AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBARRA, MARIO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBARRA, MARIO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02322-C-2026
SENTENCIA: 1545 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DESIDERIO, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DESIDERIO, OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02292-C-2026
SENTENCIA: 1541 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANGELANI, MAURO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANGELANI, MAURO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02556-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANGELANI, MAURO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02556-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO LUCIANO ANGELANI, CUIT/CUIL 20341258945 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.056.937,41, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.840.661,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JYNV-XPTE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1537 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREIDE, ALEJANDRO HALIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BREIDE, ALEJANDRO HALIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02565-C-2026 Iván Sosa Lu... SENTENCIA: 1551 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
KOBERSTEIN, ALDO RODOLFO C/ I.PRO.S.S.- S. AMPARO (EXPTE. Nº 05516.06)- S/ INCIDENTE
San Carlos de Bariloche, 02 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos KOBERSTEIN, ALDO RODOLFO C/ I.PRO.S.S.- S. AMPARO (EXPTE. Nº 05516.06)- S/ INCIDENTEBA-29792-C-0000 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 11/08/2026 el Dr. Damiano Jesús Pino Echasenague, asesor legal de Ipross solicitando se deje sin efecto la multa impuesta toda vez que implicaría un claro supuesto de enriquecimiento sin causa a favor de la amparista, no solo por el hecho de que la liquidación resultaría exorbitante, pues la sanción mas allá de no guardar proporcionalidad, sino también, por el hecho que la omisión en la presentación de la documentación es la generadora de la demora en algo que IPROSS no ha podido intervenir.
Asimismo indica que corresponde tener presente que se encuentra acreditado en autos cumplimiento de la manda judicial con las gestiones administrativas acreditadas que así lo demuestran, por lo cual a la fecha, deviene abstracto la imposición de las astreintes planteada por la amparista, toda vez que ello implicaría la imposición de una sanción por la sanción misma, sin tener en cuenta la finalidad del mentado instituto.
2°) Corrido el traslado, los defensores oficiales Suarez y Corbella solicitan el rechazo in limine del requerimiento formulado, en tanto el mismo resulta improcedente, habida cuenta que la resolución que fija la multa en cabeza del IPROSS se encuentra firme y consentida, no habiendo sido cuestionada en tiempo y forma, por las vías legales para hacerlo.
Además sostienen que bajo la apariencia de un traslado cuya sustanciación no fue ordenada realiza una mera manifestación de disconformidad con el decisorio, más no explica razonadamente el desacierto en el que se habría incurrido al momento de fijar la sanción pecuniaria, ni mucho menos recurre a los canales propios y regulares para cuestionar una resolución que le es adversa, habiendo consentido la misma con su silencio.
Indica que la presentación respecto de la cual ahora se ordena traslado resulta ser anterior (de fecha 11/08/2026) a la resolución que fija la multa, la cual a la fecha se encuentra firme (de fecha 12/08/2026) y resulta ser consecuencia de otra anterior la que tamp... SENTENCIA: 297 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLEGAS, MIGUEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLEGAS, MIGUEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02523-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLEGAS, MIGUEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02523-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL EDUARDO VILLEGAS, CUIT/CUIL 20273231669 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.107.098,89, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.865.742,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: APUI-MKFC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria ... SENTENCIA: 1146 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MÜHLBERGER, CARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MÜHLBERGER, CARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02677-C-2026 Sos... SENTENCIA: 1564 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ GUARDA
CI-02121-F-2026 Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ GUARDA" (EXPTE CI-02121-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02121-F-2026-I0001, se presenta la Dra. ANGELA HERNÁNDEZ, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. NADINE CHEMES CARANCI, Defensora adjunta, promoviendo la guarda judicial, en los términos del art. 657, de los nietos de sus mandante, los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], contra la progenitora de éstos últimos la Sra. [DEMANDADO_1].
Manifiesta que los niños se encuentran al cuidado de su representada desde abril del año 2026, por intervención de SENAF, atento la situación de vulneración de derechos a la que se encontraban expuestos al cuidado de su madre.
Señala que la progenitora de los niños realizó un [SALUD_DEMANDADO_1] y se encontraría residiendo en el domicilio de su representada, encontrándose anoticiados de tal situación la SENAF, habiendo incluso su progenitora ajustado su conducta a distintas pautas de convivencia. Funda en derecho y ofrece prueba.
Mediante presentación CI-02121-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Mediante movimiento CI-02121-F-2026-E0003, se presentan las Dras. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes y Valeria A. Consigli Schramm, Defensora adjunta civil, en carácter de gestoras procesales de la Sra. [DEMANDADO_1], prestando conformidad con la demanda incoada en autos, solicitando la imposición de costas por su orden. Manifiestan que la progenitora de los niños ha comenzado a trabajar y se encuentra realizando [SALUD_DEMANDADO_1]. Que la conformidad prestada responde al hecho de que considera que es lo mejor para sus hijos en este momento pero que el proyecto de vida de su mandante es alquilar, trabajar y obtener el alta a fin de recuperar el cuidado de sus hijos e irse del domicilio de su madre.
En e... SENTENCIA: 698 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[VÍCTIMA_1]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-02406-F-2024, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de peticionar la renovación de las medidas oportunamente dispuestas en autos, atento sentir temor que el demandado vuelva a ejercer violencia.- Por su parte, el Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, en su informe consigna : "...En virtud de lo expuesto, y considerando que persisten las condiciones de vulnerabilidad que motivaron la intervención, este Equipo acompaña la solicitud de renovación de las medidas de protección, por considerar que las mismas continúan constituyendo un recurso necesario para resguardar la integridad y los derechos de la persona mayor. ...".- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de abril del corriente se dictaron medidas medidas cautelares protectivas y provisorias en favor de la denunciante.- Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del vo... SENTENCIA: 491 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS', BA-01147-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO: Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios.-
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de [FAMILIAR_1] Amador, regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que surge de autos con motivo de la violencia ejercida por el [DEMANDADO_1] tuvo que retirarse del domicilio junto a su hijo por lo que en la actualidad [FAMILIAR_1] se encuentra a su exclusivo cuidado, debiendo afrontar los gastos que demanda la crianza del niño.- Asimismo la actora manifiesta que solamente puede trabajar en los horarios en que su hijo se encuentra en el jardín.-
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa. Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe presumirse esa necesidad, y la cuota provisional debe ser apropiada para cubrirla mínimamente durante el proceso, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como S.R.E C/ C. F. A S/ INCIDENTE DE PELACION BA- 02485-F-2025.-
Entonces, con el objeto de preservar, proteger y resguardar el Interés Superior de [FAMILIAR_1], considerando que los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia, que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente,
Teniendo en cuenta que los alimentos provisorios s... SENTENCIA: 228 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |