AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, WALTER RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, WALTER RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00795-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, WALTER RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00795-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado WALTER RAFAEL RIOS, CUIT/CUIL 20354925533, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.593.615,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.580.192,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previ... SENTENCIA: 166 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCANTONI, EVANGELINA MERCEDES S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCANTONI, EVANGELINA MERCEDES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00800-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCANTONI, EVANGELINA MERCEDES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00800-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EVANGELINA MERCEDES LUCANTONI, CUIT 27202452553, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.357.604,52, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.462.186,76, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hac... SENTENCIA: 172 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GENTILI, ARMANDO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados “RETAMAL FEDERICO CESAR C/ CERDA CLAUDIO RAFAEL Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N° CI-00631-C-2023), en fecha 02/06/2025 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda promovida por CÉSAR FEDERICO RETAMAL y condenando a CLAUDIO RAFAEL CERDA y EVARISTO RENÉ SEPÚLVEDA al pago de la suma de ($115.117.721,69), más intereses y costas; regulándose asimismo los honorarios de los peritos intervinientes Dr. JORGE ANDRÉS GARCÍA (médico), Dr. ARMANDO GENTILI (médico maxilofacial), Lic. PATRICIA MARTÍNEZ LLENAS (psicóloga) y DIEGO ANTONIO REBOSSIO (accidentología), en el 3% para cada uno de ellos. Qué dicha sentencia fue apelada por la citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, resolviendo la Cámara de Apelaciones en fecha 09/12/2025 rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia. En fecha 03/03/2026 el Dr. MICHEL J. RISCHMANN practicó liquidación de capital por la suma de $234.926.222.60, de la cual se corrió traslado mediante providencia de fecha 09/03/2026. En fecha 10/04/2026 se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada, por no haber merecido objeciones y encontrarse vencido el plazo para hacerlo. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Al día de la fecha, no se ha dado cumplimiento al pago de los emolumentos. Conste.
Secretaría, 15 de mayo de 2026.
SENTENCIA: 57 - 15/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
VARO PARRA, JULIETA SOLEDAD Y OTROS C/ SEPULVEDA, JULIAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VARO PARRA, JULIETA SOLEDAD Y OTROS C/ SEPULVEDA, JULIAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00470-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIAN EZEQUIEL SEPULVEDA, DNI N° 41.438.609, haga íntegro pago a las Dras. JULIETA SOLEDAD VARO PARRA y ANTONELLA SOLEDAD BARRIONUEVO, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($ 196.053,00) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria dep... SENTENCIA: 58 - 15/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
C.M.E. C/ R.F.J. S/ MEDIDA CAUTELAR Luis Beltrán, a los 15 días del mes mayo del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.M.E. C/ R.F.J. S/ MEDIDA CAUTELAR"(Expte. N° LB-00068-F-2026) y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.E.C. DNI N° en representación de su hija E.R. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo E. Grill, iniciando medida cautelar autónoma contra el Sr. F.J.R. DNI N° 3.. Adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Que, en fecha 18/03/2026 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria, en atención a las facultades previstas por los Arts. 54, 14 del CPF e inc. 2 y 34 del CPCyC se establece fecha de audiencia a celebrarse entre las partes y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 19/03/2026. En fecha 31/03/2026 se presenta el Sr. F.J.R., por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Mailén D. S. Villalba, contestando demanda.
Que en fecha 07/04/2026 se celebra audiencia con la presencia de ambas partes con sus respectivos patrocinios letrados, se deja constancia de la asistencia de la Defensora de Menores Dra. Fiorella Romina Gaffoglio y del Lic. Agustín Sordo, integrante del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Luego de un extenso diálogo, no existiendo posibilidad de conciliar las pretensiones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, se procede a abrir la causa a prueba. Que en fecha 13/05/2026, ... SENTENCIA: 29 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SILKA DANIEL Y TEJADA MARIA CARLOTA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SILKA DANIEL Y TEJADA MARIA CARLOTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00423-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 15/04/2025 se acredita el fallecimiento de DANIEL SILKA, DNI 2.978.688, ocurrido el día 22/01/1980, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, y el de MARIA CARLOTA TEJADA, DNI 2.259.085, ocurrido el día 29/05/2015, en la ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén.
Los causantes eran casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, acompañada el 15/04/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos: LUIS DANIEL, DNI 11.088.188, HUGO HORACIO, DNI 17.064.558 y MARIA ESTER, DNI 6.226.199, todos de apellido SILKA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas el 15/04/2025.
En fecha 06/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 27/03/2026 y 28/04/2026, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido ... SENTENCIA: 99 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C.L.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 15 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno L.O.C., D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados C.L.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que la Defensa del interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando "Que se comunicó con esta defensa mi asistido, indicándome que se encontraba en celda 25 del complejo penal, y no tiene cama para poder descansar (...)" y que "las condiciones de la celda son mínimas y que no cuentan con agua caliente.". Que se requirió informe circunstanciado al respecto al Director del Complejo Penal N° 1.
Que el Establecimiento Penal remite Oficio 392 "DSI", del cual surge que el interno se encuentra alojado en Celda 29, que en el marco de la acción presentada se procedió a gestionar reubicación en celda 25, manifestando el encartado que no desea ser trasladado, solicitando permanecer en celda que ocupa actualmente. Agregan que el interno manifestó no haber presentado Habeas Corpus y que el inconveniente del agua caliente ya había sido solucionado por el Área de Mantenimiento. Adjuntan al informe escrito y Acta de Comparendo del interno.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada han devenido en abstracto, atento lo informado por el Complejo Penal, ratificado por el interno, sin advertirse un agravamiento de las condiciones de detención.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Habeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno L.O.C., D.4., en virtud de los fundamentos expuestos.- Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio a quien corresponda, verifique las condiciones de habitabilidad del lugar de alojamiento del interno, en especial lo que respecta al suministro de agua caliente, calefacción y disponibilidad de cama y colchón e... SENTENCIA: 27 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VERA CASTILLO, TEODORO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VERA CASTILLO, TEODORO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00903-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 21/07/2025 se acredita el fallecimiento de TEODORO VERA CASTILLO (DNI N° 93.665.990), ocurrido el día 12/05/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con IRMA DEL CARMEN FLORES MARDONES (DNI N° 92.753.856), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 21/07/2025.
Que de esa unión no nacieron hijos, conforme lo manifestara la cónyuge mediante presentación de fecha 31/03/2026.
Que conforme la presentación de fecha 29/04/2026, se acompañan actas de defunción de los progenitores del causante, Sres. Pedro Segundo Vera e Irma Ines Castillo Lopez.
En fecha 29/07/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 29/07/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/08/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 11/08/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431, 2434 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 88 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SKOWRONSKA, ELIZABETH JUANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00796-C-2026 SENTENCIA: 394 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.A.D.V. C/ S.G.J. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.A.D.V. C/ S.G.J. S/ VIOLENCIABA-00381-F-2026.
Y RESULTA: Que se presenta la Sra G.A.D.V. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. S.G.J.. Que tanto en la denuncia como en la presentación realiza por la actora, la Sra. García Arana relata una serie de hechos de hostigamiento de parte del denunciado.-
Que habiéndose dado intervención al SAT en los terminos del art. 142 del CPF, el organismo remite informe de lo actuado, considerando que la denunciante se se encuentra en una situación de RIESGO MEDIO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y su posterior análisis, por lo que sugiere el dictado de medida proteccionales en favor de la Sra.G.A.D..-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art. 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2017 en la causa "M.C.B.C c/ M. R. F. s/ ley 3040 s/ inc. 250 s/ casación", Expte S-3BA-272-F2015: Tal cual expuso la Dra. Zaratiegui "...advierto i... SENTENCIA: 286 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |