Fallos Jurisdiccionales

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F.A.F. Y E.T.M. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 9 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.A.F. Y E.T.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00016-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor A.F.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora T.M.E., q.r.s.s.e.p.p.c.s.h.h.p.e.s.d.y.h.o.m.q.e.a.o.h.e.v.f.y.l.h.a.p.Q.s.m.c.
2.- Que la señora T.M.E. radicó denuncia contra el señor A.F.F., p.c.h.e.v.f.y.v.h.s.p.l.h.r.s.c.l.d.q.l.i.a.a.l.v.h.e.a.v.a.t.d.r.s.E.q.c.a.s.d.p.é.l.h.d.a.e.f.d.s.c.d.s.c.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial por ambas partes.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.-
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
...

SENTENCIA: 23 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.R.L. C/ M.M.L. Y L.M. S/ VIOLENCIA

G.R.L. C/ M.M.L. Y L.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00020-F-2026
 
 
 Villa Regina, 9 de enero de 2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días y/o hasta tanto obre informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
1) PROHIBIR al Sr. M.L.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, la Sra. R.L.G., y/o al domicilio de N.N.2.d.B.V.A. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. M.L.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Famili...

SENTENCIA: 19 - 09/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.J.R. C/ G.C.Y. S/ VIOLENCIA

V.J.R. C/ G.C.Y. S/ VIOLENCIA
CI-00063-F-2026
 
 
 
Cipolletti, 09 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: V.J.R. C/ G.C.Y. S/ VIOLENCIA (CI-00063-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte el suscripto que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante que deberá instar las acciones correspondientes respecto al cuidado personal de su hija, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente.
Asimismo, hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, ...

SENTENCIA: 14 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.L.I.T.C.L.J.D.S.V.

AUTOS: L.L.I.T.C.L.J.D.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00013-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. L.I.T.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 01/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 01/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO, y la PROHIBICIÓN DE  ACERCAMIENTO del Sr. J.D.L. respecto de la Sra. L.I.T.L. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona, residencia de la denunciante, y domicilio laboral, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados.-

2º) Ordenar el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.D.L. respecto a la Sra. L.I.T.L. debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, redes sociales (facebook., Instagram, etc.), Whatsapp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-

3°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO PROVISORIA del Sr. J.D.L. respecto a los hijos de la Sra. L.I.T.L., hasta tanto el Juzgado de Familia interviniente tome conocimiento y se expida respecto de su ratificación o no.(Art. 140 CPF).- 

4°) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

 

5º)  Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 9 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Dra. Bárbara D. González-  JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 12 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

F.A.F. Y E.T.M. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 9 de enero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Los presentes autos caratulados F.A.F. Y E.T.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00016-JP-2026 para resolver;
Que en la fecha se dictó la sentencia interlocutoria 2026-I-23 en la cual se omitió disponer la prohibición de acercamiento del Sr. F.a.d.d.l.a.d.l.S.E., así como ordenar a la Comisaría de la Familia que notifique a las partes de lo resuelto, en consecuencia corresponde dictar sentencia ampliatoria a los fines de subsanar la omisión. 
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- AMPLIAR lo ordenado en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2026-I-23 de fecha 09/01/2026, ORDENADOLE al Sr. A.F.F. que no podrá acercarse al domicilio de la abuela de la Sra. T.M.E.s.e.B.3.d.e.l., en un radio de 100 metros; así como líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-
 
Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-
 

SENTENCIA: 24 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

L.E.I.N. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
 
 
Cipolletti, 09  de  enero de 2026.

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas:"L.E.I.N. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"( Expte.CI-1500-F2025) en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 46/2025 emitido por la SENAF delegación Catriel en fecha 29/12/2025 solicitó la extensión de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos, continuando en la modalidad de alojamiento de I. en la residencia de entidad pública en forma transitoria (inc. g artículo 39, Ley 4.109), en el dispositivo de Cuidado en C., sito en E.r.3.,k.1.P.“.6.e.l.l.d.V.C., Provincia de Rio Negro, quien continuará ejerciendo el cuidado personal por el plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el día 17 de diciembre de 2025 hasta el día 17 de marzo del 2026 la cual podrá ser prorrogada, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.-
El Organismo explica que: " El equipo técnico interviniente mantuvo observaciones sobre videollamadas de vinculación materno filial, del cual surge del informe que, la madre de I. no ejerce un rol materno adecuado en las videollamadas. Se comporta como un par, festeja acciones negativas de su hijo y culpa a los adultos de los problemas. CuandoI. tuvo un conflicto con un operador, la madre lo defendió y agredió verbalmente al operador. También: Insiste en queI.vuelva a la localidad, generando ansiedad en él; Se presenta con un piercing después de que I.se lo mostró, diciendo que quiere estar "igual" que él, y le dice a I. que lo llevará a Catriel, lo que lo altera y lo hace hablar de escapar."
Respecto de la progenitora informa que: "El equipo técnico interviniente mantuvo entrevistas con la progenitora, Sra. H.C., del cual surge del informe que, La Sra.H.insiste en que su hijoI. regrese a la localidad, cree que cumplió con lo pedido por el organismo y acusa a los operadores de CAINA de tratar mal a su hijo. Dice que I. es bueno y que fue dada de alta por la psicóloga. La progenitora acusa a los operadores de no querer trabajar en vacaciones. Se le pide que se posicione como figura adulta y ponga límites. La progenitora cuestiona la convivencia de I. con los referentes institucionales, acusando a los operadores de provocarlo. Ante ello se le pide que transmita tranquilidad y buen comportamiento a su hijo, sin hacer acusaciones sin fundamento."
En relación al adolescente, surge que el equipo técnico interviniente mantuvo entrevistas con I.L.d.E., del cual se desprende del informe que, comenta que “le fue mu...

SENTENCIA: 9 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.M.I. C/ S.D.C. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 9 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados H.M.I. C/ S.D.C. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00012-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.I.H. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor C.D.S., en la comisaria de la Familia de San Antonio Oeste, el día 05/01/2026, manifestando que m.u.r.c.e.d.d.d.a.q.e.e.d.q.e.l.d.r.d.s.t.y.l.e.a.d.e.e.e.d.e.. Q.c.a.d.y.e.d.s.t.a.a.v.y.f.q.e.s.d.l.v.p.p.l.a.l.p.y.e.d.h.c.a.r.l.c.d.d.v.. R.q.e.t.d.e.s.c.v.m.f.y.s.m.c.. Q.e.l.o.s.d.q.s.a.a.d.a.r.s.p.l.q.n.c.e.l.a.p.. 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 
2.-  Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes.
5.-  Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica.
6.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, previnien...

SENTENCIA: 21 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

I.D.J. C/ A.L.N.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: I.D.J. C/ A.L.N.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00054-F-2026 /

DFC
GENERAL ROCA, 9 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por recibido.
Téngase presente la certificación realizada por la Dra. Angela Sosa, Jueza de Familia en turno en horarios inhábiles.
Hágase saber a la Sra. <.J.I. y al Sr. <.N.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.N.E.A. del domicilio en c.S.N.B.N.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, EL REITEGRO AL HOGAR la Sra. D.J.I. al domicilio c.S.N.B.N.d.e.c., y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.N.E.A. a la  persona de la Sra. <.J.I., en el menciona...

SENTENCIA: 16 - 09/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.V.C. C/ S.H.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara V.C.C., caratuladas como AUTOS: C.V.C. C/ S.H.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-03333-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 27 de diciembre de 2025.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 29 de diciembre de 2025.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. H.D.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  H.D.S.  respecto de per...

SENTENCIA: 17 - 09/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.G.P.I. C/ T.M.L. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 9 de enero de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "M.A.M. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.G.P.I. C/ T.M.L. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00023-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. A.M.M. (36 AÑOS) en fecha 07/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en representación de su hijastro P.I.G. (28 AÑOS), en contra de la Sra. M.L.T. (20 AÑOS), quien resulta ex pareja de la presunta víctima. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/01/2026 y luego de mantenida una conversación telefónica con la denunciante en el mismo día a los fines amplíe los términos de su denuncia, se procede a convocar a audiencia ante el suscripto a la denunciante (A.) y a la presunta víctima (P.).-

Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de gran importancia de la audiencia del día 09/01/2026, en la que sólo comparece la denunciante, no así la víctima y en la que se describe la situación que se encuentra atravesando P. y su familia y en la cual se deja constancia que el Sr. P.I.G. en dichos de la denunciante, A.M.M. no requiere la adopción de medidas protectorias en contra de su ex pareja M.L.T., sin perjuicio de hechos de violencia durante la relación de pareja, hoy finalizada y  considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo por intermedio del Equipo Técnico del Tribunal, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. A.M.M. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado ...

SENTENCIA: 22 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS