Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,551-3,560 de 315,371 elementos.

A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 9 de marzo de 2026, siendo las 12.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00054-P-2024 () caratulado "A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.A. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,  RESUELVE:

 

I.-  HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA y REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA QUE CUMPLE A.M.A.. Disponer que cumpla la pena en un Establecimiento Carcelario cerrado a disposición del Servicio Penitenciario. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, último párrafo, segundo supuesto del C.P. Art. 7 de la ley 26.485. Art. 4, ap. III, incs. b) y e) de la Acordada STJ Nro. 06/2023.

II.- TENER PRESENTE la reserva de impugnación formulada por la Defensa en los términos del principio general del art. 226 del CPP en relación a sus efectos.


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, el Dr. Miranda consiente lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.34 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 55 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 
San Carlos de Bariloche,9 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, BA-04698-JP-0000"
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento al estado del proceso, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la Ley 869.-
2°) Que la presente se regula en JUS toda vez que no guarda relación con el monto del juicio principal.-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de la Dra. Marina Schifrin, letrada apoderada de la parte actora, en la suma de $445.370 equivalentes a 7 JUS con el adicional de la procuración (arts. 8, 9 y 10 de la ley citada).-
4°) Asimismo corresponde regular los honorarios del Dr. Edgar García Sánchez, letrado patrocinante de la demandada, en la suma de $227.230 equivalentes a 5 JUS (arts. 8 y 9 de la ley citada).-
5°) Que  a los fines de regular los  honorarios  de las incidencias solicitadas corresponde  elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.- 
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Marina Schifrin por la actora, en la suma de $445.370.II) Regular los honorarios del Dr. Edgar García Sánchez por la demandada, en la suma de $227.230.III) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos en la bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 72 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

PERALTA, MONICA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 9 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos caratulados "PERALTA, MONICA LUISA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00293-C-2025), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/02/2026 17:04:56 (Movimiento E0009) la letrada Natalia Alejandra Gargini solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $6.803.480,00 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0009); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1.-Regular los honorarios a la letrada Natalia Alejandra Gargini, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $680.348,00 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza


SENTENCIA: 84 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ZALAZAR, ARIEL ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 9/3/2026

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: ZALAZAR, ARIEL ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00068-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001 la parte actora Ariel Antonio Zalazar, con domicilio en la localidad de Cinco Saltos, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de Cinco Saltos.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la localidad de Cinco Saltos, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 10 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SCAGLIOTI MARCOS C/ ECA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (RO-01499-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de estos autos, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 19/11/2025 contra la sentencia definitiva de fecha 10/11/2025, el que ha sido concedido con fecha 19/11/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.

La misma es acogida, disponiéndose en lo que aquí interesa: “...1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Marcos Scagliotti contra ECA S.A y en consecuencia condenar a ésta última a abonar al actor la suma de U$S 115.000.- (dólares estadounidenses), $5.000.000.- y TREINTA (30) canastas básicas total para el hogar 3, en concepto de daño patrimonial, extr...

SENTENCIA: 44 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, SILVIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, SILVIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00525-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PASSAMONTI, SILVIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00525-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA NOEMI PASSAMONTI, CUIT/CUIL 27174319079, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 716.268,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 622.195,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la no...

SENTENCIA: 246 - 09/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.S.N. EN REP. DE F.U.N. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 9/3/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "F.S.N. EN REP. DE F.U.N. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00278-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el/la Sr./Sra. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. S.N.F., en su carácter de denunciante, en contra del Sr. J.C.U., quien resulta ser su EX PAREJA.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de F...

SENTENCIA: 154 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

Q.S.D.C.G.I.G. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que entre las partes NO CUENTAN CON ALIMENTOS FIJADOS NI CONSENSUADOS.

VD

GENERAL ROCA,  9 de marzo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados <.S.D.C.G.I.G. S/ ALIMENTOS" RO-00593-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el 30% de los ingresos del alimentante Sr.  I.G.G. con un piso mínimo del valor de 2 SMVM en favor de su hija de 2 años de edad.

Relata que desconoce a qué se dedica actualmente el progenitor, no teniendo conocimiento del CAUDAL ECONÓMICO DEL ALIMENTANTE.

Sostiene que la niña tiene dos años de edad, no concurre a ninguna institución educativa, en cuanto a la salud de la niña, es atendida por Salud pública ya que no cuenta con obra social. Asimismo utiliza tres bolsones de pañales por mes, con un costo de $30.000 aproximadamente, los que actualmente son comprados por algún familiar. Igualmente requiere alimentos, vestimenta, calzado, medicamentos, etc.

Por su parte la madre es quien afronta las erogaciones económicas correspondiente a su hija y con ayuda de familiares. Reside en una pequeña casa de material, posee servicios de agua y luz, no de gas, utilizando garrafa y leña para calefaccionarse, teniendo la garrafa un costo aproximado de $30.000 y $80.000 el cajón de leña, utilizando tres por mes aproximadamente durante los meses de invierno. 

La actora se encuentra desempleada, haciendo changas de albañilería o de limpieza, sólo si la llaman, no tiene actualmente ningún ingreso. Los salarios otorgados por el Estado están siendo percibidos por el progenitor, quien se niega a hacer entrega de los mismos a la actora.

Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 2...

SENTENCIA: 111 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.M.S.C.C.A.J.C. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.M.S.C.C.A.J.C. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00467-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25% de los ingresos del alimentante con un piso mínimo de 150% del SMVM en favor de su hijo. 

Manifiesta la progenitora que el alimentante desempeña tareas en la empresa K.. Por su parte, l.a.t.e.a.a.p.e.V..

D.l.s.c.e.S.A.c.t.l.g.d.s.h.G.y.q.e.p.n.c.n.c.c.l.g..

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.

En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo), su edad (4 años) y sin otros elementos para valorar fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo c...

SENTENCIA: 103 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.A.C.E.M.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.A.A.C.E.M.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00600-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
 
Por recibido el expediente RO-00618-F-2026 "M.A.A.C.E.M.M. S/VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.E.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.7.B.8.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. M.E.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al de...

SENTENCIA: 156 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA