M.J. C/B.D.S. S/VIOLENCIA CARATULA: MAUREIRA, JANETC.BRAVO, DIEGO SERGIOS. NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 12/05/2026 de la medida (abstención) ordenada en fecha 11/05/2026 por el Juez de Paz. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a J.M. y D.S.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha por el Juez de Paz de Allen, respecto de la medida preventiva del Sr. D.S.B. hacia la Sra. J.M. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a... SENTENCIA: 235 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARIA JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARIA JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00803-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MARIA JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00803-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA JESUS MARTINEZ, CUIT 27041650392, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.262.278,56, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.414.523,78, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conju... SENTENCIA: 162 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
Z.B.N.M.D. C/ B.V.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: ZAPATA BILBAO, NATALIA MARINA DIVAC.BILBAO, VANESA SOLEDADS.V. NOTA: Se deja constancia que la denunciada se encuentra notificada de las medidas decretadas por el Juez de Paz en fecha 14/05/2026. Conste.- MS
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a N.M.D.Z.B. y V.S.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícase la medida ordenada en fecha 12/05/2026 por el Juez de Paz de Allen, respecto de la medida preventiva de la Sra. V.S.B. hacia la Sra. N.M.D.Z.B. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan ... SENTENCIA: 404 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DULSAN, CARLA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00620-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DULSAN, CARLA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLA ANDREA DULSAN, CUIT/CUIL 27257141069, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisionalmente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.861.193,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLA ANDREA DULSAN, CUIT/CUIL 27257141069, condenándola a pagar a la parte actora l... SENTENCIA: 156 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOVETTI, DANIEL DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00596-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOVETTI, DANIEL DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DANIEL DOMINGO BOVETTI, CUIT/CUIL 20200563779, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.737.255,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL DOMINGO BOVETTI, CUIT/CUIL 20200563779, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.591.401,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.579.085,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. SENTENCIA: 162 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PAOLINI, JORGE OSCAR C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 5.000.000.- Tasa de Justicia: $ 125.000.- Sellado de actuación: $ 31.250.-
Contrib. Colegio de Abogados: $ 10.000.-
Secretaría, 15 de mayo de 2026.
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
A la presentación de la Dra. SAITTA (E0031):
I. Téngase presente la liquidación que antecede.
II. Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
Atento al estado del incidente tramitado para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, intimase a la parte actora a activarlo y culminarlo; bajo apercibimiento, en caso de diferencia, de liquidarse tributos que integrarán las costas por el saldo entre el monto demandado y lo acordado, y en su caso, de serle retenido en garantía de lo que se le deposite a su favor.-
III. Estese a la sentencia homologatoria que se dicta a continuación.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "PAOLINI, JORGE OSCAR C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. N° CI-01055-C-2024) de los que resulta:
SENTENCIA: 10 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HORIG, ELISA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00569-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HORIG, ELISA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B736 21, 181A456 13 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Elisa Mercedes Horig, CUIT/CUIL 27062943152 hasta cubrir las sumas de $ 4.493.155,89 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Elisa Mercedes Horig, CUIT/CUIL 27062943152, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.428.668,26 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.497.718,63 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sent... SENTENCIA: 157 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.V.B.G. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA CARATULA G.V.B.G. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA n.a En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; En virtud de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño Barra loan Agustín. quien se encuentra al cuidado de la S.B.G.M. (progenitora) domiciliados en el departamento continuo a calle el Palomar nro. 1443 de esta localidad, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral , así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ... SENTENCIA: 400 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MOLINA, CARINA ALEJANDRA C/ OVEJERO, ROMINA Y OTROS S/ DESALOJO SUMARISIMO Cipolletti, 15 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados “MOLINA, CARINA ALEJANDRA C/ OVEJERO, ROMINA Y OTROS S/ DESALOJO SUMARISIMO” (Expte. N° CI-00652-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: 1.- El 29/04/2024 se presentó CARINA ALEJANDRA MOLINA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Matías Vidovic (titular de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9) y promovió demanda de desalojo contra ROMINA OVEJERO y ANTONELLA BARRERA persiguiendo recuperar el uso y goce del inmueble ubicado en Barrio Obrero “A”, Lote 13, Manzana “P” de esta ciudad (N.C. 03-1-E-009-05). En cuanto a los hechos que originan la acción explicó que toda la vida habitó en el domicilio ubicado en Barrio Obrero “A”, lote 13, manzana “P” -el que, antes de la modificación de la numeración, se identificaba con el número de manzana 10, lote 1 S/N- donde nacieron sus últimos tres hijos (Emanuel, Selena y Tiara). Que, tal circunstancia fue constatada por el ANSES desde el 03/07/2018 cuando efectuó un relevamiento de barrios populares y le extendió a la aquí demandante un certificado de vivienda familiar N° FF2_0925960; encontrándose, a su vez, los servicios de luz y agua a su nombre. Continúo su relato mencionando que el 21/09/2021 las Sras. Ovejero y Barrera -quienes fueron recomendadas por el Sr. Rogelio Cano, ex pareja de la Sra. Molina- le solicitaron si podían ingresar a vivir en dicha vivienda por un tiempo -hasta que pudieran encontrar un lugar para alquilar-. Es por ello que confió por no advertir en ese momento que ello traería problemas y que sólo sería por un corto plazo y acordó verbalmente con las demandadas un préstamo temporal de la vivienda. Precisó los alcances del acuerdo arribado con las demandadas el que consistió en que la Sra. Molina se retiraría de la vivienda para que ellas pudieran vivir en el inmueble pero que, día por medio, se le iba a permitir el ingreso a la propiedad para ejercer actos posesorios y para que nadie creyera que hubiera abandonado o alquilado, sino solo un préstamo. Así, sostuvo que con las demandadas se perfeccionó un préstamo gratuito sin establecerse plazo para la restitución pero con el ... SENTENCIA: 14 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
V.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 15 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "V.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° Puma N° L.- Seon N° 1. y:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 17/05/2022 mediante la cual se declaró la restricción de la capacidad de la Sra. C.V. DNI N° 9., designándose como curadora definitiva a su hermana, Sra. A.C.V. DNI N° 3.. Que las partes fueron debidamente notificadas de dicha resolución, conforme constancias de notificación Nros. 202200081586 y 202200081587. Que en fecha 27/05/2025, a pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispuso la revisión de la sentencia dictada, en atención a la normativa legal y supralegal vigente, especialmente lo reglamentado por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, el art. 40 del C.C.yC. y el art. 200 del CPF, ordenándose el libramiento de los oficios de rigor. Que las partes fueron notificadas de dicha providencia conforme surge del Sistema de Notificaciones Electrónicas mediante cédulas Nros. 202505042477 y 202505042472. En fecha 15/09/2025 se incorpora informe único interdisciplinario suscripto por la Lic. en Psicología María Laura Garrada, integrante del CIF, y por la Lic. en Servicio Social Andrea Marivil, quienes informan respecto de la situación actual, socioeconómica, pronóstico y demás consideraciones técnicas vinculadas a la Sra. C.V.. Que las partes fueron debidamente notificadas del informe interdisciplinario conforme surge del Sistema de Notificaciones Electrónicas mediante cédulas Nros. 202505083404 y 202505083405. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, encontrándose firme. Que en fecha 27/03/2026 se celebra audiencia con la Sra. C.V. DNI N° 9., en compañía de su hermana y curadora Sra. A.C.V. DNI N° 3., con la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Fiorella Gaffoglio, su Defensor Técnico Dr. Gustavo E. Bagli y el Lic. Agustín Sordo, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Abierto el acto, se explica a los comparecientes el objeto de la audiencia, los alcances de la revisión periódica prevista legalmente y la necesidad de tomar conocimiento de la situación actual de la Sra. C.V.. En dicho acto se destaca la... SENTENCIA: 295 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |