[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
PUMA: EG-00076-JP-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación ETI 28/08/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes en base a los hechos denunciados y la entrevista llevada a cabo de forma telefónica con la denunciante.
En base a ello dispongo dejar sin efecto las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Gral. Godoy con resolución de fecha 24 de Agosto de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_VÍCTIMA_1]" de la ciudad de Gral. Godoy, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Deje sin efecto el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Gral. Godoy a la Sub-Comisaría N° 65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Sub-Comisaría N° 65, a fin de que se tome razón del cese de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ofíciese por secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría que corresponda que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habido informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
SENTENCIA: 396 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ RATIFICACION MEDIDAS VERBALES
Ingeniero Huergo, 2 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ RATIFICACION MEDIDAS VERBALESIH-00201-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de la Oficina de la Mujer, dependiente de la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 01-09-26 a las 15:30 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 17:10 hs aproximadamente. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas; Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- Disponer prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) ; [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]); [FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]) a una distancia no inferior a 500 mts de su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], de sus lugares de trabajo, esparcimiento, educativos, o cualquier lugar publico o expuesto al publico en el que se encuentren.
2.-Hacer saber que se encuentra vigente la medida de prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] dispuesta, en fecha 27/8/26 tanto respecto de su domicilio como de su lugar de trabajo sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] (casa de la tia del denunciado), lugares de esparcimiento, públicos o expuestos al publico
3.-Oficiar a la Unidad Policial 16 a efectos dispongan por el termino de CINCO DIAS CORRIDOS custodia policial en el domicilio de la denunciante sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y un rondín frecuente de vigilancia por el termino de quince días corridos en el mismo domicilio. Hágase saber que el rondín se hace extensivo al lugar de trabajo de la denunciante victima, sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] como asi también al domicilio de [FAMILIAR_1] junto a sus tres hijos, sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1].-
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 01-09-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-
Dra. Silvana Petris. Jueza de Paz.-
... SENTENCIA: 111 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: VI-01228-F-2026 CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta los informes agregados en autos, la escucha realizada a las niñas en esta sede y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en los término del art. 25 y el art 140 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Disponer el plazo de duración de las medidas ordenadas en autos en fecha 31 de julio de 2026, las que se encontraran vigentes hasta el día 31/10/2026.-
II) Dispóngase la evaluación psiquiátrica de ambos progenitores por intermedio del Cuerpo de Investigación Forense, conforme lo dispone el art 140 inc b) . Hágase saber al Equipo Técnico Interdisciplinario que deberá acompañar en el plazo de 48 horas los puntos de pericia a los fines de ordenar la correspondiente vista.-
III) Líbrese oficio a la SENAF a los fines que informen en el plazo de 72 horas cómo se conforma la dupla técnica asignada al seguimiento del grupo familiar. Asimismo, hágase saber al Organismo Proteccional que deberá evaluar la posibilidad y pertinencia de avanzar en una eventual revinculación paterno filial supervisada en sede de dicho Organismo de Protección.-
IV) Reiterar a los Sres. [DENUNCIANTE_1] y a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberán acreditar en autos el inicio/ sostenimiento de espacios terapéuticos individuales, dando cuenta de profesional tratante, periodicidad y modalidad de atención.-
V) HACER SABER a [DENUNCIANTE_1] y a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberán mantener en forma sostenida el espacio terapéutico de la niña [VÍCTIMA_1].-
VI) Notifíquese en forma personal a través de sus letrados.-
VII) Regístrese, protocolícese.-
MARIA LAURA DUMPE JUEZA
SENTENCIA: 316 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.S.B. C/T.M.S. Y T.G.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00393-JP-2026)
ALLEN,2 de septiembre de 2026
AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “A.S.B. C/T.M.S. Y T.G.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00393-JP-2026)” (Expte. AL-00601-JP-2026),
Atento los términos de la denuncia, y no existiendo medidas urgentes para tomar y que según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante la UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA los autos “AL-00393-JP-2026” caratulados <.s.1.M.S. EN REP. DE SU SOBRINO R.L. C/ T.G.N. S/ VIOLENCIA ". Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
SENTENCIA: 469 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GONZALEZ AMADO MARCOS S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "GONZALEZ AMADO MARCOS S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. SA-00807-C-0000,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, la cedente Sra. Cristina Elizabeth PAZOS DNI.16.332.486 y el cesionario Sr. Pablo Alejandro SIERRA DNI.32.467.303 han presentado el día 12/08/2026, una cesión de derechos hereditarios sobre el bien que integran la misma.- II.- Que, en el mismo, han acordado: Que Cristina Elizabeth PAZOS DNI.16.332.486 cede y transfiere a favor de Pablo Alejandro SIERRA DNI.32.467.303 todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponde o pudieren corresponderle, sobre el inmueble Partida: 121444(Nc:171N916 04).- III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2302 del CCyC, corresponde aprobar la cesión de derechos hereditaria en cuanto a lugar por derecho y así corresponder, lo que así RESUELVO.- IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk Jueza
SENTENCIA: 722 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUEDA, JORGE CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUEDA, JORGE CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02726-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUEDA, JORGE CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02726-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE CARLOS RUEDA, DNI 23270247 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.299.822,40, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.462.104,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UQTV-BOPF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Roberto Iván Juez
MEDI...
SENTENCIA: 1561 - 02/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO FERNANDEZ BESCHTEDT 230 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO FERNANDEZ BESCHTEDT 230 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02697-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO FERNANDEZ BESCHTEDT 230 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02697-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO FERNANDEZ BESCHTEDT 230, CUIT/CUIL 30708995874 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 244.526,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 434.456,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVCZ-XHEB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8... SENTENCIA: 1562 - 02/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02560-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUILA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02560-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS AGUILA, CUIT/CUIL 20-24100952-2 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $3.289.296,85 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.956.841,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLZW-PQJS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo... SENTENCIA: 1550 - 02/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIMNIK, PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIMNIK, PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02540-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIMNIK, PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02540-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO DIMNIK, CUIT/CUIL 20-24272351-2 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.757.518,57 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.690.952,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZJNV-FTAY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 d... SENTENCIA: 1553 - 02/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ PERIN, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ PERIN, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02580-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ PERIN, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02580-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SOL PEREZ PERIN, CUIT/CUIL 27332873267 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.556.755,06, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.598.060,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GALN-IUZF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los prof... SENTENCIA: 1543 - 02/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |