R.E.G. S/ HOMOLOGACIÓN
Viedma, 20 de agosto de 2025.- I) En fecha 29/07/2024 se presenta la Señora E.G.R., DNI N° 4., por derecho propio y con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 6 como apoderadas (acreditan carta poder), a fin de solicitar la homologación del acuerdo celebrado en el CIMARC en fecha 13/06/2023 con la progenitora, Señora V.A.C., DNI N° 4., cuyo objeto es la delegación de la guarda de la niña E.B.C., DNI Nº 5.. También, se acordó que la actora perciba la asignación universal a favor de la niña.
Asimismo, solicita la previa intervención de la Defensora de Menores e Incapaces para que en forma posterior, se proceda a la homologación del acuerdo.
Acompaña la documental ofrecida y efectúa su petitorio. II) A requerimiento de la judicatura, la parte actora aclara con su presentación de fecha 12/08/2024, que no la une ningún vínculo de parentesco con la niña que cuida desde su nacimiento, a raíz de la relación de amistad con la progenitora. Señala que la niña tiene 6 años de edad y en virtud de legalizar los cuidados que ejerce, concertó con su progenitora la delegación de guarda cuya homologación pretende conforme al art. 643 y 607 del CCyC. Aduce una relación de socioafectividad entre la pequeña y la accionante, conservando la comunicación con la progenitora. III) Se dicta Providencia de fecha 15/08/2024 que no abre el proceso por no encontrarse reunidos los requisitos ni supuestos contemplados por los arts. 607 y 643 del CCyC, sumado a que la madre de la niña no habría delegado totalmente el ejercicio de la responsabilidad parental. IV) Planteado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la actora en fecha 26/08/2024, justificando sus agravios, y previo su rechazo por sentencia interlocutoria de fecha 17/09/2024, se elevan l... SENTENCIA: 58 - 20/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
BARASICH, ALBERTO CARLOS C/ SUCESORES DE NIVELLA, MARIO SAVERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)
Villa Regina, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "BARASICH, ALBERTO CARLOS C/ SUCESORES DE NIVELLA, MARIO SAVERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)" (Expte. N° VR-69446-C-0000); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 26/06/2025 11:28:58 comparece la Dra. DEMIZ GRACIELA ISABEL, en carácter de letrada apoderada de ANA DEL CARMEN FUENTEALBA, NESTOR FABIAN NIVELLA, y MARCELO ENRIQUE NIVELLA; y patrocinante del Sr. OSCAR NIVELLA, con el asesoramiento técnico de la Lic. Patricia Martínez Llenas, Psicologa clínica-forense, a los efectos de impugnar la pericia psicológica realizada por la perito psicóloga, PAULA A. FUENTEALBA, por consistir la misma en una simple opinión personal, que prescinde del necesario sustento científico y técnico.
Al respecto sostiene que: “Puede decirse que la entrevista no reviste una profunda investigación sobre la vida emocional y psíquica del actor, faltando argumentar concienzudamente cuáles son los orígenes de la signo-sintomatología que menciona sobre el actor; no mostrando las técnicas de exploración psicológica administradas; no consignando a qué indicadores psíquicos indubitables se refiere cuando nombra la sintomatología tal como sudoración, trastornos del sueño, angustia, tensión, ya que no explica desde dónde aparecen tales manifestaciones clínicas, en qué técnica aparece, y cómo lo señala y resignifica el peritado. Sigue agregando más sintomatología: síntomas de angustia, tristeza, trastornos del sueño, labilidad emocional respecto a las esferas laborales que le provocaron una pérdida económica. De todos modos, de las técnicas que dijo haber administrado: HTTP; HAD (inventario de ansiedad y depresión hospitalaria); SCL-90; Persona bajo la lluvia, ninguna se encuentra presentada en el expediente, no sabiendo a ciencia cierta absolutamente nada de los resultados que arrojaron las mismas, salvo la opinión diagnóstica no fundada de la Perito actuante, que no llega a fundamentar sus conclusiones”.
SENTENCIA: 224 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
Q.R.E. C/ IPROSS S/ AMPARO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "Q.R.E. C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00639-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó la Sra. R.E.Q., con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Luis Olguin, Julieta Aranzazu Garcia y Horacio Fabián Brucellaria, e interpuso acción de amparo contra IPROSS a fin de que se mantenga su carácter de afiliada y se autorice en forma inmediata todo lo requerido para la realización de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad.
Refiere que en agosto de 2023 comenzó a realizar estudios con su médica tratante debido a que padece esterilidad estructural y baja calidad ovocitaria. Afirma que el 25 de agosto de 2023 inició los trámites necesarios ante IPROSS para realizar dicho tratamiento y que la auditora médica autorizó el ingreso al plan de fertilidad asistida el 19/09/2023.
Relata las distintas dificultades que enfrentó a fin de conseguir la cobertura, debiendo repetir todos los estudios e iniciar nuevamente el 24/08/2024, ocasión en que se le indicó que se comunicara con una clínica de Neuquén. Expone que, una vez contactada dicha clínica, IPROSS le autorizó la medicación requerida, mas no el tratamiento respectivo.
Expresa que formuló reiterados pedidos a IPROSS para lograr la cobertura, obteniendo únicamente respuestas evasivas. Sostiene que con la presente acción y la medida cautelar que solicita, pretende que se le restituyan sus derechos, se mantenga su condición de afiliada y se autorice la intervención requerida. Asimismo, pide que la cobertura se realice en Fertility Patagonia, en esta ciudad, donde reside y cuenta con el apoyo de su grupo familiar y médicos tratantes, aclarando que los gastos de traslado y estadía serían a su cargo.
Desarrolla los derechos que entiende vulnerados, refiere a la procedencia de la acción de amparo, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la acción, con costas.
--- 2) Por Mov. E0003, el representante de la Fiscalía de Estado solicita a vinculación al expediente y,... SENTENCIA: 152 - 20/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.M.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 12:11 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.S.S. D.1., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Directora del Establecimiento, Subcrio. Silvia Epuñan y la Jefa del Área Médica, Lic. Rosa Fazio. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la ratificación de la Defensa en relación a los motivos que fundaron la presentación de la acción, en especial la falta de atención odontológica, que le causa dolores y dificultades para comer y de colocación de una prótesis, por un lado, y la falta de entrega de anteojos recetados por el oftalmólogo.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Lic. Fazio y la Subcrio. Epuñan, en relación a que 1) el interno ha sido evaluado por el Oftalmólogo, quien recetó anteojos, a través del Formulario 922 los que se retiran por óptica "Del Sol" y 2) Se le brindó atención odontológica al interno, con los profesionales del Complejo Penal, que iniciaron los trámites ante la Obra Social para continuar el tratamiento, pero al tener domicilio en San Antonio Oeste, debe recibir la orden de derivación del odontólogo de esa Localidad para ser atendido por uno de esta ciudad, lo que está en trámite. Aclara la Lic. Fazio que se le ha brindado la información al interno para que realice las gestiones, que en oportunidades previa la familia del interno ha colaborado con los trámites, pero en esta oportunidad no han contado con su participación, lo que genera demoras. Además menciona que si el interno está de acuerdo, podrí... SENTENCIA: 49 - 20/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
Q.S.D.C.G.G.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA Q.S.D.C.G.G.I. S/ VIOLENCIA CM 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.I.G. hacia S.D.Q., su domicilio sito en calle D.N.1. de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.I.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Respecto de la medida (prohibición) solicitada en relación a la niña A.A. dese vista a la DEMEI. La presente res... SENTENCIA: 929 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA
AUTOS: P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00809-JP-2025
Cipolletti, 20 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. C.L.P. respecto de persona y residencia de su hija la Srta. M.P. dispuesta por la Jueza de Paz Suplente de Fernández Oro en fecha 19 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciada en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. C.L.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS de la progenitora la Sra. C.L.P. respecto de persona y residencia de su hija la Srta. M.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. C.L.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER a la denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Fernández Oro a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio los días lunes a las 10.00 hs... SENTENCIA: 519 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VALENZUELA, DIEGO ALEXSANDER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 20 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados VALENZUELA, DIEGO ALEXSANDER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-01737-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 27/05/2024.
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $3.524.607,45, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $3.377.816,33, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $146.791,12-todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. DONOSO, JUAN EDUARDO, en la suma de $ $881.454 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $62.961 + 40%) conf. arts. 6, 8, 9, 10, 11 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-
Se deja constancia que se vincula como interviniente al representante de Caja Forense para su notificación.-
SENTENCIA: 348 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
POMA BORGHELLI, GUIDO Y OTROS C/ GALDAME, HUGO ADRIAN S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 20 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 352 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
TORMO RUBEN GUILLERMO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "TORMO RUBEN GUILLERMO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00182-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RUBEN GUILLERMO TORMO D.N.I N° 10.858.267 ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 07/04/2025.
El causante era de estado civil soltero.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hijo:
JUAN RODRIGO TORMO IZAGUIRRE D.N.I N° 37.218.368, nacido en Necochea, Provincia de Buenos Aires, el día 22/03/1993 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos. Que el día 28/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y el - 19/05/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 08/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 19/06/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
RESUELVO: Decl... SENTENCIA: 196 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 20 de agosto de 2025.-gw
VISTO.
Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01486-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO SCHMITT, CUIT/CUIL 20100444608 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 183.828,64 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de$ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 312.277,82 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.... SENTENCIA: 504 - 20/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |