CABRERA, NORMA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CABRERA, NORMA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00126-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha , ratificado conforme acta de fecha.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada y de los auxiliares intervinientes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Julio Enrique Biglieri y Cintia Regina Gómez, en la suma de $ 5.600.000 (Pesos cinco millones seiscientos mil), en forma conjunta y proporción de ley ; y REGULAR los del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 5.292.000 (Pesos cinco millones doscientos noventa y dos mil) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. ---IV) Regular los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) perito médico interviniente Mariana Beatriz Bailac en la suma de $ 1.316.000 (4,7% del monto total del acuerdo); b) consultor técnico de la parte actora, Dr. Eduardo Alonso, en la suma de $ 560.000 (2%); conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo... SENTENCIA: 28 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MEZA, JAVIER HORACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MEZA, JAVIER HORACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00200-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentaciones E0032 y E0033, ratificado conforme acta de fecha 06/03/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Posca Matías Osvaldo, en la suma de $ 6.600.000,00.- ; y REGULAR a los Dres. Alejandro Diez, Pablo Javier Spieser Riquelme y Guillermo Eduardo Azcona, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 6.468.000,00.- (14%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Regular los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) perito médico interviniente Dra. Álvarez Andrea, en la suma de $ 1.485.000,00.-, (4,5% del monto total del acuerdo); b) perito psicóloga, Lic. Laura V. Magistrello, en la suma de $ 1.155.000,00.-, (3,5% del monto total del acuerdo) ; conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pert... SENTENCIA: 29 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Q.G.J.C.B.P.C.S.D.V. JUZGADO DE PAZ DE GENERAL CONESA PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN
General Conesa, 09 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: <.i.G.J.C.B.P.C.S.D.V. , Expte. N.° GC-00053-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor G.J.Q. en sede de la Oficina Tutelar el día 04/03/2026 sin patrocinio letrado.- Ello en contra de su ex pareja, señora P.C.B. .- Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y 139 C.P.F ).- 2)- Que el día 20/02/2026 la señora P.C.B. realizó denuncia en los términos de la ley D 3040 en contra del aquí denunciante (GC-00038-JP-2026 <.i.C.P. C/ Q.G.S.V.) cuyas medidas fueron ratificadas por la UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) a cargo de la dra. M.L.D. y se encuentran vigentes hasta el 25/05/2026.- RESUELVO: I)- PROHIBIR a la denunciada , señora P.C.B. el ingreso al domicilio del denunciante sito en Loteo TIERRA MIA N° NO INFORMADO de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo. y de la persona del señor G.J.Q. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- II)-PROHIBIR a la denunciada , señora P.C.B. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia el denunciante en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.- III)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, debiendo acreditar ambos el cumplimiento de diez (10) sesiones , como mínimo, haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.- IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.° 3040... SENTENCIA: 31 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
B.Y.E. C/ M.F.V. Y P.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 9 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.Y.E. C/ M.F.V. Y P.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte nro. L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. Y.E.B. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° 0. con la Sra. F.V.M. DNI N° 4. y el Sr. E.A.P. DNI N° 4. respecto del Sistema de Comunicación con su nieta S.A.P.M.D.N.59.763.725, solicitando la homologación del mismo. Que en fecha 23/12/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "(...) no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación al régimen de comunicación de la niña S.A.P.M. con su abuela materna la Sra. Y.E.B. (...)".- Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 27/02/2026; RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N° 0. "B.Y.E.y.M.F.y.O. S/MEDIACION".- conforme surge de los considerandos. II.- Las costas se imponen por su orden conforme art. 19 CPF. III.- REGULAR los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. Emilce Tello por el Sistema de Comunicación en la suma equivalente a cinco (5) Jus (6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los mismos se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, teniendo en cuenta la nueva normativa de fondo que ha implicado la falta de adecuación a los mínimos previstos en el art. 9, inc.1 y 2 de la ley 2212, la inexistencia de planteos generados. Hágase saber que los honorarios regulados deberán depositarse en la Cuenta Corriente " Fondo d... SENTENCIA: 14 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.G.J.F.C.F.H.A. S/ VIOLENCIA F.G.J.F. C/ F.H.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00190-F-2026
Villa Regina, 9 de marzo de 2026.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 06/03/2026.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada por las profesionales. Valórese que para la misma se ha mantenido comunicación telefónica con el denunciante. Téngase presente las conclusiones en cuanto al presente marco legal. Procédase a su publicación.-
En virtud del análisis realizado por el ETI, y considerando los hechos denunciados ante autoridad policial en fecha 03/03/2026, adelanto que no hare lugar a las medidas peticionadas conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Que del relato de los hechos relatados en denuncia, y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar por comportamientos inadecuados y disruptivos del denunciado en el espacio de trabajo en el que participan ambas partes. Que si bien los intervinientes comparten lazos familiares, son hermanos, las confrontaciones que se generan entre ambos no pueden llegar a considerarse un hecho de violencia, dentro del marco de presente proceso. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su hermano, toda vez que solo sostienen vínculo en el espacio laboral, pero no hay fraternidad entre ellos hace varios años, vislumbrándose un desgaste en la relación que guarda una historicidad. Dable es aclarar que la canalización de los reclamos que surgen de estos conflictos, por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática entre familiares vinculadas al uso de un bien en común , pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:... SENTENCIA: 95 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
POLLESCHNER AQUILES FABIAN S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (VA) General Roca, 9 de marzo de 2026. Que asimismo, el Sr. Juez tomó comunicación telefónica con la Oficial Mariana de la Comisaria 4ta, quien le informó que el interno recibe visitas de familiares, no así de sus hijos por ser menores de edad, por lo que se ordenó a esa Unidad Policial que el condenado pueda utilizar el teléfono celular de la comisaria para mantener comunicación con ellos, quedando a disposición de la Comisaria la frecuencia de las mismas. II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. I- RECHAZAR la acción intentada por A.F.P., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional ). II. REITERAR solicitud efectuada en fecha 02-03 al SPP a fin de que en el plazo de 48 horas proceda al alojamiento en forma inmediata del nombrado en un Establecimiento de Ejecución Penal a fin de asegurar el cumplimiento de la ley 24660. II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa. Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJ... SENTENCIA: 4 - 09/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ FABIAN S/ INF. LEY 5592 General Roca, 9 de marzo de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "H.F. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00071-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de H.F.. CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual H.F., solo reconoce haber discutido en la calle con otra persona, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.". De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público. RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz
Nota: En la misma fecha se notifica a H.F., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado. Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 14 - 09/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
BAUR, RODOLFO JOSE C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche,9 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "BAUR, RODOLFO JOSE C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-02376-C-2023 Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde acceder a lo solicitado por la perito caligráfica María Julieta Lujan Giordano y regular los honorarios por la aceptación de cargo en las presentes actuaciones.- 2º) Que dichos honorarios deben regularse en la suma de $188.615, equivalente a 2,5 Jus -50% del honorario previsto en el art. 20 de la Ley 5069 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, 9 inc. "b", toda vez que la actuación en autos solo corresponde por la aceptación de cargo efectuada en fecha 25/11/2024.- En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la perito caligráfica María Julieta Lujan Giordano en la suma de $188.615, los que deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 71 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CARRILLO, JORGE RAÚL C/ CIFUENTES, ADRIAN GUSTAVO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 9 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CARRILLO JORGE RAÚL C/ CIFUENTES, ADRIAN GUSTAVO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00349-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 11/09/2023 se presenta el Sr. Jorge Raúl Carrillo con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Juan Manuel García y Adrián Gustavo Saggina promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Adrián Gustavo Cifuentes por la suma de $651.097,32, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de los autos “Carrillo Jorge Raúl c/ Cifuentes Adrián Gustavo s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos” (Expte. N.º VR-00087-JP-2023).
Peticiona la citación en garantía de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
En el acápite de hechos relata “Que en fecha 22 de febrero de 2022 a las 09.40 hs., aproximadamente, el automóvil del suscripto marca Reanult Clio, dominio FML039, se encontraba estacionado en calle Borgatti al 266, mientras descargaba materiales de trabajo en un domicilio al que acudí a realizar una instalación de internet, actividad a la que me dedico. Que en determinado momento de manera súbita el rodado marca Ford Modelo EcoSport Dominio MFO974 conducido por el señor Adrián Cifuentes realiza una mala maniobra e impacta mi vehículo en la puerta delantera izquierda, la del conductor”.
Describe los dalos sufridos por su vehículo. Menciona las tramitaciones realizadas ante la aseguradora y su negativa a responder por los daños derivados del siniestro.
Funda en derecho. Identifica y cuantifica daños. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.
<... SENTENCIA: 21 - 09/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
PEREZ PEÑA FERNANDO EMILIO Y OTROS C/ RIFFO CARLOS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 9 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PEREZ PEÑA FERNANDO EMILIO Y OTROS C/ RIFFO CARLOS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01525-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ADRIAN RIFFO, DNI 37962627, haga íntegro pago a los Dres. FERNANDO EMILIO PEREZ PEÑA y ALFREDO NICOLAS ROSATI, del capital reclamado (honorarios) en forma conjunta, que asciende a la suma de PESOS $ QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 588.520,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sen... SENTENCIA: 21 - 09/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |