Fallos Jurisdiccionales

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B.S.G. C/ B.L.J. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos "B.S.G. C/ B.L.J. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00274-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN: 
El 25/09/2024 se presentó la Sra. S.G.B. DNI. 3. representada por el Dr. Alejandro Pérez Pieroni (a cargo de la Defensoría Nº 2 de esta ciudad) y en representación de sus hijos G.S.B.B. DNI. 5., S.V.B.B. DNI. 5. y B.B.D.B.B. DNI. 5., y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. L.J.B. DNI. 3., en el 35% de los de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por el niño de autos, con un piso de $200.000 actualizables conforme el SMVM.-
A tales efectos, la progenitora relató que desde la separación, ejerce en forma exclusiva el cuidado personal de los niños y que el progenitor no colabora con su crianza ni con la cobertura de sus necesidades. Indicó que el demandado se desempeña como albañil de manera informal, desconociendo los ingresos que percibe.-
Refirió asimismo que sus recursos económicos provienen de una pensión por invalidez, asignaciones familiares y tareas como empleada doméstica por día, resultando insuficientes para afrontar adecuadamente los gastos de manutención de los niños, debiendo recurrir en numerosas oportunidades a la ayuda económica de su grupo familiar.-
Explicó que los niños asisten a la escuela primaria y al jardín de infantes, respectivamente, requiriendo gastos permanentes vinculados a alimentación, vestimenta, calzado, medicamentos y útiles escolares. Agregó que ambos debieron abandonar la práctica de básquet debido a las limitaciones económicas existentes.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES. ALIMENTOS PROVISORIOS:

SENTENCIA: 141 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CY-00089-JP-2026

Luis Beltrán, 2 de Julio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su grupo familiar, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar conviviente en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.

SENTENCIA: 655 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GALLUCCI, ADRIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01390-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GALLUCCI, ADRIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ADRIANA BEATRIZ GALLUCCI, CUIT/CUIL 24134773118, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.266.047,71 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1...

SENTENCIA: 735 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO IBAJA, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01362-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO IBAJA, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN FRANCO IBAJA, CUIT/CUIL 20945558068, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.330.219,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN FRA...

SENTENCIA: 736 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, MARIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01359-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, MARIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A512_12 y el automotor denunciado, dominio LKX780 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA DANIELA ESPINOSA, CUIT/CUIL 27267769384 hasta cubrir las sumas de $ 4.087.542,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DANIELA ESPINOSA, CUIT/CUIL 27267769384, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.129.566,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.362.514,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 718 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, RAUL OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01361-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, RAUL OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 057*520 400 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAUL OSVALDO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20075713992 hasta cubrir las sumas de $ 4.447.201,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL OSVALDO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20075713992, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.369.339,29 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.482.400,65 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentr...

SENTENCIA: 720 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARRIETA, OSVALDO RUBEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01389-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARRIETA, OSVALDO RUBEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSVALDO RUBEN ARRIETA, CUIT/CUIL 20149095463, MARIA ALEJANDRA VILLALBA, CUIT/CUIL 24185820560, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.177.223,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 717 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01346-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARENAS, SONIA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SONIA ISABEL ARENAS, CUIT/CUIL 27317373134, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.288.696,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Lle...

SENTENCIA: 723 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0139/JE8/20)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00 HS hrs. del día a los 2 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal adjunta, la Dra. Ivana Vasselleti,  la Sra. Defensora, la Dra. Patricia Fernández, y el condenado.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0139/JE8/20), Expte. N ° CI-01932-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la propuesta de acceso al beneficio de salidas transitorias (Acta. 216 /26), con dictamen desfavorable.-

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que previo a la audiencia tuvieron una entrevista previa. Que ha una realidad que es que la propuesta es desfavorable. Fundamentalmente por el voto del área social y psicológica. El área psicológica resalta algunos indicadores de riesgo psicosocial y que no esta realizando tratamiento. Por ello, en este momento, no se va insistir con el tratamiento de la propuesta. También se advierte que por el tipo de condena (mas de 10 años) tendría que haber transcurrido un año desde su incorporación al periodo de prueba, y la propuesta fue elaborada antes de que transcurra dicho plazo. Asimismo, que el área social vota en contra por que los familiares que el propone como referentes no lo estarían visitando en el Establecimiento Penal. Sin perjuicio del desistimiento, se va a solicitar que se le ordene al Establecimiento Penal que incorpore al interno al tratamiento que brinda el área psicológica.  Con relación al área social la defensa va a trabajar la posibilidad de solicitar un régimen de salidas con el padre, en caso de corresponder. Por todo ello, se va a desistir del tratamiento de la propuesta.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: Coincide con lo dictaminado con la Defensora, lo considera fundado y objetivo. La propuesta es desfavorable por unanimidad, las áreas votan de forma desfavorable, principalmente la psicológica y social. Todas las áreas votan de forma fundada. Va a compartir la solicitud de la Defensa respecto a que el condenado sea incorporado a las áreas mencionadas.

Toma la palabra el Sr. Juez y...

SENTENCIA: 239 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

ELOSEGUI CESAR ARMANDO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARISIMO

Viedma, 2 de julio de 2026 
EXPEDIENTE: “ELOSEGUI CESAR ARMANDO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARISIMO" Receptoría SEON B-1VI-488-2020. EXPTE. PUMA VI-30515-C-0000. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 09/09/2020 se presenta el Sr. César Armando Elosegui, con patrocinio letrado, e interpone demanda de daños y perjuicios contra Mercado Libre S.R.L. por la suma de $300.000, con el objeto de que se repare el daño material, daño moral y daño punitivo sufrido, con más los intereses y costas del proceso. Asimismo, solicita el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 
Relata que, con fecha 02/09/2019, efectuó a través de la plataforma Mercado Libre la compra de dos kits X2 de neumáticos marca Bridgestone 265/70 R16, por un importe total de $40.798. 
Explica que uno de los kits fue abonado mediante tarjeta Visa Débito Argentina terminada en 7021, emitida por Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A., mientras que el restante fue abonado medi...

SENTENCIA: 34 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA