Fallos Jurisdiccionales

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CARO BETIANA PATRICIA EN: SEPULVEDA FERNANDO OSCAR C/ CECIVE NORMA, DANIEL, SERGIO S/ ORDINARIO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 1 de septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CARO BETIANA PATRICIA EN: SEPULVEDA FERNANDO OSCAR C/ CECIVE NORMA, DANIEL, SERGIO S/ ORDINARIO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00849-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en SENTENCIA HOMOLOGATORIA de fecha 06.03.2026 en autos principales  SEPULVEDA FERNANDO OSCAR C/ CECIVE NORMA, DANIEL, SERGIO S/ ORDINARIO (L)RO-12409-L-0000, contra CECIVE NORMA (DNI: 4.761.595); CECIVE NESTOR DANIEL (DNI: 14.057.589) y CECIVE SERGIO (DNI: 16.959.394); para que haga pago de la suma de $300.000.- a BETIANA PATRICIA CARO en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes sufi...

SENTENCIA: 134 - 02/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TIERRAS CALAMARA S.R.L. C/ WIEBE NEUFELD, DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "TIERRAS CALAMARA S.R.L. C/ WIEBE NEUFELD, DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-07945-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la asociación civil codemandada "La Nueva Esperanza - Colonia Menonita" (E0027) contra la resolución del 14/05/2026 (I0023) que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 10/02/2026 (I0016) y le tuvo por no efectuada la presentación del 17/12/2025 (E0017) por falta de personería.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0024), fundada (E0028) y contestada (E0029).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
El fundamento concreto de la resolución en crisis ha sido el incumplimiento en término de la intimación dispuesta el 10/02/2026 para la debida acreditar de la personería (I0016), ya que la documentación presentada posteriormente para ello resultó insuficiente (E0021) porque el mandato acreditado estaba otorgado por el Presidente de la asociación en vez del Concejo Directivo, único órgano con atribuciones para ello de acuerdo con el estatuto.
Nada de eso es refutado por la recurrente, quien se extiende en vano sobre cuestiones inconducentes. Al contrario, en lo que hace específicamente a la acreditación de un mandato válido y eficaz, admite que omitió presentar oportunamente la ratificación de la Comisión Directiva "por un problema técnico vinculado a su remisión", incorporando tardíamente ese instrumento al fundar la apelación (E0028). Esa pieza tardía no puede ponderarse en esta instancia porque no fue puesta a consideración del juez anterior (artículo 246 del CPCC), amén de que no es admisible incorporar nuevas pruebas en segunda instancia cuando el recurso tramita en relación (artículo 244, tercer párrafo, del CPCC).
En consecuencia, sin perjuicio de los efectos que se le pueda asignar a ese instrumento para lo sucesivo, lo cierto es que no se regularizó en el plazo establecido...

SENTENCIA: 339 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTROS S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 2 de septiembre de 2026

VISTO: La presente causa caratulada “[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTROS S/ VIOLENCIA” (Expte. N.º EG-00078-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada en el marco de la Ley Provincial D N.º 3040, radicada ante la Subcomisaría 65° de General Enrique Godoy y recibida en este Juzgado de Paz en el día de la fecha; y

CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la presentación a la luz de la Ley Provincial D N.º 3040 y del proceso de violencia familiar y de género regulado por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, normativa que habilita la adopción de medidas protectorias cuando de los hechos denunciados surjan razones de urgencia, gravedad, reiteración de hechos de violencia o situación de riesgo para la vida, la salud o los bienes de las personas involucradas.
Que la Ley D N.º 3040 tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, contemplando aquellas conductas que constituyan maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, o que provoquen daño o pongan en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad o el pleno desarrollo de las personas.
Que, en el caso, si bien la presentación da cuenta de una situación de conflictividad familiar o afín derivada del fallecimiento de la pareja de la denunciante y del reclamo de efectos personales, del relato efectuado no surgen hechos concretos de agresión, amenazas, intimidación, hostigamiento, persecución, vigilancia, actos perturbadores reiterados, daños, ingreso al domicilio ni otros indicadores actuales que permitan tener por configurada una situación de violencia familiar o de riesgo que amerite el dictado de medidas protectorias en esta instancia.
Que tampoco se advierte, con los elementos actualmente incorporados, la existencia de una dinámica de dominación, sometimiento o violencia familiar en los términos del artículo 6 de la Ley D N.º 3040, sino un conflicto vinculado al retiro o restitución de pertenencias personales del causante, cuestión que, por sí sola, no habilita la intervención urgente prevista por la normativa especial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde hacer saber a la denunciante que podrá formular nueva denuncia ante la autoridad competente en caso de producirse amenazas, agresiones, actos de hostigamiento, concurrencias intimidatorias al domicilio, daños o cualquier otro hecho que modifique la situación aquí evaluada.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar la adopción de medidas protectorias en esta instancia, sin perjuicio de remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina, a los fines que estime corresponder, conforme lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal ...

SENTENCIA: 43 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

SZYMANSKI, MELANIE C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SZYMANSKI, MELANIE C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01208-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 21/08/2026, ratificado conforme acta de fecha 28/08/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. Mariana Calo, en la suma de $ 1.640.000,00.- (Pesos un millón seiscientos cuarenta mil); y REGULAR los del Dr. José Ignacio Luquin, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.549.800,00.- (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ANDINA ART S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 205.000,00.-; Sellado de actuación: $ 49.970,00.-; Contr...

SENTENCIA: 188 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN'

 
 
Expte. N°: VI-00497-F-2023.-
CARATULA: '[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN' .-
 
Viedma,  02  de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN' , Expte. Nº VI-00497-F-2023, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 26/08/2026 se presentó la Sra. [ACTOR_1], por medio de su apoderada e inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia 2026-I-214, dictada en fecha 05/08/26, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. [DEMANDADO_3] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_3]), por el período comprendido entre julio/ 24 y junio/26, por la suma total de $ 418.318,04, calculados a la fecha 26/06/26.-
II.- Corrido traslado al Sr. [DEMANDADO_3] y notificado que fuera en fecha 10/08/26, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
Asimismo, no se encuentra acreditado pago alguno, conforme surge del sistema del Banco Patagonia.-
III.- En base a lo anterior y toda vez que la liquidación aprobada es ejecutiva, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 269 del CPF).-
IV.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado el Sr. [DEMANDADO_3] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_3]), en la Provincia de Río Negro.-
Inscribir al Sr. [DEMANDADO_3] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_3]), en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Río Negro, consignado en los mismos el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil - de conocerlo-, vínculo con el alimentado).-
Inhabilitar la licencia de conducir del Sr. [DEMANDADO_3] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_3]), y su renovación por incumplimiento de la oblig...

SENTENCIA: 19 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

ROMERO YANINA BELÉN C/ NACIÓN SEGUROS S.A. E INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 2 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ROMERO YANINA BELÉN C/ NACIÓN SEGUROS S.A. E INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. N° RO-02580-JP-2025.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31/08/2026 la parte actora acompañó copia del acuerdo homologado en los autos principales “ROMERO YANINA BELEN C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y NACION SEGUROS SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° RO-01180-C-2026), en trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 5 de esta ciudad.

Que, en virtud de la solución alcanzada en el proceso principal, ha desaparecido el interés procesal que justificaba la prosecución del presente beneficio de litigar sin gastos, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre su procedencia.

En consecuencia, corresponde dar por concluido el presente trámite.

Por todo ello,

RESUELVO:

1. Dar por concluido el presente beneficio de litigar sin gastos, atento haber desaparecido el interés procesal que justificaba su prosecución como consecuencia del acuerdo homologado en el proceso principal.

2. Sin costas, atento el modo en que concluyen las actuaciones.

SENTENCIA: 59 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS CERECEDA, SEBASTIAN JEREMY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS CERECEDA, SEBASTIAN JEREMY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02530-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS CERECEDA, SEBASTIAN JEREMY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02530-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN JEREMY ARIAS CERECEDA, CUIT/CUIL 20938569720 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 13.166.164,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.027.589,38 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 7.596.877,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MDAY-WUHN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 1155 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RECICLADORA DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RECICLADORA DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02536-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RECICLADORA DEL VALLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02536-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RECICLADORA DEL VALLE S.R.L., CUIT/CUIL 30712501428 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.940.779,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 760.880,10 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.850.830,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DUFM-KCRJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1156 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES PASCAL, HOMERO SEGUNDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES PASCAL, HOMERO SEGUNDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02507-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES PASCAL, HOMERO SEGUNDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02507-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HOMERO SEGUNDO PAREDES PASCAL, CUIT/CUIL 20188821902 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.286.975,29, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.455.680,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGOT-NMBI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
 No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1164 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASTA, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASTA, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02528-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASTA, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02528-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALEJANDRO PASTA, CUIT/CUIL 20174289868 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.008.940,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.824.153,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SFBV-YNLZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Mari...

SENTENCIA: 1170 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI