ARAVENA, DORALIZA MERCEDES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)
El Bolsón, 20 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado "ARAVENA, DORALIZA MERCEDES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)", EB-01496-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) Que el 1º de abril del año 2022 la Sra. Doraliza Mercedes Aravena, patrocinada por los Dres. Miguel Angel Steiner y Darío Martín Barroero, demanda a PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A. con el objeto de readecuar el contrato celebrado con dicha firma y obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Refiere que ha suscripto un plan de ahorro para la compra de un Renault Duster Oroch Dynamique, por medio de un contrato de adhesión Nº T. 2720345 – plan 84 cuotas – grupo G9YV155-N con fecha mayo/19, por un monto de $ 678.600, con una cuota de $ 7.902, que representaba el 25% de sus ingresos, habiendo abonado a la fecha la suma de $ 1.881.002,70. Informa que al mes de enero del año 2022 percibe un salario de $ 95.316, en tanto la cuota del plan de ahorro ascendió en el mes de marzo a $ 69.045,69, lo que implica un 72.40% de los únicos ingresos que percibe. Explica que adquirió el vehículo porque supuso que con el monto de su salario podría cubrir el valor de la cuota. Añade que hasta el mes de febrero de 2022 fue empleada administrativa en el Ministerio de Educación de la provincia de Chubut, dedicándose exclusivamente a ello, y el 1ero. De marzo se jubiló, desconociendo el monto de los haberes que percibirá en el régimen del beneficio jubilatorio. Continúa diciendo que por la grave crisis económica imperante en nuestro país, los valores fluctuantes del dólar y la inestabilidad de los precios ha quedado en un estado total de vulnerabilidad frente a los abusos de la parte más fuerte de la relación, especialmente en cuanto a la relación que existe entre la suba de ingresos – que resulta ser inferior al aumento de la cuota – y el valor de los autos. Advierte que la cuota aumento hasta un limite impensado, y que desconoce como será en los meses venideros ante la incertidumbre de sus haberes jubilatorios. Reconoce que los autos tienen un mayor valor en el mercado, pero al momento de adquirir el auto y de firmar el contrato, lo hizo en base a sus ingresos, posibilidades y recursos económicos, los c... SENTENCIA: 140 - 20/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CORBALAN, VALERIA NATALIA Y OTRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 20 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CORBALAN, VALERIA NATALIA Y OTRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00112-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de contestar la demanda, la provincia de Río Negro opone excepción de inhabilitación de la jurisdicción.
Al respecto, alega que la Disposición N° 104/18 DGSPP-JC de fecha 07.06.18, que dispusiera la promoción de las actoras al grado inmediato superior, se encuentra firme y consentida por las demandantes.
Ello es así, puesto que la agente Valeria Corbalán fue notificada del acto administrativo referido el 15.06.18 e interpuso recurso de revocatoria el 21.09.23, mientras que la agente Cynthia Gisel Cotelo Bustos anoticiada el 14.06.18 recién presentó recurso de revocatoria el 15.05.19.
Por tanto, considera que la interposición extemporánea del recurso de revocatoria determinó la firmeza e irrevisabilidad del acto administrativo atacado.
II.- Que, corrido el traslado pertinente, las actoras no contestan.
III.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que la defensa interpuesta habrá de ser receptada favorablemente.
Para comenzar, es dable señalar que la demanda entablada en autos tiene como finalidad principal que se declare la nulidad de la Disposición N° 104 dictada el 07.06.18 por el Director General del Servicio Peni... SENTENCIA: 212 - 20/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (CH-00416-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 07/05/2025 por el letrado apoderado de la demandada GUSPAMAR S.A., concedido el 27/05/2025 en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución publicada el 23/04/2025. El memorial fue presentado el 03/06/2025. II.- La resolución atacada dispuso "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora ordenando a las demandadas mantener el préstamo del vehículo Nueva Ranger DC 4x4 LTD AT 3.2L D, dominio AF581SC, que le han entregado por la privación de uso de su rodado, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos", sin imposición de costas. III.- Contra esta forma de resolver se alza la demandada GUSPAMAR S.A., expresando sus agravios. Como primer agravio, señala la errónea valoración de los presupuestos de la medida cautelar y la configuración de prejuzgamiento. Explica que la "situación de hecho" invocada por el actor al momento de solicitar la cautelar –la privación de uso de su veh... SENTENCIA: 353 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
COOPERATIVA DE TRABAJO EDUCATIVA PATAGÓNICA LIMITADA C/ CARDENAS, BARBARA AYLIN S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "COOPERATIVA DE TRABAJO EDUCATIVA PATAGÓNICA LIMITADA C/ CARDENAS, BARBARA AYLIN S/ EJECUTIVO BA-01012-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia,
RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Bárbara Aylin Cárdenas hasta que pague el capital reclamado de $524.100, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo ... SENTENCIA: 97 - 20/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
A.V.G.C.C.J.J.S.V.
AUTOS: A.V.G. C/ C.J.J. S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00812-JP-2025
GRAL. FERNANDEZ ORO, 20 de agosto de 2025 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. V.G.A., los hechos relatados denotan que ya no hay relación sentimental de pareja con el denunciado, que éste ejerce control, efectúa reclamos, manifiesta que no se retira, ni se va a retirar del hogar dado que alega ser el dueño del lote, resultando insostenible la convivencia, encontrándose la víctima en estado de vulnerabilidad en razón del género, sin ingresos económicos, al cuidado de los 4 niños en común RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. J.J.C. del domicilio de calle pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.J.C. a la Sra. V.G.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) hacia la Sra V.G.A..- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente 5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti. 6.-Solicitar el aux... SENTENCIA: 157 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
F.R.M. C/ G.D.H. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El Bolsón, 20 de agosto de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado F.R.M. C/ G.D.H. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00192-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta R.M.F. con sus letrados patrocinantes Dr. VICTOR HUGO MASSIMINO y Dra. VALERIA MARIEL ORTIZ a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con D.H.G. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MARIA ELENA ECHEGARAY ESPEJO. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 04/02/2025, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. D.H.G. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
IV) Regular los honora... SENTENCIA: 45 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 11:13 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.M.M. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli , Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por el interno y su Defensa y, en consecuencia, modificar el nivel de confianza autorizado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11/04/2025 y autorizar a partir de la presente que las salidas transitorias lo sean bajo “tuición” de la Sra. D.L.O., madre del interno (conf. artículo 16° punto III inciso b) de la Ley N° 24.660), atento el Dictamen favorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 051/2025 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia,
Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por el interno y su Defensa, para que se amplíe el régimen de salidas transitorias autorizado mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11/04/2025, atento lo informado por el Consejo Correccional, mediante Acta N° 58/2025, en especial lo informado por el Gabinete Técnico y el Área Psicológica del Consejo Correccional, y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Recomendar al interno continúe abordando con el Gabinete Técnico Criminológico, las observaciones efectuadas por el Área Psicológica del Consejo Correccional, en relación a los factores asociados al Artículo 58° del Anexo IV del Decreto 1634/04, solicitando atención por escrito con el GTC a tal fin. SENTENCIA: 406 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.G.C. C/ M.C.S.A. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025. SENTENCIA: 260 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CINTHIA IBAÑEZ S/CONTRAVENCION
Las Perlas, 20 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 55 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
FINANPRO S.R.L. C/ AMED, ROMAN S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: FINANPRO S.R.L. C/ AMED, ROMAN S/ EJECUTIVO, BA-00396-C-2025
CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 27/06/2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto IV) de la sentencia dictada en fecha 27/06/2025 en el sentido de que donde dice "$7.859.000" debe leerse "$2.000.000". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 27/06/2025.- Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 289 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |