RUJANA, HUGO RAMON C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:RO-30219-C-0000 "LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "RUJANA, HUGO RAMON C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:RO-30219-C-0000 "LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro.: VR-00321-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito RUJANA, HUGO RAMON contra MANZANO SYLVIA ROSA y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) por el monto reclamado de $1.052.951,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZOQK-NWLT), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.052.951,00 en concepto de capital con más la de $580.930,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expedie... SENTENCIA: 161 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MONTIEL, ARIEL FERNANDO C/ EPULEF, FACUNDO AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: "MONTIEL, ARIEL FERNANDO C/ EPULEF, FACUNDO AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". EXPTE N° RC-00364-JP-2025 .
Río Colorado, 2/7/2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: " MONTIEL, ARIEL FERNANDO C/ EPULEF, FACUNDO AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" EXPTE N° RC-00364-JP-2025; y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de octubre de 2025 se presentó "MONTIEL, ARIEL FERNANDO, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Minieri, solicitando se otorgue beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios en la Unidad Jurisdiccional N° 31 de Choele Choel, contra Sr. FACUNDO AGUSTÍN EPULEF DNI: 42.389.881, con domicilio en calle Elena Reig N° 155 de Río Colorado (RN) уа SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA Coop Ltda CUIT: 30-50005031-0 con domicilio en Alem N° 8 de Río Colorado (RN), por la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($15.500.000,00) en concepto de indemnización por los daños.-
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas y los recibos de sueldo adjuntos, queda demostrado que el peticionante es empleado en Oleoductos del Valle S.A. y que sólo tiene como ingreso su salario mensual. Que en fecha 22 de Abril de 2026 se presenta el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando vista de las actuaciones y solicitando prueba informativa.- Que con fecha 20 de Abril de 2026 (m.v. E0003 ) se presento oficio del Registro de la Propiedad Automotor y en fecha 06 de Junio de 2026 (m.v.-E0008) del Registro de la Propiedad del Inmueble, de donde surge que el peticionante posee un bien inmueble y que resulta titular de un vehículo y una motocicleta (CHERY TIGGO 2.0 COMFORT Mod.2015 y HONDA XR 650 LR T Mod. 1994). Que asimismo, dejando constancia de que la actora ha solicitado se otorgue el beneficio de manera total, ha dejado constancia también de que solicita, en forma subsidiaria y si así se considera, se limite el alcance del beneficio a los gastos iniciales del proceso (otorgamiento parcial), ya que tiene por objeto viabilizar el dictado de la sentencia de fondo en el principal, garantizando el acceso a la justicia y permitiendo ... SENTENCIA: 24 - 02/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 2 de julio de 2026.- ER
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia y domicilio laboral de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase lugar a la reserva solicitada respecto del domicilio de la denunciante.-
En consecuencia, resérvese por OTIF la denuncia y su correspondiente formulario.
Asimismo, hágase saber que la cédula de notificación que se efectúe a la denunciante como así también todo movimiento que se confeccione en el cual conste el domicilio de la misma, deberá RESERVARSE.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNC... SENTENCIA: 442 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
E.C.G.C.B.L.A.S.V. Provincia de Río Negro
1)-Q.l.s. ESCOBARm.q.e.d.l.a.a.t.d.m.d.t.y.p.i.e.r.s.t.a.e.c.a.s.m.s. AURORA INES ESCOBARq.s.e.a.c.d.h.q.t.e.c.c.e.d.E.n. GONZALO ESCOBAR BAIZd.1.a.d.e.e.a.c.d.l.n.a.m.d.a.q.l.d.s.e.t.e.S.G.y.s.v.a.l.l.c.v.q.t.f. 2)-Q.a.q.s.h.c.a.t.a.m.h.l.a.y.l.d.a.s.p.a.d.q.l.s. ESCOBAR l.m.y.s.q.i.c.é.l.q.p.q.e.s. BAIZc.a.d.d.l.a.r.a.n.y.l.i. 3)-Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (arts. 139 y ss del C.P.F).- RESUELVO:
SENTENCIA: 88 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
DISCEPOLA, EMILIA HUMBERTA RAMONA Y NELLI, ANDRES ALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DISCEPOLA, EMILIA HUMBERTA RAMONA Y NELLI, ANDRES ALDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00424-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 18/11/2025 15:00:42 hrs. (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Andrés Aldo Nelli ocurrido el día 13 de octubre de 2015 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Emilia Humberta y/o Emilia Humberta Ramona Discépola, por acto celebrado el 30 de octubre de 1957 en la ciudad de Villa Regina. Que con acta de defunción se acredita el fallecimiento de la cónyuge, ocurrido el día 8 de abril de 2022 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 18/11/2025 15:00:42 hrs. (Mov. I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Silvia Patricia Nelli, nacida el 1 de febrero de 1959 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 18/11/2025 15:00:42 hrs. (Mov. I0001). - Andrés José Nelli, nacido el 19 de agosto de 1960 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 18/11/2025 15:00:42 hrs. (Mov. I0001). Que en fecha 11 de diciembre de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender. Que en fecha 6 de abril se realizarón por Secretaría las inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 14/04/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 20 de abril de 2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la... SENTENCIA: 316 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA GC-00138-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección.
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz, las que continuarán vigentes hasta el día 31/08/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO] o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
6.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sra. Juez de Paz, hágase saber a las partes que deberán acreditar la concurrencia al Servicio de Salud Mental del Hospital A Monteoliva u otro profesional de su confianza a fin de realizar tratamiento psicológico debiendo acreditar, en las presentes actuaciones, el cumplimiento en el plazo de 48hs.-
7.- Atento la intervención al SAT ordenada por la Juez de Paz, líbrese oficio al SAT con copia de la denuncia a fin que informe en el término de 5 días si ha dado cumplimiento con la orden dispuesta por la Juez de Paz .-
8.- Notifíquese a las partes a través de la Comisaría N... SENTENCIA: 242 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.R.C. C/ G.Q.M. S/ VIOLENCIA Cinco Saltos, a los 2 días del mes de julio del año 2026. SENTENCIA: 373 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
O.C.N. C/ S.L.D. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "O.C.N. C/ S.L.D. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00524-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 23/02/2022 se presentó la Sra. C.N.O. DNI. 4. representada por el Dr. Alejandro Pérez Pieroni (a cargo de la Defensoría Nº 2 de esta ciudad) y en representación de su hijo A.A.S. DNI. 5. y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. L.D.S. DNI. 3., en el 25% de sus de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por el niño de autos, con un piso de $25.000.-
A tales efectos, la progenitora relató que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace aproximadamente tres años, sin voluntad de recomponer el vínculo, encontrándose desde entonces a su exclusivo cargo el cuidado personal de la niña.-
Manifestó que el demandado se desempeña laboralmente en relación de dependencia como empleado de la Terminal Pesquera Artesanal, percibiendo ingresos aproximados de $84.000 mensuales, y que pese a ello no efectúa aporte alguno para la manutención de su hija.-
Expuso que trabaja como empleada municipal, aunque los ingresos que percibe resultan insuficientes para afrontar por sí sola todas las necesidades de la niña, entre ellas alimentación, leche, pañales, vestimenta, guardería y, en determinadas oportunidades, el servicio de niñera. Indicó que los gastos fijos mensuales vinculados al sostenimiento de la niña ascienden aproximadamente a $55.000 y que, durante el año 2021, debió afrontar además el costo de una niñera por la suma de $15.000 mensuales para poder desempeñarse en un segundo empleo.-
Asimismo, refirió haber promovido una instancia de mediación prejudicial, celebrada el 11 de junio de 2021 ante el CIMARC, la que concluyó sin sustanciación por cuanto el requerido, pese a encontrarse debidamente notificado, compareció telefónicamente sin asistencia letrada.- SENTENCIA: 142 - 02/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
FERNANDEZ, ELOY RAUL C/ FRANK, MAXIMILIANO ANDRES Y FRANK, CARLOS OSVALDO S/ EJECUTIVO San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
AUTOS Y VISTOS: "FERNANDEZ, ELOY RAUL C/ FRANK, MAXIMILIANO ANDRES Y FRANK, CARLOS OSVALDO S/ EJECUTIVO", Expte. SA-00083-C-2026 Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 08/04/2026 compareció Eloy Raúl FERNANDÉZ DNI. 7.383.767, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documentación.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 468 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo- Art. 471 inc. 7 del nuevo Código citado-, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria (Art. 478 del nuevo Código Procesal citado).- III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Maximiliano Andrés FRANK DNI 38.906.885 y Carlos Osvaldo FRANK DNI. 21.811.359, en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de los demandados, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $1.931.355,90 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $141.388,50 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.- Por ello , RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra Maximiliano Andrés FRANK DNI. 38.906.885 y Carlos Osvaldo FRANK DNI. 21.811.359, condenándolos a pagar a SENTENCIA: 39 - 02/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 02 de julio de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos, “'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA” (Expte. CI-01039-F-2026) elevados por la Unidad Procesal Nº 5 de esta Circunscripción, de los que;
RESULTA:
La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, y los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1.- Llegan los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición, interpuesto por el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 14 de mayo de 2026, contra la resolución de fecha 8 de mayo del corriente año, por medio de la cual el Juez actuante dispuso la EXCLUSIÓN DEL HOGAR por el término de 90 días, a la par del REINTEGRO a ese inmueble de la denunciante y su hija menor de edad la niña [FAMILIAR_1]- 2.- Interpuesto escrito recursivo por el accionado contra ese pronunciamiento, fue resuelto por el magistrado de grado en fecha 18 de mayo de 2026, rechazando la revocatoria intentada y concediendo en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio (art. 152 CPF). 3.- En fecha 29 de mayo de 2026 expresa agravios el apelante. En pos de su pretensión recursiva alega que el inmueble resulta ser un bien propio de su exclusiva titularidad dominial. Invoca que tenían junto a la ahora denunciante un acuerdo privado, que consistía -conforme al accidente laboral sufrido y la imposibilidad de insertarse en el mercado laboral-, en que él permanecería en el inmueble objeto de esta medida, continuando con trabajos informales de reparaciones acorde a ... SENTENCIA: 80 - 02/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |