P.M. C/ A.N. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, 12 de enero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "P.M. C/ A.N. S/ LEY 3040" (Expte. N° CS-00032-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.P. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.C.A.N.S.V." Expte. Nro. CS-00020-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/01/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicció... SENTENCIA: 27 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.V.H. C/ U.M.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 12 de enero de 2026.- VISTA: La presente causa caratulada "S.V.H. C/ U.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00030-JP-2026), para resolver.- Que Sra. V.H.S., realiza denuncia de violencia familiar, en fecha 09/12/2026, en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.J.U., quien resulta ser su HIJO. En fecha 12/01/2026 se recepciona en sede judicial y en la misma fecha se dispone el pase de autos a resolver.- Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten; RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro (Evaluación de Riesgo) atento los considerandos detallados precedentemente y en conformidad a las previsiones de los Arts. 140 y 142 del mismo cuerpo legal.- II) Hágase s... SENTENCIA: 25 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
O.M. C/ O.J. S/VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00004-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 11 de enero de 2026.- Que son hija y padre; Que la Sra. L.M.O. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad; Que el Sr. J.O. RECONOCE en parte los hechos denunciados; 2°)Prohibir a J.O., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de L.M.O., OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de J.O. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 5 - 11/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA VIEDMA, 11 de enero de 2026 Que ha sido incorporada al régimen de Prisión Domiciliaria, mediante Sentencia de fecha 08/11/2024. Que en el día de la fecha, siendo las 08:30 hs, se consulta la situación y personal de UADME informa que continúa igual. Que se corrió vista a las partes a fin de que se expidan al respecto. Que el Ministerio Público Fiscal solicitó se dicte la rebeldía y captura de la condenada en los términos del Artículo 43° del CPPRN. Que atento a lo expuesto y al no existir en autos comunicación alguna de parte de la encartada haciendo conocer los motivos por los cuales se ausentó y/o las razones -graves y legítimas- que justifiquen su ausencia sin anuencia judicial, este magistrado entiende que el accionar desaprensivo desplegado por C.R.C., D.4. encuadra en las previsiones del Art. 43 del CPPRN. SENTENCIA: 3 - 11/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.G.N. C/ S.G.D. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00003-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 9 de enero de 2026.- Que son madre e hijo; Que la Sra. G.N.C. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad, solicita que su hijo se retire de la vivienda; Que el Sr. G.D.S. SI RECONOCE en parte los hechos denunciados, tiene mucho enojo con su madre; 2°)Prohibir a G.D.S., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de G.N.C., OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de G.D.S. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 6 - 11/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02826-F-2025) ()
DFC GENERAL ROCA, 9 de enero de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 29/12/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más. Se corre traslado en fecha 29/12/2025, el cual es contestado. Se habilita feria en fecha 5/1/2026 y se da vista a la DEMEI.
En fecha 6/1/2026 se presenta y, Defensora Adjunta Subrogante DE FERIA de la Defensoría N° 10 "Unidad temática Civil y Social" y explica que en fecha 05/01/2026 se comunicó telefónicamente con B., quien manifestó que se encuentra muy bien y tranquila, que en el Caina se encuentra la "tia Moni" y otras chicas más. Que Brisa manifiesta que por el momento no necesita realizar ninguna petición.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 6/1/2026 pasan los autos a resolver. En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada. Los mismos dan cuenta que desde la toma de la medida el equipo interviniente ha trabajado en el acompañamiento y adaptación de la adolescente en su nuevo centro de vida en la l.d.V. por medio de videos llamadas semanales. Los primeros 15 días de adaptación fueron críticos; la adolescente se retira del dispositivo en dos oportunidades por extrañar primero a su sobrina y luego a su novio C.A.; desde el ET FO (equipo técnico familia de origen) se ofrece acompañamiento vía telefónica, a demanda de la adolescente, por lo que se acuerda con la coordinación de Caina quedar a disposición en función de las necesidades de B., en virtud también de los antecedentes de abandono y /o retiro de su domicilio, los cuales podrían afectar su adaptación. Que en todas las llamadas realizadas por el equipo se plantea que la idea es que ella este cuidada y protegida, que en su actualidad está en un lugar seguro donde vivir con cuidados integrales, siempre que se le plantea esto ella se emociona, aduciendo que nunca lo habían logrado hasta ahora. Que en relac... SENTENCIA: 3 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
Cipolletti, 09 de enero de 2026. AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 09/12/2025, se recibe informe del Hospital de Cinco Saltos, del cual surge que el adolescente A.F.P., DNI: 4., de 17 años de edad, ingresó el 08/12/2025 a dicho nosocomio, por presentar un cuadro de desregulación conductual con imposibilidad de autovalimiento, fluctuación del registro de realidad y ausencia de una red de contención familiar suficientemente estructurada para garantizar acompañamiento terapéutico adecuado fuera del ámbito hospitalario.-
Por otro lado, el informe expone que el adolescente presenta: "Trastorno del Espectro Autista (TEA) - Nivel 2, con requerimiento de apoyos sustanciales en la comunicación social y conductas restrictivas/repetitivas. Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), con predominio de impulsividad e inatención", impactando ello de manera directa la regulación emocional, la interacción social y el juicio sobre riesgos de A.F.. Agrega el informe que el cuadro de salud del adolescente evidencia alteración en los mecanismos de control de impulsos, con reactividad emocional marcada y disminución de recursos para la gestión de situaciones de estrés, un funcionamiento psíquico comprometido, con riesgo de autolesión eventual o daño hacia terceros dada su edad, impulsividad y falta de medidas de autocuidado efectivas.-
En cuanto al plan de tratamiento, el informe remitido por el Hospital de Cinco Saltos da cuenta que la intervención se orienta a lograr la estabilización clínica y regulación conductual del adolescente, el trabajo coordinado con referentes familiares para fortalecer eventual red de apoyo, una evaluación de recursos alternativos a la internación y una propuesta de continuidad terapéutica una vez garantizadas condiciones de seguridad.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 09/12/2025 se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital a fin que readecúe dictamen que ordena la internación del adolescente, con los recaudos exigidos por el Art. 20 de la Ley 26.657.-
El d... SENTENCIA: 15 - 09/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
I.E.M. C/ F.N.G. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 9 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados I.E.M. C/ F.N.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00015-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.M.I. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor N.G.F. , en la comisara de la Familia de San Antonio Oeste, el día 30/12/2025. D.q.c.e.d.m.u.r.s.d.d.a.q.h.t.a.e.s.q.t.u.h.e.c.d.c.a.F.q.v.u.f.a.o.e.e.m.b., q.e.d.q.e.l.d.e.g.p.l.q.s.a.l.c.y.o.q.e.d.e.g.y.s.e.p.c.u.v., q.a.v.e.d.l.i.Q.a.l.e.p.é.i.a.s.d..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integrid... SENTENCIA: 22 - 09/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
T.V.V. C/ L.F.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.V.V. C/ L.F.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00103-F-2025 / DFC
GENERAL ROCA, 9 de enero de 2026. Habilita Feria Judicial.
Téngase presente lo manifestado.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.L. respecto de la Sra. I.A.L., en su domicilio calle D.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.L. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Asimismo atento lo peticionado DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.A.L. al niño N.L., en su domicilio sito en calle D.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadore... SENTENCIA: 17 - 09/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.F.N.R. C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA CARATULA S.F.N.R. C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00003-JP-2026 CERTIFICO: que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 05/01/26 de las medidas ordenadas en fecha 05/01/26. Conste.- Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 9 de enero de 2026 Habilitase Feria Judicial.
Tengase presente la certificacion que antecede.
Por recibido. Póngase en conocimiento a <.F.N.R. y C.C.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Cervantes de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.C.M. hacia <.F.N.R., su domicilio sito en calle A.P.C.4.d.l.l.d.C., y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.C.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuest... SENTENCIA: 24 - 09/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |