MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DIEU, ROCIO DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01907-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DIEU, ROCIO DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROCIO DEL CARMEN DIEU, CUIT/CUIL 27291618095, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.201.653,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROCIO DEL CARMEN DIEU, CUIT/CUIL 27291618095, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.495.069,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.067.217,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embarg... SENTENCIA: 1056 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[FAMILIAR_1]' S/MEDIDA DE PROTECCIÓN CARATULA: S.F. S/MEDIDA DE PROTECCION
EXPTE. NRO. RO-01631-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026. Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento peticionado por SENAF en su informe y de conformidad con la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. R.D.L.Á.G. y del Sr. R.F.S. a su hijo F.S. y a las personas encargadas de su cuidado, en su domicilio de resguardo y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. R.D.L.Á.G. y al Sr. R.F.S. que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la jud... SENTENCIA: 744 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GURMANDI, ISMAEL TOMAS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 3 de septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: "GURMANDI, ISMAEL TOMAS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01302-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ismael Tomás Gurmandi, falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 29/10/2016.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Teresa Iuri, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 26/06/1970. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: María Elisa Gurmandi, en fecha 24/10/1973; María Gabriela Gurmandi, en fecha 21/05/1975 y Nicolás Facundo Gurmandi, en fecha 25/01/1980; todos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
SENTENCIA: 250 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - VERA, FERMIN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ///San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de septiembre del año 2026.-
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 226 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-02670-F-2026/
DFC
General Roca, 3 de septiembre de 2026.
Sin perjuicio de no haber sido solicitados, atento que la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA" (RO-01600-F-2026), MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 20% de los ingresos que tenga que percibir el demandado con un piso mínimo del 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil que deberá el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] abierta en los autos RO-01600-F-2026 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA", a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 743 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
“PEREIRA ANDRES GABRIEL Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO” TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Miguel Ángel Cardella, Guillermo Daniel Merlo y Marcelo Juan Enrique Chironi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “PEREIRA ANDRES GABRIEL Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO” legajo MPF- VR-00785-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por las defensas de los imputados, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Vanesa Irma Cascallares, y por la Defensa, doctor Federico Marcelo Diorio, en representación de Andrés Gabriel Pereira, y el doctor Miguel Ángel Díaz Zeballos, en representación de Raúl Esteban Maureira, quienes participaron en la audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal de los recursos de las defensas, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió absolver de culpa y cargo a Andrés Gabriel Pereira y a Raúl Esteban Maureira como Coautores de Robo Doblemente Agravado por el Uso de Arma de Fuego y en Poblado y en Banda (dos hechos) en Concurso Real (arts. 45, 164, 166 inc 2° pár. tercero, 167 inc. 2° y 55 CP); por el beneficio de la duda.
Deducida la impugnación interpuesta por la fiscalía, este Tribunal de Impugnación -con distinta integración- dictó la sentencia n° 62 de fecha 6/4/2026 en la que resolvió hacer lugar a la impugnación y, por mayoría, revocar la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2025 y condenar a Andrés Gabriel Pereira (D.N.I. N° 31358636) y a Raúl Esteban Maureira (D.N.I. N° .............), como coautores del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y en poblado y en banda (a... SENTENCIA: 210 - 03/09/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEGUIZAMON, ARIEL EDGARDO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL General Roca, 2 de Septiembre de 2026 SENTENCIA: 104 - 02/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRASCO FERNANDO ANDRES Y BETELUZ MIGUEL ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS", (RO-00684-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Fernando A. Carrasco y Miguel A. Beteluz,por derecho propio en fecha 23/06/2.026 contra la providencia dictada en fecha 18/06/2026, concedido en fecha 01.07.2026, cuyo traslado no fue respondido.- 1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “... General Roca, 18 de junio de 2026. Proveyendo la presentación nro. E0027 de los Dres. Beteluz y Carrasco : Previo a todo readecúe planilla, la cuál deberá contar con monto de capital conforme sentencia monitoria y sus respectivos pagos con los intereses correspondientes...”.- José M. Iturburu Juez.- 2.- Los fundamentos de la apelación, son los siguientes “... 1. Por la presente venimos a aclarar la liquidación presentada en nuestra anterior presentación y solicitamos el traslado de la planilla. En caso que sea necesario venimos a interponer recurso de reposición contra la resolución dictada el 18.06.2026, solicitando se deje sin efecto y se ordene el traslado de la liquidación. En caso de rechazo a este pedido, dejamos interpuesto recurso de apelación en subsidio, por causar gravamen irreparable.- 2.1 Nos agraviamos cuando la resolución del 18.06 puesta en crisis dice: “… Previo a todo readecúe planilla, la cuál deberá contar con monto de capital conforme sentencia monitoria y sus respectivos pagos con los intereses correspondientes….” Advertimos que la planilla liquidación tiene capital la suma $ 19.377.862,09 (para cada letrado) debido corresponde al monto de planilla aprobada en fecha 31.03.2026 y practica en movimiento E0015. Liquidaci... SENTENCIA: 357 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 1) Que tal como ha quedado trabada la litis, las partes han trabajado durante la tramitación del proceso en conciliar la conflictiva familiar en distintos acuerdos, uno de ellos, arribado con la presentación en el sistema informático en fecha 19/12/2025 sobre la comunicación paterno filial durante las fiestas de fin de año (años 2025-2026), las vacaciones de verano y el período posterior a partir de febrero/2026, asimismo, el compromiso de ambos progenitores para concurrir a un espacio terapéutico, alimentos provisorios en dos (2) salarios mínimos, vital y móvil, más la proporción del SAC vigente a cargo del progenitor, con más el 50 % de los gastos extraordinarios. Este acuerdo, en el que también se solicitó conjuntamente la suspensión de los plazos procesales para continuar con sus esfuerzos conciliatorios, fue homologado por esta judicatura con la resolución de fecha 30/12/2025, previa conformidad de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 2) Retomada la prosecución de los plazos procesales, valorando especialmente los principios del derecho de familia reconocidos expresamente en el art. 706 del Código Civil y Comercial (CCyC) como el de inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y tutela judicial efectiva, así como los propios del art. 7 del Código Procesal de Familia (CPF), propiciar la solución pacífica del conflicto familiar y velar por los deberes éticos de los profesionales, finalmente en la audiencia convocada para el día 10/06/2026 (art. 14 del CPF), las partes llegaron al siguiente acuerdo: “1) PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. '[DEMANDADO_1]' se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, a partir de los haberes de Junio del 1 al 10 de cada mes la suma total equivalente a dos salarios y medios mínimos, vitales y móviles.($ 917,500) suma que será descontada por planilla por la institución empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Juez en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. '[ACTOR_1]' en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efe... SENTENCIA: 317 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION En General Roca, provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de septiembre de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION", (VR-00117-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 2/07/2026, contra la resolución recaída en autos el 1/07/2026, concedido en relación y con efecto suspensivo. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "no hacer lugar al pedido de citación de tercero formulado por la actora". III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte accionante expresando sus agravios. Afirma que la resolución recurrida comete un error conceptual al analizar la citación de la SENAF bajo la óptica rígida del proceso civil clásico de contenido patrimonial. Que en los procesos de familia rige el principio de tutela judicial efectiva y flexibilidad procesal. Que no se busca evitar un juicio patrimonial posterior; se busca dilucidar la legalidad de la guarda de hecho actual del niño. Refiere que la SENAF no es un tercero civil cualqui... SENTENCIA: 359 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |