ECHEVERRÍA EZEQUIEL ADRIÁN Y OTROS C/FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS(E,A: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MENDINUETA, CLAUDIO ANGEL S/ SECUESTRO PRENDARIO) Villa Regina, 3 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "ECHEVERRÍA EZEQUIEL ADRIÁN Y OTROS C/FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS(E,A: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MENDINUETA, CLAUDIO ANGEL S/ SECUESTRO PRENDARIO) " (Expte. Nro.: VR-00418-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados Echeverría Ezequiel Adrián, Rubio Matias Julián y Ramoa Fernando Daniel contra FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A por el monto reclamado 5 jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (OSYF-PQLK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $445.990,00 en concepto de capital con más la de $1.000.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le no... SENTENCIA: 241 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES C/ PAOLA NATALIA SOSA, EN CARÁCTER DE ADMINISTRADORA JUDICIAL DE NAGUIL USLENGUI, FEDERICO CARLOS S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL General Roca, 2 de septiembre de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES C/ PAOLA NATALIA SOSA, EN CARÁCTER DE ADMINISTRADORA JUDICIAL DE NAGUIL USLENGUI, FEDERICO CARLOS S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL (Expte. N° RO-00522-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 06/08/2026.
Se integra el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas por su orden conforme lo pactado.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. Silvio Garrido y Cristian Stuardo, en forma conjunta, en la suma de $ 639.366 por la representación de la parte actora y los del Dr. Hugo Gatti en la suma de $ 456.690 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% / 2 y 10 JUS 72, respectivamente, atento a las etapas procesales, conf. art(s). 6, 7, 8, 9, 40 y cctes. Ley 2212)
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMP... SENTENCIA: 255 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPALIDAD DE GUARDIA MITRE S/DCIA.LEY 3040(EN REP. DE LA [VÍCTIMA_1] GLORIA LIZ (SOBRE SITUACION CON LA MENOR [FAMILIAR_1]) GUARDIA MITRE , 03/09/2026.- SENTENCIA: 11 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de septiembre de 2026, siendo las 9:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA N° ' VI-00034-P-2025', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Llano, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Tener presente el domicilio fijado por el condenado, en [DIRECCION_CONDENADO_1], debiendo informar de manera inmediata al IAPL en caso de modificarlo. Tercero: Tener presente el teléfono aportado por el condenado en la presente audiencia ([TELEFONO_CONDENADO_1]) mediante el cual recibirá las notificaciones de este Juzgado a través de WhatsApp, debiendo informar de manera inmediata el cambio de número al IAPL. Cuarto: Recordar al condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 27/03/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° 'MPF-VI-04116-2023 ', en especial las relacionadas con la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. SENTENCIA: 432 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[ACTOR_1]. C/ [DEMANDADO_3]. [DEMANDADO_2]. Y [NOMBRE_1]. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de Septiembre de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria de este Tribunal, para resolver en estos autos caratulados "[ACTOR_1]. C/ [DEMANDADO_3]. [DEMANDADO_2]. Y [NOMBRE_1]. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00054-F-2025, y luego de debatir sobre la temática de la cuestión a decidir, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora incidentista en fecha 21/07/2025?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación de referencia, interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria n° 2025-I-528, de fecha 1° de Julio de 2025, dictada por la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y de Familia N° 9 de San Antonio Oeste, Dra. K. Vanessa Kozaczuk, mediante la cual resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del Art. 50° inc. b del CPF, con costas.
II.- TRÁMITE DE LA APELACIÓN
Contra la resolución interlocutoria antes transcripta, el 21/07/2025 (E0006), la actora interpone recurso de apelación en los términos de los arts. 75° y cc. del CPF, adelantando los puntos de crítica a desarrollar oportunamente.
En fecha 28/07/2025 (I0008) la Señora Jueza de grado tuvo por interpuesto el recurso de apelación el que concedió en relación y con efecto suspensivo (conf. Art. 74.. SENTENCIA: 231 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01496-F-2026
esta mal la regulacion ( pq no eshomologacion de cejume . serian cinco pq nes modificaicon
Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte N° CI-01496-F-2026)", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO: Que mediante movimiento CI-01496-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 3, en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el propio patrocinio letrado de la Defensora adjunta, Dra. Nadine Chemes Caranci, a promover demanda de modificación de cuota alimentaria contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.-
En fecha 03/07/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación Nº '2[TELEFONO]', sin que haya comparecido a estar a derecho, se tiene por incontestada la demanda y se fija audiencia preliminar.-
Mediante movimiento CI-01496-F-2026-E0008, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Blanco, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro 7 y de los Defensores Adjuntos, Dres. Valeria Consigli Schramm y Fabricio A. Sagripanti.-
En fecha 01/09/2026, obra acta de audiencia mediante movimiento CI-01496-F-2026-I0009, en el cuál surge que las partes arriban a acuerdo de cuota alimentaria.
En fecha 01/09/2026, mediante presentación CI-01496-F-2026-E0009, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende y dictamina: "Que no tengo objeciones que formular al acuerdo que han arribado las partes en la audiencia.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante acta de audiencia del 01/09/2026, movimiento CI-01496-F-2026-I0009.- ... SENTENCIA: 60 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02472-F-2026
Cipolletti, 03 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02472-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Que se acumulan los autos caratulados: '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02482-F-2026).
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. '[VÍCTIMA_1]' y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de la otra persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondie... SENTENCIA: 702 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERAFINI, MARTA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01905-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERAFINI, MARTA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Marta Mabel Serafini, CUIT/CUIL 27058943652, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.779.474,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Marta Mabel Serafini, CUIT/CUIL 27058943652, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 1.228.596,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 926.491,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo so... SENTENCIA: 1057 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTANTINI, ANDREA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01925-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTANTINI, ANDREA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG19_11 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANDREA CAROLINA COSTANTINI, CUIT/CUIL 23267864764 hasta cubrir las sumas de $ 4.280.315,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA CAROLINA COSTANTINI, CUIT/CUIL 23267864764, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.214.177,69 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.426.771,85 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejec... SENTENCIA: 1058 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ CASIANO, NICOLAS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ CASIANO, NICOLAS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01783-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Nicolás Leandro Casiano, DNI 38083876, como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 901.333,84 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 450.666,92 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, d... SENTENCIA: 159 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |