O.M.I. C/ G.G.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "O.M.I. C/ G.G.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS", Expte. SA-00218-F-2025, traído para dictar sentencia aclaratoria; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se presentó la Sra. Ivanna ORUETA por derecho propio, y solicitó se aclare la sentencia dictada el día 24/04/2026, por cuanto las sumas a ejecutar no se condicen con la planilla de liquidación por ella presentada en atención a lo que resulta de la operación aritmética entre el capital reclamado y los honorarios regulados en el Resuelvo 5º, sin que medie en el decisorio cómputo alguno de los intereses devengados desde el 15/04/2025 ni explicación de su exclusión, como así también se aclare los conceptos de embargo que dice por cuanto "en concepto de capital e intereses de sentencia y honorarios" resulta inexacta o al menos confusa, y que se aclare en cuanto a los profesionales intervinientes que el Dr. Joaquín Vega Lorenzo no representa a nadie en esta ejecución.- Asimismo planteó una ampliación de monto en cuanto practicó nueva liquidación.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, y el Art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, se observa en atención a lo solicitado que se ha omitido sobre la suma a ejecutar incluir los intereses practicados por la actora, por cuanto la sentencia solo se limitó al capital, por lo que entonces el concepto "en concepto de capital e intereses de sentencia y honorarios" resulta oscuro y debe ser aclarado, y que efectivamente se observa que el Dr. Joaquín Vega Lorenzo no ha representado a nadie en esta ejecución, como así también que se modificarán los honorarios por el error material cometido en cuanto al monto base a ejecutar.- Por ello, de conformidad a lo dispuesto por los artículos citados, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-M-19 dictada el día 24/04/2026, debiendo consignarse en la parte resolutiva punto 1 la suma correcta a ejecutar, en el considerando III la suma correcta a embargar lo que hará alusión a la frase allí dispuesta, y por último corresponde modificar al profesional que no ha intervenido en estos autos como así también los honorarios regulados en atención al monto base que se ejecutará.-
IV.- Que, en atención a la ampliación del monto solicitado, corresponde no hacer lugar por cuanto esta resolución no se ajusta a ello.- Por t... SENTENCIA: 411 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA CARATULA: C.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental Comunitaria del Hospital Dr. Anibal Serra respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de Á.C. DNI. 4. y encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia y por los Arts. 14 y 20 de la Ley de Salud Mental (N° 26.557), sumado a que éste se encuentra externado desde el día 04/05/2026, habiéndose informado que se continuará con tratamiento ambulatorio, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.R.N.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de Á.C. DNI. 4. informada a el 28/04/2026 por el Servicio de Salud Mental Comunitaria del Hospital Dr. Anibal Serra de San Antonio Oeste, desde el día 28/04/2026 al 04/05/2026.-
II.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada. Atento que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, hágase saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a la solapa "Archivo Digital" (Acordada N° 14/2022 STJ).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk Jueza
SENTENCIA: 88 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
L.M.J. EN REP. C.A.A. S/ SITUACIÓN ALLEN,15de mayo de 2026
Asimismo, se informa a L.M.J. que podrá concurrir al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME o Servicio Privado de su lugar de residencia equivalente para solicitar información y/o solicitar tratamiento psicoterapéuticos, como así también podrá concurrir a los dispositivos especializados en abordaje integral de los consumos problemáticos "CRAIA" que funcionan en el Centro de Atención Primaria de salud Barrio Bifulco, calles ex combatientes de Malvinas y Lago Correntoso o en el Centro de Atención Primaria de Salud San Valentín en calle Lago Marcardi y Saavedra de la ciudad de Allen, o ante el Centro de Salud de similares características mas cercano al domicilio de la parte para abordar la problemática de adicciones. Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. SENTENCIA: 207 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GUAJARDO, MIGUEL ADRIAN; DIAZ, ANIBAL; CALFIN, CELSO HUGO; HORISZNYJ, PABLO MIGUEL Y ARAVENA, GABRIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 15 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUAJARDO, MIGUEL ADRIAN; DIAZ, ANIBAL; CALFIN, CELSO HUGO; HORISZNYJ, PABLO MIGUEL Y ARAVENA, GABRIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION", Expte.Puma Nro. BA-00140-L-2026 , y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino, segundo votante Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---CONSIDERANDO: ---I.- Se inician el 02 de marzo de 2026 estas actuaciones con la presentación efectuada por el Dr. Pablo Alfredo Devoto, en representación de los Sres. Miguel Adrián Guajardo, Anibal Díaz, Hugo Celso Calfín, Pablo Miguel Horisznyj y Gabriel Alejandro Aravena, todos empleados municipales, interponiendo amparo por mora de la Administración conforme el art. 21 de la Ordenanza 20-I-78 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el fin de obtener pronunciamiento de la empleadora. ---A tal efecto expone que los actores, todos agentes municipales cumplieron tareas en el Sector Taller Mecánico del Corralón Municipal; que la Resolución 0638-I-2010 del 5/3/2010 estableció a partir de su firma (5/3/2010) un adicional no remunerativo por un monto igual al 50% del básico de la categoría 16 para personal permanente y contratado afectado al servicio de recolección de residuos, al que cumple funciones en el Taller Municipal (mecánicos, pañoleros, electricistas, gomeros, mantenimiento, herrería y chapistas); que dicha Resolución resultó modificada ese mismo año por la Res. 0856-I-2010 que dispuso establecer t... SENTENCIA: 74 - 15/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CACERES, NORA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CACERES, NORA HAYDEE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01422-C-2026 SENTENCIA: 605 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, LORENA GUILLERMINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, LORENA GUILLERMINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00713-C-2026 SENTENCIA: 393 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BISSIO, PATRICIA ALEJANDRA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240 Viedma, 15 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: “BISSIO, PATRICIA ALEJANDRA C/BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240”, N° VI-00581-C-2026”. Antecedentes. 1.- En fecha 12/05/2026 se presenta Patricia Alejandra Bissio e inicia demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 contra el Banco Patagonia SA, y MasterCard Mercosur INC. Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de impedir reclamos judiciales o extrajudiciales respecto de consumos desconocidos, y evitar su inclusión en registros de deudores. Relata los hechos y expone que desde hace muchos años es clienta de la entidad bancaria y el sistema de tarjetas, siendo titular de una tarjeta Mastercard y adicionales emitidas a nombre, correspondiendo una de dichas extensiones a su hija, tarjeta que nunca habría sido entregada ni utilizada. Expone que durante los meses de febrero y marzo del 2026 advirtió consumos que no reconoce como propios por importes de $39.990 y $49.990, respecto de los cuales efectuó reclamos telefónicos y presenciales ante las demandadas, obteniendo respuestas contradictorias y, en algunos casos, rechazo infundado de los desconocimientos. Sostiene que las accionadas incurrieron en incumplimiento de los deberes de información, trato digno, seguridad y buena fe previstos por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, al mantener cargos no consentidos, brindar información insuficiente y trasladar a la consumidora las consecuencias de deficiencias propias del sistema de validación y control de operaciones. En relación a la medida precautoria solicitada, argumenta que la verosimilitud del derecho se acreditada en virtud de los desconocimientos oportunamente realizados y la inconsistencia de las respuestas brindadas por las accionadas. Por su parte, afirma que el peligro en la demora deriva de su eventual registro como deudora en sistemas crediticios y el consecuente perjuicio patrimonial y reputacional. Solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos amparado por la Ley 24.240, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio. CONSIDERANDO: I.- Expuestos los antecedentes del requerimiento, corresponde expedirme respecto de la procedencia de la medida cautelar de no innovar requerida, sin perjuicio de la deno... SENTENCIA: 139 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MASSIMINO, VICTOR HUGO Y OTRO C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS El Bolsón, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "MASSIMINO, VICTOR HUGO Y OTRO C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00074-C-2026). Y CONSIDERANDO: 1°) Que se presentaron los Dres. Víctor Hugo Massimino y Eric Alegria Ortega, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra José Nicolas Dirazar condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.750.173,23.- en concepto de honorarios reclamados, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., presupuestando provisoriamente por intereses y costas la suma de $2.500.000.-, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ej... SENTENCIA: 17 - 15/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
BERNARDI, MARIA SOLEDAD C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA El Bolsón, 15 de mayo de 2026.
VISTOS: Estos autos caratulados "BERNARDI, MARIA SOLEDAD C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00073-C-2026). Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 438 -inciso 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante MARIA SOLEDAD BERNARDI perciba íntegramente de JOSE NICOLAS DIRAZAR el capital de $27.226.199.- ( monto correspondiente a la liquidación aprobada en los autos principales “BERNARDI, MARIA SOLEDAD C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Exp. nº EB-00130-C-2022)) más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J.. PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a $1... SENTENCIA: 16 - 15/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
GARCIA SPITZER, RODRIGO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ COBRO DE PESOS (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos GARCIA SPITZER, RODRIGO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ COBRO DE PESOS (LEY 24240) BA-00932-C-2024.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones en la sentencia de fecha 13/4/2026, corresponde efectuar la regulación de honorarios de primera instancia en virtud del rubro daño extrapatrimonial allí reconocido.-
2°) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, por derecho propio, en la suma de $1.674.562,97.- y de los Dres. Pablo Javier González y Miguel Emiliano Colombres, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $1.719.217,97.- Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $11.163.753,15.- (ello de conformidad a la liquidación practicada por la actora en fecha 06/05/2026 - E0059), regulándose el 15% para el Dr. García Spitzer y el 11% para los Dres. González y Colombres, adicionándose en ambos casos el 40% por la labor procuratoria (arts. 6,7,8 y 39 de la LA).-
3°) Regular los honorarios del perito mecánico Marcelo Hostar, en la suma de $558.187,65.-, equivalente al 5% de la base regulatoria (arts. 6, 7, 10 y 39 de la LA y 18 de la Ley 5069).-
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer en la suma de $1.674.562,97.- II) Regular los honorarios de los Dres. Pablo Javier González y Miguel Emiliano Colombres, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $1.719.217,97.- III) Regular los honorarios del perito ingeniero mecánico Marcelo Alejandro Hostar en la suma de $558.187,65.- IV) Todos los honorarios deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.- V) Notifíquese a las partes (art. 120 CPCC) y a Caja Forense mediante cédula.- Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 144 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |