Fallos Jurisdiccionales

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ALVAREZ MARIA LAURA C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. S/ SUMARISIMO (EX B-2RO-660-C5-21)

General Roca, 21 de agosto de 2.025.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "ALVAREZ MARIA LAURA C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. S/ SUMARISIMO (EX B-2RO-660-C5-21)" (Expte. N° RO-29684-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presenta la Sra. María Laura Alvarez (en adelante también la parte actora y/o la actora) promoviendo demanda contra Rot Automotores S.A.C.I.F. (en adelante también la parte demandada y/o la demandada), reclamando el pago de la suma de $ 1.846.894.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses y costas.- 

Para ello dice que el día 01/08/2017 adquirió a la demandada un vehículo 0 km. marca Fiat, modelo Strada Trekking, y que el mismo, desde los primeros kilómetros recorridos, presentó una falla o defecto que generaba una pérdida de velocidad y le impedía trasladarse a más de 80 km/h.-

Que hizo saber a la demandada tal circunstancia y esta le manifestó que la falla sería subsanada en el service de 2.000 km., pero que ello no sucedió, pese a su pedido ante la realización de cada uno de los servicios que realizó al rodado.-

Señala que el 05/02/2020 llevó su vehículo al concesionario local Pire Rayen para mantenimiento y revisión, y allí le indicaron que la falla se identificaba como "P0238 - Presión turbo Presente Por debajo del límite inferior" y que ello era un vicio de fabricación del rodado.-

Ante esta circunstancia se contactó con la demandada para que, en cumplimiento de la garantía, repare el vehículo, pero obtuvo respuesta negativa. Luego intimó por carta documento solicitando nuevamente la reparación por reemplazo del repuesto o, en su defe...

SENTENCIA: 53 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

F.R.N.D.C. C/ B.B.J.S. S/ VIOLENCIA

FLORES REYES NORA DEL CARMENC.BARRIA BARQUERO JUAN SERGIOS.V.

FO-00813-JP-2025

Cipolletti,  21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados FLORES REYES NORA DEL CARMENC.BARRIA BARQUERO JUAN SERGIOS.V. ( Expte. FO-00813-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en razon de la denuncia realizada en fecha 20 de agosto de 2025 por la Sra. F.R.N.D.C. por hechos de violencia, contra el Sr. B.B.J.S. , la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en fecha 21 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro dispone PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. B.B.J./.s.T.f.1. a la Sra. F.R.N.D.C.  a 500 metros del domicilio que se encuentre, junto con el cese de hostigamiento. 
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Inter...

SENTENCIA: 659 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

B.R.T. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "B.R.T. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00250-JP-2025
 
Sierra Grande, 20 de agosto de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 11 de agosto de 2025 por la Sra. B.R.T. en contra del Sr. A.C.L., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia Nº 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. B.R.T., el 13 de agosto de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional, aclara que es la pareja de su hija y ella no lo quiere denunciar y entiende que su hija es mayor de edad pero puede dar cuenta que la relación que tiene con el Sr. A. es conflictiva y violenta. Está preocupada por la salud de su hija ya que esta transitando un embarazo de 8 meses y actualmente esta internada.
Que también hay una nieta A.A.J.P.(7) que ella prácticamente la crió y el padre se la llevo y no sabe como esta. Se le comunica que s e dará intervención a la SENAF.
Que po...

SENTENCIA: 80 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

M.R.C. C/ G.S.F. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40 INC A

ACTUACIONES CARATULADAS: "M.R.C. C/ G.S.F. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40 INC A"
EXPEDIENTE: SG-00245-JP-2025
 
Sierra Grande, 21 de agosto de 2025.
 
VISTO;
Que se inicia las actuaciones  en el marco de la Ley 5592/22, por medio de Oficio N° 452 “DG3-V”, recibido desde la Fiscalia solicitando intervención de esta Judicatura para disponer medidas de protección.
Que se encuadra la denuncia en lo normado en su artículos 40 inc a, 73 y 75; siendo las partes la denunciante la Sra. M.R.C. y el denunciado Sr. G.F.S.; obra las actas de procedimientos policial y presentación de cargo a las respectivas audiencia en este Juzgado:y
 
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de agosto de 2025, se celebró audiencia privada en este Juzgado, a la que asistió la Sra. M.R.C.; manifestando que ratifica la denuncia por violencia física, refiere que quedo traumada, refiere que no tiene ningún tipo de relación con el Sr. G.
Que el pasado 27 de julio salió con su pareja a un pub en la localidad serrana y dentro del local el Sr. G paso dos veces por al lado tocándole la cola. la primera vez pensó que fue por descuido pero la segunda entendió qu...

SENTENCIA: 72 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

B.N.L. C/ B.M.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: B.N.L. C/ B.M.L. S/ VIOLENCIA
CI-02087-F-2025
 
Cipolletti, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.N.L. C/ B.M.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02087-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 20 de agosto de 2025 formulada por la Sra. B.N.L..
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía, toda vez que resulta ser una cuestión estrictamente personal entre las partes.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro...

SENTENCIA: 661 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRIGA GONZALEZ, ELEUTERIA DEL CARMEN Y PUCHI OSSES, RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "BARRIGA GONZALEZ, ELEUTERIA DEL CARMEN Y PUCHI OSSES, RAFAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" CI-02779-C-2024; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 21/05/2025, se incurrió en un error material al consignar el nombre de JAVIER ARNALDO PUCHI BARRIGA (hijo), cuando en realidad correspondía: JAVIER ARNOLDO PUCHI BARRIGA;
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "JAVIER ARNALDO PUCHI BARRIGA" debe entenderse suplido por su forma correcta: JAVIER ARNOLDO PUCHI BARRIGA (art. 166 CPCC).
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
Mauro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 209 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.E.M. C/C.J.L.

RESOLUCION  REPRESENTANTE ESRN 57 Y JALIL LUIS CHARBEL

SENTENCIA: 21 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

A G S S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “A. G. S. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-RO-00599-2023 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la doctora María Belén Calarco y por la Defensa el doctor Luis E. Carrera en representación del señor S. G. A., presente en la audiencia.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 02/06/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: I.) Condenar a G. S. A., ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos por los que fuera traído a juicio que se califican como Abuso Sexual Simple Reiterado -En un Número Indeterminado de veces-Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un Menor de 18 Años, y Abuso Sexual con Acceso Carnal Triplemente Agravado por el Vínculo, por la Guarda y la Convivencia Preexistente con un Menor de 18 Años, Todo en Concurso Real (art. 45, 119 pár. primero incs. b) y f) y 55 DEL C.P.).- II.) Imponer a G. S. A. la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, del CP y 266, 267 del CPP).
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“Ocurridos en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicables entre el 21/12/2020 hasta el 20/12/2022, cuando L. F.A. B., tenía entre 14 y 15 años de edad, en la vivienda ubicada en calle ................................ de Gral.
Roca. En dichas circunstancias, su padre G. S. A., aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, y cuando quedaba solo con su hija, en horas de la tarde y de la noche, mediante violencia, consistente en agredirla físicamente con golpes de puño y otros elementos, la sometía a tocamientos en los senos y la vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa. Posteriormente a dichos tocamientos, y en l...

SENTENCIA: 180 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

T., I. S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 21 de agosto de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; T., I. S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07592-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 11/12/2019 (fs. 91/96), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de I.S.T. DNI N°3., cuyo diagnostico era de discapacidad intelectual de grado grave, designándose como figura de apoyo con facultades de representación a su hermana E.M.T. DNI  N°2..
En fecha 18/12/2019 (fs.97), se ordena la revisión de la sentencia dictada el 11/12/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 17/08/2023, contesta vista la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Sandra Benito. 
En fecha 04/10/2024, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva asume como abogada de la beneficiaria. 
En fecha 03/02/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 20/05/2025, se celebra audiencia personal con la beneficiaria, en presencia de su abogada y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 09/06/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 30/07/2025, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes. Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 11/12/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mantener los términos de la sentencia sin modificaciones; en segundo término, se puede advertir la necesidad de promover un nuevo proceso para hacer cesar las restricciones(total o parcialmente); o bien, por último, se ...

SENTENCIA: 142 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.B.B. C/ R.A.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS: VEGA BELEN BEATRIZC.RUIZ ALEXIS NICOLASS.V.
Expte. N° CG-00003-JP-2025 -
Sr. Juez Informo: que en el día de la fecha a las 10:30hs, procedí a comunicarme con la Sra. <.s.#.B.V.  quien informa que efectivamente el Sr. <.s.#.N.R. se retiró del hogar. Es todo por cuanto tengo que informar. Conste.- 
Secretaría, 21 de Agosto de 2025.-
 
Esteban Rubio Bilo
 proveyente
 

Cipolletti, 21 de agosto de 2025.- ER
Téngase presente el informe que antecede.-
Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Campo Grande.-
Publíquese acta de denuncia en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".-
Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "V.B.B. C/R.A.N. S/VIOLENCIA" (Expte. CG-00133-JP-2025), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.-
En consecuencia, manténganse las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Campo Grande bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. A.N.R. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. B.B.V. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado...

SENTENCIA: 522 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI