JARA MARIO Y MICAZ EMILIA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 21 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " JARA MARIO Y MICAZ EMILIA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. NºCH-00247-C-2024) y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/09/2024 se dicta sentencia declaratoria de herederos, en la cual se resuelve que, por el fallecimiento de MARIO JARA y EMILIA MARGARITA MICAZ le sucede en su carácter de universal heredero su hijo MARIO CEFERINO JARA. Que en fecha 18/02/2025 -respecto de ambos causantes en autos- se presentan sus hijos: RICARDO JARA D.N.I. Nº24.959.930 nacido en Choele Choel, Provincia de Río Negro, el día 28/01/1976, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 01/04/2025. GLORIA MARGARITA JARA D.N.I. Nº33.662.074 nacida en Choele Choel Provincia de Río Negro, el día 17/10/1988, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 01/04/2025. En consecuencia, por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 26/09/2024 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de MARIO JARA, además del heredero declarado, le suceden en sus caracteres de herederos universales sus hijos RICARDO JARA y GLORIA MARGARITA JARA. Asimismo, corresponde que por fallecimiento de EMILIA MARGARITA MICAZ, además del heredero declarado, le suceden en sus caracteres de herederos universales sus hijos RICARDO JARA y GLORIA MARGARITA JARA. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N... SENTENCIA: 197 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
GODOY ALICIA GRISELDA C/ GARCIA JUAN PABLO Y OTRA S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)
En Viedma, a los 21 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "GODOY ALICIA GRISELDA C/ GARCIA JUAN PABLO Y OTRA S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)", en trámite por Expte. VI-30480-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. Juan Pablo García, el 03/03/2024 (E0045)? Y, en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- LA SENTENCIA RECURRIDA
Que llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por Juan Pablo García (E0045) contra la Sentencia Definitiva nro: 2024-D-9 de fecha 21/02/2024 (I0053) dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, cuya parte resolutiva dispusiera: "I.- Rechazar la excepción de prescripción conforme fundamentos dados en Considerando VIII.1.II.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Sra. María Cecilia Barbieri conforme a los fundamentos del Considerando VIII.2., y consecuentemente rechazar la demanda interpuesta contra ella. III.- Rechazar la excepción falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado Sr. Juan Pablo García conforme a los fundamentos del Considerando VIII.2. IV.- Hacer lugar a la demanda interpuesta en fecha 02/12/2021 por la Sra. Alicia Griselda Godoy, y ordenar al Sr. Juan Pablo García a que en el plazo de 90 días otorgue la escritura traslativa de dominio del lote identificado como parcela 18-2-G-714-015-, Unidad Funcional 1, que surge de la propuesta de fraccionamiento del inmueble de mayor extensión identificado como nomenclatura catastral 18-2-G-714-015-, conforme Cláusula Tercera de contrato, todo ello de acuerdo con los art. 969 y 1018 y cc del CCyC y fundamentos dados en Considerandos VII.1, VII.2 y IX.1. En caso de incumplimiento en el plazo indicado de lo decidido precedentemente y c... SENTENCIA: 96 - 21/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
FRANZGROTE, ANSELMO C/ BUTTO, JEREMIAS GABRIEL Y OTRO S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025
---Y VISTOS: Los autos caratulados: FRANZGROTE, ANSELMO C/ BUTTO, JEREMIAS GABRIEL Y OTRO S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00753-L-2021, , y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art.61 de la ley 5.631.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62 de la Ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 de la misma ley .- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación E0061 .- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) S ha cumplido con el depósito previo establecido en el art. 65 de la Ley 5.631 mediante depósito en cuenta judicial perteciente a estos actuados. ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 61 de la Ley 5.631 -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Reseña de la sentencia: ---La Cámara resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el co-demandado Jeremías Gabriel Butto, y hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a éste y Lago Fonk S.R.L. a abonar al actor la suma de $757.709,20 en concepto de salarios adeudados, indemnizaciones de los Artículos 245 (antigüedad) y 232 (preaviso) de la LCT resultaron procedentes. Además, se aplicaron las sanciones de los Artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, con más los intereses devengados desde que cada rubro es debido y conforme doctrina "Fleitas" y "Machin", dentro del plazo de DIEZ ( 10) días de notificada la sentencia, debiendo la demandada practicar liquidación y depositar el monto resultante, todo de conformidad a los considerandos.- --- Con fundamento en el Artículo 30 de la LCT, los co-demandados fueron declarados responsables solidarios, al haber actuado como un único empleador (sujeto empleador pluripersonal del Artículo 26 LCT). ---Se rechazó el pedido de aplicación de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, porque se consideró que no se acreditó... SENTENCIA: 213 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VARGAS, ROCIO ABIGAIL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA
Viedma, 21 de agosto de 2025
VISTOS: los presentes autos caratulados “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VARGAS, ROCIO ABIGAIL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA”, Expte. PUMA VI-01906-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el 19 de marzo de 2025 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación articulado por la actora (E0013) revocando íntegramente el auto interlocutorio 2024-I-149 de fecha 05/07/2024 (I0020), se alzan los ejecutados, e interponen casación el 8 de abril de 2025, pasando las actuaciones al Acuerdo a los fines de juzgar su admisibilidad formal el 16 de mayo de 2025.
II. Que quienes conforman dicha parte, por sus propios derechos y con patrocinio letrado, al desarrollar los fundamentos de la impugnación de orden extraordinario que ejercen, definen su objeto y dan cuenta del cumplimiento de las condiciones formales que habilitarían la procedencia del medio recursivo que promueven, pasando luego a exponer los agravios que el aludido fallo les genera.
Así alegan que se incurre en un error jurídico al apartarse de las disposiciones de la ley aplicable, en tanto se desentiende de las normas que regulan los efectos de la caducidad de la prenda, al edificarse sobre fundamentos netamente procesales. Manifiestan que la cosa juzgada no resulta invocable dado que, si bien el título era válido al momento de la promoción, posteriormente perdió su eficacia como efecto natural del acaecimiento de la caducidad.
En su postura aducen que el decisorio de Cámara cuestionado viola la ley, al concluir que el a quo no podía analizar oficiosamente la habilidad del título ejecutivo, sin que ello implique violentar el debido proceso, la bilateralidad y el pri... SENTENCIA: 297 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS EN REP. DE A.L. C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 03797)
General Roca, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "M.E.L. Y A.J.N. EN REP. DE A.L. C/ S.A.A. Y T.C.D.S.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 03797)", Expte. N° RO-03974-C-2024. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 10/12/2024, se presentan M.E.L. Y A.J.N. EN REP. DE A.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia San Miguel, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra S.A.A. Y T.C.D.S.L., por un monto indeterminado. II. El día 05/02/2024, la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad, en adelante UJ 3, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a RPi, RPA y ANSeS o AFIP. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias IV. En fecha 06/02/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Brunello, contestando vista y solicitando se libre oficios a RPI, RPA y ANSeS o AFIP. En fecha 06/03/2025, la Dra. Natalia San Miguel acompaña oficios del RPI, ambos de fecha 13/02/2025. En fecha 10/03/2025, la Dra. Natalia San Miguel acompaña oficios del RPA, ambos de fecha 27/02/2025. En fecha 24/04/2025, se agrega informe de ANSeS de fecha 22/04/2025. V. En fecha 25/04/2025, la jueza de la UJ 3, se declara incompetente y remite el presente expediente a este Juzgado de Paz. En fecha 30/04/2025, se recibe el expediente, se resuelve el avocamiento del suscripto y se solicita que denuncie la defensoría de menores interviniente. En fecha 13/05/2025, se presenta la Dra. Ana Victoria Ganuza y toma intervención en su carácter de defensora de menores. V. En fecha 04/06/2025, se da traslado por cinco (5) días comunes al peti... SENTENCIA: 19 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (TREN PATAGONICO S.A.) C/ HLACE, MATIAS BENJAMIN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TREN PATAGONICO S.A.) C/ HLACE, MATIAS BENJAMIN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA - N°VI-01120-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 06/06/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro, contra el Sr. Matías Benjamín Hlace (DNI N.° 35.874.429), por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($3.298.224,60), por el incumplimiento de un contrato de alquiler.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 26 de septiembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01120-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TREN PATAGONICO S.A.) C/ HLACE, MATIAS BENJAMIN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MATIAS BENJAMIN HLACE, DNI 35874429, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.518.754,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 18/08/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo a MERCADOLIBRE S.R.L.
SENTENCIA: 153 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.M.M.B.C.C.G.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.M.M.B.C.C.G.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02462-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.D.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.B.C. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle L.G.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que las perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.D.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 852 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARREÑO SONIA DE LAS NIEVES S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CARREÑO, SONIA DE LAS NIEVES S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00625-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Sonia de las Nieves Carreño falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/12/2021.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Alejandro José Fernández, nacido en fecha 29/01/1985, Nicolás Martín Fernández nacido en fecha 03/10/1986 y Jessica María Fernández nacida en fecha 19/01/1989, todos ocurridos en la ciudad de Viedma. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Sonia de las Nieves Carreño (DNI N°13.823.580) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alejandro José Fernández (DNI N°31.063.539), Nicolás Martín Fernández (DNI N°32.578.371) y Jessica María Fernández (DNI N°34.221.009). II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 13... SENTENCIA: 187 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MAGGI ELIDA JOSEFA Y/O MAGGI ELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA
MAGGI ELIDA JOSEFA Y/O MAGGI ELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01003-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 21 de agosto de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "MAGGI ELIDA JOSEFA Y/O MAGGI ELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADARO-01003-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18 de agosto de 2025, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 26 de mayo de 2025, se acredita el fallecimiento de ELIDA MAGGI y/o ELIDA JOSEFA MAGGI DNI 0.875.081 ocurrido el día 8 de diciembre de 2023 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. Que la causante era de estado civil viuda de CARLOS ZUNINO fallecido el 23 de noviembre de 1987 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. Matrimonio celebrado el 22 de septiembre de 1966 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro (partidas agregadas en presentación de fecha 26 de mayo de 2025), Autos vinculados: "ZUNINO CARLOS S/ SUCESION DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 659 N° DE CONTROL 6339 AÑO 1993 " (Expte. RO-00108-C-0001) de cuya unión naciera la siguiente persona: -JORGE CARLOS ZUNINO Que en fecha 4 de junio de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 24 de julio de 2025 y bajo Nro. 2DA-50254 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 21 de julio de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ELIDA MAGGI y/o ELIDA JOSEFA MAGGI, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su hijo JORGE CARLOS ZUNINO SENTENCIA: 231 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GOMEZ ALBERTO CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA
GOMEZ ALBERTO CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01125-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 21 de agosto de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "GOMEZ ALBERTO CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADARO-01125-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18 de agosto de 2025 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 13 de junio de 2025, se acredita el fallecimiento de ALBERTO CARLOS GÓMEZ D.N.I. 10.381.678 ocurrido el día 22 de octubre de 2021 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil casado con VIVIANA ESTER MALDONADO, por acto celebrado el día 1 de agosto de 1986 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 13 de junio de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas: -MARINA ALEJANDRA GÓMEZ Que en fecha 19 de junio de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 22 de julio de 2025 y bajo Nro. 2DA-50248 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 24 de julio de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ALBERTO CARLOS GÓMEZ, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su hija MARINA ALEJANDRA GÓMEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite VIVIANA ESTER MALDONADO sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. HAGASE SABER. REGÍSTRESE.- SENTENCIA: 229 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |