AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIVETTI, NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLIVETTI, NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01397-C-2026 SENTENCIA: 617 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JORGE NELSÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JORGE NELSÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01404-C-2026 SENTENCIA: 615 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREIRA, MIRIAN VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREIRA, MIRIAN VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01416-C-2026 SENTENCIA: 626 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
J.S.P.S.C. Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 1) Que en fecha 5 de febrero de 2024 se dicta sentencia de esta Unidad Procesal de Familia que restringe el ejercicio de ciertos actos de la capacidad jurídica del Sr. F.J.J., DNI N° 2., nacido el 14 de julio de 1979, conforme a los términos del art. 32 ss. y cc. del Código Civil y Comercial (CCyC). Del informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense en el marco de los arts. 190 y 191 del Código Procesal de Familia (CPF), se indica que el causante presenta un diagnóstico de esquizofrenia paranoide con comienzo en su adolescencia y de pronóstico irreversible (presentado el 28/04/2021). En virtud de la ausencia de familiares que pudieran hacerse cargo del acompañamiento del causante, ante la situación especial de su padre quien también requería de asistencia de terceras personas y la falta de asunción de responsabilidades de la familia extensa, se designó como figura de apoyo a la Sra. M.R.M., tratándose de una agente pública del Municipio de Guardia Mitre que venía colaborando en su vida cotidiana. 2) A pesar de lo dispuesto, F. continuaba internado en el hospital de Guardia Mitre sin diagnóstico clínico mientras la Sra. M. (apoyo formal designada) no aceptaba el cargo. En el mes de Mayo del año 2024 su padre Sr. C.J. es alojado en una residencia de adultos mayores sito en Viedma, “Las violetas” permaneciendo su hijo F. en el nosocomio de su localidad. Se articularon medidas entre los organismos públicos del Poder Ejecutivo Provincial competentes (Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Salud y hospitales ubicados en Guardia Mitre y Viedma), por iniciativa de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la Sra. Defensora Oficial de la persona asistida, para lograr la externación del hospital donde se encontraba y obtener alojamiento en una residencia de Viedma que le brinde las atenciones que necesitaba. Ello, en virtud de las medidas ordenadas en fecha 15/08/2024 comprometiendo a los distintos estamentos estatales para la asistencia al causante y donde también, se dispuso una cuota alimentaria a su favor y a cargo de su padre, consistente en el 20% de los haberes que perciba en concepto de jubilación, previos descuentos de ley, por medio de la retención y transferencia por Anses (obra apertura de cuenta judicial a tales fines, en fecha 25/07/2024 - cta n° 2., cbu n° 0.0.). SENTENCIA: 181 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.R.C. C/ C.N. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.R.C. C/ C.N. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00282-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora R.C.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora N.C., quien resulta ser t.d.s.h.m.q.a.s.v.L.d.m.q.h.s.s.o.n.e.s.p.y.e.s.v.y.q.h.v.r.d.p.m.y.o.q.h.a.d.e.l.d.p.d.l.d.h.s.c.Q.l.d.h.c.m.e.i.s.s.p..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
CONSIDERANDO;
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas... SENTENCIA: 226 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
KENO TOMÁS DAVID, GANGAS NANCY ELIZABETH, GALAN DANIEL, VIVÍER VALERIA ALEJANDRA Y MORALES GONZALEZ NELIDA ISABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 14 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "KENO TOMÁS DAVID, GANGAS NANCY ELIZABETH, GALAN DANIEL, VIVÍER VALERIA ALEJANDRA Y MORALES GONZALEZ NELIDA ISABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00842-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0013 del 30/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 17/04/2024 y publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.604.499,52 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a MORALES GONZALEZ NELIDA ISABEL la suma de $1.520.341,32; a VIVIER VALERIA ALEJANDRA la suma de $1.495.117,92; a GALAN DANIEL ALBERTO la suma de $1.520.077,96; a GANGAS NANCY ELIZABETH la suma de $1.519.098,71; a KENO TOMAS DAVID la suma de $1.549.863,61), con más la suma de $23.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS G... SENTENCIA: 69 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GUEVARA ERIX RAFAEL ( ADHERIDO), ESCOBAR JORGE ALEJANDRO, CASTRO DEBORA REGINA, DIAZ LAURA SILVANA Y GOROZO LUCAS JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 15 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GUEVARA ERIX RAFAEL, ESCOBAR JORGE ALEJANDRO, CASTRO DEBORA REGINA, DIAZ LAURA SILVANA Y GOROZO LUCAS JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00420-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0015 del 04/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 21/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $6.184.101,60 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a Gorozo Lucas Javier la suma de $1.541.068,38; a Diaz Laura Silvana la suma de $1.544.087,11; a Castro Debora Regina la suma de $1.583.257,49; a Escobar Jorge Alejandro la suma de $1.515.688,62), con más la suma de $19.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de ... SENTENCIA: 69 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LOPEZ OMAR ARIEL, VERA ABRAHAM VIRGILIO, CARRIZO VICTOR HUGO, SIFUENTES JOSE ALBERTO Y PINTOS EDGARDO MARCELO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 14 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: " LOPEZ OMAR ARIEL, VERA ABRAHAM VIRGILIO, CARRIZO VICTOR HUGO, SIFUENTES JOSE ALBERTO Y PINTOS EDGARDO MARCELO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00878-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0014 del 29/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 24/04/2024 y publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $4.853.239,61 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a VERA ABRAHAM la suma de $1.019.494,53; a PINTOS EDGARDO la suma de $1.140.129,32; a LOPEZ OMAR la suma de $1.065.446,63; a CARRIZO VICTOR la suma de $1.628.169,13), con más la suma de $15.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROV... SENTENCIA: 72 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Q.F.A.C.P.W.F. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00445-F-2026 Villa Regina, 15 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados y los antecedentes que obran en éste Juzgado, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. W.F.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.B.Q.F. y/o al domicilio de Y.S.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. W.F.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) INTÍMESE al Sr. W.F.P. a que dé cumplimiento con el tratamie... SENTENCIA: 315 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ARIAS CRISTINA Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 15 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARIAS CRISTINA Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00693-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0013 del 13/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 23/04/2024 y publicada el día 24/04/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $5.397.867,57 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a Alejandro Matias Vergara la suma de $1.027.852,92; a Walter Damian Salas la suma de $1.087.581,04; a Jorge Anibal Payllalef la suma de $1.110.315,75; a Leandra Graciela Froilan la suma de $1.087.462,64; a Cristina Soledad Arias la suma de $1.084.655,22), con más la suma de $11.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO ... SENTENCIA: 66 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |