Fallos Jurisdiccionales

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VEGA FACUNDO JAVIER C/ HERZIG GORRIARAN MARCELO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VEGA FACUNDO JAVIER C/ HERZIG GORRIARAN MARCELO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-59863-C-0000) (A-2CH-288-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, al efecto del recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 02/02/2026 mov.I0027, interpuesto el día 03/02/2026 mov.E0033, por la parte demandada y citada en garantía; concedido en fecha 09/02/2026 mov.I0028, libremente y con efecto suspensivo. El recurso fue fundado el 19/03/2026 y contestado el 27/03/2026.-

1.- La sentencia definitiva recurrida, surge del hiperenlace, y en lo esencial dispuso “... : I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Facundo Javier Vega contra Marcelo Herzig Gorriaran y la citada en garantía La Mercantil Andina S.A., -en la medida del seguro y respetando los lineamientos fijados en el precedente "Levian"-, condenando a los últimos a abonar al primero, dentro de los diez días de notificados de la presente, la suma de $ 11.050.000 + la suma a determinarse correspondiente al rubro incapacidad sobreviniente con más intereses, en mérito a los fundamentos allí expuestos, todo bajo apercibimiento de ejecución. II.- Las costas del proceso, atento el resultado del mismo, el principio objetivo de la derrota sentado en el art. 62 del CPCC, corresponde imponerlas en su totalidad al demandado y a la citada en garantía en la medida del seguro y respetando los lineamientos fijados en el precedente "Levian". III.- Regular los honorarios de la Dra. Yain Arias Jordan en carácter de Letrada Patrocinante del actor en el 5% del Monto Base -1 et...

SENTENCIA: 146 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PAZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ YEVARA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 2 de julio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PAZ, GUSTAVO ALEJANDRO C/ YEVARA, JOSE LUIS Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00215-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 22.05.2026 el apoderado de la demandada Claudia Carolina Moreira Álvarez interpone el recurso de revocatoria contra la providencia dictada el 18.05.2026.
Aduce que al incorporase la contestación del traslado de la actora, respecto de las impugnaciones del pliego de preguntas que formuló, se debió disponer un nuevo traslado a su parte y, luego recién pasar a resolver.
Entiende, que las alegaciones realizadas de modo genérico por la actora sobre circunstancias de hecho y derecho de las que no se le dio la oportunidad de expedirse viola su derecho de defensa en juicio y la bilateralidad del proceso.
II.- Que, en segundo término, el 29.05.2026, plantea una revocatoria contra la resolución dictada el 21.05.2026, por la cual se resolvieron las impugnaciones formuladas al pliego de preguntas para las testimoniales en extraña jurisdicción.
Sobre el particular considera que hay una confusión de conceptos entre pregunta abierta, cerrada y sugestiva. Procede a reiterar los argumentos oportunamente vertidos para sostener su postura de que se encuentran efectuadas en términos sugestivos. 
Asimismo, respecto de las preguntas sugestivas, afirma que dan al testigo información para que sea utilizada en la respuesta. Señala que al momento de resolver la admisibilidad o no de los puntos de interrogatorio, se sostuvo que las preguntas acompañadas por el actor no eran sugestivas, dado que no llevan al testi...

SENTENCIA: 194 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANNUNZIO, DIANA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANNUNZIO, DIANA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01687-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PANNUNZIO, DIANA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01687-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA ELVIRA PANNUNZIO, DNI 16139901 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.401.653,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.998.557,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTEA-WXKU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1084 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 2 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00170-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Leonardo Facundo Ñanculeo, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el alta médica dispuesta por la aseguradora, que efectivamente fue revertido por la Comisión Médica en su dictamen de fecha 09.10.25.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, ésta se presenta y manifiesta que no corresponde regular honorarios al profesional atento que las labores realizadas en el referido expediente no resultaron oficiosas en el entendimiento de que la Comisión realizó la totalidad de las diligencias a los fines de determinar si correspondía confirmar, o no, el alta médica dispuesta. 
III.- Que ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proce...

SENTENCIA: 82 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PERELLO, NESTOR RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "PERELLO, NESTOR RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-29668-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que el  Dr. Fernando Valenzuela  solicita que se tome como base el valor del Inmueble  NC 19-1-C-011-03B en un 25% por resultar la porción como derecho hereditario que recibe el causante de los autos "BA-27594-C-0000 , MACIAS, ABEL Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO".-
3°) Que se toma como base la pericia presentada por el perito tasador (E0016). Dicho peritaje tiene pleno valor probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 386 del CPCCRN) dado que cumplió con las exigencias legales mínimas (artículo 472 del CPCCRN), fue emitido por el perito que posee un rol imparcial y técnico. En consecuencia, la base asciende a la suma de USD 300.224,80 (valor del terreno USD 1.200.899,21 dividido 4: 25% a favor de la causante) de acuerdo con el valor del patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión.-
4°) Que dicha base pesificada a moneda nacional resulta la suma de $450.337.200 (U$S 300.224,80 x $1.500 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día 30/06/2026).-
5º)Que, en este caso, no corresponde reducir el monto de los honorarios a regular, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil, ya que no hay ningún elemento objetivo para apartarse de las pautas arancelarias, según lo resuelto en fecha 03/03/2026 por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "MACKINLAY, ALEJANDRO MIGUEL S/ SUCESION INTESTADA S/CASACION" (Expte. N° BA-01367-C-2022), de aplicación obligatoria (art. 42 de la ley 5731).-
6º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a ...

SENTENCIA: 235 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

DÍAZ MUÑOZ HUGO HERNÁN S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N° 5592

Autos: "DÍAZ MUÑOZ HUGO HERNÁN S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N° 5592"
Expte. Nº: LB-00066-JP-2026

LUÍS BELTRÁN, R.N., 02 de Julio de 2026

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "DÍAZ MUÑOZ HUGO HERNÁN S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N° 5592", radicado por la Comisaría 19na. de esta localidad del Expte. Policial Nº "313  DG3-V”;

 

CONSIDERANDO:

Que el hecho narrado en el Acta Contravencional de fecha 26 de Abril de 2026, suscripto por el Suboficial Principal Peña y el Sargento Lastra de la Comisaría 19na., surge a raíz de un procedimiento de despeje en el local bailable "Prive-Cirila". En dicha oportunidad, el personal policial informó que el ciudadano Hugo Hernán Díaz Muñoz se acercó en forma prepotente propinando insultos y efectuando una patada al móvil policial en el sector de la puerta trasera, procediéndose a su reducción por presunta infracción al Artículo 40 Inc. A de la Ley S 5.592 "Agresiones en la vía pública";
Que, citado a comparecer ante este Juzgado el infractor, Sr. Hugo Hernán Díaz Muñoz, en su declaración del 17 de Junio de 2026, reconoció parcialmente los hechos, manifestando que intervino únicamente para separar a su primo, Alejandro Méndez, de una disputa con el Sr. Silvio Labrada. Agregó que en el exterior del boliche, la policía intervino confundiéndolo como generador del problema, admitiendo haber proferido insultos tras ser reducido en el suelo, pero rechazando categóricamente haber pateado el patrullero, atribuyendo dicha acción al Sr. Labrada y ofreciendo el testimonio de este último;
Que, a fin de esclarecer lo sucedido, el día 30 de Junio de 2026 se recepcionó la declaración testimonial del Sr. Silvio Omar Labrada Troncoso, quien manifestó expresamente no recordar absolutamente nada de lo sucedido esa noche debido a encontrarse en estado de ebriedad, habiendo tomado ...

SENTENCIA: 24 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 2 de julio de 2026.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00169-L-2026 y, 

CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos al acuerdo a efectos de resolver sobre la petición de homologación del acuerdo conciliatorio arribado en autos.

II.- Que las partes presentaron un acuerdo conciliatorio que pone fin al incidente de regulación de honorarios presentado por el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger con Experta ART S.A. en el marco de la presente causa.

III.- Que puestas en examen las cláusulas del convenio arribado entre las partes de éstas actuaciones, corresponde concluir que los términos del mismo permiten arribar a una justa composición de intereses.

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA 
RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes.
Segundo: Tener prersente los honorarios pactados para el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger y regular los del Dr. Nestor Hugo Reali en la suma de $357.277,20 (3 jus + 40%), importes a los que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde  y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 39 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FERNANDEZ, ESTER ELVIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos FERNANDEZ, ESTER ELVIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00497-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ester Elvira Fernandez ocurrida el 08/10/2025 (acreditado en fecha 17/04/2026), cónyuge de Osvaldo Norberto Messina (acreditado en fecha 15/06/2026) y madre de Claudia Graciela Messina (acreditado en fecha 17/04/2026), Gabriel Alfredo Messina (acreditado en fecha 17/04/2026), Nancy Julieta Messina (acreditado en fecha 17/04/2026) y Damian Norberto Messina (acreditado en fecha 17/04/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 24/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 06/05/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 15/06/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 25/06/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ester Elvira Fernandez le heredan sus hijos Claudia Graciela Messina, Gabriel Alfredo Messina, Nancy Julieta Messina, Damian Norberto Messina y su cónyuge supérstite Osvaldo Norberto Messina,  éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 196 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

DITSCHENSKY, MARIA IRENE C/ MARTOS, GASTON ALBERTO S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de julio de 2026

VISTOS:
Los autos caratulados "DITSCHENSKY, MARIA IRENE C/ MARTOS, GASTON ALBERTO S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240" EB-00162-C-2025, de los cuales se imponen individualmente los Dres. Emilio RIAT, Federico CORSIGLIA y Juan LAGOMARSINO DE LEON, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución 2026-I-256 obrante en mov. I0047 se ha incurrido en error material, puesto que los psresentes se encuentran radicados en la Unidad Jurisdiccional civil nro. 5, donde dice “Segundo: Oficiar por Secretaría a la Unidad Jurisdiccional N 11 a efectos de informar lo resuelto” debe decir "Segundo: Oficiar por Secretaría a la Unidad Jurisdiccional N° 5 a efectos de informar lo resuelto.”.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Aclarar que la resolución obrante en mov. I0047 en los presentes autos, donde dice “Segundo: Oficiar por Secretaría a la Unidad Jurisdiccional N 11 a efectos de informar lo resuelto”, debe decir "Segundo: Oficiar por Secretaría a la Unidad Jurisdiccional N° 5 a efectos de informar lo resuelto”.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.

SENTENCIA: 258 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

LUCERO, HUGO ARIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 02 días del mes de julio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "LUCERO, HUGO ARIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00338-L-2026; y considerando la naturaleza y modo en que la sido interpuesta la excepción por la demandada, corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva, lo que así se RESUELVE.-
---  En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme lo dispuesto por el art. 25.-
 
 
///ta: Se deja constancia que la presente se publica con el voto de la mayoría y no es suscripta por la Dra. Paolino Alejandra, tercer votante, por encontrarse en uso de licencia. San Carlos de Bariloche, 02 de julio de 2026.-

SENTENCIA: 171 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE