M., C. S/ INTERNACIÓN
Villa Regina, 21 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M., C. S/ INTERNACIÓN-VR-00606-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 13/08/2025 a las 10 hs se comunicó al teléfono de guardia de este Juzgado de Familia la Psiquiatra del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa de Villa Regina, dando aviso de que se había dispuesto la internación involuntaria de la Sra. C.M., de 72 años, DNI 1., paciente del servicio. Refiere que la misma habría ingresado hace dos días sin poder estabilizarla y que el día 12/08/25 comenzó con alteraciones sensoriales. Informa que hace dos meses no se aplica la medicación, que se encontraba con un episodio psicótico y que la internación se disponía a los fines de su estabilización. Que el tiempo estimado de internación sería de 7 días y que en el transcurso del día enviarían el informe de la internación, todo ello conforme surge de la certificación de autos firmada digitalmente el día 13/08/2025.-
Que en fecha 13/08/2025 se da inicio a las presentes en el el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Se requiere al nosocomio local la remisión de los informes previstos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley, y se confiere vista a las Defensorías Oficiales de Villa Regina a los fines que asuman la representación legal del paciente.-
Que en fecha 14/08/2025 obra presentación del Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 contestando vista y asumiendo la defensa técnica de la Sra. M..-
Que en fecha 15/08/2023 obra providencia en la cual se agregan informes remitidos por el Área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a saber: consentimiento informado de fecha 13/08/2025 por la Sra. M.H. (sobrina), historia clínica de la Sra. M., documentación de la paciente y su sobrina, y reseña social, documentación que da cuenta de la situación de la paciente C.M., tiempo de internación estimado en siete (7) días, diagnóstico y tratamiento. Asimismo requiere al nosocomio local que acompañe el consentimiento informado con los datos de la paciente completos e informe si se ha puesto en conocimiento al Organismo Revisión.-
Que en fecha 18/08/2025, siendo las 10:24 horas se comunicó con el teléfono de guardia del Juzgado la Dra. Mónica De Giovanni del Hospital de Villa Regina, informando el alta medica de la Sra. C.M..-
Que en fecha 19/08/20... SENTENCIA: 660 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.V.X. C/ G.E.X. S/ GUARDA
Villa Regina, 21 de agosto de 2025.- VISTOS: Estos autos caratulados G.V.X. C/ G.E.X. S/ GUARDA VR-00886-F-2024de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 16/12/2024, se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky, Defensor Oficial, apoderado de la Sra. V.X.G., peticionando la guarda protectiva en favor de su nieta V.N.G. DNI N° 5. y en contra de la Sra. E.X.G.. Ofrece prueba. Funda en derecho peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 11/02/2025 se da inicio a las presentes actuaciones, se da traslado a la Sra. E.X.G., y del inicio y de la medida cautelar peticionada se confiere traslado a la Defensoria de Menores.-
Que en fecha 12/02/2025 asume intervención la Dra. Ana Ganuza Subrogante, a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 Defensora de Menores en representación complementaria de los derechos de la niña V.N.G..-
En fecha 21/02/2025 se presenta la Dra. Ana Gómez Piva Defensora Oficial, apoderada de la Sra. E.X.G., a los efectos de contestar demanda, allanándose a la demanda instada. Manifiesta en dicha presentación que es su progenitora (actora) quien se encuentra al cuidado de su hija V. desde el mes de Noviembre del 2024. Refiere que perdió contacto con V. en virtud de no tener dialogo ni buena relación con la Sra. V.X.G.. Sin perjuicio de ello, manifiesta acceder a otorgar la guarda de su hija V. por el plazo máximo de un año, siempre que se fije un regimen de comunicación a su favor en la medida de que pueda ir asumiendo sus responsabilidades parentales. Ofrece prueba. Funda en derecho y peticiona en consecuencia que se le otorgue la guarda de la niña a la abuela materna ( actora de autos) y se fije un regimen de comunicación.-
Que atento a que el allanamiento fue condicionado, es que se fija audiencia preliminar para el día 10/06/2025.-
En fecha 10/03/2025, la Sra. Defensora de Menores dictamina a favor de la medida cautelar peticionada, se ordena desde el Tribunal, requerirle a ANSES que las asignaciones familiares de las cuales sean beneficiaria la niña V.N.G., sean percibidos por su abuela la Sra. V.X.G..-
Mediante providencia de fecha 10/04/2025 Anses informa que la Sra. V.X.G. es la titular de las asignaciones de la niña V.N.G..-
En fecha 10/06/2025, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, el Dr. Klimbovsky como apoderado de la Sra. V.X.G. manifiesta voluntad y factibilidad de establecer un sistema de comu... SENTENCIA: 144 - 21/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
DE BARBA, HUGO C/ DE BARBA TULLIO S/ COLACION
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025 RESULTA: I. Que compareció el Sr. Hugo De Barba con el patrocinio letrado de los Dres. Ana María Trianes y Pablo J. González y promovió acción de colación en contra del Sr. Tullio De Barba y herederos de Enzo Marchetto De Barba, a fin que se condene a deducir de la parte de la herencia del Sr. Enzo Marchetto De Barba que le corresponde al demandado, el precio de mercado al momento de la apertura de la sucesión (febrero 2012) de los siguientes bienes y en estos términos: Indicó que por asamblea de fecha 20/12/1993 se dispuso la modificación del estatuto social (artículos primero, cuarto y octavo). SENTENCIA: 33 - 21/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORRES CESAR FABIAN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORRES CESAR FABIAN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 21 de agosto de 2025.mp
VISTO.
Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TORRES CESAR FABIAN S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA RO-00579-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CESAR FABIAN TORRES, CUIT/CUIL 20275071316 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.íntegro pago del capital reclamado de $ 595.680,00 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA YOLANDA IBARRA en la suma de$ 440.727.- (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 518.203,50 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejec... SENTENCIA: 505 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FERNANDEZ CARINA VERONICA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FERNANDEZ CARINA VERONICA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 21 de agosto de 2025.-rg
VISTO.
Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FERNANDEZ CARINA VERONICA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA RO-00956-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARINA VERONICA FERNANDEZ, CUIT/CUIL 27234911266 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $283.994,43 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de$ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 362.360,72 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimi... SENTENCIA: 507 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BASTIAS REBOLLEDO, HECTOR ISAIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BASTIAS REBOLLEDO, HECTOR ISAIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01659-C-2025 SENTENCIA: 510 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00841-C-2022 "CASTRO ALBERTO GASTON MATIAS C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00841-C-2022 "CASTRO ALBERTO GASTON MATIAS C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00928-C-2025
EJECUTIVO: CSENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 21 de agosto de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00841-C-2022 "CASTRO ALBERTO GASTON MATIAS C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-00928-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 15/08/2025 11:25:09 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/08/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Interlocutoria dictada el 11/08/2025; corresponde ampliar la sentencia monitoria dictada en fecha 02/06/2025 haciendo extensiva la misma a ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Ampliar la monitoria dictada en fecha 02/06/2025, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A , hagan íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $204.987,84.-, con más intereses.
II.- SENTENCIA: 90 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SANDOVAL, NESTOR FABIAN C/ ANDRENACCI ROBERTO Y SANHUEZA MABEL Y RAINERI SANHUEZA LUCIANA FLORENCIA (HEREDEROS DE RAINERI RAUL) - S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 21 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"SANDOVAL, NESTOR FABIAN C/ ANDRENACCI ROBERTO Y SANHUEZA MABEL Y RAINERI SANHUEZA LUCIANA FLORENCIA (HEREDEROS DE RAINERI RAUL) - S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00548-L-2025-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 04/06/2025 a las 17:04:11 horas, entre el actor SANDOVAL NESTOR FABIAN y el ESTUDIO JURÍDICO ESPUL & PÉREZ BAMBILL (20%).-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
Habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor -cfr. certificación de fecha 19/08/2025 -, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo: a excepción de la última parte de la cláusula quinta, donde dice "...y soportando los gastos causídicos del juicio".-
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
avp
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
DR. JUAN A. HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA
DR. VICTORIO SENTENCIA: 234 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VAZQUEZ, JOSE MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,21 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "VAZQUEZ, JOSE MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00514-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante sentencia definitiva de fecha 12.06.25, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocó la sentencia de este Tribunal y acogió la demanda interpuesta por el Sr. José Vazquez.
Asimismo, remitió la causa a esta Cámara para que, con la actual integración, se adecuen los honorarios profesionales y las costas de esta instancia conforme a lo decidido.
III.- Que, a tenor de lo resuelto, corresponde determinar los honorarios del profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10 y cctes. de la Ley G N° 2212. Los emolumentos que se establezcan a favor del abogado del accionante son comprensivos de la totalidad de las labores desarrolladas en esta instancia.
Por su parte, las costas de esta etapa por el acogimiento favorable de la demanda serán impuestas a la Provincia de Río Negro objetivamente vencida (art. 31 de la Ley 5.631).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Danilo Vega, por la parte actora, en la suma de $1.762.908 (20 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder y que deberá ser abonado a los diez días. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
SENTENCIA: 442 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CORTE, SERGIO ALBERTO Y COSTA, ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos CORTE, SERGIO ALBERTO Y COSTA, ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00715-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Sergio Alberto Corte ocurrida el 28/01/2021 (acreditada en fecha 17/05/2025), cónyuge de Ana María Costa (acreditado en fecha 17/05/2025) y padre de David Eugenio Corte (acreditado en fecha 17/05/2025), de Manuel Augusto Corte (acreditado en fecha 27/05/2025) y de María Fernanda Corte (acreditado en fecha 17/05/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se acreditó la defunción de Ana María Costa ocurrida el 26/06/2024 (acreditado en fecha 17/05/2025) madre de David Eugenio Corte (acreditado en fecha 17/05/2025), de Manuel Augusto Corte (acreditado en fecha 27/05/2025) y de María Fernanda Corte (acreditado en fecha 17/05/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 11/08/2025).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 28/05/2025).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 29/07/2025).
6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 12/08/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sergio Alberto Corte le heredan sus hijos David Eugenio Corte, Manuel Augusto Corte y María Fernanda Corte y su cónyuge supérstite Ana María Costa, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declar... SENTENCIA: 93 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |