Fallos Jurisdiccionales

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CAYUNAO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N°CH-49925-C-0000

Choele Choel,   25  de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CAYUNAO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. NºCH-49925-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/05/2023 se presenta Marcelo Javier Bonade -en carácter de apoderado de Jorge Bonade-, con patrocinio letrado del Dr. Tito Cristóbal Guidi-Arias.
Refiere en dicha presentación que Jorge Bonade mantiene un contrato de arrendamiento del predio rural, designado catastralmente como 094040860, resultando dicho inmueble perteneciente al presente proceso sucesorio; y que con la finalidad de evitar controversias litigiosas, solicita la apertura de una cuenta judicial a fin de depositar allí, el importe correspondiente al arrendamiento acorado oportunamente. 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/06/2026, el Dr. Guidi-Arias solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor TITO CRISTOBAL GUIDI-ARIAS en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7 y 9  Ley 2212) a cargo de sus representados.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo...

SENTENCIA: 139 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01857-F-2026
MS
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Randazzo: por presentada en el carácter de gestora procesal, con domicilio constituido. 
Hágase saber que en la fecha ha sido vinculada a las presentes actuaciones. 
Ratifique gestión procesal. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 22/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hijo '[FAMILIAR_1]'  se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (art.2 CPF). 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 552 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

JARAMILLO TAGLE MIREYA INES C/ TARJETA NARANJA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO INDUSTRIAL S.A. Y OPM ARGENTINA S.A (CLARO PAY) S/ MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 25  de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos "JARAMILLO TAGLE MIREYA INES C/ TARJETA NARANJA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO INDUSTRIAL S.A. Y OPM ARGENTINA S.A (CLARO PAY) S/ MEDIDA CAUTELAR" (RO-00873-C-2026);
 
CONSIDERANDO: I- Mediante presentación I0001 del 17/04/2026, la Sra. Mireya Inés Jaramillo Tagle solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar en los términos del art. 177, 212 y cc. del CPCCRN, contra Tarjeta Naranja S.A.U. (Naranja X), Mercado Libre S.R.L., Banco Industrial S.A. (BIND) y OPM Argentina S.A. (Claro Pay).
Peticiona se ordene a Naranja X, Mercado Libre S.R.L. y Banco Industrial se abstengan de cobrar, debitar y/o reclamar judicialmente o extrajudicialmente cualquier suma derivada de los créditos obtenidos fraudulentamente a nombre de la actora, suspendiendo los efectos de los contratos de mutuo celebrados en su nombre; y a Claro Pay arbitrar los medios necesarios para permitir el acceso inmediato de la actora a la cuenta creada a su nombre e informe el estado de la misma, movimientos y saldo, disponiendo la inmovilización de los fondos existentes. Ello hasta tanto se resuelva en forma definitiva en instancia de mediación prejudicial que se promoverá y/o en un eventual proceso judicial de nulidad contractual.
Relata que es clienta de Tarjeta Naranja (Naranja X), del Banco Galicia y usuaria de Mercado Pago/Mercado Libre S.R.L. y que siempre utilizó las plataformas y otros medios financieros para realizar compras y recibir pagos, abonando los resúmenes en tiempo y forma, afirmando que jamás utilizó los servicios financieros de mutuos o adelantos de dinero.
Manifiesta que el 28/03/2026 fue víctima de una estafa virtual, mediante la modalidad vishing, mediante la cual terceros desconocidos, utilizando engaños y suplantando su identidad, logaron acceder a sus cuentas bancarias y billeteras virtuales, crearle una nueva cuenta en otra plataforma y obtener créditos a su nombre.
Explica q...

SENTENCIA: 123 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO

General Roca, 25 de junio de 2026.-lr
PROCESO: M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO RO-02088-C-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la citada en garantía a mérito de la copia poder adjunta -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-


Andrea V. de la Iglesia 
Jueza












 

SENTENCIA: 123 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca,24 de junio de 2026.-lr
PROCESO: La presente causa caratulada: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02169-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 22/06/2026 a la luz de la normativa vigente, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-
I.- Mandando llevar adelante la ej...

SENTENCIA: 58 - 25/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca, 25 de junio de 2026.-lr
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02164-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 22/06/2026 a la luz de la normativa vigente, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-

SENTENCIA: 57 - 25/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MATO, VANESA NATALIA C/ FENIX OPERADORES TURÍSTICOS S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MATO, VANESA NATALIA C/ FENIX OPERADORES TURÍSTICOS S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00599-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 140 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, a los  25   días del mes de junio del año 2026.

---VISTOS: Los autos caratulados “BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO ” Expte. N°BA-00096-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta la demandada planteando aclaratoria por entender que en la sentencia dictada en autos por este Tribunal al resolver admitiendo la excepción de prescripción planteada por su parte ha omitido pronunciarse  expresamente en relación a la imposición de costas específicamente por tal pronunciamiento, solicitando sea subsanado.
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero N°5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. 
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de las diferencias salariales históricas anteriores al 23/08/2022 reclamadas por el actor.  En particular en el Considerando 12 consta analizada y justificada la decisión de imponer las costas a la demandada.  No existe omisión de tratamiento alegada. 
---Por otra parte se dejó asentado el diferimiento de la regulación de honorarios. Momento en el cual se ponderará labor profesional de los letrados y letradas intervinientes,  el mérito y vinculación con el éxito obtenido por cada una de las...

SENTENCIA: 97 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01671-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.

 

Por recibido el expediente RO-01956-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presentes actuaciones.

Respecto a las peticiones realizadas por la denunciante, estese a lo que más
abajo se provee.

Por recibido, agréguese informe elaborado por SENAF.

En función de lo informado por SENAF respecto al riesgo al cual se encuentra expuesto el niño, evaluando la necesidad de suspender la convivencia con la progenitora, peticionen las partes debiendo iniciar la acción de fondo correspondiente. 

Déjese constancia que en función del expediente RO-01274-F-2025 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA" que tramita en la Unidad Procesal N°17, y considerando las medidas solicitadas hacia el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] se procede a remitir el informe de SENAF a dicha UP 17. 

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. 

Notifíquese a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F

Dese vista al Sr. Defensor de Menores.

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 445 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01961-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.

 

Por recibido. 

Déjese constancia y hágase saber que las medidas de fecha 16/3/22 de prohibición de acercamiento y abstención del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto a [VÍCTIMA_1] dictadas en el expediente RO-20617-F-0000 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA (f)" que tramitan en la Unidad Procesal N°17 continúan vigentes. 

En función de los hechos denunciados, atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente, dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N° 8.

Líbrese oficio a la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" a los fines que realicen un abordaje y seguimiento de la situación de violencia de género denunciada respecto [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con copia de la denuncia. 

En función de lo denunciado, líbrese oficio a APASA a los efectos de inclusión de [VÍCTIMA_1] a un tratamiento para abordar el [SALUD_VÍCTIMA_1] que se denuncia. Ofíciese por OTIF con copia de la denuncia. 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret en fecha 23/6/26 

Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. 

Estese a lo que más arriba se provee. 

Pasen las actuaciones a la Defensoría N°1 a los fines de los oficios ordenados precedentemente.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 446 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA