Fallos Jurisdiccionales

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C.A.E. C/ C.P.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.A.E.C.C.P.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00850-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. P.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. A.E.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.5.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. P.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 210 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

REYERO ESTELA MARY S/SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 26  de marzo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "REYERO ESTELA MARY S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00485-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ESTELA MARY REYERO DNI N° 13.919.074, defunción ocurrida en  la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 25 del mes de  noviembre del año 2025. 
 
La causante era de estado civil soltera. 
 
Que se presenta en autos el señor PACHECO NILO HERALDO, M5.267.765 en representación de los derechos de su hijo PACHECO REYERO JUAN CRUZ, DNI N° 44.847.987 ,  CUD N° ARG-02-00044847987-20230823-20330823-RIO-291, nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 06 del mes de junio del año 2003. 
 
Que el día 16/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 
Que en fecha 19/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
 
Que en fecha 29 de diciembre de 2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
 
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 

SENTENCIA: 55 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

VINCENTY ADOLFO LUIS Y FERREYRA ADELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 26 de marzo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "VINCENTY ADOLFO LUIS Y FERREYRA ADELA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00435-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con las actas de defunción presentadas en las presentes actuaciones se acredita el fallecimiento de ADOLFO LUIS VINCENTY DNI 3.544.014 - ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 07/11/1993 y de FERREYRA ADELA DNI 5153736 - ocurrido en Coronel Belisle, provincia de Río Negro, el día 05/05/2023. 
 
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, en acto celebrado en Coronel Belisle, provincia de Río Negro, conforme surge del acta de matrimonio presentada en autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
 
PABLO ARIEL VINCENTY: DNI 26.657.351 - nacido el día 04/06/1978 en Choele Choel, provincia de Río Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos.
 
ENRI ADOLFO VINCENTY: DNI 23.734.237 - nacido el día 19/12/1975 en Choele Choel, provincia de Río Negro, conforme surge del Acta de nacimiento presentada en autos.  
 
Que el día 09/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 27/11/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 20/03/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre de los causantes no se ha registrado disposición testamentaria.
Que en fecha 18/12/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.

SENTENCIA: 58 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REINOSO, ALEJANDRO DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REINOSO, ALEJANDRO DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00672-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ REINOSO, ALEJANDRO DAVID S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL-, RO-00672-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO DAVID REINOSO, CUIT/CUIL 20350588265, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 700.882,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 545.125,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 623.003,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci...

SENTENCIA: 282 - 26/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.B.C. C/ M.K.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: "P.B.C. C/ M.K.A." S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00831-F-2026 -

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-ab
RATIFIQUESE la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta telefónicamente por la Suscripta en fecha 21 de marzo de 2026, por el término de 90 días del Sr.K.A.M. respecto de persona y residencia del Sr. B.C.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
INTÍMESE al Sr. K.A.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. B.C.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Toda vez que se desconoce el domicilio real y actual del denunciado, hágase saber al Sr. P. que en caso de tomar conocimiento de posible localización del mismo, deberá informarlo en autos, con patrocinio letrado a los fines de notificarle al denunciado las medidas aquí dispuestas. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio a la Comisaria que corresponda al último domicilio conocido del Sr. K.A.M. a fines de recabar información sobre la posible localización actual del mismo y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos. A cuyo fin adjúntese copia de la presente.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente ...

SENTENCIA: 160 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.J.J. C/ S.V. Y L.D.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.J.J. C/ S.V. Y L.D.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00850-F-2026 -

Cipolletti, 26 de marzo de 2026. vh
Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciados es el de amistad, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- Hágase saber a la Sra. C.J.J. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho, con patrocinio letrado y ante el fuero pertinente, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp). Notifíquese.-
III.- Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento los términos de la denuncia formulada y la posible comisión de un delito, dese intervención a la Fiscalía en turno, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-
Se deja constancia que en este acto se procede a vincular en sistema PUMA a los Dres. Altamira y Lamas de la Fiscalía Nro. 7.-
IV.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dra. Marissa Palacios
    Jueza Subrogante

SENTENCIA: 139 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, VALERIA ELENA ALEJANDRA C/ PIZARRO, ALDO FLAVIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados  "GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, VALERIA ELENA ALEJANDRA C/ PIZARRO, ALDO FLAVIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. CI-02124-C-2023), y
CONSIDERANDO:
1.- En fecha 29/9/2023 (I0001) se presentaron los Dres. CLAUDIO NICOLAS PAREDES LLAYTUQUEO y SEBASTIAN CALDIERO, en carácter de apoderados y a la vez patrocinantes de VALERIA ELENA ALEJANDRA GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, iniciando el trámite para que su representada obtenga el beneficio de litigar sin los gastos que le demande el juicio promovido contra ALDO FLAVIO PIZARRO, en autos principales caratulados: "GUEKGUEZIAN CAMPILLAY VALERIA ELENA ALEJANDRA C/ PIZARRO ALDO FLAVIO S/ ORDINARIO-COBRO DE PESOS" (Expte. CI-02123-C-2023).
2.- En fecha 25/9/2025 (E0005) se presentó el demandado ALDO PIZARRO con el patrocinio letrado de los Dres. CARLA PIZARRO y GUILLERMO GARCIA GIRADO, oponiéndose a la concesión de la franquicia solicitada, en razón de entender que la peticionante cuenta con recursos suficientes como hacer frente a los gastos del proceso principal iniciado, conforme a los extremos que señaló en su escrito.
3.- El 3/2/2026 (

SENTENCIA: 55 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

C.C.C. S/ VIOLENCIA

CY-00030-JP-2026

Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Julia Lazzarich Y Agustín Sordo. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.J.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.A.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.J.M. hacia la Sra. C.A.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario ina...

SENTENCIA: 297 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ TUTELA

 
O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ TUTELA
CI-00779-F-2026
 
 
Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.C.E. C/ A.V.G. Y V.O.M.E. S/ TUTELA" ( Expte. CI-00779-F-2026), puesta a despacho a resolver, y de las que;
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-00779-F-2026-I0001, se presenta la Sra. O.C.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Blanco Gabriela, a solicitar la tutela de la adolescente L.M.A.V..
Asimismo solicita como MEDIDA CAUTELAR, se otorgue la TUTELA PROVISORIA de la adolescente.
Mediante presentación N° CI-00779-F-2026-E0001, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: " ...no se formulan objeciones al otorgamiento de la tutela provisoria solicitada..", pasando los autos a Resolver
CONSIDERANDO: Así planteadas las cosas, adelanto mi decisión de hacer lugar al planteo formulado.
Teniendo en cuenta las constancia de autos y a pesar del estado en que se encuentra su tramitación, contando la suscripta con facultades reconocidas por la ley (arts. 721 y 722 del CCyC), aplicables también a la presente causa, por encontrarse implicados derechos de una adolescente, corresponde hacer lugar al planteo formulado.
La Convención sobre los Derechos del Niño impone a los jueces pautas, criterios, normas de aplicación directa, descarte de leyes incompatibles, interpretación de las existentes a la luz del tratado, etc. (Cfr. Bidart Campos, G.J., "Constitución, Tratados y normas infraconstitucionales en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño", en Bianchi, María E.C. "El derecho y los chicos", Edi. Espacio B. As., págs. 36/37).
Entre tales pautas o criterios, cobra relevancia el del Interés Superior del Niño, que como la Corte Suprema ha entendido apunta esencialmente a dos propósitos "...cuales son las de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y la de ser un criterio para la intervención inst...

SENTENCIA: 144 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

COMISARÍA 19NA. LUIS BELTRÁN S/ SITUACION

 

LB-00053-F-2026

Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.

Proveyendo presentación N° LB-00053-F-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial N° 3, a cargo del Dr. Bagli, a los fines de la representación de la Sra. MUÑOZ FELICINDA DEL CARMEN.
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar  (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber: 1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.A. hacia el joven C.L.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . Notifíquese.  ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado com...

SENTENCIA: 299 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN