Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, CARLOS MARTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, CARLOS MARTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00949-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, CARLOS MARTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00949-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS MARTIN ROMERO, CUIT/CUIL 20248002310, JULIO JAVIER CARFI, CUIT/CUIL 20253960435, LUCIA SANCHEZ, CUIT/CUIL 27390978885, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.821.758,49 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.127.987,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBFM-HLAD
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e...

SENTENCIA: 377 - 26/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.E.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 26 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.E.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
En fecha 04/12/2024 se presenta la Sra. M. con patrocinio letrado iniciando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, para afrontar los gastos que irrogue el trámite de la ejecución de la sentencia recaída en los autos caratulados: "M.E.A.C.M.M.A.S.D.D.S.C.(.V.1.-.1.-.1.", Expte. N° <.s.1..-
Refiere que sus ingresos provienen de una estética y que es monotributista categoria A, agregando que los mismos  son fluctuantes y dependen de la demanda del mercado.-
Expone que no posee otros ingresos por lo que se encuentra imposibilitada de costear las acciones legales que se llevarán a cabo tendientes a la fijación del  canon locativo por el uso del inmueble ubicado en calle M.M.5. de esta ciudad.-
El día 10 de diciembre de 2024 se da inicio al presente trámite y se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.- 
En fecha 05/02/2025 se notifica al Sr. M. del traslado de demanda.- 
En fecha 09/05/2025 se ordenó la clausura del periodo probatorio, y en fecha 09/06/2025 pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.- 
Y CONSIDERANDO:
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la Justicia..." (Morello -CPC-Comentados y Anotados T.II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).
Conforme lo prescribe la última parte del art. 76 del nuevo CPCyC provincial, no obsta a la concesión de éste beneficio, la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

SENTENCIA: 171 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.A.D.L.A. C/ C.A.J. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00469-F-2025

Villa Regina, 26 de junio de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. A.J.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.d.l.Á.P. y/o al domicilio de H.Y.S. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. A.J.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. A.J.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.d.l.Á.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese p...

SENTENCIA: 515 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SEPULVEDA, LUCY NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SEPULVEDA, LUCY NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00394-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 (movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de la Sra. Lucy Nélida Sepúlveda ocurrido el día 09 de diciembre 2020 en la ciudad de Ingeniero Huergo, Río Negro, Argentina.  
Que la causante era de estado civil casada, en primeras nupcias con el Sr. Víctor Fato, por acto celebrado el 30 de junio de 1978, según partida acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 (movimiento I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Gilberto Damián FATO, nacido el 15 de mayo de 1979 en la ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro,  Argentina; según partida acompañada en presentación de fecha 28/10/2024 (Movimiento E0002).
- Verónica Anahí FATO, nacida el 29 de marzo de 1980 en la ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina; según partida acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 (Movimiento I0001).
- Emilse Noemí FATO, nacida el 17 de julio de 1989 en la ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina; según partida acompañada en presentación de fecha 28/10/2024 (Movimiento E0002).
Que en fecha 06/11/2024 (movimiento I0004)  se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender. 
Que en fecha 28/11/2024 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/03/2025 (Movimiento E0007) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 04/02/2025  (Movimiento E0003) se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la provincia de Río Negro y en presentación de fecha 28/03/2025 (Movimiento E0008) obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Unanue Marcela Noemí.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimient...

SENTENCIA: 161 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

M.A.E.G. S/INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 26 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: M.A.E.G. S/INTERNACION INVOLUNTARIA, Expte.. EB-00142-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. A.E.G.M., quien ingresara al hospital local el 7 de junio del año en curso.
Que el Hospital de Area Local, conforme luce a los movimientos I0001, I0007, I0012 e I0013 informes elaborado por los profesionales del nosocomio, dan cuenta de la situación de la usuaria, y dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.
Que al movimiento E0001  tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa a través de la Dra. María Teresa Hube, quien  se presentó a estar a derecho.
Que la externación se produce compensada ...

SENTENCIA: 250 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-66975-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 04/12/2024 12:04:04 comparece el Dr. Juan Pablo Martin a los efectos de interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia VR-66975-C-0000-I0052 de fecha 03/12/2024, en lo que respecta a la intimación para que dentro del TERCER día de notificado proceda a cancelar el 5% de aportes correspondiente a los honorarios regulados a Karina Meder, bajo apercibimiento de ejecución, ello por causarle un gravamen irreparable.
De ello mediante providencia de fecha 10/12/2024 se corre traslado.
Que mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2025, atento el estado de autos y conforme fuera ordenado mediante sentencia dictada en movimiento R-66975-C-0000-I0044 de fecha 02/07/24, pasan las presentes actuaciones a despacho a dictar sentencia a efectos de determinar el carácter definitivo o provisorio del daño psicológico esgrimido por la parte actora.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de expedirme en primer término respecto de la revocatoria impetrada por la parte demandada y en segundo término determinar el carácter definitivo o provisorio del daño psicológico esgrimido por la parte actora.
2) En cuanto a la revocatoria impetrada por la accionada y conforme surge de la dación en pago realizada por ésta en fecha 03/02/2025 10:43:27 (movimiento VR-66975-C-0000-E0065), la misma ha devenido en abstracta.
3) Previo a expedirme respecto el carácter del daño psicológico, considero oportuno traer a colación lo sucedió en el marco de la tramitación de las presentes actuaciones.
Mediante sentencia de f...

SENTENCIA: 46 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PARRA ÁLVAREZ, MARÍA CLOTILDE C/ VALENZUELA, YANELA MACARENA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

Cipolletti, 26 de junio de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "PARRA ÁLVAREZ, MARÍA CLOTILDE C/ VALENZUELA, YANELA MACARENA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (EXPTE. N° CI-02620-C-2023) de las que;
RESULTA:
I. Que en fecha 31/11/2023 (I0001) comparece la Sra. María Clotilde Parra Álvarez, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpone formal demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Ecuador 3800 de la ciudad de Cipolletti, designado catastralmente 03-1-M-003А-12, parcela G, contra Yanela Macarena Valenzuela, Axel David Valenzuela y/o cualquier otro ocupante.
Relata que resulta ser ella misma la propietaria del inmueble en cuestión, conforme la a Escritura Pública N° 185, Folio N° 829, que adjunta al escrito inicial. 
Expone que en el año 2012 entregó el inmueble objeto de desalojo, en comodato precario (verbal) a su hijo, Daniel Alejandro Valenzuela y a la que en ese momento era su cónyuge, la Sra. Verónica Magalí Alveal Sepúlveda, junto a sus 2 hijos, Macarena Yanela Valenzuela y Axel David Valenzuela. 
Indica que en ese mismo año, la relación de su hijo con su pareja se disolvió, lo que llevo a la separación física de los mismos. Ante ello, el Sr. Valenzuela se retira del inmueble dado en comodato, quedando en el domicilio la Sra. Alveal Sepúlveda y sus hijos.
Manifiesta que unos años después, la Sra. Alveal se retira del domicilio, y por medio de un comodato precario (de manera verbal) presta el inmueble en cuestión a sus dos nietos, con el fin de que lo habiten hasta tanto consiguieran un nuevo espacio para residir o, en su defecto, la suscripta solicitara el uso de la viv...

SENTENCIA: 31 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ JUAN MANUEL EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ JUAN MANUEL EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00731-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ GONZALEZ JUAN MANUEL EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00731-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL EDUARDO GONZALEZ, DNI 28.704.868, MARÍA MARTA GOMEZ, DNI 12.638.259, JORGE OMAR MARTINEZ, DNI 16.759.116, y GLORIA BEATRIZ DOS SANTOS, DNI 4.759.116, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 203.412.236,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI,  en la suma de PESOS  $ 31.325.484,45 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 117.368.860,59, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

SENTENCIA: 70 - 26/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES CIPRIANO ROSAMEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES CIPRIANO ROSAMEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02163-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES CIPRIANO ROSAMEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02163-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CIPRIANO ROSAMEL MORALES, CUIT/CUIL 20213855787, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.711.409,53, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $434.217 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.072.813,26, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas po...

SENTENCIA: 72 - 26/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PAULISICH, ROMANELA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MORALES, LAUTARO FERNAN C/ PARADA, GASTON ORLANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "PAULISICH, ROMANELA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MORALES, LAUTARO FERNAN C/ PARADA, GASTON ORLANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00114-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 30/04/2025 19:24:07 comparece el Dr. Tomas Alberto RODRIGUEZ, en representación de TRIUNFO, COOP. DE SEG. LTDA a los efectos de a hacer saber que la parte actora en los autos principales depositó en fecha 11/04/25 la suma recamada en el presente incidente, siendo transferida a la perito Paulisich en fecha 22/4/25, por lo que solicita el rechazo “in limine” del presente incidente, con costas a la ejecutante y eventualmente a su letrada, solicitando se regulen sus honorarios profesionales teniendo en cuenta el mínimo legal establecido jurisprudencialmente.
Mediante providencias de fecha 5 de mayo de 2025, en primer término se corre traslado de lo solicitado por la parte accionada; por el otro lado y habiéndose cobrado las sumas adeudadas a la ejecución intentada no ha lugar.
Que mediante presentación de fecha 07/05/2025 13:55:40 comparece Romanela PAULISICH, perito psicóloga, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta GALASSO a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto indica que: por medio de la presente vengo a manifestar que mi parte inició este incidente en fecha 11 de abril de 2025 a las 12.12 horas (VR-00114-C-2025-I0001). Para ese entonces, no surgía del expediente principal la acreditación del pago realizado por la demandada, razón por la cual mi parte se encontraba plenamente habilitada para accionar. Cabe destacar que al momento en que la demandada efectivamente acredita el pago ya se encontraba en mora (ver movimiento VR-68939-C-0000-I0066 del 11 de marzo). En consecuencia, la vía ejecutiva iniciada por esta parte resulta legítima”.
...

SENTENCIA: 163 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA