Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00921-L-2022)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00921-L-2022)- BA-00308-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 22/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales 00921-L-2022 “GONZALEZ, DAMIAN MARTIN Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO. - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 120.000 reclamada en autos.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 400.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banc...

SENTENCIA: 33 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.C.L.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 12.15 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00043-P-2024, caratulado "C.C.L.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.J.C.C., cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (ambos en Juzgado de Ejecución-virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 

Se deja constancia que con debida antelación, el Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Barria, informó de su imposibilidad de concurrir a la presente por cuestiones de agenda, ante la ausencia del Sr. Fiscal Titular, sin perjuicio de lo cual, dictaminó por escrito acompañando el planteo de la defensa, lo que fue agregado mediante movimiento BA-00043-P-2024-E0009.


Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y ORDEN DE CAPTURA que pesa en contra de C.C.L.J., DNI 41.295.754, nacido el 23 de enero de 1999 en la ciudad de El Bolsón, hijo de Carlos Alberto Calderón y María Elena Cotaro, con último domicilio conocido en Vereerbrugghen Nro. 822 de San Carlos de Bariloche. Conforme considerandos. 

II.- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE C.C.L.J..

III.- OFICIAR AL IAPL, haciendo saber a las Sras. Oficiales de prueba que a C.C.L.J. no se le ha impuesto en sentencia condenatoria la concurrencia al IAPL, sin perjuicio de ello, siendo que se encuentra en situación de calle y sin trabajo y voluntariamente se ha avenido a iniciar un tratamiento de adicciones en el Hospital Zonal, se solicita, si lo estiman pertinente, a modo de colaboración: 1) gestionar ante UOCRA o empresa constructora una plaza laboral para el mencionado, quien cuenta con antecedentes de haberse desempeñado como albañil; 2) gestionar la posibilidad de ingreso al Hogar Emaus, lugar en donde no se le habilita el ingreso por haber ten...

SENTENCIA: 131 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

CASTILLO, EDUARDO ALFREDO S/ SUCESIONES

 

Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CASTILLO, EDUARDO ALFREDO S/ SUCESIONES" (Expte. Nº VR-63076-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-63076-C-0000-E0004 se acredita el fallecimiento de Castillo Eduardo Alfredo ocurrido el día 11 de marzo del 2016 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Bante Irma, por acto celebrado el 25 de abril de 1963, según partida acompañada a fs. 3.-
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Castillo, Irma Alejandra, nacida el 18 de febrero de 1964 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.04.-
-Castillo, Maria Del Carmen, nacida el 31 de agosto de 1965 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.05.-
-Castillo, Mario Eduardo Alfredo, nacido el 26 de octubre de 1968 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada a fs.06.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-I0010 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-I0011 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que a fs. 32 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en Movimiento PUMA N° VR-63076-C-0000-E0006 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en VR-63076-C-0000-E0008 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Zapata Monica Roxana y Alderete Angela Melisa.-
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Castillo Eduardo Alfredo le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Irma Alejandra, Maria Del Carmen, y Mario Eduardo Alfredo,

SENTENCIA: 81 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ PERALTA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ARISMENDI, RAUL MANUEL C/PERALTA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00485-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, Jorge Daniel Peralta, DNI 23.638.902, como empleado de la Legislatura de Río Negro, por la suma de $1.352.780,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $676.390,20 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Jorge Daniel Peralta, DNI 23.638.902, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.000.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $58.520,40 en concepto de gastos causídicos. 
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y...

SENTENCIA: 56 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

O.L.N.C.Z.L.F.

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, abril 29 de abril de 2025.- 
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  O.L.N.C.Z.L.F. , expte.Nº GC-00101-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora L.N.O.  en sede policial (oficina tutelar) el día 25/04/2025 .- Ello en contra de su ex pareja, señor L.F.Z.  .-
Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten
hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su
continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- Que se adoptaron
medidas cautelares telefonicamente con carácter de urgente.-
RESUELVO:
1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a
continuación: a)- Disponer la exclusión del hogar de la denunciante al señor
L.F.Z. con sus pertenencias. Ello bajo apercibimiento de llevarlo a cabo mediante el uso de la fuerza pública ; b) Disponer al denunciado, señor L.F.Z.  la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en calle Baigorria Nº 23  de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. L.N.O. y su grupo familiar conviviente  en la vía pública, sus lugares de estudio;  trabajo; esparcimiento  y/ o casas de familiares .-  
2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador
hacia la señora L.N.O. , y su grupo familiar conviviente por
cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto
y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como
correo electrónico y redes sociales.
3)-Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento
durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-
4)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.
5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa
Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos 02920-441000 int. 483 y/o
02920-244798.-
6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Comisaría
20.- Líbrese el correspondie...

SENTENCIA: 47 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

CHIRINO ABRIL HUILEN Y OTRO C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-60361-C-0000

 

Choele Choel, 29 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CHIRINO ABRIL HUILEN Y OTRO C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", Expte. Nº CH-60361-C-0000, de los que,
 
RESULTAQue a fs. 01/38 vta. adjunta documental y se presenta el Doctor Héctor Rubén Nieto en carácter de Letrado Apoderado de la Señora Olga Lorena Riquelme, en representación de su hija menor de edad Abril Huilen Chirino, interponiendo Demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Ricardo Daniel Santos por la que reclama la suma de $ 5.319.048 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, ello en razón de las consecuencias dañosas derivadas del accidente de tránsito que causara el fallecimiento del Señor Nelson Javier Chirino.
Manifiesta que el día 28/07/2015 a las 19:00 hs. en circunstancias de encontrarse Ricardo Daniel Santos conduciendo un automóvil de su propiedad marca Renault Megane Coupé 115 H, dominio DPP347, en dirección norte-sur por la Ruta Nacional N° 232 km. 9, se produjo un despiste seguido de vuelco terminando el vehículo a 50 mts. de la cinta asfáltica, habiendo sobrepasado un alambrado perimetral de un campo lindante privado y provocando lesiones gravísimas en el acompañante Nelson Javier Chirino quién horas más tarde falleció en el Hospital de Choele Choel.
Solicita se cite en garantía a la compañía aseguradora del vehículo que conducía Santos, Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Indica que a raíz del evento dañoso se inició una causa penal caratulada "SANTOS RICARDO DANIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" - Expte N° 24557/15,  en la qué el demandado de autos fue imputado.
Dice que a partir del siniestro la hija menor de edad de su mandante Señora Riquelme y de la víctima Chirino, ha experimentado daños en su aspecto económico, psíquico y moral, que se traduce en un menoscabo y en un perjuicio en el goce pleno de su vida actual y futu...

SENTENCIA: 49 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

F. M. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti,29 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "F. M. J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°RO-02125-F-2024", traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:

En fecha 22/07/2024 se presentan  O.E.D. DNI 5. y S.M.D.  DNI 2. , con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Osvaldo VONA  , a fin de iniciar el proceso de restricción de capacidad de M.J.F. DNI 5. por ante la Unidad Procesal N° 17 de General Roca.

Manifiestan que que la Sra. F. padece de hemiplejia hace más de treinta años, por lo que necesita apoyo para la realización de algunos actos de la vida civil.

En fecha 29 de julio de 2024 y previo díctamen del Fiscal en Jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, la judicatura interviniente se declara incompetente para entender en la presente, ordenando remitir las actuaciones a la OTIF de la Cuarta Circunscripción a los efectos del sorteo correspondiente para su radicación en la Unidad Procesal de Familia correspondiente

El en virtud de ello, en fecha 13 de agosto de 2024  este Tribunal se avoca a su conocimientosu y se da curso a la acción.

En fecha 30/08/2024 se presenta la Sra. Defensora de Menores e incapaces, Dra. Débora Fidel a tomar intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación

En fecha 15 de noviembre de 2024 el Dr. Matias Vidovic asume el patrocinio letrado de la Sra. M.J.F.. Se abre a prueba la presente causa.

En fecha 27 de febrero de 2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.

En fecha 24 de abril de 2025, obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con M.J.F. en su domicilio. en presencia de su abogada.

En fecha la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictamina.

En igual fecha pasan los autos a dictar sentencia.-

CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subeximine.

I.-SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que el Juez debe examinar previamente, incluso de oficio, aún cuando no se la hubiera cuestionado ni como excepción ni como defensa de fondo porque se trata de una típica cuestión de derecho.

En esta inteligencia, vemos que en autos obra copia autenticada del acta de matrimonio N° 203 del Registro Civil de Neuquén que da cuenta del matrimonio entre la Sra. M.J.F. y el Sr. O.E.D., asimismo obra acta de n...

SENTENCIA: 127 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

J.A.E. C/ C.V.H. Y B.M.E. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "J.A.E. C/ C.V.H. Y B.M.E. S/ ALIMENTOS, BA-00336-F-2024.-
RESULTA:  Que en el mes de febrero de 2024 se presenta la Sra. A.E.J. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno a fin de interponer demanda de alimentos contra el Sr. V.H.C. y la Sra. M.E.B., abuelos paternos de M.A.C., hija de la actora y del Sr. H.I.C..
Refiere la accionante que tal como surge de autos "J.A.E. c/ C.H.I. s/ ALIMENTOS" Expte. Nro. BA-01609-F-0000 en trámite ante este Juzgado N°10, el Sr. H.I.C. no se encuentra abonando la cuota de alimentos que oportunamente fue fijada, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 668 CCyCN.
Indica que asume de forma casi exclusiva los cuidados de M., ya que, si bien la niña tiene contacto con su progenitor los fines de semana, lo cierto es que permanece durante la semana en su domicilio, siendo la actora quien se encarga de forma unilateral de las cuestiones escolares, de salud, compra de vestimenta, entre otros. En cuanto a los aquí requeridos, manifiesta que tampoco tienen contacto de forma regular con M., ya que los ve cuando concurre al domicilio del progenitor. 
Explica la Sra. J. que es su madre quien colabora con los cuidados personales de la niña ante el total desentendimiento del progenitor, en cuanto a lo económico y afectivo. Asimismo, expresa la requirente que junto a M. se encuentran viviendo en una casa de propiedad de su progenitora y que se encuentra trabajando en el supermercado L.A. percibiendo la suma de $380.000 aproximadamente, suma que mínimamente le alcanza para cubrir sus necesidades y las de la niña. 
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos de la niña, los cuales alcanzan la suma de $207.864,35, sin contar el concepto de alquiler, el cual hoy no se encuentra abonando pero expresa su deseo de eventualmente mudarse. 
Respecto a actividades extracurriculares, indica que a pesar de que la niña manifestó en varias oportunidades su deseo de acudir a clases de canto o natación, no cuenta con los medios para poder afrontar dicho gasto, los cuales estima en la suma de $20.000 por actividad. 
Agrega que si bien cuenta con obra social por su trabajo, debe abonar coseguros de forma regular, así como también la compra de anteojos para la niña de forma anual. 
Respecto de los ingresos de los demandados, indica que ...

SENTENCIA: 72 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00362-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 21-04-2025 según informe, debido a que "Se han dejado varias constancias de visitas en el domicilio denunciado pero el requerido no se comunicó con esta oficina."

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
 

AL/B.F.C.

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Téngase presente la nota que antecede.
Póngase en conocimiento a N.V.S. y J.D.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la ciudad de Allen, respecto de: 

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.D.L.  hacia N.V.S., su domicilio sito en calle G.M.N.4. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. 

2) DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.D.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de N.V.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de ace...

SENTENCIA: 488 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.C.G.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.C.G.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01269-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.V. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.R. a la Sra. G.C.V., en su domicilio sito en calle R.N.3.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ...

SENTENCIA: 462 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA