Fallos Jurisdiccionales

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F.W.D. Y V.M.E. Y OTRO S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.W.D. Y V.M.E. Y OTRO S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00765-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que  el señor W.D.F. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores K.A.D.y.M.S.V., s.e.ú.s.e.p.y.e.p.p.d.l.m.p.c.e.d.2. e.a.d.l.c.E.p.F.s.h.a.l.d.y.h.i.g.. Q.p.l.s.MARCIA STEFANIA VELASQUE'  radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor W.D.F. 'conforme que h.m.t.e.s.p.c.e.a.p.p.d.d.y.e.e.d.d.a.l.h.r.e.e.e.c.s.e.e.u.s.. Q.e.d.y.s.g.f.t.m.a.l.h.q.t.e.c.F.d.7.a.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que p...

SENTENCIA: 30 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

L.A.E. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de enero del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "L.A.E. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00031-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.E.L. en fecha 08/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.S.S., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/01/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias actuales, que generan en el suscripto la convicción de la presencia de indicadores de violencia psicológica y física, tendientes a menoscabar la integridad psicofísica de la denunciante y propender a una dominación, humillación y sometimiento de la mujer.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. A.E.L. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. J.S.S., acercarse a la Sra. A.E.L. ya sea a su domicilio de calle J.-.L.S. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutel...

SENTENCIA: 24 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ PEREZ, BRUNO ELÍAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 

San Carlos de Bariloche, 12 de enero de 2026.-

VISTOS: Los autos GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ PEREZ, BRUNO ELÍAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-30215-C-0000
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 23/12/2025 la perito Maria Julieta Lujan Giordano solicitaba se transfieran sus honorarios regulados y practicaba liquidación conforme las pautas indicadas en la sentencia definitiva.
 
2°) Corrido el traslado de ley, la Dra Mehdi, abogada apoderada de Federación Patronal Seguros S.A se oponía a la liquidación practicada manifestando que se ha regulado un porcentaje de 1,75% del monto de condena, conforme Punto 15 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 5/12/25 a la perito y que por ende debió aplicar ese porcentaje al monto del acuerdo arribado de $ 96.681.891,00 arribándose de esa manera a un importe de $ 1.691.933 dando de esta manera una diferencia a favor de la Perito de $ 633.567 y no de $ 1.181.049,66 por aplicación de intereses como lo efectúa en su liquidación.
 
3°) Practicada la impugnación, y corrido el traslado a la perito la misma mantenía los parámetros utilizados en la liquidación y acompañaba una nueva actualizada a fecha 19/01/2025, la cual la Dra. Mehdi manifestaba que mantenia lo dicho en su  presentación ya efectuada en Mov. E0084.
 
4°) Que, al respecto, cabe señalar, que la liquidación practicada en fecha 23/12/2025 por la perita Giordano se encuentra ajustada a derecho, ya que tomó como base para ello el monto regulado en la sentencia definitiva ($1.058.336), con más los intereses moratorios, aplicando la tasa prevista por el STJN en el caso "Machín".
 
Considero que debe tomarse como base dicho monto, y no el que pretende la parte impugnante (porcentaje aplicado en la regulación al monto ahora acordado entre las partes que compuesto de capital e intereses) pues dicho monto ya se encontraba cuantificado en la regulación y la mora en el pago han generado intereses que deben se calculados sobre ese monto tal como hizo la perita en su primera liquidación;  luego descontar el pago recibido y continuar calculando los intereses correspondientes sobre ese saldo.

SENTENCIA: 1 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

H.M.A. C/ C.A.G. S/ VIOLENCIA

AUTOS: H.M.A. C/ C.A.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00076-F-2026 -

Cipolletti, 12 de enero de 2026. nd

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.G.C. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.H., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 20 mts (ello en atención que se domicilian uno frente al otro) bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 20 mts., la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. H. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. A.G.C. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.H., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 20 mts. (SE DOMICILIAN UNO FRENTE AL OTRO) haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (ar...

SENTENCIA: 16 - 12/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.C.B. C/ R.M.D. S/ HOMOLOGACION

EXPTE. Nº VI-01993-F-2025 
CARATULA: ROMERO CAMILA BELENC.RETAMAL MARCOS DAVIDS.H.

Viedma, a los  días del mes de enero del año 2026.-

Proveyendo escrito de fecha 26/12/2025: Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.
Tiénese presente lo manifestado y estese a lo que se provee a continuación. -
Proveyendo escrito de fecha 30/12/2025: Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña M.A.R.R., nacida el día 3., D.N.5. en mérito del acta de nacimiento N° 7., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 20/03/2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. M.D.R. respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. R..-
Regular los honorarios profesionales de los Defensores de Pobres y Ausentes intervinientes, Dra. Mariana Drago y Pablo Barrera, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. M.D.R., en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo peticionado por la actora, ofíciese a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a C.B.R. DNI N°4. CUIL 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.-

SENTENCIA: 2 - 12/01/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.C.V. S/ SITUACION

CARATULA: "S.C.V. S/ SITUACION "
EXPTE. NRO. RO-00074-F-2026,
cd
GENERAL ROCA, 12 de enero de 2026.

Por recibido. Habilítese feria judicial.

Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño C.V.S.h.d.S.R.A.M.y.S.E.S., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

 Dese intervención a la Defensoría de Menores.

Hágase saber a la Sra. L.N.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.

LO QUE ASÍ RESUELVO.

 

Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia en Feria

 

 

SENTENCIA: 22 - 12/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.C.E. C/ F.G.N.A. Y C.F.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.C.E. C/ F.G.N.A. Y C.F.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00013-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 12 de enero de 2026.
 
Habilitese feria judicial.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 6/2/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
 
Notifíquese a la denunciante, Sra. C.E.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.  
LO QUE ASÍ RESUELVO.
...

SENTENCIA: 6 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.G.M.M.C.G.V.I.D.S.V.

AUTOS: A.G.M.M.C.G.V.I.D.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00016-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. M.M.A.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. I.D.G.V. respecto de la Sra. M.M.A.G. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º)  Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 12 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 15 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.S.F.J. S/ SITUACION

CARATULA: "M.S.F.J. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02957-F-2025 -
 VD
GENERAL ROCA, 12 de enero de 2026. 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Quesada: Téngase por contestada la vista y lo manifestado en su dictamen.

Regulo los honorarios en forma conjunta de las Dras. SILVIA MARIA CECI  y ALEJANDRA MARINA LUNA, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes de la actora, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fecho, pasen los autos a despacho a los fines de ordenar el archivo. 

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 4 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.S.E. C/ Q.S.J. S/ LEY 3040

Cinco Saltos, a los 12 días del mes de enero del año 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "M.S.E. C/ Q.S.J. S/ LEY 3040" - Expte. N° CS-00027-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 12/01/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 11/01/2026 que la Sra. S.E.M. informa su domicilio real en E.S.P.N.3.S., de la Ciudad de Centenario, Prov. de Neuquén.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.-
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-

Que considerando las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. N° 139, en cuanto a la Competencia Delegada en la Justicia de Paz, elévese a consideración de la Unidad Procesal en turno que corresponda del fuero de familia.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- 
II) ELEVAR A CONSIDERACIÓN DE LA UNIDAD PROCESAL EN TURNO, a los fines de poner en conocimiento de lo resuelto a la/al Jueza/Juez de Familia en turno, para lo que estime corresponder atento competencia delegada en la Justicia de Paz, conforme Art. N° 139 del C.P.F.- 
III)  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y  PROCÉDASE AL CAMBIO DE RADICACIÓN. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-

IV) HABILÍTASE feria judicial en los términos del Art. N° 19 L.O.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo. Juez de Paz Subrogante.-

SENTENCIA: 23 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS