Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALICIONI, PRIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01906-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SALICIONI, PRIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PRIMO SALICIONI, CUIL 20073937389, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.774.107,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PRIMO SALICIONI, CUIL 20073937389, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.891.685,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.258.035,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuen...

SENTENCIA: 1074 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALPELI, ALBERTO BENITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01908-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALPELI, ALBERTO BENITO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, identificados con nomenclatura catastral 181B718 46, 181A289 10A y 171N846 07A, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALBERTO BENITO MALPELI, CUIT/CUIL 20073926859 hasta cubrir las sumas de $ 4.456.578,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALBERTO BENITO MALPELI, CUIT/CUIL 20073926859, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.331.686,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.485.526,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de...

SENTENCIA: 1075 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URTASUN, EDUARDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01916-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URTASUN, EDUARDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios 221EGU, NCQ206 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EDUARDO ENRIQUE URTASUN, CUIT/CUIL 20122994997 hasta cubrir las sumas de $ 4.615.397,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDUARDO ENRIQUE URTASUN, CUIT/CUIL 20122994997, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.452.545,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.538.465,72 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 12 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo ape...

SENTENCIA: 1066 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CUEVAS DELMIRA DEL CARMEN C/ OBREQUE EVELYN S/ SITUACION VECINAL

AUTOS: CUEVAS DELMIRA DEL CARMEN C/ OBREQUE EVELYN S/ SITUACION VECINAL EXPTE NCI-00308-JP-2026.
 
Cipolletti, 3/9/2026

RESULTA: Se inician las actuaciones en relación al reclamo de la requirente quien manifiesta que, desde hace aproximadamente doce años, mantiene un conflicto vecinal con la Sra. Evelyn Obregue, relacionado con el escurrimiento de agua de lluvia proveniente del techo de la propiedad de esta última hacia el paredón lindero de su inmueble, lo que —según refiere— habría provocado humedad y deterioro en dicha construcción.
Expone que el paredón ya habría sido reparado con anterioridad y que, al persistir el ingreso de agua, el deterioro habría reaparecido, acompañando fotografías del estado que presenta actualmente.
Refiere que ha consultado con albañiles respecto del estado de la construcción, quienes le han  advertido que la exposición constante a la humedad puede provocar el deterioro y oxidación de los elementos metálicos internos de la estructura, pudiendo comprometer progresivamente la resistencia del paredón y generar un riesgo mayor si el problema continúa.
Señala que ha efectuado reiterados reclamos a su vecina para que coloque una canaleta o implementara un sistema adecuado de desagüe, e incluso que se ofreció a afrontar los gastos de reparación, sin lograr una solución, debido a la negativa de la requerida a permitir el ingreso de personas a su patio para realizar los trabajos.
Finalmente, solicita la intervención de este Juzgado a fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar que el agua proveniente del techo de la propiedad lindera continúe ocasionando humedad y daños en el paredón.
En fecha 2/9/2026 comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos la parte requirente, Delmira del Carmen Cuevas, y la parte requerida, Evelyn Obreque,  quienes, luego de un amplio intercambio de opiniones, arriban a un acuerdo cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0003, solicitan su homologación;
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 283 del CPCC.

RESUELVO:

SENTENCIA: 20 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 2 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02193-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Fernando Detlefs de fecha 01-09-2026,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios complementario determinados en fecha 13-08-2026 en el proceso  "NUÑEZ MARCO DANIEL C/GARRIDO MARISA y OTROS S/ORDINARIO" EXPTE RO-43506-C-0000, en fecha 01-09-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A. hagan íntegro pago a la acreedora CECILIA MARIELA SHEDDEN, de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.285.447,75.-), con más intereses (en concepto de honorarios complementarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos perso...

SENTENCIA: 88 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 01 de Septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E" S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° RO-00648-L-2026), previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
I. RESULTANDO: Se inician las actuaciones con la demanda iniciada por la [ACTOR_1], a través de su letrada apoderada Dra. Victoria Naffa, solicitando una medida cautelar innovativa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro con el objeto de que cesen o se readecuen los descuentos que se practican sobre sus haberes a favor de las entidades CRED. MUT. REG.SUR, A.M.SER, MEPUC, UPAM, hasta un límite del 33% de sus haberes.
En el relato de los hechos manifiesta que es empleada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DDHH de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, desempeñándose como docente de secundaria. Que atento a la realidad económica actual y a diversas situaciones familiares se vio en la necesidad económica de pedir diversos préstamos, ofrecidos de manera recurrente en su carácter de empleada pública, siendo las prestamistas financieras CRED.MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC y UPAM.
Que en cuanto al método de funcionamiento de las financieras, las mismas ofrecen sumas de dinero fijas, algunas haciendo firmar un contrato y otras ni siquiera eso, solicitando únicamente el recibo de sueldo para dar el visto bueno al crédito.
Atento a los importantes descuentos que comenzaron a venirle por planilla de sueldo, su subsistencia se fue complicando cada vez más, debiendo recurrir a nuevos créditos para solventar el alquiler de su vivienda, lo que llevó la situación al extremo de que en los últimos meses no percibió salario alguno atento los débitos, siendo que en los meses de abril, mayo y junio del año 2026 percibió la irrisoria suma de ...

SENTENCIA: 144 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS URIBE PEREZ, ALDA INES C/ PARDO, MARÍA ASCENCIÓN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 2 de septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS URIBE PEREZ, ALDA INES C/ PARDO, MARÍA ASCENCIÓN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00886-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 17/12/2024 en autos "URIBE PEREZ, ALDA INES C/ PARDO, MARÍA ASCENCIÓN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE N° RO-00580-L-2022), contra María Ascención Pardo, (CUIL 27-03571635-7); para que haga pago de la suma íntegra de $609.142 a los Dres. Anibal Morales y Nestor Palacios todo en concepto de capital con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
Al pedido de inhibición general de bienes, sie...

SENTENCIA: 116 - 03/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HUECHAPAN MARTINEZ, JOSE ROLANDO EN: HUECHAPAN MARTINEZ, JOSE ROLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/EJECUCION DE ASTREINTES (CONTRA: LAINO HNOS. S.A.)

General Roca, 02 de setiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "HUECHAPAN MARTINEZ, JOSE ROLANDO EN: HUECHAPAN MARTINEZ, JOSE ROLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO S/EJECUCION DE ASTREINTES (CONTRA: LAINO HNOS. S.A.)" (Expte. N° RO-00735-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447  y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA ASTREINTES APROBADAS el 22.09.2025 (desde 11-04-2025 al 09-06-2025) en autos principales  HUECHAPAN MARTINEZ, JOSE ROLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01707-L-2023), contra  LAINO HERMANOS S.A. (CUIT 30710346050); para que haga pago de la suma de $800.000.- a JOSÉ ROLANDO HUECHAPAN MARTINEZ en concepto de capital con más la suma de $ 1.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese la presente a la ejecutada mediante cédula librada al domicilio real, hagase saber que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-ma...

SENTENCIA: 137 - 03/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS LAGOS DE BARILOCHE SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS LAGOS DE BARILOCHE SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02344-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOS LAGOS DE BARILOCHE SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALBA-02344-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LOS LAGOS DE BARILOCHE SRL, CUIT/CUIL 30711249032 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.278.870,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.959.118,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MQFV-KEYX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincú...

SENTENCIA: 1580 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAURUS ADVANCE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAURUS ADVANCE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02405-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAURUS ADVANCE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02405-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TAURUS ADVANCE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30710007787 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.504.216,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.571.791,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBRT-XHZI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 1567 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE