Fallos Jurisdiccionales

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M.J.A. Y S.J.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

Cipolletti, 09 de marzo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.J.A. Y S.J.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (Expte. N°CI-00598-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 03/03/2026 se presentan los Sres.J.M.S. y J.A.M., ambos con la letrada apoderada, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra.  CYNTHIA CARLA BISTOLFI, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y manifiestan respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO según Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación que no tiene bienes en común y sus cuatro hijos a la fecha son mayores de edad.
Relatan que contrajeron matrimonio el día   2.d.s.d.1. en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, y que la  separación de hecho se produjo en el  mes de Febrero de 2025
Solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener ...

SENTENCIA: 221 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL

General Roca, 09 de marzo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: RO-02824-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION  TRIBUTARIA C/ BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL"
I.- Que se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria, con patrocinio letrado, conforme poder adjunto.
II.- Que por ello se lo tienen por presentados parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a proceso ejecutivo arts. 468 y siguientes del CPCC.
III.- Que certifica el actuario que la competencia corresponde a este tribunal por fuero de atracción a los autos: RO-00947-C-2022 "BRUSAIN ARMANDO SILVERIO S/ SUCESION INTESTADA", en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional. 
Que en fecha 02.05.2023 se dictó declaratoria de herederos, declarando a sus hijos/as Pilar, Clemente, Victoria, Alma de apellido BRUSAIN TOSUNIAN y Cipriano de apellido BRUSAIN PERRAMÓN, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge Lucía C Perramón. Habiendo constituído domicilio, se vincula a las presentes a sus letrados a los fines de su notificación.
IV.- Que teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por lo tanto,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los SUCESORES DE ARMANDO BRUSAIN, hagan a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $693,438.08.- (capital sin intereses), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCC).
II.- Imponer las costas a los ejecutados (62 CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. Ruth I Luengo en la suma de $264.061.- (50% de 5 JUS +40%) y del Dr. Hernán J Santoli (pat) en la suma de $188.615.- (50% de 5 JUS)(valor jus $75.446.-); en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7 y 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes.
Cúmplase con la Ley 869.
IV. Fijar en la cantidad de $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCC).
V.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del térmi...

SENTENCIA: 24 - 09/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.B.J. C/ R.R.A. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.B.J. C/ R.R.A. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00277-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. B.J.M. en fecha 07/03/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.A.R., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 09/03/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias actuales, observándose indicadores de violencia física, al decir "...cuando M. la ve con un cuchillo tipo carnicero de color negro le cierra la puerta comenzando a forcejear para que no salga ya que estaba con el cuchillo en la mano, hasta que el masculino se cansó de forcejear la soltó y salió corriendo atrás de la camioneta, R. se lo lanza por la espalda sin alcanzar a pegarle..." ; "...le corta el brazo derecho en la zona del codo con el cuchillo dándole un golpe como tipo un machetazo, causándole un corte profundo, este queda tirado ya que se le había bajado la presión sin tener ayuda de nadie se levanta y se retira caminando con la herida abierta y perdiendo sangre hasta llegar a la casa de su madre..."; que resulta evidente la gravedad del hecho denunciado, que atento constituir un posible delito, corresponde darle vista al Ministerio Público Fiscal.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. B.J.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. R.A.R., acercarse a la Sra. B.J.M. ya sea a su domicilio de calle J.R.N.5. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier ..

SENTENCIA: 151 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

T.V.L. C/ G.R.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,9 de marzo de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara V.L.T., caratuladas como AUTOS: T.V.L. C/ G.R.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00647-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 08/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.D.G. respecto de persona y residencia de la Sra. V.L.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.D.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligacion...

SENTENCIA: 218 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

Y.M.R. C/ R.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: Y.M.R. C/ R.C.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00636-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.R.Y. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.R. a la Sra. M.R.Y., en su domicilio sito en calle A.T.N.3.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de ac...

SENTENCIA: 214 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A.G. C/ A.E.E. Y O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. M.M.A.G. caratuladas como 'M.M.A.G. C/ 'AZUA EDUARDO EXEQUIELY.OTROSS.V. (Expte. N° CI-00642-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 06/03/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
I.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. E.E.A. respecto de  la Sra. M.A.G.M., debiendo el Sr. E.E.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. E.E.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a la Sra. M.A.G.M. que en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal, régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, deberá recurrir por la vía pertinente. NOTIFÍQUESE.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
V.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio ...

SENTENCIA: 222 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.M.E. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de marzo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.E.F.,  caratulada como "<.M.E. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00645-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 07/03/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos analizados en su conjunto, guardan estricta relación con una problemática de salud mental (adicciones). no siendo la presente la vía correspondiente para su tratamiento.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. M.E.F. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040 siendo que versan sobre una cuestión de salud mental.-
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de ...

SENTENCIA: 217 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

"M.M.G. Y M.H.A. S/ DIVORCIO"

GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: ""M.M.G. Y M.H.A. S/ DIVORCIO"" (RO-00637-F-2026)  de los que;
RESULTA: Que se presentan M.G.M. y H.A.M., cada uno con su patrocinio letrado, iniciando trámite de divorcio vincular.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el 5/1/2007, que de su unión nacieron dos hijos.

Explican que han llegado a un acuerdo en todo lo relativo al plan de parentalidad y el convenio regulador de forma privada.

En fecha 9/3/2026 ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta lo expresamente manifestado por las partes, corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de M.G.M., DNI 2. y H.A.M., DNI 2.,  matrimonio celebrado el 5/1/2007 en la localidad de Ingeniero Huergo,  Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 01, Folio 19, Tomo I, Año 2.007, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes. (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. MARCELA NOEMÍ UNANUE en la suma de 30 JUS y de manera conjunta los de la Dra. MARIA GABRIELA CAMILA LASTRETO y el Dr. CARLOS ALBERTO GADANO  en la suma de 30 JUS  (ARTS. 6, 7, 9, 11, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado  (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 213 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CORUNAO LAURA EDITH C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 9 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CORUNAO, LAURA EDITH C/ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTRAS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"– N° VI-15979-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,

RESULTA:

1.- En fecha 27/03/2021 se presenta Laura Edith Corunao, por medio de apoderados, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Rot Automotores SACIF, FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, FCA.Automobiles Argentina SA y Cardif Compañía de Seguros de Vida, Salud y Sepelio SA, por la suma de $583.000 o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas.

Relata los hechos en los que funda la acción y en tal sentido manifiesta que a comienzos del año 2018 su esposo, Elías Ariel Cornelio, se presentó en la concesionaria de la marca Fiat denominada Rot Automotores de la ciudad de Viedma, donde suscribió un contrato de adhesión con FCA SA de Ahorro para Fines Determinados para la adquisición de un automóvil Fiat Cronos Drive 1.3 GSE, mediante un plan de ahorro de 84 cuotas que cubría el 100% del valor del vehículo.

Así, fue incorporado al Grupo 14133, Orden 157, y abonó regularmente las cuotas correspondientes. En el año 2018 licitó el vehículo, resultando adjudicatario, abonando además los montos exigidos para la adjudicación y los gastos de retiro. Señala que todas las cuotas fueron pagadas en tiempo y forma hasta su fallecimiento en fecha 26/05/2019.

Refiere que ocurrido producido el deceso, en virtud de lo previsto en el artículo 16 del contrato de adhesión, que establecía la inclusión del adherente en una póliza de seguro de vida colectivo, contratada por la administradora durante toda la vigencia del plan, y por el valor móvil del bien, denunció el sini...

SENTENCIA: 14 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, ISABEL CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, ISABEL CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00288-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 9 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, ISABEL CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00288-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISABEL CRISTINA GARCIA, CUIT/CUIL 27202920344 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.140.008,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 945.561,26 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.542.784,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 80 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI