Fallos Jurisdiccionales

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G.L.S. C/C.J. S/VIOLENCIA

RESOLUCIÓN, Y QUEDAN NOTIFICADOS LA SRA. GUANQUECHE Y EL SR. CORAZA

SENTENCIA: 15 - 17/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

H.L.R. C/B.A.A. S/ VIOLENCIA

RESOLUCIÓN.

NOTIFICA AL SR. HREDIL, LUIS Y AL SR. BASTIDA, ÁLVARO

SENTENCIA: 16 - 17/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

G.Y.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN SRA. GUANQUECHE, YANINA ALEJANDRA Y AL SR. MILLAPI, DAVID ALBERTO

SENTENCIA: 17 - 17/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

R.C.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 116 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida excepcional del interno C.A.R. D.3., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados R.C.A.S.C.P.E.  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para asistir al velorio de su abuela, quién ha fallecido en fecha 15/05/2026.
Que el Complejo Penal remite informes al respecto, comunicando con el padre del interno, quien informó que su madre, Sra. H.R., será velada en la Sala de Cadejur, en el día de la fecha, de 08:00 horas a 12:30 hs, lo que fue ratificado con la Sala velatoria.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno C.A.R. D.3. del Complejo Penal para asistir al Velorio de su abuela, por el término mínimo de media hora, con la debida y permanente custodia policial, toda vez que lo pretendido encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 24660, el art. 114 del Decreto Nro. 1136/97 y el art. 68 del Anexo II del Decreto 1634, por las razones expuestas en el marco de la presente..-
Segundo: Registrar y notificar .-

SENTENCIA: 228 - 16/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

B.J.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

//NERAL ROCA, 15 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "B.J.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N°RO-01365-F-2025, de los que

RESULTA: Que el día 7-5-2025 se presenta la titular de la Defensoría Nro. 9 como apoderada de la Sra. C.S.C.N. DNI 2. , con domicilio en L.Á.2. de esta ciudad, iniciando proceso de restricción de la capacidad de su hijo J.A.B. DNI4. nacido el 28-22-2005 domiciliado con la peticionante y solicita designación de apoyo, por padecer retraso mental, trastornos del desarrollo, disfunción neuronal progresivo.

Señala que como consecuencia de ello esta aprendiendo a realizar pequeñas rutinas, salen a comprar telas para hacer los guardapolvos, cocinan verduras, las compran, luego las lavan y cocinan, las actividades cotidianas le requieren de mucha atención. J. cuenta con casi 20 años de edad, cuenta con un acompañante en el domicilio y en la Escuela, goza de obra social OSPECON, ya que la madre se inscribió en el monotributo social para contar con pañales y medicación. También ha debido plantear un recurso de amparo, para la cobertura de las prestaciones en tiempo y forma, los acompañantes solo están cubiertos en una escasa cantidad de tiempo.

Continúa diciendo que su poderdante se encuentra a cargo del cuidado de su hijo, y no cuenta con otra persona, requiere que toda su atención esté puesta en su hijo, que necesita un acompañamiento para todo por su deterioro progresivo. Su hijo requiere acompañamiento diario, no conoce el valor del dinero, no puede asearse solo, incluso muchas veces requiere de ayuda para el cambio de pañal, en el establecimiento al que asiste están intentando ayudar a que José se pueda cambiar el pañal por si solo. Utiliza pañales en virtud de padecer de vejiga neurológica, usa dos pañales al mismo tiempo.

Manifiesta que su diagnóstico es retraso mental, trastornos del desarrollo, disfunción neuronal progresivo, requiere asistencia, y además del CUD. Se encuentra medicado, con T4, con Carbamazepina, Nosinam y Valcote de manera diaria. Duerme bien, y muchas veces no controla sus impulso...

SENTENCIA: 38 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTELLANO, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTELLANO, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01339-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTELLANO, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01339-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARCELO CASTELLANO, CUIT/CUIL 20234273613 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.957.748,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 609.493,28 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.283.620,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OYBF-KHPZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante...

SENTENCIA: 660 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SETTI, SILVIA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SETTI, SILVIA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01353-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SETTI, SILVIA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01353-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA MARGARITA SETTI, CUIT/CUIL 23129486104 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.510.410,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.589,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URVO-BSIE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 677 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES PICHIMANO, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES PICHIMANO, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01336-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES PICHIMANO, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01336-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEOPOLDO FLORES PICHIMANO, CUIT/CUIL 20929871856 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.274.139,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.420.454,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WDNI-GZTP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUE...

SENTENCIA: 668 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.M.S. C/ G.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00114-JP-2026

Villa Regina, 15 de mayo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 13/05/26 17:29 hs.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 13 de Mayo de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. D.G. por el perímetro de 200 mts de distancia de la persona de la denunciante Srta. M.S.G. y/o a la progenitora de la misma N.S. y/o a sus hermanas Y.G., D.G., N.G. y/o su hermano A.G. y/o al domicilio de C.N.3. de la ciudad de Ing. Huergo, sus lugares de trabajo, estudio y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servicio de Atención Territorial y SeNAF Alto Valle Este requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Requiérase al Órgano Proteccional para que en el plazo de 10 días aborde, intervenga y produzca informe de interacción, dinámica y riesgo familiar en orden a las denuncias formuladas. A los efectos del abordaje encomendado, póngase en conocimiento del Órgano Proteccional las medidas ratificadas en el día de la fecha. Todo bajo apercibimiento de poner en conocimiento del incumplimiento a la Secretaría de Niñez y Adolescencia provinciales. Ofíciese por Secretaría con copia de denuncia.-
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba ratificadas. Hágase saber a las profesionales del SAT que se ha requerido la intervención de SENAF. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese el rond...

SENTENCIA: 321 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 15 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "REIG BURNICHON ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00392-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ANA MARIA REIG D.N.I Nº F4.009.221, ocurrido en Río Colorado , provincia de Río Negro , el día 17/10/2016.
 
La causante era de estado civil viuda de Edgardo José Guazzone conforme surge del acta de matrimonio y defunción presentada en Autos.
 
Que se presenta a promover el presente sucesorio el Sr. ADELO AMERICO GIRETTI, en el carácter de acreedor y cesionario en virtud de la escritura pública N° 23 de fecha 20/07/2001 realizada por ante la notario Autorizante NORMA LETICIA PONS.
 
Asimismo, denuncia heredero al Sr. GUAZZONE Octavio Julián Gabriel  DNI 17.252.764 nacido en en Río Colorado provincia de Río Negro el día 27/02/1966 y habiendo sido intimado a aceptar o repudiar la herencia, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de reputarlo aceptante; de conformidad con lo dispuesto por el art. 2289 del Código Civil y Comercial y 619 del CPCyC, habiendo vencido el plazo dispuesto conforme la notificación obrante en el mov. -E0001, se hizo  efectivo el apercibimiento dispuesto en la referida norma y se lo tuvo por aceptante de la herencia.
Que el día 12/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se en fecha 20/10/2025 inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 01/04/2026 se acompa...

SENTENCIA: 113 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL