T.B.D. C/ B.F.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti,12 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara B.D.T., caratuladas como AUTOS: T.B.D. C/ B.F.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00006-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/1/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 9/1/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.D.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.D.B. respecto de persona y residencia de la Sra. B.D.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se cons... SENTENCIA: 20 - 12/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.S.C. C/ P.A.E. S/DCIA.LEY 3040 EXPEDIENTE Nº GC-0.-JP-2026.- AUTOS”S.S.C. C / P.A.E. S / DCIA.LEY 3040”
En General Conesa, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 10,00 hs del dìa 1. de Enero de 2026, que habiendo recibido una denuncia en el dia de la fecha ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. S.S.C. ,titular de D.N.I Nº 3.,estado civil s.,ocupaciòn e. ,de 3. años de edad ,domiciliada en P.3. de esta localidad,telèfono nº 2.-2.',denunciando a su pareja el Sr. P.A.E.('53 años)D.N.I desconoce ,domiciliado en P.3. ,telèfono nº desconoce ,como su agresor,manifestando que se encuentra en pareja desde hace 8.m. con el denunciado,que siempre fue agresivo en forma verbal y fìsica,que en la madrugada consumieron alcohol y comenzaron a discutir,agresiones verbales y luego la golpeò en la cara y en el cuerpo,patadas,que saliò del domicilio y luego regresò a buscar documentaciòn y fue agredida nuevamente,solicitò ayuda policial para retirarse del domicilio y presentar denuncia,que en la casa quedaron pertenencias y medicamentos suyos,D.N.I etc.Como medidas cautelares solicita Prohibicion de acercamiento al domicilio que ella fije y hacia su persona,prohibiciòn de actos molestos hacia ella y grupo familiar. La policia informa mediante correo eletrònico que la denunciante queda en resguardo de Salud mental del hospital local,cuando van a notificar al denunciado de las medidas cautelares,se encuentran con que la Sra. S. se encontraba en el domicilio con el denunciado y manifiesta continuar con la relaciòn y convivir en el mismo domicilio.En audiencia en forma virtual con la denunciante abonado 2. ,la misma manifiesta que se encuentra bien, que han hablado con su pareja y se encuentran bien,que desiste de continuar con al acciòn civil presentada,de todos modos se informarà al SAT-VIEDMA,para el siguimiento y acompañamiento,si es necesario,como tambièn la ayuda de salud mental,en lo que corresponda ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:
1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia y molestos en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l. para con la Sra. <.s.l. SENTENCIA: 4 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
M.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de enero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "M.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-01151-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 03/12/2025 se presenta la Sra. F.A.M. e interpone acción de amparo contra IPROSS a fin de que autorice de manera urgente la provisión de los materiales necesarios para la cirugía por prolapso vaginal que le fue indicada por su médico tratante.
Relata que en marzo de 2024 comenzó un tratamiento por prolapso genital con el ginecólogo Dr. Giannattasio y que en agosto de 2025, luego de fallar otros tratamientos, se le indicó cirugía por prolapso rectal y vaginal.
Refiere que la primera fue realizada de urgencia ese mismo mes por una eversión total del recto y que la segunda, con carácter de urgente, aun está pendiente de realización por la falta de provisión de materiales.
Agrega que el tramite administrativo por pedido de materiales fue iniciado el 14/10/2025 y que ante la demora, presentó nueva nota el 26/11/25, la cual no tuvo respuesta. Señala que, conforme surge del informe medico, en caso de no tratarse oportunamente su enfermedad, no solo disminuye la tasa de éxito, sino que favorece la aparición de otros problemas como el que ya tuvo. --- 2) Por Mov. E0001 la Fiscalía de Estado solicita vinculación y por Mov. E0003 la requerida presenta informe.
Desarrolla el trámite administrativo llevado a cabo en virtud de la solicitud efectuada y señala que el 06/11/2025 se concluyó que el presupuesto presentado no se ajustaba a las especificaciones técnicas requeridas, por lo que se emitió nuevo pedido de precios el 28/11/2025.
Menciona que el 11/12/2025 finalmente se aprobó el presupuesto presentado y especifica las etapas que restan para cumplir con el procedimiento legal, cuya necesidad de cumplimiento argumenta seguidamente.
Asevera que en virtud de ello no se advierte obrar antijurídico por parte del Instituto y afirma que el trámite continuará con carácter urgente.
--- 3) En fecha 26/12/2025 se celebra audiencia de conciliación, sin que nadie se presente por la requerida. En dicha oportunidad manifestó la amparista que su médico tratante... SENTENCIA: 1 - 12/01/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.S.X. C/ S.R.J. S/VIOLENCIA CARATULA: "G.S.X. C/ S.R.J. S/VIOLENCIA"
Por recibido. Habilítese feria judicial. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.J.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. X.G.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.N.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado R.J.S. debe ser en forma personal y a través del Juzgado de Paz de Dina Huapi. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, Sra. X.G.S. y Sr. R.J.S., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. ... SENTENCIA: 20 - 12/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.C.A. C/ C.B.A. S/VIOLENCIA CARATULA: "L.C.A. C/ C.B.A. S/VIOLENCIA"
Por recibido. Habilítese feria judicial. Sin perjuicio de que las medidas de prohibición de acercamiento dictadas en fecha 2/3/22 en el expediente RO-20333-F-0000 "L.C.A.C.C.A.B. S/ VIOLENCIA se encuentran vigentes, atento el tiempo transcurrido, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y considerando las constancias de autos, manténgase al Sr. B.A.C. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.A.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.N.2.B.P.I.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado B.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Atento que se desconoce el domicilio del denunciado, líbrese oficio a la Comisaría N°31 y al Destacamento N°104 a los efectos de que tenga a bien disponer los recaudos necesarios para notificar al Sr. B.A.C. en la vía pública o en el lugar en que se lo encuentre, las medidas dictadas en las presentes actuaciones. Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la denunciante Sra. C.A.L.(.d.e.e.l.2.d.P.I.t.2. si puede aportar datos sobre el domicilio del denunciado. Cúmplase po... SENTENCIA: 21 - 12/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.S.D. EN REP. DE M.J. C/ M.J.D. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 12 de enero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.S.D. EN REP. DE M.J. C/ M.J.D. S/ VIOLENCIA " - BA-00025-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. M.S.D. con el patrocinio de la Dra. R.M. -Defensora Oficial en Feria-, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima tanto el denunciante como su padre. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y el Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.J.D. al denunciante Sr. M.S.D.; a la vivienda sita en "D.B.7.-.C.T." de esta ciudad y a un radio de 10 metros de la misma -radio reducido en razón de la proximidad de las viviendas-, a los lugares donde el denunciado realice sus actividades y a un radio de 200 metros en la vía pública. Ello, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) En atención a las partes conviven en el mismo terrero, hágase saber al denunciado que deberá evitar todo tipo de contacto en los espacios comunes. Asimismo, se le hace saber que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante.- 3) Señálese al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el cont... SENTENCIA: 8 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.B.D.D. C/ A.M.J. Y S.M.N. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 12 de enero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.B.D.D. C/ A.M.J. Y S.M.N. S/ VIOLENCIA " - BA-00040-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.B.D.D. con el patrocinio de la Dra. A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados que incluyen agresiones verbales, irrupciones en el lugar de trabajo y amenazas, y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Encontrándose dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.- 2) Por recibida denuncia proveniente de la Comisaría de la Familia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- 3) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de las Sras. A.M.J. y S.M.N. a la denunciante Sra. A.B.D.D.; al domicilio familiar sito en "L.B.2." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 4) Hágase saber a las denunciadas que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y... SENTENCIA: 9 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.R.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 12 de enero de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.R.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-03545-F-2025), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Cipolletti, mediante Disposición Nro. 93/2025, de fecha 29/12/2025, mediante el cual se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto de R.M.M. (DNI 7.); por el plazo de noventa días a computarse desde el 23/12/2025, consistente en DISPONER la permanencia temporal de la niña junto a su tía materna, Sra. M.L.M. (DNI 3.), de la ciudad de Cipolletti, quien ejercerá el cuidado personal de la misma.
Del acto administrativo surge que: "Que las presentes actuaciones se inician a partir de la demanda interpuesta por el Área de Servicio Social del Hospital local, informando el nacimiento de la niña R. el día 1., quien tras los controles de rigor arrojó r.p.p.c.e.s.(.i.. Que del informe técnico surge con claridad la situación de grave riesgo y desprotección en la que se halla la recién nacida. Su progenitora, A.D.M., ha reconocido e.c.c.d.s.e.d.t.e.p.g., manifestando incluso que dicho consumo tuvo como f.d.l.i.d.e.. Asimismo, se constata la ausencia absoluta de controles prenatales y cuidados básicos de salud.- Que la conducta de la progenitora con posterioridad al parto refuerza el indicador de riesgo, toda vez que se negó a recibir la medicación para la inhibición de la lactancia p.a.s.c.a., evidenciando una falta de registro de las consecuencias nocivas para la salud de la niña y una escasa capacidad de cuidado y protección.- Que, analizado el grupo familiar extenso, se advierte que la abuela materna convive con personas con consumo problemático de larga data y que el entorno habitacional actual no resulta apto para garantizar la integridad de la niña. Por su parte, el progenitor biológico, Sr. F.N.Y., si bien ha procedido al registro filiatorio tras la intervención de este organismo, no se presenta en la actualidad como una figura capaz de asumir el cuidado inmediato y exclusivo de la lactante."
Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF.
Se han realizado las audiencias previstas con la ley, las que se llevaron a cabo el d... SENTENCIA: 21 - 12/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.J.A. C/ C.J.H. S/ VIOLENCIA CALZADA JAVIER ALEJANDROC.CALZADA JOAQUIN HERNANS.V.
CI-00072-F-2026
Cipolletti, 12 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'CALZADA JAVIER ALEJANDROC.CALZADA JOAQUIN HERNAN' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00072-F-2026)".
RESULTA: Que el Sr. C.J.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. C.J.H. , la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. C.J.H., con domicilio en B.L.P.e.1.p.p.d.C. de la ciudad Cipolletti. A tal fin, líbrese mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas inhábiles, a diligenciar por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA de dicha ciudad quien deberá constituirse en el domicilio antes mencionado proceder a notificar al Sr. C.J.H., que debe retirarse del dicho domicilio en forma inmediata, quedando autorizado únicamente el retiro de sus efectos personales.
Hágase saber que la presente medida de exclusión del hogar tiene un plazo de tres meses pudiendo requerirse una prórroga por razones fundadas. Hágase sabe... SENTENCIA: 17 - 12/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.M.H. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: L.M.H. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA M.H.L. radica denuncia por violencia contra S.L.C. en fecha 25-12-25. Relata un hecho aislado, mencionando que padece un retraso madurativo y que su pareja la ha insultado haciendo referencia a esta condición. Expresa que S. se retiró del hogar y se encontraría con su madre en Villa Regina. Solicita prohibición de acercamiento de su pareja y de su suegra, por haberla insultado telefónicamente. Realiza afirmaciones referidas a su propiedad sobre la vivienda y otros bienes patrimoniales, no vinculados con el hecho que pretende denunciar. En fecha 27-12-25 radica exposición policial informando "pudimos arreglar la situación entre nosotros". Solicita quede sin efecto la prohibición de acercamiento. Previamente citada, en fecha 09-01-26, detalla el hecho ocurrido en el festejo de la Navidad, agrega que se enojó y "cuando se le fue el enojo se arrepintió de la denuncia". No solicita medidas protectorias. Convive actualmente con S.L.C.. Dice no tener contacto con su suegra. La situación relatada no se produjo desde un rol de desvalimento, dominación o carencia de recursos defensivos sino que se trató de un hecho aislado ocasionado durante un festejo. M.H.L. no desea continuar con los trámites inherentes a su denuncia como consta en acta de audiencia. Ha manifestado que pudieron componer la relación, por lo tanto considero que se ha extinguido la situación que diera origen al conflicto. Por todo ello SENTENCIA: 2 - 12/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |