Fallos Jurisdiccionales

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S.F.M. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 20 de mayo de 2025.

 

VISTO: Los autos caratulados "S.F.M. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00799-JP-2025, el acta contravencional y la declaración indagatoria de S.F.M..

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual S.F.M., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar a S.F.M., por la infracción al art. 40 inc a) de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación a S.F.M., a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

Nota: En la misma fecha se notifica a S.F.M., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 22 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

JUAREZ JONATHAN BLAS S/ INF. ART 47 LEY S 5592

AUTOS: JUAREZ JONATHAN BLAS S/ INF. ART 47 LEY S 5592
EXPEDIENTE N°: CI-00121-JP-2025

Cipolletti, 19/5/2025

  
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones JUAREZ JONATHAN BLAS S/ INF. ART 47 LEY S 5592CI-00121-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARÍA N° 24, por el hecho sucedido el día 02 de mayo de 2025, el cual es agregado a las actuaciones.

CONSIDERANDO: Conforme lo detallado en el expediente contravencional la conducta reprochada a Jonathan Blas JUAREZ no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el código (Art. 74). Además, consta que el presunto contraventor no tiene domicilio conocido y se encontraría en situación de calle, lo que hace imposible notificarle las actuaciones.
En atención a los términos del mismo,
 
RESUELVO: I) DESESTIMAR la tramitación de actuaciones contravencionales en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-, en atención a que la conducta reprochada a Jonathan Blas JUAREZ no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el código (Art. 74).
II) En consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones.  Notifíquese.


DRA. GABRIELA  MONTORFANO.
           -JUEZA DE PAZ-

SENTENCIA: 17 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

C J A S/ INVESTIGACION ABUSO SEXUAL

General Roca, 20 de Mayo de 2025.-
VISTOS: La solicitud de sobreseimiento en el legajo N° MPFRO-02852-2023, caratulado “C J A S/ INVESTIGACION ABUSO SEXUAL” en favor de J A C, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: Ocurrido en Gral. Roca en fecha 07/05/23, entre las 3 y las 4 hs. de la madrugada aproximadamente, en el domicilio de calle ..., oportunidad en el que J A C se había quedado a dormir en la casa de P D M quien en ese momento era su pareja y le manifestó a la nombrada que deseaba mantener relaciones sexuales, a lo que M le contesto que solo quería dormir porque había tomado, en un momento dado M abre los ojos y se da cuenta que estaba sin ropa y tenia a C encima suyo abusando sexualmente de ella con acceso carnal vía vaginal, P le volvió a repetir que no quería tener relaciones sexuales y que quería dormir, luego de eso recuerda cuatro veces más en las que se despertó y C la estaba penetrando sin su consentimiento, así mismo en una de esas oportunidades C la obligo a practicarle sexo oral, sin importarle los pedidos reiterados de M de querer dormir.- Se calificó el hecho como Abuso sexual con acceso carnal reiterados.
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa que se formularon cargos en contra del imputado el 23-11-23. Que iniciada la investigación penal preparatoria se procuró desde la Fiscalía contar con el testimonio de la víctima en reiteradas oportunidades sin resultados. Que en fecha 9-10-24 la víctima en comunicación con la Fiscalía le manifestó que no se realizaría la pericia psicológica y que no continuaría con el proceso. En fecha 13/02/25 desde OFAVI, Lic. Virginia Ansola, informó: "que a pesar de múltiples intentos de comunicación con la víctima para coordinar una entrevista, estos resultaron infructuosos. En la única comunicación lograda, P manifestó estar ocupada y solicitó ser contactada más tarde; sin embargo, no respondió a posteriores intentos de comunicación. Este posicionamiento lo ha adoptado en todos los procesos penales iniciados, mostrándose en varias oportunidades con escasa colaboración, malestar y enojo ante las convocatorias a las diferentes instancias procesales... es opinión de esta profesional que no es recomendable continuar insistiendo en su realización, en tanto la joven ya ha manifestado su rechazo a tal instancia además de las resistencias marcadas a prestar colaboración... Se entiende que insistir en su participación podría resultar revictimizante".
Por últim...

SENTENCIA: 453 - 20/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

Q F I S/ ENCUBRIMIENTO

General Roca, 20 de Mayo de 2025.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en legajo MPF-RO-02873-2023, caratulado "Q F I S/ ENCUBRIMIENTO” relación al imputado Q F I, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: Ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, el día 05 de mayo de 2023 a las 11.50 horas aproximadamente, en calle ... Oportunidad en la que F I Q recibió y/o adquirió a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro un (01) motovehículo marca Motomel, modelo s2 150 cc, color negro, motor N° ..., chasis n° ..., sin dominio visible; el cual presentaba pedido de secuestro por el Destacamento Especial N° 178 de esta ciudad, de fecha 10/04/2023, por el delito de hurto. Dicho motovehículo fue sustraído por autores ignorados del frente de la vivienda sito en calle ... de esta ciudad. No pudiendo el señor Q acreditar su posesión o tenencia legítima o de buena fe, por lo que la prevención policial en procedimiento de identificación realizó el secuestro del mismo y posterior entrega al propietario. Los hechos enunciados constituyen el delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO (art. 277 inc. 1, apartado c) e inc. 3) aparatado b) del CP, en calidad de AUTOR conforme el art. 45 del CP.
En dicho petitorio la Fiscalia informa que en fecha 11-04-2024, se le concedió a Q el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de 1 (UN) AÑO. Que cumplió con las pautas de conducta impuestas Que en razón de ello entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales, RESUELVO:
I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en legajo N° MPF-RO-2873-2023 conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de F I Q (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.), todo en relación al hecho descripto precentemente, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Comuníquese.-
 
Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar

SENTENCIA: 455 - 20/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROLLA, JONATAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROLLA, JONATAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02115-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 13/12/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro  por la suma de $251.619,55, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 90139.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 15/12/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 15 de diciembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROLLA, JONATAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-02115-C-2022 y; CONSIDERANDO: (...) III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, nomenclatura 181B458 35 y los automotores denunciados, dominios 548KTM, 543KTM, FWA855 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JONATAN ARIEL ROLLA (CUIT N° 20313593550), hasta cubrir las sumas de $330.825,82 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta la fecha de la presente, con más la suma de $66.165,16 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. (...)  Fdo: Julián Fernández Eguía- Juez.
3.- Posteriormente en fecha 16/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a los BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. y MERCADOLIBRE S.R.L.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 15/12/2022.
Por todo ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 59 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR) S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR) S/APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART)" Expte. N° VI-02909-C-2024 puestos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
1. Llegan las presentes actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional con motivo del recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. (MOVISTAR) contra la Resolución N° 863 EE-2023-00067820-GDERNE-MEVDC de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que ratifica la Resolución N° RESOL-2024-239-E-GDERNE-SDC#ART de fecha 17 de octubre de 2024, dictada por la Jefa del Departamento Sumarial de la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, mediante la cual se le impone la sanción de cuatro (4) canastas básicas total para el hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) por infracción a los Artículos 4º, 8º bis, 10° ter y 19º de la Ley Nº 24.240 y el Inc. 10 del Artículo 29° de la Ley Provincial D Nº 5.414.
La circunstancia que diera origen a la medida contra la firma recurrente es la denuncia formulada por el Sr. Mariano Javier Martínez Díaz, DNI Nº 29.440.176, el 14/02/2022, respecto a una línea que no solicitó ni autorizó (N° 01131549447) y una compra de celular Samsung A33 adquirida por dicha línea, la que fue retirada en empresa OCA (Casa Central de Bs. As) por una persona sin su autorización. Debido a ello, el usuario no pudo concretar la compra de un teléfono contra factura en fecha 25/01/2023 y se le generó una deuda perjudicando su economía, debido al incumplimiento de seguridad de las empresas involucradas. Asimismo, manifiesta que en dos oportunidades realizó el descargo por desconocimiento de la línea, conforme le sugirieron en MOVISTAR.
El 16/12/2024 se ponen los autos en la Unidad Jurisdiccional a efectos de que la recurrente exprese agravios en el plazo de 10 días (artículo 9° del CPA).
2. Expresión de agravios
2.1. En fecha 05/02/2025 se presentan los apoderados de la firma Te...

SENTENCIA: 16 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

D. Y D.S./ MEDIDA PROTECCIONAL DE DERECHOS

D. Y D.S./ MEDIDA PROTECCIONAL DE DERECHOS
CI-01074-F-2025


Cipolletti, 20 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: " D. Y D.S./ MEDIDA PROTECCIONAL DE DERECHOS" (EXPTE  CI-01074-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03030-F-2024-I0001, se agrega acto administrativo N° 24/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 30 de abril de 2025, por medio del cual disponen:
"La no permanencia temporal de las niñas F.F.D. (DNI 5.) y F.I.D. (DNI 5.) en su ámbito familiar de convivencia yla separación transitoria de su progenitora, la Sra. E.D.E. (DNI 3.), a partir del día 30 de abril de 2025. Y la implementación de la Medida Excepcional de Protección de Derechos de las mismas en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo por el plazo de 90 días (artículo 39 inciso h, ley 4.109), es decir, hasta el día 29 de julio del 2025, permaneciendo con su abuela materna, la Sra. G.M. (DNI: 1.), en el domicilio en calle A.L.P.1.B.S.S., de la localidad de C.".
Informan que toman intervención por una "denuncia realizada en la comisaría de la familia de la localidad de C., de fecha 25 de noviembre de 2024, en donde la Sra. G., denunciaba a su hija la Sra. D., por el consumo problemático de cocaína y alcohol, utilizando la cuota alimentaria para conseguir lo anterior mencionado, sin poder satisfacer necesidades básicas."
Respecto a la situación actual de las niñas, reza el informe: "Se evaluó la situación en la que se encuentran las niñas F. y F. permaneciendo al cuidado de su abuela materna (situación de hecho) evidenciando un desarrollo psicoemocional saludable. En este escenario, se considera pertinente disponer una medida de protección excepcional con respecto a las niñas F.y.F. bajo el cuidado de su abuela materna, la Sra. G., siendo que la red de apoyo que posee, es amplia y capaz de comprender la situación que transitan las niñas y la progenitora. Las niñas actualmente, se desarrollan en un contexto de contención y estabilidad emocional, llevan a cabo rutinas apropiadas para la etapa vital en todas las áreas de la vida, en donde se las acompaña bajo una mirada amorosa y de cuidado, generando que revierta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban bajo cuidado de su madre."
Finalmente en relación a la progenitora informan: "<...

SENTENCIA: 425 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.Y.N.D.C.Ñ.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: R.Y.N.D.C.Ñ.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01054-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 24/10/2024. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente (respecto a presentar copia de sus recibos de sueldo desde noviembre de 2024 a la fecha), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 541 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.V.B. C/ J.F.A. S/ ALIMENTOS

 
NV
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.V.B. C/ J.F.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01444-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de sus ingresos del alimentante, no pudiendo ser dicha suma menor a cinco (5) SMVM  en favor de su hijo.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en la empresa HYDRERA S.A., prestadora de servicios petroleros y que percibe la suma de alrededor de $7.000.000.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia, debido a que no tiene  trabajo. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realiza...

SENTENCIA: 542 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.A. C/ M.C.M. S/ DIVORCIO

M.C.A. C/ M.C.M. S/ DIVORCIO
CI-01058-F-2025
 
 
CIPOLLETTI,  20 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.C.A. C/ M.C.M. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01058-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01058-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Rúiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. M.C.A., interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. M.C.M.
 Manifiesta que las partes, contrajeron matrimonio, el día 0.d.m.d.1., en la ciudad C.S.. Denuncia que su fecha de separación, fue el mes dem.d.a.2.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que si bien, fruto de la unión nacieron hijos, los mismos a la fecha son mayores de edad.
Denuncia como ganancial el inmueble sito en la calle M.7. de C.S. , en la cual conviven ambas partes -la Sra. M. en la casa de adelante y el Sr. M. en un departamento de la parte de atrás de la vivienda- propone que el mismo, se venda y se divida en partes iguales entre las partes. 
Finalmente señala que su mandante no reclama alimentos post divorcio, ni compensación económica.
Que mediante movimiento CI-01058-F-2025-E0002, se  presenta la Sra. M.C.I., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Odriozola Ana María.
Rechaza la propuesta de venta del inmueble ganancial, toda vez que conforme con el acuerdo alcanzado entre las partes, por ante el CIMARC, delegación C.S., se ha convenido u...

SENTENCIA: 110 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI