A.R.J.A. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,21 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.A.A.R., caratuladas como AUTOS: A.R.J.A. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02009-F-2023 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/08/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. J.A.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las oblig... SENTENCIA: 630 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA
Cipolletti,21 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.M.P., caratuladas como AUTOS: P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-02163-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/8/2025
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/8/2025
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. E.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.C. respecto de persona y residencia de la Sra. N.M.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate ... SENTENCIA: 633 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.M.A.C.P.T.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.M.A.C.P.T.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02459-F-2025 DFC/sf
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.C. y a la Sra. <.A.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante a los fines de que reciba asesoramiento y peticione lo que crea corresponder, sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS de la Sra. <.A.P. a la Sra. M.A.C., en su domicilio sito en calle R.N.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un añ... SENTENCIA: 888 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUAJARDO FERNANDO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ARCHIVO-ETAPA DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS)
General Roca, 21 de agosto de 2025.-mm
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: GUAJARDO FERNANDO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ARCHIVO-ETAPA DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS) Nro. RO-02216-C-2023 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Verificado que en fecha 04/07/2025 se aprobó planilla por la suma de $204.517,57 en concepto de capital e intereses, siendo la obligada al pago la provincia de Río Negro -Ministerio de Salud-, conforme a la sentencia de fecha 05/10/2023. Por último, en fecha 04/07/2025 se ha intimado a la condenada en costas a depositar las sumas dinerarias correspondiente a la planilla aprobada.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DELEGACIÓN SANITARIA FEDERAL EN RÍO NEGRO, CUIT/CUIL 30672883977 haga a la parte acreedora Dr. Ariel Alberto Balladini íntegro pago del capital reclamado de $ $204.517,57, con más la suma de $ 100.000 para costas y costos.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que debe... SENTENCIA: 68 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
V.J.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.010 hrs. del día a los 21 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.J.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00007-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que tiene constancia que continua con prisión preventiva domiciliaria desde marzo 2025, por lo que no ha podido cumplir. También entiende que resultaría innecesario fijar audiencia porque no va a concurrir. De hecho no tiene telefono, porque en ese lugar no tienen medio para comunicarlo. Pide que se fije con posterioridad al vencimiento de la preventiva. Adelanta que tiene en principio además acuerdo por unificación, por lo que no resultaría necesario fijarla.- El Juez pregunta respecto al incumplimiento, de qué fecha es? la Fiscal aclara que no planteó incumplimiento, en principio es revisar la pauta. Es a efectos de ordenar pautas. No habló de pedir sanción. La Defensa, por último, expresa: que la podemos evaluar pero de recuperar la libertad. Por eso es innecesaria fijar la audiencia.- SENTENCIA: 295 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
COMESAÑA, MIRTA C/ JAIMES, VALERIA ELENA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COMESAÑA, MIRTA C/ JAIMES, VALERIA ELENA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-07038-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora (E0054), la demandada (E0056), la perito Bonessa, María Dolores (E0055), y la Perito Psicóloga Lic. Razeto (E0057), contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2024 (I0040).
II. Antecedentes.
La actora promueve demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Valeria Elena Jaimes en su carácter de locataria del inmueble sito en Anasagasti 1391 piso 3, UF B y contra la Sra. Andrea Maria Verónica Arguello, en su carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, conforme los términos del contrato de locación suscripto por las partes.
La demandada Valeria Jaimes fue declarada rebelde en I002 y notificada en E0003.
La co-demandada fiadora y principal pagadora contesto demanda.
III. La sentencia en crisis.
En fecha 1 de octubre de 2024 se dictó sentencia que hizo lugar parcialmente a lo peticionado por la actora en su escrito de demanda.
El a quo determinó que el 1 de septiembre de 2018 la Sra. Comesaña, en calidad de locadora, y la Sra. Valeria Jaime, como locataria, celebraron un contrato de alquiler para el inmueble ubicado en la calle Anasagasti número 1391, piso 3 U,F “B”. Además, la Sra. Arguello se ... SENTENCIA: 78 - 21/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIBERATI, GUSTAVO JAVIER S/ ACCION DE MENOR CUANTIA - DE MENOR CUANTÍA
ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIBERATI, GUSTAVO JAVIER S/ ACCION DE MENOR CUANTIA - DE MENOR CUANTÍA (AL-00052-JP-2022)
Allen, 21/8/2025
Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 25/00 ($ 1.047.797,25) que se componente PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/00 ($ 489.561,50), en concepto de capital, con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 75/00 ($ 558.235,75), bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.- Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandado... SENTENCIA: 8 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.E.M. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 21 de agosto de 2025. SENTENCIA: 407 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.M.D.A.M. C/ M.E.H. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 21/8/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que los hechos denunciados abarcan conductas que podrían constituir delitos, como ser lo referido a Ventas de Drogas, quitarse la tobillera a pesar de estar cumpliendo condena penal, que sin duda deben ser analizadas por el Ministerio Público Fiscal, mas allá de la voluntad expresada por la denunciante de no querer instar acción en ese sentido. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-... SENTENCIA: 501 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.A.J. C/I.D.A. S/VIOLENCIALEY 3040
CINCO SALTOS, 21 de agosto de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "V.A.J. C/I.D.A. S/VIOLENCIALEY 3040" (Expte. N° CS-02222-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. A.J.V. en su carácter de denunciante y víctima.- Que el Sr. A.J.V., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. D.A.I., quien resulta ser su ex-pareja.- Que ante los Actos de Violencia que habrían acontecido, el Sr. V. se retiró del domicilio que compartía con la denunciada y requiere como medida cautelar la prevista en el Inc. c) del Art. 27° Ley Prov. D.3040, esto es: "Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima si ésta se ha visto privada de los mismos por episodios de violencia" Que tal requisitoria debe contemplarse como necesaria y urgente, ya que como explica el propio denunciante se retiró del hogar "con lo puesto" para evitar mayores problemas, por lo que entiendo prudente y adecuado en la presente instancia hacer lugar a lo peticionado. Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades q... SENTENCIA: 499 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |