Fallos Jurisdiccionales

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FLORES VALERIO Y URETA AURORA LUISA S/SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 3 de septiembre de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2026, declaratoria de herederos, en estos autos caratulados: "FLORES VALERIO Y URETA AURORA LUISA S/SUCESIÓN INTESTADA" RO-03014-C-2025 en el sentido de lo manifestado y documentación adjuntada el 2-09-26 respecto del nombre de uno de los herederos declarados en autos, consignado como "Flores Joaquin Omar" siendo el correcto: FLORES JOAQUIN OSCAR.

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y regístrese.-

Romina Daniela Merino
Jueza

 

gm

SENTENCIA: 173 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240)

General Roca,  3  de Septiembre de 2.026.-
 
I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "RO-02523-C-2024 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240)" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo;
 
II. Antecedentes: 1) Demanda iniciada por la Sra. [ACTOR_1] en fecha 23/09/2024.-  Mediante presentación en el sistema PUMA, inicia demanda por daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1] solicitando una indemnización por la suma de $ 5.516.710,53 con mas la actualización monetaria, intereses, gastos y costas.-Peticiona asimismo la imposición del daño punitivo.-
Explica que la demanda se sustenta en dos andamiajes por un lado el cobro o percepción de impuesto al momento de constituir un plazo fijo y el otro el deber de información.-
Invoca ser cliente de la entidad financiera accionada por ser titular de una cuenta, caja de ahorro.-
Que desde el 23/06/2021 hasta diciembre de 2.023 ha procedido a constituir diferentes plazos fijos tradicional (PFT).-
Relata que al formar esa operación bancaria, sobre el mismo se agregaba un ítem que decía "Impuesto" el cual representaba siempre un 10% del interés.-
Expresa que no comprendiendo los motivos del descuento y en concepto de qué se realizaban, como así también el porcentaje retenido, es que realizó varios reclamos frente a la entidad financiera.-
Que al ser desoído su reclamo verbal en fecha 04/01/2024 envió una nota, la que transcribe, la que nunca habría sido contestada, por lo qu...

SENTENCIA: 58 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

ZUTTION, GISELA ANDREA C/ ÁVILA, TOMÁS VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 3 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados “ZUTTION, GISELA ANDREA C/ ÁVILA, TOMÁS VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° RO-00932-JP-2025), respecto del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte peticionante contra la providencia de fecha 26/08/2026; y

 

CONSIDERANDO:

I. Que la parte peticionante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 26/08/2026, mediante la cual se tuvo presente lo manifestado y se hizo saber que debía adoptar las medidas que estimara necesarias para el correcto diligenciamiento del oficio dirigido a BRUBANK S.A.U.

Sostiene, en síntesis, que el oficio fue remitido a la dirección de correo electrónico publicada por la entidad y que, pese a los reiterados pedidos efectuados, no obtuvo confirmación de recepción ni respuesta al requerimiento. Afirma, en consecuencia, haber agotado la actividad razonablemente exigible a su parte y solicita que se prescinda de dicha prueba informativa y se continúe con el trámite previsto por el art. 76 del CPCyC, a fin de resolver el beneficio solicitado.

Asimismo, cuestiona que la providencia recurrida no haya individualizado concretamente qué actividad debía realizar para tener por cumplido el diligenciamiento y sostiene que su mantenimiento prolongaría innecesariamente el trámite.

II. Que, encontrándose los autos en condiciones de resolver, en fecha 31/08/2026 se dispuso su pase a despacho.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN

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SENTENCIA: 56 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

PIÑIÑOR, JULIO OMAR C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO MIL CINCUENTA VILLA CATEDRAL; JINETES DEL MAR REAL STATE S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "PIÑIÑOR, JULIO OMAR C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO MIL CINCUENTA VILLA CATEDRAL; JINETES DEL MAR REAL STATE S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00809-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0066, ratificado conforme acta de fecha 28/08/26.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. De Barba Pablo Sebastián, Vila Damián Alberto, Dominguez Martín Enrique y Oviedo Piñeyro Verónica Mabel, en la suma de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones), en forma conjunta y partes iguales; y  los de los Dres. Medrano Ricardo Enrique y Amadasi María Inés, por la representación ejercida por la contraria, en identica suma de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) (20%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a...

SENTENCIA: 190 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DIAZ, ENRIQUE RAFAEL Y CENTENO JUAN GABRIEL C/ LINDA MARIA S.R.L. Y CANALE NADIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 03  de Septiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DIAZ, ENRIQUE RAFAEL Y CENTENO JUAN GABRIEL C/ LINDA MARIA S.R.L. Y CANALE NADIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01145-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de ULTIMA CUOTA DEL ACUERDO HOMOLOGADO el 18.05.2026 (CUOTA 2 de 2), contra LINDA MARIA S.R.L. (CUIT 30710686927) y CANALE NADIA (DNI 27950278);  para que haga pago de la suma íntegra de $3.450.000.-  a ENRIQUE RAFAEL DIAZ ($1.725.000.-) y a JUAN GABRIEL CENTENO ($1.725.000.-), todo en concepto de CAPITAL,  con más la suma de $2.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por  Art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas,...

SENTENCIA: 117 - 03/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCAZ, JORGE ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCAZ, JORGE ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02581-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCAZ, JORGE ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02581-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ELISEO BOCAZ, CUIT/CUIL 20-25402359-1 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.449.679,11 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.544.522,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOHW-KSVB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales interviniente...

SENTENCIA: 1596 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02285-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERREA, FERNANDO LIONEL RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02285-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO LIONEL RICARDO ERREA, DNI 18316222, CUIT/CUIL 20183162226 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.186.314,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.912.840,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LIGF-AZWQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represen...

SENTENCIA: 1588 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMOSILLA, ROBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMOSILLA, ROBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02266-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMOSILLA, ROBERTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02266-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO JOSE HERMOSILLA, CUIT/CUIL 20224781106 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.785.605,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.212.485,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: REPV-NLMH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
...

SENTENCIA: 1593 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02354-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGO, JUAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02354-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN SEBASTIAN VAGO, CUIT/CUIL 20289326597 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.582.557,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.110.961,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YPCF-AXSH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1591 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02625-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02625-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO DELLASANTA, DNI 27042992 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.470,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 362.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROPH-NDTY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1586 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE