Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,461-3,470 de 308,401 elementos.

C.A.O. C/ P.S.M.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,13 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.O.C., caratuladas como AUTOS: C.A.O. C/ P.S.M.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00078-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha  12/1/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.M.P.S. respecto de persona y residencia de la Sra. A.O.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. M.M.P.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al deli...

SENTENCIA: 25 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.G.M.M. C/ G.V.I.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,13 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.M.A.G., caratuladas como AUTOS: A.G.M.M. C/ G.V.I.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00016-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/1/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz telefónicamente en fecha 11/1/2026 ratificadas el 12/1/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. I.D.G.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  I.D.G.V.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.M.A.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia ...

SENTENCIA: 26 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.G.R. C/ I.H.N. S/DCIA.LEY 3040

EXPEDIENTE Nº GC-0.-JP-2026.-

AUTOS”A.G.R. C / I.H.N. S / DCIA.LEY 3040”

 

En General Conesa, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 09,30 hs del dìa 1. de Enero de 2026, que habiendo recibido una denuncia en el dia de la fecha ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. A.G.R. ,titular de D.N.I Nº 4.,estado civil soltera,ocupaciòn d.,de 2. años de edad ,domiciliada en transitoriamente en B.3. de esta localidad,telèfono nº 1.,denunciando a el Sr. I.H.N.(2.a.)D.N.I no está especificado ,domiciliado en t.N. ,telèfono nº desconocido ,como su agresor,manifestando que tenia una relación de amistad con el denunciado y desde hace 5. años una relación de sexo-afectiva,que el dia 1. de diciembre pasado ella se vino desde B.A. a trabajar la temporada con él en s.t.,que ella le manifestó que queria tener una relación de amistad y laboral con él,que no queria seguir teniendo sexo,el denunciado le manifiesta que no quiere ese tipo de relación,que queria algo mas que amigos,luego la empezó a insultar y ejercia violencia psicológica,despues se enteró que ella estuvo con otra persona y nuevamente comenzó a insultarla y a forzala a tener relaciones sexuales que luego ella accede y luego le pidió que se fuera del lugar,que como no es de la localidad,va a regresar a s.c.n..En audiencia mediante video llamada ,la misma manifiesta que no pudo viajar en la madrugada de hoy,que si tiene el pasaje para la madrugada (05,30 hs) del dia de mañana (1.) y ractifica las medidas cautelares solicitadas en sede policial y agrega el acompañamiento de personal policial hasta la terminal desde donde sale el micro ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:

 

1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia y molestos en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l. para con la Sra. <.s.l..

 

2) .Prohibiciòn de a...

SENTENCIA: 6 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

G.L.A.S. C/ M.J.F. S/  CUIDADO PERSONAL

Cipolletti, 13 de Enero de 2026.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "G.L.A.S. C/ M.J.F. S/  CUIDADO PERSONAL" (Expte. N°CI-00586-F-2025), traídos a despacho para resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio esgrimido por el Sr. M.J.F. contra la resolución de fecha 18/12/2025 15:06:08 en tanto impone a su cargo el pago de los traslados de las niñas a la ciudad de U..
Refiere que en ningún momento se opuso al viaje ni a que sus hijas compartan
tiempo con su progenitora, pero que se encuentra en situación materialmente imposible cumplir con la obligación tal como fue impuesta.
Solicita en base a ello que se adopte una modalidad posible y justa, requiriendo que sea la progenitora quien realice el traslado de ida y vuelta, teniendo en cuenta que  no aporta cuota alimentaria, cuenta con disponibilidad para viajar, y que fue, desde un inicio, la solución que propuso.
Sustanciado el planteo, es respondido por la Sra. G.L.A.S. en fecha 28/12/2025 15:55:05, oponiéndose a lo solicitado, peticionando su rechazo.
Considera que la decisión adoptada no vulnera derecho alguno, sino que prioriza el interés superior de L. e I., por sobre cualquier interés individual de los adultos involucrados.
Que el recurso interpuesto no introduce ningún hecho nuevo, ni acredita imposibilidad real, objetiva o sobreviniente, pretendiendo el recurrente revisar una decisión que él mismo forzó con su conducta dilatoria previa, pretendiendo ahora desligarse de la carga que legítimamente le fue impuesta.
Realiza un racconto del accionar del demandado en torno a la vinculación materno filial, achacándole una actitud dilatoria.
Mediando dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan las actuaciones a resolver.
Adentrándome al análisis del recurso, entiendo que ninguno de los puntos y argumentos vertidos por el recurrente logran conmover los tenidos en cuenta por la Jueza del trámite para el dictado de la resolución atacada, habida cuenta que en definitiva se trata de una mera discrepancia con la modalidad adoptada para la efectivización del derecho de las niñas.
En base a ello, el recurso de reposición habrá de ser desestimado.

SENTENCIA: 15 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.N.A.C.P.M.A.S.V.

AUTOS: F.N.A.C.P.M.A.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00017-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. N.A.F. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. M.A.P. respecto de la Sra. N.A.F. debiendo mantenerse alejado una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º)  Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 13 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-

JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 16 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

S.B.B.F. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
General Roca, 13 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.B.B.F. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00053-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/01/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del niño B.F.S.B., disponiendo que el mismo quede bajo el cuidado de una Familia Solidaria cuyos datos obran en autos de manera reservada, por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 09/01/2026, atento lo dispuesto por los arts. 40 de la Ley 26.061, 40 de la Ley 4109 y 162, 163 CPF se fijan las audiencia pertinentes.
En fecha 13/01/2026 se celebran audiencias con las técnicas de la SENAF, con la Dra. Streidenberger por la Sra. S. y el Dr. Bustamante como Defensor de Menores e Incapaces, así como también se celebra audiencia con la Familia Solidaria. Asimismo se deja constancia de la ausencia de los progenitores a la audiencia fijada en autos.
En fecha 13/01/2026 dictamina la DEMEI y pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba el niño B.F.S.B..
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que el Organismo Proteccional ha mantenido reuniones con otros efectores del Sistema De Protección Integral de Derechos de Niños y Adolescentes evaluando la imperiosa necesidad de adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos en virtud de la situación del pequeño. Así, se comienza a intervenir en el mes de Diciembre 2025, derivada por la guardia y el equipo de admisión del Organismo Proteccional, ant...

SENTENCIA: 25 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.M.S.C. C/ A.J.C. S/VIOLENCIA

CARATULA: "F.M.S.C. C/ A.J.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00078-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 13 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  al Sr. J.C.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.S.C.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.C.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida. 

Surgiendo que se realizó denuncia penal y en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, líbrese oficio a la Fiscalía N°8 (en turno), y procedese a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Hágase saber a la Sra. M.S.C.F. que a los fi...

SENTENCIA: 24 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.D.E.C.C.E.N.Y.T.A.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "T.D.E.C.C.E.N.Y.T.A.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00456-F-2025,
cd
GENERAL ROCA,13 de enero de 2026. 
 

 

Téngase presente lo manifestado. Reitérese oficio a SENAF a los mismos fines de fecha 30/12/25, con copia del presente escrito.  

Hágase saber que surge de las constancias de autos que no existen medidas protectorias dictadas entre las partes. 

Atento los términos de la denuncia, y las constancias de autos, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.F.T.N.E.C.T.y.E.N.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.E.T.<., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase te...

SENTENCIA: 25 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FERIANTES C/ Z.S.R. S/ CUESTIONES DE VECINDAD

El Bolsón, 13 de enero de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “FERIANTES C/ ZALDIVIA, SERGIO S/ CUESTIONES DE VECINDAD” (Expte. nº EB-00016-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que  se presenta en este acto SERGIO REYNALDO ZALDIVIA, DNI  33.478.461, domiciliado en Av. Las Flores 2516, El Bolsón.
Abierto el acto, se le informa de las denuncias presentadas, incluida una denuncia penal.
Manifiesta al respecto  que él tuvo un solo cruce con uno de los feriantes de esa zona, y sólo fue porque esta persona fue a increparlo de mala manera. Luego, repensó la situación y estaba a punto de pedirle disculpas, porque además es una persona a la que él conoce desde hace tiempo.
Explica que lo único que él quiere es trabajar porque tiene una hija a la cual criar solo. La niña tiene 7 años y está muy bien cuidada y es un ejemplo en la escuela. Por ella, él necesita hacer una buena diferencia en la temporada porque después el resto del año los ingresos son mínimos.
Se le explica que en atención a esa situación, se acomodará la restricción de acercamiento a solo 20 metros de distancia de la Zona 15 de la Feria Regional, cuyos integrantes hicieron la denuncia. De este modo, podrá trabajar en el centro del pueblo.
Se le informa que se realizó una reunión con el área de Comercio, que propuso darle una autorización en la Biblioteca. Ese lugar resulta adecuado a la resolución que dicta el Juzgado de Paz.
Sergio explica que en ese espacio no se vende bien durante el día y que sólo es atractivo en la noche, pero él no puede estar venddiendo a esa hora porque tiene que estar con su hija.
Se le recuerda que la administración del espacio público es una facultad de la Municipalidad, por lo cual debe presentarse en el área de Comercio para acordar el lugar donde instalar su puesto. Lo que sí se debe cumplir es la orden de no estar a menos de 20 metros de la zona 15 y ello implica que obligatoriamente debe mudarse de donde venía armando últimamente.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada, de carácter recíproco y adecuada a la posibilidad de que el Sr. Zaldivia pueda continuar trabajando.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Dictar ...

SENTENCIA: 17 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

L.L.A. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 12 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. L.A.L., caratuladas como L.L.A. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00075-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 12/1/2026, en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que... "la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero" vs. México, sentencia del 16-XI-2009).
Así las cosas, de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO<...

SENTENCIA: 18 - 12/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI