Fallos Jurisdiccionales

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R.R.M. C/ C.X. S/ VIOLENCIA

LB-02221-F-0000

Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026.-

Proveyendo presentación nro.  LB-02221-F-0000-E0020:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 del Sr. C.R.X. hacia sus hijos los niños C.R.J.E., L.R. y el adolescente C.R.U.B. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. C.R.X. con sus hijos los niños C.R.J.E., L.R. y el adolescente C.R.U.B. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que las medidas dispuestas dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se...

SENTENCIA: 477 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.M. (EN REP. P.P.Z. C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZA DE AMPARO DRA. AUTELITANO)

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026

--- VISTOS: Los autos caratulados P.M. (EN REP. P.P.Z. C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZA DE AMPARO DRA. AUTELITANO), EXPTE. PUMA NRO. BA-00162-L-2026; y
---CONSIDERANDO:
---1) ANTECEDENTES:
--- 1.1 Que  el 06 de marzo de 2026 comparece la Sra.  M.P. con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Gustavo Suarez y Germán Ariel Corbella, Defensor Oficial Subrogante y Defensor Adjunto respectivamente, en representación de su hija  adolescente Z.P.P. de 13 años de edad, afiliada al IProSS 03.  persona con discapacidad con CUD AR-01-0. emitido por la Agenda Nacional de Discapacidad a efectos de iniciar acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Provincial contra  IPROSS, con el objeto que se le ordene la urgente entrega  de:
  1. Sistema Peristeen  cuyo trámite fue iniciado el 27/02/2025 –Expediente 8558-D-2025.
  2. Colchón de agua anti-escaras ortopédico marca Roho, conforme solicitud del 27/05/2025 Expediente 8556-D-2025.
  3. Insumos descartables por tres meses (bolsas de ostomía, sondas, apósitos, pañales, etc) – pedido efectuado el 28/04/2025 – Expediente 8692-D-2025.
  4. Sistema de bipedestación pedido de fecha 08/05/2025 que tramita por Expediente N°8690-D-2025.
  5. Rueda delantera para silla de ruedas pedido efectuado el 09/05/2025 en trámite por expediente 8686-D-2025.
  6. Valvas KAFO completas, pedido de fecha 09/05/2025 en trámite por Expediente 8698-D-2025.
  7.  Insumos para cirugía:  a) colchón de aire anti-escaras de tres secciones PVC, modelo "Prodigy", marca ROHO; b) Almohadón para inodoro de neopreno marca ROHO; y c) Aspirador de secreciones cuya solicitud fue presentada el 09/05/2025 y que no cuenta con número de expediente atento a que el Instituto de Rehabilitación Psicofísica –IREP (centro especializado en escaras  no pone fecha de cirugía si el paciente no cuenta  con los insumos necesarios para el postoperatorio.
  8. Sondas urinarias lubricadas Coloplast cod. 28522, por 1440 unidades equivalente a seis meses pedido efectuado el 05/11/2025.
  9. Kit de crecimiento para silla de ruedas más respaldo anatómico. Marca silla marca Rogue XP, en uso cuya solicitud fue ingresada el 07/01/2026 por Expediente N°202621-D-2026.
  10. Insumos descartables por seis meses, conforme pedido efectuado el 30/01/2026.
---Expone que el 02 de enero de 2024 sufrieron un accidente automovilístico a raíz del cual la menor resultó parapléjica por lesión medular a nivel L1-L2 y múltiples comorbilidades, que requirieron y requieren diversas prestaciones médicas y elementos indispe...

SENTENCIA: 76 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.F S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Viedma, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.F S/ PROCESO DE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-00546-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 4/4/2025 se presentaron G.P.C. (DNI N° 3.4.) y M.E.A.A. (DNI N° 9.), mediante apoderada y promovieron proceso de restricción de la capacidad jurídica de F.A. (DNI N° <.s.#.), madre de la Sra. C..- 
Manifestaron que F. sufrió un ACV que le dejó secuelas motoras y funcionales, las cuales afectan gravemente su capacidad para desarrollar las actividades cotidianas, como tareas de aseo, administración de dinero y otras fundamentales para su desenvolvimiento y autonomía. Mencionaron el deterioro cognitivo que presenta, olvidando en ocasiones los nombres de sus familiares.- 
Mencionaron el impacto emocional que tuvo en la vida de F. haber sufrido la usurpación de su vivienda, situación que se encuentra atravesando un trámite judicial y que le causó un estado de mayor vulnerabilidad.- 
Relataron que hace tiempo la Sra. C. ha asumido la responsabilidad del cuidado de su madre, junto a su pareja. Por ello y a fin de resguardar los derechos y la dignidad de F., iniciaron el presente proceso, solicitando se los designe como su figura de apoyo, para continuar ejerciendo dicha función de manera adecuada y responsable.- 
Realizaron otras manifestaciones, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron.-
II) Con fecha 15/4/2025 se dio inicio al trámite y una vez notificada F.A. (25/4/2025) sin que se hubiera presentado al proceso, se designó a la Defensora Oficial, Dra. Dolores Crespo, en turno para que ejerza su defensa técnica en los términos del art. 31 del CCyC y art. 188 del CPF, quien asumió su defensa el día 18/6/2025.- 
III) El día 26/6/2025 se declaró la admisibilidad de la petición en los términos del art. 190 del CPF y se proveyó la prueba ofrecida. Se ordenó librar oficios a los Registros de la Propiedad Automotor N° 1 y 2 y al Registro de la Propiedad Inmueble.- 

SENTENCIA: 213 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

FERREYRA FLORENTINO Y MANZON RUTH MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00497-C-2024

Choele Choel, 18 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERREYRA FLORENTINO Y MANZON RUTH MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA"EXPTE. Nº CH-00497-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 25/11/2024 adjunta documental y se presenta la Señora Belki Soledad Ferreyra, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Sharon Rochetti, iniciando trámite sucesorio de quien en vida fueran sus progenitores Florentino Ferreyra y Ruth Mercedes Manzon.

- En fecha 25/02/25 se agrega información sumaria y copia de DNI.

Se tiene por presentado, peticionario, con patrocinio letrado por constituido domicilio electrónico. Se agrega la documental acompañada (mov. I0001) y se tiene presente. Se declara abierto el presente juicio sucesorio de RUTH MERCEDES MANZON D.N.I. Nº4.874.648 y de FLORENTINO FERREYRA D.N.I. Nº 6.239.738 y competente el Juzgado para entender en el mismo.

Se ordena la publicación de Edicto por UN (1) día en el diario de publicaciones Oficiales y en el sitio web del Poder Judicial, citando y emplazando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten en autos. 

- En fecha 19/05/25 la Dra. Rocchetti acompaña informes testamentarios correspondientes a Florentino Ferreyra y Ruth Manzon. 

- En fecha 05/06/25 la Dra. Rocchetti solicita se dicte declaratoria de herederos. 

- En fecha 06/06/25 se agrega publicación edictal.

- En fecha 19/06/25 adjunta documental y se presenta la Señora Marisa Beatriz Yolanda Ruffini, por derecho propio, con domicilio en B° 86 viviendas casa Nº 09 de la Localidad de Chimpay, con el patrocinio letrado de la Dra. Sharon Rocchetti a fin de hacerse parte en autos.

- En fecha 25/06/25 se tiene por presentada, peticionaria, con patrocinio letrado y por constituido domicilio procesal. Se tiene presente.

Se agrega y se tiene presente la docume...

SENTENCIA: 116 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIPOLL, AUGUSTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIPOLL, AUGUSTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01525-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIPOLL, AUGUSTO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01525-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AUGUSTO JOSE RIPOLL, CUIT/CUIL 20219218126, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.166.511,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 795.642,70 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.981.076,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 736 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LEGASPI JAVIER Y LEGASPI IRENE C/ AGRO ROCA S A Y OTRAS S/ NULIDAD (ORDINARIO) (DE ASAMBLEA ORDINARIA)

General Roca, 18 de mayo de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa: "LEGASPI JAVIER Y LEGASPI IRENE C/ AGRO ROCA S A Y OTRAS S/ NULIDAD (ORDINARIO) (DE ASAMBLEA ORDINARIA)" ( RO-43483-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1)Ante el estado de las actuaciones, corresponde resolver los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos en fechas 02/10/2024 y 03/10/2024, contra la providencia del 25/09/2024 por la que se proveyó: "Agréguese la documental acompañada y téngase presente la impugnación formulada para su oportunidad. Dese traslado a las demandadas. Notifíquese".
La parte demandada fundamenta su recurso en que dicha resolución vulnera el debido proceso, al pretender introducir una nulidad sobre un acto asambleario distinto y posterior (del 07/06/2024) a los que conforman el objeto original de este juicio (asambleas de 2021 y 2022).
Sostiene que no se trata de una ampliación de demanda, ya que la litis se encuentra trabada y el objeto mediato es diferente, por lo que cualquier cuestionamiento sobre la nueva asamblea debería tramitarse de forma independiente para garantizar el derecho de defensa y la etapa probatoria.
Asimismo, señala que la pretensión de nulidad fue introducida de manera extemporánea, habiendo vencido el plazo de tres meses previsto en el artículo 251 de la Ley General de Sociedades, incluso considerando el plazo de gracia.
Por todo ello, solicita que se revoque la providencia impugnada y, subsidiariamente, deja planteada la caducidad del derecho de la parte actora conforme a la normativa de fondo citada.
2) El recurso fue sustanciado el 04/10/2024 y contestado por la actora el 16/10/2024, ratifica que su presentación no constituye una modificación del objeto ni una nueva pretensión, sino la denuncia de un hecho nuevo conforme al artículo 365 del CPCC.
Argumenta que la aprobacion de los...

SENTENCIA: 81 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.T.J. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.T.J. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-01881-F-2025)  y
CONSIDERANDO: Que en fecha 3/10/2025 se declara el estado de adoptabilidad del niño T.J.G..
En la misma resolución se requiriere al RUAGFA la remisión de los expedientes internos a los fines de seleccionar a los/as guardadores/as preadoptivos/as.
En fecha 17/4/2026 se agrega informe confeccionado por el equipo técnico del Juzgado surgiendo del mismo que la Sra. N.D.C. y el Sr. J.C.E. reúnen las características de disponibilidad adoptiva acorde a la edad cronológica del niño.
En fecha 20/4/2026 se mantiene entrevista con la Sra. N.D.C. y el Sr. J.C.E. en presencia de la Sra. Defensora de Menores. Los mismos manifiestan que están en condiciones de iniciar el proceso de vinculación ordenándose el inicio del mismo.
El 15/5/2026 se agrega informe del ETI del que surge que están dadas las condiciones para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción de T. a la Sra. C. y al Sr. E.. 
En fecha 18/5/2026 se mantiene entrevista con el niño, la Sra. C. y el Sr. E., dictaminando la Sra. Defensora de Menores y pasando los autos a despacho.
Estando en condiciones de resolver, se habrá de tener en cuenta que la guarda con fines de adopción en la legislación actual introduce una actuación jurisdiccional netamente oficiosa, disponiendo la selección automática y directa del/la aspirante a guarda preadoptiva una vez que ha sido dictada la declaración en situación de adoptabilidad, ello a los fines de resolver estas situaciones en tiempos útiles, oportunos y eficaces en beneficio no sólo de los niños o niñas sujetos del proceso sino también de los pretensos adoptantes, debiendo observarse el fiel cumplimiento de los recaudos del art. 613 del Código Civil y Comercial.
Así, deben tenerse en cuenta, entre otras pautas, las condiciones personales, edades y aptitudes de los pretensos adoptantes, su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación, sus motivaciones y expectativas frente a la adopción y el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño o de la niña.
Del análisis del legajo respectivo y de las audiencias celebradas se ha tomado conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes de la Sra. C. y del Sr. E. teniendo en consideración las necesidades y los intereses del niño T., todo con la efectiva participación del Ministerio Público y la opinión del equipo técnico consultado a tal fin.
Asimismo, en entrevista mantenida con T. en garantía a su derecho a la debida participación que le corresponde en autos, al derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta prevista en el art. 12 de la...

SENTENCIA: 458 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.F.M. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA

M.F.M. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA
CI-01418-F-2026
 
 
Cipolletti,  18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " M.F.M. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-01418-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia atento denuncia efectuada por la joven M.F.M. contra su progenitor Sr. M.A.A. en fecha 17/05/2026, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO al Sr. M.A.A., respecto de la joven M.F.M., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, Instagram, WhatsApp, Twitter, o cualquier medio de comunicación, o red social, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace sab...

SENTENCIA: 379 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.R.A.C.S.B.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: G.R.A.C.S.B.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02120-F-2023

N.A

GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026
Por recibida nueva denuncia realizada por la Sra. Rocío Antonella Gutiérrez.
Se acumula expediente RO-01533-F-2026 "G.R.A. C/ S.B.E. S/ VIOLENCIA"  al presente proceso, siendo las mismas partes y problemática familiar.
Póngase en conocimiento del Dr. Diego Suarez, Def. Oficial de la nueva denuncia y asesore a la Sra. G. respecto al presente proceso y en su caso peticione lo que estime corresponder.

En función  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de <.B.E. del domicilio en calle H.N.1. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.Cúmplase por SECRETARIA

2) MANTÉNGASE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ORDENADA EN FECHA 03-07-23 de <.B.E. hacia  G.R.A., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a S.B.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia)...

SENTENCIA: 406 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MORRIS GLYNDWR LEONARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 18  de mayo de 2026.-ay. 
         PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MORRIS GLYNDWR LEONARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-03288-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito de la Dra. E0008 Echegaray: téngase presente la conformidad brindada por el Ministerio Público Fiscal con la prosecución de la causa. 
Se ha promovido  el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr.  GLYNDWR LEONARDO MORRIS, DNI 4.839.172, ocurrido el día 25/04/2025, en la ciudad de  General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada (mov. I0001 ). 
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con la Sra.  ELSA BEATRIZ HIGUERA por acto celebrado el día 10/01/1964 en la ciudad de  La Plata, prov. de Buenos Aires  (según certificado de matrimonio obrante en la causa).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-SILVIA BEATRIZ MORRIS  nacida el día 25/10/1964, en la ciudad de la Plata -Provincia de Buenos Aires, cf. certificado de nacimiento; 
-DIANA LIDIA MORRIS  nacida el día 05/08/1966, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento; 
-RONALD GLYNDWR MORRIS  nacido el día 20/02/1972, en la ciudad de General Roca  -Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento;
-ESTEBAN LEONARDO MORRIS  nacido el día  18/04/1977, en la ciudad de General Roca- Provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,

SENTENCIA: 80 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA