C.F.D.C. C/F.A.C. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 21 de mayo de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "C.F.D.C. C/F.A.C. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00804-JP-2025), para resolver.- Que la Sra. <.D.C.C., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sra. <.C.F., quien resulta ser su HIJA .- Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten; RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro (Evaluación de Riesgo) atento los considerandos detallados precedentemente y en conformidad a las previsiones de los Arts. 140 y 142 del mismo cuerpo legal.- SENTENCIA: 327 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
COLOMBIL, NELSON ABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 21 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "COLOMBIL, NELSON ABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00126-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la providencia del 14.04.25 que, en lo que aquí interesa, dispuso la acumulación de nueve expedientes a las presentes actuaciones atento darse los presupuestos establecidos en el art. 170 del CPCCm.
En sustento de su pretensión, los accionantes manifiestan que no se encuentran acreditados los requisitos procesales previstos en la norma citada, esto es, que la sentencia que deba dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en otro.
Agrega además que la única relación es que se aplica el mismo texto legal, pero puntualiza que una sentencia sobre uno de los actores no hará cosa juzgada frente a otros, en tanto se están acumulando procesos de personas que pueden tener pretensiones distintas, como sucedió con los reclamos por zona desfavorable.
Por tanto, ante la inexistencia de una relación procesal que vincule a sus mandantes entre sí y por las posibles complicaciones que se pudieren generar, interpone recurso de revocatoria contra la resolución que impuso la acumulación de los expedientes.
Por último, arguye que también se generaron problemas con los honorarios y los posteriores acuerdos que aún están sin resolver por la acumulación.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de ... SENTENCIA: 239 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEREZ, WALTER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 21 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREZ, WALTER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00149-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la providencia del 21.04.25 que, en lo que aquí interesa, dispuso la acumulación de cuatro expedientes a las presentes actuaciones atento darse los presupuestos establecidos en el art. 170 del CPCCm.
En sustento de su pretensión, los accionantes manifiestan que no se encuentran acreditados los requisitos procesales previstos en la norma citada, esto es, que la sentencia que deba dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en otro.
Agrega además que la única relación es que se aplica el mismo texto legal, pero puntualiza que una sentencia sobre uno de los actores no hará cosa juzgada frente a otros, en tanto se están acumulando procesos de personas que pueden tener pretensiones distintas, como sucedió con los reclamos por zona desfavorable.
Por tanto, ante la inexistencia de una relación procesal que vincule a sus mandantes entre sí y por las posibles complicaciones que se pudieren generar, interpone recurso de revocatoria contra la resolución que impuso la acumulación de los expedientes.
Por último, arguye que también se generaron problemas con los honorarios y los posteriores acuerdos que aún están sin resolver por la acumulación.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que c... SENTENCIA: 238 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R.S.R.A.S.C.
AUTOS: R.S.R.A. S/ CONTRAVENCION 4 NOTIFIQUESE a las partes y Ofíciese a la COMISARIA 26.- Fdo. Dra Gabriela Rodríguez SENTENCIA: 106 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.R.F.Y. C/ A.N.E. Y A.M.G.S/ VIOLENCIA
CARATULA C.R.F.Y.C.A.N.E.Y.A.M.G. S/ VIOLENCIA NA GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.E.A. y M.G.A. hacia F.Y.C.R., su domicilio sito en calle L.N., Barrio Nuevo de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre 2) LA ABSTENCIÓN de N.E.A. y M.G.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de F.Y.C.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera pe... SENTENCIA: 559 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.J. C/ W.R.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
San Antonio Oeste, 21 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.J. C/ W.R.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. SA-00081-F-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 09/05/2025 se presentó el Dr. José CALFUEQUE, solicitando se rectifique la sentencia dictada el día 08/05/2025, en virtud de haberse incurrido en una omisión en la parte resolutiva, toda vez que el monto en concepto de honorarios fue calculado al día 07/07/2023 y no se contempló el SENTENCIA: 39 - 21/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
TEJEDA, MARTINA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 21 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "TEJEDA, MARTINA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02903-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de MARTINA GABRIELA TEJADA, DNI 35.747.842, ocurrido el día 11 de octubre de 2015 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil soltera y no tuvo descendencia. Se presenta su hermana LUCIANA VALERIA TEJADA, DNI 34.531.461, acreditando el vinculo con la causante con los certificados de nacimiento. Presenta también actas de defunción de sus progenitores Gerardo José Tejeda, DNI 11.565.781, fallecido en fecha 07/09/2018 y Nélida Noemi Sueldo, DNI 12.849.228, fallecida en fecha 11/10/2015. En fecha 06/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 11/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20 de febrero del corriente año, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2438 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARTINA GABRIELA TEJADA, le suc... SENTENCIA: 112 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
F.M.V.C.A.M.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "F.M.V.C.A.M.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01506-F-2025, LF/SA
GENERAL ROCA, 21 de mayo de 2025. Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01488-F-2025 "A.M.E.C.A.M.M. S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, no tratándose de una cuestión de género, siendo además que el conflicto surge entre partes no convivientes, sin vínculo familiar, no encuadrándose en lo normado por el art. 136 CPF, póngase en conocimiento de la Sra. M.V.F. que deberá requerir el asesoramiento de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial (CADEP), sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 528 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.S.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
General Roca, 21 de mayo de 2025 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "F.S.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (RO-03366-F-2024), en los que, SENTENCIA: 546 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MEDEL, ADELA BEATRIZ C/ RAMIREZ, MATIAS NICOLAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
MEDEL, ADELA BEATRIZ C/ RAMIREZ, MATIAS NICOLAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00383-L-2024. En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 20 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrándose en este acto con el Dr. Victorio Gerometta ante la excusación de la Dra. Daniela Perramón (conf. mov. I0002); y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMON en el carácter de apoderado de la actora Sra. MEDEL, ADELA BEATRIZ, quien se encuentra presente en la Sala y el Dr. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en el carácter de patrocinante del demandado el Sr. RAMIREZ, MATIAS NICOLAS, presente en el acto. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: RAMIREZ, MATIAS NICOLAS abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $6.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en diez (10) cuotas iguales de $600.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/06/2025 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. Santiago Carlos Perramón y la Dra. Lucía Clara Perramón, en la suma conjunta de $1.200.000 (MB x 20%), los que serán abonados en conjunto con la primera cuota del capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria p... SENTENCIA: 122 - 21/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |