AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIZA BORDA, JULIÁN JOSÉ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01370-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VIZA BORDA, JULIÁN JOSÉ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AC127NQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JULIÁN JOSÉ VIZA BORDA, CUIT/CUIL 20941638954 hasta cubrir las sumas de $4.589.545,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIÁN JOSÉ VIZA BORDA, CUIT/CUIL 20941638954, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.464.235,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.529.848,60 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pas... SENTENCIA: 726 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PONTET, MARCOS SEBASTIAN C/ PISTAGNESI, JULIETA ROMINA S/ CUIDADO PERSONAL(F) PONTET, MARCOS SEBASTIAN C/ PISTAGNESI, JULIETA ROMINA S/ CUIDADO PERSONAL(F)
RO-30239-F-0000 GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026 Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Riquelme: Asistiendo razón al presentante siendo que la pericia se agrego a autos en fecha 16/011/2022, y lo dispuesto por el art. 32 ley 5069 , revóquese la providencia de fecha 23/06/2026 y regúlense honorarios provisorios a la perito Paola Latini por la labor realizada en la suma de 5 JUS (Art. 19 y cctes. ley 5069).
Denuncie la perito número de CBU a los fines del depósito de los honorarios regulados.
Dra. Ángela Sosa
Jueza de Familia UP 17
SENTENCIA: 309 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LINARES MARIO NARCISO S/ SUCESION AB INTESTATO San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "LINARES MARIO NARCISO S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. Nº SA-01164-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
II- Que, se advierte que se ha incurrido en un error de tipeo en el lugar de nacimiento de la heredera Carla Gimena LINARES DNI. 38.906.114, ya que su lugar de nacimiento fue en la ciudad de Choele Choel.-
III- Que, debe consignarse en la parte resolutiva/considerando punto III "Carla Gimena LINARES DNI. 38.906.114 nacida el 02 de junio de 1995, en la ciudad de Choel Choel Río Negro".-
POR ELLO,
RESUELVO:
1.- Consignar en la parte del considerando punto III de la sentencia obrante en autos que Carla Gimena LINARES DNI. 38.906.114 nacida el 02 de junio de 1995, nació en la ciudad de Choel Choel Río Negro, y en consecuencia modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-495.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 543 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ ANGEL ADRIAN Y DOMINGUEZ MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- VISTO El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ ANGEL ADRIAN Y DOMINGUEZ MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" Expte. VI-01675-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.- RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución contra Ángel Adrián Domínguez, DNI. 14.853.146 y María Victoria Domínguez, DNI. 16.574.283, herederos de ANGEL DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 30708468548, hasta tanto hagan al acreedor, la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.419.840,04, con más intereses y costas.- II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA VALERIA CORONEL, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $625.991,52 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $3.022.915,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HSFM-KOGA.- Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).- No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 38 - 02/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-00269-F-2026 Luis Beltrán, 2 de Julio de 2026.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico.
Por recibida denuncia completa remitida por la Comisaría de Luis Beltrán. Agréguese y téngase presente.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Sin perjuicio del informe elaborado ut supra por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas en fecha 13/06/2026, disponiendo además;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIANTE_1] y en donde esta se encontrase y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 654 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)" (VR-67731-C-0000) (A-2RO-1665-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Mediante la resolución de fecha 14/05/2026 el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar la nulidad de la sentencia Interlocutoria 2026-I-61 dictada por esta Cámara, ordenando devolver las actuaciones para que efectúe un nuevo análisis conforme lo expuesto en los Considerandos.
Observa en los considerandos que la declaración de admisibilidad del recurso de casación: 1) no individualiza los agravios ni analiza circunstanciadamente su verosimilitud. Particularmente, no ingresa al análisis de los motivos que se exponen en la contestación de traslado respecto a la temporaneidad del planteo y solo señala que ha sido interpuesto en término. 2) adolece de la revisión del cumplimiento de los demás recaudos formales previstos por la Acordada 09/23. 3) debió efectuar un señalamiento respecto de la incongruencia existente entre el objeto y los agravios, realizando un mínimo desarrollo. En tal sentido, el recurso en su objeto cuestiona concretamente a la sentencia aclaratoria de fecha 14-11-25 mientras que en reali... SENTENCIA: 261 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-00245-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. (CAPSA), contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 14 de abril de 2026, cuyos agravios corren agregados en el memorial del 4 de mayo de 2026 (Mov. E0008) y su respectiva contestación del 18 de mayo de 2026 (Mov. E0012).
La resolución en crisis frente al pedido de ampliación cautelar para que se ordene a CATEDRAL SKI RENTAL (CSR) abstenerse de impedir u obstaculizar las tareas de reparación que la concesionaria pretendía ejecutar por mano propia en el Complejo Amancay, dispuso el rechazo de la misma por entender entre otros puntos que lo pretendido mutaba el objeto de la cautelar, carecía de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, y que existían además carriles específicos como el art. 571 del CPCC, idóneos canalizar eventuales resistencias. (Mov. I0006).
II. Agravios de la apelante CAPSA S.A.
La recurrente se agravia toda vez que entiende que existe una errónea interpretación de la relación jurídica entre las partes y del deber de conservación y seguridad del servicio público.
Entiende que el razonamiento del magistrado resulta dogmático en cuanto siendo CAPSA la única responsable de garantizar la excelencia del servicio e indemnidad de las personas en el área, el vínculo que la unía con CSR no debería ser invocado para eludir las obligaciones de orden público. En tal sentido enfatiza en que CAPSA, no necesita acreditar la inacción de un tercero ajeno al contrato (CSR), para cumplir con una obligación estatal vinculada a la seguridad del servicio público que presta su empres... SENTENCIA: 259 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, EMILIANO JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, EMILIANO JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01668-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de julio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, EMILIANO JUAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01668-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIANO JUAN HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20392663550, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 407.131,38, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 501.296,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OMVF-BDGJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 1088 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[FAMILIAR_1]' S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.- SENTENCIA: 219 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
FINANPRO S.R.L. C/ GARNICA, JESSICA ALEJANDRA S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ GARNICA, JESSICA ALEJANDRA S/EJECUTIVO" BA-01735-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Jessica Alejandra Garnica hasta que pague el capital reclamado de $ 1.860.000, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honora... SENTENCIA: 96 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |