Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERVI, ALICIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERVI, ALICIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00784-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERVI, ALICIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00784-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA GRACIELA CERVI, CUIT/CUIL 27122771607 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $526.950,61, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $546.859,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JESW-XYKN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 413 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JERMAN, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JERMAN, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00846-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JERMAN, MARIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00846-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA JERMAN, CUIT/CUIL 27333871195 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.486.284,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 633.665,86 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.059.975,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UZAW-KBFV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 417 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOMAGLIO, LUIS OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOMAGLIO, LUIS OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00763-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOMAGLIO, LUIS OMAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00763-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS OMAR LOMAGLIO, CUIT/CUIL 20108090341 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.276.464,03 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.421.616,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JXVK-SERY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 433 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORA, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORA, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00659-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SORA, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00659-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL EDUARDO SORA, CUIT/CUIL 20149891820 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.492.468,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.529.618,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVFL-YMER.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Ivan Sosa...

SENTENCIA: 436 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - NULIDAD

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - NULIDAD", BA-00730-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA).
 
II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: 
 
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable).
 
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal, 3) se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la de inconstitucionalidad de una norma que motivó su dictado o en la cual el acto impugnado se sostiene; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; 5) cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 6) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público (art. 7 del CPA).
 
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instanc...

SENTENCIA: 81 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

RENTERIA VANEGAS, YIOBANY C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD

 

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026

VISTOS: Los autos RENTERIA VANEGAS, YIOBANY C/ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDADBA-01853-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 29/04/2026 la parte incidentada solicita conforme lo normado por el CPCRN se decrete la caducidad de instancia en los presentes atento al tiempo transcurrido sin que exista en los presentes ningún acto impulsorio por parte de la incidentista.
 
2°) Corrido el traslado de ley la parte incidentista solicita su rechazo toda vez que las presentes se iniciaron conforme art. 157 del CPCC de la Provincia de Rio Negro, por nulidad de notificación de las cédulas cursadas a la demandada que constan en sistema Puma, se dio traslado en los términos del art. 162 del CPCC quien contesto el mismo ofreciendo pruebas.
 
Luego indica que en fecha 17/12/2025 se tuvo por presentado y contestado traslado, y que teniendo en cuenta el art. 287 del CPCC: “no se produce caducidad: … 3. Cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del tramite dependa de una actividad que este Código o la reglamentación de Superintendencia imponen al Secretario/a, Coordinador/a u otro funcionario judicial." de ninguna manera puede operar la caducidad de instancia, cuando no había actividad alguna pendiente de esta parte para impulsar. 
 
Sostiene que la pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables.
 
3°) Ahora bien, ingresando en el análisis de la cuestión cabe adelantar que la solicitud de caducidad de instancia no puede prosperar.
 
De la compulsa de autos surge que en fecha 13/12/2025 la parte incidentada contestó el traslado conferido y que luego conforme art. 163 del CPCC y toda vez que la parte incidentada ofreció prueba testimonial "Cítese a la SRA. Zunilda Claudia Jaramillo D...

SENTENCIA: 171 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

PETRO RIO SA C/ CAVERZAN, VILMA MARIA Y OTROS S/ ORDINARIO - SIMULACIÓN

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "PETRO RIO SA C/ CAVERZAN, VILMA MARIA Y OTROS S/ ORDINARIO - SIMULACIÓN" (Expte. N° VR-00439-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 01/12/2025 11:03:46 comparece PETRO RIO S.A., representada por su presidenta VERONESI SABRINA, con el patrocinio letrado de los Dres. Echeverria Ezequiel Adrián, Ramoa Fernando Daniel y Rubio Matías Julián, a los efectos de solicitar se declare la nulidad por simulación de la escritura N° 43, F° 43 realizada ante el Registro Notarial 37 de la ciudad de Villa Regina, en consecuencia, entablan demanda contra todos los intervinientes en el acto, a saber: EMALIS S.A. con Caverzan Vilma María, Caverzán Juan Carlos, Caverzán Ana Karina, Caverzán Analía Lorena y Piccinini Ana.
Mediante providencia de fecha 20/02/2026 de la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso Ordinario (Arts. 293 y 304 del CPCC), se corre traslado a los demandados.
Mediante presentación de fecha 11/03/2026 18:56:03 (Mov E0004) comparece la Sra. ANA IDA PICCININI, con el patrocinio letrado de la Dra. ALICIA CARREIRA NETO a los efectos de interponer excepción de Falta de Personería y Falta de legitimación Activa. Asimismo a contestar demanda de manera subsidiaria.
En cuanto a la falta de personería indica que: “La actora comparece invocando el carácter de Presidente de la sociedad PETRO RIO S.A., acompañando una copia simple de un “Acta de Designación”. Sin embargo, no acredita debidamente, la existencia de la sociedad, ni la personería que invoca, no trae a estos actuados Estatuto Social vigente, con la debida plancha de inscripción registral, avalada por la Resolución del Director del organismo registrad...

SENTENCIA: 240 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

DELORD ALBERTO JULIO C/ LILLO ARIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 18 de mayo de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "DELORD ALBERTO JULIO C/ LILLO ARIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. N° CI-00098-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el perito ALBERTO JULIO DELORD, con patrocinio letrado, a fines de interponer ejecución de honorarios contra ARIEL EDUARDO LILLO, por la suma de $ 163.377,50 en concepto de 50% de los honorarios regulados con fecha 09 de octubre de 2025, con mas IVA, intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago.
II. Mediante movimiento I0002 se certifica que en los autos caratulados: "LILLO, ARIEL EDUARDO C/ ARROYO, SUSANA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01761-C-2023) en fecha 09/10/2025 se regularon los honorarios provisorios del perito ALBERTO JULIO DELORD en la suma de $326.755.- En fecha 13/11/2025 se intimó a las partes para que dentro del término de cinco días acreditasen el pago de los honorarios provisorios regulados con mas el IVA, bajo apercibimiento de ley. Los mismos honorarios y la intimación quedaron notificados conforme lo disponen los arts. 38 y 138 del CPCC, sin que se haya dado cumplimiento al pago de los emolumentos.
En igual fecha se dicta sentencia monitoria en la cual se dispone llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL EDUARDO LILLO, haga íntegro pago a ALBERTO JULIO DELORD del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de $163.377,50, 50% de los honorarios provisorios regulados. A dicho importe, se deberán adicionar los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
Asimismo, se hace saber al ejecutado que dentro del término de cinco días podía cumplir la sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas...

SENTENCIA: 102 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTAMANTE, MAURO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTAMANTE, MAURO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00832-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTAMANTE, MAURO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00832-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO ANGEL BUSTAMANTE, CUIT/CUIL 20348607880 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.074.484,43, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 781.470,60 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.927.977,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EITC-FLNM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 200 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

H.G.N. S/DCIA.CONTRAVENCIONAL ART. 43 LEY 5592(IMP.C.J.)

Guardia Mitre,  1. de Mayo de 2026.



AUTOS Y VISTOS:



Los presentes autos caratulados “H.G.N. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL INF. ART.43 LEY Nº5592(IMP.C.J.” EXPTE.GM-0.-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y


CONSIDERANDO:Que se inicia formal expediente contravencional ante la presentación de la ciudadana H.G. D.N.I 2. ,domiciliada en A.M.8. de esta localidad,la mencionada manifiesta que en circunstancia que regresaba en su m. desde la escuela, sobre la Avda.Julian Murga y Delfor Martinolich,un perro tamaño mediano de pelo color blanco se le prende de la pierna derecha,no produciendo la herida pero si mucho dolor.Por dichos de la ciudadana M.J.,quién le grita al perro y se va,el perro en cuestión sería del ciudadano C.J.,que ese perro sabe estar frente a la escuela y considera un peligro para cualquier persona.La denunciante en audiencia ratifica lo denunciado en sede policial .Con lo aportado entiendo que existen pruebas suficientes para imputar al Sr.C.J. como responsable del cuidado del can,cuestión por lo cual se la notifica de la imputación para que manifieste descargo si lo desea en los plazos previstos que otorga la Ley contravencional n° 5592.Vencido el tiempo estipulado el imputado presenta descargo .Al Sr. C. se lo juzga por el art.43 de la Ley Contravencional n° 5592..que dice”Custodia de Animales”Es punible la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la íntegridad física de las personas,y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar per...

SENTENCIA: 6 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE