ECHARTE MARIA JOSE C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( E/A: CH-57124- C-0000)
Choele Choel, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ECHARTE MARIA JOSE C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( E/A: CH-57124- C-0000)", Causa N° CH-00070-C-2024 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). ( Ley 5777) Que los honorarios regulados en la causa principal " DE MARIA ELENA CECILIA C/ ESPARZA ALEJANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. Nº CH-57124-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC . Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, RESUELVO: I.- AMPLIAR la ejecución contra los demandados PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.), CUIT/CUIL 30677290478 y contra ALEJANDRO DAMIAN ESPARZA, DNI 35599196, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ECHARTE MARIA JOSE , del capital reclamado de $ 1.493.857,45 , con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 300.000. II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A . III.- SENTENCIA: 123 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)
"CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" RO-08291-C-0000General Roca, 21 de Agosto de 2.025.- I- Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" (RO-08291-C-0000), del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 que se encuentra a mi cargo. II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 01/07/2025 22:43:10, la parte demandada plantea la caducidad de instancia en los términos del art. 284 inc. 1 del CPCC, con costas. Argumenta que el presente trámite es un proceso sumarísimo que no ha sido instado por el término de tres meses, plazo requerido por el artículo citado para que opere la caducidad, referencia que los actos procesales y señala que el 06/03/2025 se dictó la última providencia del tribunal y a partir de allí el expediente dejó de ser impulsado. 2) Sustanciado el planteo, la presentación en fecha 04/07/2025 11:11:52, fue subida por error, por lo que contesta en fecha 21/07/2025 12:57:09. Señala la aplicación restringida del instituto y que a ambas partes restaba producir la prueba testimonial, que fue diferida por el Tribunal. Solicita se rechace el planteo y ... SENTENCIA: 162 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
VARGAS, CHRISTIAN ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 21 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VARGAS, CHRISTIAN ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00589-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. TAPPATA AILIN ELUNEY y COSTANTE ENRIQUE ALFREDO, en forma conjunta, en la suma de $440.727 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN DANIEL, en forma conjunta, en la suma de $440.727, conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo: $700.000).-
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importe... SENTENCIA: 232 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)BA-00465-C-2023 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 25/07/2025 la Dra. Mariela Taboada abogada patrocinante de la parte demandada, solicita el levantamiento de la medida cautelar oportunamente ordenada (la prohibición de innovar, contratar y ejercer ningún acto de disposición respecto de los inmuebles 19-2-H-H12-15, 19-2-H-H12-16, y 19-2-H-H12-17). Fundamenta su pretensión en la caducidad de instancia decretada en los autos principales “BA-01272-C-2023 "BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN" en fecha 28/03/2025 y refiere que el expediente cautelar guarda exclusiva y única conexidad con los autos principales mencionados, por lo que la caducidad de instancia decretada y firme en el mismo produce efectos sobre las medidas cautelares dictadas, es decir correrá la suerte de la causa principal. 2°) Corrido el traslado de ley la parte actora solicita el rechazo en todos sus términos del pedido del levantamiento de las medidas cautelares decretadas, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Sostiene que la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de la contraparte se basa en la supuesta firmeza de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente principal, mediante la cual erróneamente se declaró la caducidad, y que dicha afirmación resulta jurídicamente improcedente, toda vez que la sentencia en cuestión no se encuentra firme ni consentida, y además adolece de vicios sustanciales que afectan su validez, por lo que ha sido oportunamente impugnada mediante la promoción de incidente de nulidad que tramita mediante autos: BA-01139-C-2025 "BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN S/ INCIDENTE DE NULIDAD". Que en efecto, se inició el mencionado incidente ya que la caducidad de instancia fue decretada sin que su parte tuviera conocimiento de la renuncia presentada por el letrado apoderado que lo representaba en dichas actuaciones. Tal renuncia debió ser notificada por cédula a su domicilio real, a fin de que pudiera tomar conocimiento fehaciente de la desvinculación profesional y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para la continuación del proceso, pero dicha intimación jamás fue... SENTENCIA: 294 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RODRIGUEZ, LUIS ORLANDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
//neral Roca, 19 de agosto de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RODRIGUEZ, LUIS ORLANDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00521-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha por el cual se abonará al actor la suma de $40.000.000 en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $10.000.000 la primera de ellas, y de $6.000.000 cada una de las restantes.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO SRL
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Constanza Denise Fuentealba en la suma de $8.000.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los Dres. Alejandro David Cataldi, Maria de los Angeles Sulva, Maria Laura Segovia Greco y Marcelo Damian Nunzi en forma conjunta en la suma de $8.000.000 por la demandada (MB: $40.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Habiendose pactado que el monto del capit... SENTENCIA: 220 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.05 hrs. a los 21 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado M.C.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.C.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00236-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal informa que se ha comunicado telefónicamente previo a la audiencia y la víctima quiere participar, bajó la aplicación zoom y no ha podido configurar, le ha pedido reprogramación a efectos de concurrir al MPF. El Juez hace saber que esta fijada desde el mes de junio.- Quiere estar presente y ser escuchada. Intentó conectarse y se comunicó informando la complicación. El Juez pide a la Fiscal determine el objeto de la audiencia.- La Fiscal expresa: que acompaño acta dando cuenta que estuvo molestando a la víctima con publicaciones de manera indirecta por facebook. Además manifiesta que recibe llamados y cortan, refiere que sería él, pero no puede atribuirsele. Esto debería ser incorporado por la víctima.- Se dispone un cuarto intermedio por pedido de la Defensa. Reanudado el acto, informa que el condenado no hará declaraciones, que le explicó el objeto.- SENTENCIA: 292 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ANTON BALBINO RICARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ANTON BALBINO RICARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00525-C-2024) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de BALBINO RICARDO ANTON,DNI N° M 7.392.906, Defunción ocurrida en Río Colorado, Río Negro, Argentina, Sanatorio Cruz del Sur, el día 7 de agosto de 2024 .
El causante era de estado viudo de la señora ELBA INES ESCARIZ, DNI N° F. 5.476.941, fallecida en la localidad de Río Colorado el día 30 del mes de mayo del año 2016. Ello conforme surge de la documental presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- ANTON RICARDO DANIEL DNI N° 17.252.796, nacido el día 09 del mes de marzo del año 1966 en la localidad de Rio Colorado, provincia de Río Negro,
- ANTON VERONICA PATRICIA, DNI N° 27.977.138, nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 30 del mes de mayo del año1979,
- ANTON MONICA VIVIANA, DNI N° 24.483.144, nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 24 del mes de agosto del año 1975,
- ANTON SILVINA ROSANA, DNI N° 28.789.055, nacida en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 13 del mes de febrero del año 1982, y - ANTON SILVIO ANDRES, DNI N° 31.514.139, nacido en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 13 del mes de mayo del año 1985. T... SENTENCIA: 198 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
HERNANDEZ, JONATAN C/ PANCHIN SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "HERNANDEZ, JONATAN C/ PANCHIN SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN - N° VI-00808-C-2025;
ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado las partes demandadas: la firma PANCHIN SA (CUIT 30-61815962-7) y el Sr. Gustavo Daniel Cobo CUIT: 20-33044442-9, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 13.820.000,00 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $6.910.000,00 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y... SENTENCIA: 125 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
F.D. C/ J.G. S/ ALIMENTOS
F.D. C/ J.G. S/ ALIMENTOS CI-03743-F-2024
Cipolletti, 21 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.D. C/ J.G. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-03743-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03743-F-2024-I0001, se presenta la Sra. F.D., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Villagra Carola Analía, promoviendo demanda de alimentos en favor de su hijo E.J., contra el progenitor de este último, el Sr. J.G..
Manifiesta que ha sido ella quien se ha hecho cargo de forma exclusiva del cuidado del niño. Denuncia que el alimentante trabaja bajo relación de dependencia para el C.P.d.E.d.l.P.d.R.N., además de ejercer en forma privada la profesión de electricista domiciliario y tareas varias.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota por la suma equivalente al 35% de los haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley, con mas las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por el niño correspondiere, o la suma equivalente al 150% del SMVM, en caso de encontrarse desempleado.
Que en fecha 19/12/2024, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03743-F-2024-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-03743-F-2024-I0005, se agrega informe del ARCA.
Que mediante movimiento CI-03743-F-2024-I0007, se agrega informe de ANSES, remitiendo la historia laboral del alimentante.
Que mediante movimiento CI-03743-F-2024-E0011, se presenta el Sr. J.G., por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. Julio Mariano Ibrahim y Andrés Briges Doyhenard, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demandada.
Solicita el rechazo de la demanda. Ofrece prueba y ofrece un cuota alimentaria equivalente al 15% de sus haberes, excluidos viáticos y viandas, o 50% del SMVM.
SENTENCIA: 198 - 21/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CARCASSON, JESSICA VANINA EN AUTOS: ACUÑA LEONELA MELINA C/ GONZALEZ EZEQUIEL ELEAZAR S/ DIVORCIO, EXPTE. Nº VI-00478-F-2025 S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: CARCASSON, JESSICA VANINA EN AUTOS: ACUÑA LEONELA MELINA C/ GONZALEZ EZEQUIEL ELEAZAR S/ DIVORCIO, EXPTE. Nº VI-00478-F-2025 S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00833-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Jéssica Carcasson, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ezequiel Eleazar González, DNI 39.978.313 como empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.258.566,75 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $629.283,38 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Ezequiel Eleazar González DNI 39.978.313, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $943.761,75 en concepto de honorarios reclamados más el 5% de aportes. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del código citado, ... SENTENCIA: 112 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |