Fallos Jurisdiccionales

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A.C.G. C/ T.C.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00856-F-2025

 
Villa Regina, 9 de marzo de 2026
Hágase saber a la Sra. C.R.T. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 08 de Marzo de 2026 ha sido agregada a los presentes autos.- 
Atento a los hechos denunciados, RATIFICO las medidas dispuestas telefónicamente por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. C.A. acercarse en radio inferior a los 25 metros a la persona de la denunciante Sra. C.T. y/o al domicilio de L.4. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su ...

SENTENCIA: 161 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INVERSORA WELL SOCIEDAD A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INVERSORA WELL SOCIEDAD A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02012-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 30-09-2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 798,794.45, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 100372.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30-09-2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 30 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02012-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INVERSORA WELL SOCIEDAD A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble denunciado, 022F006 12 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, INVERSORA WELL SOCIEDAD A, CUIT/CUIL 30616988596 a cuyo fin deberán  librar los oficios pertinentes ... . (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 09-03-2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo ante el BANCO Central de la República Argentina
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30-09-2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.-Trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada INVERSORA WELL SOCIEDAD A, CUIT 30616988596, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y...

SENTENCIA: 54 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.M.B.C.C.G.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.B.C.C.G.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00632-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.O.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.B.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.H.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. G.O.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 154 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MAURIN LOPEZ GRACIELA S/SUCESIÓN INTESTADA

MAURIN LOPEZ GRACIELA S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02778-C-2025

 
General Roca, 09 de marzo de 2026.-MG
Agréguese publicación en B.O., informe del Registro de Testamentos y valuación fiscal.
A la regulación de honorarios peticionada, oportunamente.
Estese a los REQUISITOS proveídos en fecha 16/12/2025
PROCESO: Este expediente caratulado: "MAURIN LOPEZ GRACIELA S/SUCESIÓN INTESTADARO-02778-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 02/03/2026 18:18:18 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 14/12/2025 18:28:31, se acredita el fallecimiento de la Sra. GRACIELA MAURIN LOPEZ, DNI 4.631.725, ocurrido el día 16 de octubre de 2023, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, respecto del Sr. Humberto Maglio, fallecido el día 03 de Septiembre de 2014 en ésta ciudad, conforme surge del expediente RO-05339-C-0000 "MAGLIO HUMBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEG. 17 ORDEN 0139/25", en trámite ante ésta Unidad Jurisdiccional Nro. 1, conforme Declaratoria de Herederos dictada en fecha 25 de octubre de 2016; de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- NANCY MABEL
- SILVIA MARCELA
Que en presentación del 18/12/2025 20:08:08 denuncian la inexistencia de otros herederos.
Que en fecha

SENTENCIA: 21 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

G.D.D.L.A.C.B.J.I. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: G.D.D.L.A.C.B.J.I. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-04034-F-2024
VD
GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia en fecha  de fecha 3/Mar/26. Notifíquese con copia del acuerdo. 

Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios del Dr. LUIS ANCALAO PULGAR en la suma de 5 JUS, los honorarios de la Dra. JULIETA EMILIA AURELLI en la duma de 5 JUS, como letrados de la parte actora y regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. JORGE ENRIQUE PADIN y FLORENCIA SAN ROMÁN en la suma de 6 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Hágase saber a las partes lo manifestado por el Sr. Defensor subrogante con relación al régimen de comunicación acordado.

Procédase a recaratular las presentes actuaciones como G.D.D.L.A.C.B.J.I. S/ HOMOL...

SENTENCIA: 109 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.M.L.C.S.O.S. S/ ALIMENTOS

M.A.M.L.C.S.O.S. S/ ALIMENTOS
RO-00277-F-2026
 
 
NOTA: en el día de la fecha habiendo consultado el sistema PUMA se constata que el día 23/02/2026 el Sr. Orlando Sebastian Salto recibió la cédula ordenada en fecha 13 de febrero de 2026. Conste. Bárbara Fuentes Contreras Escribiente Mayor B.F.C.

GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026
Téngase presente la nota que antecede.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. San Vicente: Por presentado, parte y con domicilio constituido. Téngase por contestada en legal tiempo y forma la demanda. De la documental acompañada y la propuesta efectuada, córrase traslado a la contraria. Notifíquese conforme sistema PUMA.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ana Maria Streidenberger:
Al punto I: Atento lo manifestado y  habiéndose omitido en virtud de un error involuntario la fijación de un porcentaje en relación a los alimentos provisorios fijados en fecha 18 de febrero de 2026 procédase a rectificar el antepenúltimo párrafo, debiendo decir: "FALLO: fijo como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25% DE LOS INGRESOS DEL DEMANDADO Sr. SEBASTIAN ORLANDO SALTO DNI 31244623 (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) , con un piso mínimo a la suma equivalente a 1 (UN) SMVM, que el demandado  deberá depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. LO QUE ASI RESUELVO. NOTIFIQUESE. Not. Déjase constancia.
Al punto II: Estese al traslado conferido precedentemente.
A la intimación peticionada y surgiendo del sistema PUMA que no se ha informado la apertura y numero de cuenta judicial, reiterese cédula al Banco Patagonia a los mismos fines que los ordena...

SENTENCIA: 112 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.S.G. C/ P.G.E. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos "B.A.S.G. C/ P.G.E. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00341-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN: 
El 13 de noviembre de 2024 se presentó la Sra. A.S.G.B. DNI. 3. representada por el Dr. Alejandro Pérez Pieroni (a cargo de la Defensoría Nº 2 de esta ciudad) y en representación de sus hijos A.J.P.B. DNI. 5. y V.E.P.B. DNI. 5., y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor el Sr. G.E.P. DNI. 3., en el 35% de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por la adolescente y el joven de autos. Para el caso de que el progenitor no posea empleo registrado en relación de dependencia, peticionó la suma mensual equivalente a un SMVM y medio.-
A tales efectos, la progenitora relató que  de la relación mantenida entre las partes nacieron los niños de autos y que la pareja se separó hace aproximadamente dos años, sin voluntad de reanudar la convivencia. Indicó que, desde la ruptura, ha asumido de manera exclusiva el cuidado personal de los niños, afrontando las tareas cotidianas y responsabilidades derivadas de su crianza, sin que el progenitor haya contribuido económicamente en forma regular a su sostenimiento.-
En cuanto a la situación laboral de las partes, manifestó que el accionado se desempeña como trabajador monotributista, prestando servicios para la M.d.S.G. desconociendo el monto de los ingresos que percibe por dicha actividad. Por su parte, mencionó que percibe las asignaciones correspondientes a los niños y desarrolla un emprendimiento desde su domicilio, lo que le genera ingresos variables que pueden ascender, en determinadas jornadas, a la suma aproximada de $15.000 diarios.-
En cuanto a las necesidades de los niños, manifestó que concurren a la escuela primaria y, además de los gastos ordinarios que demanda su adecuada manutención, educación y desarrollo integral, realizan actividades extracurriculares. Así, detalló que A. asiste a clases de inglés y que V. pr...

SENTENCIA: 21 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MALDONADO CRISTIAN JAVIER S/ ART. 27 BIS (INH- MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de marzo de 2026, siendo las 10.30 horas y en el marco del expediente RO-00304-P-2024 () - M.C.J.S.A.2.B.(.M., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Dr. Gustavo Ariel Torres y su asistido C.J.M.D.3..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expreso lo siguiente. que el señor viene cumpliendo  con las reglas, tiene presentaciones bimestrales, viene cumpliendo con la prohibición, tiene las presentaciones que debería tener, hasta Junio 2026 que cumple, llegaría bien si cumple con las dos presentaciones que le faltan. El problema  es que la sentencia ordena la realización de un tratamiento, se cuenta con la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, que dictaminó que se considera necesario que haga tratamiento Que en la sentencia de fecha 14/11/2024 en el punto d) se ordenó "Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre su consumo problemático de estupefacientes y alcohol"; el 26/03/2025 mediante escrito del MPF se dictamino lo siguiente: "Visto el estado de autos, atento lo informado por el IAPL.,en fecha 21/03/2025, en el que da cuenta que el condenado aún no ha iniciado el correspondiente tratamiento indicado por el CIF, como así manifesta tener problemas con el consumo de drogas; este Ministerio solicita se intime a CRISTIAN JAVIER MALDONADO a dar cumplimiento a las reglas c) y d) de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 19/06/2024, en el plazo que V.S. estime pertinente, haciéndole saber al mismo que el compromiso y la responsabilidad del cumplimiento efectivo de cada una de las pautas impuestas es de él mismo, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta". Que el señor ya había reconocido que tiene problemas de consumo, por eso pide eso, se lo intimó al cumplimiento, se dio intervención a la defensa el 28/03/2025, estamos a casi un año de que empezó a requerir que cumpla, siguen...

SENTENCIA: 68 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

FLORES DIEGO CRISTIAN S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de marzo de 2026, siendo las 11.03 horas y en el marco del expediente RO-00068-P-2024 () - F.D.C.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  VERONICA CARDOZO y su asistido D.C.F.D.2..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto y cedida la palabra a la fiscalía, menciona que estamos sobre el plazo, que el señor ha cumplido con algunas patuas, pero falta la relga que tiene que ver con acreditar la realización del taller de nuevas masculinidades, que será realizado en la Defensoría Oficial. En relación a las presentaciones ante IAPL le faltaría la última, debería tener ocho informes y tiene siete. Desde ese organismo expresan que no hacen el inforem final aún porque no cumplió con la pauta del taller. Que el cumplimiento ha sido irregular, la técnica Paula Castro dice que no hizo el cierre porque no dio cumplimiento a las pautas impuesta y queda a la espera de lo que se revuelva, mo obstante desde el Ministerio Público Fiscal se ha informado que no tiene nuevos delitos.

La Dra. Cardozo manifestó que sin perjuicio de que en fecha 04/03/26 se presento el pedido de la audiencia y estaba ya fenecido el término para que se realice peticiones para que cumpla y los términos del informe de IAPL que responde justamente a una resolución de SS de un tiempo atrás, ellos mismos remitían el informe final, se les dijo en su momento que no dieran por concluido hasta la resolución del tribunal, no porque ellos tenga facultades de extender el plazo. Entiende que debe darse por cumplido el plazo de los dos años. sin perjuicio de ello, que el curso impuesto al momento de la sentencia, actualmente el link no se encuentra en vigencia, por eso tampoco podría cumplirse esta pauta en este momento. Que las consecuencia del transcurso del tiempo ha sido reconocida por los tribunales de revisión también, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido del MPF. 

La fiscalía informa que el 30/11/2025 ya había reclamado que debía realizar el curso, ya se le había pedido internv...

SENTENCIA: 70 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

HERRERA, ELSA NORMAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. 
 
EXPEDIENTE: "HERRERA, ELSA NORMAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01306-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Elsa Norman Herrera falleció en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en fecha 24/09/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Yanina Elizabeth Arleo, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en fecha 10/02/1979.
Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Elsa Norman Herrera (DNI N° F4.426.568) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija Yanina Elizabeth Arleo (DNI N° 27.195.349).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 40 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA