VARGAS MANSILLA, MARISOL SOLEDAD C/ AVILA, ANDREA FERNANDA S/ DESALOJO (SUMARISIMO) San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026. VISTOS: Los autos caratulados VARGAS MANSILLA, MARISOL SOLEDAD C/ AVILA, ANDREA FERNANDA S/ DESALOJO (SUMARISIMO) BA-00838-C-2024 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que Marisol Soledad Vargas Mancilla demandó a Andrea Fernanda Avila el desalojo por cesación del comodato respecto del inmueble ubicado en Villegas 1383, NC 19-2-E-331-07 de esta ciudad. Señala que su madre Elena Mancila Cabero es la única titular y propietaria del inmueble cuyo desalojo se pretende; y que su parte resulta ser la única heredera del sucesorio de aquélla. Indica que la presente acción de desalojo resulta procedente contra toda persona que ejerza la tenencia actual del inmueble sin invocar título legítimo. Refiere que en el año 2020 por la pandemia decidió que su madre se fuera a vivir por un tiempo a su casa ubicada en el país de Chile para poder cuidar de ella y que su madre decidió pedirle a su amiga, la aquí demandada, que cuidara sus plantas y su casa hasta cuando ella volviera. Luego, su madre falleció el 12/11/21 y la demandada sin autorización se instaló en la vivienda y, a pesar de ser reclamada su devolución en forma verbal no lo hizo. Con motivo de lo expuesto, le envió carta documento nro. CD204318395 de fecha 10/8/2022 en donde se la intimó a que desocupara el inmueble y se presentara a suscribir un acuerdo de desocupación por 60 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y de daños y perjuicios. En respuesta a ello, si bien reconoce estar cuidando la vivienda, niega la entrega de la misma, debido a lo cual, remite nueva misiva Nº CD 207490366 de fecha 23/05/2023, en donde se le otorga mismo plazo y se pone a disposición la documentación a fin de acreditar el carácter de única heredera de la Sra. Mancila, sin recibir respuesta alguna por parte de la demandada Sostiene que no está controvertido en autos que la demandada reviste la calidad de tenedora precaria ya que en su misiva nro CDW021266(1) ha reconocido que habita la casa con autorización de la Sra. Elena Mancilla Cabero, “quien le encomendó el cuidado del bien” que se pretende desalojar en calidad de comodatario; siendo que el comodatario tiene la obligación legal de restituir (arts. 2285 del Código Civil y 1536 inc. e) del CCCN). Ofrece pr... SENTENCIA: 32 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUÑIGA, RICARDO RAFAEL ROGELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZUÑIGA, RICARDO RAFAEL ROGELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02340-C-2026 SENTENCIA: 1606 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LACOSTE, ROMINA ELISABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LACOSTE, ROMINA ELISABET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02342-C-2026 SENTENCIA: 1590 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WATSON, JORGE ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WATSON, JORGE ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02706-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WATSON, JORGE ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02706-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ANDRES WATSON, DNI 27301323 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.276.607,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.457.986,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NYPJ-DMUI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1578 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEMPRONI, HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEMPRONI, HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03194-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1650 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLALBA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLALBA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03200-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1651 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03414-F-2025 - na GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento que las medidas protectorias decretadas en fecha 10/11/25 se encuentran vigentes y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, manténgase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Atento la denuncia penal acompañada, líbrese oficio a la Fiscalía en turno a los fines que informe las medidas ordenadas en el legajo penal correspondiente a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) y [VÍCTIMA_1] (DNI [DNI_VÍCTIMA_1]), procediéndose a vincular al PUMA a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma ... SENTENCIA: 573 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 3 de septiembre de 2026, siendo las 11.04 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente 'VI-00089-P-2024', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. María Paz Alvarez y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Instar al interno a que continúe trabajando con el área pertinente aquellos aspectos que aún se encuentran pendientes de resolver y que repercuten al momento de tramitar un beneficio en el marco de la progresividad del régimen penitenciario. Tercero: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2. SENTENCIA: 433 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/VIOLENCIA (ART. 18° LEY 3040 - PTA. VICTIMA '[VÍCTIMA_1]') CARATULA:COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/VIOLENCIA (ART. 18° LEY 3040 - PTA. VICTIMA '[VÍCTIMA_1]')
EXPTE.CS-01239-JP-2026
CIPOLLETTI, 3 de septiembre de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en informe de fecha 02/09/2026 por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/VIOLENCIA (ART. 18° LEY 3040 - PTA. VICTIMA '[VÍCTIMA_1]')" (Expte. Nro. CS-01239-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que a la mayor brevedad posible realice diagnóstico de la situación informada por el personal policial, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 749 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGRIDEA S.R.L. C/ TOLEDO CASTRO HECTOR ANTONIO S/ EJECUTIVO (C) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGRIDEA S.R.L. C/ TOLEDO CASTRO HECTOR ANTONIO S/ EJECUTIVO (C)" - Expte. Nº VI-30701-C-0000.
ANTECEDENTES:
1.- En Mov. E0051 y E0052, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional. 2.- En Mov. E0056, la Agencia de Recaudación Tributaria, contestó la vista conferida sin formular observaciones a la continuidad del trámite. 3.- En Mov. E0057, la Caja Forense, por medio de su representante legal prestó conformidad con lo acordado en concepto de honorarios.
4.- Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde proceder conforme a lo peticionado.
5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado, que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios de la Dra. Catalina Joelson, en la forma acordada; a lo que debe sumarse el 5% correspondiente a la Caja Forense. 3.- Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Leandro Javier Oyola
Juez
SENTENCIA: 24 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |