Fallos Jurisdiccionales

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[S.J.C] C/ [S.S.S.] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [S.J.C] C/ [S.S.S.] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02056-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 


TH
GENERAL ROCA, 02 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[JCS]' y a la Sra. '[SSS]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[SSS]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[JCS]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el ...

SENTENCIA: 579 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ACOSTA CARLOS FRANCISCO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca,  02  de julio de 2026.

I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "ACOSTA CARLOS FRANCISCO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-03905-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Carlos Francisco Acosta  -fecha 06/12/2024 18:29:49-: Se presenta mediante apoderado a interponer demanda por daños y perjuicios contra Banco Patagonia SA y Sura Seguros SA , por la suma de $57.520.949 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas.
Relata que trabaja en el Hospital local desde el año 2004 y que percibe su salario a través de su cuenta bancaria en el Banco Patagonia. Manifiesta que la entidad bancaria, de manera inconsulta  realizó descuentos para SURA Seguros S.A. y que hasta la fecha no cuenta con información, ni cumple con los requisitos de contratación. 
Refiere que en varias oportunidades concurrió a la entidad bancaria para solicitar información  respecto del descuento del seguro, incluso relata que en una oportunidad una empleada bancaria le dió a entender que eran seguros obligatorios por el tipo de cuenta, en otra oportunidad le indicaron que eran  débitos surgidos
a partir del préstamo que había solicitado meses antes.
Relata que se acercó al banco en tres oportunidades en las cuales solicitó el cese de los descuentos. Que  en ningún momento el personal le indicó que debía realizar el trámite de baja de seguro por otro medio, por lo que el Sr. Acosta entendió que el reclamo presencial era la vía idónea.
Indica que en dicha oportunidad le dieron una copia de los movimientos bancarios en los que consta los débitos indebidos por parte de Seguros SURA y que los mismos eran desde  su ingreso como empleado público el año 2004, es decir 20 años.
...

SENTENCIA: 40 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

LAPADAT, HUGO C/ CERDA, FABIAN ENRIQUE S/ SIMPLIFICADO

Viedma, 2 de julio de 2026. 
EXPEDIENTE: "LAPADAT, HUGO C/ CERDA, FABIÁN ENRIQUE S/ SIMPLIFICADO" N° VI-00129-C-2026. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 26/02/2026 (mov. I0001), se presenta Hugo Lapadat, por derecho propio y con patrocinio letrado, e inicia proceso de tramitación simplificada contra Fabián Enrique Cerda, solicitando la homologación judicial del convenio de desocupación celebrado entre las partes y, ante su incumplimiento, el desalojo del inmueble ubicado en el Parque Industrial, Ruta Provincial N.º 1, Km 1, de la ciudad de Viedma —donde anteriormente funcionara la firma Catriel SRL—, con costas. 
Relata que con fecha 10/05/2025 las partes celebraron un contrato de locación respecto de un inmueble integrado por un galpón y una vivienda contigua, ambos ubicados sobre Ruta Provincial N.º 1, Km 1, de la ciudad de Viedma. Expone que el galpón fue destinado exclusivamente al funcionamiento del taller mecánico del locatario y que el contrato se pactó por un plazo de veinticuatro (24) meses, con vencimiento el 10/05/2027. Agrega que el canon locativo fue fijado en la suma de $450.000 mensuales, ajustable semestralmente conforme al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, debiendo abonarse del día 1 al 10 de cada mes, en forma anticipada y en el domicilio del locador.

SENTENCIA: 33 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DUBIE, PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01358-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DUBIE, PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PAULA DUBIE, CUIT/CUIL 27282983961, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MICRO SISTEMAS S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.243.076,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
...

SENTENCIA: 709 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HERNANDEZ, JULIO BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01344-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HERNANDEZ, JULIO BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JULIO BERNABE HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20218781226, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.400.806,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,...

SENTENCIA: 697 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MONTANI, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01393-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MONTANI, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NORMA BEATRIZ MONTANI, CUIT/CUIL 27162345953, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.610.892,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llev...

SENTENCIA: 737 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IGLESIAS, LUCIO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01367-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IGLESIAS, LUCIO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUCIO MANUEL IGLESIAS, CUIT/CUIL 20289904671, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BRUBANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.142.985,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCIO MANUEL IGLESIAS, CUIT/CUIL 20289904671, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.166.528,16 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.380.995,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cau...

SENTENCIA: 725 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILTE CASTRO, ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01329-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILTE CASTRO, ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MARIANO JOSÉ SACCHETTI, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Rosario Vilte Castro , CUIT/CUIL 20190777066, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.485.402,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSARIO VILTE CASTRO, CUIT/CUIL 20190777066, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.061.473,09 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $828.467,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2...

SENTENCIA: 706 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

OTERO ROBLEDO SEBASTIAN C/ CABALLERO DEBORA ELIZABETH S/ EJECUCION

Viedma, 02 de julio de 2026

Y VISTO: el expediente: OTERO ROBLEDO SEBASTIAN C/ CABALLERO DEBORA ELIZABETH S/ EJECUCION Puma VI-00132-JP-2026, y; estos autos, puestos a despacho a fin de examinar la procedencia formal de la ejecución promovida, habiéndose dado cumplimiento a la presentación de la documentación original conforme lo proveído el 26/06/2026 y;
CONSIDERANDO:
I.- Que Sebastián Otero Robledo promueve ejecución contra Débora Elizabeth Caballero por la suma de PESOS SESICIENTOS NOVENTA MIL ($690.000), invocando el pagaré sin protesto N.° 505 y acompañando el contrato de mutuo que le habría dado origen, solicitando sentencia monitoria y embargo preventivo.-
II.- Que el art. 478 del CPCC impone al Juez examinar cuidadosamente el instrumento antes de dictar sentencia monitoria, verificando que reúna los requisitos del art. 471 y que se encuentren cumplidos los presupuestos procesales, entre ellos, la legitimación de quien promueve la acción.-
III.- Que del examen del pagaré original surge que Débora Elizabeth Caballero figura simultáneamente como suscriptora y como beneficiaria del documento ("...pagaré... a DEBORA ELIZABTH CABALLERO... o a su orden..."), sin que conste en el anverso ni en el reverso endoso alguno a favor de Sebastián Otero Robledo.-
IV.- Que el art. 101 inc. 5° del Decreto-Ley 5965/63 exige que el pagaré individualice a la persona a cuya orden debe efectuarse el pago y que, conforme los arts. 17 y 103 del mismo cuerpo legal, quien no es beneficiario originario debe justificar su derecho mediante una serie ininterrumpida de endosos. No siendo el actor la persona designada como beneficiaria ni acreditando su calidad de endosatario, no se encuentra legitimado cambiariamente para ejercer la acción ejecutiva derivada del título, sin que ello pueda suplirse con la sola invocación del contrato de mutuo acompañado, dado el carácter literal, completo y autónomo del pagaré.-
V.- Que dicha falta de legitimación no resulta subsanable mediante intimación judicial, pues ello importaría admitir la conformación posterior del título base de una ejecución ya iniciada, cuando la habilidad ejecutiva y la legitimación activa deben existir al momento de la interposición de la demanda.-
VI.- Que, a mayor abundamiento, el instrumento presenta una indicación no unívoca de su vencimiento (fecha fija y cláusula "a la vista" simultáneas, cfr. art. 35 Dec.Ley 5965/63), circunstancia que se señala sin constituir fundame...

SENTENCIA: 86 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, ROSA AMELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01354-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, ROSA AMELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA084JV, MWB376, 745GTE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROSA AMELIA BUSTOS, CUIT/CUIL 27115384835 hasta cubrir las sumas de $ 4.173.764,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSA AMELIA BUSTOS, CUIT/CUIL 27115384835, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.187.047,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.391.254,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las perso...

SENTENCIA: 701 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA