Fallos Jurisdiccionales

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U.M.E. C/ A.J.J. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: U.M.E. C/ A.J.J. S/ ALIMENTOS, BA-01841-F-0000, D-3BA-536-F2019.-
RESULTA: Que se presenta el señor J.J.A. con el patrocinio letrado de la doctora Gladys Lobos y solicita el cese de la cuota alimentaria. Señala que M.V. ha cumplido la edad de 25 años, se ha recibido de Abogada y es una  persona independiente y sin inconveniente para proveerse.su propio sustento )(E0015).
Corrido que fuera el traslado (I0018), contesta la actora indicando que conforme fuera acordado en sede del CIMARC, el cese de la cuota operaría cuando V. se  recibiera de Abogada y pudiera mantenerse por si misma.
Que V. rindió su última materia en el mes de diciembre de 2025, por lo cual el título habilitante tarda aproximadamente 120 días hábiles y por ende no puede ejercer su carrera, esto le imposibilita sostenerse con independencia. Asimismo que desde el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche, dieron a conocer que no están haciendo la jura todos los meses, solicitando se extienda la prestación alimentaria hasta que V.s.e.m..
Asimismo que debe afrontar el pago de 5 jus $287.925, mas el token que tiene un valor de $97.000, certificar las copias ante un escribano $50.000 y la firma en el Poder Judicial de 2 jus $115.170. No puede afrontarlos su madre sola, ya que son elevados.
Finalmente señala que a un estudiante recién recibido le cuesta mucho ingresar al ámbito laboral, no siendo algo inmediato (E0018).
Pasan los autos a resolver (I0020).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:  Tengo presente que mediante sentencia de fecha 16/09/2020 se dispuso el pago de la prestación alimentaria en favor de M.V. y a cargo del señor A., equivalente en un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Luego dicha sentencia es modificada por acuerdo celebrado entre las partes el  07/11/2022, y homologado por la suscripta por sentencia del 26/06/23 en la que dispuse "HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 07/11/2022 ante el CIMARC, relativo a la continuación del pago de la Cuota alimentaria hasta finalizar los estudios Universitarios de la Joven M.V.A.. (I0007).
El alimentante se presenta ahora indicando que su hi...

SENTENCIA: 173 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CARRASCO, TERESA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CARRASCO, TERESA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00630-L-2023; para resolver y,
---CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 08/05/2024 (I0025), en la que se dispuso diferir regulación de honorarios profesionales para cuando exista planilla de liquidación aprobada.-
---Que mediante providencia de fecha 12/05/2025, se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada mediante escrito "SE PRESENTA PRACTICA LIQUIDACION" (E0010) (presentado el 22/05/2024 22:11:53) por la suma de $ 946.884,45.-
---Que encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en la etapa de conocimiento.- 
---Que por ello, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Marco De Luca Bourras y Gonzalo Nicolás Ojeda, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y en proporción de Ley, en la suma de $ 185.589,35.- (pesos ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve con 35/100.-) equivalente a (14%+40%) siendo Monto Base: $ 946.884,45.-
---Asimismo corresponde regular los honorarios profesionales de la parte demandada teniendo en cuenta su participación y labor cumplida en las distintas etapas del proceso, conf. art. 40 de la Ley 2212,  a las Dras. Karina Paola Chueri y Natalia Lafont, en conjunto y proporción de Ley, en la suma de $ 72.910,15.- y a las Dras. Yanina Sánchez y Claudia López y al Dr. Mariano Muñoz en conjunto y proporción de Ley,  en la suma de $ 72.910,15.-, equivalente a (11%+40%) (dividido 2 conf. art. 40 Ley 2212) siendo Monto Base: $ 946.884,45.-, ello de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9, 40 y ccdtes. de la Ley 2212, respectivamente.
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quien resulte responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES por la etapa de conocimiento de los Dres. Marco De Luca Bourras y Gonzalo Nicolás Ojeda, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y en proporción de Ley, en la suma de $ 185.589,35.- (pesos ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta...

SENTENCIA: 115 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CERDA MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA

CERDA MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA RO-01800-C-2024

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 21 de mayo de 2025.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "CERDA MARGARITA S/ SUCESION INTESTADARO-01800-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 26 de abril de 2025, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 20 de julio de 2024, se acredita el fallecimiento de CERDA MARGARITA y LC 9.738.790 ocurrido el día 28 de febrero de 1989 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.

Que la causante era de estado civil viuda de RAMON ALMENDRA, fallecido el 5 de mayo de 1954 en Zapala, provincia de Neuquén. Matrimonio celebrado el día 23 de junio de 1937 en la ciudad de Las Lajas, provincia de Neuquén (libreta de familia agregada en presentación de fecha 20 de julio de 2024), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- HAIDE ALMENDRA
- JUAN CARLOS ALMENDRA
-RAMONA ALMENDRA
- ESTELA ALMENDRA, fallecida el 13 de enero de 2004 (no premuerta), sus hijos:
-EDUARDO ENRIQUE ELÍAS
- JOSE EDGARDO ELIAS
-ELENA EDITH ELIAS (fallecida),sus hijos: ANTONIO ENRIQUE CALCAGNO y LAURA EDITH CALCAGNO  
Que asimismo la causante también era madre de: 
- DENIS LUIS CERDA
Se presentan a hacer valer sus derechos AIDE ALMENDRA, JUAN CARLOS ALMENDRA, DENIS LUIS CERDA, EDUARDO ENRIQUE ELÍAS y ANTONIO ENRIQUE CALCAGNO.
 
Encontrándose debidamente notificados los Sres. RAMONA ALMENDRA, JOSE EDGARDO ELIAS y  LAURA EDITH CALCAGNO, no comparecen en autos. 
Que en fecha 11 de noviembre de 2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 6 de mayo de 2025 y bajo nro 2DA...

SENTENCIA: 179 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

O.S.D.C.A.G.D. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.gma

VISTOS: Los autos caratulados: O.S.D.C.A.G.D. S/ VIOLENCIA, BA-02995-F-2023
Y CONSIDERANDO: Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 34 inc. 3 y art. 148 inc. 2 del CPCC.
Que el día 16/05/2025 se dictó auto resolutorio.
Que la Dra. Ruiz Moreno advierte error en el nombre del denunciado e interponiendo recurso de aclaratoria.
Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en el auto interlocutorio del 16/05/2025 de la parte pertinente del punto I donde dice.: "En mérito a ello, dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. AGUILAR, GONZALO DANIEL a la Sra. OOSES, SHAKIRA DAIANA ; al domicilio sito en La Paz y Pje Peatonal - Lote 8 B° Mutisias; y a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 500 metros de éstos, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el art. 29 de la ley, consistentes en arresto, multa ó trabajos comunitarios según el caso.", deberá leerse: En mérito a ello, dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. AGUILAR, GONZALO DARIEL a la Sra. OOSES, SHAKIRA DAIANA ; al domicilio sito en La Paz y Pje Peatona...

SENTENCIA: 252 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.M.A.Y. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

S.M.A.Y. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-02348-F-2023
 
 
Cipolletti, 21 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.A.Y. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CI-02348-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-02348-F-2023-E0073, el Sr. L.P., con patrocinio letrado, practica planilla de liquidación en concepto de gastos de viaje Carihue, Cuota social club Cipolletti, cuota de Vóley y Sesiones psicológicas, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 11/100 ($ 755.806,11).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificada la Sra. S.M.A.Y. conforme surge de la cédula N°202505031180, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por el demandado.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 07/03/25, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 11/100 ($ 755.806,11) en concepto de gastos de viaje Carihue, Cuota social club Cipolletti, cuota de Vóley y Sesiones psicológicas.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 
 
 
Gabriela Lapuente
JUEZA SUBROGANTE
 
 

SENTENCIA: 428 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S D E S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiún días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ y los Dres. OSCAR GATTI y LUCIANO GARRIDO, procede a dictar sentencia en este LEGAJO NRO. MPF-VR-0154-2022, caratulado, “S D E S/ABUSO SEXUAL”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 18, 19 y 20 de febrero de 2025, que fueran presididas por el Dr. OSCAR GATTI, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. VANESA CASCALLARES y la Sra. Defensora Pública, Dr. JULIETA SOLER, en esta causa seguida contra D E S, ...
Que de acuerdo al auto de apertura a juicio al imputado ya mencionado se le atribuyen los siguientes hechos: “Primero: Ocurridos en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de septiembre del año 2012 y septiembre del año 2015, en el domicilio ubicado en calle ... de la localidad de Ingeniero Huergo, donde residían el imputado D E S junto a su ex pareja J R C y la hija de esta, S C. En dichas circunstancias de tiempo y lugar y en momentos en que el imputado se quedaba a solas en la vivienda con la menor S C, quien al momento tenía entre 3 y 6 años de edad, abusó sexualmente de la misma en un número indeterminado de veces; siendo que en una ocasión le dijo que iban a jugar a la mamá y al papá, le pedía a la niña que se tocara ella misma su vagina mientras bailaba sobre la cama y luego la besaba en la boca con su lengua, luego la acostaba en el sillón/cama le bajaba la ropa hasta las rodillas y le tocaba con sus manos la vagina y le introducía el dedo en la misma causándole dolor.
Segundo: Ocurrido en la localidad de Ingeniero Huergo, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el mes de septiembre de 2017 y septiembre de 2018, en el domicilio ubicado en ... donde residían el imputado D E S junto a su ex pareja J R C y la hija de esta, S C. En la oportunidad, el imputado D E S esperó a que la menor S C, de entre 8 y 9 años de edad, saliera del baño y le dijo que tenía un regalo para ella, llevándola a una de las habitaciones. Dentro de la misma, la sentó en la cama y comenzó a tocarle el cuerpo al momento en que le decía "No grites porque le puede pasar algo a tu mamá". Luego la puso boca abajo, se bajó los pantalones y el calzoncillo y le apoyó el pene en la cola. Acto seguido, la hizo arrodillar y le dijo que le chupara el pene, para luego apoyárselo en la cara de la menor, momento en el cual ella salió corriendo de la habitación hacia el baño. Instan...

SENTENCIA: 466 - 21/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CURAQUEO JOSE ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 21 de mayo de 2025 siendo las 10.59 horas, y en el marco del expediente C.J.A.S.D.E.U.C.(.RO-04428-P-00002RO-3514-JE2022, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.A.C. , asistido por  su defensa MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA y la tutora propuesta M.A., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (favorable por unanimidad, Acta Nro. 16/25).

Se informa que se propone como tutora a M.I.A., DNI Nro. 28.829.633, domiciliada en calle T.S.N.B.I.d.l.l.d.R.M., telèfono 2. (relación con el interno: pareja ).

El interno de marras agota pena 24/04/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias, atento que cumple con los requisitos del art. 16, 17, y 18  de la ley 24600, ley 3008 y decretos reglamentarios en cuanto a que tiene 9-9 prueba, ha transitado la mitad de la codena, del 24/02/2024 se encuentra en plazo, no tiene otra condena pendiente, tiene concepto favorable por el Gabinete, en relación a su evolución y el efecto beneficioso de ese tipo de salidas. Finalmente hay una resoluciòn favorable por parte del Comisario Aedo. las salidas que solicita están vinculadas con el fin de que pueda consolidar sus vinculos familiares de acuerdo al art. 16, conforme el informe del Consejo Correccional por unanimidad favorable y por lo tanto el director vota de la misma forma, bajo la tuición de su mujer la señora M.A., con domicilio en calle T.S.N.B.I. de la localidad de Ramos Mexia, ubicado a 345 km de esta ciudad. Todas las áreas votaron de manera favorable, destacan su particpación, su significativo avance en cuanto al reconocimiento del delito, su responsabilidad, y demás, en todos los ámbitos del tratamiento ha sido notable la evolución del señor. En este sentido quiere destacar principalmente el informe psicológico donde la Licenciada que lo trató, la Lic. Basino concluye que ha mostrado interés por la consecuencia de sus actos..lee parte del informe del área detallada. Asimismo, terminó la escuela secundaria en el penal, ha realizado diferentes actividades tend...

SENTENCIA: 202 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ZUZEK, ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "ZUZEK, ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO",  BA-10175-C-0000
CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde resolver el recurso de reposición articulado por los herederos en fecha 04/12/2024 (presentación E0032) del cual se corriera vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, quien contestó en fecha 11/02/2025 (E0034).-
2°) Que en cuanto a la oportunidad del pago de la Tasa de Justicia el art. 18 inc. c) de la Ley 2716 en lo pertinente dice: "En los juicios sucesorios, al efectuarse la denuncia de bienes integrantes del acervo, sin perjuicio del pago, al inicio de las actuaciones, de la tasa fija que establezca la ley impositiva”.
3°) Que de la compulsa de autos, surge que los herederos -por presentación E0011 del 05/05/2023- denunciaron como componente del acervo hereditario la suma de Dólares un mil (U$S 1000) en una cuenta del Banco de la Nación Argentina.
Por providencia de fecha 08/05/2025 se ordenó que se acompañe planilla de denuncia de bienes conforme Ac. 10/03 y se tribute en consecuencia. Ello a fin de practicar liquidación por Secretaría (a los fines del contralor conforme art. 2 de la acordada mencionada), lo que a la fecha no se cumplimentó.
Luego, en fecha 26/09/2023, la letrada patrocinante de los herederos informó que tras una investigación, arribaron a la conclusión de que el dinero fue pesificado.
Sin perjuicio de ello, tras un derrotero de trámites para la transferencia de los fondos obrantes en la cuenta del Banco de la Nación Argentina a la cuenta de autos, en fecha 08/04/2024 se practicó liquidación por Secretaría de la OTICCA tomando como fecha de la denuncia de los bienes (dinero) el informe del BNA respecto de la transferencia de fondos (29/06/2023), conforme Movimiento I0020.-
Que por presentación E0030 (20/11/2024) los herederos solicitaron la liberación de fondos, y se proveyó se que repongan tasas, sellados y Contribuciones de conformidad a la liquidación practicada por Secretaría en fecha 8/4/2024, con más sus intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo pago.-
Luego el juzgado -en fecha 03/12/2024- efectuó una nueva liquidación actualizada tomando esta vez como fecha de denuncia de bienes el momento en el que se efectivizó la transferencia de fondos (06/02/2024), conforme el movimiento de la cuenta de autos.
Por presentación E0031 la letrada de los herederos solicitó que se liquiden nuevamente las tasas, por entender que han sido liquidadas incorrectamente.
Así, por providencia del 04/12/2024 se le indicó que la ...

SENTENCIA: 152 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

Q.R.J. C/ R.E.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

 

 

Viedma, a los días del mes de mayo del año 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: Q.R.J. C/ R.E.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-01908-F-2024, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO

1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. R. reconocerá a su hijo J. en el plazo de DIEZ días, debiendo ser acreditado en autos. (APELLIDO: R.Q.) Se deja constancia que el acuerdo arribado es por los dos hijos de las partes. 2) El cuidado personal de E. y J. se establece compartido, de manera indistinta con residencia principal en el domicilio materno. 3) Régimen de comunicación: el papá retirará a los niños del domicilio materno los días lunes, martes y miércoles a las 17.30 hs y los reintegrará a las 22.30 hs (cenan en la casa de su papá) y fin de semana por medio los retirará el viernes a las 17.30 hs y los reintegrará el domingo a las 18 hs. 4) Alimentos: El Sr. R. abonará mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores, (E. y J.) el 20 % de los haberes que perciba, deducidos los descuentos de ley, e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar si las percibiera, suma que será descontada por planilla por la institución empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre de la Sra. Juez en el Banco Patagonia S.A. y percibido directamente por la Sra. R.J.Q. en la entidad bancaria, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada. En caso que no trabaje en relación de dependencia la cuota alimentaria será del 50% del Sueldo mínimo, vital y móvil. Asimismo se acuerda que el Sr. R. se hará cargo del 50 % de los gastos extraordinarios de los niños, los cuales deben ser debidamente acreditados en autos y los incluirá en su Obra Social. 5) Asimismo las partes acuerdan costas por su orden. 6) Las partes asumen el compromiso de tratarse con respeto y comunicarse en favor del bienestar de sus hijos. 7) La Defensora de Menores presta conformidad con el acuerdo arribado".

2.- Corrido el pertinente traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-

3.- Que con la documentación de  autos se acredita que los Sres. R.J.Q. y E.E.R., resultan se...

SENTENCIA: 26 - 21/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACIÓN DE B.L.O.; L., I.; L., E. Y C., C. C/ B.A.C.

 ALLEN, a los 21 días del mes de mayo del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados IDENTIDAD RESERVADA EN REPRESENTACIÓN DE B.L.O.; L., I.; L., E. Y C., C. C/ B.A.C. (Expte. Nº AL-00443-JP-2025), de los que,
RESULTA:  Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010 de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, denunciando la situación de riesgo o vulnerabilidad B.L.O., L.I., L.E., C.C., todos con domicilio en calle L.A.N.(.D.M.C.P.C.V.B.V.,  de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:"...Que tome conocimiento de varias situaciones con respecto a estos n.m.t.c.q.s.m.e.u.p.q.c.c.m.y.a.e.e.I.e.m.d.e.L.a.t.c.a.c.y.l.h.j.a.e.. Estos n. viven e.t.e.d.a.n.c.t.l.c.c.d.n.s.h.a.d.v.e.u.v.l.c.n.l.y.h.e.a.y.p.o.c.e.e.s.h.b.s.(.f.e.o.c.. A l.t.m.c.l.m.a.v.a.l.c.a.p.Y.p.u.v.p.c.d.s.c.y.p.v.p.d.a.l.g.q.p.T.s.q.e.p.i. anda en e.c.c.l.n. revolviendo la basura para comer. En d.o.l.o.a.e. al c.m. de n.p.q.r.c.. A.a.d.e.s.p.y.l.c.v.a.s.d., esto sucede mientras los n. aún están en la casa. No suele enviarlos a la e. todos los d.y.l.f.d.s.s.v.d.c.s.S.m.l.p.q.t.c.q.e.p.s.t.d.d.y.q.Andreae.u.p.b.c.. Es todo..."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, denunciando la situación de riesgo o vulnerabilidad B.L.O., L.I., L.E., C.C., requiere la intervención urgente de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños y adolescente involucrados,  en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la Sra.  B.A.C. que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuid...

SENTENCIA: 266 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN