A.A.J. C/ A.R.P. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 21/5/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que la problemática familiar planteada por el Sr. A. refiere principalmente a cuestiones económicas y al pago de impuestos y servicios del inmueble donde las partes habitan, tales circunstancias deberían ser abordadas por la vía correspondiente, para el caso, deberá evaluar el denunciante recurrir a los Medios Autocompositivos de Solución de Conflictos por medio de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC). Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse ... SENTENCIA: 326 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
" V.D.C. C/ R.L.A. Y R.G.E. S/ VIOLENCIA. DENUNCIAS CRUZADAS
Mainque, 21 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" V.D.C. C/ R.L.A. Y R.G.E. S/ VIOLENCIA. DENUNCIAS CRUZADAS" , (MA-000032-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 21/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de las denunciadas <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.L.A. Y R.G.E. ambas con domicilio en C.2.N.4. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con la Sra. <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l. con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.l.2.N.9. , Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l., por 30 (Treinta) días , sito en C.2.N.9. de Mainque -1.- Hacer saber a las ciudadanas, SENTENCIA: 25 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
V.E.E. Y OTRA C/ L.O Y OTRA S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40 INC B Y Aº 42
Sierra Grande, 20 de mayo de 2025. AUTOS: SG-00039-JP-2025 "V.E.E. Y OTRA C/ L.O Y OTRA S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 INFRACCION Aº 40 INC B Y Aº 42", traidos a despacho a los fines de dictar sentencia, Y CONSIDERANDO; Que el Sr. Eduardo Ezequiel VARGAS DNI N° 39.266.567 el Sr. Osvaldo Alberto LUCERO DNI N° 28.841.592 en forma conjunto deciden, con el fin de extinguir el presente proceso, llegar al siguiente acuerdo conciliatorio en el marco del la AUTOCOMPOSICIÓN DEL CONFLICTO CONTRAVENCIONAL Artículo 80.- Remisión de las actuaciones a una instancia administrativa. Previo proseguir con el trámite de la acción contravencional dependiente de instancia privada, la victima debe recurrir a los mecanismos de la mediación, la conciliación, la restauración y todo aquél que posibilite recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social conforme lo establece la ley provincial P n° 5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC). Que el día 13 de mayo de 2025 se recepciona el FORMULARIO C de devolución que en su aprte pertinente d... SENTENCIA: 43 - 21/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
S.S.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 21 de mayo de 2025, siendo las 10.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00041-P-2025, caratulado "S.S.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.S.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 - Casa Pre Egreso-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Matías Aciar (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA de incorporar a S.S.R. al régimen excepcional de cumplimiento de la pena, PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen Art. 10 del CP; Art. 32 de la ley 24.660; Art. 6 del CP; Art. 1 de la ley 24.660; Art. 143 de la ley 24.660. Doctrina legal del STJ, Sentencia 153 de fecha 14/11/13 Secretaría Nro. 2. Art. 42 de la ley 5190. II.- HACER SABER A LA DEFENSA que en caso de producirse nuevo hecho en relación a la situación de salud de su asistido que lo haga susceptible de la medida excepcional, podrá reeditar el planteo. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 157 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, MARIA ELENA Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.-
MARCELA V. PASTENE
JUEZA DE PAZ SUPLENTE
SENTENCIA: 26 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
R. S/ SITUACION
CARATULA:R. S/ SITUACION
EXPTE.CI-01228-F-2025 CIPOLLETTI, 21 de mayo de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en el informe presentado por ETAP DE EDUCACIÓN PRIMARIA ZONA 1 – TURNO TARDE de la ciudad de CINCO SALTOS, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "R. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CI-01228-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar de la niña R.C.P.F. hija/o de la Sra. C.P.N. y Sr. R.F.C. con domicilio sito en K.N. de C.S., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 384 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.R.E. C/ B.N.F. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Cipolletti,21 de mayo de 2025 .-. Solicita que la sentencia declare expresamente que su titularidad y ejercicio le corresponden exclusivamente a la Sra. P., en los términos del art. 703 del Código Civil y Comercial, y que, en consecuencia, se encuentre legitimada para otorgar todos los actos en representación de sus hijos menores de edad, incluso los que prevé el art. 645 del CC y C.
Asimismo y derivado de la acción que se promueve, solicita en el interés del adolescente se suprima el apellido paterno en los términos del art. 69 del CCyC, solicitando que al tiempo de sentenciar se ordene su inscripción sólo con el apellido materno, debiendo en adelante nombrarse como M.E.P., único apellido con el que se siente plenamente identificado.- Manifiesta que de la unión habida entre las partes nació M.E. el día 10 de febrero de 2010 , quien a la fecha cuenta con 15 años de edad.- Indica que las partes se separaron cuando M. tenía dos meses de vida, y nunca más tuvo contacto con su progenitor. Refiere que se inicia la presente acción, ya que al iniciar el colegio secundario, M., comenzó a tener un registro vívido del abandono de su padre, sumado al hecho de que era llamado con el apellido paterno, apellido que le es absolutamente ajeno, y que solo le recuerda la ausencia de quien es su progenitor y que por ello concurre a la psicologa en el Hospital de General Fernandez Oro. Señala que el demandado, abandonó a su hijo, desatendiendo por completo de todos los deberes emergentes de su responsabilidad parental, nunca contribuyó con el pago de cuota alimentaria alguna ni se ocupó en modo alguno de satisfacer las necesidades emocionales o espirituales de M.. Expresa que en todo momento el Sr. B. ha dejado en claro su falta de interés en todos los temas relacionados con su progenie, resultando manifiesto el abandono desde la pri... SENTENCIA: 144 - 21/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00901-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 21 de mayo del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-00901-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 14/05/2025 15:14:29 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 15/05/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO", en fecha 11/09/2023 al Dr. BROWN se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. (en virtud del cambio de denominación) haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 43.919,19, con más intereses ( en concepto de 5% de aporte de la Ley 869 correspondientes a honorarios regulados en 1° y 2° Instancia al Dr. BROWN - ... SENTENCIA: 53 - 21/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE OHACO HECTOR RAUL S/ EJECUCION FISCAL
Choele Choel, 21 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE OHACO HECTOR RAUL S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº RO-03189-C-2024).
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES (art. 531, y 604 bis y sgtes del CPCyC y 127 y sgtes. del Código Fiscal).
Agréguese copia de la documentación acompañada.
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 604 y 604 bis y cdtes del Código Procesal, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis o 534 o 538 Cód. Cit.).
En consecuencia,
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los SUCESORES de HECTOR RAUL OHACO, hasta que haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de $ 725.847,35, con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial -en adelante CCyC-) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00).
SENTENCIA: 65 - 21/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
E.F.C.A. C/ I.F.A.D. S/ VIOLENCIA
CH-00152-JP-2025
Luis Beltrán, 21 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.F.C.A. C/ I.F.A.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00152-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 03/05/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Srta. E.F.C.A. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. I.F.A.D.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 01/02 del archivo adjunto al decreto de fecha 07/05/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 03/05/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana E.F.C.A. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, por parte del ciudadano I.F.A.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 20/05/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. E.F.C.A. y su grupo familiar, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de los mismos.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos human... SENTENCIA: 307 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |