Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,441-3,450 de 336,381 elementos.

MORALES MIGUEL ANTONIO Y OTROS S/ ROBO SIMPLE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes

de julio de 2026, el suscripto, Juez de Juicio integrante del Foro de Jueces de la III

Circunscripción Judicial, dicta sentencia en el Legajo MPF-BA-00057-2026, caratulado

“MORALES MIGUEL ANTONIO Y OTROS S/ ROBO SIMPLE”, seguido contra Miguel Antonio

Morales, argentino, nacido en Bariloche el xxxx, DNI. xxxx, ayudante de albañil, con

estudio primario, domiciliado en xxxx de esta ciudad -cel. padre xxxx-.


RESULTA


I. Audiencia


En audiencia celebrada el día de la fecha comparecieron el Sr. Fiscal Dr.

Gerardo Alfredo Miranda, la Defensora Oficial Dra. Paola del Río y el imputado Miguel

Antonio Morales.


El Ministerio Público Fiscal solicitó la homologación de un acuerdo pleno

celebrado con el imputado, en los términos del art. 212 del Código Procesal Penal,

mediante el cual éste aceptó su responsabilidad penal por el hecho atribuido, la

calificación legal y la pena convenida.


El Fiscal describió el hecho ocurrido en fecha 10 de enero de 2026,

aproximadamente a las 20:00 horas, en la vía pública de calle Onelli, casi intersección

con calle Sobral, de esta ciudad. En dichas circunstancias, Miguel Morales con al menos

una persona mas abordaron a Mauro Fabián Marin en la vía pública y la agredieron

físicamente, propinándole golpes de puño y arrojándole piedras, que impactaron en

distintas partes del cuerpo y en el rostro. Como consecuencia directa de la violencia

desplegada, la víctima sufrió excoriación en nariz y brazo y la fractura de huesos propios

de la nariz.


Con la violencia ejercida procedieron a sustraerle la suma de $1.200.000

(un millón doscientos mil pesos argentinos), una gorra visera color negra con la

inscripción “Ñíres” y una campera color negra con la inscripción “Ñíres” en la espalda,

bienes de propiedad de Marín.


Seguidamente y antes de retirarse del lugar, los agresores amenazaron a

la víctima, manifestándole: “No hagas la denuncia porque te vamos a matar”,

expresiones idóneas para infundir temor y amedrentar, con el objetivo de asegurar la

impunidad del hecho.


Asimismo, durante la audiencia aclaró la redacción contenida en el

requerimiento escrito respecto de las amenazas proferidas a la víctima, precisando que

SENTENCIA: 410 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MARTINEZ CATERINA NOELIA C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 2 de julio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: MARTINEZ CATERINA NOELIA C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02205-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Muñoz Matias.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados a la perito contadora MARTINEZ CATERINA NOELIA en el proceso: RO-44364-C-0000 "CAUQUOZ JUAN CARLOS C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. , BANCO COMAFI S.A. Y TOTAL SUPPORT S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en sentencia de primera instancia de fecha 4-8-25 y determinados en fecha 15-4-26 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. hagan íntegro pago a la acreedora MARTINEZ CATERINA NOELIA, de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA ($ 397.940), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
Pasen a OTICCA a fin de proceder a vincular en autos a los letrados apoderados de la demandada, presentados en los autos principales. 

SENTENCIA: 64 - 02/07/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

General Roca,  2   de Julio de 2.026.-
I-Proceso: Para dictar resolución en los autos caratulados: RO-01954-C-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que se encuentra a mi cargo; 
II-Antecedentes y solución del caso: I- En fecha 02/02/2026, se presenta la apoderada de la parte demandada y solicita que atento a la falta de impulso procesal oportuno por un término mayor al dispuesto por el art. 284 del CPCYC solicita la caducidad de instancia.-
II- En fecha 03/02/26, se ordena dar traslado del planteo de caducidad de instancia.-
En fecha 23/02/2026, previo a resolver se ordena vista al Fiscal en Jefe, quien dictamina en fecha 25/02/2026, y expresa que en virtud de lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24.240 y atento el estado de autos, no tiene objeciones que formular respecto de la prosecución del trámite.-
En fecha 03/03/2026, se ordena dar vista a la Defensora de Menores, quien en fecha 31/03/2026, manifiesta que a los fines de tomar contacto con el actor, se intenta comunicar al celular indicado en el formulario de mediación, con resultados negativos.-
Que por tal motivo libró cédula de notificación para que se presente ante ella o que se comunique telefónicamente con el Ministerio resultando la misma diligenciada en fecha 25/03/2026 por lo que se estará a la comparencia del [ACTOR_1].-
En fecha 12/05/2026, se presenta nuevamente la parte demandada solicitando se resuelva, y previa vista nuevamente a la Defensora de Menores a los fines de que se expida, la misma contesta en fecha 21/05/2026, quien dictamina que atento a no haber tenido comunicación alguna no tiene objeciones que formular al pase a resolver.-
En fecha 01/06/2026 se avoca la suscripta, y en fecha 24/06/2026 se dictan los presentes autos a resolver.-

SENTENCIA: 131 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 2 de julio de 2026

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00231-JP-2025, en los que;

RESULTANDO:
Que por escrito de fecha 12/12/2025 12:53:52 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos por la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Cailly Carolina y el Dr. Patelli Maicol. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos a fin de interponer contestación de demanda y reconvención por daños y perjuicios contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2].

Relata que carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos causídicos que demanda la promoción y tramitación de la acción principal. Vive de manera austera, no posee bienes suntuarios y sus únicos ingresos provienen de su jubilación, la cual resulta insuficiente para afrontar honorarios, tasas y demás erogaciones procesales. Indica que es [SALUD_ACTOR_1], y actualmente continúa bajo controles permanentes y debe destinar gran parte de los ingresos para soportar los medicamentos que no son cubiertos por la obra social (PAMI). Señala que el conflicto de autos ha incrementado de manera significativa su nivel de estrés y angustia, generando un agravamiento de su cuadro de salud, con afectación moral y emocional. En cuanto a su patrimonio, sólo cuenta con: la vivienda única familiar, de la cual posee únicamente el 50% por tratarse de un bien ganancial actualmente en sucesión por el fallecimiento de su cónyuge. Un vehículo Volkswagen Bora antiguo, inscripto también a nombre de la sucesión, del cual solo detenta un porcentaje y que no puede ser vendido por su actual estado dominial. No posee otros bienes registrables ni activos líquidos que permitan afrontar los costos del presente proceso. Indica que el monto de la demanda es indet...

SENTENCIA: 21 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 2 de julio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'PROVINCIA DE RIO NEGRO' S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-44653-C-0000.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 06/06/2021, se presenta '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de la Dra. Ayelen Rojas, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra '[DEMANDADO_1]' y 'Provincia de Río Negro', por un monto de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000).

II. En fecha 10/06/2021, la jueza de la Uniddad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, en adelante UJ9, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y ordena la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS o AFIP.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias.

Asimismo, constan en el expediente oficios diligenciados a RPI, DNRPA, ANSeS y BCRA.

IV. En fecha 11/06/2025, luego de una serie de declaraciones de incompetencias se recibe el expediente en este Juzgado de Paz y se dicta el avocamiento del suscripto.

En fecha 30/06/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Ariel Jara, contestando vista sin solicitar nuevos medios de prueba.

En fecha 10/04/2026, se agrega oficio informado por el BCRA y se ordena librar oficios a las entidades financieras informadas, a efectos que informen sobre los datos bancarios vinculados al solicitante.

Ante dicha resolución las Rojas y Posse interponen recurso de reposición con apelación en subsidio, que se resolvio mediante Sentencia Interlocutoria N° 2026-I-12 - INTERLOCUTORIA, de fecha 28/04/2026, a la cual se remite por cuestiones de brevedad.

V. En fecha 06/05/2026, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN.

En fecha 0...

SENTENCIA: 33 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 02 de julio de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.E.M.A. C/ N.M.S. S/ VIOLENCIA BA-00486-F-2026.
Y RESULTA: Que el Sr. M.A.D.E. denuncia a su ex pareja M.S.N.. Refiere que luego de la separación él se quedo en la casa y le cedió el salón para uso de merendero. Sin embargo la convivencia de continuo de malas formas y ella la ha agredido en diversas ocasiones incluso lo ha golpeado en la cabeza con un ladrillo, provocándole un corte. Cabe resaltar que el denunciante padece una discapacidad física. Del informe presentado por el ETI se sugieren se dicten las medidas para brindarle la debida protección al Sr. D..
Asimismo del resultado de la audiencia del día de la fecha, el sr. D.E. con patrocinio de la Dra. García Oviedo y habiendo oído el requerimiento del mismo, considero prudente brindar la protección necesaria para resguardar su integridad. 
Y CONSIDERANDO: Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y ponderando en el art. 75 inc. 22 CN los tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia, que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un co...

SENTENCIA: 372 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.

Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01499-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que estuvo en pareja con el denunciado durante 5 años, con quien tiene dos hijas en común. Se encuentra separada desde 2023, y desde allí que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejerce violencia sobre ella.
Tienen acuedos de palabra entre ellos respecto del régimen de comunicación con las niñas, siempre adaptándose la señora [DENUNCIANTE_1] a los requerimientos y tiempos del denunciado. Manifiesta que el día del hecho referido, luego de una discusión por el traslado de las hijas, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comenzó a enviarle mensajes intimidatorios para luego presentarse en su vivienda manteniendo tratos humillantes, generando un gran temor tanto en ella como en sus hijas, atento la escalada de violencia y hostigamiento que vienen padeciendo.
Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que se advierte la persistencia de indicadores compatibles con una situación de riesgo, y la la reaparición de conductas intimidatorias por parte del denunciado. Estos elementos constituyen factores que incrementan la vulnerabilidad de la víctima y justifican la adopción de medidas preventivas, conforme a los parámetros de valoración de riesgo previstos para situaciones de violencia familiar.
El Organismo considera que la señora [DENUNCIANTE_1] se encuentra en una situación de RIESGO ALTO, y sugiere la implementación de medidas cautelares de protección, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar su integridad física y psíquica. (E0002)
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. ...

SENTENCIA: 356 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01178-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1] , en contra de su pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la [DENUNCIANTE_1] y a sus hijas [FAMILIAR_1] y  [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y a su vivienda [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', o donde estas encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlas en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3.- AUTORIZAR a [DENUNCIANTE_1], con acompañamiento de personal policial de la Comisaría correspondiente , a retirar del domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus efectos personales y de sus hijas ...

SENTENCIA: 290 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00427-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta d...

SENTENCIA: 580 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02045-F-2026 / 

DFC/SF 
GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales...

SENTENCIA: 577 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA