Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDRADE, RAUL RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01912-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDRADE, RAUL RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, identificado con nomenclatura catastral 254E948_16 y los automotores denunciados, dominios GBU147 y AA540NZ, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAUL RICARDO ANDRADE, CUIT/CUIL 20233210537 hasta cubrir las sumas de $ 4.466.228,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL RICARDO ANDRADE, CUIT/CUIL 20233210537, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.353.099,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.488.742,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones prev...

SENTENCIA: 1068 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-05622-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-4573-JP2020

NV
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento los nuevos hechos denunciados, de conformidad con la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, MODIFÍQUESE las medidas ordenadas en fecha 02/10/2023 DECRETÁNDOSE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a los niños [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], en su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal <...

SENTENCIA: 450 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02479-F-2026
 
Cipolletti, 03 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02479-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las  actuaciones de la comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de sus hijos menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESETIMAR la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes al régimen de comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 404 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "FRENTE DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15 /2026
Viedma, 3 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "FRENTE DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO"", en trámite por Expte. Nº 79/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que advertido que se ha asignado el mismo número 611 a las Alianzas Electorales Transitorias denominadas "FRENTE LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES - PTS - MST" y "FRENTE DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO" (FIS), corresponde proceder a subsanar dicho error.
II) Que conforme surge de los registros del Juzgado corresponde asignarle a la Alianza Electoral Transitoria "FRENTE DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO" (FIS) el número 663.
III) Que lo mencionado se encuadra en lo establecido por los Art. 34 inc. 3 y 148 apar. 1) del C.P.C.C y 58º, 63º inc. 1) y 98 de la Ley O 2431.
Por ello
EL JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
PRIMERO: Corregir el Artículo Primero de la Sentencia Definitiva Nº 18/2026 de fecha 28.08.2026 que quedará redactado de la siguiente manera: "Reconocer a la alianza electoral transitoria "FRENTE DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO" (FIS) con la integración de los partidos Izquierda por una Opción Socialista y Partido Obrero, para concurrir como tal en los comicios municipales de Convencionales Constituyentes a celebrarse en la localidad de San Carlos de Bariloche el 01.11.2026, asignándose a la misma el N° 663 como identificación numérica".
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese. Hágase saber al Ministerio de Gobierno y Trabajo de Río Negro, y a la Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche, librándose oficio de estilo, con acompañamiento de copia de la presente.


Firmada digitalmente en fecha 3/09/2026 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A Nº 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Gastón del Castaño Aguilera. Secretario Subrogante.

SENTENCIA: 15 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ARIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ARIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02353-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, ARIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02353-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL OSCAR SANCHEZ, CUIT/CUIL 20213890205, DNI 21389020 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.068.526,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.853.946,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KGWD-NMAZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1582 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, WENI LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, WENI LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02343-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, WENI LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02343-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WENI LEONEL CORBALAN, CUIT/CUIL 20358176683 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.263.174,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.951.270,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XZDC-UKTB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1583 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CONFIAR S.R.L. C/ HERNANDEZ, CANDELARIA ZULMA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/HERNANDEZ, CANDELARIA ZULMA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01832-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Candelaria Zulma Hernández, CUIL 27-27809842-2 como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.218.746,12 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.109.373,06 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente núme...

SENTENCIA: 157 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

LEON VILLARROEL, STEFANI PAMELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra Paolino y María de los Angeles Perez Pysny y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "LEON VILLARROEL, STEFANI PAMELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-01150-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- El Dr. Jorge Serra dijo:
--- I- ANTECEDENTES:
--- I-1) Se presenta el Dr. Elio Hernán Gallardo, en representación de la Sra. Stefani Pamela León Villarroel (Mov. I0001). En tal carácter inicia demanda contra el Ministerio de Salud y la provincia de Río Negro, por la suma de $ 3.259.249,33.- que le reclama en concepto de capital, más intereses, actualización, costas y costos.
--- Relata que la actora prestó tareas en el Hospital de Zona Área San Carlos de Bariloche desde mediados del año 2017, en planta permanente desde el 03/09/2018, llevando adelante tareas administrativas, en el área contable del nosocomio.
--- Agrega que nunca tuvo sanciones y que cumplió fielmente sus tareas hasta que a principios de 2021 tuvo que comenzar a guardar reposo prescripto por su médico, lo que luego la llevo a comenzar a usufructuar su licencia por enfermedad.
--- Describe los síntomas que comenzó a padecer -agotamiento, fatiga, malestares, luego stress, ansiedad, angustia y que incluso llego a presentar episodios de adormecimiento facial-, a los que relaciona con su sobrecarga laboral. 
--- Refiere que sus médicos le indicaron que debía tramitar el Certificado de Discapacidad, l...

SENTENCIA: 115 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PETRUNGARO, MAGALI CANDELA Y OTROS EN AUTOS: VI-24220-C-0000- "ROBLEDO JOSE MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE(M) - MEDIDA CAUTELAR

Viedma,  septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: PETRUNGARO, MAGALI CANDELA Y OTROS EN AUTOS: VI-24220-C-0000 - "ROBLEDO JOSE MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" S/ INCIDENTE(M) - MEDIDA CAUTELAR, N° VI-01420-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 04/12/2025 comparecen María Eugenia Robledo y Magali Candela Petrungaro y promueven incidente de fijación de compensación por el uso privativo que atribuyen a Guillermo Robledo y Mirta Lidia Spalla respecto de los bienes individualizados en su presentación. Asimismo, solicitan cautelarmente la fijación de una compensación provisoria mientras tramite el incidente.
La pretensión comprende: a) el inmueble rural sito en Valcheta, individualizado como parte de los lotes 49, 51 y 52, con una superficie de 5.679 ha, 12 ar, 66 ca, 33 dm², inscripto al T° 648, F° 74, Finca N° 130275; y b) el inmueble sito en calle Schieroni N° 1877 de la ciudad de Viedma, individualizado catastralmente como NC 18-C1-SB-M-840-L07.
En ese marco, corresponde expedirme respecto de la tutela cautelar solicitada.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEO:
1.- Ingresando en el análisis de la cuestión, cabe señalar que las medidas precautorias se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte, conforme lo establece el art. 180 del CPCC.
En el caso, la medida pretendida procura obtener, durante la tramitación del incidente, la fijación provisoria de una prestación dineraria que coincide, al m...

SENTENCIA: 249 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ ACUÑA, MANUEL ERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ACUÑA, MANUEL ERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01770-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Manuel Ernan Acuña, DNI 21.389.617, como empleada de la Ministerio De Educacion y DD.HH., hasta cubrir la suma de $3.098.554,65 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.549.277,32 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líb...

SENTENCIA: 162 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA