CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 279498/25 PALMA)
CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 279498/25 PALMA) , Expediente nro.BA-00675-L-2025
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.- ---Y VISTOS: los autos caratulados CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 279498/25 PALMA) , BA-00675-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados por las partes con fecha 14/08/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del letrado Dr. Rodrigo Guillermo Cano, por la parte actora, en la suma de $629.610.- (pesos seiscientos veintinueve mil seiscientos diez.- ), y REGULAR los honorarios del letrado Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, por la parte demandada, en la suma equivalente a 3 (tres) JUS, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- mcv AUTELITANO, AL... SENTENCIA: 170 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ÑANCURPAY ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
General Roca, 21 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la resolución dictada con fecha 22-08-2022, en virtud de la presentación de la Dra. San Pedro del 20-8-2025, en estos autos caratulados: "ÑANCURPAY ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-42237-C-0000 en el sentido de que: por fallecimiento de ROBERTO ÑANCURPAY le sucede en carácter de única y universal heredera su hija ROMINA ELIZABETH de apellido ÑANCURPAY.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.-
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 230 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
OTERO ROBLEDO, SEBASTIAN C/ AYRES DE LA PATAGONIA SA S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN
Viedma, 21 agosto de 2025. VISTOS: los presentes autos caratulados “OTERO ROBLEDO, SEBASTIAN C/AYRES DE LA PATAGONIA SA S/ORDINARIO – ESCRITURACIÓN-”, EXPTE. N° VI-00325-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que, RESULTA: 1.- En fecha 02/08/2022 se presentan Sebastián Otero Robledo y Daniela Fernanda Schenfelt, por derecho propio, y promueven demanda de escrituración de un lote de terreno de 921,86 m² que se encuentra ubicado dentro el Barrio Privado denominado “Senderos del Antu”, sito sobre la Ruta Provincial N° 1, Km. 10,5 de la Ciudad de Viedma (camino a El Cóndor), denominado catastralmente con la NC 18-1-562-677, inscripto en la Matrícula 18-1838, Plano 1049/200. Subsidiariamente, y ante la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de escriturar, solicitan que se condene a la demandada a abonarles una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, que determinan en el mayor valor que surge entre lo abonado y el precio necesario para adquirir un inmueble de similares características al adquirido. Relatan los hechos y en tal sentido manifiestan que con fecha 26/11/2018 suscribieron un boleto de compraventa con la firma Ayres de la Patagonia SA, por intermedio de su presidente, Carlos Walter Fernández, con el fin de adquirir un inmueble que se identificó como lote provisorio N° 50, por la suma de $700.000, SENTENCIA: 65 - 21/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
TONDATO, MARTIN ERNESTO C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
Villa Regina, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "TONDATO, MARTIN ERNESTO C/ GALLETTA DANIEL, ADOLFO FELIPE S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° VR-00197-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 30/06/2025 13:56:20 comparece la Dra. MARIA CAROLINA CAILLY, en su carácter de apoderada de la MUNICIPALIDAD DE GRAL. E. GODOY a los efectos de impugnar el informe pericial en ingeniería civil, presentado por HECTOR GAMARRA.
En cuanto a lo contestado por el perito en el punto uno, se solicita al perito explique de acuerdo a su conocimiento técnico: “1- En qué consiste la tarea de enripiado de calles y que función cumple; 2- El tipo de materiales que se emplea habitualmente para el enripiado de calles; 3- Si la omisión de enripiado puede afectar la óptima circulación de las arterias del loteo, sobre todo en épocas de lluvias...aclare qué cantidad de viviendas se encuentran en uso y la antigüedad aproximada de dichas construcciones”.
Continua diciendo: “El perito refiere en el punto 2 Obras Internas del Loteo, apartado G que: "De acuerdo a la documental, el proyecto de acequias estaba aprobado y ejecutado parcialmente, pero el municipio se opuso y propuso el riego por aspersión de los bulevares y plazas según ordenanza municipal 1191/2023”. Sin embargo, en el punto 7 expresa: “Ante esta circunstancia los loteadores ofrecen al municipio una propuesta de riego de las áreas verdes mediante riego por aspersión. Esto último es aceptado mediante la ordenanza municipal Nro. 1191/2023 con fecha 29 de Agosto de 2023.” Lo que demuestra una grosera contradicción en la evaluación técnica elaborada por el perito, pues surge de la documentación obrante en el expediente que fueron los propios loteadores quienes propusieron como alternativa el Proyecto de Riego por Aspersión y no una exigencia municipal”.
SENTENCIA: 225 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M.J. HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO
CARATULA: M.J. HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO
EXPTE SEON: N-1VI-1766-F-2018
EXPTE PUMA: VI-09809-F-0000
Viedma, 21 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.J. HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. N° VI-09809-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 23/07/2025 se presentó el Sr. J.L.M. (DNI N° 2.), por derecho propio, a fines de informar el incumplimiento por parte de la Sra. Y.R.K.A. (DNI N° 2.) con respecto a la exhortación dispuesta mediante el proveído de fecha 30/10/2024.-
Hizo referencia a distintas situaciones de incumplimiento y de accionar violento de la contraparte y solicitó la realización de una evaluación histórica e integral del contexto de violencia psicológica y emocional que caracteriza el vínculo de la Sra. A. para con el denunciante y el hijo que tienen en común.-
Realizó un compendio de las distintas presentaciones efectuadas en distintas oportunidades que a su entender reflejan los micro-mecanismos de violencia emocional y psicológica perpetrados por A..-
Manifestó otras consideraciones y solicitó en concreto la disposición de medidas cautelares por parte de la Judicatura en resguardo de su integridad psicofísica y la de su hijo, respecto de lo cual propuso la realización de tratamiento terapéutico por parte de la Sra. A. y r... SENTENCIA: 417 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
R.M.J. C/ S.G.M.R. S/ RESTITUCION
R.M.J. C/ S.G.M.R. S/ RESTITUCION CI-01968-F-2025
Cipolletti, 21 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.M.J. C/ S.G.M.R. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-01968-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y; RESULTA:
Que en fecha 07/08/2025, se presenta el Sr. R.M.J., por derecho propio, con el patrocinio letrado conjunto e indistinto de la Dra. Cecilia San Pedro y la Dra. Ileana Nasimbera, promoviendo acción de restitución de sus hijos J.J. y A.M., contra la progenitora de los mismos, la Sra. S.G.M.R..
Manifiesta que la progenitora hace tres años se fue de ésta localidad, con su hija M.. Sostiene que la progenitora perdió todo tipo de contacto con sus hijos varones, los cuales viven con él desde que ésta dejó el hogar, por lo que debió asumir en consecuencia todas las responsabilidades de su crianza.-
Que en fecha 08/08/2025 se da inicio a los presentes actuados y se ordena el correspondiente traslado.
Que mediante presentación en fecha 18/08/2025, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-01968-F-2025-I0005, se agrega informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que mediante movimiento CI-01968-F-2025-I0007, se agrega acta de audiencia llevada a cabo con el niño A.M.M.S. y el adolescente J.J.M.S., con la intervención de la Sra. Defensora de menores, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-01... SENTENCIA: 662 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CONDE, MARCOS LUIS ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "CONDE, MARCOS LUIS ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00709-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por mov. E0052 se presenta el letrado apoderado de la demandada e interpone en tiempo y forma recurso de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal el día 30/07/2025.
--- Funda su petición en que lo resuelto en relación a la obligación de brindar prestaciones médicas previstas en el art. 20 de la LRT resultaría genérico y requeriría mayor precisión.
--- 2) Al analizar el planteo, corresponde concluir que el mismo resulta improcedente, toda vez que no se verifica ninguno de los supuestos contemplados por el art. 148, inc. 2) del CPCyC, esto es: existencia de error material, necesidad de aclaración de un concepto oscuro -sin alterar lo sustancial de la decisión-, o suplir alguna omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas. En consecuencia, la cuestión planteada por la recurrente no encuadra en ninguno de tales supuestos.
--- La sentencia dictada resulta clara y precisa al remitirse expresamente a las prestaciones en especie previstas en el art. 20 de la Ley 24.557, cuya extensión y contenido están determinados por el propio texto legal, en consonancia con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 26.773.
--- En efecto, el inc. 3 del art. 20 de la LRT establece que “las prestaciones… se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes”, lo que torna innecesaria cualquier precisión adicional.
--- A su vez, el art. 2 de la Ley 26.773 refuerza esta manda al disponer que las prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deben brindarse en función de la índole de la lesión o incapacidad determinada.
SENTENCIA: 154 - 21/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.F. C/ M.H.F. S/ LEY 26485
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 21 de agosto de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados C.F. C/ M.H.F. S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00450-JP-2025 para resolver; RESULTA: 1.- Q.l.s.CAIHUARA, FLORENCIAr.d.e.e.m.d.l.L.2.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.MONTIEL, HECTOR FABIAN .p.c.l.m.s.e.c.e.m.p.c.B.c.e.i.p.e.d.q.r.s.i.d.t.m.q.l.h.s.e.t.d.v.Q.l.d.m.h.t.t.l.d.p.q.n.l.e.c.p.. 2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.- 2.- Que los hechos relatados por la denunciante C. no reúnen la característica de un acto de discriminación, así como tampoco los previstos en la Ley 26485.
Que así, esta judicatura considera innecesario dictar medidas cautelares, no reuniendo los hechos denunciados entidad suficiente para ello, o, pues conforme lo relatado se trató de un hecho ocasional ocurrido en oportunidad de coincidir las partes en un ámbito público, presumiblemente en un control de transito en virtud de la calidad de inspector de transito del presunto agresor. Interviniendo personal de transito presente según lo denunciado.
4.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres.-
Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por la señora C.F. contra el señor M.H.F. por los considerandos expuestos y archivar las presentes actuaciones en carácter de finalizadas.- 2.- REMITIR copia de la denuncia y sentencia al área de Transito Municipal para su conocimiento y efectos, si así correspondiese.
3.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la parte denunciante.- Dr. Federico M. Garriga Lacaze Juez de Paz Subrogante.-
SENTENCIA: 373 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
ABADIA, SILVIA PATRICIA C/ CORTES, GERMAN RAMON Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Los autos caratulados ABADIA, SILVIA PATRICIA C/ CORTES, GERMAN RAMON Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-01727-C-2022 para dictar sentencia,
A) Que con fecha 23/11/2022 Silvia Patricia Abadía demanda a Germán Ramón Cortes la suma de $1.100.465,64 por daños y perjuicios a raíz del hecho que expone.
Cita en garantía a Seguros Rivadavia, en los términos y alcances de la Ley 17.418. Relata que el día lunes 15 de noviembre del año 2.021, venía conduciendo su camioneta marca Toyota Hilux Modelo 2005, Dominio FLM-127 con su hijo menor de edad, se dirigieron hacia su lugar de trabajo ubicado en el Centro Administrativo de esta ciudad con asiento en calle Onelli 1.450, y que a las 07:50 am aproximadamente, mientras transitaba por calle Ruiz Moreno en sentido norte-sur, al llegar a la intersección con calle Vilcapugio, para continuar por la misma vía por la que venía conduciendo, fue embestida por una combi marca Mercedes Benz Sprinter Modelo 3550 Dominio JHV-736, manejada por el Sr. Iván Leonel Cortes, hijo del titular de dominio aquí demandado, todo ello cuando ya casi había terminado de cruzar.
Sostiene que el conductor de este último automotor venía circulando por calle Vilcapugio en sentido oeste-este a gran velocidad, y que si bien tuvo la posibilidad de ver que ya había otro automóvil atravesando la calle, como venía circulando con extrema rapidez no llegó a frenar.
Indica que las partes impactadas de los automóviles permiten demostrar que ya había pasado la intersección y que el accidente fue culpa del vehículo del demandado.
SENTENCIA: 43 - 21/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE FRANZINO ALBERTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL
Choele Choel, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE FRANZINO ALBERTO OMAR S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº RO-02907-C-2024).
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC).
En consecuencia
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra sucesores de ALBERTO OMAR FRANZINO, hasta que hagan íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado $ 1.126.889,75, con más los intereses y costas, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $500.000
II. REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES, al doctor GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma equivalente a 5 JUS + 40% que prescribe el artículo 10 G N° 2212, pero disponiendo la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas -incluídos los honorarios- que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.) y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA, OSCAR ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL S/CASACION”, EXPTE. Nº 30077/18-STJ), sent... SENTENCIA: 122 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |