Fallos Jurisdiccionales

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P.D.V. C/ P.E.D. S/VIOLENCIA

CARATULA P.D.V. C/ P.E.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00069-F-2026

Informo: en comunicación telefónica con la P. me informa que el Sr. P. se encuentra trabajando en un campo de Añelo, Vaca Muerta para la empresa W.A.S. y que según su cronograma regresaría a la ciudad el día miércoles 21/ene/26 o jueves 22/Ene/26, asimismo manifiesta que el nombre del Sr. es E. no M., solicitando se rectifique el mismo.  Conste.

Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante


GENERAL ROCA, 13 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítase la Feria Judicial.
Téngase presente el informe que antecede. 
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a D.V.P. y E.D.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a D.V.P. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de E.D.P. hacia D.V.P., su domicilio sito en calle A.N.B.C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a E.D.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una ...

SENTENCIA: 7 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.N.B. C/ V.M.F. S/VIOLENCIA

CARATULA: V.N.B. C/ V.M.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00077-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 13 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.B.V. y al Sr. <.F.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.F.V. del domicilio en c.L.A.N.1.B.C.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.V. a la  persona de la Sra.<.B.V., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr.<.F.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del ho...

SENTENCIA: 23 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.Z.R. C/ C.P. Y V.V.B. S/ VIOLENCIA (VITMA: L.J.R. Y P.E.C.)

CH-00115-JP-2023

 

Luis Beltrán, 13 de enero de 2026.
 
Atento a la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
 
Proveyendo presentación nro. CH-00115-JP-2023-E0047.
Conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y de un análisis minucioso de autos, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts, por parte del Sr. CÁRDENAS PABLO hacia la adolescente CARDENAS, PIA ELUNEY en donde esta se encontrase y hacia su vivienda. Hágase saber que la medida protectoria prorrogada estará vigente hasta tanto existan elementos de convicción que permitan disponer lo contrario; es decir hasta nueva orden judicial estas medidas deben ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO y una vez que se reciban informes, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de feria, día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia.
Facultase a la Defensoria de Menores para la a...

SENTENCIA: 29 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

T.I.F. C/ Z.J.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara I.F.T.,  caratulada como "T.I.F. C/ Z.J.S. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00081-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 12/1/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos manifestados no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. I.F.T. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público,...

SENTENCIA: 31 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.M.L.C.S.L.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.M.L.C.S.L.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00438-F-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 13 de enero de 2026.

 

Por recibido el Expediente RO-00073-F-2026 "B.M.L. C/ S.L.R. S/VIOLENCIA", acumúlese a las presentes actuaciones y agréguese la denuncia recibida.

Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada por este Tribunal el 17/2/25 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intimase al Sr. <.R.S. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra.  M.L.B. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. 

Hágase saber que las notificaciones son a cargo de la Defensoría N°1, letrada de la parte.

LO QUE ASI RESUELVO. 

 

Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 27 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.B.S. C/ R.F.D. Y R.B.T. S/ VIOLENCIA

AUTOS:N.B.S. C/ R.F.D. Y R.B.T. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-00028-JP-2026

Cipolletti, 13 de enero de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Lo que surge de la denuncia, no alcanza a encuadrar en dichas características, resultando que los hechos se suscitaron entre la actual pareja de la denunciante y su ex pareja.-
En consecuencia, corresponde RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.- 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


   Dra. Marissa Palacios
                   Jueza de Feria

SENTENCIA: 11 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

J.E.N. C/ E.S.R. S/ VIOLENCIA

LB-00004-F-2026

Luis Beltrán, 13 de enero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la medida protectoria de PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.S.R.-.D.2. hacia la Sra. J.E.N.-.D.3., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF). NOTIFIQUESE con habilitación de feria, día y hora.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.

SENTENCIA: 9 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.N.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,13 de enero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara N.A.F., caratuladas como AUTOS: F.N.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00017-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/1/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 12/1/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  M.A.P.  respecto de persona y residencia de la Sra. N.A.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en c...

SENTENCIA: 23 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

T.E.E. C/ A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA:T.E.E. C/ A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00016-F-2026
 
CIPOLLETTI, 13 de enero de 2026
Por presentado, parte, con patrocinio letrado y por constituido domicilio procesal.- 
Hágase saber que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.-
Por interpuesto recurso de revocatoria. 
Atento a la ampliación de los hechos efectuada, hágase lugar al recurso impetrado, y estese a las medidas que a continuación se disponen.
Atento lo manifestado, Dispongo la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. A.A. respecto de persona y residencia del Sr. T.E.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre, comprensivo ello de su lugar de trabajo, por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. T.E.E. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en...

SENTENCIA: 24 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.A.M. C/ S.P.M. S/ VIOLENCIA (F)

LB-00764-F-0000

Luis Beltrán, 13 de enero de 2026.-
 
Proveyendo presentación nro. LB-00764-F-0000-E0034
Por contestada la vista, téngase presente.
En atención a lo peticionado en movimiento nro. LB-00764-F-0000-E0031, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, en atención a lo que surge de los informes de abordajes socioterapéutico  y conforme el dictamen de riesgo elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. S.P.M. hacia la Sra. P.<.s.#.f.T.f.1.M. y su hijo, el niño  S.P.N. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. <.s.#.f.T.f.1.P.M.E.E.D.<.s.#.f.T.f.1. donde reside la Sra. P.A.M.y.s.h.e.n.<.s.#.f.T.f.1.P.N., sito en calle C.N.1. de la localidad de Luis Beltrán;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación....

SENTENCIA: 28 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN