Fallos Jurisdiccionales

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MORAN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  3 de Septiembre de 2026.- 
VISTOS: Los autos " BA-00870-C-2025 "MORAN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO" 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $27.651.675,33 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales más $43.840.809,93 de acuerdo con el valor correspondiente a la totalidad del bien propio, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio:  Ambos automotores  dominio PBY077 y dominio  JSB919 de carácter ganancial -  Inmuebles: DC 17 1 N 940 27 ganancial y NC 19-2-F-111-13 propio// valuaciones fiscales: E.0019 y E0021)  (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).   
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $27.651.675,33 (artículo 25, ley citada).
6°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada)
7°) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Sergio Claudio Schroeder en la suma de $5.719.398,82 a cargo de todos los herederos y en la suma de $1.106.067,01 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja...

SENTENCIA: 270 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02714-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
 
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente al expediente RO-03414-F-2025 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ANTONELLA C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA" 
En virtud del acta de denuncia de fecha 1/9/26, habiéndose dictado medidas en el expediente RO-03414-F-2025, hágase saber a los Sres.[DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 10/11/25 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente RO-03414-F-2025 con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a
la denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sres.  [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que ...

SENTENCIA: 663 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
VI-01154-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 28.7.2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. [DEMANDADO_1] notificado conforme surge de la cédula Nº2[TELEFONO] , en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 02.07.2026 por la suma de pesos [MONTO] ($[MONTO2]) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas correspondiente a los meses de enero/26 a junio/26, liquidados a junio/26.-
II.- Intimar al Sr. [DEMANDADO_1] que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- De la liquidación practicada el día 31.08.2026, córrase traslado al Sr. [DEMANDADO_1] por el termino de cinco días, haciéndole saber que la misma es ampliatoria a la que se aprueba en este acto.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los art. 38 y 120, y al Sr. [DEMANDADO_1] a su domicilio real, a cargo de la Dra. Tognoli.-

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 318 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca,  03 de  setiembre  de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO” (RO-02582-C-2026); de los que
RESULTA: 
1.- En fecha 14/08/2026 se presentó la Sra. [ACTOR_1] interponiendo acción de amparo contra el  Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.). 
Persigue por vía de la presente la provisión de una "Bomba liberadora de drogas" y un “Balón Infrapatelar Periférico 2.0 x 120mm”, indicados por su médico tratante.
2.- En fecha 14/08/2026 se requiere mediante oficios el pertinente informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, con la debida notificación al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, actos que fueron cumplidos en igual fecha.
3.- En fecha 18/08/2026 se presenta y toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro. 
4.- En fecha 19/08/2026 se recepcionó informe del médico tratante de la amparista que da cuenta de la patología que presenta la paciente; confirma el requerimiento de provisión efectuado y la urgencia del procedimiento para el cual fueron solicitados los implementos.
5.- Con fecha 19/08/2026 se presentó la amparista mediante la Defensoría Oficial de la ciudad de Allen.
6.- En  fecha 21/08/2026 se presenta la Obra Social, dando cuenta que los insumos prescriptos a la amparista fueron auditados técnicamente y canalizados según la normativa de contrataciones y compras médicas, con cobertura del 100%. Que el “Balón liberador de droga” (Balón Periférico con Droga) cuenta con autorización de material, siendo la provisión adjudicada mediante Licitación Pública N° 06/25.
Sobre el ..

SENTENCIA: 80 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUCATTO, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUCATTO, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02516-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUCATTO, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02516-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO CUCATTO, CUIT/CUIL 20165629737 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.104.358,30, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.864.372,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQWV-COYR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernande...

SENTENCIA: 1183 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATURI, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01927-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATURI, HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF909CM siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, HERNAN MATURI, DNI 26258334 hasta cubrir las sumas de $ 4.857.468,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HERNAN MATURI, DNI 26258334, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.598.946,20 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.619.156,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hág...

SENTENCIA: 1062 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRICONS S.A.C.I.F.I Y AGROPECUARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01909-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRICONS S.A.C.I.F.I Y AGROPECUARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRICONS S.A.C.I.F.I Y AGROPECUARIA, CUIT/CUIL 30679498769, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.440.065,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRICONS S.A.C.I.F.I Y AGROPECUARIA, CUIT/CUIL 30679498769, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.335.657,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.480.021,80 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada...

SENTENCIA: 1063 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ DECANDIA, VERONICA JORGELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/DECANDIA, VERONICA JORGELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01840-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI,ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Verónica Jorgelina Decandia, DNI 25.929.265, como dependiente de Asociación Civil Cooperadora Jardín Maternal y de Infantes Chaucha y Palito, domicilio electrónico chauchitos@yahoo.com.ar hasta cubrir la suma de $2.847.442,17 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.423.721,09 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo emplea...

SENTENCIA: 155 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

TEULY, FRANCO TOMAS C/ SUAREZ, PATRICIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Sra. JUEZA:  Informo que la parte actora ha dado inicio al trámite del beneficio de litigar sin gastos caratulado "TEULY, FRANCO TOMAS C/ SUAREZ, PATRICIA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. CI-00036-JP-2025), de trámite ante el Juzgado de Paz de esta ciudad. 
Asimismo corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $160.000.000
Tasa de Justicia: $ 4.000.000
Sellado de actuación: $49.970
Contrib. Colegio de Abogados: $320.000
Secretaría, 3 de septiembre de 2026.-
 
Gimena G. Cid
Secretaria
 
 
Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.-
 
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución. 
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago. 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "TEULY, FRANCO TOMAS C/ SUAREZ, PATRICIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00046-C-2025) de los que resulta:
Que comparecen  FRANCO TOMAS TEULY, actor, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Irrazabal y el letrado apoderado y patrocinante de la demanda PATRICIA ALEJANDRA SUAREZ y de la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, Dr. Walter Diez a denunci...

SENTENCIA: 171 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BARBAGALLO, CARMELO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01895-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BARBAGALLO, CARMELO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARMELO ANTONIO BARBAGALLO, CUIT/CUIL 20040541463, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.079.814,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMELO ANTONIO BARBAGALLO, CUIT/CUIL 20040541463, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.413.843,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.026.604,72 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia traba...

SENTENCIA: 1071 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA