J.O.C.I.F.S.D.L.3.
2)- Prohibir al señor I.F. el acceso al domicilio de la Sra. J.O. sito en calle P.S.L.N.1. de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 metros tanto respecto del mismo, como de la persona de la señora J.O. en la vía pública, sus lugares de trabajo y/o esparcimiento.- 3)- Disponer la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- Vincúlese al DEMEI 1 en el sistema PUMA.- 4)- Disponer la intervención de SAT Viedma a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.- 5)- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF). 6)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de SESENTA (60) días.- Hacer saber al señor I.F. que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.- Hacer saber a la Sra. J.O. que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la Viedma q... SENTENCIA: 87 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIBERATI, GUSTAVO JAVIER S/ ACCION DE MENOR CUANTIA - DE MENOR CUANTÍA
CARATULA: ENTE COMPENSADOR AGRICOLA DE DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIBERATI, GUSTAVO JAVIER S/ ACCION DE MENOR CUANTIA - DE MENOR CUANTÍA (Expte. Nº AL-00052-JP-2022) Por iniciada la ejecución de sentencia de movimiento AL-00052-JP-2022-E0009 según el artículo 446 y sus correlativos.
SENTENCIA: 9 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )
PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 20 de agosto de 2025 MA.-
AUTOS y VISTOS: PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )RO-01168-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Riquelme de fecha 14/08/2025 11:44:05h.
Agréguese la certificación acompañada y téngase presente la ratificación formulada.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Federico Chaian Haded DNI 30.958207 haga a la acreedora Natalia Andrea Perez Morando íntegro pago del capital reclamado de 7 IUS ($ 420.203.- valor del JUS $62.961), con más sus intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $350.000.- para atender intereses y costas.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado conforme art. 452 mediante cédula al domicilio real, hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier... SENTENCIA: 92 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CALIL, ALBERTO ELIAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados CALIL, ALBERTO ELIAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente PUMA Nro. BA-00671-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---Que se presenta, Alberto Elías Calil, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto, a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimiento Administrativo.- ---A tal fin, refiere que comenzó a trabajar en la Municipalidad desde el 30/05/2008, primero cumpliendo tareas en el Cementerio Municipal y desde el año 2020, en el Sector del Vertedero Municipal (Depto. Operativo Centro de Residuos), y que en ambos sectores las tareas son consideradas como "trabajo riesgoso/insalubre”.-
---Que en ese sentido, en fecha 16/11/2011 se dictó la Resolución Municipal 2473-I-2011, que declaró expresamente qué tareas de una cantidad de sectores del municipio son insalubres - entre ellos el Vertedero Municipal - .-
---Asimismo, en fecha 25/01/2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó por Cédula a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dictado de la Resolución de la que surge en forma expresa que una serie de servicios municipales fueron declarados insalubres, incluyendo quienes revisten tareas en el vertedero municipal.- ---Que sin perjuicio de que desde hace años percibe en sus haberes el rubro “tareas insalubres”, el municipio no ha efectuado los aportes previsionales ni ha iniciado los trámites por ante ANSES, a fin de que pueda acogerse al régimen jubilatorio especial.-
---Que en fecha 07/10/2024, interpuso recurso, el que ingresó en el Municipio por nota 1665.1.2024, y que al no obtener respuesta, interpuso Pronto Despacho en
la fecha 26/11/2024, que ingresó como Nota Mesa de Entradas n° 1959.1.2024.- ---Que la Municipalidad respondió en forma genérica en el mes de enero de 2025 por nota s/n° SLyT-25, en la que informó un plazo de "hasta 3 meses" para realizar el cálculo correcto a la efectivización de los aportes adeudados por las tareas insalubres, plazo que a la fecha de la interposición de la presente (06/08/2025), se encontraría ampliamente superado.-
---Decisorio:
---Que de conformidad con lo estable... SENTENCIA: 214 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.H.A.C.L.A.A. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-9275-F16-22)
CARATULA: R.H.A.C.L.A.A. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-9275-F16-22)
EXPTE. NRO. RO-21101-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-9274-F2022 DFC/sf
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento a lo solicitado por la DEMEI, el informe agregado en fecha 19/8/2025 y lo peticionado en fecha 31/7/2025, de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DÍAS de la Sra. <.A.L. de la niña M.I.R., en su domicilio sito en calle A.y.F.H.(.d.e.B.J.J.G.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
SENTENCIA: 889 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.E.V. C/ G.M.A. S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: G.E.V. C/ G.M.A. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-06126-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-3531-JP2019 tl/MG
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlese la causa: "G.E.V.C.G.M.A. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02436-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. E.V.G. y al Sr. M.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. M.A.G. respecto de la Sra. E.V.G., en su domicilio sito en calle L.P.N.2.B.L.O. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. M.A.G. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. ... SENTENCIA: 890 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.E.C.C.L.M.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.E.C.C.L.M.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02453-F-2025 DFC/MG
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. Proveyendo la denuncia: por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.s.1.C.A. y al Sr. <.s.1.F.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.L. a la Sra. E.C.A., en su domicilio sito en calle S.J.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobedienci... SENTENCIA: 892 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.J.P.C.G.A.N.Y.G.C.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.J.P.C.G.A.N.Y.G.C.A. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-02443-F-2025 "G.C.A.C.R.J.P. S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 20/Ago, hágase saber a la Sra. J.P.R. que en fecha 19/Ago/25 en el expediente RO-02443-F-2025 se dictaron medidas de prohibición de acercamiento respecto a la Sra. C.A.G., las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Asimismo, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. A.N.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.P.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.M.4.B.N.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados Sr. A.N.G. y Sra. C.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la Sra.... SENTENCIA: 858 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.E.B.C.J.M.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "J.E.B.C.J.M.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02469-F-2025 - LF
Constancia de llamado: En el día de la fecha 21/Ago/25 siendo las 10 hs me comuniqué con Fiscalía N° 4 (en turno) siendo informada que estaban al tanto de la situación pero que la denuncia aún no había sido ingresada, estando pendiente la certificación de lesiones de la Sra. E.B.J., quien en el transcurso de la mañana se acercaría para ser atendida por el cuerpo médico.
L.F.
Escribiente
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. M.M.J., del domicilio sito en la calle T.T.2.B.T.F. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. M.M.J. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.B.J. sus hijos menores de edad y de la vivienda que ocupa -sita en calle T.T.2.B.T.F. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del ... SENTENCIA: 859 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.L.A.C.S.D.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.L.A.C.S.D.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02465-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.I.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.A.A. y de su hija, la adolescente Y.J.J. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.5.B.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. D.I.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Sin perjuicio de las medidas ordenadas, hágase saber a la Srta. Y.J.J. que deberá presentarse en autos a ratificar la denuncia efectuada por su madre el día 20/... SENTENCIA: 856 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |