Fallos Jurisdiccionales

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G.A.C.C.L.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.A.C.C.L.M.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00666-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente al expediente AL-00104-JP-2025 "G.A.N.E.R.D.G.A.C.I.B.E.I.A.C.L.M. S/ VIOLENCIA" 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase las medidas ordenadas en fecha 13/Ago/25 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de: la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. M.L. a la persona de la Sra. A.C.G.. PROHIBIR al Sr. M.A.L. el envío; difusión; divulgación; exhibir; por cualquier medio, ya sea físico o digital, de videos, fotos, material digital real o editado, intimo o de desnudez, o de cualquier índole donde aparezca o se le atribuya a A.C.G..  ORDENAR al Sr. M.A.L. eliminar inmediatamente todo contenido o dato referido a videos, fotos, material digital real o editado, intimo o de desnudez de la Sra. A.C.G. Notifíquese.

SENTENCIA: 864 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.A.O. C/ R.M.Y. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL

S.A.O. C/ R.M.Y. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL
CI-03751-F-2024 
 
 
Cipolletti,  21 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.A.O. C/ R.M.Y. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-03751-F-2024), en las que de corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que el art. 31 inc del Código Procesal de Familia dispone que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
Advirtiendo en este estadio, que se  incurrió en un error material involuntario  en el punto III) del Resuelvo, de la Sentencia dictada en fecha 20/08/2025, al regular los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de la parte demandada, corresponde aclarar  en la parte pertinente la sentencia recaída en autos.
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR la sentencia de fecha 20 de agosto de 2025, en el sentido precedentemente expuesto, debiendo leerse en el punto III) del RESUELVO: "III.- REGÚLASE, los honorarios profesiona...

SENTENCIA: 660 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

YRALA MARCELA LAURA C/ TRANSERVICIOS PETROLEROS S.A. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Cipolletti, 21 de agosto de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "YRALA MARCELA LAURA C/ TRANSERVICIOS PETROLEROS S.A. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. CI-00786-C-2025) la documental acompañada, el régimen de la ley 12.962 y sus modificatorias y lo dispuesto por los arts. 471, 478, 543 y 548 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales;

RESUELVO:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto TRANSERVICIOS PETROLEROS S.A., CUIT 30-71255214-6, haga íntegro pago a MARCELA LAURA YRALA, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).

II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($4.850.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).

III.- Regular los honorarios del Dr. DAMIAN LEONART, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($478.800) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $3.800.000). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 548 del CPCC.

Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.

IV.- NOTIFÍQUESE por cédula, con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): EZUB-SWLX y link de acceso: https://puma...

SENTENCIA: 126 - 21/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ROSSI, HUGO NORBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "ROSSI, HUGO NORBERTO S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00336-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Hugo Norberto Rossi falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 25 de julio de 2024.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de sus hijos: José Agustín Rossi, ocurrido el 16 de octubre de 1974; Hugo Esteban Rossi, en fecha 19 de enero de 1976; Leonardo Matías Rossi, nacido el día 4 de abril de 1982, Guillermina Rossi y Luciana Rossi, ambas ocurrido el 20 de enero de 1984; todos ellos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 -hijos- y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Hugo Norberto Rossi (DNI Nº 8.212.405) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: José Agustín Rossi (DNI Nº 24.187.505), Hugo Esteban Rossi (DNI Nº 24.876.304), Leonardo Matías Rossi (DNI Nº 29.237.224), Guillermina Rossi (DNI Nº 30.608.602) y Luciana Rossi (DNI 30.608.601).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 185 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

FAGES, ROSA HAYDEE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "FAGES, ROSA HAYDEE S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00515-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Rosa Haydée Fages falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/01/2025.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Gladys Haydée Hildemann nacida el 06/04/1947 y Luis Adalberto Hildemann nacido el 02/03/1949, ambos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Rosa Haydée Fages (DNI N°9.963.798) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gladys Haydée Hildemann (DNI N°5.407.533) y Luis Adalberto Hildemann (DNI N°8.217.412).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
...

SENTENCIA: 188 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

Z.M.S.C.H. S/VIOLENCIA

CARATULA: "Z.M.S.C.H. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00677-JP-2025 -

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida de ABSTENCIÓN ordenada de fecha 18/Ago/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen hacia el Sr. H.N. respecto de la Sra. M.S.Z..
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. H.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 

SENTENCIA: 863 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.C.M.J.C.I.C.I.A.S.S.Y.T.C.J.C. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.C.M.J. C/ I.C.I.A.S.S.Y.T.C.J.C. S/ VIOLENCIA", (RO-02017-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por los Sres. S.S. e I.I.C. con fecha 16/05/2025, contra la resolución de fecha 11/07/2025, el que ha sido concedido con fecha 17/05/2025.

2.-La resolución cuestionada dispone las siguientes medidas protectorias: “Atento los términos de la denuncia recibida desde la Comisaría de la Familia a través del personal a cargo de la que indicadores de violencia psicológica, fisica simbólica, los antecedentes que obran en la Up 17 (expte Ro- 02017 y ro-02021), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE LA EXCLUSION DEL HOGAR sito en calle Salta 1568 casa de adelante de S.C. o S.S. (quien seria la misma persona), I.A.I.C. y de J.C.T.C.. Atento que S.C. o S.S. (quien seria la misma persona) y el Sr. I.A.I.C. se encuentran detenidos en la Comisaria 21, notifíquese de las medidas en la comisaria. Respecto del Sr. J.C.T.C. la exclusión será realizada por la Comisaria interviniente, pudiendo retirar solo sus efectos personales y AUTORIZANDO EL USO DE LA FUERZA PUBLICA. Asimismo DECRETESE la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE LA SRA S.C. o S.S.S. (quien serìa la misma persona), el Sr. I.A.I.C. y del Sr. J.C.T.C. al Sr. M.J.T.C., a su hija S.T., al Sr. G.T.C., a su hijo M.G.T. en su domicilio y a 200 mtrs, de donde ellos se encuentren. Haciéndole saber a la Sra. S.S., al sr. I.A.I.C. Y J.C.T.C. que deberán abstenerse de realizar act...

SENTENCIA: 354 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

F.R.N.D.C. C/ B.B.J.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.R.N.D.C. C/ B.B.J.S. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00813-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 21 de agosto de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en el escrito, donde se observa el hostigamiento, presión, manipulación,  agresiones verbales, persecución, control del denunciado sobre la vida d la víctima, no pudiendo ésta realizar su vida en paz y tranquilidad, encontrándose en situación de vulnerabilidad en razón del género y la edad
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  B.B.J.S. a la Sra  F.R.N.D.C. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  B.B.J.S. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra F.R.N.D.C. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se ...

SENTENCIA: 158 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.M.M. C/ A.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 21 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.M.M. C/ A.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00691-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.M.C.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que hace un tiempo que tengo inconvenientes con la a.p.d.m.e.A.q.e.v.o.m.a.e.m.v.w.i.c.t.c.m.l.c.e.l.v.p.c.a.v.i.H.u.d.m.ex pareja PEREZm.d.p.u.supuesto abuso sexual hacia mi propia hija, desde entonces los insultos hacia mi persona fueron consecutivos. En el día de la fecha, horas 10:30 recibo una llamada del cual conteste porque no conocía el número y era A. diciendo que ya me iba a cruzar. Horas 10:44 aproximadamente recibo un mensaje vía whatsapp del ciudadano A. manifestando textualmente ".H.E.V.C.M.M.A.B.H.P.T.V.A.H.F.E.L.C.S.Q.L.A.T.P.T.M.Y.A.T.H.S.Y.S.Q.S.M.T.M., es por ello que solicito las medidas protectorias. Es todo...". PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer, CONTESTO: Que si, solicito "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y que se ABSTENGA de producir actos molestos hacia mi persona y entorno familiar "

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.M.C., denunciando  a la <.s.1.s.1.d.l.s.e.p., A.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o ...

SENTENCIA: 431 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.M.R. C/ M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 21 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.M.R. C/ M.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00688-JP-2025),  y la denuncia recíproca en autos AL-00690-JP-2025 "C.M.E. C/ P.M.R. Y A.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.R.P.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.M.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad Especial para denunciar a mi c.a.m.c.q.a.r.d.u.d.q.l.r.a.s.h.m.e.p.c.n.s.c.d.t.l.c.q.n.c.c.s.h.y.l.c.p.q.l.h.d.y.a.M.m.e.a.d.w.i.a.l.g., diciéndome que no la metan en nuestros problemas. Hoy por la mañana en el c.d.t. nos hablamos bien, sin insultos. Pero seguramente va a seguir molestándome, a través de las redes, porque ella como el resto de su familia es conflictiva. Como t.j.e.u.h.d.a. tenemos que cruzarnos y quiero que no me moleste, pero que no se acerque a mi domicilio. Es todo." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si -QUE SE ABTENGA" 
Y a su vez en los autos conexos, C.M.E. relata que "Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que hace m.d.u.m.q.c.a.t.".D.R. cuidado de adultos mayores sito en ruta Nro. 65 de la ciudad de Fernández Oro, como también trabaja mi ex cuñada la ciudadana PEREZ MARIA RITA..E.e.d.d.l.f.h.0.a.r.e.c.d.g.d.PEREZs.r.a.l.0.l.m.a.e.p.y.m.m.t.q.e.p.q.t.c.m.h.l.i.a.s.e.q.c.LUCIAn.t.n.q.v.y.n.s.c.s.e.s.l.m.q.h.l.q.c.y.q.n.m.a.t.p.e.e.m.y.q.n.i.h.c.a.m.y.a.m.f.q.y.n.s.l.h.d.p.q.e.e.q.e.t.S.m.r.y.l.d.q.m.d.p.y.e.e.t.P.r.d.l.. Es todo..." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, solicito "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGAN de producir actos molestos hacia mi persona y entorno familiar ".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.R.P., denunciando  a su e.c., M.E.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia pue...

SENTENCIA: 432 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN