Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ SEBASTIAN FEDERICO S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de mayo de 2026, siendo las 09.38 horas y en el marco del expediente RO-00177-P-2025 () - M.S.F.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  GIULIANA AGUSTINA GRIPPO y su asistido S.F.M. D.3. .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la fiscalía, menciona que en realidad la audiencia la pidió a raíz de que el Dr. Viecens requiere la extracción del dispositivo de GPS, que a más de un año de la sentencia, ha hecho una sola presentación ante IAPL. Reconoce que el GPS era por un año, entendió razonable requerir la presente a los fines de evaluar por qué el señor se comprometió en el Juicio abreviado a ir bimestralmente a IAPL y recién fue en Abril de este año, inició el 16/04/2026. Que se comunicó con la víctima, que la señora  F.M.L. , que informó que no tiene contacto, ni el condenado intentó contactarse con ella, que no tiene nada que decir respecto el retiro del dispositivo de monitoreo. Que se organiza con la madre del condenado para cumplir con el régimen de visitas del hijo de ambos. Que asimismo, requirió que la defensa acompañe informe a UADME, que en el día de la fecha la defensa le remitió un mail con informes y transgresiones de fechas 08/10/25, 14/11/25, 25/11/25, 18/02/26 y 25/02/26 hay una rotura el 04/03/26, se realizó el cambio de malla, entre las consideraciones que hace UADME era que estaba mojado. Lo que sí todos los eventos de dispositivo tenían que ver con que estaba apagado, se descargaba. no lo cargaba y no contestaba los llamados. Ante esto, venía directo a decir que no tenía objeción a que se retire, pero para ser responsables, se advierte que el Juzgado no estaba siendo informado, porque las transgresiones fueron informadas al fiscal del caso, no al Juzgado ni a la fiscalía de ejecución. Esto sumado a la falta de presentaciones, que hizo una sola como ya mencionó, no tiene tratamiento ni curso de masculinidades, lo único que debía hacer era cumplir con las doce presentaciones y tiene una sola.  Por eso entiende que debe conservar por tres meses más  el GPS y solicita se ajusten las presentaciones.
La defensa menciona que se el día de la fecha se notificó a fiscalía del informe de UADME, atento que este organismo ...

SENTENCIA: 270 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"M.M.E.E.R.D.M.E.C.M.A.S."



Valcheta, 14 de mayo de 2026.-


VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.M.E.E.R.D.M.E.C.M.A.S.", EXPTE. Nº  VA-00031-JP-2026 para resolver;

RESULTA:

1.- Que la señora M.M.E.<.s.1.2.<.s.1.d.<.s.1.a.d.e.<.s.1.o.C.D.t.2.d.c.B.M.s. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro en representación de la Sra. M.E.D.N.3.8.a.d.e.o.a.d.c.d.e.c.R.d.E.s.d.V. contra el señor C.M..
2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial
3.- Que la parte denunciada reconoció vía telefónica los hechos denunciados, dejando constancia que  no dejo su madre por abandono de persona, que era su intención llevarla con el a Comodoro Rivadavia, pero lamentablemente hace poco mas de un año que se encuentra sin trabajo.-
4.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.


Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
 
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.

4.- Que el Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser ...

SENTENCIA: 15 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACION DE G.F.J. C/ G.A.A. Y F.F.M.J. S/ VIOLENCIA

CH-00181-JP-2026

Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación nro. CH-00181-JP-2026-E0001:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Al punto 1 y  2.-): A lo solicitado, por el momento no ha lugar. Estese a la intervención requerida a la SENAF y a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 3.-): líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
Al punto 4.-):  Habiéndose dispuesto abordaje psicoterapéutico, estese a lo dispuesto infra.
Al punto 5.-): Estese a lo ordenado infra.
 
 
Proveyendo presentación nro. CH-00181-JP-2026-E0002:
Téngase presente la ampliación realizada.
 
 

SENTENCIA: 479 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FONT SANTIAGO LUIS S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de mayo de 2026, siendo las 09.09 horas y en el marco del expediente RO-00458-P-2024 () - F.S.L.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora Dr. Miguel Flores y su asistido S.L.F.D.3. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la señora fiscalía menciona que pidió la audiencia porque  el señor sólo tenía como obligación de hacer, pese a que es una causa de hechos de violencia de género, presentaciones cuatrimestrales por ante el Juzgado de Paz de Luis Beltrán, sin perjuicio del contacto que pudiera tener con IAPL. Podemos prorrogar o ajustar las presentaciones, debería tener tres presentaciones al año, y recién cumplió la tercera presentación en Abril de este año, que fue de manera telefónica. Que le manifestó al Oficial de prueba Bejarano que no cumplió porque se olvidó, que en caso de incumplir deberá cumplir seis meses de prisión efectiva. Que las reglas fueron impuestas mediante un acuerdo en un juicio abreviado, solicita que se lo intime y que las presentaciones sean mensuales o ajustar la periodicidad de alguna manera a partir de ahora. Que respecto de las otras reglas no ha tenido observaciones. 

El Dr. Flores expresa que en realidad su asistido trabaja en una empresa de valle medio, y ahora han tomado obras en la zona de la cordillera, calcula que ese es el motivo por el cual no ha tenido contacto con IAPL, que hace treinta días aproximadamente que no va a Choele. 

El condenado aduce que se encuentra manejando un camión para la empresa que trabaja, que está lejos, en Caviahue y  se le complica con el trabajo, que hace dos meses está allí, pero que lo cambian de zona, depende del frío por ejemplo. Que mantiene el domicilio fijado en IAPL Luis Beltrán G.N..

El defensor dice que su asistido se compromete a venir una vez por mes a Choele Choel para mantener las entrevistas con  IAPL. 

La fiscalía menciona que debe cumplir con las tres p...

SENTENCIA: 269 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VALDEZ RAUL ALBERTO C/ CRECER S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 18 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VALDEZ RAUL ALBERTO C/ CRECER S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-04780-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 20/11/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según CD-377431495-AR en fecha 05/05/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dra. BETIANA PATRICIA CARO por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.133.538.-  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $80.967 + 40%); y a los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, MARÍA SILVINA ZUBELDÍA, Y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA,, en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de  

SENTENCIA: 82 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INOSTROZA VILLEGAS, PEDRO OMAR C/ SAN MARTIN, HORACIO EDUARDO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INOSTROZA VILLEGAS, PEDRO OMAR C/ SAN MARTIN, HORACIO EDUARDO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00464-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Llegan a resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra la providencia que ordena el desglose del recurso de casación.
Remito a la lectura de las constancias obrantes en autos por razones de economía.
II. La revocatoria debe rechazarse pues como señala el artículo 252 del CPC la casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó la sentencia, careciendo de validez y de efectos la presentación realizada ante el tribunal de primera Instancia.
La alegada imposibilidad técnica para presentar el escrito ante esta Cámara no se sostiene, ya que como puede observarse tanto el escrito que se consideró extemporáneo como la revocatoria fueron presentadas ante este Tribunal, pese a estar el expediente radicado el Juzgado de primera Instancia.
En relación al excesivo rigorismo que atribuye, señaló el Superior Tribunal de Justicia en "MAGISTRELLO, LAURA VICTORIA S/QUEJA EN: MAGISTRELLO, LAURA VICTORIA C/OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (Expte N° BA-27686-C-0000), Sentencia de fecha 15/03/2023: "ingresando al análisis del recurso de hecho, es preciso señalar que los argumentos esgrimidos no logran desvirtuar la decisión adoptada por la Cáma...

SENTENCIA: 180 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.A.G. Y M.L.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: G.A.G. Y M.L.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.-BA-01127-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. G.A.G. y M.L.G. con el patrocinio del Dr. J.R. solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 11.02.05 en la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba. Poseen dos hijas menores de edad. Por ello, hacen saber que canalizaran por otra vía lo referido a distribución de bienes, y plan de parentalidad de sus hijas, Y que no reclamaran compensación económica como consecuencia de la disolución.-
En fecha 11.05.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss. cc. del CPF.
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. G.A.G., D.N.I.N° 2. y M.L.G., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de la Dra. J.R., patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio ley 22172 y testimonio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VII) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-

SENTENCIA: 163 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, MARIANO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, MARIANO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00816-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, MARIANO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00816-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO ALBERTO RIVAS, CUIT/CUIL 20243319014 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.379.227,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.472.998,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWPX-BEVJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA

SENTENCIA: 186 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, DOMINGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, DOMINGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00827-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, DOMINGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00827-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGO ANDRES SALAZAR, CUIT/CUIL 20224815639 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.335.277,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.451.023,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QRAO-MIZW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNAND...

SENTENCIA: 187 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA VALLEY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA VALLEY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01478-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA VALLEY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01478-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA VALLEY SRL, CUIT/CUIL 30708246391, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.014.872,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.790.820,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 784 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA