INCIDENTE - BECK EN AUTOS: AEDO, LORENA FERNANDA C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 02 de julio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - BECK EN AUTOS: AEDO, LORENA FERNANDA C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00102-L-2025), venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la Perito MARIA VALERIA BECK, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, atento la jubilación de la Dra. Paula Bisogni,.
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $19.149,26 (M.B.: $293.101,03 [$120.010 sentencia monitoria de fecha 21/04/2025 + $173.091,03 planilla aprobada en fecha 26/06/2026] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de... SENTENCIA: 169 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MIRANDA, ALFREDO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "MIRANDA, ALFREDO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (BA-00792-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr Agustín Pérez Viertel en la suma de $340.264 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $170.132 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez SENTENCIA: 226 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA.- BA-01159-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes a despacho a fin de resolver sobre la competencia de esta judicatura en estas actuaciones, en virtud de que la Sra. [DENUNCIANTE_1] manifiesta que el domicilio denunciado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] es real y permanente. También se acompaña un correo electrónico remitido por SAT, en el que se informa que la situación de autos esta siendo abordada por el SAT de El Bolsón.- (E0008).-
En fecha 22.06.26 se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y a la Fiscalía.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina (E0010) que la determinación en el caso concreto del interés superior de [FAMILIAR_1] va a requerir la intervención de especialistas y organismos locales de evaluación de riesgos, que exceden la labor judicial y resultando en el mejor interés de éste la intervención del Ministerio Público de la ciudad en que residen actualmente, a fin de evaluar las medidas necesarias.-
Así, el Ministerio Publico Fiscal dictamina (E0011) que corresponde declarar la incompetencia territorial de la Unidad Procesal N° 9 de San Carlos de Bariloche y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia competente de la localidad de El Bolsón. En efecto, conforme surge de las constancias de autos, la denunciante y su hijo ([FAMILIAR_1]) tienen su residencia real y permanente en el Paraje Río Chico. El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera taxativa que la competencia en los procesos que involucren a menores de edad se define por el lugar de su centro de vida (29.06.26).-
Pasan a despacho las presentes actuaciones a los fines de resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Primeramente debo señalar que la competencia que se d... SENTENCIA: 220 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00949-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) En fecha 29/05/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], D.N.I: [DNI_ACTOR_1] peticionando el divorcio contra la Sra. [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y efectúa propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y 127 CPF. II) Seguidamente se presenta en fecha 10/06/2026 la Sra. [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] por intermedio de su letrada apoderada, presta conformidad con la propuesta efectuada por el actor, solicitando se impongan las costas en el orden causado. IV) En fecha 22/06/2026 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. CONSIDERANDO: 1.- El actor manifestó su intención de divorciarse al inicio de la presente acción, presentando una propuesta reguladora de los efectos del divorcio que fue aceptada por la contraparte al contestar la demanda, en todos sus términos. Esta manifestación de la voluntad que efectuó el actor y la demandada de no seguir casados es suficiente, conforme la regulación del Código Civil y Comercial y CPF, para proceder a decretar el divorcio sin más trámite (art. 437) 2.- - Asimismo, en relación a los efectos del divorcio siendo lo expuesto en la propuesta de fecha 29/05/2026 y aceptación de fecha 10/06/2026, expresa voluntad de las partes, y no encontrándose afectado el orden público (art. 308/309 C.Pr.), resulta procedente su homologación, cuyo cuerpo en lo pertinente y a su respecto forma parte de la presente respecto lo siguiente: "1) CUIDADO PERSONAL: compartido, con domicilio principal en la casa paterna. 2) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: amplio y flexible a favor de la progenitora. 3) ASIGNACIONES FAMILIARES: sean percibidas por el progenitor. 4) ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA: el uso de la vivienda ubicada en [DIRECCION_ACTOR_1] a favor del progenitor".- 3.- Con el certificado da cuenta que las partes contrajeron matrimonio el día 19 de Marzo del año 2004 ha quedado acreditado el vínculo matrimonial, por lo que corresponde decretar el divorcio... SENTENCIA: 289 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01679-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio letrado de las Dra. Paula García Oviedo y Paola Ustaris -Defensora Adjunta- solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Refiere haber estado en pareja con el denunciado por más de 15 años. Que ha sufrido distintos hechos de violencia, como así también hostigamiento por parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Que inicialmente la Sra. solicitaba exclusión del hogar y restitución del vehículo, pero en oportunidad de la audiencia fijada en autos, la misma informó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ya se había retirado de la vivienda, como así también le había restituido el vehículo de su propiedad. En relación a su hijo [FAMILIAR_1], relata que no es su intención cortar el vinculo del adolescente con su progenitor. A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en la comisaría de la Familia y en la audiencia celebrada en autos y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1]; al domicilio familiar antes mencionado, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 me... SENTENCIA: 230 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VALGOI, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "VALGOI, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-61876-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/05/2026 (mov. E0001) la Dra. Karina Alejandra Meder solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $6.775.578,24 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0001); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios de la Dra. Karina Alejandra Meder por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $677.557,83 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI Jueza SENTENCIA: 322 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
TEMPONE, MARGARITA GRACIELA Y OTROS C/ CARIMAN, PABLO JHONNATAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "TEMPONE, MARGARITA GRACIELA Y OTROS C/ CARIMAN, PABLO JHONNATAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00304-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados Graciela Tempone, Hernán Mones, Natalia A. Mones y Lorena Mabel Koltonski contra CARIMAN, PABLO JHONNATAN por el monto reclamado de $56.218,95 ($44.619,00 honorarios; $9.369 IVA; $2.230,95 5% Caja Forense) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (IVLZ-UYTM), que deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $56.218,95 en concepto de capital con más la de $580.930,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma dilig... SENTENCIA: 162 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO " BA-01555-C-2022, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que plantearan los abogados Gerardo F. VIEGENER y Patricio SCHREIBER por su propio derecho (E0066), por considerar bajos los honorarios asignados como apoderados del acreedor del sucesorio, Roberto Eliseo RETTORI, en la resolución del 27-04-2026 (I0071, punto II).-
La apelación fue concedida en los términos del art. 222 del CPCyC (I0073, punto I del 05-05-2026). Ordenado el traslado de estilo, mereció respuesta del Sr. RETTORI (E0068),
También debe tratarse la apelación del Sr. RETTORI (E0067), quien impugna por altos los mismos honorarios de sus otrora apoderados.
Esta apelación fue concedida en los términos del art. 222 del CPCyC (I0073, punto II, 05-05-2026) y ordenado el traslado de estilo, no mereció responde por los beneficiarios de la regulación atacada.
II.- Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (I0071, 27-04-2026) por trabajos comunes en dos etapas cumplidas en el proceso (considerando 1°).
En lo que a esta apelación importa, el juez de grado estableció la base regulatoria según la audiencia I0069 aclarada I0070, en el importe de u$s 100.000, es decir $ 142.000.000 de acuerdo al valor del dólar oficial del BNA del día 27-04-2026 -$ 1.420 por unidad.
Explicó que dicha base justifica aplicar el 12% de la escala del art. 8 de la LA, de acuerdo a las pautas del art. 6 de la LA.
En definitiva, asigna la suma de $ 3.976.000, por el 50 % de la segunda etapa con más el 40 % del art. 10 de la LA.
III.- Los abogados apelantes se agravian (E0066), porque el porcentual asignado es cercano al mínimo de la ley (su art. 8) y porque ello implica desconocer la naturaleza, mérito, actuación profesional respecto a la aplicación de celeridad y su resultado, máxi... SENTENCIA: 260 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 2/7/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00984-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de SENAF, quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los progenitores del adolescente a saber '[DENUNCIANTE_1]' ('padre') y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ('madre') y el adolescente '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]), evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento al denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al ... SENTENCIA: 375 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOREIRA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026 VISTOS:
Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MOREIRA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-00849-C-2026 Y CONSIDERANDO:
Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra Martín Moreira, DNI N° 25.402.259, Diego Moreira, DNI N° 23.997.893, Zulma Yolanda Gavilán, DNI N°17.399.936 en su carácter de herederos declarados de Jose Luis Moreira (CUIT N° 20100455421) según declaratoria de herederos obrante en autos “MOREIRA, JOSE LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte. BA-30200-C-0000 en trámite por ante esta misma Unidad Jurisdiccional de fecha 05/04/2022. hasta que paguen el capital reclamado de $3.820.701,85, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000.-
IV) Regular los honorarios de los Dres JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en su doble carácter, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%) de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.-
V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta ... SENTENCIA: 96 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |