Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION

Cipolletti, 03 de septiembre de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION, Expte. N°CI-01244-F-2026.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28 de Agosto de 2026 la SENAF Cipolletti informa el cese de su intervención respecto de los adolescentes [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2].-
Que manifiesta que "... considerando que los motivos que dieron origen a la intervención han cesado, que no se identifican actualmente indicadores de vulneración de derechos que requieran la continuidad de una intervención específica por parte de este organismo y que las necesidades actuales pueden ser abordadas mediante los recursos institucionales y familiares disponibles, este equipo técnico considera pertinente el cese de la intervención de SENAF, quedando a disposición de la familia los dispositivos correspondientes a las áreas de Educación y Salud Mental para la continuidad de los acompañamientos que resulten necesarios...".-
Que de dicho informe se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, quien en 31 de Agosto de 2026 se notificó del mismo y del cese de la intervención informada, sin objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
I).- DISPONER el cese de la intervención judicial, en función del cese de la intervención manifestada por la SENAF Cipolletti.-
II) Hágase saber lo resuelto al Órgano Proteccional, debiendo continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 en resguardo del adolescente y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
III) ARCHIVESE las presentes.-
IV.- Regístrese.-

                                                   Dr. Jorge A. Benatti
                                                               Juez

SENTENCIA: 585 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.F.I. Y C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN S/ MODIFICACION DE ACUERDO

EXPTE. Nº VI-01369-F-2026 
CARATULA: HERR FABIANA IVONNEY.CARABAJAL CRISTIAN ALANS.H.S.M.D.A.

Viedma, a los 3 días del mes de septiembre del año 2026.-

Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña S.C.H. (DNI N° 56844767), nacida el día 11/03/2018, en mérito del acta de nacimiento N° 1., y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 06/08/2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas, las partes han pactado que serán asumidas en el orden causado, por lo que entiendo procedente priorizar la autonomía de la voluntad de las partes por sobre lo dispuesto en el art. 121 del CPF e imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia).-
Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Simón Pedro Orte, en la suma equivalente a 5 jus, y los de las Dras. María Marcela Cirignoli y María Patricia Armas, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 11, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma, hágase saber a Otif.-

 

PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 20 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ZENTENO, MONICA CRISTINA S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

AUTOS: ZENTENO, MONICA CRISTINA S/ ACTUACIONES -INFORMACION SUMARIA
EXPTE. N° RC-00269-JP-2025

RIO COLORADO, 3/9/2026

VISTO:

El estado de autos ZENTENO, MONICA CRISTINA S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA Expte. Nº RC-00269-JP-2025, traídos a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Grill realiza la solicitud mediante presentación en el sistema de gestión PUMA efectuada en fecha 28 de Julio de 2026 , como patrocinante de la Sra. ZENTENO MONICA CRISTINA.-
Que se solicita se realice el trámite de información sumaria a fin de que, en autos "ZENTENO MONICA CRISTINA C/ ROSA DO NACIMIENTO OSCAR JAVIER S/DIVORCIO", se acredite que el Sr. OSCAR JAVIER ROSA DO NACIMIENTO DNI 32040081 no vive más en la localidad de Río Colorado hace años y desconocen su lugar de residencia.-
Que el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 Punto III) inc f), dispone la competencia de la Justicia de Paz para “tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción.”
Que de la prueba recabada en autos, en movimiento N° RC-00269-JP-2025-I0004, los testigos propuestos ratifican los dichos de la requirente.-
Por lo expuesto:


RESUELVO:

1°)Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por los declarantes y de acuerdo a la prueba aportada por la peticionante. En consecuencia se certifica que el Sr. OSCAR JAVIER ROSA DO NACIMIENTO DNI 32040081 no vive más en la localidad de Río Colorado hace años y que, de acuerdo al testimonio de los testigos, se desconoce su lugar de residencia.
2°)Registrar, notificar conforme a la Acordada 36/2022-STJ, protocolizar y oportunamente archivar.




Jueza de Paz

SENTENCIA: 29 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DA´CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DA´CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02610-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DA´CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02610-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DA´CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30709051896, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.747.875,91, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.186.130,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUYT-DPWZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición...

SENTENCIA: 1574 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUNA, YESICA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUNA, YESICA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02436-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUNA, YESICA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02436-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YESICA CAROLINA LUNA, DNI 32361799, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 207.388,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 423.377,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHCY-PLVS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resoluci...

SENTENCIA: 1570 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de septiembre del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02218-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la  [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
En el relato de los hechos, la denunciante expone que mantuvo una relación de noviazgo con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de tan solo 5 meses y durante los últimos tres meses el denunciado comenzó a tener actitudes violentas. Solía insultarla y denigrarla, intentaba aislarla de sus familiares y amigos, llegando a agredirla físicamente en varias oportunidades.- 
Así las cosas, el hecho que motivó la denuncia se dio producto de la ingesta de alcohol, siendo que en primera instancia, solo discutieron en el interior del local en que se encontraban, pero cuando se fueron de ahí, él me empujarla varias veces y a decirle cosas desagradables seguido a ello comenzó a golpearse la cabeza contra un ventanal.-
Comenta la denunciante que al día siguiente fue a la casa de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a retirar sus pertenencias en compañía de su padre por lo que no hubo problemas.-
Asimismo, en su denuncia la [VÍCTIMA_1] señala que en anteriores oportunidades el denunciado, sin razón alguna, le daba pifias en el cuerpo y rostro, la ahorcaba hasta perder el conocimiento y en una ocasión le daño el teléfono celular.-
Que se presenta la denunciante con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, ratificando la denuncia efectuada y peticionando el dictado de medidas proteccionales-   
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de B...

SENTENCIA: 497 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUENULEO , GLORIA ISABEL; BARRIA, GABRIELA EMILSE; BARRIA, LEONARDO Y BARRIA, DESIDERIO SEGUNDO S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BUENULEO , GLORIA ISABEL; BARRIA, GABRIELA EMILSE; BARRIA, LEONARDO Y BARRIA, DESIDERIO SEGUNDO S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00166-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 31/08/26.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de las partes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes respecto de la indemnización por fallecimiento del trabajador.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, a efectos del cumplimiento de la L. 869, de la siguiente manera: a) Dr. Pablo Guerrero, Claudia Soledad López, Yanina Andrea Sánchez por la representación ejercida por la actora, en la suma de $ 2.835.215,62 (Pesos dos millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos quince con sesenta y dos centavos) (11% + 40%), en forma conjunta y partes iguales; y b) Dres. Zielinski Federico Gustavo y Luis Tomás Hercigonja, por la representación ejercida por la contraria, en identica suma de $2.835.215.62, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fisca...

SENTENCIA: 189 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARDOSO, MARIA JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - APELACIÓN

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los    días del mes de agosto del año 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "CARDOSO, MARIA JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - APELACIÓN"- Expte. BA-00346-L-2021 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora interpone revocatoria contra la providencia de fecha 22/06/2026 mov. I0130  que ante la presentación de GCQ & ASOC. S.A.S, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, administradora legal del FONDO DE RESERVA DE LA LRT, tuvo presente lo manifestado y la reserva del caso federal planteada para su oportunidad; solicitando que se amplíen sus alcances, disponiéndose el traslado de la presentación efectuada por contener  argumentos y planteos respecto de los cuales su parte no ha podido expedirse.-
---Expresa que el proveído recurrido omitió disponer el pertinente traslado para que pudiera expedirse respecto de las manifestaciones allí vertidas, sosteniendo que dicha circunstancia lo ha colocado  en una situación de indefensión al privarla de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ello en tanto la GCQ & ASOC. S.A.S introduce diversas consideraciones jurídicas vinculadas con el alcance de los derechos y obligaciones existentes en autos.
---2) Corrido el pertinente traslado a GCQ & ASOC. S.A.S, el mismo no fue contestado.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de la presentación referida, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que de la lectura de la presentación formulada por GCQ & ASOC. S.A.S surge que la misma no se limita a su intervención en autos, sino que introduce planteos referidos a los alcances de las obligaciones a cargo del Fondo de Reserva, intereses, costas e  inembargabilidad.-
---Atento a ello, y considerando que las cuestiones planteadas inciden en los derechos de la parte actora corresponde dar traslado de la presentación formulada.-
---Asimismo, en autos  BA-01204-L-2024 "CHAVES, NE...

SENTENCIA: 228 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

GC-00183-JP-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

 

VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. [DENUNCIANTE_1] radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso medidas de protección.
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz, las que continuarán vigentes hasta el día 02/12/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono [TELEFONO] o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
5.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sra. Juez de Paz, hágase saber a las partes que deberá acreditar la concurrencia al Servicio de Salud Mental del Hospital A Monteoliva u otro profesional de su confianza a fin de realizar tratamiento psicológico debiendo acreditar, en las presentes actuaciones, el cumplimiento de un mínimo de diez (10) sesiones.-
6.- Atento la intervención al Sistema de Abordaje Territorial ordenada por la Juez de Paz, líbrese oficio al SAT con copia de la denuncia a fin que informe en el término de 5 días si ha dado cumplimiento con la orden dispuesta por la Juez de Paz.-
7.- Notifíquese a las partes a través de la

SENTENCIA: 373 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-00172-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la modificación de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha 04.05.26 se renueva el acto administrativo por el plazo de 90 días, siendo modificado en fecha 28.07.26, mediante presentación BA-00172-F-2026-E0047 el organismo proteccional ha acompañado el acto administrativo correspondiente:("...COMUNICAR LA MODIFICACIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL en relación a [ACTOR_1], DNI N.º [DNI_ACTOR_1], con fecha nacimiento el día [FECHA_ACTOR_1], de [EDAD_ACTOR_1] de edad quien quedará a resguardo en MODALIDAD ALOJAMIENTO EN DISPOSITIVO INSTITUCIONAL [LUGAR_1] perteneciente a este Organismo, desde que se indique el alta medico y la externación, por el plazo de 90 días.-"
Que se ha notificado a la progenitora, conforme surge de la presentación a despacho. Que la misma se ha manifestado en fecha 31.07.26 con su respectivo patrocinio letrado.-
La Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 30.07.26 y ha dictaminado en la audiencia celebrada en fecha 19.08.26, expresándose por la convalidación de la modificación de la medida.-
En fecha 19.08.26 se ha cumplido con la escucha del niño (art. 12 CDN) y en la audiencia de fecha 26.08.26 se ha escuchado a la progenitora.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del niño [ACTOR_1] involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO
1) Convalidar la modificación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional el día 28.07.26 respecto del niño [ACTOR_1] -DNI '[DNI_ACTOR_1]'- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional, a la r...

SENTENCIA: 317 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)