Fallos Jurisdiccionales

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A.A.J. C G.M.S. S/ VIOLENCIA

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00002-JP-2026


CORONEL BELISLE, 13 de enero de 2026.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "A.A.J. C G.M.S. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: CB-00002-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por el Sr. A.A.J..
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica del denunciante-víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisoria solicitadas en la denuncia y dispuestas telefónicamente. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:
1)HABILITESE feria judicial para el presente                                            2)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DE LA DENUNCIADA, la Sra. G.M.S. hacia el denunciante-víctima A.A.J., debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona y su domicilio ubicado en calle Mitre Nº 746 de Coronel Belisle
3)CESE DE ACTOS de perturbación o intimidación directa o indirecta por parte de la Sra. G.M.S. hacia el denunciante-víctima A.A.J.. Se hace saber que se consideran actos molestos o o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales...

SENTENCIA: 2 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

E.N.S. C/ G.B.J. S/VIOLENCIA

CARATULA: "E.N.S. C/ G.B.J. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00076-F-2026,
cd
GENERAL ROCA,13 de enero de 2026.
 
 
 
Por recibido. Habilítese feria judicial. 
 
Considerando que la exclusión de hogar peticionada es una medida extrema y gravosa y que la situacion que denuncia versa sobre un conflicto respecto a eventuales derechos sobre una vivienda, hágase saber a la Sra. N.S.E. que deberá iniciar el tramite respectivo para lograr la posesion de la vivienda con patrocinio letrado de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial sita en San Luis 853, 1° piso. Notifíquese por cédula. Cúmplase por OTIF.
 
Sin perjuicio de ello a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.B.J.G.y.G.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.S.E., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de a...

SENTENCIA: 26 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

F.M.A. (EN REP S.F.M.M.) C/S.J.M. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 13 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.M.A. (EN REP S.F.M.M.) C/S.J.M. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00752-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.A.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.M.S. en protección de su hija S.F.M.D p.c.e.d.r.s.e.p.d.l.n. Q.e.f.21/12/25 cuando viajó a la ciudad de Viedma a los fines de pasar el día con su hija, la misma se encontraría angustiada y le habría contado que su papá la culparía a ella por haberse peleado con su actual pareja..Q.e.p.d.s.h., e.d.h.t.s.a.r.y.s.h.a.a.l.c.Q.l.n.t.m.d.q.s.p.s.h.d.y.n.q.v.c.é.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convi...

SENTENCIA: 32 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

Z.A.M. Y B.M.A. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 13 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados Z.A.M. Y B.M.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00759-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor M.D.Z.A. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora M.A.B., quien resultar ser su ex pareja, por cuanto lo instigaría psicológicamente a través de Mercado Pago y de llamadas telefónicas con números privados. Que, posteriormente, la Sra. M.A.B. efectúo denuncia contra M.D.Z.A., por cuanto le escribiría a través de WhatsApp y redes sociales y se aprovecharía de su vulnerabilidad psicológica.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, conviviente...

SENTENCIA: 31 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 13 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00307-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/01/2026  se recepciona Nota Nº 40/26 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo 01 /2026- SeNAF DVM.- de fecha 09/01/2026  en el que se resuelve  prorrogar  la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual el niño J.E.E.G.(.D.5. permanecerá bajo el cuidado de su abuela materna S.L.G.D.2., sito en calle A.N.1.d.l.c.d.R.C., por el plazo de noventa (90) días.

Acreditan la notificación de la medida adoptada a la progenitora. Adjuntan informe del Jardín al que concurre el niño

En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.

El informe detalla que, la Sra. L. viajó con su hija y su nieto concurrieron a un control médico con el neurólogo derivado por el pediatra, que continúa asistiendo a estimulación con una profesional psicomotriz particular y  mantiene un espacio de fonoaudiología. También inició sesiones de kinesiología. Respecto a la cotidianidad, se indica que respeta rutinas de alimentación, juegos y higiene, y ha incorporado límites.

SENTENCIA: 26 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.A.V.C.U.E.J.S.V.

AUTOS: C.A.V.C.U.E.J.S.V. EXPTE Nº FO-00009-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 13 de enero de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. A.V.C. quien manifiesta que al victimario le agarró un ataque de celos, que le propinó golpe de puño en la cabeza, le rompió el teléfono, le dañó su vehículo, rompió vidrios y la puerta del conductor, que ya hubo denuncia hace un año con exclusión dispuesta por el Juzgado de Paz local, que después de 4 meses volvieron a convivir, que la víctima se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente al victimario en razón del genero, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en ella enumerados con rango constitucional

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. E.J.U. del domicilio de calle  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. E.J.U. a la Sra. A.V.C. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) hacia la Sra A.V.C..- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al  Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad  de Familia intervi...

SENTENCIA: 9 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.Z.M.(E.R.D.S.N.) C/ C.F.

GENERAL CONESA , 1./01/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "S.Z.M.(e.r.d.s.n.) C/ C.F. S/ DCIA.LEY 3040", Expte. N° GC-0.-JP-2026, .
Y CONSIDERANDO:
Que atento a denuncia recibida, realizada en sede policial en los términos de la Ley Provincial nº 3040 por la ciudadana <.s.#.s.T.N.R.s.s.l.Z.M. D.N.I 1. domiciliada en L.4. de esta localidad, te 2..,en representación de s.n.N.Y.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l.Y.X.C.y.J.D.C.(.,denunciando a s.y.S.<.s.#.s.T.N.R.s.s.l.F.D.,de 3. años de edad,D.N.I (no se manifiesta en la denuncia) domiciliada en L.M.1. de General Conesa,.La Sra. S. denuncia que se hace presente en representaciòn de s.n.,que uno de ellos a.t.e.d.e.l.c. debido a que no quiere estar en su casa,que cuando va a la casa su padre se encuentra “c.”,que quiere estar con la a.,pero no hace caso,ella no quiere que salga de noche,que ande en la calle todo el dia,quiere que cumpla con sus obligaciones,que abandonól.e. por el tema del c. del p..Solicita como medida cautelar la urgente intervención de Senaf en realizar una evaluación de los menores y que se tomen medidas urgentes. Teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación GENERAL CONESA , por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia en cuestión domiciliada en L.M.1. de la localidad, evaluar su situ...

SENTENCIA: 5 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

M.G.F. C/B.V.Y. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste,  13 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.G.F. C/B.V.Y. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00754-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor G.F.M., radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra  la señora Y.V.B., q.r.s.l.m.d.s.d.h.M.Y.M.. Q.l.d.l.h.e.p.r.s.h.m.a.u.a.d.p.q.r.s.s.h.m.q.d.q.d.p.p.s.f.l.e.a.é.y.a.s.f.. Q.s.h.T.v.c.é.d.l.3.m.q.l.d.n.t.c.c.c.é. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran ...

SENTENCIA: 33 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 13 de enero de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-02430-F-2025), traídas a  despacho para resolver, y de las cuales

RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 92/2025 emitido en fecha 23/12/2025 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación del adolescente C.E.C.C., DNI 4.. 

Mediante informe presentado en fecha 06/01/2026 12:36:45 se precisa que si bien la medida fue prorrogada por el plazo de noventa días, el joven adquiere la edad de 18 años el día 10/01/2025.

Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.

Y CONSIDERANDO:  Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento. Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior del entonces adolescente y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos.

Que no obstante ello, el joven C.E. cuenta a la fecha con la edad de dieciocho años, motivo por el cual, si bien lo efectuado hasta ese momento debe ser considerado legal, lo cierto es que cesa la intervención judicial, producto de su  mayoridad.

En orden a las consideraciones expuestas, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces interviniente, RESUELVO:

I.- DECLARAR LA LEGALIDAD de la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Secretaria de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SENAF), con relación a C.E.C.C., DNI 4..-

II.- En virtud de la mayoría de edad de C.E.C.C., se dispone el cese de la intervención judicial.-

SENTENCIA: 29 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.M. C/ A.N. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.P.,  caratulada como  "<.M. C/ A.N. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00032-JP-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 9/1/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. M.P. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante. conforme ya le hubiera sido puesto en conocimiento en el Expte. CS-00020-JP-2026 "P.M. C/ A.N. S/ VIOLENCIA", que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías...

SENTENCIA: 30 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI