G.S.E. C/ E.F.L. S/ VIOLENCIA
CH-00293-JP-2025
Luis Beltrán, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.S.E. C/ E.F.L. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00293-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 02/08/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. G.S.E., DNI 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. E.F.L., DNI 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 05/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 04/08/25 dispone las medidas protectorias de: "1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a E.F.L. , con domicilio en C.1. de Luis Beltran, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.S.E. , con domicilio en calle M.B.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 02 de Agosto del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano E.F.L. hacia la ciudadana G.S.E., lugar donde éste se encontrase por el término de 30 días conforme Art. 27°Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.S.E., por parte del ciudadano E.F.L., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 11/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasen las presentes con carácter de URGENTE al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del... SENTENCIA: 582 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ CARIL, CARLA CAMILA Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ CARIL, CARLA CAMILA Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte.BA-00132-JP-2025). I)Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).-
III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra Carla Camila Caril, Alicia Rosana Quiles y Yael Anadia Mansilla hasta que hagan a la Asociación Agencia de Desarrollo Crear Bariloche, íntegro pago del capital reclamado de $38.503,14 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín"; desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $459.978,57 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Marzoratti, Alejandro Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212). Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es BWVJ-DKYA IV) Hasta cubrir la suma de $38.503,14 importe del crédito reclamado, con más la de $459.978,57 que provisoriamente se estima en concepto de... SENTENCIA: 21 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
DE LOS SANTO, MARIA FERNANDA C/ ORTEGA, RODRIGO ROLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Gral. Fernández Oro, 21 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: DE LOS SANTO, MARIA FERNANDA C/ ORTEGA, RODRIGO ROLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS FO-00074-JP-2025; y, CONSIDERANDO: I- Que en fecha 18/02/2025 se presentó MARIA FERNANDA DE LOS SANTO, DNI 27516738, con patrocinio letrado del Dr PABLO GUILLERMO PINO, abogado, Mat. 4544, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de contestar demanda de divorcio, promover acción de liquidación de sociedad conyugal e indemnización por el uso exclusivo y excluyente del automotor dominio CNT475 contra RODRIGO ROLANDO ORTEGA, DNI 25536545 por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100( $12.000.000,00).- II. Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrado que la peticionante trabaja como empleada doméstica o mucama, que alquila un monoambiente, que vive sola y que su familia está integrada por ella y dos hijos menores que viven con su padre, aportando cuota alimentaria (Movimientos E0001, I0018, I0014). III. Que en Movimiento E0002 obra notificación a la ART la cual no se presenta en estos autos.- IV. Que con fecha 14 de Abril de 2025 se agrega oficio del Registro de la Propiedad del Automotor (Mov I0012) de donde surge que la peticionante posee un automotor identificado como marca IVECO, modelo 001 – TURBO DAILY 49-10, modelo año 1999, dominio CTN475, que es sobre el cual se insta la acción principal. V. Que con fecha 30 de Mayo de 2025 se agrega contestación de Oficio del Registro de la Propiedad Inmueble (Mov E0019) de donde surge que la peticionante no posee bienes a su nombre. VI. Que en fecha 3 de Abril de 2025 se incorpora informe expedido por ANSES (Mov. I0010), conforme al cual la peticionante se encuentra registrada como empleada en relación de dependencia desde Diciembre de 2024, de lo cual acompaña recibos de haberes en Movimiento E0010 de fecha 17 de Marzo de 2025. VII. Corrido traslado de la prueba, conforme art 81 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. VIII. ANÁLISIS Y SOLUCI... SENTENCIA: 11 - 21/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
N.F.A. C/ F.D.O. S/ VIOLENCIA
AUTOS: N.F.A. C/ F.D.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-02102-JP-2025
Cipolletti, 21 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.O.F. respecto de la Sra. F.A.N. dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 05 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. D.O.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. F.A.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.O.F. respecto de persona y residencia de la Sra. F.A.N., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital día... SENTENCIA: 523 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.F.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de agosto de 2025, siendo las 09:08 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.F.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)", EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.G.C. DNI D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Recordar al condenado F.G.C. DNI 2., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 17/02/2023, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Someterse al cuidado del IAPL" y "Realizar un tratamiento psicoterapéutico vinculado al delito por el cual se lo acusó por el plazo que el profesional determine", recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, la especial situación que atraviesa el condenado, detallada por la Defensa y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer que el condenado F.G.C. DNI 2. deberá presentarse, dentro del plazo de cinco (5) días, ante el Hospital de Viedma o de Patagones, a fin de continuar realizando el Tratamiento Psicológico ordenado en autos, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Tercero: Disponer que el condenado F.G.C. DNI 2. deberá presentarse, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados a fin de continuar con la supervisión de las pautas de conducta impuestas en autos.... SENTENCIA: 409 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 21 de agosto de 2025, siendo las 10:06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00183-P-0000 caratulado "G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.M.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3- Casa de Pre Egreso- virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Álvaro Viterbori (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA Y AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DE QUE GOZA G.N.M. A RAZÓN DE DOS (2) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES DE OCHO (8) HORAS CADA UNA, MANTENIENDO LAS MISMAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO. Conforme considerandos. Rigen art. 6 CPP y art. 6 ley 24.660. II) OFICIAR A UADME INFORMANDO LA AMPLIACIÓN DE SALIDAS QUE AQUÍ SE HA DISPUESTO III) SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista el Sr. Fiscal y la Sra. Defensora consienten lo resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10:11 horas. Todo por ante mí, que doy fe.- Registrar, notificar y comunicar.
SENTENCIA: 247 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
ESCUDERO, ANGEL DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 21 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "ESCUDERO, ANGEL DIEGO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00579-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ángel Diego Escudero falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 24/12/2023.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Pamela Solange Escudero, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 27/02/1986. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Ángel Diego Escudero (DNI N° 16.786.721) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Pamela Solange Escudero (DNI N° 32.049.539).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. 3. Notificar la presente conforme con los arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 173 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ACEVEDO, ADA Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS. EN AUTOS: A. N. C/ C. A. S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCION)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: ACEVEDO, ADA Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS. EN AUTOS: A. N. C/ C. A. S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCION)" - EXPTE. N° VI-00756-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presentan las Dras. Ada Acevedo y María Julia Mosquera, por derecho propio e inician ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC , corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada, Carlos Ángel Sánchez, CUIT 30-50005918-0 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $21.236.256,79 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $10.618.128,40 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Asimismo, atento a lo peticionado, trábese embargo sobre los automotores denunciados, DPB120, MBS443 y HOV753; siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre del ejecutado, Carlos ... SENTENCIA: 111 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARRIDO, BONIFACIA ANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARRIDO, BONIFACIA ANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-00923-C-2025 . ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 13/08/2025 compareció la Municipalidad de la Ciudad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra GARRIDO BONIFACIA ANA CUIT: 27-01961010-7, por el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 77/100 ($217.261,77) que el mismo adeuda en concepto de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARTIDA 6105602, cuya Nomenclatura Catastral es 18-2-G-780-13B-000-0; según lo acreditado con la liquidación de fecha 22/07/25. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que la Sra. BONIFACIA ANA GARRIDO CUIT: 27-01961010-7, falleció en fecha 12/10/2022 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-47709 - con fecha de inicio 24/10/2022 - bajo Expte. N° VI-01553-C-2022 "GARRIDO, BONIFACIA ANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 19/08/2025, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. BONIFACIA ANA GARRIDO, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad... SENTENCIA: 154 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIÑAS, HILDA NELIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIÑAS, HILDA NELIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00700-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 10/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro contra el contribuyente VIÑAS HILDA NELIDA (CUIT N° 27061278260), por la suma de PESOS UN MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 46/100 ($1.125.271,46) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 98542.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 10/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 10 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00700-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIÑAS, HILDA NELIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, HILDA NELIDA VIÑAS, CUIT/CUIL 27061278260, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 18/08/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo a los BANCOS: BANCO DE LA NACION ARGENTINA y BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, en la billetera virtual NARANJA X, a través de su gestionadora: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 10/04/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare... SENTENCIA: 155 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |