Fallos Jurisdiccionales

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B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 14 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus,  reclamando por la interrupción del tratamiento para la alergia provocada por la presencia de chinches en su lugar de alojamiento, solicitando se reanude el mismo y se tomen medidas para evitar la alergia.
Que el Complejo Penal N° 1, remite informe requerido por éste Juzgado en relación al estado de salud actual del interno, su diagnóstico y tratamiento, por un lado, y el estado de habitabilidad del lugar de alojamiento del interno, en especial la presencia de insectos y, de corresponder, las medidas adoptadas en dicho contexto, por el otro.
Que mediante Oficio N° 12 "AM", el Área Médica del Establecimiento informa que  al examen físico el interno se encuentra estable, sin evidencias de picaduras, que en el marco de las manifestaciones del interno se le entregó tratamiento a corto plazo en tiempo y forma y que será evaluado nuevamente en fecha 14/01/2026.
Que mediante Oficio N° 05 "DSI-EV", el Oficial Subadjutor, Herrera Mariano, informa en relación al lugar de alojamiento del interno y sus condiciones de habitabilidad y, en relación a la presencia de insectos, detalla que en fecha 05/01/2026 se hizo presente empresa de fumigación a fin de realizar tareas en la totalidad de las celdas y pabellones de la unidad, diligencia que se realiza periódicamente. Por último brinda información referida a las condiciones de higiene del lugar de alojamiento y su mantenimiento. 
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención, contando el interno con atención  médica por parte de los profesionales del Establecimiento, entrega de medicación en el marco del tratamiento indicado por los mismos y el lugar de alojamiento reúne las condiciones de habitabilidad, llevándose a cabo tareas de fumigación periódicamente. 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se ve...

SENTENCIA: 4 - 14/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00003-F-2026
 
GENERAL ROCA, 14 de enero de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Se procede a vincular a la letrada en estos autos.
Agréguese la partida de nacimiento acompañada.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor del niño G.M.(.a. una cuota equivalente a UN (1)  SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.P.(.3. por un periodo de seis meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. <.E.C.(.4., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Dése vista a la DEMEI.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 8 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.A. C/ L. G., M. G (16) S/ VIOLENCIA

General E. Godoy, 14 de enero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.M.A. C/ L. G., M. G (16) S/ VIOLENCIAEG-00004-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.G.M.G.(.r.d.A.M.A.(.e.s.d.d.G.N.7.d.G. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a L.G.M.G. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a A.M.A. y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden ...

SENTENCIA: 4 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

C.M.S. C/ H.J.P. S/ VIOLENCIA

Expte. Nro.: PI-00001-JP-2026.-
Autos: “´CASTILLO MAIRA SOFIA´ C/ ´HERNANDEZ JUAN PABLO S/ VIOLENCIA´”.-
                                                               Pilcaniyeu , 14 de enero de 2026.-
 
Y VISTO:
La Sra. M.S.C., D.N.I. Nro. ´37.254.245 ´ , con domicilio en´I.Jacobacci ´ y el/la Sr. J.P.H., D.N.I. Nro.  ´31.858.612 ´, domiciliado en ´I.Jacobacci ´.
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances de la Ley 3.040 (t.o. según ley 4241);
Que fueron pareja durante aproximadamente cinco años ;
Que tienen una hija en común ´HERNANDEZ CASTILLO MARIA VICTORIA ´de 3 años ;
Que la Sra. M.S.C. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la OFICINA DE LA MUJER ,EL NIÑO Y LA FAMILIA de Ingeniero Jacobacci ;
Que el/la Sr./a. J.P.H. NO RECONOCE, los hechos denunciados;
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO:
1º)Prohibir a J.P.H., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts. , respecto de M.S.C., OFICIESE;


2°) Prohibir a J.P.H., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de M.S.C., OFICIESE;


3°) Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de J.P.H. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital de I. Jacobacci  o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE;


4°) Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de I. Jacobacci el abordaje respecto de M.S.C. que está siendo afectado/a por la situación de violencia de estos autos, OFICIESE;


5°) Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita en la Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial ...

SENTENCIA: 1 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. PILCANIYEU

B.J.A. Y C.M.B. S/VIOLENCIA - RECIPROCAS

Expte. Nro.: IJ-00005-JP-2026.-
Autos: “B.J.A. Y C.M.B. S/VIOLENCIA - RECIPROCAS”.-

ING. JACOBACCI, 13 de enero de 2026.-

 
Y VISTO:
El Sr. J.A.B. D.N.I. Nro. 3., con domicilio en calle 1.d.M.S. de la localidad de Maquinchao  y la Sra. M.B.C. D.N.I. Nro. 4.,domiciliada en B° 30 de Marzo, calle 30 y 35 de la ciudad de Viedma;
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Que fueron pareja durante aproximadamente cinco años;

Que están separados aproximadamente hace siete años;

Que tienen una hija en común;
Que el Sr. J.A.B. en audiencia por teléfono RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia realizada en contra de M.B.C. radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la localidad de Maquinchao;

Que la Sra. M.B.C. en audiencia por teléfono RATIFICO en todos sus términos la denuncia realizada en contra de J.A.B.,  radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la localidad de Maquinchao;
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO:

1°)Ratificar las medidas ordenadas vía telefónica, a través de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de Maquinchao, el día 25 de enero del año 2.026;
2º)Prohibir a ambos, J.A.B. y a M.B.C., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts., con respecto de uno con el otro, OFICIESE;

3°)Prohibir a ambos, J.A.B. y a M.B.C., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, con respecto de uno con el otro, OFICIESE;

4°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de J.A.B. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital de la localidad de Maquinchao o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. OFICIÉSE;
5°)Ordenar a la Of...

SENTENCIA: 7 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

FORTUNATO MATIAS FABIAN S/ ART 27 BIS (REBELDE -AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 13 de enero de 2026, siendo las 11.34 horas y en el marco del expediente RO-00013-P-2023 () - F.M.F.S.A.2.B.(.-., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Jefe -fiscal de Ejecución Penal  en feria- la Dra. Belén Calarco y la Defensora adjunta Dra. Laura Dominguez -en feria- y su asistido M.F.F.D.4. , quien se encuentra detenido en la Comisarìa 8va de Choele Choel, todos por ZOOM.  Se informa a las partes que el abogado querellante, Dr. Marcelo Hertzriken Velasco fue notificado, manifestando que no se conectarìa para la misma. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto  S.S. informa sucintamente que el sr. F. hoy se encuentra detenido, que es su segunda rebeldìa, la primera se dispuso el 19/03/2025, que en funciòn de la misma al ser capturado, se realizò audiencia en la que se prorrogó el cumplimiento de las pautas de conducta hasta el 26/08/2026 y la segunda rebeldìa data del 30/12/2025, atento el nuevo incumplimiento de las pautas de conducta. 

Cedida la palabra a la defensa, manifiesta que la rebeldìa fue motivada en que no habìa sido habido, que si bien no lo comunicó formalmente, en el diálogo previo que tuvo con su asistido el dìa de la fecha, le informó que mudó su domicilio nuevamente a la casa de su madre en la ciudad de La Adela, provincia de La Pampa, sito en L.A.N.3.. Que como bien surge del legajo, tiene problemas de consumo y por eso se olvidó, por así decirlo, de cumplir con esta obligaciòn y dado ello concurre a la salita de La Adela donde es tratado con un psicòlogo, que acompañará las constancias, ya que dado la premura de la audiencia y que se encuentra detenido, no lo ha podido hacer. Que las pautas de conducta se han extendido hasta Agosto del  2026, y si bien no las cumple a rajatabla, tiene varios incumplimientos, y tampoco ha cumplido debidamente con las presentaciones mensuales ante IAPL solicita que continue con la ejecuciòn de la pena tal como esta dispuesta, pide el cese de la rebeldìa, y harà la acreditaciòn del tratamiento de su problema de consumo que es justamente lo que hace que incumpla, destaca que cumple con la prohibiciòn de acercamiento hacia las vìctimas...

SENTENCIA: 2 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

N.B.S. C/ R.F.D. Y R.B.T.

CINCO SALTOS, 13/1/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "N.B.S. C/ R.F.D. Y R.B.T.", Expte. N° CS-00028-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial, en fecha 09/01/2026,por la Sra. B.S.N., en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.D.R. quien resulta ser su ex pareja y el adolescente B.T.R., quien resulta ser su ex cuñado. Que recepcionada denuncia en sede del Juzgado de Paz en fecha 12/01/2026 se procede a su intervención y abordaje coordinando audiencia con la denunciante para el día 13/01/2026 y una vez finalizada la misma, se dispone el pase de autos a resolver en la misma fecha.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención y la audiencia con la denunciante corresponde en primer lugar expedirme en relación a la denuncia contra su ex pareja. En este sentido, toda vez que el episodio relatado en la denuncia fuera cometido por el denunciado contra la pareja actual de la denunciante y que conforma obra en audiencia, la denunciante manifestara que "que durante la relación de pareja con F. no han habido situaciones de violencia, ni física, ni verbal, como así tampoco respecto a la familia; que este episodio que yo relaté en la denuncia ha sido hacia mi pareja actual, hacia mi persona nunca hubo malos tratos ni violencia; que mi pareja actual, N., ya realizó una denuncia ante la Comisaría N° 7 de la localidad a partir del episodio ...", corresponde determinar que, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen e...

SENTENCIA: 29 - 13/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

I.M.B. C/ I.A.J. I.N.J. S/ VIOLENCIA

I.M.B. C/ I.A.J. I.N.J. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00023-F-2026
 
Villa Regina, 13 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados, y en base a los antecedentes que obran este Juzgado, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR a los Sres. A.J.I. y N.J.I. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, la Sra. M.B.I., y/o al domicilio de S.M.S.-.S.t.-.d.B.O.K. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR a los Sres. A.J.I. y N.J.I. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. A.J.I. inicie y realice un tratamiento...

SENTENCIA: 21 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.Y.B. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Z.C/ Z.F.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 13 de enero de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. R.Y.B. en nombre y representación de su hija K.S.Z., caratuladas como AUTOS: "R.Y.B. en representación de  su hija Z. C/ Z.F.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-00086-F-2026): y
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/1/2025  .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.A.Z. respecto de persona y residencia de la adolescente K.S.Z., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término inicial de 90 días de notificada la presente, sin perjuicio de lo que corresponda como consecuencia del informe de SENAF en base a la intervención que abajo se ordena, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE al Sr. F.A.Z. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso...

SENTENCIA: 27 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.B.E. C/ D.C.O. Y S.K. Y G.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: S.B.E. C/ D.C.O. Y S.K. Y G.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00075-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 13 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.E.S. y a los Sres. <.O.D.K.S.y.G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes demandadas que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Sin perjuicio que de las constancia de autos ya se ha realizado la denuncia pernal, en consecuencia corresponde que trámite la causa en dicho fuero (Art. 138 CPF y Ac 15/2024), atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar  situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de los Sres. <.O.D.K.S.y.G.M. a la Sra. B.E.S. y a su hija A.P., en su domicilio sito en calle H.N.1.B.F.M.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a los Sres. <.O.D.K.S.y.G.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, ,

SENTENCIA: 26 - 13/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA