Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ RUBEN ANGEL S/ ART 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de marzo de 2026, siendo las 11.38 horas y en el marco del expediente RO-00139-P-2025 () - M.R.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, los Defensores Luis Carrera/Verónica Cardozo, y su asistido R.A.M.D.2. 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expreso lo siguiente: que solicitó la presente audiencia atento que el tribunal la semana pasada notificó a las partes de una presentación realizada por D.J. en relación a los hechos ocurridos el día  01/03 en la legislatura de Río Negro, menciona que allí se había puesto un vallado y que aproximadamente a cincuenta metros se ubicó el señor M., que la distancia se observa en el video, es decir, que se encontraba incumpliendo con la prohibición de acercamiento, podrán decir de casualidad, pero siempre recordando que ante una prohibición de acercamiento se le explica a todos los condenados, y el señor no lo desconoce, que si de casualidad se encontrara con J. debía retirarse, no sólo no se retiró, sino que comenzó con un megáfono profiriendo expresiones que constituyen un claro hostigamiento, aporta el link, que todos lo hemos podido ver, claramente hay un incumplimiento de la regla 3 y 4 de la sentencia dictada por el dr. Gatti: 3. PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO Y DE CONTACTO por cualquier medio a D.R.J.; 4. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio de 100 mts. respecto de D.R.J. , ambas reglas fueron incumplidas en este momento que redacta la víctima, se dirige con un megáfono y menciona al del traje azul, "vos el del traje azul..", "...vos sabes bien que si queremos entrar, entramos", el único con traje azul era J., y otras apreciaciones que no corresponde hacerse eco, ya que están en el video, ha incumplido nuevamente con esta regla. En relación al otro hecho ante la Regional, vinculado a la condena por turbación de la posesión, que fue acumulada, allí se le prohibía acercarse a las unidades policiales, en este hecho fue con su abogado el Dr. Guaragna a entregar un petitorio, transmitió en vivo con la comisaría 21 de fondo, que al haber omitido replicar las reglas de la anterior condena, la...

SENTENCIA: 72 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

B.G.M.S. C/ C.A.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

B.G.M.S. C/ C.A.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-00513-F-2026
 
 Cipolletti,  6 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "B.G.M.S. C/ C.A.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-00513-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00513-F-2026-I0001, se presentan las Dras.  Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes y María Florencia Albrieu, defensora civil adjunta, en carácter de gestoras procesales de la Sra. B.G.M.S., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con entre su mandante y el Sr. C.Á.A., en fecha 01 de octubre de 2024, por ante el CIMARC, con relación a sus hijos B.N.y.B., sobre prestación alimentaria y régimen de comunicación. 
Denuncia que el alimentante ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria pactada y con el régimen de comunicación acordado, por lo que peticiona se intime al mismo a dar efectivo cumplimiento con el acuerdo celebrado.
Solicita la reasignación de la cuenta judicial N° 1. abierta por la CIMARC.
Que mediante presentación CI-00513-F-2026-E0002, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 01/10/2024."-
En fehca, 06/03/2026, ratifica la gestión la Sra. B.,  pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:

SENTENCIA: 11 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CARDOZO GABRIEL MEDARDO S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 9 de marzo de 2026, siendo las 09.25 horas y en el marco del expediente RO-00449-P-2024 () - C.G.M.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  HORACIO TRALCAL y su asistido G.M.C.D.3. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expreso lo siguiente, que en el seguimiento observa el informe nota 190/26 IAPL en cuanto a que ha cumplido varias entrevistas, tiene cubierto el primer año, 10/2024 /12/2024, 01/2025 y 10/2025, sólo una vez fue a la sede, desde la última entrevista en el domicilio en Octubre del 2025, se han presentado en el domicilio, llamados telefónicos, y nada, el  señor tiene presentaciones trimestrales ante ese organimo. En el acuerdo de juicio abreviado, una de las reglas es estar a derecho y presentarse cada vez que se lo requiere, en Enero de este año ya informaron, para 09/2026 debería tener ocho presentaciones y tiene cuatro solamente. Respecto al curso de masculinidades, ya lo cumplió, la única regla de hacer que tiene es la de las presentaciones. Requiere que se lo intime a cumplir con el seguimiento, no puede ser que personal de IAPL deba ir a la casa y , cuando se fijó no se lo ve por allí informó que no ha estado en el domicilio, que aclare en qué domicilio vive actualmente. Lee parte pertinente del informe de IAPL 14/10/2024 Citación en domicilio, 13/12/2024 Citación en domicilio, 09/01/2025 Entrevista en sede, 07/08/2025 Entrevista domiciliaria, 01/10/2025 Entrevista domiciliaria, 29/12/2025 Se intentó contactarlo por intermedio de comunicaciones telefónicas, llamadas y mensaje a fin de coordinar entrevista. Sin respuesta, 19/01/2026 10:05 hs se presentan en el domicilio, no se encontraban moradores en la vivienda, se dejó constancia de visita para que se contacte, 22/01/2026, mantiene comunicación con su madre, quien manifestó que el supervisado se encuentra acostado, que está bien de salud y que le dio aviso para que responda los mensajes. Sin respuesta, 23/01/2026, reiteran llamado telefónico, mensaje de texto. Sin respuestas.

El Sr. Defensor manifestó que respe...

SENTENCIA: 69 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

DELGADO FIDEL JESUS C/ INOSTROZA PAMELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

 
Cipolletti, 9 de marzo de 2026.
VISTOS: estos autos caratulados "DELGADO FIDEL JESUS C/ INOSTROZA PAMELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO" Expte N° CI-01257-C-2025 puestos a  resolver de los que, 
RESULTA: 
1. Que frente a la acción de ejecución iniciada por el actor (el 11/09/2025), se presenta en fecha 09 de febrero de 2026 la demandada PAMELA ALEJANDRA INOSTROZA con el patrocinio letrado del Dr. ESCOBAR, FRANCO EZEQUIEL e interpone excepción de pago total documentado conforme Art. 453 Inc. 5 del CPCC, solicitando se rechace la demanda y se disponga el levantamiento de la medida cautelar con costas al actor.
Explica que la pretensión del actor se encuentra cancelada conforme retención y descuento realizado en billetera virtual “Mercado Pago” efectuada en su cuenta y destinada a la cuenta bancaria del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3 de la ciudad de Cipolletti.
Asimismo, procede a contestar demanda de manera subsidiaria y manifiesta que de común acuerdo las partes decidieron ampliar el plazo de cumplimiento de la obligación.
2. Corrido traslado es contestado por el ejecutante en fecha 18/02/2026, quien solicita se rechace la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, toda vez que la suma depositada en la cuenta judicial de autos se corresponde con el embargo dispuesto autos y no a un pago volunt...

SENTENCIA: 26 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

R.V.H.A. S/ GUARDA

Villa Regina,  9 de marzo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.V.H.A. S/ GUARDARO-01033-F-2025";
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02/02/26 obra presentación de la Dra. Ana Gomez Piva apoderada de la parte demandada Sra. M.Y.L.  manifestado que ha mudado su domicilio a la localidad de Cervantes, y con ello el centro de vida de su hija  <.s.1.E.V. sito en calle C.N.C.3. de la mencionda localidad. Solicita se declare la incompetencia y se remitan las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda en Gral. Roca.-
Que en fecha 02/03/26 se le da traslado a Defensoria de Menores e Incapaces y a Fiscalia en Jefe, a fin de que se expidan acerca de la competencia de este Juzgado para seguir interviniendo en las actuaciones.-
Que en fecha 03/03/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces manifestándose a favor de declinar la competencia de este Juzgado, debiendo la causa seguir tramitando ante la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca,  dado que será el juez de dicha localidad que en función del principio de inmediatez, el que se encuentre en mejores condiciones para resolver el fondo del asunto, todo ello, previo a resolver la medida cautelar de guarda provisoria peticionada por la actora.-
Que en fecha 04/03/26 contesta vista Fiscalía en Jefe quien entiendo que corresponde declinar su competencia y remitir las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia que por turno corresponda con asiento en la ciudad de General Roca, por cuanto  el Juzgado competente es el juez del lugar que corresponda al centro de vida de niños, niñas o adolescentes.-
CONSIDERANDO :
Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta, que en escrito de fecha 02/02/26 la progenitora demandada de autos Sra. L. informa la modificación del centro de vida de la niña  .s.1.E.V. a la ciudad de Cervantes.-
Que en este sentido, la legislación de fondo y la jurisprudencia imperante, son contundentes a la hora de determinar que quien se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía, es el Juez donde reside el niño, niña o adolescente, siendo éste mismo precepto receptada p...

SENTENCIA: 97 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ BELLENE, DIEGO ALEJANDRO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 9 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ BELLENE, DIEGO ALEJANDRO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00275-C-2026)
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALEJANDRO BELLENE, DNI 32.497.559, haga íntegro pago al Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($710.890,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).

SENTENCIA: 22 - 09/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

ZIDAR, NELIDA ADRIANA Y OTROS C/ KRIZMAN, MARIA S/ USUCAPIÓN


San Carlos de Bariloche, 9 de marzo de 2026

VISTOS

Los autos caratulados ZIDAR, NELIDA ADRIANA Y OTROS C/ KRIZMAN, MARIA S/ USUCAPIÓN BA-02744-C-2023 para dictar sentencia,

RESULTA:

 

A) Que con fecha 22/12/2023 Nélida Adriana Zidar y Antonio José Zidar iniciaron demanda de prescripción adquisitiva respecto del 50% indiviso del bien inmueble identificado como DC19–C2-SF-M150-P01A, sito en la calle 9 de Julio 320, de esta ciudad, contra María Krizman.
 
Relatan que en el año 1951 su padre, con quien era su esposa en ese momento, llegaron a la Ciudad de San Carlos Bariloche desde Yugoslavia. Con la intención de asentarse en la ciudad, su padre compró el terreno que se pretende usucapir en el 50% indiviso correspondiente a su ex-esposa.
 
Dicen que conforme se acredita en el informe de dominio adjunto a la presente demanda, el bien inmueble se encuentra en titularidad de su padre, Antonio Zidar, quien se encontraba casado en primeras nupcias con la aquí demandada.
 
Manifiestan que según dichos de su padre la mujer se fue del país a los pocos meses de llegar, dado que culturalmente era muy diferente a la Argentina y no se pudo acostumbrar. Por tal motivo al poco tiempo gestionó el divorcio correspondiente. Luego de ello, conoce a su madre Bernardita Raquel Ruiz Reyes y deciden casarse.
 
Refieren que comenzaron la construcción de lo que sería su vivienda familiar en el terreno que hoy se pretende usucapir en el 50% indiviso que no les corresponde como herencia. Dicen que nacieron y se criaron ahí, y que actualmente viven en el mismo lugar. De igual modo sus hijos nacieron y vivieron ahí. La propiedad cuenta con cinco departamentos y dos unidades que funcionan como locales comerciales o depósitos eve...

SENTENCIA: 6 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT, Federico Emiliano CORSIGLIA y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-29893-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver lo siguiente:
a) los planteos de nulidad y aclaratoria formulados por el coheredero Omar Goye por intermedio de su apoderado, Dr. Edgar García Sánchez (E0075), contra la resolución del 12/12/2025 (I0098), la cual a su vez había rechazado sin trámite la revocatoria (E0072) interpuesta contra la providencia de Presidencia del 20/11/2025 (I0096), como así también la aclaratoria (E0077) planteada respecto de la resolución del 27/11/2025 (I0097); y
b) la revocatoria formulada por el coheredero Omar Goye por intermedio de su apoderado, Dr. Edgar García Sánchez (E0080), contra el proveído de Presidencia dictado el 20/02/2026 (I0103) que mantuvo la providencia de Secretaría emitida el 09/02/2026 (I0101).
II. Que los nuevos planteos vuelven a resultar manifiestamente inadmisibles.
Ahora el recurrente dice que la resolución del 12/12/2025 (I0098) es nula porque no ha sido firmada por los jueces del Tribunal, lo cual es completamente falaz. Basta con reparar en el detalle de los firmantes correspondiente al movimiento respectivo del sistema informático, o con abrir el documento del caso, para corroborar que ha sido firmada digitalmente por los tres jueces. Además, aquél aduce que dicha resolución carece de fundamentos suficientes, lo cual resulta igualmente falaz porque han sido claramente expuestos los estrictamente necesarios y conducentes para la decisión adoptada. En definitiva, no existe ninguno d...

SENTENCIA: 60 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

F.M. C/ P.I. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Dr. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.M. C/ P.I. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" BA-01802-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I.- Corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0008) contra la resolución del 29-10-2025 (I0010) en cuanto,  luego de imponerle las costas,  regula los honorarios de los letrados intervinientes.
Concedido el  recurso  en relación y con efecto suspensivo (I0011), fue fundado (E0009), sustanciado  (I0012) y  mereció la respuesta de la actora (E0010).
II.-En atención al estado de autos y a pedido del letrado (E0006), se dictó la  resolución del 29-10-2025 en que la jueza   dispuso  imponer las costas a la demandada, por entender que pese al allanamiento informado,  dicha parte incumplió con el otorgamiento oportuno de los permisos (E0003 y E0007). Valoró que debió ser  requerida previamente a  instancia de mediación en la que no hubo acuerdo y que fue quien  generó  la necesidad de judicialización del asunto (E0001).
Reguló  honorarios, para lo cual  tomó en consideración  la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la extensión del proceso, sustentándolo en los arts. 6, incs. b, c y d, 7, 9, conc y ss. de la LA. Así, fijó para el  letrado de la parte  actora,  Federico Raúl SANTIAGO  el importe de 7 Jus  tanto y  misma retribución para  las letradas de la parte demandada,  Susana CICUTTI y María José RODRÍGUEZ, de manera conjunta y en idénticas proporciones.
 
III.- Frente a ello se alza...

SENTENCIA: 61 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

O.D. S/PRESENTACION SOBRE PROTOCOLO DE VISITAS

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.38 hrs. del día a los 9 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, por el Observatorio de DDHH Ana Calafat y María Hernández y el Director del Penal 5 Sub Comisario Carlos Candia.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.D. S/PRESENTACION SOBRE PROTOCOLO DE VISITAS, Expte. N ° CI-00301-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa el estado procesal del presente legajo, respecto a que se encuentra archivada pero se ha dispuesto desarchivo por presentación del Fiscal.-

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que en el Decreto 12/2/26 fue dispuesto el motivo. Que este legajo no debe ser archivado en esta instancia. Que existe presentación de haberle limitado el tiempo a las presentantes. Pide que se le de la palabra a las representantes del Observatorio de DDHH para que se explayen sobre la presentación.-

El Juez pregunta de qué fecha es esa presentación? no tiene la fecha porque no tienen firma digital. Es una revocatoria con apelación en subsidio, no tiene cago ni certificación de la OJU. No es importante. 

El Juez pregunta si pidió la audiencia para escuchar a las presentantes? si.- 

La Defensa plantea que el proveido del 06/02/2026 es el que agrega el planteo de las presentantes, ese es el a tomar a consideración. Contestó esa vista manifestando que no correspondía consentir una instancia recursiva porque ya había una resolución de fondo y todos los trámites se habían canalizado individualmente, cumpliendo la asistencia técnica. Estando firme y consentida la resolución no debe prosperar el planteo de revocatoria. Mas allá de lo planteado no existe una presentación en tiempo adecuado. El art. 18 del Código Procesal Constitucional establece que el plazo de 5 días para interponer recurso. No lo hicieron y hoy quedó en una cuestión administrativa. Corresponde no consentir el recurso, ya esta firme el archivo. 

El Fiscal pide la palabra y dictamina: mas ...

SENTENCIA: 64 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI