Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " '[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01327-F-2026, respecto de la legalidad de la modificación de medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 18/8/2026, con relación al niño [VÍCTIMA_1], quien es hijo de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], sin filiación paterna reconocida.

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al niño [VÍCTIMA_1]. 

En fecha 27/8/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. [FAMILIAR_1] (cuidadora) y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. A dicha instancia no concurre la progenitora. 

En fecha 31/8/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención.

En el acto administrativo el Órgano Proteccional expresa que le propusieron a la joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la posibilidad de inici...

SENTENCIA: 572 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 3040

Cipolletti, 3 de septiembre de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]' en representación de su hija '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS:'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 3040 S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00534-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01/09/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[...

SENTENCIA: 750 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de septiembre de 2026, siendo las 12.09 horas y en el marco del expediente RO-00558-P-2024 () - ''[CONDENADO_1]' S/ART. 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor MANUEL RICARDO QUELIN. Se deja constancia de la incomparecencia del condenado pese a encontrarse debidamente notificado.

La presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la fiscalía sostiene que transcurrió el plazo legal para la audiencia y no se presentó, luego dijo que no tiene conectividad, que estaba en el trabajo. Que el Sr. [CONDENADO_1]  estaba debidamente notificado, fue condenado el 22/11/2024 y ya el 04/12/24 hubo que hacer una audiencia por incumplimientos, que el 10/12/2025 tuvimos la segunda audiencia y hace poco, el 03/07/26, otra más en la que se volvieron a repasar todas las obligaciones que debía cumplir, pero no ha cumplido con el gsp. Que anteriormente a esta última audiencia señalada, el  29/06 pasó lo mismo que hoy, dijo que no podía estar en la audiencia pese a encontrarse notificado, por lo que se ordenó su captura, en aquella oportunidad.  Que hoy no pedirá la rebeldía y captura, se encuentra ubicado por el monitoreo electrónico GPS, si requiere que se fije en lo inmediato una nueva fecha de audiencia y que se ordene su traslado por la fuerza pública. Que estamos al límite, ya se prorrogó en la otra audiencia, es la cuarta intimación, solicita se deje constancia y se fije nueva audiencia a la brevedad con traslado por la fuerza pública.

El dr. Quelin expresa que no se va a oponer a que se fije una nueva audiencia con traslado por la fuerza pública y se reservará los argumentos defensivos para dicha ocasión. 

En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal,  Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. Fijar una nueva fecha de audiencia a la brevedad, debiendo el condenado '[CONDENADO_1]' ser trasladado por la fuerza pública ante este organismo a tales efectos.  

Se deja constancia que encontrándose presen...

SENTENCIA: 510 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02722-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
 
Notifíquese a las partes, Sr. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.

SENTENCIA: 664 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ARRIAGADA ARRIAGADA MARIO GASTON S/SUCESION INTESTADA

ARRIAGADA ARRIAGADA MARIO GASTON S/SUCESION INTESTADA RO-03293-C-2025
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 3 de septiembre de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: ARRIAGADA ARRIAGADA MARIO GASTON S/SUCESION INTESTADA  RO-03293-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 1 de septiembre de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 26 de diciembre de 2025, se acredita el fallecimiento de MARIO GASTÓN ARRIAGADA ARRIAGADA, D.N.I. 92.764.181 ocurrido el día 19 de agosto de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con RUTH SANDRA POBLETE NEIRA, por acto celebrado el día 11 de agosto de 1993 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 26 de diciembre de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

-MARIO GABRIEL ARRIAGADA POBLETE
-GASTÓN MAXIMILIANO ARRIAGADA POBLETE 
-SELENA FERNANDA ARRIAGADA POBLETE
Que en fecha 5 de febrero de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 3 de septiembre de 2026 y bajo nro. 2DA-51222 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 25 de agosto de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ...

SENTENCIA: 172 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION'

AUTOS: '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION'FO-00314-JP-2026

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/CONTRAVENCIONFO-00444-JP-2026, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 26 con denuncia del Sr [DENUNCIANTE_1] quien manifiesta un conflicto del ámbito laboral de su relato  y que el mismo  no encuadra en un hecho contravencional.- 
CONSIDERANDO: Conforme lo detallado en el expediente contravencional la conducta reprochada en la denuncia de fecha 12/08/2026 no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el Código Contravencional(Art. 74),donde se establece que el Juez o Jueza de Paz debe archivar las actuaciones sin mas tramite y debe notificarse el
mismo.-
En atención a los términos del mismo expuesto oportunamente : RESUELVO: I)
DESESTIMAR la tramitación de actuaciones contravencionales en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-, en atención a que la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en el código (Art.74).
II) En consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese.Dra.
Gabriela Rodriguez -JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 7 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: M.D.S. C/ M.S.F. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-03248-F-2024 -
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026
Téngase presente la conformidad efectuada.
Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 14/08/2026, la conformidad prestada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ $14.902.995,83 al 10/06/2026 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 386 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA) S/AMPARO

//neral Roca, 3 de septiembre de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA) S/AMPARO" RO-00740-L-2026; el Dr. Juan A. Huenumilla dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician estas actuaciones con la presentación realizada por la Sra. [ACTOR_1], promoviendo acción de amparo en los términos del artículo 43 de Constitución Provincial y de la Ley 5776 de Río Negro. La pretensión urgente es ejercida contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud, persiguiendo que se declare inaplicable a su respecto la RESOL-2026-986-E-GDERNE- CPFP.

Impugna que esa resolución impone obligatoriamente un registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y de geolocalización, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. Entiende que ese proceder lesiona su derecho a la intimidad, la protección de sus datos personales, a la propiedad y libertad personal.

Relata que el 28-07-2026 la Secretaría de la Función Pública dictó la RESOL-2026-986-E-GDERNE- CPFP, mediante la cual se aprobó el "Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial", como prueba piloto en el Ministerio de Salud y con vigencia desde el 01-08-2026.

Explica los alcances y obligaciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la resolución, para sostener que resulta constreñida por esas disposiciones al resultar personal dependiente de la Provincia de Río Negro, comprendida en las previsiones de las leyes N° 1.844 y 1.904.

Remarca que el nuevo sistema no prevé ninguna alternativa de registro de asistencia laboral para quienes no deseen aportar sus datos biométricos, tampoco se informa plazo de conservación de los datos, ni la forma de ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión de datos personales.

También reprocha que la carga de datos se realice mediante una aplicación móvil, sin aclararse el dispositivo a utilizar, sea personal o provisto por el empleador, garantizando la gratuidad del trámite. Agrega que no se establecen las pautas de seguridad para resguardar la información sensible alojada en el teléfono celular.

Sostiene que en los hechos, se encuentra obligada a instalar una aplicación en su teléfono, debiendo conceder a un tercero, acceso a su cámara, a la geolocalización y otras funciones del dispositivo, sin compensación, garantías técnicas de uso, almacenamiento o eventual desinstalación.

Pasa a fundar en derecho su pretensión, sosteniendo que se verifican en el caso los requisitos establecidos en la Ley 5776, a...

SENTENCIA: 145 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.G.B. C/ O.E.E. S/ VIOLENCIA

CY-00120-JP-2026
 
Luis Beltrán, 3 de septiembre de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] su GRUPO FAMILIAR en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase s...

SENTENCIA: 891 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RENDON ALICIA FABIANA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)

General Roca, 2 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RENDON ALICIA FABIANA C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA) RO-02192-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Fernando Detlefs de fecha 01-09-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios complementarios determinados en fecha 13-08-2026  en el proceso "NUÑEZ MARCO DANIEL C/GARRIDO MARISA y OTROS S ORDINARIO"  RO-43506-C-0000 en fecha 01-09-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada "EL PROGRESO SEGUROS S.A."  haga íntegro pago a la acreedora ALICIA FABIANA RENDON de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 75/100 CTAVO ($ 1.285.447,75), con más intereses (en concepto de honorarios complementarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos person...

SENTENCIA: 89 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA