AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONIFACINI, GISELA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONIFACINI, GISELA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00824-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONIFACINI, GISELA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00824-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELA LAURA BONIFACINI, CUIT/CUIL 27286724022 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.149.265,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.100.986,87 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.125.126,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTFX-RPZQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado... SENTENCIA: 194 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDERON, ALICIA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDERON, ALICIA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00812-C-2026 SENTENCIA: 207 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
A.L.N. C/ N.A.F.G. S/ HOMOLOGACION (F) Villa Regina, 18 de mayo de 2026
Y VISTOS: Estos autos caratulados "<.s.#.L.N. C/ N.A.F.G. S/HOMOLOGACIÓN” VR-15317-F-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para resolver, de los que RESULTA:
Que en presentación de fecha 17/11/2025 la actora practica liquidación por la suma de $10.454.640,42 período mayo/24 a septiembre/2025 en concepto de alimentos adeudados. Acompaña movimientos bancarios correspondientes a la cuenta judicial N.º 122538320 período 01/04/2024 a 24/10/2025. Adjunta informe de ARCA
Que en providencia de fecha 03/12/2025 de la planilla de liquidación efectuada por la accionante se confiere traslado al demandado en los términos de art. 95 CPF.-
Que en fecha 06/12/2025 el accionado impugna parcialmente la planilla de liquidación por diferencias de alimentos acompañada por la contraparte respecto de los períodos 05/2024 a 07/2024 inclusive; 09/2024 a 11/2024 inclusive y 01/2025 a 06/2025 inclusive. Señala que al momento de confeccionar la planilla de liquidación, la actora no dedujo de los haberes informados por ARCA los conceptos de naturaleza no remunerativa, rubros que no integran la base imponible conforme lo acordado por las partes ante la CIMARC en fecha 30/04/2024. Asimismo, señala que no se han detraídos los importes correspondientes a las retenciones obligatorias en concepto de Impuesto a las Ganancias e impuestos a los ingresos personales practicadas por el empleador.
Expone asimismo que la accionante incurrió en omisión grave al no imputar las transferencias dinerarias que surgen del propio informe acompañado. En particular, se han omitido considerar pagos efectuados por la suma de $50.000 correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2024, lo que evidencia la inexactitud de la liquidación. SENTENCIA: 224 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SCHIAVONE, EDGAR FABIAN C/ LAL, RAUL VICENTE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "SCHIAVONE, EDGAR FABIAN C/ LAL, RAUL VICENTE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SA-00278-JP-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 10/09/2025, viene en queja la parte demandada en razón de haber denegado la Jueza de Paz el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06/08/2025.- En primer lugar, debo decir que discrepo con la jueza que me subrogara en cuanto a que este recurso fue interpuesto a término -ver proveído del día 18/09/2025-, por cuanto al hacer un estudio exhaustivo del proceso, advierto que el recurso de apelación fue rechazado por la Jueza de Paz el día 27/08/2025, por lo que este recurso debió haber sido interpuesto en el plazo de 5 días de haber quedado firme dicho proveído, es decir el día 08/09/2025 -dos primeras horas de gracia- en atención a lo dispuesto por el Art. 249 del CPCC, a saber: "Si el organismo interviniente deniega el recurso, la parte que se considere agraviada puede recurrir directamente en queja ante el superior, desde el mismo sistema de gestión, pidiendo que sea admitido. El plazo para interponer la queja es de cinco (5) días", la negrita me pertenece porque, contra la denegación del recurso, el apoderado de la citada en garantía interpuso una revocatoria con apelación, lo que considero no resulta viable en atención a lo dispuesto por la norma citada.-
Aclarada entonces la postura de esta Judicatura, y en atención al estado de autos, pasaré a analizar los agravios esgrimidos para saber si prospera esta queja o no.-
II.- El apoderado de la citada señaló que dicha denegatoria -no apelable por el monto- resulta arbitraria por cuanto viola la doble instancia judicial, ya que con dicho criterio, ninguna resolución dictada por los Juzgados de Paz podría ser apelable en razón del monto, por cuanto ha de estarse a una interpretación armónica y total del Art. 703 del CPCyC, conforme a lo dispuesto en el 4to párrafo que dice: "...En lo pertinente son de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 220 y siguientes...", con lo que dispone el Art. 220 en su parte in fine, a saber: Para la admisibilidad formal del recurso, el monto en disputa debe superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz; con excepción de las cuestiones arancelarias…”, lo que significa que la apelación en cuanto al monto mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia d... SENTENCIA: 418 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLCA LEAÑO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00549-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILLCA LEAÑO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LJR251, FUE164 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS VILLCA LEAÑO, CUIT/CUIL 20263043619 hasta cubrir las sumas de $ 4.293.549,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS VILLCA LEAÑO, CUIT/CUIL 20263043619, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.295.597,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.431.183,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispo... SENTENCIA: 166 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.A.M. C/ G.M.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 18 de mayo de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos: “C. A. M. C/ G. M. A. R. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00729-F-2026) elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de esta Circunscripción, en los que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I.- Que vienen elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación arancelario interpuesto por el Dr. Juan Cruz Fabi, en fecha 28/3/2026, contra la sentencia homologatoria de fecha 27/3/2026, que fijó sus estipendios en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 233.625) (3 JUS), estimación que considera baja. II.- En fecha 29/4/2026 pasan los autos a resolver. Y;
CONSIDERANDO:
III.- Ingresando en el análisis del recurso interpuesto, en principio se advierte que la magistrada de grado al dictar sentencia homologatoria del acuerdo arribado ante CIMARC, correspondiente a alimentos y régimen de comunicación, reguló los honorarios del letrado recurrente en la suma equiparable a 3 Jus; invocando en sustento un precedente de esta Cámara de Apelaciones, y considerando al efecto la naturaleza del trámite y el objeto del mismo, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 31 y ccdtes. L.A. t.o.). SENTENCIA: 44 - 18/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIADIGOS, JULIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00537-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIADIGOS, JULIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio GLK652 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JULIO MIGUEL RIADIGOS, CUIT/CUIL 20143192238 hasta cubrir las sumas de $ 4.315.421,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIO MIGUEL RIADIGOS, CUIT/CUIL 20143192238, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.310.178,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.438.473,89 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 9 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las e... SENTENCIA: 174 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATUS, IVANA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00548-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATUS, IVANA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171B644_05 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, IVANA VANESA MATUS, CUIT/CUIL 27311734402 hasta cubrir las sumas de $4.064.321,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de IVANA VANESA MATUS, CUIT/CUIL 27311734402, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.142.778,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.354.773,66 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesa... SENTENCIA: 170 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ONGARO, ROSA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ONGARO, ROSA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01483-C-2026 SENTENCIA: 797 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUISPE LLANOS, WILFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUISPE LLANOS, WILFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01494-C-2026 SENTENCIA: 793 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |