Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ, GISEL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados HERNANDEZ, GISEL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00408-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                     

  LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 87 - 21/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (P..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

VI-00188-F-2024
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (P..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
Viedma, 21 de mayo de 2025.- 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (P..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-00188-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 0., mediante Disposición 2. – SeNAF -VI, las Delegadas para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispusieron con carácter excepcional, la prórroga por el plazo de noventa (90) días de la medida especial de protección de derechos consistente en la continuidad del alojamiento del adolescente J.D.P.L., de 13 años de edad, con D. N. I. Nº 5., nacido el día 1., en CAINA Niñxs.-
Asimismo, solicitaron se disponga la Medida de No innovar respecto a J.D.P.L., a fin de que permanezca alojado en CAINA Niños de la ciudad de Viedma, en tanto continúe en trámite y sin resolución el expediente VI-00326-F-2025 autos caratulados "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (P.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD". Ello fundado en la reparación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados, evitando así, que los mismos continúen amenazados, ya que se encontraría desvirtuado el objetivo de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, manifestando que durante la vigencia de la presente medida especial de protección de derechos, provisoria y excepcional, el organismo proteccional atenderá lo prescripto por el artículo 46 de la Ley D N° 4109 que establece: “… De producirse alguna modificación de la situación que motivó la medida, deberá realizarse una inmediata revisión de ésta, a fin de analizar la necesidad de su sustitución o cese”.-
2.- Que de conformidad con lo previsto por...

SENTENCIA: 224 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

IZAGUIRRE, RAÚL ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos IZAGUIRRE, RAÚL ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-08122-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (24/04/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (15/05/2025 y 16/05/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 6 - 21/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

LOPEZ SANDOVAL JOSÉ GUILLERMO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 21 de mayo de 2025 , siendo las 09.48 horas y en el marco del expediente " L.S.J.G.S.D.E.U.C.(.RO-04526-P-00002RO-15244-P2016" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí,  Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.G.L.S., asistido por su Defensor/a Miguel Angel Zeballos Diaz y la tutora propuesta N.V.L., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a RESOLVER la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (FAVORABLE por unanimidad, acta del Consejo Correccional nro. 41/25).

Se informa que proponen como referente a N.V.L., nacida el 0., DNI Nro. 1., 6.a., telèfono 2., empleada a.d.l.U.N.d.C. (relación con el interno:hija ) .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que se fijó la presente audiencia atento que mediante Acta 41 del Consejo Correccional y conforme el cuarto intermedio que se dispuso por el tema que hubo con el domicilio que se habìa estipulado anteriormente para usufructuar el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena del señor L.S.. Que conforme el art. 32 de la ley 24660 se ha realizado un nuevo informe socio ambiental y ampliatoria del acta, donde nuevamente se da favorable por unanimidad el cambio de modalidad por prisión domiciliaria. Hay que tener consideración los problemas mencionados por del Dr. Insfran, que el señor tiene 81 años de edad, destaca las múltiples enfermedades, no puede moverse por sí mismo, no puede cumplir con el plan de tratamiento, no puede trabajar, ni ir a la escuela. Por ello,  en base a esta situación tanto de edad como de salud se debe propiciar, y en esto tenemos también además de todas las áreas la propuesta del Director. Atento esta situación que ya todos conocemos, que es una continuación de la audiencia anterior, que el nuevo domicilio propuesto en calle C.e.M.y.H.C.N.6.B.M. de la ciudad de Neuquén, allí vive su hija, la señora V.L., con su hijo y su marido, quienes albergaran y darán todos los cuidados necesarios al señor. Atento todo lo relatado, conforme lo previsto por el art. 32 inciso a de la ley 24660 y 33 donde se exigen los informes médicos, que destacó, entiende que esta judicatura, debería otorgarle el cambio de modalidad al señor L..

SENTENCIA: 200 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CICERONI, MARIA EUGENIA C/ CEMENTERA PUENTE CERO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 20 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CICERONI, MARIA EUGENIA C/ CEMENTERA PUENTE CERO S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00112-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en el día de la fecha.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.
Costas a cargo de la demandada: CEMENTERA PUENTE CERO S.R.L.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. DITHURBIDE, MIGUEL VICENTE en la suma de $1.200.000 y regúlense los de los Dres. OROURKE JONATHAN; FRANCO LETICIA BEATRIZ Y GUSTIN MICAELA ELIZABETH, en forma conjunta, en la suma de $1.200.000 (MB: $6.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 10, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, ac...

SENTENCIA: 123 - 21/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PERALTA EDUARDO ALEJANDRO C/ TRONELLI MARIA DE LOS ANGELES Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 21 de mayo de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "P.E.A. C/ T.M.D.L.A. Y P.D.F.A.C.D.S.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte N° RO-00747-C-2023 y,

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 17/02/2023, se presenta el peticionante, P.E.A., con el patrocinio letrado de S.C.P., solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjucios contra T.M.D.L.A. Y P.D.F.A.C.D.S.L., por la suma de  OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 50/100 ($892.968,50).

II. El día 03/04/2023, se tiene por iniciado el BLSG y se cita a las contrapartes y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ordenando la producción de las pruebas informativas a RPI, RPA y ANSes o AFIP según corresponda.

Cabe destacar que el BLSG fue iniciado ante la Unidad Procesal N° 9, en adelante UP N° 9, de esta ciudad.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria, T.M.D.L.A. Y P.D.F.A.C.D.S.L..

IV. En fecha 30/10/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria contestando vista, sin ofrecer prueba.

En esta línea, cabe destacar que no comparecieron a estos autos T.M.D.L.A. Y P.D.F.A.C.D.S.L., estando debidamente notificadas.

En fecha 07/03/2025, se agrega informe del RPI.

En fecha 13/03/2025, la UP N° 9, declara su incompetencia y remite a este Juzgado de Paz.

En la misma fecha, se presenta el solicitante acompañando informe del RPA, el cual por un error involuntario no fue agregado a estos autos, lo cual se subsana con la presente resolución, agregándose el mismo a estos autos.

En fecha 17/03/2025, se recibe el expediente en este Juzgdo de Paz y se resuelve el avocamiento del suscripto.

En fecha 25/03/2025, se agrega informe de ARCA.

V. En fecha 10/04/2025, se  se da traslado por cinco (5) días comunes al p...

SENTENCIA: 25 - 21/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

RUBINSTEIN, JULIETA NORA C/ FRECCERO, ERNESTO S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.

VISTOS:

Los autos caratulados RUBINSTEIN, JULIETA NORA C/ FRECCERO, ERNESTO S/ EJECUTIVO (C) BA-11352-C-0000

Y CONSIDERANDO:

1)  La parte ejecutante practicó liquidación e hizo aclaraciones en relación a sus cálculos.-

La parte ejecutada la impugnó indicando en base a una serie de cálculos y remitiendo a lo ya dicho en presentación anterior, que con el último depósito realizado se totalizó el pago de la deuda, más allá de que la parte contraria continúe sosteniendo que la cotización del dólar debía realizarse al dólar MEP y no al dólar oficial ya que su parte interpreta que con el inicio de la demanda a la cual se allanó su parte se estableció el cálculo de la deuda con la cotización del dólar oficial al momento de interponer la misma; y que al inicio de la demanda la propia actora a los efectos tributarios calculó el monto con la cotización del dólar oficial.-

La ejecutante ratificó la liquidación practicada en su oportunidad; dijo que la sentencia establecía expresamente que el pago debía realizarse en dólares y en dicha moneda debió cancelarse la deuda o a todo evento calcular el pago en pesos realizados en valor dólar MEP y no en el oficial situación que genera la diferencia entre las liquidaciones practicadas; y que se apruebe la liquidación en cuestión.-

2) Por las siguientes razones corresponde rechazar la impugnación formulada y aprobar la liquidación practicada por el Juzgado junto con la contadora de OTICCA al 8/04/2025 la cual se adjunta al presente:

A) Porque tal como se anticipara en el decreto de fecha 4/04/2025 la diferencia entre las liquidaciones practicada está dada por el tipo de moneda extranjera con la cual se realiza el cálculo de las sumas abonadas, es decir dólar oficial o MEP.-

En función de ello cabe destacar, como bien indica la ejecutante, que la deuda fue y es en dólares con lo cual en dicha moneda debió cancelarse, y no en pesos.-

B) Porque habiendo realizado el pago en pesos la parte dio por sentado que debía calcularse a dólar oficial por el sólo hecho que la parte ejecutante liquidó de esa manera al pagar los gastos de inicio lo cual no es oponible a lo resuelto en la sentencia. Adviértase, a todo evento, que si la pa...

SENTENCIA: 142 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MERILES, VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MERILES, VICTOR C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00150-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por las letradas de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dra. Lucia Romina Benatti.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.129.126,12), más los aportes previsionales ($187.872,01), se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderada-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-
 
III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la...

SENTENCIA: 198 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RAMIREZ, SANDRA MARIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,21 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, SANDRA MARIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01331-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 17.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 20.05.2025 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $19.623.549,56 al 31.07.2025 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $893.730,77.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.159.661,16 (11% + 40%. M.B. $20.172.280,33...

SENTENCIA: 237 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SAUMA, LEONEL C/ D AQUINO, JUAN MANUEL- S. ( ORDINARIO)( EXPTE. Nº 31246-11)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos SAUMA, LEONEL C/ D AQUINO, JUAN MANUEL- S. ( ORDINARIO)( EXPTE. Nº 31246-11)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA BA-16557-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 7 y 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "Rezzo, María Amalia c/ Tempus S.R.L s/ ejecución de multa s/ casación (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de las Dras. Alicia Sisko y Jenifer  Altschuller, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $420.203 (7 jus) y regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, en la suma de $300.145 (5 jus), que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Santiago Morán
juez

SENTENCIA: 143 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE