VERA, DAIANA ALEJANDRA C/ POLICIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "VERA, DAIANA ALEJANDRA C/ POLICIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)"- Expte. BA-01388-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por mov. E0007 el demandado solicita se declare la caducidad de instancia conforme lo previsto por el art. 20 de la Ley 5631.-
--- 2) Ingresando en el análisis de la solicitud formulada, surge de las constancias de autos que el último movimiento previo al requerimiento aquí tratado data del 21/09/2022. Asimismo, se desprende del expediente que la parte actora fue debidamente intimada, en fecha 06/08/2026, a manifestar interés en la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 20 de la Ley 5.631.
--- 3) En el caso concreto, la inactividad posterior de la actora, que no compareció ni impulsó el procedimiento tras la intimación, pone de manifiesto de modo suficiente la falta de interés en mantener la vitalidad del proceso.
--- Que, por último, se estima pertinente destacar que, según tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, “el instituto de la caducidad de instancia no es incompatible con un sistema de impulso procesal de oficio, pues éste no supone que las partes queden liberadas de la carga de instar el avance del proceso hasta su terminación. Cabe a los magistrados extinguir el proceso ante el desinterés de las partes por el resultado y continuación del mismo, por cuanto ello obsta e imposibilita de modo substancial la elucidación y declaración del derecho” (in re: “RIOS”, Se. N° 96 del 2.11.98 y su cita).- En esta línea de pensamiento también se ha afirmado que “la oficialidad del procedimiento no releva a las partes de efectuar las peticiones y realizar los actos que sólo les compete a ellas realizar y sin los cuales el Tribunal se encuentra ‘atado de manos’ para proveer la continuación del proceso” (conf. Cosentino, Sergio Víctor: “Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro”, Univ. Nac.... SENTENCIA: 227 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MINDURRY, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MINDURRY, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02591-C-2026 SENTENCIA: 1598 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUCCITELLI, EZEQUIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUCCITELLI, EZEQUIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02606-C-2026
<... Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PUCCITELLI, EZEQUIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02606-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL OSCAR PUCCITELLI, CUIT/CUIL 20282155789 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.836.941,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.238.153,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MHUK-RXAZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1594 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STERN, DANIEL NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STERN, DANIEL NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02596-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STERN, DANIEL NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02596-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL NORBERTO STERN, CUIT/CUIL 20204054054 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.384.507,88, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.511.936,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HECG-RIJO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1603 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFAPA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFAPA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02275-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFAPA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02275-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFAPA SRL, CUIT/CUIL 30716752972 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 39.258.488,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 4.534.355,46 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 21.896.422,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ODWL-CYUR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1592 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 03 de Septiembre de 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIABA-00001-F-2025
Y RESULTA: Que en fecha 02.09.26 se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] a fin de solicitar el dictado de medidas de protección hacia su grupo familiar y en especial hacia el niño [VÍCTIMA_1], quien se encuentra a su cuidado, contra la progenitora del mismo.- Manifiesta que la progenitora ha estado merodeando en los alrededores de nuestro domicilio en un evidente estado de consumo. Refiere que anteriormente se ha denunciado en autos BA-00115-F-2025 "'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109", donde oportunamente se dictaron medidas de protección.-
Que a su vez, teme que la progenitora se presente en la escuela y pretenda retirar al niño, por cual solicitan el dictado de las medidas solicitadas.-
Que en fecha 03.09.26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces, prestando conformidad al dictado de las medidas.- Que atento los antecedentes de autos, corresponde el dictado de medidas.- Y CONSIDERANDO: De las constancias de la causa, surge que el niño resulta ser víctima directa de violencia. Que las características violentas y la conducta desplegada por la progenitora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] tiene un impacto negativo en el niño por cuanto se crean modelos de rol que perpetúan la violencia. El Superior Tribunal de Justicia clarificó la situación de los hijos menores de edad atrapados en este tipo de situaciones en la causa ya citada ut supra. Allí se dijo que el derecho a ser oído de todo niño, niña o adolescente en los asuntos que involucren sus derechos no es otra cosa que el ejercicio del derecho a comparecer ante la jurisdicción para que se lo oiga y si es procedente para el caso, se tenga en cuenta su opinión. Pero, sostiene la votante Dra. Liliana Piccinini, esto no habilita al juzgador a colocar sus dichos u opiniones como modo probatorio dirimente. Que el STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra. Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/... SENTENCIA: 496 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
TABORDA, GUSTAVO DOMINGO MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 3 de Septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "TABORDA, GUSTAVO DOMINGO MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00654-C-2026".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $5.074.000, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001 más Ajuar declarado) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante. (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. Sisko, Alicia Lujan y Altschuller, Jenifer en la suma de $405.920 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de todos los herederos; y en la suma de $202.960 a cargo del cónyuge supérstite en forma conjunta e idénticas proporciones; todos ... SENTENCIA: 302 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
HOLGADO, JOSE MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche,03 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los autos HOLGADO, JOSE MARIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-28692-C-0000.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 17 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'N.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD' VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: 'N.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD' Expte. nº VI-19024-F-0000.- Y CONSIDERANDO: Advirtiendo que se incurrió en un error involuntario en la Sentencia 2026-D-328 - DEFINITIVA (31/07/2026), al consignar el numero de DNI del Sr. [NOMBRE_1] siendo el correcto DNI N° [DNI_1] y teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F., corresponde aclararse la Sentencia mencionada consignado el numero correcto.-
RESUELVO:
I.- Aclarar la Sentencia 2026-D-328 - DEFINITIVA (31/07/2026), en lo que respecta el numero de DNI del Sr. [NOMBRE_1] siendo el correcto DNI N° [DNI_1].-
II.- Rectifíquese el acta de aceptación de cargo de apoyo por OTIF.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA SENTENCIA: 375 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARINELLI, NICOLAS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARINELLI, NICOLAS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03202-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1645 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |