G.A. EN REPRESENTACION DE R.G.A.C/ B.V.S.N. S/ VIOLENCIA
CH-00243-JP-2025 Luis Beltrán, 9 de marzo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes es que; RESUELVO: PRORROGAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 27/06/2025, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. B.V.S.N. hacia la Sra. R.G.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. B.V.S.N. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.G.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En... SENTENCIA: 215 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DELGADO NORMA EMILIA S/ EJECUCION FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DELGADO NORMA EMILIA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-00694-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 9/3/2026.rg
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DELGADO NORMA EMILIA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-00694-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 04/03/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares dictadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $1.382.134,75.
Explica que los honorarios regulados también han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
... SENTENCIA: 32 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GONZALEZ ANGEL DAVID C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A Y RIVERO HAYDEE PAULA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ ANGEL DAVID C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A Y RIVERO HAYDEE PAULA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00420-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 8/10/25 contra la sentencia dictada el día 1/10/2025 concedido el 9/10/2025, y el recurso de apelación contra la misma sentencia y arancelario interpuesto por la citada en garantía EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA en fecha 9/10/25 concedido en 14/10/25. II.- Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Angel David González, y en su mérito condenar a la Sra. Haydee Paula Rivero y a El Progreso Seguros S.A., esta última en la medida del seguro, a abonar al actor la suma de $ 3.730.000.-, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de diez (10) días corridos de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por El Progreso Seguros S.A. III.- Imponer las costas a la parte demandada y citada en garantía en su calidad de vencidas (art. 62 del CCyC), con excepción de las correspondientes a la defensa de falta de legitimación y a los honorarios regulados a la asistencia letrada de la demandada, que se imponen a la citada en garantía" y reguló los respectivos honorarios. III.- Los agravios. III. 1) Contra la resolución de primera instancia se alza la parte actora exponiendo sus SENTENCIA: 45 - 09/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SALUD) C/ PARED, ROMINA ROCIO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL VIEDMA,9 de marzo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SALUD) C/ PARED, ROMINA ROCIO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte. VI-00532-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: Antecedentes: I.- Mediante escrito de inicio de fecha 15.8.2024, el Señor Fiscal de Estado Adjunto y la Dra. Candela Soledad Fantón -en su carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de Río Negro- interponen conjuntamente formal demanda de exclusión de la tutela sindical -en los términos de los arts. 52 de la Ley 23.551 y 30 del Decreto reglamentario N° 467/88- contra la Agte. Rocío Romina PARED (D.N.I. N° 28.201.007) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Exponen que inician la presente a los fines de poder concluir con la tramitación del sumario administrativo que se le iniciara a la Sra. Pared y poder así hacer efectivo el acto administrativo respectivo que dispone la sanción de dos (2) días de suspensión de la agente de las filas de la administración provincial. Dicen que la Sra. Pared se desempeña como Técnica en Hemoterapia, Categoría Grado IV de Planta Permanente. Su labor la ejerce en el Hospital Área Programa Conesa del Ministerio de ... SENTENCIA: 28 - 09/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HEREDIA SONIA PAOLA C/ CRISOL JORGE GUSTAVO Y SAN CRISTOBAL SOC MUTUAL DE SEGUROS GRALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HEREDIA SONIA PAOLA C/ CRISOL JORGE GUSTAVO Y SAN CRISTOBAL SOC MUTUAL DE SEGUROS GRALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (RO-31359-C-0000) (B-2RO-701-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y citada en garantía en fecha 11/11/25 contra la sentencia definitiva dictada el 31/10/25 y arancelario concedido en fecha 26/11/25, conjuntamente con el traslado de los fundamentos que no mereció responde alguno. II.- Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Sonia Paola Heredia, y en su mérito condenar de manera concurrente al Sr. Jorge Gustavo Crisol y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, esta última en la medida del seguro, a abonar a la primera la suma de $ 7.988.780.-, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de diez (10) días corridos de firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución". Impuso las costas al demandado y a la citada y reguló honorarios. III. Los agravios. Contra la resolución de primera instancia se alza la citada en garantía exponiendo sus agravios. Se queja, en primer lugar, por el rubro privación de uso que, afirma, no fue acreditado. Sostiene que existe arbitrariedad ... SENTENCIA: 43 - 09/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - ARTERO, ELIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 9 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARTERO, ELIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00031-L-2026, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitada por la ejecutante.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00577- L-2024) (Se. n°... SENTENCIA: 47 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R.S.N. C/ B.M.B. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00628-F-2025 Villa Regina, 9 de marzo de 2026
Hágase saber a la Sra. S.N.R. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 07 de Marzo de 2026 ha sido agregada a los presentes autos.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO:
1) PROHIBIR a la Sra. M.B.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.N.R. y/o al domicilio de E.N.9. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. M.B.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Las medidas aquí dispuestas tendrán vigencia hasta tanto la Sra. M.B.B. de cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se le reitera a la Sra. R. que deberá adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que la Sra. B. incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios... SENTENCIA: 158 - 09/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
N.E.M.D.C. C/ A.H.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: N.E.M.D.C. C/ A.H.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00643-F-2026 - Cipolletti, 9 de marzo de 2026.- ER Dispóngase la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr A.H.A. respecto de la Sra. N.E.D.C., haciéndole saber a la parte denunciada que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. A.H.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el Sr. A.H.A. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. N.E.D.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. A.H.A. respecto de la Sra. N.E.D.C., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.H.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.- Hágase saber al Sr. A.H.A. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio... SENTENCIA: 134 - 09/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
L.O.D. C/ R.Y.D.L.A. S/ VIOLENCIA AUTOS:L.O.D. C/ R.Y.D.L.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00648-F-2026 Cipolletti, 9 de marzo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. O.D.L. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular,al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, hágase saber al Sr.L. que en relación al régimen de comunicación y cuota alimentaria, deberá incoar las acciones respectivas por las vías pertinentes y con patrocinio letrado.NOTIFIQUESE.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- SENTENCIA: 105 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) Viedma, 9 de marzo de 2026.- SENTENCIA: 97 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |