VILCHES SIAS, MARIA LORETO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 09 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "VILCHES SIAS, MARIA LORETO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00962-L-2025), venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por María Loreto Vilches Sias contra Prevención ART S.A, en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, a consecuencia del siniestro ocurrido el 1 de junio de 2025, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales a las órdenes de su empleadora Clínica Central S.A, al salir del ascensor, la puerta se cerró bruscamente y le produjo la compresión del dedo meñique de su mano derecha.
Estima una incapacidad funcional del orden del 18,81% (física y psicológica) y solicita la producción de prueba pericial médica y psicológica a efectos de precisar las lesiones que el siniestro le ha producido.
Corrido el traslado de la acción, se presenta la demandada a contestar demanda, oponiendo como defensa la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto al daño psicológico invocado por la actora. Aduce que dicha patología no fue oportunamente denunciada ante la Comisión Médica interviniente -ni previamente a la ART-, resultando por ello aplicable el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en autos “VI-00241-L2022 - MONTESINO, SERGIO FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO – QUEJA", según sentencia del 02/05/2025.
Sustanciada la excepción, la parte actora pone de manifiesto las razones por las cuales entiende que corresponde la producción de la prueba pericial psicológica.
Asimismo, alega que en los accidentes laborales las secuelas psicológicas no se presentan de forma contemporánea con el evento, y por ello no se denuncian; que están ocultas y que pueden presentarse en cualquier momento, con mayor o menor intensidad dependiendo de las circunstancias y la personalidad.
Por eso, sostiene, en casos de accidentes (a diferencia de las enfermedades profesionales) nunca se denuncia la lesión física y secuelas psicológicas; porque las mismas tienen su etapa de evolución propia.
Destaca que en este caso, la Sra. Vilches Sias se lesionó trabajando y la ART le dio el alta sin secuelas incapacitantes; obligándola a transitar los organismos administrativos y sufriendo en su derrotero ... SENTENCIA: 15 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.F.S. C/ S.F.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 10 de febrero de 2026.
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. F.S.S. en fecha 09/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.A.S., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 10/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.- Que del testimonio de la denunciante surge que a horas 15:00 del día de ayer, en el domicilio familiar, luego de que comenzaran a discutir, el denunciado agredió físicamente a la Sra. S., provocándole lesiones que fueron posteriormente certificadas por la Dra. L.A., del Servicio de Emergencia Hospital Cinco Saltos. Que del testimonio de la víctima se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontraría afectados por Actos de Violencia en la Familia y que los mismos se han producido también en el pasado, así lo describe textualmente ante Autoridades Policiales: " ... que hace cuatro años que estamos en pareja, tenemos una bebe de siete meses en común y siempre fue violento, pero hoy se le fue de las manos la discusión y comenzó a golpearme. Qué horas 15:00 estábamos en la casa y comenzamos a discutir porque estaba durmiendo porque hace de turno de noche en una e.d.s., le dije que estaba dolorida y que cuidara a la bebe mientras descansaba un rato, se enojó y empezó a golpearme piñas y patadas diciéndome que me odiaba y le dije a mi hijo más grande que le diga a la vecina que llame a la policía porque cerró la puerta con llave y comenzó a romper las cosas dentro de la casa, hasta que llego el móvil y le pase la llave que entren ...".
Que la denunciante requiere la adopción de Medidas Protectorias conforme Articulo 27) inciso d) de la Ley Provincial D3040 (mod. 4241) e intervención del Juez de Paz.
Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación intrafamiliar, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeci... SENTENCIA: 90 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.V.T. C/ V.A.S.C. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.V.T. C/ V.A.S.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00200-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora V.T.G. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que l.d.e.p.d.s.h.r.e.s.d.h.e.0.m.e.q.s.r.l.d.m.u.d.c.l.s.G. M.a.q.V.A.e.v.v.y.p.h.t.l.i.d.s.g.f.d.l.c.p.e.d.v.f.a.s.n.p. L.d.i.d.c.V.A.p.t.u.n.d.é.s.r.d.l.v.p.a.l.q.g.e.l.s.G.u.p.t.y.s.d.i.
La señora G. se presentó en la Comisaria de la Familia efectuando denuncia Nro. 1., de cuya lectura se desprende que la denunciante ha sido victima de violencia: v.y.p..
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora S.C.V.A. a la señora V.T.G. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en L.H.e.c.4.y.5.(.l.d.u.i.y.f.a.u.d.B.S.F.4. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora V.T.G. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 10 de mayo de 2026, bajo apercibimiento de c... SENTENCIA: 36 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.M.D.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Concluida la entrevista y permaneciendo las partes en sala, informo que dictaré sentencia oral por encontrarme en pleno conocimiento del caso y estar en condiciones de decidir. Así en la ciudad de San Carlos de Bariloche a los 10 días del mes de febrero de 2026. VISTO: El expediente " P.M.d.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" BA-23119-F-0000 . ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Considerando el tiempo transcurrido desde la sentencia dictada el 10 de junio de 2025- que fue la última - se inicia una nueva revisión, esto ocurrió en movimiento I0001.-
A dicho fin, se ordeno una nueva evaluación interdisciplinaria, la señora P. contó con patrocinio durante la tramitación y agregado el informe se puso en conocimiento de todas las partes para que se expidan, esto pasó en movimiento E0006.
Finalmente, en el día de la fecha, se celebra audiencia con las partes.
De la entrevista personal surge que no han habido mayores cambios desde la sentencia que se revisa y M.d.C. manifestó estar de acuerdo en que sigan las figuras de apoyo, especialmente su marido.
Finalmente se corrió vista de todo lo actuado a la Defensora de Menores e Incapaces, quien consideró que de dictarse de sentencia manteniendo las actuales restricciones a la capacidad. Por otra parte, el Defensor solicitó la extensión de la revisión a seis años, a la cual prestó conformidad también la Defensora de Menores e Incapaces en este acto. Contemplando lo expresado por las partes en la audiencia del día de hoy, las conclusiones arrojadas por la pericia incorporada .
Ponderando especialmente los resultados de la pericia y realidad familiar, que la revisión de la sentencia en el doble del plazo, esto es 6 años) garantizará una revisión periódica en un corto plazo, pero evitará que M.d.C. tenga que, en ... SENTENCIA: 35 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OVALLE, VICTOR HUGO Y OTRA C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ COBRO DE PESOS San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.- 1°) Que la caducidad de la instancia en los procesos como el presente, se produce cuando no se instare su curso dentro de tres meses, computables desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento, corriendo los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales, y el plazo deberá computarse desde la ultima actuación procesal (conf. arts. 284 inc. 1° y 285 del CPCC). SENTENCIA: 16 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
G.L.E. C/ G.M.J. S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-02197-F-2025 Viedma, a los 10 días del mes de febrero del año 2026.- I.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
II.- Tiénese por cumplimentado lo solicitado mediante providencia de fecha 30/12/2026.-
Tiénese presente lo manifestado y atento lo solicitado estese a lo que se provee a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña M.G., nacida el día 31/10/2008, DNI N° 4., conforme consta en el anverso de la copia digitalizada de DNI, y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. G. respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. M.J.G..-
Regúlense los honorarios profesionales de las Dras. Anghi Soledad Ferreyra y Valentina Soledad Barrera, de forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 11, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la reapertura de la cuenta N° 299034760 CBU 03402995 08299034760008 y se vincule la misma como perteneciente a las presentes actuaciones.- Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).- Atento lo manifestado y peticionado intímese al Sr. M.J.G. a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 2., homologado precedentemente, en especial a lo referente a presentar sus recibos de haberes mes a mes en conjunto con el comprobante de depósito de cuota alimentaria mensual, debie... SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GARCIA, MAILEN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GARCIA, MAILEN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA BA-00009-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, el acuerdo formulado en fecha 18/12/2025 y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes al Dr. Viegener a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gerardo Francisco Viegener, patrocinante de la demandada, en la suma de $ 290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 29 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
A.A.F. C/ A.S.F. S/ EJECUCION DE ACUERDO AUTOS: A.A.F. C/ A.S.F. S/ EJECUCION DE ACUERDO
Expte. N° CI-00145-F-2025
Cipolletti, 10 de febrero de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-00145-F-2025-E0039, por el período de Febrero de 2025 a Agosto de 2025 por la suma de $ 1.529.421,76 en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 53 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.M.S. C/H.H.H.Y.S/VIOLENCIA AUTOS: M.M.S. C/H.H.H.Y.S/VIOLENCIA EXPTE FO-00058-JP-2026 SENTENCIA: 33 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
ROSALES, MARIO ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 9 de febrero de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ROSALES, MARIO ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00097-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de realizar el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. I.- Que contra la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2025 se alza la parte demandada interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en los términos del art. 61 inc. b de la Ley 5631. Comienza el recurrente apuntando el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, señalando que la sentencia es definitiva, que el remedio ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada la misma y que, por su carácter de Estado Provincial, se encuentra exento del depósito previo.
Efectúa una breve reseña de los antecedentes, recordando que el actor persiguió la nulidad de la Resolución N° 1174/23 JEF que dispuso la sanción de exoneración del actor de la Policía de Rio Negro, alegando el exceso en el plazo sumarial previsto por el Decreto 1994/94, pretensión que fue acogida por este Tribunal al declarar la nulidad del acto y ordenar retrotraer la situación administrativa.
Seguidamente, ingresa en el desarrollo de los agravios en concreto, los que se detallan a continuación:
a) Primer Agravio: Errónea interpretación del Decreto 1994/94. Se agravia la demandada sosteniendo que el Tribunal ha interpretado erróneamente el plazo de dos años estipulado en el artículo 35, segundo párrafo, del Decreto 1994/94 como un plazo de prescripción o perentorio, que extingue la competencia del órgano administrativo. Argumenta que dicho término no es fatal, sino un plazo de sustanciación de naturaleza meramente ordenatoria. Entiende que la interpretación que otorga la cámara cercena el ejercicio de la facultad disciplinaria de la Administración y es incompatible con el interés público comprometido en la investigación sumarial. Sostiene que el cómputo debió considerar la reanudación de actuaciones desde la audiencia de octubre de 2022, luego de notificada la sentencia penal. Afirma que el expediente administrativo da cuenta que el procedimiento sumarial fue permanentemente impulsado por el órgano interviniente ... SENTENCIA: 16 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |