C.M.M. C/ C.C.J. Y OTRA S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA C.M.M. C/ C.C.J. Y OTRA S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.M. C/ C.C.J. Y OTRA S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA" (EXPTE CI-02762-F-2025), en las que debo dictar resolución.
RESULTANDO:
Que mediante movimiento N° CI-02762-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Ruíz, Defensora de Pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. C.M.M., promoviendo demanda de TUTELA y PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, en favor de la nieta de su mandante la niña V.A.C. contra los progenitores ésta última, el Sr. C.J.C. y la Sra. A.A.M. en los términos del art. 700, inc. b).
Manifiesta que por ante esta Unidad Procesal, tramita el expediente CI-02415-F-2024, donde la SENAF, hace más de 2 años dispuso que su mandante ejerciera el cuidado de la niña, habiendo agotado desde entonces las estrategias a fin de revertir la causa que dio origen a la medida de protección de derechos.
Refiere que los progenitores de la niña, tienen escaso contacto con su hija, a pesar de los intentos extrajudiciales de su representada para que los mismos puedan ver a la niña.
Indica que a su parecer queda claro, a través del accionar de los progenitores de V., el abandono permanente y total al que han sometido a la niña.
Funda en derecho. Ofrece prueba y cita jurisprudencia que considera aplicable a su caso.
En fecha 23/10/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02762-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 29/10/2025, mediante cédula N° 2., se notifica del inicio de las presentes actuaciones a la Sra. M.A..
Que en fecha 31/10/2025, mediante cédula N° 2., se notifica del inicio de las presentes actuaciones al Sr. C.C.
En fecha 12/11/2025, se tiene por incontestada la demanda y se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-02762-F-2025-I0008, se agrega informe d... SENTENCIA: 360 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.S.F.G. S/ NOMBRE (SUPRESION DE APELLIDO) Viedma, 12 de mayo de 2026.- I) En fecha 17/09/2025, se presenta por derecho propio la Sra. F.G.M.S., DNI N° 2., con patrocinio letrado, a fin de interponer demanda para la supresión del apellido paterno conforme a los arts. 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En términos generales, funda su petición en la inexistencia de vínculo paterno filial desde que sus progenitores se divorciaron (al año de su nacimiento). Que su progenitor se trasladó en forma inmediata a otra ciudad, abdicando de las obligaciones parentales y su crianza estuvo a cargo de su madre con la colaboración de los abuelos maternos. Tampoco tuvo relación con la familia paterna extensa, por lo que su identidad dinámica la construyó solamente con la familia materna, razón por la cual, se identifica exclusivamente con esta rama familiar. Asimismo, afirma que luego de formar su propia familia intentó restablecer la comunicación con su progenitor lo que resultó nuevamente frustrante ante la desprecio conferido hacia ella y sus dos hijos. Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio. II) Obran los informes y edictos dispuestos por el art. 222 del Cód. Proc. de Familia, sin recibirse oposiciones. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y Capacidad de las Personas no tienen reparos jurídicos que formular a la petición. III) En fecha 13/04/2026 se llama a autos para dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida. Y CONSIDERANDO: 1) Que, corresponde determinar si se encuentran reunidos los requisitos jurídicos vigentes para dar razón a la petición de la actora y así suprimir el apellido paterno, inscripto administrativamente al... SENTENCIA: 222 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTRADA, AGOSTINA CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTRADA, AGOSTINA CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01166-C-2026 SENTENCIA: 480 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.B. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO Cipolletti, 12 de mayo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.B. C/ G.M.A. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00590-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. B.M. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra la Sra. M.A.G..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 26 de Enero de 2024, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.- Que se encuentran separados desde el día 15 de Febrero de 2026.- Asimismo, manifiesta que de dicha unión nació una hija, a la fecha menor de edad, acompañando propuesta reguladora.- Asimismo, acompaña acuerdo sobre liquidación de bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece la demandada.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considerar.- SENTENCIA: 293 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.V.A. Y D.S.R. C/ I. S/ AMPARO Cipolletti, 12 de mayo de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.V.A. Y D.S.R. C/ I. S/ AMPARO. Expte N° CI-01050-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: En 12/04/2026 se presenta la Sra. V.A.C. DNI N° 2. y R.E.D.S. DNI N°2. por derecho propio, y en representación de su hija con discapacidad, S.B.D.S. DNI N° 4., con el patrocinio del Dr. FABI, JUAN CRUZ, con el fin de interponer recurso de amparo en contra de la Obra social IPROSS, atento que su hija se encuentra diagnosticada de encefalopatía crónica no evolutiva con síntomas psiquiátricos, impulsividad, labilidad afectiva. Posee Certificado Único de Discapacidad (CUD). Refieren que presentaron el pedido de cobertura de terapias para su hija el día 02/01/2026 2026 junto con toda la documentación médica pertinente. Sigue relatando que el día 24/02/2026, la obra social IPROSS les remitió el módulo de aprobación parcial, frente a ello interpusieron un formal recurso administrativo, con el objeto de solicitar la revocación del módulo de aprobación de todas las prestaciones de salud, médicas, asistenciales, educativas y de toda otra índole, y agrega que agotó la vía administrativa. Comentan que el día 13/03/2026, el secretario privado de la presidencia del IPROSS, les remitió un correo respondiendo al recurso adjuntando la nota N° 266/2026, en la cual alega que no habrían presentado en sede administrativa la historia clínica actualizada de su hija, ni informes evolutivos de las prestaciones, lo cual afirman que no es cierto. Manifiesta que IPROSS no les brindó un solo argumento que obedece su rechazo, y que la obra social debió haber cubierto lo indicado por la galena de cabecera de S.. Por ultimo, afirman que la obra social debió haber brindado una motivación suficiente de a qué responde el retaceo cuantitativo de prestaciones por parte de IPROSS. Refiere en consecuencia que inicia el presente amparo a fin que condene a la Obra Social IPROSS a cubrir a favor de su hija las siguientes prestaciones: 1) Doce (12) sesiones individuales mensuale... SENTENCIA: 438 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, DAVID EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, DAVID EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00704-C-2026 SENTENCIA: 107 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MENDOZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MENDOZA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01158-C-2026 SENTENCIA: 473 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, JONATHAN RICHARD ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, JONATHAN RICHARD ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00735-C-2026 SENTENCIA: 108 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
L.B.V. C/ V.C.M. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 12 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.B.V. C/ V.C.M. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-01351-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 31/05/2025 se presenta la Sra. V.B.L. DNI N°3. mediante el patrocinio letrado, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos C.V.L. DNI N° 5. y T.R.V.L. DNI N° 5. contra el progenitor de los mismos el, Sr. C.M.V., DNI 3..
Refiere que la actora inició instancia de mediación mediante Legajo: N° 00059-25-CFO: "L.B.V.Y.V.C.M. S/ MEDIACION", que no prosperó por falta de acuerdo. Agrega que paralelamente dio inicio a un pedido de cuota provisoria en el marco del expediente "L.B.V. C/ V.C.M. S/ MEDIDA CAUTELAR". EXP. CI-00659-F2025, en el cual fue notificado el progenitor y notificado el empleador, el depósito se realizó a fines de mayo.
Manifiesta que el inicio de dichas acciones judiciales ha provocado que el Sr. V. una tensión mayor entre las partes, por lo que se dió inicio a la denuncia por violencia.
Relata que los niños conviven con ella, en un departamento de dos ambientes que le alquila a su madre a $ 600.000,00 (pesos seiscientos mil) por mes mas los servicios. Enuncia que se encuentra al cuidado exclusivo de los niños por cuanto el progenitor se negó a acordar un régimen de comunicación, y los busca cuando quiere y puede.
Refiere que C. concurre a la Escuela Primaria N.3., en el turno mañana y T. a la Escuela Primaria N.1., ambos en horario de 8 a 12 hs, y que durante la tarde C. tiene clases de danza en un Instituto particular y T. clases de futbol en las dependencias de la M..
Denuncia la actora que ella trabaja en relación de dependencia en la empresa O.&.P.S. S.R.L., que se encuentra comprendida en el convenio salarial de U. por lo que gana $ 881.385,00 por quincena. SENTENCIA: 440 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEBIAGGI, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEBIAGGI, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00707-C-2026 SENTENCIA: 111 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |