Fallos Jurisdiccionales

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FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N°VI-15011-C-0000.
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
1. Atento a las manifestaciones vertidas y efectuado un nuevo análisis, no encontrándose firme la providencia de fecha 21/04/2025, déjese sin efecto el traslado ordenado en el segundo párrafo.
2. Asimismo,  atento a lo oportunamente peticionado, teniendo en cuenta que el traslado conferido en fecha 12/11/2024, cuya diligencia luce en fecha 15/04/2025, no se ha realizado en debida forma, resultando manifiesta la nulidad, corresponde disponer oportunamente una nueva notificación.
Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, resuelvo:
1) Decretar la nulidad de la cédula de notificación a la demandada Teushen SA.
2) Suspender el plazo para la contestación del traslado dispuesto en fecha 12/11/2024, hasta la oportunidad procesal correspondiente.
3) Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y previo a todo, atento a las manifestaciones vertidas y a la ampliación de demanda presentada en mov. E0015, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de que se expida al respecto. A sus efectos, se vincula a su representante legal, Dr. Ruiz.
 
 
Julieta Noel Díaz 
Jueza

SENTENCIA: 87 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.M.S. C/ BUSTAMANTE, MARIO ROLANDO S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 286 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces   y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra.  Circunscripción Judicial, Dr.. Juan A. Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano y Dra. Alejandra Paolino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: C.M.S. C/ BUSTAMANTE, MARIO ROLANDO S/ ORDINARIO, EXPTE. NRO. BA-01913-C-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercera votante  Dra. Alejandra Paolino.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda presentada por Malen Suyay Cardozo contra Mario Bustamante reclamando la reparación moral del sufrimiento padecido a causa del mal trato recibido como empleada suya, trabajando como moza en el establecimiento gastronómico denominado “Refugio 1913” en el Cerro Catedral, lo cual originó que se viera obligada a denunciarlo ante la Comisaría de la Familia el 6 de octubre del 2022, realizar un reclamo ante la Delegación de Trabajo caratulado C.M. S c/ Bustamante, Marí Rolando s/ denuncia ley 26.485 expte. BA-00787-L-2022, todo al extremo que necesitó desvincularse llegando a un acuerdo para lograr cobrar la indemnización que le correspondía en la Cámara Segunda.-
---Al contestar la demanda, Bustamante negó la existencia de malos tratos y afirmó que, a todo evento, la cuestión había sido resuelta mediante la celebración del acuerdo de desvinculación homologado en autos “Cardozo, Malen Suyay c/ Bustamante, Mario Rolando s/ ordinario- Homologación: “ BA-00035-L023” .-
---Seguidamente, se celebraron las audienci...

SENTENCIA: 63 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE

General Roca, 29 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE " (Expte. N° RO-00827-L-2021) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS COMPLEMENTARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 23/12/24, contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9); para que haga pago de la suma íntegra de $48.692 al Dr. Juan Ignacio Iglesias en concepto de capital con más la suma de $ 500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec....

SENTENCIA: 38 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FUENTES LUIS ALBERTO;MONTEROS PABLO NICOLAS;PONCE ALVARO ROBERTO;HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN;QUIÑONES MIGUEL MARCOS Y BIFFI MAURICIO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca,  29 de Abril de 2025.-
     Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTES LUIS ALBERTO;MONTEROS PABLO NICOLAS; PONCE ALVARO ROBERTO;HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN;QUIÑONES MIGUEL MARCOS Y BIFFI MAURICIO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-12594-L-0000).
     CONSIDERANDO:  Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
     Por ello, la Presidencia de LA CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
     RESUELVE:

  1) Llevar adelante la ejecución por las planillas aprobadas en fecha 11/12/2023 a favor de los actores contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $8.195.852,82 (correspondiendo a FUENTES LUIS ALBERTO: $1.411.569,84; a MONTEROS PABLO NICOLAS: $850.048,16; a PONCE ALVARO ROBERTO: $1.345.251,54; a HUENCHÚ ROBERTO FABIÁN: $495.129,85; a QUIÑONES MIGUEL MARCOS: $1.593.169,31 y a BIFFI MAURICIO ESTEBAN: $2.500.684,12) en concepto de liquidaciones de diferencias de haberes más intereses  con más la suma de $4.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
     2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
     3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos que oportunamente se le informará, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retenci...

SENTENCIA: 26 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SUCESORES DE GIMENEZ JOSE MANUEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA ) (PPAL RO-00943)

General Roca, 29 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: vista  la presente caratulada: "SUCESORES DE GIMENEZ JOSE MANUEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ DIEGO HERNAN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE MULTA ) (PPAL RO-00943)" (Expte. n°  RO-00236-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a  despacho a los fines de abordar las siguientes cuestiones: 
a) Excepción de litispendencia y pedido de suspensión de medidas cautelares formuladas en fecha 28/03/25 (archivo PDF adjunto a proveído dictado en esa fecha) por el codemandado Sr. Diego Hernán Giménez contra la resolución que mando llevar adelante la ejecución, habiendo la actora contestado en fecha 03/04/25 el traslado conferido sobre tales planteos pidiendo su  rechazo.
Remito a la lectura de los escritos obrantes en el Sistema Puma en aras a la brevedad. 
b) Abordar el tratamiento de plateo de morigeración de astreintes peticionado  por el codemandado Sr. Edgardo Gabriel Giménez atento lo resuelto  por la Cámara de Apelaciones mediante sentencia del 18/02/25
B) FUNDAMENTOS:
1.- Excepción de litispendencia opuesta por el codemandado Sr. Diego Hernán Giménez y pedido de suspensión de cautelares. 
El excepcionante  pretende sustentar su planteo alegando que debió estarse a lo que resultase de una ...

SENTENCIA: 94 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00811-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 29 de abril de 2025.mp

VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, MIGUEL PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00811-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL PEDRO SANDOVAL, CUIT/CUIL 20163753899 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 612.713,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 512.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previ...

SENTENCIA: 258 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, DANIEL OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "LUCERO, MARÍA NOELIA C/ CARNERO, DANIEL OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte: VR-00117-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios conforme certificación que se acompaña, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de Maria Noelia Lucero contra Daniel Osvaldo Carnero y Beatriz Rosa Lanaro, por la suma de $61.303,88 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Notifíquese la presente a los ejecutados conforme los dispuesto por los art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (XPZD-OUYV), dicho código deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $61.303,88 en concepto de capital con más la de $450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del C.P. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel a...

SENTENCIA: 76 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

GARRIDO, ROLANDO ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GARRIDO, ROLANDO ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00149-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0001, se acredita el fallecimiento de Garrido Rolando Roberto, ocurrido el día en 09 de diciembre del 2020 en la Ciudad de Villa Regina.-
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Barrera Mariana Romina Elizabeth, por acto celebrado el 26 de marzo del 2010, según partida acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0001.-
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Garrido, Giraldine Oriana, nacida el 26 de diciembre del 2003 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0001.-
-Garrido, Rolando Germán, nacido el 20 de agosto del 2005, en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0001.-
-Garrido, Herminio Isaías, nacido el 12 de enero del 2008, en la Ciudad de Villa Regina, provincia Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0001.-
Que en Movimiento PUMA N°  VR-00149-C-2024-I0005 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que  en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-I0006se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-E0007 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00149-C-2024-E0004 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en VR-00149-C-2024-E0008 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Caro Betiana Patricia.-
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Garrido Rolando Roberto le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos

SENTENCIA: 80 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PEREA, GUSTAVO EDUARDO Y OTROS C/ SITIOS ARGENTINA S.A. S/ DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "PEREA, GUSTAVO EDUARDO Y OTROS C/ SITIOS ARGENTINA S.A. S/ DESALOJO",  BA-01347-C-2024
CONSIDERANDO:
1º) Que el 12/09/2024 Guillermo Walter, Gustavo Eduardo y Silvia Nancy, todos de apellido Perea, iniciaron demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Sitios Argentinos SA y/u ocupantes del inmueble ubicado en Asunción 285 de esta ciudad.
Sustanciada la acción, se presentó la accionada (E0010) quien planteó declinatoria (excepción de incompetencia) y en forma subsidiaria contestó demanda.
Señala que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional (CN), artículo 4° y concordantes de la Ley Argentina Digital Nro. 27078, el suscripto no resulta competente en razón de la materia para continuar entendiendo en el presente proceso.
Señala que la cuestión medular que se suscita radica en que actualmente se encuentra instalada y en funcionamiento en el predio cuyo desalojo se pretende, una antena de telecomunicaciones, con la que se brindan servicios de manera directa a empresas de telecomunicaciones.
Indica que nos encontramos ante todo un plexo normativo de carácter federal que conforman un marco regulatorio específico, y que debe entender en este proceso la Justicia Federal, como consecuencia de la afectación directa que la decisión que pudiera adoptarse sobre el servicio de telecomunicaciones.
Que corrido el traslado de la excepción de incompetencia, es contestado por los actores (E0011), quienes solicitan el rechazo.- 

Luego se dio intervención al Sr. Agente Fiscal, quien se pronunció por presentación E0013 del 24/04/2025, dictaminando que el suscripto resulta incompetente y que corresponde la intervención de la Justicia Federal.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2º) Que en primer término cabe señalar que, si bien resultan inadmisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento en el proceso sumarísimo art. 433 inc. 1 del CPCC ley 5777 (anterior art. 486 CPCC), entiendo que se encuentra excluida de dicho principio -entre otras- la excepción de incompetencia improrrogable por razones de orden público (art. 324 in fine CPCC).

Que la incompetencia en razón de la materia puede declararse incluso de oficio, en cualquier estado de la causa y en cualquier instancia, porque es una cuestión de orden público.
Así lo ha interpretado la doctrina (ver, por ejemplo: Fenochietto-Arazi, “Código...”, Astrea, 1...

SENTENCIA: 126 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

QUESADA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS : 391,393, 386 Y 383)

General Roca,  29 de abril de 2025.
     Y VISTOS: Estos autos caratulados: "QUESADA MERCEDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADOS : 391,393, 386 Y 383) " (Expte. N° RO-07237-L-0000).
     CONSIDERANDO:  Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
     Por ello, la Presidencia de LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
     RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS en Sentencia Definitiva de fecha 03/02/2023 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a NICOLÁS ANDRÉS SUAREZ COLMAN y YANINA G. KRIEGER de la suma de $ 44.405 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 600.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
     2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
     3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA ( CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial que oportunamente se informará, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado, a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE". Asimismo, dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante  la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.. Estando previsto el supuesto en el art. 481 del C.P.C. y C., hágase saber a la receptora d...

SENTENCIA: 39 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA