OLIZ FRANCISCO LUIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 22 de septiembre de 2026.
----VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "OLIZ FRANCISCO LUIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-09842-L-0000)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por la parte actora en escrito de fecha 03/09/26. ----Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: ----CONSIDERANDO: Que conforme surge de autos, en la Cámara Segunda del Trabajo de esta ciudad se homologó acuerdo (en el cual ya percibió sus acreencias) -Expte: RO-11711-L-0000 - H-2RO-1831-2015 OLIZ FRANCISCO LUIS C/ SARDANS S.A. Y ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)-, y que dicho reclamo fue por idénticas pretensiones a las del presente, tal como obra manifestado en a fs. 37, por lo que corresponde HOMOLOGAR el desistimiento formulado en escrito de fecha 03/09/2026 con fuerza de sentencia.
----Sin costas atento a no encontrarse trabaja la litis.
----La Dra. Maria del Carmen Vicente, vota en abstención cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.
----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5.631.
----Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
DR. NELSON WALTER PEÑA PRESIDENTE CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO
DR. VICTORIO GEROMETTA JUEZ
SENTENCIA: 283 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CAÑUPAN, LIRIO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos CAÑUPAN, LIRIO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-01936-C-2026
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Lirio Cañupan ocurrida el 27/06/2017 (acreditado en fecha 28/07/2026), cónyuge de María Mónica Noves (acreditada en fecha 06/08/2026) y padre de Alejandra Inés Cañupan (acreditado en fecha 28/07/2026), Sixto Javier Cañupan (acreditado en fecha 28/07/2026) y Jorge Antonio Cañupan (acreditado en fecha 28/07/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 17/09/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 07/08/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 26/08/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 18/09/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lirio Cañupan le heredan sus hijos Alejandra Ines Cañupan, Sixto Javier Cañupan, Jorge Antonio Cañupan y su cónyuge supérstite María Mónica Noves, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 308 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SCHWERTER PERALTA, WALTER ORLANDO Y OTRA C/ ZACARIAS, ABRAHAM JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026 VISTOS: los autos "SCHWERTER PERALTA, WALTER ORLANDO Y OTRA C/ ZACARIAS, ABRAHAM JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (BA-27653-C-0000), 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales interviniente
2°) Que la base asciende a la suma de $38.253.887 conforme valuación fiscal especial del inmueble objeto de autos NC 19-1-B-158-05, que fuera acordada en el acta de audiencia de fecha 22/09/2026.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. Ana Lia Sosa, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 2.805.285 (11% del monto base por las 2/3 etapas cumplidas : art.8 y 39 de la ley G2212) 4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Gustavo Suarez, German Corbella en su calidad de defensores oficiales por la demandada ausente, en forma conjunta e identicas proporciones, en la suma de $ 5.738.083 (15% del monto base por las tres etapas cumplidas : art.8 y 39 de la ley G2212)
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Ana Lia Sosa en la suma de $2.805.285 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios de los Defensores Oficiales Dres. Gustavo Suarez y German Corbella en conjunto e identicas proporciones en la suma de $5.738.083 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
SENTENCIA: 334 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MELO JESSICA SOLEDAD C/ BURKOFF IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) CAUSA N°CH-59900-C-0000
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "MELO JESSICA SOLEDAD C/ BURKOFF IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-59900-C-0000, de los que, RESULTA: Que en fecha 16/09/2026 se presenta por un parte, el Dr. JUAN FRANCISCO ALBERDI, por propio derecho y en carácter de apoderados de la parte actora, el Dr. FERNANDO GASTON FONTÁN, por propio derecho y por la otra el Dr. JOSÉ IGNACIO LUQUIN, en carácter de apoderado de EL POGRESO SA, acompañando acuerdo transaccional de pago. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: " II.1.- ANTECEDENTES:
Que las partes firmantes hemos acordado la liquidación del capital de condena e intereses, conforme a la cual la misma asciende a la suma TOTAL de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($321.262.296.-) Que luego de tratativas entre las partes involucradas y a fin de abonar el monto actualizado de condena, se conviene el pago de dicha suma conforme se indicará a continuación:
- 1° cuota en fecha 22/09/2026 por PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 107.087.432.-) SENTENCIA: 231 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VIDEVA S.A. C/ BAGUAL S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR CAUSA N° CH-00080-C-2026 Choele Choel, 24 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VIDEVA S.A. C/ BAGUAL S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR", EXPTE. Nº CH-00080-C-2026, de los que, RESULTA: Que el día 19/03/2026 adjunta Poder de Gestiones Administrativas y Judicial y documental, y se presenta la abogada Delfina Alejandra Peña, en carácter de apoderada de la firma Videva S.A., a solicitar en los términos de los Arts. 177, 180 y 203 del CPCCRN, medida cautelar autónoma de secuestro de los bienes que individualiza, contra Bagual S.R.L. y los Señores Bernardo Lamas e Ignacio Lamas en su carácter de gerente y socio de Bagual S.R.L. respectivamente. Individualiza a los demandados diciendo que Bagual S.R.L. resulta ser explotadora del establecimiento rural donde se encuentran los bienes que pretende secuestrar, y Bernardo Lamas e Ignacio Lamas -gerente y socio respectivamente de Bagual S.R.L.-. Que todos han intervenido en forma personal y directa en los hechos que motivan la presente y en el intercambio epistolar mantenido con su mandante, respondiendo en idénticos términos, reconociendo la tenencia de los bienes objeto de autos y condicionando su restitución. Enumera e individualiza los bienes que pretende secuestrar, los que se encuentran en el establecimiento rural explotado por los demandados -sito en Sección chacras 0 Lote 4 y 5 de Luis Beltrán- y solicita que una vez efectivizado el secuestro -librándose el correspondiente mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, facultades de allanamiento y uso de la fuerza pública en caso de ser necesario-, se designe como depositaria judicial a Videva S.A., en su carácter de titular, bajo las obligaciones de ley, comprometiéndose a conservar los bienes en adecuado estado y mantenerlos a disposición de V.Sa. Solicita asimismo que los bienes, una vez secuestrados, sean trasladados y entregados en carácter de depósito judicial a su mandante en el establecimiento sito en Pte. Julio A. Roca 119 de la ciudad de Villalonga en la Provincia de Buenos Aires, lugar donde serán conservados bajo exclusiva responsabilidad de su ... SENTENCIA: 242 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
OJEDA PEDRO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "OJEDA PEDRO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00733-L-2022).- SENTENCIA: 165 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 24 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° 'CI-01365-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 11/05/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, promoviendo acción de modificación de cuota alimentaria a favor de su hija [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].-
Expone que en fecha 23 de Abril de 2025, con el demandado acordaron que el mismo abonaría en beneficio de su hija, una prestación alimentaria del 20% del SMVM. Refiere que si bien el demandado se encuentra abonando dicha prestación, por lo que dicho acuerdo no fue homologado, los montos abonados resultan insuficientes.-
Sostiene que [FAMILIAR_1] cumple [EDAD_FAMILIAR_1], y se van generando nuevos gastos para poder satisfacer sus necesidades. Agrega que su hija asiste al 5° grado de la [LUGAR_1], y los gastos escolares se incrementaron, como así también los gastos en alimentación, y vestimenta. Indica que [FAMILIAR_1] quiere iniciar actividades extraescolares, pero le resulta imposible afrontar los gastos de la misma. Por otro lado, refiere que se encuentra desempleada y no puede acceder a una oferta laboral, cubriendo los gastos propios y los de su hija, con los ingresos que su pareja Sr. [FAMILIAR_2] percibe, los que en la mayoría de las veces no superan el valor del SMV. Respecto a la situación laboral del demando, señala que el mismo se desempeña como puestero en el campo en el que vive, desconociendo el caudal económico del mismo. Solicita se fije como alimentos definitivos en beneficio de su hija, el valor del 80% del SMVM.- Habiéndose dado curso a la acción en fecha, no habiéndose presentado a estar a derecho el demandado, mediante providencia de fecha 01/07/2026 se tiene por incontestada la demanda y se dispone la apertura a prueba de la causa.-
Concluida la misma, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan
las presentes a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
En el caso concreto de autos, corresponde analizar si resulta procedente la modificación de la cuota alimentaria oportunamente acordada entre las partes, de conformidad con las probanzas rendidas en la presen... SENTENCIA: 627 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ARIAS AIDA INES C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00096-C-2026 Choele Choel, 24 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ARIAS AIDA INES C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00096-C-2026, de los que, RESULTA: En fecha 09/06/2026 habiendo adquirido firmeza la sentencia recaída en autos en fecha 27/05/2026, se agrega la prueba documental acompañada por la actora en fecha 01/04/2026 y se tiene por ofrecida la restante. Se tiene por promovida la demanda, se asigna el trámite del proceso sumarísimo y de la misma se dispone conferir traslado a la demandada. Siendo Aguas Rionegrinas S.A. una sociedad cuyo accionista resulta ser el Estado Provincial, se dispone notificar a la Provincia -en la figura de la Secretaría Legal y Técnica- y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el art. 15° de la Ley N° 5106 y Art. 6° de la Ley N° 5776, por cédula -en los términos del Convenio suscripto en fecha 31/07/20 por el Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Fiscalía de Estado- en sus domicilios electrónicos constituidos en el Sistema de Gestión Informática -PUMA-. Eventualmente y presentado el organismo en las actuaciones, se establece que las notificaciones se tendrán por cumplimentadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 120 y/o 138 del CPCyC. Habiéndose iniciado el presente proceso en el marco de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240), se tiene presente el beneficio de gratuidad previsto por el mismo plexo legal. Se dispone asimismo dar intervención al Ministerio Público Fiscal a los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 52 de la Ley 24.440- El día 12/06/2026 obra constancia de diligenciamiento por OTIC de las cédulas de notificación electrónica dirigida a los domicilios reales electrónicos de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro (N° 202602010035) y de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de Río Negro (N° 202602010036). En fecha 12/06/2026 la Fiscal Jefa presenta su dictamen. Se notifica en los términos previstos por el Art. 52 de la Ley N° 24.240 y manifiesta que no tiene observación que formular respecto a la prosecución del trámite, conforme el estado procesal arribado en el proceso. SENTENCIA: 243 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
INCIDENTE - CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA) VIEDMA, 24 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-00364-L-2026, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado del Sr. Aníbal Gustavo Castro, con el patrocinio letrado de la Dra. Ailin Solcire Núñez Fernández, con el fin de promover ejecución del capital adeudado, conforme la sentencia homologatoria dictada en el expediente principal y las manifestaciones vertidas.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Leticia Gloria ALIBERTI, quien se presentara por sí y en representación de SIGLO XXI S.A., por la suma de $3.840.000 en concepto de capital adeudado ($3.200.000) y cláusula pactada (20% - $640.000), calculada al 03.06.26 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Imponer las costas a la ejecutada.- Tercero: SENTENCIA: 62 - 24/09/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CORNIDE, ALEJANDRO ELOY C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 24 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CORNIDE, ALEJANDRO ELOY C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00357-L-2026, y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Alejandro Eloy Cornide, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones del artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PREVENCION A.R.T. S.A. por la suma de $399.275 en concepto de honorarios, calculada al 16.04.26 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, títulos y/o cualquier otro activo financiero presentes y futuros que la ejecutada, PREVENCION A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68436191-7), tuviere en cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos de deuda pública o privada, papeles de comercio, fondos o valores de las que fuera titular, en el Banco Galicia S.A. (sucursales locales y del resto del pais), hasta cubrir la suma de TRESCIEN... SENTENCIA: 63 - 24/09/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |