M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 26 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00819-F-2024, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/06/25 obra sentencia de prórroga de legalidad de la medida de protección de derechos de la niña F.A.S.M.D.7. en el domicilio de su tía paterna Sra. V.A.S.D.3. sito en calle C.N.D.3.d.V.R., por el plazo de 90 días a partir del día 26 de Mayo de 2025 hasta el día 23 de Agosto de 2025 inclusive.-
Que en fecha 09/06/25 se presenta la Sa. V.A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Ruiz manifestando no poder continuar con el cuidado de la niña solicitando a la SENAF evalúen estrategias al respecto así como también la medida de prohibición de acercamiento de la progenitora Sra. L.M. de acercarse tanto a su persona como a la niña, a su domicilio y a los lugares que frecuenten ambas. De ello se corre vista a Defensoría de Menores interviniente.-
Que en fecha 13/06/25 se libra oficio a SeNAF requiriendo realicen y remitan resultado de las estrategias desplegadas al efecto.-
Que en fecha 13/06/25 contesta vista Defensoría de Menores prestando conformidad, disponiendo en fecha 17/06/25 por el plazo de 30 días la medida de prohibición de acercamiento requerida por la Sra. S..-
Que en fecha 24/06/25 obra informe de intervención y acto administrativo N°031/25 mediante Nota Nº 411/25 remitido vía Puma por el Órgano Proteccional consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a F.A.S.M. DNI: 7. a partir del día 24 de Junio de 2025, hasta el día 22 de Septiembre de 2025 inclusive, en el domicilio de su tía paterna M.S. DNI N.º 3., sito en calle H.6.B.D.R. Villa Regina, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil.-
Asimismo sugieren disponer el cese de la guarda otorgada de la niña a su tía paterna Sra. V.A.S..-
Que en providencia de fecha 24/06/25 se provee el Acto administrativo, ordenándose la audiencia dispuesta por el Art 40 de la Ley Nacional N... SENTENCIA: 516 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GUERRA, RICARDO CARLOS S/ SUCESION VACANTE (EX Nº 0376/212/11)
El Bolsón, 26 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "GUERRA, RICARDO CARLOS S/ SUCESION VACANTE (EX Nº 0376/212/11) (Exp. nº EB-01085-C-0000), de los que;
RESULTA:
1°) Que con fecha 11/02/25 se presenta el Dr. Hernán Gandur, letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina, solicitando la regulación de sus honorarios.
Que a los fines regulatorios el Dr. Gandur acompañó en su presentación E0010 la tasación existente sobre el bien inmueble correspondiente al acervo del presente sucesorio, en autos BNA / Guerra s/ Ejec Hipotecaria Expte .EB 01189-C-0000.
2°) Que con fecha 25/02/25, advirtiéndose la necesidad de que todos los intervinientes se expidan sobre la base regulatoria, se dispuso correr traslado a todas las partes, por el término de ley, de la tasación judicial acompañada por el Dr. Gandur.
3°) Que con fecha 26/02/25 el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera, impugna la tasación presentada por el Dr. Gandur. Manifiesta que carece de la firma de la martillera judicial Eliana G. Gagliani y que no surge de su contenido que se refiera al mismo acervo ni la forma en que se ha calculado.
4°) Que receptada la impugnación planteada por el Dr. Morera, con fecha 13/03/25, se insta a todas las partes a acordar el monto base para la regulación de los estipendios profesionales, haciéndose saber que, de no existir acuerdo, se procederá a fijar audiencia en los términos del art. 24 de la Ley Arancelaria.-
5°) Que no habiéndose expedido ninguna de las partes al respecto, el Dr. Gandur, con fecha 26/03/25, solicita se fije audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 2212.
6º) Celebrada que fuera la audiencia (art. 24 L.A.) el día 27 de mayo de 2025, con la presencia del Dr. Marcos Méndez, por la Fiscalía de Estado, el Dr. Alejandro Morera, Defensor Oficial y el Dr. Hernán Gandur, las partes acuerdan fijar el monto base para la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de $ 82.973.430. El monto establecido fue determinado como base en el edicto de subasta dispuesto en autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GUERRA RICARDO CARLOS S/ EJECUCION HIPOTECARIA (Expte nº EB-01189- C-0000), de tramite por ante este mismo Juzgado y cuyo importe surge de la tasación efectuada por la Martillera Pública Eliana G. Gaglia... SENTENCIA: 253 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
C.O.A.C.P.R.B.Y.L.E.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.O.A.C.P.R.B.Y.L.E.D. S/ VIOLENCIA"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. E.D.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente M.Z.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.1.B.L.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia y el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.s.T.f.1.B.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.Z.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistier... SENTENCIA: 669 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12) - N°VI-02410-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 20/12/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 124.335,00, en concepto de honorarios profesionales de la Dra Gabriela Yaltone, quién actuara como Defensora Oficial en representación de la actora.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 21/12/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 21 de diciembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02410-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12)" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciba la parte demandada Sr. MIGLIO LUIS ALFONSO (CUIL N.º 20-31505078-3) con domicilio sito en calle 30 de Octubre, Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut como empleado de la firma MENDONCA EMANUEL ALBERTO (CUIT: N° 23-23905488-9), hasta cubrir las sumas de $186.835,17 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $37.367,03 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/06/2025, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a ampliar el embargo ordenado en autos por el saldo restante de la liquidación aprobada, con más lo que se presupueste provisoriamente para responder a intereses.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo orde... SENTENCIA: 117 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SANCHEZ, FRANCISCO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANCHEZ, FRANCISCO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00197-C-2022), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001- se acredita el fallecimiento de Francisco Roque Sánchez, ocurrido el día 25 de agosto de 2020 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Nelly Lidia Filipuzzi, por acto celebrado el 3 de mayo de 1963 en la ciudad de Villa Regina, según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Rosana Patricia Sánchez, nacida el 12 de octubre de 1966 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. - Juan Francisco Sánchez, nacido el 12 de junio de 1964 en la ciudad de Villa Regina, Provincia Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. Que con presentación de fecha 11/11/2024 se acredita su defunción ocurrida el 20 de febrero de 2021. - Ricardo Gabriel Sánchez, nacido el 26 de julio de 1968 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. |
CALZADA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO
Cipolletti, 26 de junio de 2025.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "CALZADA MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° CI-00738-C-2023) de los que resulta:
Que comparecen los herederos Paula Raquel Santos, Soledad Santos y Luis santos con sus letrados patrocinantes a la audiencia celebrada en el día de la fecha y luego de un intercambio de posturas y posibles propuestas, logran arribar a un acuerdo conciliatorio respecto del bien integrante del acervo hereditario. Y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 622 del CPCC regulan lo atinente al acuerdo respecto de las diferencias que existan entre los herederos y que el acuerdo arribado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
Que no emergiendo vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes;
RESUELVO:
I. HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo particionario arribado por los coherederos respecto del inmueble objeto de autos ubicado en la calle Dr. Quadrini 1.225 de la ciudad de Cipolletti, identificado con Nomenclatura Catastral: 03-1-H-624-05.
Al respecto se acuerda que el inmueble sea inscripto en favor del Sr. Luis Santos. Por su parte el Sr. Luis Santos abonará a sus hermanas Soledad Santos y Paula Raquel Santos la suma total de U$S49.800, correspondiendo a cada heredera percibir de parte de Santos Luis la suma de U$S 24.900.
Dicho importe será abonado por parte del Sr. Luis Santos a cada una de las her... SENTENCIA: 20 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ PIETRELLA SANTOS NAHUEL S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 26 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ PIETRELLA SANTOS NAHUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00719-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SANTOS NAHUEL PIETRELLA, DNI 41.547.929, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL ($314.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($1.080.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $62.031). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adi... SENTENCIA: 80 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
V.L.A.C.L.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL
CARATULA: "V.L.A.C.L.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL"
EXPTE. NRO. RO-03306-F-2024 - AC
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo prestado en fecha 6/Jun/25 y 11/Jun/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios de la Dra. VERONICA ESTHER FUENTES CERDA en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios de la Dra. SUSANA BEATRIZ RINNE en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese por nota y cúmplase con el aporte de Caja Forense.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 56 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
TORDELLA, MARIA JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ RECLAMO (SUMARISIMO)
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "TORDELLA, MARIA JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ RECLAMO (SUMARÍSIMO)", BA-01435-C-2022, de los que RESULTA: I. Que compareció la Sra. María José Tordella, con el patrocinio de los Dres. Gonzalo Pérez Cavanagh y Leandro M. Lescano y promovió demanda contra del BANCO PATAGONIA S.A. En tal sentido pretendió que se le reintegre la suma de $343.000, monto que fuera debitado de su cuenta el 15/07/2022, a las 10.50 hs aproximadamente.
Además peticionó que se elimine retroactivamente cualquier información de préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia (por ejemplo, VERAZ, NOSIS, etc.).
Sumó al reclamo, en concepto de daños y perjuicios, la suma de $300.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en este proceso.
También peticionó la aplicación del daño punitivo en los términos del art. 52 bis, de la LDC, por la suma aproximada de $300.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos.
Señaló que con fecha 15/07/2022, aproximadamente a las 10:50 hs, fue contactada por una persona desde un teléfono número 2942683406, quien sin identificarse pero valiéndose de técnicas de ingeniería social, le hizo creer que estaba interesado en la adquisición de una mesa que tenía a la venta en la plataforma Facebook, por lo que a tal fin comenzaron las tratativas de negociación que continuaron a través de la plataforma WhatsApp.
Indicó que pactaron el precio y la forma de pago.
A tal fin manifestó que proporcionó los datos de su cuenta para la transferencia y así el presunto comprador utilizó esa información para crear un comprobante de transferencia... SENTENCIA: 21 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
S.D.N. C/ B.C.L. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.D.N. C/ B.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-24455-F-0000
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora D.N.S. solicitando medidas protectivas para ella y su hijo de 3 años. Se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo y la ratifica la denuncia efectuada en fecha 16 de junio de 2025. La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (648/2025), de cuya lectura se desprende que la denunciante ha sido victima de violencia: v.p.y.e.. Relata que se encuentra separada del señor C.L.B. desde hace tres años, tiempo en el cual el denunciado se encontró preso hasta el mes de enero, momento en el cual comenzó a irrumpir en la vivienda de la denunciante con el fin de tener contacto con su hijo. Ha llegado a romper la cerradura de ingreso a la casa para poder ingresar.
La Defensora de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad al dictado de medidas protectorias solicitadas.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora D.N.S. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una herramienta eficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente (Botón Antipánico) que accione mecanismos de defensa y auxilio en situaciones de emergencia que puedan suscitarse, alertando a las fuerzas de seguridad dispuestas por el Estado rionegrino para brindar la SENTENCIA: 213 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |