Fallos Jurisdiccionales

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MARQUEZ MARCO JUAN S/DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN)

General Roca, 26 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00345-P-2025 () - MARQUEZ MARCO JUAN S/DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN)

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  M.J.M., alojado en COMISARIA 6º de Allen, mediante Oficio N° 158 "DG3-V", interpuso acción de habeas corpus solicitando modalidad alternativa al encierro o traslado a un establecimiento penitenciario.

Que en fecha 25/03, el Servicio Penitenciario Provincial remitió Oficio 423 AJ-SPP-V dando cuenta que en los próximos días se le otorgará cupo al interno de marras para que sea alojado en el Est. de Ejecución Penal N° 2, 


II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención ya que el Servicio Penitenciario está abocado a la re-ubicación del interno (cuando se produzca una vacante) y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por M.J.M., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional ).

II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.


                     Dr. Fernando Romera
                   Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK , MARIA LAURA DOMINGUEZ y DEFENSORIA PENAL NRO 5 - ROCA, al SPP y COMISARIA 6º  de Allen.

SENTENCIA: 22 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.P.E. C/ S.P. S/ LEY 26485

Villa Regina, 26 de marzo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.P.E. C/ S.P. S/ LEY 26485VR-00242-F-2026", de los cuales:
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que los hechos de denunciados se desarrollan en un ámbito laboral, en los que conforme surge de la denuncia, el Sr. P.S. hostiga, amenaza y maltrata a la denunciante. Valorando que pese a las actitudes de resguardo adoptadas por la denunciante, consistente en que un superior jerárquico adopte un mecanismo de erradicación de violencia, sin obtener resultados, es que entiendo que nos encontramos ante una situación de violencia en la órbita laboral.
Claramente la denuncia no es de violencia familiar ya que ningún tipo de vínculo las une en ese aspecto, pero si se advierte que la denunciada tiene una actitud despectiva, agresiva sobre la denunciante que trasciende los aspectos puramente personales, ingresando en conductas de menosprecio y denostación la que se desarrolla y circunscribe al espacio laboral del que forman parte como profesionales empleados.-
Asimismo, conforme los fundamentos expuestos y el amplio margen de aplicación de la Ley Nacional N° 26.485 me declaro incompetente para continuar en el conocimiento y decisión de las presentes actuaciones, ordenando la remisión a la Cámara Laboral del Trabajo con asiento en la ciudad de General Roca en los términos del Art. 22 de la Ley N° 26.845. Notifíquese por Secretaría a la denunciante.
Cumplida la comunicación, y firme la presente realícese pase virtual a la Cámara Laboral de Trabajo competente en la ciudad de General Roca.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFIQUESE.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

 

SENTENCIA: 125 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

POLLESCHNER AQUILES FABIAN S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (VA)

General Roca, 26 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00044-P-2026 - POLLESCHNER AQUILES FABIAN S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (VA)

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado A.F.P., alojado en COMISARIA 4º de Cipolletti interpuso acción de habeas corpus en razón de que manifiesta "abandono"de su abogado defensor, motivo por el que solicita audiencia con el Sr. Juez.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por A.F.P., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional ).

II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.


                     Dr. Fernando Romera
                   Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  LEONARDO ALBERTO BALLESTER , JORGE HORACIO TRALCAL y DEFENSORIA PENAL NRO 1 - VILLA REGINA . Se notifica digitalmente al SPP y Comisaria 4º de Cipolletti.

SENTENCIA: 20 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"GUERRERO FRANCISCO SIMON Y SAEZ LUCAS MAXIMILIANO S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY 5592"


VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00026-JP-2026, donde resulta imputado GUERRERO FRANCISCO SIMON por infracción al Art. 40 INC A)  de la ley 5592;
Que a fojas  08 y 112  obran certificados médicos;
Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del artículo 40 INC. A) LEY 5592 ;
Que el artículo 40 INC. A) LEY 5592 dice:”...quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quién incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias”;

Por ello:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) CONDENAR a  GUERRERO FRANCISCO SIMON  por Infracción al Art. 40 INC A)  Ley 5592, EXCEPTUANDOSE POR UNICA VEZ del pago de multa o cumplimiento de arresto, en razón de no resultar reincidente en este tipo de infracción; 2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional, o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  26 DE MARZO DEL 2026  .-

SENTENCIA: 12 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

MARDONES MATEO EZEQUIEL C/ BAEZ OSCAR ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00382-C-2024

Choele Choel, 26 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "MARDONES MATEO EZEQUIEL C/ BAEZ OSCAR ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº CH-00382-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 16/09/2024 adjuntan documental y se presentan los Doctores Ezequiel Hernán Zuain, Santiago Parrou y Hernán Ariel Zuain, en carácter de letrados apoderados del Sr. Mateo Ezequiel Mardones, interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Oscar Alfredo Báez por la que reclaman la suma de $ 9.071.622,86, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.

Refieren que en fecha 16/09/2023, en circunstancias en que el Sr. Mardones circulaba en la ciudad de Luis Beltrán a bordo de su motocicleta marca honda 125cc modelo XLR, por Av. Roca, al llegar a la intersección con calle Blas Parera, resultó embestido por el automotor Renault Clío, Dominio AA-380-TU, conducido por Báez, quien circulaba en igual sentido que el actor sobre la derecha y realizó una maniobra de giro hacia su izquierda, sin señalizar previamente provocando la colisión de su parte delantera con la parte trasera de la motocicleta.

Que como consecuencia del impacto, Mardones sufrió una fractura de cuarto y quinto metatarsiano del pie derecho, una herida perforante en rodilla derecha y varias escoriaciones que le han dejado visibles cicatrices; todo lo que le ocasiona secuelas incapacitantes generando una incapacidad definitiva, parcial y permanente que se estima en el 8% de su capacidad total obrera, lo cual le ha provocado que se vea impedido de desarrollar su vida con normalidad, teniendo que utilizar muletas para caminar.

Continúan diciendo que el demandado es responsable del siniestro, en tanto ha actuado con negligencia, impericia e imprudencia en el arte de conducir, circulando en forma desatenta y sin respetar la normativa de tránsito vigente.

SENTENCIA: 33 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

ASTORGA, MARGARITA RAQUEL C/ MONCADA, ANGLIS ANDREA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 26 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "ASTORGA, MARGARITA RAQUEL C/ MONCADA, ANGLIS ANDREA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. CI-01227-C-2024), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 31/7/2024 (I0001) se presentó Margarita Raquel ASTORGA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio SARTI y Leonel HERRERA MONTOVIO, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Anglis Andrea MONCADA, por la suma de $10.857.510 y/o lo que en más o menos se determine a partir de las pruebas que se produzcan, intereses y costas.

Además, de conformidad con lo previsto en el art. 118 de la Ley 17.418, instó la citación en garantía de ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Sobre los hechos fundantes de su pretensión, la actora relató que el 19/9/2023, alrededor de las 8:10 hs, conducía su Fiat Grand Siena dominio PCH637 y se detuvo ante la luz roja del semáforo en la intersección de Av. Circunvalación y Av. Naciones Unidas de Cipolletti. Sostuvo que, en esas circunstancias, se produjo un choque en cadena: la demandada MONCADA, al mando de una Fiat Fiorino dominio AD350XW que circulaba en el mismo sentido, embistió desde atrás a un Renault Clio dominio MJT 507 detenido detrás del Siena, proyectándolo hacia adelante hasta colisionar con su vehículo y causarle importantes daños en el sector trasero.

Añadió que denunció el siniestro a su aseguradora (TRIUNFO) al día siguiente y, por otro lado, que la aseguradora de la demandada (ORBIS) rechazó extrajudicialmente el reclamo, lo que —afirma— le generó perjuicios adicionales en su esfera emocional y económica.

Atribuyó la responsabilidad del accidente ...

SENTENCIA: 26 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.N.S. C/ G.R.C.A. S/ HOMOLOGACION

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.N.S. C/ G.R.C.A. S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-00696-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. N.S.M., mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.d.d.2. con el Sr C.A.G.R. , correspondiente a ALIMENTOS y  RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común J.X.G.M. y A.A.G.M..
Denuncia el incumplimiento parcial de lo pactado por parte del Sr. G.R.. Específicamente, señala que el demandado satisface el porcentual directo de la cuota (30% de sus ingresos), pero adeuda los pagos correspondientes al establecimiento educativo "Pablo Besson" al que asiste la niña J., acumulando una deuda de $996.763,75.
Asimismo, manifiesta irregularidades en el régimen de comunicación, alegando inasistencias sin previo aviso o incumplimiento de los horarios de retiro pactados para los días de semana.
En virtud de ello, solicita se intime al demandado al pago de la deuda escolar y al estricto cumplimiento de las pautas de contacto. Por último, peticiona la reasignación de la cuenta judicial ya abierta en el Banco Patagonia S.A. (Cuenta N°1.C.0.) a las presentes actuaciones.
Conferida la vista correspondiente a, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, dictaminando en favor de su homologación, motivo por el cual, en un todo de a...

SENTENCIA: 32 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TAPIA MARIA ROSA C/ BORDIGNON CARMEN LUCIA S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "TAPIA MARIA ROSA C/ BORDIGNON CARMEN LUCIA S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° CI-00107-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 25/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 25/02/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida CARMEN LUCIA BORDIGNON abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente MARIA ROSA TAPIA, la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) cada una, con vencimiento la primera, dentro de los cinco (5) días de la presente y la segunda y última cuota, a los treinta (30) días corridos de vencida la primera.-
II.- Costas a cargo de la requerida. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-), más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital. Regular los honorarios profesionales de la letrada de la requerida, Dra. 

SENTENCIA: 44 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.E. C/ F.G.B. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.E. C/ F.G.B. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00852-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de CUATRO MESES a la Sra. G.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.E.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente,  dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N° 6. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada G.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los ...

SENTENCIA: 206 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.E.E.C.V.H.F. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "D.E.E.C.V.H.F. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-00507-F-2026 - ) y

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. E.E.D., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que la une con el Sr. H.F.V.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.s.d.a.1., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nacieron dos hijas, mayores de edad en la actualidad. Conjuntamente con la demanda realiza propuesta sobre la división de los bienes gananciales y compensación económica. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 11/3/2026 se presenta el Sr. H.F.V., con patrocinio letrado, contestado el traslado conferido, mediante el cual rechaza la propuesta formulada por la actora. 

En fecha 25/3/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. En relación a los bienes y pretensión de compensación económica por parte de la actora, no obrando acuerdo, deberán las partes instar las acciones pertinentes. En relación a los hijos, ambos manifiestan que son mayores de edad. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme l...

SENTENCIA: 212 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA