Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 331-340 de 331,824 elementos.

V.E.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 25 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00074-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del MPF.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que no sostendrá el planteo de nulidad, sin perjuicio de las incongruencias, porque la fecha de agotamiento de la pena es el 18/08/2026.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente el desistimiento al planteo de nulidad.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Tener presente el desistimiento del Sr. Fiscal a su planteo de nulidad de las actas de calificaciones. Sigan los autos según su estado.-

II.- Regístrese, protocolícese.-

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 225 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE PERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE PERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO, BA-01925-C-2025
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2
del CPCC atento la corrección formulada respecto del nombre del ejecutado corresponde rectificar la sentencia monitoria de fecha 15/12/2025.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR los puntos III) y VII) de la sentencia monitoria dictada en fecha 15/12/2025, en el sentido de que donde dice "Hugo Alberto Duarte Eralta" debe leerse "Hugo Alberto Duarte Peralta". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 15/12/2025.- 


Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 52 - 25/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC E-586-21)

Cipolletti, 25 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" (Expte. Nº CI-18521-F-0000) y
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignar en la sentencia de  fecha 24/06/2026 14:28:22 el nombre de alimentante como [NOMBRE_1] cuando correspondía [DEMANDADO_1];
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que corresponde en los considerando y en el punto II.- de la parte resolutiva el [DEMANDADO_1], y no [NOMBRE_1] como fuera consignada.
LO QUE ASI RESUELVO.

 

María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 182 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

LILLO, MARÍA ÁNGELES Y OTROS C/ TORRES, MARIA FERNANDA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION)

En Viedma, a los 25 días del mes de Junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “LILLO, MARÍA ÁNGELES Y OTROS C/ TORRES, MARIA FERNANDA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)” Expte. N° VI-01732-C-2022 y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora?
En ta caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dichos interrogantes, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
La resolución interlocutoria n° 2025-I-212, dictada por el Dr. Julián H. Fernández Eguía, titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Viedma, con fecha 4 de noviembre de 2025, rechazó la petición de la parte actora de aplicación de la multa diaria prevista en la cláusula tercera del acuerdo transaccional oportunamente homologado, con fecha 3 de diciembre de 2024.
El magistrado de grado interpretó que el acuerdo homologado establece un único plazo final de dieciocho (18) meses para el cumplimiento de la obligación principal de entrega de la vivienda, dentro del cual los plazos de cuatro meses para la contratación de la empresa constructora y catorce meses para la ejecución de la obra operan como hitos internos de gestión, no como obligaciones autónomas susceptibles de activar la cláusula penal.
Asimismo, rechazó extender la multa al incumplimiento del plazo de escrituración del inc. c) de la cláusula primera, por considerar que la cláusula tercera vincula la sanción exclusivamente a la obligación de entrega de la vivienda prevista en el inc. a).

SENTENCIA: 156 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

V.M.G. Y V.J. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA

V.M.G. Y V.J. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA
CI-02901-F-2023
 
Cipolletti, 25 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas V.M.G. Y V.J. C/ B.M.J. S/ VIOLENCIA (CI-02901-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-02901-F-2023-E0088, se presenta el Dr. <.c.R.A. y la Dra. <.c.V.A., a renunciar al patrocinio de la Sra. B.M.J., solicitando asimismo la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados requirentes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGULAR, los honorarios profesionales de los Dres. <.c.R.A. y <.c.V.A., en carácter de letrados  patrocinantes, de la Sra. B.M.J., en forma conjunta,  en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330) (5IUS) (ARTS.6,8 y ccs. L.A.), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.-
NOTIFIQUESE.-
Cúmplase con la Ley 869.-
COSTAS por su orden.-
 

Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 289 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

CI-01722-F-2026

 
 
CIPOLLETTI,  24 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO" CI-01722-F-2026 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
       RESULTA:
    Que en fecha 16/06/2026, mediante movimiento CI-01722-F-2026-I0001, se presenta la Sra.  '[ACTOR_1], D.N.I [DNI_ACTOR_1]' y el Sr. '[ACTOR_2], D.N.I [DNI_ACTOR_2]' con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Seró López,  interponiendo acción de divorcio vincular por presentación conjunta. 
      Relata que contrajeron matrimonio con el demandado el día '28 de Marzo de 2008', en la ciudad de General Fernández Oro y que su último domicilio conyugal calle '[DIRECCION_ACTOR_1]', de la misma ciudad  y  denuncian que su fecha de  separación, fue en el '8 de marzo de 2021'- 
       Manifiestan que de su  unión nació 1 hijo, '[FAMILIAR_1]' de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad.-
      Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan  que, "que la responsabilidad parental es de ambos padres, teniendo residencia principal en el hogar materno. Respecto a los alimentos de '[FAMILIAR_1]', los mismos se descuentan del sueldo del señor '[ACTOR_2]' y respecto a la liquidación patrimonial de la sociedad conyugal, la misma será resuelta en forma privada luego del divorcio.
       Pasando los presente autos a resolver.-
       CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación los cónyuges podrán solicitar su divorcio vincular por petición conjunta o unipersonal, debiendo además acompañar la propuesta reguladora.
Que sólo basta la mera petición expresa de uno de los contrayentes, para que el divorcio tenga asidero, tal lo acontecido en autos.
En virtud a las razones apuntadas y lo dispuesto por el art. 438 y  ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
        FALLO:
       I.-  DISPONIENDO EL DIVORCIO VINCULAR  de la Sra.  '[ACTOR_1], D.N.I [DNI_ACTOR_1]' y el Sr. '[ACTOR_2...

SENTENCIA: 514 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LA-00126-JP-2026

Luis Beltrán, 25 de junio de 2026.-
Proveyendo presentación Nro. LA-00126-JP-2026-E0001 INFORMA DESIGNACIÓN DE DEFENSORÍA (presentado el 11/06/2026 08:55:58) y Nro. LA-00126-JP-2026-E0002 INFORMA DESIGNACIÓN DE DEFENSORÍA (presentado el 11/06/2026 13:10:49);
Téngase presente el sorteo efectuado por el CADEP.
En atención a ello, designase a la Defensoría Oficial de Ch. Choel a cargo de la Dra. Belén Emilce Tello como representante legal de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. 
Asimismo, designase a la Defensoría Oficial de Luis Beltrán a cargo del Dr. Gustavo Bagli como representante legal de la Sra. [DENUNCIANTE_1].
Desvincúlese al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
Por elevado informe técnico. Téngase presente lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y hágase saber. 
 
Proveyendo presentación Nro. LA-00126-JP-2026-E0003 MANIFIESTA Y PETICIONA (presentado el 18/06/2026 14:18:56);
Por presentado en el carácter invocado. 
Téngase presente lo manifestado. Atento el tenor del escrito, ratifique gestión procesal . 
 
En atención a ello, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por el ...

SENTENCIA: 605 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 
 

DFC
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01867-F-2026, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 35% de los ingresos del demandado, con una suma no inferior a 2 (DOS) Salarios Mínimos Vital y Móvil, en favor de sus dos hijos menores de edad. 
La actora manifiesta que el demandado trabaja de peón rural.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con su empleo como empleada domestica, encontrándose en la actualidad cesante por lo que realiza venta de panificados.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). 
En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Sin perjuicio de que en los autos conexos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-02446-F-2024), aún no se ha dictado sentencia, surge de dichas actuaciones que se encuentra agregada la pericia genética pertinente, de la cual se ha conferido traslado al demandado, otorgándosele asimismo un plazo a fin de que procediera al reconocimiento de filiación, sin que a la fecha haya cumplido con dicha carga.
Por ello, a...

SENTENCIA: 292 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RIOSECO ECHEVERRIA, JOSE CELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Villa Regina, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "RIOSECO ECHEVERRIA, JOSE CELSO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00489-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de José Celso RIOSECO ECHEVERRIA ocurrido el 13 de agosto de 2025 en la localidad de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro.
Que era de estado civil casado en primeras nupcias con Alejandrina del Carmen PEREZ BAÑARES, por acto celebrado el 20/09/1978, según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 Movimiento Nro I0001. 
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Adriana Belen Rioseco nacida el 17 de enero de 1992 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 Movimiento Nro I0001. 
- Lorena Beatriz Rioseco nacida el 10 de Octubre de 1981 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 30/12/2025 Movimiento Nro

SENTENCIA: 307 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GIRAUDO NESTOR DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 25 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GIRAUDO NESTOR DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00142-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NESTOR DANIEL GIRAUDO D.N.I Nº 22.210.726, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 22/01/2026.
El causante era de estado civil casado con MARIA GABRIELA PEREZ, D.N.I Nº 23.063.201 en acto celebrado en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 12/11/1999, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
MARIANELA GIRAUDO D.N.I Nº 43.891.295, nacida en Río Colorado, provincia de Río Negro el día 16/07/2002 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
CANDELA GIRAUDO D.N.I Nº 46.613.056 nacida en Río Colorado, provincia de Río Negro  el día 30/07/2005  conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día  12/05/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 09/06/2026  se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 21/05/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 

SENTENCIA: 160 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL