SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 14 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00435-F-2025 " de los que: RESULTA: Que en fecha 06/01/2026 se recepciona Nota Nº 2427/25- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo bajo DISPOSICIÓN N° 142/2025/2026- SeNAF DVM.- de fecha 26 de diciembre de 2025 en el que se resuelve MODIFICAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual el adolescente L.L.(.D.5.y.e.n.I.L.(.D.5. permanecerán en el grupo familiar de referencia afectiva de la S.S.d.l.M.L.D.1. domiciliada en calle9.d.J.6., de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro, por el plazo de noventa (90) días. Acreditan la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Los profesionales plantean que los hermanos han sido trasladados al cuidado de su abuela paterna, tras expresar L. su deseo de dejar de convivir con sus tíos. Exponen que se llevaron a cabo espacios de escucha y tras reuniones y entrevistas, concluyen que la situación exigía una modificación de la Medida de Protección en favor de la a., con el objetivo de salvaguardar el interés superior de los hermanos, y garantizar su derecho a ser escuchados.
Indican que el Sr. L. ha dado su cumplimiento con las indicaciones del EIT y por ello destacan la posibilidad de reestablecer vínculos progresivos entre e... SENTENCIA: 30 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 14 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS - EXPTE. PUMA N° VR-00509-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/01/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 001/2026 mediante Nota Nº 003/2026- S.E.N.A.F remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de sesenta (60) días, a partir del 08 de Enero del 2026 hasta el 08 de Marzo de 2026 inclusive, respecto de la adolescente S.A.C., en el Hogar Orespa de Villa Regina, sito en San Lorenzo 641, con fundamento en el Art. 39 Inc. G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en fecha 06/01/2026 se habilita feria judicial, se confiere traslado del Acto Administrativo a los progenitores por Nota, y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 06/01/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en feria, Dra. Ana Gomez Piva, emite dictamen prestando conformidad con la prórroga de la medida proteccional.-
Que en el día de la fecha se tiene por incontestado el traslado conferido a los progenitores y pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 05/01/2025.- A los fines de fallar, parto por considerar el informe reseñado por los efectores del Órgano Proteccional del cual surge el trabajo realizado en pos de coordinar la convivencia de la joven de autos con sus progenitores, tanto para las fiestas de fin de año, como para el periodo posterior al vencimiento de las anteriores medidas proteccionales.-
Al respecto de las estrategias desplegadas en torno a la progenitora, se consigna que en Noviembre del 2025 el equipo interviniente toma contacto vía WhatsApp a los fines de establecer la importancia del retiro del hogar de S., y coordinar acciones para tal fin, pactándose entrevista de manera presencial a la cual la Sra. M. no asiste. A principios de Diciembre 2025 se logra nueva comunicación telefónica con la progenitora reite... SENTENCIA: 8 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.C.A. C/ F.M.A. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 14 días del mes de enero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.C.A. C/ F.M.A. S/ LEY 3040" Expte. N°CS-00038-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.A.M. en fecha 13/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.A.F., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 14/01/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica tendientes a causar daño emocional y perturbar el pleno desarrollo personal de la denunciante, mediante acciones de control, acoso, hostigamiento, vigilancia constante y la existencia de un vinculo finalizado el cual no ha sido asumido por el denunciado, todo ello conforme los parámetros dispuestos en la Acordada 06/2023 S.T.J. R.N.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. C.A.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. M.A.F., acercarse a la Sra. C.A.M. ya sea a su domicilio de calle U.N.4. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. - Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS SENTENCIA: 33 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.V.C. C/ C.L.B. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 14 de enero de 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "A.V.C. C/ C.L.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00037-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.C.A. en su carácter de denunciante y víctima.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. V.C.A., en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.L.C. y en fecha 14/01/2026 ingresa en sede del Juzgado de Paz.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.V.C. C/ C.L.B. S/VIOLENCIA" Expte. Nro. CS-02477-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 06/10/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.- Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho... SENTENCIA: 32 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.P.N.C.M.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR M.P.N.C.M.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
PUMA: EG-00001-JP-2026
Villa Regina, 13 de enero de 2026.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, el día 13/01/2026, las cuales se iniciaron a partir de la denuncia interpuesta por la Sra. P.N.M., ante la Subcomisaria N° 65 de dicha localidad.-
Ténganse presente y ratifíquense la medidas protectorias impuestas al Sr. M.D.L. y a favor de la Sra. P.N.L., las que fueran dispuestas por la Jueza de Paz en Feria de Gral. E. Godoy en su resolución del día 13/01/2026, por el término de 60 días, y que consisten en: 1) Prohibición de acercamiento al Sr. M.D.L. a una distancia no inferior a los 300 metros, respecto de la denunciante, Sra. P.N.M., y/o a su domicilio de M.2.d.G.E.G., y/o todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre, y/o laboral, de estudios, de recreación; 2) Prohibición al Sr. M.D.L. de producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual.-
Hágase saber a la Sra. P.N.M. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Téngase presente la orden de la Jueza de Paz en feria de reestablecer el régimen de comunicación materno-filial y la designación como intermediario al abuelo paterno de los niños. Al respecto hágase saber a las partes que a los fines de establecer acuerdos respecto de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental deberán ocurrir por las vías legales pertinentes. Asimismo no existiendo medidas cautelares que restrinjan el vinculo de los niños con cualquiera de sus progenitores, deberán asegurar el régimen comunicacional mediante terceras personas de confianza. Notifíquese por Secretaria.-
Ratifíquese por el término de 5 (cinco) días, el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy a la Subcomisaría N° 65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón... SENTENCIA: 7 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BERTRAND RIST, HELGA ROSA MARIA EN REP. DE OLDRA, EDUARDO FRANCISCO C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO El Bolsón, 14 de enero de 2026.- VISTO: El expediente caratulado "BERTRAND RIST, HELGA ROSA MARIA EN REP. DE OLDRA, EDUARDO FRANCISCO C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00165-C-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) Que, el 10 de diciembre de 2025 se presenta la Sra. Helga Bertrand en representación del Sr. Eduardo F. Oldrá, deduciendo acción de amparo contra IPROSS.
Relata que desde el año 2023 está realizando los trámites para que la citada Obra Social le provea al Sr. Oldrá el procesador del implante coclear
Afirma que -junto a su hija- dejaron pasar varios meses por que les dijeron que tardaban en autorizar y comprar.
Se abrió un expediente administrativo n.º 156063-D -2023, el que consultaban en la página de IPROSS para ver como avanzaba.
Comenzaron a reclamar. Fueron a la Delegación local, siempre sin respuestas. Les dieron un número de teléfono para reclamar, mandaron whats app varios meses seguidos y la respuesta era que no avanzaba, que no tenían respuesta de la empresa proveedora, que si se podían comunicar la reclamante y su hija con la empresa PAM ARGENTINA SA. Les dieron mails y números de teléfono.
Dice que se comunicaron, teniendo respuestas favorables, dándoles el presupuesto, y la ficha que presentó IPROSS.
Interín, se comunicaron nuevamente con IPROSS, facilitándoles los presupuestos, y que así empezó a avanzar el expediente pero nunca se concretó la compra.
Desde la empresa proveedora les comunicaron que si bien IPROSS autorizó la compra, nunca abonó.
Siguen insistiendo porque su marido con todo lo que pudo recuperar de audición, lo está perdiendo por que la calidad del procesador que tiene disminuye y está caducado y los ac... SENTENCIA: 2 - 14/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
H.V.A. C/ S.L.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 14 de enero de 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: H.V.A. C/ S.L.A. S/ VIOLENCIA, BA-03272-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta V.H. y A.S. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de L.A.S..
La sra. H. refiere que desde hace varios años que su pareja ejerce violencia hacia ella y el episodio mas reciente la golpeo. Asimismo manipula a sus hijos para volverla en su contra. Por otro lado la Sra. Agustina quien es hija del denunciado adhiere a la denuncia de su madre por motivos que ella también es victima de la violencia de su padre, manifiesta que desde los 14 años comienza la violencia familiar y psicológica de parte de mi progenitor hacia ella, la que ha ido en incremento verbal, física y psicológicamente. Que siente temor por su integridad psicofísica, la de su mamá y la de sus hermanos.
Que la Defensoría de Menores presta conformidad a las medidas solicitadas. Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. SENTENCIA: 10 - 14/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
PAZ MAURICIO GASTON Y MAUREIRA BETINA JULIETA C/ WALTER ÑANCULAF S/ DCIA LEY 26485 Autos: ".M.G.Y.M.B.J.C.W.Ñ. S/ DCIA LEY 26485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 14 de enero de 2026 VISTO:
El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado P.M.G.Y.M.B.J.C.W.Ñ. S/ DCIA LEY 26485.
Formulada la denuncia por el Sr. P.M.G. el día 16 de Octubre de 2025 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO:
Que el denunciante se presenta como director del Hospital Fernando Rocha de Luis Beltrán, para realizar denuncia por violencia en el marco de la ley 26.485 contra el Sr. Ñ.W. por agresiones verbales hacia la agente G.B.. De la denuncia y ampliación surge que el Sr. Ñ.W. se presenta en la oficina de Junta de Discapacidad el día 15/10/25 donde es atendido por la Sra. G.B.. Ante no recibir la respuesta que esperaba el mencionado comienza a ponerse agresivo y a golpear el escritorio. En ampliación de denuncia, en movimiento 00164-JP-2025-I0005, la agente ratifica la denuncia y manifiesta que "...rápidamente comienza a golpear el escritorio, a tirar objetos, insultando y con una actitud agresiva que sentía que podía golpearme por lo que atine a irme a una oficina continua...", "...Que en un momento vuelvo a atenderlo, estando en sock por la situación, llorando, para explicarle como continuaba el tramite. Seguidamente el mencionado se retira del lugar. Se consulta cual fue la reacción del Sr. Ñ. al verla a ella llorar por la situación, contesta que nunca cambio su actitud, siendo agresivo todo el tiempo, jamás cambio su forma al ver como estaba yo..."
Que la Sra. G.B. solicita medidas cautelares de prohibición de acercamiento y no quisiera volver a atender al Sr. Ñ.W., dado el nivel de violencia que demostró y la angustia que ella atravesó
Que la denuncia la realiza el Director del hospital dado que en el momento, atemorizada por lo sucedido, la Sra. G.B. no quería realizar la denuncia.
Que en audiencia mantenida con el Sr. Ñ.W., el día 08/01/26 que consta en sistema... SENTENCIA: 3 - 14/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
S.S.B. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de enero del año 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: SANDOVAL, SABRINA BELENC.ROMAN, ESTEBAN MAJIMS.V., BA-02278-F-2025. Y RESULTA: Que la Sra. Sabrina Sandoval solicita se renueven las medidas oportunamente otorgadas, ello en virtud que el denunciado continua incumpliendo la orden de restricción impuesta, asimismo el informe del SAT de fecha 23 de diciembre de 2025 surge que: "En cuanto a esto, al temor de ser denunciada por el Sr. Román, alegando éste que ella también incumple la perimetral, y que además solicitará ampliar los días de contacto con el hijo menor. Lo que más miedo le da de estos dichos, es el consumo desmedido de marihuana de éste y las consecuencias de este consumo." Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/10/2025, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de pe... SENTENCIA: 9 - 14/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.J. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 14 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado E.J. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-03136-F-2023.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 8 de enero de 2026 se informó la internación involuntaria de J.E. DNI Nro. 3..
El informe elaborado por los profesionales Lic en Psicología, Lucia Mariela Rodriguez y Dr. Manuel Galindez, Médico Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (I0006). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que al momento de efectuarse la misma el usuario presentaba u.c.d.d.p., existiendo riesgo para sí y para terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de J.E. DNI Nro. 3., la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro médico con plazo sujeto a evolución y será revisada. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. Laura Clobaz
Jueza en Feria Judicial
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y Órgano de Revisión. Conste, Secretaría.
Maximiliano Chale ... SENTENCIA: 10 - 14/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |