Fallos Jurisdiccionales

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BILBAO ELIANA JAQUELINE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS )

General Roca, 09 de Marzo de 2026.
I) Proceso: Para dictar sentencia en el presente expediente "RO-30498-C-0000 "BILBAO ELIANA JAQUELINE C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS )", del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo por subrogancia.
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por Eliana Jaqueline Bilbao en fecha 07/04/2022 (SEON): Se presenta con patrocinio letrado a promover demanda de daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A. por la suma de $2.799.642,72 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba, más intereses y costas.
Relata que el día 03 de Marzo de 2021, a las 11:20 horas, cuando circulaba por calle Almirante Brown de la ciudad de General Roca, de norte a sur, al comando de la moto de su propiedad, dominio 225JGP, producto de un cable suelto que cruzaba la calle por la que circulaba y se encontraba colgado a un metro y medio de altura del suelo (a la altura de su cuello), sufrió un accidente al enganchársele el casco en el cable telefónico suelto que pertenecía a la empresa  Telefónica de Argentina S.A. 
Describe que el cable corrió por su cuello, provocándole lesiones y una grave cicatriz, y que en ese momento se encontraba cursando el 6to mes de embarazo.  Que posteriormente fue trasladada al Hospital local.
Atribuye responsabilidad a la demandada por ser la dueña del cable suelto, de conformidad con el art. 1758 del CCyC. Refiere que la empresa debió adoptar las medidas de seguridad ante una cosa cosa riesgosa o viciosa.
Cuantifica los daños y reclama por gastos de movilidad la suma de $ 50.000, daño moral $ 2.165.642,72, daño emergente  $ 20.000, daño psicológico de $144.000 y por gastos de tratamiento estético y futuro $ 240.000.-
Ofrece prueba, peticiona, denuncia pacto de cuota litis, funda en derecho.
2) Contestación de Telefónica de Argentina S.A. de fecha 25/08/2022: Se presenta mediante apoderado a contestar la demanda en su contra.

SENTENCIA: 11 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO LORENA FERNANDA S/ EJECUCION FISCAL

Proceso.  MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO LORENA FERNANDA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-01826-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 9/3/2026.-RG
I. PROCESO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO LORENA FERNANDA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-01826-C-2024, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
II. ANTECEDENTES.
a. Que en fecha 01/08/2024 se dictó sentencia monitoria contra AEDO LORENA FERNANDA, la que conforme constancias del sistema PUMA fue notificada el 06/08/2024.
b. Que mediante escrito de fecha 18/08/2025, la ejecutante solicita se amplíe la ejecución por los períodos impagos posteriores a la sentencia.
c. Que en fecha 19/08/2025 se tiene por ampliada la ejecución y se dispone intimar al deudor para que, en el plazo de cinco días de notificado, exhiba los recibos correspondientes que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de ampliarse la sentencia. Conforme los registros del sistema PUMA el ejecutado se encuentra debidamente notificado.
d. Que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por los Arts. 31 y sig. del C.P.A, siendo pertinente la ampliación de la sentencia monitoria en los tér...

SENTENCIA: 242 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PINTO, OLEGARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PINTO, OLEGARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00524-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PINTO, OLEGARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00524-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OLEGARIO PINTO, CUIT/CUIL 20072985266, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 986.695,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 757.408,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informa...

SENTENCIA: 243 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.F. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 9 de marzo de 2026.-

 

VISTOS: Los autos caratulados: P.F. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA, Expte. EB-00258-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. F.P.s.#., quien ingresara al hospital local el día 30 de septiembre de 2025.
2- Que  al movimiento I0001 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el recepcionado al movimiento I0006 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.
3- Que al movimiento E0001  tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dr. Alejandro Morera, quien  se presentó a estar a derecho e informar el alta de su asistida.
4- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 30 de septiembre  y el 2 de octubre de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa legal aplicable en la materia, como así también con la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso adjetivo.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria de la Sra. F.P., DNI 2. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital Local, por el plazo comprendido entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre del 2025.
II) Cese la representación conferida al Dr. A...

SENTENCIA: 101 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BLANCO JULIO CESAR S/ EJECUTIVO

 
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BLANCO JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ibarra el día 06/03/2026:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BLANCO JULIO CESAR S/ EJECUTIVO,  RO-00443-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el Arts. 1 del C.P.A y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIO CESAR BLANCO, CUIT/CUIL 20213851390, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 462.487,01, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 244 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TEOREMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TEOREMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03136-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.rg
Proveyendo el escrito del Dr. Costaguta del 07/03/2026:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TEOREMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03136-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOREMA S.R.L., CUIT/CUIL 30555743706 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.260.042,81, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.394.082,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa ...

SENTENCIA: 241 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LONCOPAN SEGUEL, BENITO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LONCOPAN SEGUEL, BENITO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00527-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LONCOPAN SEGUEL, BENITO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00527-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENITO CESAR LONCOPAN SEGUEL, CUIT/CUIL 20925615030, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.508.089,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.018.105,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 247 - 09/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BUSTOS, OLGA EUDANIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BUSTOS, OLGA EUDANIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00608-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fechas 25/02/2026 y 27/02/2026, y ratificado por la actora en fecha 06/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. OLGA EUDANIA BUSTOS, la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000.-), pagaderos en un solo pago con vencimiento a los veinte (20) días hábiles de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. RUBEN OMAR ANTIGUALA y JORGE ALEJANDRO HOLGADO, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.056.244.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS + 40%- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. ...

SENTENCIA: 26 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

B.S.T.B.C.A.M.R. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "B.S.T.B.C.A.M.R. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-08265-F-0000, C-2RO-5820-F2019

sa
GENERAL ROCA,  9 de marzo de 2026.

En virtud de lo manifestado en el escrito presentado por el denunciado, siendo que el mismo reside actualmente en la provincia de Tierra del Fuego, habiendo acreditado además la constitución de un nuevo núcleo familiar y que, habiéndose corrido  traslado de la petición a la denunciante en reiteradas ocasiones, sin que la misma hubiere contestado, no existiendo nuevos hechos que ameriten la continuidad de las medidas protectorias establecidas en autos, déjase sin efecto la medida decretada en fecha 7/6/19. Notifíquese.

Sin perjuicio del levantamiento de la medida, hágase saber a la Sra. <.S.T.B. y al Sr. <.M.R. que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado y/o concurrir a la Asociación Quillagua, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.

 La notificación de la presente es a cargo de la peticionante.

 Fecho, archívense las presentes actuaciones.

Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia Subrogante
 

 

 




SENTENCIA: 106 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.H.A.A.C.S.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "J.H.A.A.C.S.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-00508-F-2026 -

 cd
GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 12/8/25 (leg RO-00276-M-2025 ) respecto a alimento y régimen de comunicación, . Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1.  abierta en el expte. R.".H.A.A.y.S.J.A.S.M.P.–.E.D.L.R.P. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

...

SENTENCIA: 9 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA