[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 3 de septiembre de 2026 SENTENCIA: 61 - 03/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS' AUTOS: ' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'
Expte. N° CI-02261-F-0000
Cipolletti, 03 de septiembre de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-02261-F-0000-E0024, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS con SESENTA y CINCO ($6.289.266,65) por el período de Diciembre de 2024 a Febrero de 2026, en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 496 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18) Proceso. [ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18), Expte. RO-42639-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 03/9/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado [ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18), Expte. RO-42639-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Sentencia recurrida
Llega el presente proceso a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria N° 2026-I-39 que dispuso conceder de manera parcial el beneficio de litigar sin gastos solicitado, limitándolo a la exención del pago de la tasa de justicia, aportes de inicio y sellados u otros correspondientes al inicio y con relación al proceso principal.
El recurso fue concedido por el titular del Juzgado de Paz en fecha 01/07/2026, con presentación de memorial en fecha 26/07/2026, contestando la expropiante en fecha 05/08/2026.
Para fundar el decisorio el sentenciante consideró que: "(...) Si bien se advierte la carencia de r... SENTENCIA: 201 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARIFA AVENDAÑO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARIFA AVENDAÑO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03199-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1654 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, ALEJANDRO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, ALEJANDRO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03198-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1655 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARFAN, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARFAN, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03193-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1652 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CORONEL, MARIA VALERIA S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS ( MERCADO LIBRE SRL S/ APELACION - RECURSO DIRECTO- VI-02669-C-2024) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: CORONEL, MARIA VALERIA S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS ( MERCADO LIBRE SRL S/ APELACION - RECURSO DIRECTO- VI-02669-C-2024)" - EXPTE. N° VI-01670-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. María Valeria Coronel, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MERCADO LIBRE SRL (CUIT 30-70308853-4) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA, BANCO SANTANDER ARGENTINA SA Y/O BANCO PATAGONIA SA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.698.606,15 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $1.349.303,07 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MERCADO LIBRE SRL (CUIT 30-70308853-4), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.241.916,15 en concepto de honorarios y aportes reclamados, sujeto a liquidación final. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de... SENTENCIA: 1061 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ VEGA, CARLOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01924-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ VEGA, CARLOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AH262DG siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CARLOS LUIS GUTIERREZ VEGA, CUIT/CUIL 27962007606 hasta cubrir las sumas de $ 5.118.293,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS LUIS GUTIERREZ VEGA, CUIT/CUIL 27962007606, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.772.829,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.706.097,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 1059 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDIN, FEDERICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01915-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDIN, FEDERICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191F035_07B siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FEDERICA CARDIN, CUIT/CUIL 27429111191 hasta cubrir las sumas de $ 4.421.663,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FEDERICA CARDIN, CUIT/CUIL 27429111191, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.323.389,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.473.887,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO ESCURRA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 624.386,0... SENTENCIA: 1064 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CUEVAS, CLAUDIA BEATRIZ C/ PEÑA, FLORENCIO GASTON S/ EJECUCIÓN TH/sf
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
Por presentada/o, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " CUEVAS, CLAUDIA BEATRIZ C/ PEÑA, FLORENCIO GASTON S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-02453-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que en los autos RO-01474-F-2024 "C.C.B.C.P.F.G. S/ HOMOLOGACIÓN " se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 19/6/2026, desde fecha 10/4/2024 hasta la fecha 19/5/2026 por el monto de $690.039,10, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR GASTOS EXTRAORDINARIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. F.G.P.D.3., haga a la parte actora Sra. C.B.C.D.2. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 19/6/2026 por la suma de $ $690.039,10 en concepto de GASTOS EXTRAORDINARIOS, presupuestándose la suma de $350.000 para costas e intereses. Con costas al ejecutado. II - Hágase saber al ejecutado Sr. F.G.P. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifíquese. III - Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF. IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Atento lo peticionado, librese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor y Registro de la Propiedad Inmueble, a los efectos que informen si el Sr. PEÑA FLORENCIO GASTÓN D.N.I N° 31.764.527 posee algún vehículo o inmueble a su nombre. Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conllev... SENTENCIA: 18 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |