Fallos Jurisdiccionales

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PUEBLA, LUIS EMILIANO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025
---Reunidos en Acuerdo antes de este acto los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Alejandra Autelitano, Juan Pablo Fattini y el suscripto, y
---VISTOS: Los autos caratulados PUEBLA, LUIS EMILIANO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ ORDINARIO, Expte. Nro. BA-00170-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que en lo aquí pertinente, la parte demandada al contestar la demanda ha opuesto excepción de prescripción.
---Para fundar la misma ha expresado que para el supuesto improbable que prospere alguno de los rubros reclamados en la demanda, desde ya opone la prescripción de todo crédito nacido con anterioridad al plazo establecido por el artículo 256 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 260, ambos de la LCT.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita el rechazo de la excepción referida con imposición de costas a la parte demandada.
---Sostiene que Atento a que el despido indirecto acaeció con fecha 22 de junio de 2023, tal como surge del despacho telegráfico CD228438843 mal puede la contraria oponer la excepción de prescripción.
---Agrega que el art. 256 LCT textualmente dispone que prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y dicho plazo comienza a computarse desde el momento en que el crédito se torna exigible, en el caso que nos compete sería el momento en que el actor se consideró en situación de despido.
---Concluye que siendo que el despido acaeció con fecha 22 de junio de 2023 y la demanda se interpuso con fecha 17/03/2025 a todas luces el reclamo impetrado por esta parte no se encuentra vencido. Funda su argumentación en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial en su artículo 2541.
---Decisorio:
---Se rechaza in límine la excepción de prescripción opuesta en razón que la misma ha sido planteada de forma abstracta sin distinguir los rubros y períodos reclamados que la parte demandada considera prescriptos.
---Ello conforme jurisprudencia aplicable la que establece que "/la prescripción es en concreto accidental a un crédito y, por ende, depende en cuanto a su alcance del mismo; mas no, de otro u otros créditos.../.../la prescripción liberatoria tiene por objet...

SENTENCIA: 118 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

OTERO, JULIANA S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA, AUTORIZACIÓN

AUTOS: OTERO, JULIANA S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA, AUTORIZACIÓN FO-00523-JP-2025

 

Gral Fernandez Oro, 22 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "OTERO, JULIANA S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO DE FAMILIA, AUTORIZACIÓN" (Expte. Nº FO-00523-JP-2025), puestos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que en Movimiento I0001 se presenta Juliana Otero, por derecho propio y en representación de su hijo Luca Otero de Blas, con el patrocinio letrado de los Dres. Gallardo Jadzianagnosti Rodrigo Sebastian y Segovia Leandro German solicitando autorización judicial para subdividir un inmueble y posteriormente constituir hipoteca sobre la parte que se le adjudique.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en su parte pertinente, "Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio".

Que sólo es prorrogable la competencia, de forma expresa o tácita, en asuntos en los que no este interesado el orden público (según art. 2° C.P.C.yC.R.N.).

La competencia de los Juzgados de Paz se encuentra prevista en Ley Orgánica  del Poder Judicial N° 5731 Artículo 79. Allí se establece que los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales.

Con respecto a la materia de familia el inciso b) incluye Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes en materia de violencia de género y familia, excepto en las ciudades cabecera de Circunscripción donde la competencia está asignada específicamente a las unidades procesales.

Por todo lo expuesto podemos inferir que la intervención en materia de familia es acotada y residual respecto a lo estrictamente mencionado en dicho inciso. Asimismo en la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en su art. 55 inc b) menciona las competencias de las Unidades Procesales de Familia mencionando específicamente en el punto 6 a las acciones derivadas de la responsabilidad parental.

Por todo lo precedentemente expuesto, y considerando que el domicilio real del niño es en ésta localidad corresponde por territorio a competencia de las Unidades Procesales de Familia de la ciudad de Cipolletti,

RESUELVO: 1º) Declararme incompetente para conocer en la materia objeto de la presente demanda.

2°) Remitir la...

SENTENCIA: 108 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

VAZQUEZ MARISOL C/ AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: VAZQUEZ MARISOL C/ AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO S/ MENOR CUANTIA" SG-00143-JP-2025, traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
 
VISTO: En Sierra Grande , Departamento de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 22 de mayo de 2025, traído el presente Expte. a Despacho para su resolución y;
 
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la Sra. VAZQUEZ MARISOL DNI N° 32.302.880 para iniciar Demanda por Menor Cuantía al Sr. AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO DNI N° 31.359.461, pretendiendo cobrar el monto correspondiente a la devolución del dinero prestado y compensación por los daños ocasionados, por un total de pesos sesenta mil ($60.000,00)
Que como prueba de los dichos presenta copia de capturas de pantalla de la conversaciones por medio de Whasts-APP, comprobante de transferencia de Mercado Pago y audio.
Que la parte actora en la audiencia fijada según el Art. 802 y subsiguientes del C.P.C.C., manifiesta que ratifica en todos sus términos el reclamo
Que el demandado, encontrándose debidamente notificado no contestó demanda y no se presentó a la audiencia fijada.
Que, según el Art. 806, la ausencia injustificada de la parte demandada se entiende como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedand...

SENTENCIA: 47 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

LUCERO DANIEL GILBERTO C/ REGLINER CHRISTIAN LADISLAO PATRICIO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

LUCERO DANIEL GILBERTO C/ REGLINER CHRISTIAN LADISLAO PATRICIO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00807-C-2023
 
 
General Roca,  22 de mayo de 2025.- Ma.-
 
Proveyendo la presentación del Dr. Mena de fecha 20/05/2025 17:01:31 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 21/05/2025 y del Dr. Olate de fecha 21/05/2025 11:03:12 horas.-
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 20/05/2025 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del Dr Olate, letrado del actor, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
En relación a los honorarios de los letrados de la demandada y citada en garantía, así como del perito interviniente, estese a los porcentajes determinados en la sentencia de fecha 07/05/2025 19:13:06 tomando como monto base la suma aquí determinada en concepto de capital ($ 6.642.942,10.-) siempre y cuando no se afecten los  mínimos legales al momento del efectivo pago. 
 
 
Agustina Naffa
Jueza

Sra. Jueza:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de Impuesto de Justicia, Sellado y Contribuciones que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE                              $ 6.642.942,10.-
IMPUESTO DE JUSTICIA            $ 166.073,55.-
SELLADO DE ACTUACION       $ 37.400.-
COLEGIO DE ABOGADOS         $ 13.285,88.-
SITRAJUR     ...

SENTENCIA: 12 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

DI MARCO, FEDERICO ARIEL S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA ACLARATORIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo del año 2025, el Tribunal Colegiado, integrado por los Dres. MAXIMILIANO CAMARDA, ALEJANDO PELLIZZÓN Y OSCAR ALBERTO GATTI, miembros del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, presidido por el nombrado en último término, procede a dictar sentencia ACLARATORIA en el Legajo nro. MPF-RO-03707-2024, caratulado: “DI MARCO, FEDERICO ARIEL S/ROBO”, seguida contra FEDERICO ARIEL DI MARCO, ... actualmente detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, en cumplimiento de condena impuesta en legajo MPF-RO-07157-2023 . Asimismo hago saber que el imputado se encuentra asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Luis E. CARRERA, con domicilio en San Luis Nº 853 5to piso de esta ciudad. Al procesado se le imputan los siguientes sucesos delictivos: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 18 de Mayo de 2024, entre las 15:45 y 19:20 horas, en el domicilio ubicado en calle ... propiedad de E F R. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Federico Ariel DI MARCO saltó el cerco perimetral de 2,05 metros de altura, caminó por el techo del garage y descendió en el patio trasero donde forzó la puerta dañando uno de los vidrios para luego ingresar a la vivienda y sustraer: una notebook marca “ASUS”, color blanca; un parlante pequeño marca JBL; unos auriculares negros con micrófono extensivo hacia la zona de la boca; un cargador de celular Motorola; un alhajero en forma de cofre plateado con bijouterie en su interior y una mochila color gris con estampado”.-
El hecho primero es constitutivo de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (art. 167 inc. 4to, en función del art. 163 inc. 4to. y 164 del Código Penal); en calidad de AUTOR, ello conforme articulo 45 de la citada norma de fondo.-
En la audiencia celebrada en el día 16 de Mayo del año 2.025, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Oficial Dr. Carrera, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Natalia Pascual, mediante el cual esta última fijó los hechos que se le imputan a FEDERICO ARIEL DI MARCO en el legajo precisado por la acusación, y su correspondiente calificación legal que le cabe al mismo tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al nombrado la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, accesoria legales y costas (Arts. 12 y 29 del C.P., por considerarlo autor penalmente responsable de las conductas delictivas que ya fueran descriptas con anterioridad. ASIMI...

SENTENCIA: 476 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

DIAZ MUÑOZ JEREMIAS JOAQUIN DE DIOS S/ ENCUBRIMIENTO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS: D M J J D D S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LEGAJO N°: MPF-CH-01756-2024 + MPF-CH-00474-2024 +MPF-CH-00493-2024 +MPF-CH-00500-2024 +MPF-CH-01358- 2024, seguidos contra: J J D D D M, ... , quien es asistido por la Sra. defensora Oficial Dra. Josefina Santos. Al nombrado se le imputan los siguientes hechos delictivos en los legajos que a continuación se detallan: MPF-CH-01756- 2024: Ocurrido el 27/10/24 a las 11:40 hs. aproximadamente, en obra en construcción sita en ...de la localidad de Choele Choel propiedad de R F G A, circunstancias en que J J D D D M se hizo presente en el lugar con fines furtivos y previo forzar puerta trasera y una ventana tipo balcón ubicada en planta baja de material aluminio, sustrajo del interior dos masas con mango de madera y un cuchillo con empuñadura de nylon, elementos éstos que transportaba en una mochila de color azul siendo sorprendido por la policía que arribara al lugar ante lo cual D M emprendió la fuga descartándose de la mochila siendo perseguido por el personal policial ingresando al departamento ocupado por su ex pareja Y G sito en calle ... quien gritaría al verse sorprendida por su presencia siendo aprehendido por el personal policial desobedeciendo las medidas cautelares vigentes dispuestas por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en fecha 12/01/24 (Expediente CH- 00269-JP-2023) consistente en prohibición de acercamiento fijando un radio de 100 metros de D M a J C G y hacia F C (progenitora de Y), en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia y prohibición de ejercer actos de violencia y perturbación hacia las nombradas de las que se encontraba notificado el imputado en fecha 01/03/24. MPF-CH-00474-2024: Ocurrido en fecha 01/03/2024 siendo las 16.35 hs en Plaza ... de la localidad de Choele Choel, circunstancias en que J J D D D M habría adquirido y/o recibido a sabiendas de su origen ilícito elementos sobre los que existía denuncia realizada en misma fecha en horas de la mañana por N O M por hecho ocurrido en ... de la localidad de Choele Choel, propiedad de los padres fallecidos del denunciante que se encontraba en reparación, circunstancias en que previo ejercer violencia sobre las puertas de ingreso se produjo el desapoderamiento de (01) bandeja de reconocimiento de acero inoxidable con la inscripción "Centro Tradicionalista Fuerte Avellaneda en reconocimiento a Raúl R. Pablo", una (01) caja plástica de color...

SENTENCIA: 471 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

R K J M S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

General Roca, 22 de mayo de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-06045-2023 caratulado “R, K J M S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD ”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de K J M R, ...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho Ocurrido en la ciudad de General Roca (RN), el día 06 de Octubre del 2023, a las 17:50 hs aproximadamente, en calle ... vivienda de M D L. En la oportunidad, personal policial se encontraba apostado en el domicilio descripto cual es del ciudadano M D L sobre quien pesa pedido de captura, momento en que se acercó un vehículo Chevrolet AVEO color gris dominio ... conducido por K J R y acompañado por J G L y una tercer persona aún no identificada, quienes al notar la presencia del móvil policial el que tenia balizas encendidas y les dio la voz de alto con intenciones de identificarlos, hicieron caso omiso, y se dieron a la fuga por calle Los Sauces hacia Vintter en dirección Norte. Luego de ello, tomaron por calle Jujuy hasta la Plata, tomaron La Plata hasta Rio Negro, doblando por esta última arteria hacia calle Rawson continuando hasta calla Los Alamos, tomando esta arteria hacia calle Vintter; dirigiéndose por Vintter ingresando a barrio 11 viviendas y siendo finalmente aprehendidos J L y R por personal de la Brigada Motorizada de Apoyo (BMA) en calle ... En momento de la persecución y cada vez que el móvil policial se acercaba al vehículo, éste aceleraba su marcha y huía nuevamente." (DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE AUTORIDAD en carácter de AUTOR, conf. art. 45 y 239 del C.P.).
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 15/02/2024 se le concedió al imputado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de UN (01) AÑO. La Fiscalía relata las reglas de conducta impuestas y luego de ello, sostiene que: “en vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, esta Fiscalía hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas.- Por ello este Ministerio Público Fiscal entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar su SOBRESEIMIENTO de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suaréz..", Se. 81/09 STJRN.”.-
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se le impusieron por el plazo es...

SENTENCIA: 474 - 22/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L.S.A. C/ M.R.O. S/ FILIACION

En la ciudad de Viedma a los 20 días del mes de mayo de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “L.S.A. C/ M.R.O. S/ FILIACIÓN”, Expte. PUMA N° SA-00267-F-2024, en los que luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación interpuesto por la representación de la accionante? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I.  El 26 de septiembre de 2024, la señora Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, en ocasión de despachar la demanda, y en lo que aquí interesa, consideró razonable fijar una cuota alimentaria provisoria en razón del 20% de los haberes mensuales que percibe el demandado en caso de que tenga trabajo en relación de dependencia, aclarando que esa suma no podrá ser inferior al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y en caso de carecer de dicho empleo, al 65% de ese mismo parámetro.
Frente a esa disposición jurisdiccional la actora, mediante apoderada designada a tal fin, opone apelación el 3 de octubre de 2024, detallando sus críticas conforme con lo previsto por el art. 75 del CPF. En consecuencia, esta fue concedida en relación y con efecto devolutivo el 16 de octubre de 2024.
II. Al radicarse las constancias actuariales en esta Cámara el 13 de noviembre de 2024, y tal como lo autoriza el art. 77 del CPFRN, se ordenó la tramitación por escrito de la instancia recursiva. Esto, al apreciarse que el planteo impugnaticio se dirige contra una decisión de naturaleza esencialmente procesal y que el demandado no se encuentra presentado en juicio.

SENTENCIA: 200 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

L.N.A. C/ M.L.O. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 21 de mayo de 2025.-
 
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.N.A. C/ M.L.O. S/ EJECUCIÓN", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 08/04/2025 de presenta la Sra. L. con patrocinio letrado, promoviendo la ejecución por la suma de $706.000,86, suma adeudada por el Sr. L.O.M., en  razón del incumplimiento del acuerdo homologado en fecha 24/06/2024 en los autos vinculados: "L.N.A. C/ M.L.O.S/ ALIMENTOS", Expte. N° CI-00619-F-2024.-
Expone que el Sr. M. se ha obligado a abonar el 50% de los gastos en los que se incurra en virtud de la carrera universitaria de la joven M.L.B.V. (18 años de edad). Acompaña  los comprobantes, facturas y tickets de pago respaldatorios de los gastos realizados.-
Sustanciado el pertinente traslado, en fecha 22/04/2025 se presenta el Sr. M. con patrocinio letrado, solicitando se rechace el pedido de la Sra. L..-
Manifiesta que los gastos aducidos por la Sra. L.c., tales como la compra de un Roku y una cama extra, son gastos de "lujo" o "recreo", que no pueden considerarse como gastos extraordinarios necesarios d...

SENTENCIA: 317 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S. C. D. C/ C. P. A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-00011-JP-2025
 
Luis Beltrán, 21 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S. C. D. C/ C. P. A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°RC-00011-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 13/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. C.P.A., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. S.C.D., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 20/05/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 13/04/25 dispone las medidas protectorias de: "1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre C.P.<. DNI 4. Y SOBRE SUS HIJAS MENORES que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a S.C.D. DNI 3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside C.P.<. DNI 4. Y SUS HIJAS MENORES . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual S.<.<.D. DNI 3. NO puede acercase a C.P.<. DNI 4. NI A SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes ...

SENTENCIA: 303 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN