Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01431-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNES DE LA PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01431-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARNES DE LA PATAGONIA S.A., CUIT/CUIL 30712310843, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.287.361,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.122.253,66 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.204.807,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 729 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTILLI, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTILLI, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01447-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTILLI, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01447-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO ANDRES SANTILLI, CUIT/CUIL 23313197719, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.296.881,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.431.825,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 724 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.F.F. C/ G.F.N. S/ INCIDENTE (MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Y CUIDADO PERSONAL)

CARATULA: P.F.F. C/ G.F.N. S/ INCIDENTE (MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Y CUIDADO PERSONAL)
EXPTE PUMA: VI-00196-F-2026
 
Viedma, 18 de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.F.F. C/ G.F.N. S/ INCIDENTE (MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Y CUIDADO PERSONAL), Expte. N° VI-00196-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 02/02/2026 se presentó el Sr. F.F.P. (DNI 4.), por derecho propio e inició el presente incidente contra la Sra. F.N.G., tendiente a modificar el régimen de comunicación y cuidado personal de la hija que tienen en común, la niña J.G.P. (DNI 5.).-
Asimismo en el punto VII del escrito de demanda, en los términos del art. 53 y cc del CPF, solicitó que se decrete como medida cautelar la revinculación inmediata paterno filial con su hija J., alegando que no podía verla desde el mes de enero de 2025, atento la recurrente conducta de la progenitora quien de modo sistemático obstruiría el contacto e impediría el encuentro.-
Presentó documental, ofreció prueba testimonial, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 11/03/2026, se presentó la Sra. F.N.G., por derecho propio, a fines de contestar demanda. En el mismo escrito, se opuso a la medida cautelar solicitada por la contraria, insistiendo en que hace bastante tiempo que J. no tiene contacto con su padre, por lo cual instar intempestivamente un acuerdo convenido hace años, resultaría violento y forzado. No obstante, planteó la búsqueda de un régimen paulatino.-
3.- En fecha 30/03/2026 tomó intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien solicitó una audiencia de escucha con la niña J., a fines que ejerza su derecho a ser oída.-

SENTENCIA: 129 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

S.D.N.A.Y.F. (C.L.F.L) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 18 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (C.L.F.L) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N°: VI-00839-F-2026, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 06/05/2026 el Equipo Técnico de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia acompañó Disposición Administrativa N° 044/2026, mediante la cual se implementó la Medida Excepcional de Protección de Derechos - bajo la modalidad de alojamiento transitorio en entidad pública (art. 39 inciso g de la ley 4.109) - consistente en el alojamiento y permanencia de F.L.C.L. (DNI Nº 5.), en en el Hogar CAINA varones de la localidad de San Carlos de Bariloche, ubicado en calle A.N.5. de la ciudad de S.C.d.B., por el plazo de noventa (90) días.-
2) Que corridas las pertinentes vistas, en fechas 12/05/2026 y 13/05/2026 respectivamente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el Sr. Agente Fiscal se expidieron y solicitaron la declaración de incompetencia de la suscripta.-
3) Que el art. 10 inc. e) del CPF respecto de la competencia sostiene: "En las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aun cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar.".-
En igual sentido, la norma aplicable al caso en examen es el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida.-
Esta noción del “centro de vida” del niño, niña o adolescente tiene su anclaje en la Convención de Derechos del Niño y luego fue receptada por la Ley N°26.061 en su artículo 7, que define al centro de vida como aquel en el que han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su vida. Ello se relaciona indefectiblemente con los principios...

SENTENCIA: 121 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C. S/ GUARDA PREADOPTIVA

CARATULA: C. S/ GUARDA PREADOPTIVA
EXPTE PUMA: VI-01683-F-2025
 
Viedma, 18 de mayo de 2026.- 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C. S/ GUARDA PREADOPTIVA, Expte. N° VI-01683-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se originaron a partir del informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) en fecha 26/09/2025 en marco del Expte. VI-01624-F-2024 SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD el Equipo Técnico Interdisciplinario (en adelante ETI)  quien informó cómo fue el proceso de selección de los Sres. R.S.M. y F. inscriptos en el RUAGFA.- 
Luego de realizadas varias entrevistas dirigidas a determinar la compatibilidad de su perfil con el de L. se dio inicio a la vinculación con la adolescente trabajando conjuntamente con SENAF.-
Al respecto, en su parte pertinente, el ETI que: "... El ETI mantuvo una serie de entrevistas con el Sr R.A. y con la Sra. M.E.F., quienes cuentan con el perfil adecuado para ahijar a una adolescente de 16 años de edad. La pareja es oriunda de la localidad de F.O., fue evaluada por el CIF, se encuentra inscripta desde hace tiempo en el Registro de Adopciones para Guarda con fines adoptivos de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro, contando con las capacidades y habilidades adecuadas para iniciar un proceso de vinculación socio afectivo con el acompañamiento del ETI y de los técnicos de la SENAF. Durante este proceso, el ETI contó con el acompañamiento de la Delegada del Registro de Adopciones con fines adoptivos, Lic. Adriana Abel, quien brindó apoyo al equipo técnico previo a la vinculación, orientando y resolviendo diversas inquietudes que fueron surgiendo en el transcurso del mismo. A lo largo de este proceso, el ETI fue delineando y ajustando una estrategia de vinculación que se desarrolló en cuatro modalidades de carácter mixto, combinando instancias virtuales y presenciales. Dicho esquema se organizó en función de las observaciones realizadas, los avances alcanzados y las sugerencias técnicas formuladas respecto del acompañamiento de L. en su proceso de vinculación con la familia adoptiva. Entrevistas con la dupla técnica de SENAF: 08.09.2025, 10.09.2025 y 18.09.2025. Entrevistas con la familia adoptante: 08.09.2025, 10.09.2025, 11.09.2025 y 22.09.2025. Entrevista con L.: 15.09.2025. Entrevistas ...

SENTENCIA: 122 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 
San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.
 
VISTOS: Los autos "JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-00732-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
1°) Que mediante presentación I0001 comparecieron las siguientes personas, en su carácter de miembros del Consejo de Planificación Municipal (CPM): i) Albándoz Alicia Edith, en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Río  Negro; ii) Díaz Duarte Claudio Enrique, en representación del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro; iii) Arenas Daniel Eduardo, en representación de la Junta Vecinal Cerro Catedral; iv) Andino Ramiro Daniel, en representación de la Junta Vecinal Villa Los Coihues; v) Carini Nicolás, en representación de la Junta Vecinal Villa Lago Gutierrez; vi) Costa Brutten Leandro, por derecho propio, concejal y presidente del bloque Incluyendo Bariloche, y; vii) Villalba Facundo, por derecho propio, concejal y presidente del bloque Primero Rio Negro. 
 
En tal carácter, peticionaron una medida cautelar para que se disponga judicialmente la suspensión inmediata de los efectos de los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo del Municipio de San Carlos de Bariloche, identificados como Resoluciones 1469-I-2026 y 1349-I-2026.
 
Asimismo, de lo actuado por la Secretaría de Planeamiento Territorial en su carácter de responsable de la Unidad Coordinadora, del CPM. Y por último, lo actuado por el mismo Consejo de Planificación Municipal. Todo ello en virtud de resultar estos actos, antecedentes de las resoluciones cuestionadas.
 
Denuncian que han iniciado una acción contencioso-administrativa, con el fin de obtener la declaración de nulidad de tales actos.
 
2°) Respecto de la medida en concreto, solicitan se suspenda el llamado a Audiencia Pública, convocada para el día 21/05...

SENTENCIA: 80 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, EDUARDO MARIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, EDUARDO MARIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00782-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, EDUARDO MARIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00782-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO MARIO NAVARRO, CUIT/CUIL 20110527005 y VERONICA MIRTA DAMALDE BAUDINO, CUIT/CUIL 27216918369 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $574.703,37 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $570.736,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JIXH-KFED.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el B...

SENTENCIA: 410 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUCHAS NEUQUEN S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUCHAS NEUQUEN S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00768-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUCHAS NEUQUEN S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00768-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRUCHAS NEUQUEN S.R.L., CUIT/CUIL 30708844418 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.464.324,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.515.546,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOXP-ASDQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 411 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ MUTINELLI, ADOLFO VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ MUTINELLI, ADOLFO VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00786-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FERNANDEZ MUTINELLI, ADOLFO VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00786-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADOLFO VICTOR MANUEL FERNANDEZ MUTINELLI, CUIT/CUIL 20074677682 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $421.391,99 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $494.044,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: USRB-OTIN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Ar...

SENTENCIA: 420 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUEL, ROBERTO PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUEL, ROBERTO PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00760-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUEL, ROBERTO PABLO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00760-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO PABLO NAHUEL, CUIT/CUIL 20209516900 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.326.011,71 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.446.390,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOKJ-LNTR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 426 - 18/05/2026 - MONITORIA

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