Fallos Jurisdiccionales

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D.O.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 08:45 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados D.O.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado C.D.O. D.9., Dr. Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Rubén Negro, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Dejar constancia que el condenado ha sido debidamente notificado, según constancia enviada por la Comisaría 41 de San Javier, en fecha 06/03/2026.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a que no ha podido tomar contacto con su asistido.
Tercero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público  Fiscal y, en consecuencia, reprogramar la presente audiencia, haciéndole saber al condenado que deberá presentarse a la misma, bajo apercibimiento de resolver la situación procesal con las constancias obrantes en autos.
Cuarto: Por Secretaría verificar si obra registro de teléfono de contacto del condenado, a fin de brindárselo a la Defensa.
Quinto: Registrar y notiticar.

SENTENCIA: 98 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

TOMAS, NICOLAS ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Choele Choel,  09 de Marzo del  2026.-
 
 
VISTO: El expediente "TOMAS, NICOLAS ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", CH-00202-JP-2024, que se encuentra para dictar sentencia: 
 
ANALISIS DEL CASO
Por recibido desde la Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 en fecha  24/02/2026 (mov. N° CH-00202-JP-2024-I0019) y atento lo solicitado por el Dr. Antonelli en fecha 02/02/2026 (Mov. N° CH-00202-JP-2024-E0015):
 
RESUELVO
I.- Regular los honorarios del abogado ANTONELLI EDUARDO RAFAEL en la suma de 1 y 1/2 JUS ( arts. 7,8,9,y 34 Ley de Aranceles) Se deja constancia que en la  de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de ella (Arts 6 y 7 de la Ley 2212 RN).
II.- Notifíquese conforme la Acda. STJ 36/2022 a las partes vinculadas al expediente y por cedula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados y cumpliméntese con la Ley 869.-
 

SENTENCIA: 51 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

C.S.D.C. C/ L.N.G. S/DIVORCIO

Cipolletti, 09 de marzo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  C.S.D.C. C/ L.N.G. S/DIVORCIO" (Expte. N°CI-01615-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: Que se presenta la Sra. S.D.C.C., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. N.G.L., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 28 de Noviembre de 2003 de  la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nació M.A.L., actualmente de 28 años de edad, y que la convivencia cesó en el mes de Diciembre de 2007, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., en lo atinente al inmueble identificado como LOTE 0.M.2.d.3.m., quedando en su totalidad (100%) para la Sra. C., cediendo el Sr. L. los derechos sobre el mismo.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. N.G.L., es notificado mediante cédula nro. 02505086383 en fecha 24 de septiembre de 2025, presentándose a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad manifiesta que esta de acuerdo en CEDER el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al inmueble (terreno)  identificado como L.0.M.2.d.3.m., de la Ciudad de Cinco Saltos a la Sra.  S.D.C.C., sin contraprestación alguna, y en el supuesto que la Sra. C. realice los trámites correspondientes a la inscripción del inmueble el mismo sea inscripto 100% a nombre de ella.
En fecha 28/10/2025 el demandado agrega  certificados de libre inhibición del Registro de la Propiedad Automotor y Agencia de Recaudación Tributaria. Asimismo acompaña constancia de solicitud de certificado del Registro de la Propiedad Inmueble, informando que le han dado al Sr. L. u...

SENTENCIA: 219 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

Q.L.M. C/ V.C.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO

Cipolletti, 09 de marzo de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Q.L.M. C/ V.C.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (Expte. N°CI-00568-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.M.Q.,  mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.m.d.2. con el Sr. C.A.V., correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN  y CUIDADO, respecto de su hijo en común G.V.Q.
Denuncia que el demandado no se encuentra cumpliendo lo relacionado a la cuota alimentaria pactada. Indica que en el mes de agosto y septiembre del 2025 depositó la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada mes, en el mes de octubre la suma de pesos setenta mil ($70.000), en el mes de diciembre la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), no habiendo depósito en el mes de febrero hasta la fecha.
Asimismo manifiesta que se encuentra ya abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.,  N° de cuenta cuenta 1.C.0..
 
Consecuentemente solicita que se resigne dicha cuenta a los presentes autos, y que  se intime al alimentante al cumplimiento de lo acordado. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1.- Cuidado Personal: Las partes...

SENTENCIA: 23 - 09/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

O.A.E. C/ L.L.O. S/VIOLENCIA

Cipolletti,09 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.E.O., caratuladas como AUTOS: O.A.E. C/ L.L.O. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00013-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 27/02/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.O.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  L.O.L.  respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.O., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que s...

SENTENCIA: 223 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.L.V. C/ S.O.A. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 09 de marzo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  S.L.V. C/ S.O.A. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00221-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta la Sra. L.V.S., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. O.A.S.,  requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.j.d.2., en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus hijos en común: M.E.S.D.4. de 24 años de edad, R.M.S.D.4. de 21 años y C.S.D.4. de 18 años, y que la convivencia cesó el día 22 de diciembre de 2025
En cuanto a la  propuesta de convenio regulador, manifiesta que  los temas serán abordados de manera privada.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. O.A.S.D.2. es notificado en fecha 09/02/2026, mediante cédula Nro. 202605004937, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a l...

SENTENCIA: 224 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.D.G. C/T.D.S. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.D.G. C/T.D.S. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00275-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. D.G.M. en fecha 06/03/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.S.T., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 09/3/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla un hecho trascendental generado por el denunciado que genera temor en la denunciante al iniciar reclamo por alimentos, máxime los antecedentes de violencia familiar entre las partes, los cuales han sido objeto de certificación en autos, a tal punto de haber cumplido condena penal el denunciado, como así también presentarse en el domicilio de la denunciante en estado de ebriedad y no permitirle el libre desenvolvimiento de su personalidad.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. D.G.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. D.S.T., acercarse a la Sra. D.G.M. ya sea a su domicilio de calle C.P.N.1.c.N.6.B.9.v. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN...

SENTENCIA: 152 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "C.S.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00040-F-2023)


GENERAL ROCA, 9 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 25/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 4/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en el acto administrativo N° 186/2025 se solicitó medida de no innovar. Que el organismo entiende que seguir prorrogando no tiene sentido debido a que la medida de protección excepcional ha quedado desvirtuada ya que le progenitora lamentablemente no pudo revertir las causas que dieron origen. Que se reitera que habiéndose agotado todas las alternativas y recursos vinculares posibles y no existiendo referentes familiares o afectivos viables, desde el Programa de Fortalecimiento Familiar se ha cumplido con los objetivos de intervención. Que en función de la valoración realizada, se solicita no innovar la Medida de Protección de Derechos Excepcional, dando curso al dictamen de adoptabilidad presentado por el organismo de protección, y que se informa que la adolescente S. ha manifestado su voluntad de continuar con el dictamen de adaptabilidad. Que en concordancia con lo mencionado, se hace saber que la adolescente S. menciono al técnico interviniente querer continuar con el dictamen de adaptabilidad y que, por tal motivo, se dejó constancia de ello en el último informe y que a la brevedad fue contactada por su Defensora, quien procedió a escucharla, ratificando la adolescente su posicionamiento en igual sentido. Que el técnico interviniente se encuentra a trabajando de manera articulada con el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), integrado por la Lic. Gabriela Polzinetti, la Lic. Mariela Fuentes y el Lic. Conte, en lo atinente a su situación de adoptabilidad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se informa que se continúa trabajando con la adolescente en la proyección de egreso autónomo cuando cumpla su mayoría de edad en el dispositivo CAINA, fortaleciendo su proyecto de vida en los aspectos académicos y laborales, así como en la adquisición y consolidación de herramientas subjetivas necesarias para el despliegue progresivo de la vida adulta.
La Sra. Defensora de Menores en su dictamen entiende que corresponde legalizar la prórroga de la medida ado...

SENTENCIA: 71 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

IBARRA MIRIAM MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV  Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados:"IBARRA MIRIAM MABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte N°CI-09747-L-0000).
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación provisoria de honorarios efectuada por el perito contador JOSE LUIS RUEDA por las tareas llevadas a cabo en estos autos.
Que en fecha 28/11/2017 (fs.180/181 del expte papel) el perito contador José Luis Rueda presentó pericia contable.
Siendo que desde dicha fecha ha transcurrido en exceso del plazo previsto en el art. 32 de la Ley 5069 y que en los presentes no se cuenta aún con un monto base a los fines de la regulación, la misma habrá de resultar provisoria, sujeta a una regulación definitiva, y practicada sólo en consideración a la calidad y extensión de la tarea llevada a cabo por el profesional.
En atención a todo ello, corresponde regular los honorarios provisorios del perito contador en la suma de $ 377.230.- Mínimo Legal -5 JUS-(arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).

Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Raúl Santos no firma la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Perito contador JOSE LUIS RUEDA , en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($377.230.-) M.L: -5 JUS-(1 JUS= $75.446.-arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.
Cúmplase con el aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
II.-A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Punto I), de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 154/20 STJ, procédase a la apertura de una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar en autos el número y CBU de la misma. Notifíquese.
Hágase saber a las partes que deberán efectuar la notificación ordenada supra, conforme dispone la Ac. 8/2025-SGyAJ STJ y Disp. 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

SENTENCIA: 18 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ULLOGA, DELIA S/ SUCESION INTESTADA

Villa Regina, 9 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ULLOGA, DELIA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº VR-00252-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de Delia Ulloga ocurrido el día en 28 de octubre de 2024.
Que era de estado civil viuda, de sus primeras nupcias con Mir Blanco, por acto celebrado el día 06 de marzo de 1963, según partida acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0001 .
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Patricia Adriana Blanco, nacida el día 30 de noviembre de 1965 en la ciudad de Cinco Saltos, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 16/09/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-E0004.
-Celia Alejandra Blanco, nacida el día 16 de octubre de 1967 en la Ciudad de Cipolletti, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0001.
- Marcelo Ceferino Blanco, nacido el 17 de septiembre de 1969 en la ciudad de Cipolletti, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0001 y en fecha  16/09/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-E0004.
- Fernando Martín Blanco Ulloga, nacido el día 06 de abril de 1974 en la ciudad de General Enrique Godoy, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0001.
- Silvana Angelina Blanco.
Que en fecha 05/08/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 08/08/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-I0003 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 10/11/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-E0007 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que respecto a la heredera denunciada Silvana Angelina Blanco, consta cédula de notificación debidamente diligenciada y no obra presentación en autos.
Que en fecha 08/08/2025 MOVIMIENTO Nro VR-00252-C-2025-E0001 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentaci...

SENTENCIA: 85 - 09/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA