A.V.G. C/ C.J.J. S/ VIOLENCIA
AUTOS: AROCA VANINA GISELC.CRUCES JAIRO JAVIERS.V.
Expte. N° FO-00812-JP-2025 - Cipolletti, 21 de agosto de 2025. tb Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por la Jueza de Paz Suplente de Fernández Oro en fecha 20 de Agosto de 2025 bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. J.J.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. V.G.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. J.J.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. J.J.C. respecto de persona y residencia de la Sra. V.G.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo las mismas deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al de... SENTENCIA: 524 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SANDOVAL FLORENTINA DEL CARMEN S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA
General Roca, 21 de agosto de 2025.AM PROCESO: La presente caratulada: "SANDOVAL FLORENTINA DEL CARMEN S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACIÓN SUMARIA" (Expte. n° AL-00594-JP-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 04/08/25 el Juez de Paz de la localidad de Allen remite las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional dado que aquí tramita la sucesión de la Sra. Florentina del Carmen Sandoval.
Examinada la sucesión RO-01451-C-2025 "SANDOVAL FLORENTINA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" se observa que en el escrito de inicio se denuncia la tramitación de la información sumaria a los fines de aclarar que FLORENTINA SANDOVAL SANDOVAL y FLORENTINA DEL CARMEN SANDOVAL con DNI argentino se trata de la misma persona.
En fecha 29/07/25 se provee que a los fines de acreditar el vinculo acompañe el resultado de la información sumaria tramitada ante el Juzgado de Paz.
II.- Por otro examinada esta causa se observa que no se ha dictado resolución definitiva.
III.- Reseñado lo anterior corresponde analizar si corresponde asumir la competencia asignada a la suscripta en esta causa por el Juzgado de Paz de la localidad de Allen.
Respecto de la competencia asignada a los Juzgado de Paz, el art. 79 punto III f de la Ley Orgánica 5731 establece que : Son deberes de los Jueces y las Juezas de Paz:"Tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registr... SENTENCIA: 63 - 21/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
O.P.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.05 hrs. del día a los 21 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el defensor particular Dr. Walter Carrasco.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.P.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00066-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Por Secretaría se informa que la víctima se hizo presente el día de la fecha expresando verbalmente la voluntad de no ser citado nuevamente ni de participar de la presente. Se negó a firmar acta y tampoco esperó a ser contactado con el Fiscal. Sobre la condenada se comunicó telefónicamente Luego, el Defensor hace saber que no ha podido comunicarse directamente con ella por teléfono. El Fiscal expresa que tiene interés en la audiencia porque existen informes del IAPL que da cuenta de no comparendos para analizar. Además agrega que existe constancia de presentación del 26/6. Entiende que no se advierte no voluntad y si un problema técnico, por lo que pide que se reprograme la presente. La idea es evaluar las pautas 4 y 5 y la determinación del domicilio. La Defensa, por último, expresa que sobre las inasistencias no había comprendido como era el sistema y cuando le informaron se comunicó y le dijo que se presentara espontáneamente y no volvió a faltar.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: que no se puede continuar con la presente por inasistencia de la condenada pero existen motivos, como lo manifestó el Fiscal. Siendo que existe un plante a tres pautas y la situación de problemas de conexión, se reprogramará. Por ello, el Juez RESUELVE: I.- Tener presente lo manifestado por las partes y reprogramar la presente a efectos de tratar la situación procesal en relación a las pautas 1, 4 y 5, impuestas a la condenada P.A.O..- II.- Hacer saber a la condenada que a fin de materializar la... SENTENCIA: 294 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ANCATRUZ, NELIDA MATILDE C/ SOFIASUR S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANCATRUZ, NELIDA MATILDE C/ SOFIASUR S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00729-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Valeria Silva y Carlos Aiassa, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SOFIASUR S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 68750.00; Sellado de actuación: $ 17187.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 11000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 11000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. p... SENTENCIA: 157 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.J.M.M. C/ D.H.D.G. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 21 de Agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; M.J.M.M. C/ D.H.D.G. S/ DIVORCIO -VR-00334-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/05/25 se presenta la Sra. M.M.M.J. con el patrocinio letrado de la Dra Adriana Ticac promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. D.G.D.H., manifestando que contrajeron matrimonio el día 7.d.J.d.2. en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente se encuentran separadas de hecho sin voluntad de unirse. Manifiesta que de dicha unión no hubieron hijos. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal expresa no haber adquirido bienes que deban ser distribuidos entre las partes.- Que en fecha 13/05/25 se da curso al presente proceso requiriéndole a la parte adjunte acta de matrimonio legible.- Que en fecha 16/05/25 acompaña acta de matrimonio solicitada.-
Que en fecha 22/05/25 se presenta la Sra. D.G.D.H. con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Claudio Schröeder manifestando haber tomado concomimiento del inicio de las actuaciones solicitando intervención a fin de peticionar por cuanto derecho corresponda.-
Que en fecha 23/05/25 se da intervención al Dr. Schröeder y se vincula al sistema.-
Que en fecha 28/05/25 se presenta la Sra. M.M.M.J. con el patrocinio letrado de la Dra. Solange Rojas como nueva letrada solicitando vinculación al sistema.-
Que en fecha 28/05/25 la Sra. D.H. junto a su letrado patrocinante Dr. Schröeder contesta de forma espontánea la demanda negando lo referido respecto a la inexistencia de bienes de la sociedad conyugal. Expresa que existen un automóvil y una camioneta y muebles que componen al ajuar de la vivienda. Adjunta carta documento. Hace reserva de accionar por Compensación Económica y por Daños y Perjuicios sufridos y solicita se dicte sentencia de divorcio.- Que en fecha 04/06/25 obra presentación de la Dra. Ticac solicitando se le regulen honorarios.-
Que en fecha 10/06/25 se tiene por presentada a la Dra. Rojas como nueva patrocinante de la Sra. M.J. vinculándose al sistema. Asimismo se tiene por contestada la demanda por la Sra. D.H. de forma espontánea con las reservas efectuadas y se difiere la regulación de honorarios peticionada por la Dra. Ticac para el momento que obre sentencia definitiva.-
Que en fecha 17/06/25 la Sra. M.J. junto a ... SENTENCIA: 143 - 21/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SUAREZ FRANCISCO DANIEL S/ ART. 27 BIS (OR)
General Roca, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00023-P-2024 caratuladas SUAREZ FRANCISCO DANIEL S/ ART. 27 BIS ; CONSIDERANDO: Que el condenado FRANCISCO DANIEL SUAREZ fue condenado en fecha 22/01/2024 por el Dr. Julio Martínez Vivot, Juez del Foro de Jueces de ésta Segunda Circunscripción judicial, en causa MPF-RO-00084-2024, a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL mas las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. por el término de DOS AÑOS. Que ante la falta de recepción de informe de seguimiento en fecha 24/05/2025 se requiere a IAPL de ésta ciudad la urgente remisión del mismo, respondiendo dicho organismo que, según lo averiguado, FRANCISCO DANIEL SUAREZ se habría mudado a vivir a Buenos Aires, por lo que se dá inmediata intervención a la Defensa del nombrado a fin de que ubique a su pupilo y lo ponga a derecho en los presentes autos, sin haber el organismo presentado resultados a la fecha. Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, en fecha 19/08/2025 la Dra. Susana Carrasco dictaminó que: "(...) Visto el estado de autos, así cómo lo informado por el IAPL en nota 1067/25-aa dando cuenta luego de distintos cambios de domicilio sin previo aviso, ha manifestado que el condenado SUAREZ FRANCISDO DANIEL, según dichos de su madre, se habría mudado hace un mes a Buenos Aires sin mayores precisiones. Que el nombrado tiene la obligación procesal de mantener actualizado el domicilio en autos. Atento encontrarse el condenado sustrayéndose al cumplimiento impuesto, y desconociéndose su actual paradero, solicito se dicte su rebeldía y captura, a fin que se ponga a derecho en los presentes.-(...)" En consecuencia y desconociéndose su actual paradero, corresponde declarar la rebledía y ordenar la inmediata captura de FRANCISCO DANIEL SUAREZ de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 43 y siguientes del CPP.
RESUELVO: I) DECLARAR la REBELDÍA de FRANCISCO DANIEL SUAREZ, D.N.I. 40-994.914, soltero, nacido en Allen, el 26-08-1998 hijo de Angelica Antonera, y orde... SENTENCIA: 340 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BAVARESCO, DOMINGO JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 21 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "BAVARESCO, DOMINGO JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00447-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 21/04/2025 14:06:01 comparece la Sra. Claudia Belen Bavaresco en su calidad de coheredera, con el patrocinio letrado de la Dra. Graciala I. Amar a los efectos de proponer como administradora judicial a la Sra. Patricia Andrea Manchado.
Mediante providencia de fecha 5 de mayo de 2025, de lo peticionado, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 08/05/2025 10:23:53 comparece la Sra. Mary Lina Julia Bavaresco, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Fabian Fanjul, a los efectos de contestar el traslado conferido, indicando que se opone a la administradora judicial propuesta, toda vez que la misma resulta ser ajena al presente sucesorio; y dado que la Sra. Claudia Belen Bavaresco reside en el exterior, se propone como administradora.
Mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2025, de lo manifestado se hace saber.
Mediante presentación de fecha 21/05/2025 18:14:41, comparece la Sra. Claudia Belen Bavaresco a los efectos de oponerse a que la Señora Mary Lina Julia BAVARESCO sea nombrada administradora de la sucesión, atento a los conflictos existentes entre las partes que dificultaría la comunicación.
Mediante providencia de fecha 10 de junio de 2025 se fija audiencia para el día 24 de julio de 2025 a las 13:00 hrs. a los fines de resolver la determinación del administrador judicial, conform... SENTENCIA: 226 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
G.M.Y.F. S/ INTERNACION
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.M.Y.F. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-02437-F-2025), respecto de la internación involuntaria de I.F.G.M., y RESULTA: En fecha 19/Ago/25 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación involuntaria del Sr. I.F.G.M.D.9., acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la ley 26.657. Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día 19/Ago/25 se presenta el Sr. I.s.#.F.G.M., acompañado por su padre. Refieren que el diagnóstico presuntivo es 29.5 con ideas de muerte. En fecha 19/Ago/25 se da intervención a la Defensoría Civil n° 10, a cargo de la Dra. María Belén Delucchi, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657. Mediante presentación de fecha 21/8/25, acepta el cargo conferido la Dra. María Belén Delucchi. Manifiesta que el día 20/8/25 mantuvo entrevista con el Sr. la Sra. I.F.G.M. en su lugar de internación, quien expresó estar tranquilo y bien, que está esperando que le den el alta. En fecha 21/Ago/25 pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657. CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, del Sr. I.F.G.M., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. En efecto, al inicio de estas actuaciones, el equipo de salud mental manifiesta que del análisis realizado ante la situación presentada por el usuario, con fecha 19/Ago/25, se verificaba su necesidad de internación puesto que el paciente estaba transitando un episodio en el que se advertía ideas de muerte, presentando un diagnóstico 291.5. Según surge del informe acompañado por el Hospital, el paciente ingresa a la guardia traído por su padre, Sr. I.G., lueg... SENTENCIA: 857 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.G. C/ P.H.O. S/ HOMOLOGACION (EJECUCIÓN)
VIEDMA, 21 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los caratulados: VI-01994-F-2023 "R.M.G. C/ P.H.O. S/ HOMOLOGACION (EJECUCIÓN)"
Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 13/08/25 se presentó la Sra. M.G.R. (DNI N° 2.), por derecho propio e inició ejecución de sentencia por incumplimiento de pago de cuotas alimentarias, correspondiente al periodo abril/24 a julio/25 por el monto total de $1.8. , conforme liquidación que adjunta calculada al 31/07/2025.-
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 446, 455 y concordantes del CPCC, y la deuda reclamada reviste carácter ejecutorio conforme al art. 446 del citado cuerpo legal, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento el objeto por el que se promueve la presente ejecución (alimentos adeudados) se imponen las costas al ejecutado (art. 19 y 121 del CPF).-
Por ello;
RESUELVO:
1.- Atento la liquidación practicada, corresponde proceder a la ejecución del acuerdo y, en consecuencia aprobar la liquidación practicada en fecha 13/08/25 por la suma de $.8. en concepto de alimentos adeudados correspondientes al período abril/24 a julio/25, calculadas al 31/07/2025.-
2.- Intimar al Sr. H.O.P. para que en el plazo de 5 (cinco) días, abone la suma de $1.8., correspondiente al monto ejecutado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que solicite la parte ejecutante y resulten razonables para asegurar la eficacia de la sentencia (art. 98 del CPF).-
3.- Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, se hace saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 2º) de la presente depositando el monto de condena o en su defecto formular oposición a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC).-<... SENTENCIA: 416 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
B.B.B.G. C/ M.J.E. S/ EJECUCION DE CONVENIO
B.B.B.G. C/ M.J.E. S/ EJECUCION DE CONVENIO
CI-00913-F-2025
Cipolletti, 21 de agosto de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.B.B.G. C/ M.J.E. S/ EJECUCION DE CONVENIO (Expte N° CI-00913-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de junio de 2025 se presenta la Sra. B.B.B.G., con el patrocinio letrado del Dr. Vidovic Gustavo a solicitar "La ejecución del inciso II del convenio regulador de bienes agregado en autos toda vez que e! Sr. Marín no ha cumplido con la transferencia de las sumas acordadas ($2.000.000,00)".
Que en fecha 13 de junio de 2025, se lo intima al Sr. M.J. a dar cumplimiento con el mismo.
Que en fecha 13 de agosto de 2025, se presenta el Sr. M.J. con su propio patrocinio a contestar demanda y plantear reconvención. Se le declara improcedente en virtud que no se ha realizado traslado de demanda.
Que en fecha 14 de agosto de 2025, readecúa, de forma extemporánea.
Que en fecha 19 de agosto de 2025, plantea recurso de aclaratoria con recurso de revocatoria en subsidio, como así también apelación en subsidio, lo cuál se le es denegado.
En fecha 19 de agosto de 2025, la parte actora denuncia en forma concreta el monto de la deuda y los bienes a embargo.
Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADEL... SENTENCIA: 22 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |