INCIDENTE - R.M.L. C/ C.J.S. S/ VIOLENCIA (F)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - R.M.L. C/ C.J.S. S/ VIOLENCIA (F)" EB-00123-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la denunciante (E0054 del principal) contra la providencia del 12/05/2025 (I0048 del principal) que le había rechazado la prórroga de las medidas proteccionales oportunamente dispuestas.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0049) y fundada por la apelante (E0001 de los presentes), respecto de la cual ha dictaminado el Defensor de Menores postulando la confirmación de lo apelado (E0003).
II. Que la apelación ha devenido abstracta porque las medidas cuya prórroga se había denegado fueron finalmente adoptadas el 08/08/2025 -es decir, tras el llamado al acuerdo- en virtud de circunstancias sobrevinientes (I0057 del principal).
Con otras palabras, el recurso se ha tornado abstracto porque el objeto de la pretensión recursiva fue finalmente satisfecho.
Los jueces no deben hacer declaraciones generales o abstractas porque su función es decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos 2:254; 12:372; 24;248; 94:444; 95:51; 95:290; 107:179; 115:163; 124:39; 130:157; 132:304; 184:358; 193:524; etcétera). Por eso, solo corresponde tratar agravios subsistentes.
Ese criterio ha sido sustentado reiteradas veces por esta Cámara ("G c/ P", 03/10/2014, SI 494/14; "B y B", 29/08/2015, SI 410/15; "A c/ C", 12/02/2016, SI 023/16; "RP", 15/03/2016, SI 104/16; "C c/ A", 29/03/2016, 135/16; "PM", 01/06/2016, SI 243/16; "QJ", 03/11/2016, SI 59... SENTENCIA: 268 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" EB-00027-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que la coheredera Marcela Otharan recurre en queja (E0068) porque el 17/06/2025 (I0051) le fue denegada la apelación subsidiaria que había interpuesto (E0065) contra el punto II de la providencia del 26/05/2025 que exigió el pago de los tributos del juicio sucesorio sobre la base del valor total de los bienes gananciales integrantes del acervo (I0048).
II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
III. Que dicha queja se ha presentado en tiempo oportuno e indica cuándo se ha notificado la resolución recurrida, interpuesto la apelación y denegado el recurso (artículo 249 del CPCC).
IV. Que concurren razones suficientes para admitir la queja.
La apelación se ha denegado porque la providencia en crisis sería inapelable (artículo 220 del CPCC). Sin embargo, es una providencia simple susceptible de gravamen irreparable (inciso 3 de la norma citada), dado que exige de modo irreversible el pago de los tributos, con la eventual suspensión del procedimiento en caso de incumplimiento (artículo 17 de la Ley 2716). En ese contexto, no se advierte una oportunidad procesal posterior para remediar el eventual perjuicio; sin que esto implique, se recalca, pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de la apelación.
V. Que, en síntesis, pr... SENTENCIA: 263 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.R.F. C/ Z.P. S/ VIOLENCIA
CH-00260-JP-2024 Luis Beltrán, 21 de agosto de 2025.- Por contestada vista, téngase presente lo manifestado. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora. Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda. Hágase saber que la notificación ordenada supra queda a cargo de las letradas patrocinantes de las partes. (Art. 2 CPF). Proveyendo dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Al pto. I. Habiendo sido notificada la parte conforme las acreditaciones de
autos mediante cédula de notificación N°202505001149, y de la INTIMACIÓN practicada en fecha 14/05/25, REITÉRESE a la Sra. PILAR ZUAIN para que en el término de CINCO días de notificada, de debido cumplimiento al ABORDAJE SOCIOTERAPÉUTICO ordenado en fecha 08/11/2024, debiendo presentar constancias de inicio, sostenimiento e INFORMES DE EVOLUCIÓN; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 804 del C. C. y C. Notifíquese de manera personal. Al pto. II. Estese a lo dispuesto supra.
Carolina Perez Carrera SENTENCIA: 581 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.S.C. C/ T.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Unidad Procesal de Familia Nro. 5 IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 21 de agosto de 2025. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "F.S.C. C/ T.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-02052-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "F.S.C. S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nro.CI-20654-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. T.T. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. T.T., hasta hacer a la acreedora Sra. F.S.C. íntegro pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CTVOS. ($18.155.337,29) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO ($5.446.601), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a sus letradas patrocinantes a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
SENTENCIA: 8 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ROA, MIGUEL ORLANDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 21 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ROA, MIGUEL ORLANDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00851-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el error advertido con el dictado de dos sentencias interlocutorias que disponen la misma regulación de los honorarios profesionales.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión, es dable señalar que en esta instancia en el marco del art. 34 del CPCyCM. corresponde dejar sin efecto el auto interlocutorio dictado el 06.06.2025.
III.- Que, en definitiva, cabe considerar que, en este caso excepcional, que surge de modo incontrovertible el dictado de dos regulaciones de honorarios idénticas. Puntualmente la del 06.06.2025, cuando ya estaban dispuestos por el interlocutorio del 15.08.2024, por lo que se debe proceder a su subsanación y, en consecuencia, dejar aquella sin efecto.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la sentencia interlocutoria dictada el 06.06.2025.
Segundo: Dejar asentado que el monto de los honorarios de la Dra. Lucia Benatti en función de... SENTENCIA: 440 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
ÑANCUCHEO JUAN CARLOS C/ LLANOS SILVANA AYELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N° CH-00224-C-2024 Choele Choel, 21 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ÑANCUCHEO JUAN CARLOS C/ LLANOS SILVANA AYELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00224-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 03/06/2024 adjunta documental y se presenta el Doctor Luis Minieri, en carácter de Letrado Apoderado de Juan Carlos Ñancucheo interponiendo Demanda de Daños y Perjuicios contra Pablo Alejandro Alarcón y contra Silvana Ayelen Llanos por la suma de $ 17.499.458,80 más intereses desde el día del hecho y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. Refiere que el día 27 de diciembre de 2023, en la localidad de Río Colorado, su mandante Juan Carlos Ñancucheo circulaba en su motocicleta 110 cc marca Guerrero, Dominio A103AMZ por Av. Rodriguez Peña de Río Colorado (RN) en dirección este-oeste, cuando al arribar a la intersección con Av. Emilio Piopi es embestido violentamente por el automotor Chevrolet Meriva Dominio ICJ318 conducido por el demandado Pablo Alejandro Alarcón quien venía circulando en dirección sur-norte, sufriendo lesiones graves y la rotura de su motocicleta. Afirma que el demandado Pablo Alejandro Alarcón se retiró del lugar luego del impacto, siendo el actor auxiliado por vecinos para luego ingresar al Hospital de Río Colorado (RN) donde fue atendido por el médico Adrián Gabriel Zacarías que diagnosticó: “…Ñancucheo Juan Carlos DNI: 23.831.053, paciente que concurre el día 27/12/2024 por trauma y fractura de tobillo izquierdo, tiempo estimado de curación de 45 días. Actualmente cursando tratamiento ortopédico con bota inmovilizadora…”. Afirma que el Sr. Ñancucheo sufrió graves lesiones que actualmente le ocasionan secuelas incapacitantes, viéndose -no impedido- pero si limitado para realizar actividades con normalidad. Juan Carlos se vio limitado de realizar actividades que le gusta hacer, como jugar al fútbol, trotar, actividades que realiza únicamente como esparcimiento pero que -no por ello- dejan de ser importantes en la vida de una persona. Ante esta situación, su mandante no tiene más alternativa que accionar civilmente en procura de obtener resarcimiento por los daños y perjuicios padecidos a raíz del hecho de tránsito. SENTENCIA: 94 - 21/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AGUIRRE KAREN BELEN Y AGUIRRE SERGIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA
RO-00624-C-2025 EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 21 de agosto de 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AGUIRRE KAREN BELEN Y AGUIRRE SERGIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA RO-00624-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. BARON de fecha 07/08/2025 12:19:26 hs.:
Téngase presente lo informado.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 478, 542 y sgtes del CPCC corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el/a ejecutado/a AGUIRRE KAREN BELEN Y AGUIRRE SERGIO ALBERTO haga a la acreedora PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de $ 20.778.841,14, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 10.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. BARON Pablo Ignacio y DOLAN MARTINEZ Eduardo Jose en conjunto en el 9% del MB, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 20.778.841,14)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9... SENTENCIA: 88 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MAGYAR ROSA ANA C/ RODOLICO JACINTO SEBASTIAN RUBEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 21 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MAGYAR ROSA ANA C/ RODOLICO JACINTO SEBASTIAN RUBEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00533-C-2024 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal ""CATIVIELA Paola Andrea c/ RODOLICO Jacinto Sebastián Rubén s/ALIMENTOS", EXPTE. N° LB-09953-F-0000 / D-2LB-1620-F2022", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- AMPLIAR la ejecución y llevar adelante la misma, contra el demandado JACINTO SEBASTIAN RUBEN RODOLICO, DNI 30016686, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ROSA ANA MAGYAR, del capital reclamado de 5 JUS, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8 % anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 230.000,00.
Notificar al demandado Jacinto Sebastián Rubén Rodolico, al domicilio real, de conformidad a lo dispuesto por el art. 121 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y c... SENTENCIA: 125 - 21/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Proceso.CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-00622-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 21 de agosto de 2025.mp
Proveyendo presentación del Dr. F. Jauregui de fecha 20-08-2025, 17:13:58 hs- hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 21-08-2025:
Téngase presente la aclaración formulada.
VISTO.
El proceso caratulado CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN, Expte. RO-00622-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LLR SAS, CUIT/CUIL 30716590824 haga a CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.675.962,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)e... SENTENCIA: 506 - 21/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SAEZ, MARCELA SANDRA C/ ELE.PE.VE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAEZ, MARCELA SANDRA C/ ELE.PE.VE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-00467-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de Agosto de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma Zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick la Dra. PAULA INES SCATTAREGGIA en el carácter de apoderada de la actora -Sra. SAEZ, MARCELA SANDRA-, presente en el acto, y el Dr. ANDRES PUIATTI en el carácter de apoderado de la demandada -ELE.PE.VE SRL-. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ELE.PE.VE SRL abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $40.000.000.- , los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en ocho (8) cuotas iguales de $5.000.000 cada una, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primera cuota con vencimiento el día 10/09/2025 y la segunda el día 20/10/2025 y las restantes los días 20 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. PAULA INES SCATTAREGGIA, en la suma de $8.000.000.- (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) dentro del plazo de 30 días de la presente, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en los libros laborales de la parte demanda y/o consignados en el responde de la contestación de demanda, todo bajo a... SENTENCIA: 233 - 21/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |