MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GRISANCICH CELESTINO Y GALLARDO HILDA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL
Villa Regina, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE GRISANCICH CELESTINO Y GALLARDO HILDA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-00108-C-2025):
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los SUCESORES DE GRISANCICH CELESTINO Y GALLARDO HILDA BEATRIZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $658.697,56, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en su doble carácter a Adrián Gustavo SAGGINA, Maria Carolina Cailly, y Fernanda Jazmin Cortes, en la suma equivalente a 5 JUS más 40% que serán valorados a la fecha del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.
Notifíquese la presente a los ejecutados, con transcripción del código único (JYRU-DOVH), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandam... SENTENCIA: 87 - 22/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
AGUIAR, MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA
Villa Regina, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "AGUIAR, MIGUEL ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº VR-00042-C-2023), de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que la última propuesta de acuerdo preventivo del concursado fue presentada el día 22/04/2024 (VR-00042-C-2023-E0033), corriéndose traslado y extendiéndose el periodo de exclusividad nuevamente en Movimiento PUMA N° VR-00042-C-2023-I0049. Siendo intimado el concursado en fecha 23/09/2024 para que en el término perentorio de 5 días de notificado presente las conformidades necesarias para homologar el acuerdo presentado, bajo apercibimiento de decretar la quiebra del mismo. Peticionando el Síndico la declaración de quiebra de Aguiar por escrito presentado en fecha 02/12/2024 a las 21:16:58 hs, corriéndose traslado el día 09/12/2024. Guardado los acreedores y concursado silencio hasta el día de la fecha.
Que reiteradamente el Síndico MARTINEZ ROQUE RAMÓN solicita la declaración de quiebra del concursado por la falta de conformidad de los acreedores, a los efectos de homologar el acuerdo presentado.
Que atento el estado de autos, lo peticionado por el Síndico, el silencio guardado por las partes, la falta de conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo preventivo, y lo dispuesto por los art. 46 y 47 de la LCQ; en consecuencia,
SENTENCIO: 1) Decretar la quiebra de AGUIAR, MIGUEL ANGEL (DNI N° 23.856.639) (art. 88 inc. 1 de la ley 24522).
2) Por Secretaría, procédase a inscribir en el Registro de Juicios Universales, con asiento en Viedma, a los efectos de comunicar la apertura del presente concurso.-
3) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de ella a ponerlos a disposición de la Sindicatura (art. 88 inc. 3 de la ley citada).
4) Prohibir la salida del país de AGUIAR, MIGUEL ANGEL (DNI N° 23.856.639), a cuyo fin se librarán oficios a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Río Negro y a la Dirección de Migraciones (art. 88 inc. 7 y 103 de la ley citada).
5) Prohibir la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficio... SENTENCIA: 113 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
SANTANA GONZALEZ DANIEL EDUARDO Y OTRO C/ UEZ RODOLFO AGUSTÍN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SANTANA GONZALEZ MARIO ALBERTO Y OTRO C/ UEZ RODOLFO AGUSTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.° CI-01900-C-2022) en fecha 03/02/2025, se dictó sentencia definitiva haciéndose lugar a la demanda promovida por DANIEL EDUARDO y MARIO ALBERTO, ambos de apellido SANTANA GONZALEZ contra RODOLFO AGUSTÍN UEZ, y se lo condenó a este último a abonarles la suma de $5.552.281 en concepto de capital, más los intereses (art. 163 y ccdtes. del CPCyC) y con imposición de costas a la accionada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).
Que la misma se encuentra notificada por el sistema PUMA.
Que la sentencia fue apelada, declarándose desierto el recurso por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 21/04/2025.
Que la sentencia se encuentra firme y consentida.
Que al día de la fecha, no hay constancia de cumplimiento de la misma.
Que los tributos no se encuentran abonados por haberse iniciado ante este mismo Tribunal el Beneficio de Litigar sin Gastos. Conste.-
Secretaría, 22 de mayo de 2025.-
Dra. Gimena G. Cid
Secretaria Cipolletti, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANTANA GONZALEZ DANIEL EDUARDO Y OTRO C/ UEZ RODOLFO AGUSTÍN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00571-C-2025);
Por presentados, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 32 - 22/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
R.I.M. C/ A.I.R. A.R.F Y S.S.N S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
San Antonio Oeste, 22 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "R.I.M. C/ A.I.R. A.R.F Y S.S.N S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. SA-00195-F-2024, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 15/04/2025 se presentaron I.M.R. DNI. 3. e I.R.A. DNI. 3., y S.N.S. DNI. 1. para celebrar la audiencia del Art. 46 CPF, en base a los argumentos que allí explicitaron, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 15/04/2025 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. I.R.A. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo B.A.R., el 25 % de lo que perciba por todo concepto cuando tuviere empleo registrado, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior a $300.000, la que será actualizable, conforme el salario mínimo, vital y móvil, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo asimismo remitir copia de los recibos de haberes percibidos por todo concepto por el demandado. 2) Se deja aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando a cualquiera de los demandados. 3) Asimismo para el caso de no registrar empleo en blanco o revistar en la categoría de monotributista el Sr. I.R.A. se compromete a depositar la cuota alimentaria fijada en $300.000 equivalente en los sucesivo aun Salario, Mínimo, Vital y Móvil en la cuenta de autos. 4) Las partes acuerdan que los gastos extraordinarios que pudieran surgir serán soportados en un 50 % por cada uno de los progenitores. 5) Se les hace saber a las partes que el presente acuerdo puede ser modificado de común acuerdo y que en caso de suscitarse inconvenientes en el cumplimiento del mismo deberán ocurrir por la vía, en la forma y ante quien corresponda
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.- Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas... SENTENCIA: 18 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
B.L.C. C/ A.M.A. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "B.L.C.C.A.M.A.S.D.", (Expte. N° LB-00082-F-2025) los que; RESULTA: Que se presenta la Sra. L.C.B., DNI 2., y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Luis Minieri, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra de el Sr. M.A.A., DNI 2.. Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.j.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Relata que el último domicilio conyugal fue en la localidad de R.C., Provincia de Río Negro. Dice en función de la propuesta que debe presentar, que durante la vida en común no tuvieron hijos, y los bienes gananciales fueron divididos oportunamente de manera extrajudicial al momento de la separación de hecho. En fecha 20/03/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la presentación y documental.
Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha a 21/03/2025.
Que en fecha 25/03/2025 se presenta el Sr. M.A.A. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Chirinos Juan Carlos contestando demanda. Presta conformidad para que se decrete el divorcio vincular, y ratifica lo que ha sido declarado por la actora en el apartado "Propuesta de Convenio". En fecha 22/04/2025 en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. FALLO: 1.) Declarando el divorcio vincular de la Sra. L.C.B., DNI 2. y el Sr. M.A.A., DNI 2. matrimonio celebrado el día 1.d.j.d.2. en la localidad de R.C., Provincia de Río Negro inscripto en Acta Nº3., Tomo 1. del Año 2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Persona... SENTENCIA: 68 - 22/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.V.C.T.L.G.S.V.
AUTOS: M.V.C.T.L.G.S.V. FO-00521-JP-2025 EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO SENTENCIA: 107 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTALUPPI, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTALUPPI, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00730-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTALUPPI, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00730-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO CANTALUPPI, DNI 25021744, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $33.950,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $227.076,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXFK-CYWU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin su... SENTENCIA: 273 - 22/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02579-F-2024,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora R.Y.G. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, solicitando la renovación de las medidas protectivas dispuestas en fecha 21 de marzo de 2025. En tal sentido, refiere que por encontrarse próximo el vencimiento de las mismas, se siente preocupada y temerosa ante el posible accionar del denunciado y su progenitora, considerando los antecedentes de violencia ejercida por los mismos hacia su persona de larga data.
Asimismo, refiere que a la fecha aún continúa recibiendo notificaciones de llamadas telefónicas que los denunciados le efectúan, sin perjuicio de que ella ha bloqueado sus contactos, cuestión que la angustia muchisimo y evidencia la intención de los mismos de continuar ejerciendo agresiones hacia su persona.
Que en varias oportunidades su vivienda y su automóvil han sido apedreados, sucesos por los cuales no ha efectuado la denuncia correspondiente por no contar con pruebas respecto de los autores de dichas agresiones, pero sospecha que fueron realizados por el señor G.y.l.s.L..
Que es por todo lo cual, solicita la renovación de las medidas protectorias a fin de garantizar su protección integral y seguridad, asimismo la de su pequeño hijo (E0036). Del informe del SAT surge, luego de la entrevista efectuada por el equipo técnico y el posterior análisis de la misma, que: "...Se considera que el nivel de riesgo continúa siendo ALTO, la situación reviste características de violencia agravada por los años de haber padecido de situaciones graves de violencia física, verbal, psicológica, simbólica, etc. por parte de su ex pareja. Y que la Sra. G. se encuentra en situación de vulnerabilidad ya que en unos días no va contar con medidas que la protejan a ella y a su hijo pequeño y que teniendo en cuenta la corta edad del menor..." (E0037). Por su p... SENTENCIA: 174 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
N.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX. 0303/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.11 hrs. a los 22 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado N.R.Á.. Sobre la víctima fue notificada de la presente.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada N.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX. 0303/JE8/16), Expte. N ° CI-00716-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: se cumplimentó la propuesta por unanimidad. También hay una resolución del Jefe del penal en ese sentido y los informes del área psicología, HCR-20 q... SENTENCIA: 159 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
N.M.Z. C/ E.R.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS
N.M.Z. C/ E.R.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-00820-F-2025, .-
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Edras Erdhardt Rosas DNI 40.808.066 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Edras Erdhardt Rosas DNI 40.808.066 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $ $824.486,20, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $400.000,00 (pesos cuatrocientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Zoe Navarro Matias DNI 50.772.728 a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado 1) el Nº respectivo de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo.- Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la actora Sra. Zoe Navarro Matias DNI 50.772.728 se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).-
V) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los términos de la ley 22.172, si correspondiere, en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a ... SENTENCIA: 5 - 22/05/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |