Fallos Jurisdiccionales

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[VD] C/ SUCESORES DE AVENDAÑO MIGUEL S/ USUCAPION

General Roca, 2 de julio de 2026.
PROCESO: Este proceso "[VD] C/ SUCESORES DE AVENDAÑO MIGUEL S/ USUCAPION” (EXP. RO-01485-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 25/5/23 [VD] (DNI [DNI_ACTORA]) promueve acción de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva contra sucesores de AVENDAÑO MIGUEL (LE 2.656.751) por el inmueble denominado Lote [INMUEBLE] de esta ciudad -cfr. rectificación del 4/9/23-.
Relata que desde el año 1970 y hasta la actualidad posee con ánimo de dueña, en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida en el inmueble; que desde tal fecha realiza reformas, ampliaciones y mejoras edilicias como la construcción de un departamento detrás de la vivienda, el mantenimiento estructural.
Agrega que paga todos los impuestos, tasas, contribuciones y servicios.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción con costas.

SENTENCIA: 50 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01093-F-2026/
CARÁTULA: P.K.A. C/ G.A.R. S/ VIOLENCIA
 
Viedma, 02 de julio de 2026.-
I.- Agréguese la documental acompañada.-
II.- Atento lo peticionado, y encontrándose acreditado el vínculo paterno filial y, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas dispuestas en fecha 18/06/2026, ampliadas en fecha 25/06/2026.-
2.- En atención a los hechos denunciados y la situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían los hijos menores de edad de la Sra. K.A.P. y el Sr. A.R.G. (DNI N° 3.) considero razonable fijar por el término de SEIS (6) MESES una cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos V.S.G. (DNI N° 5.) y L.E.G. (DNI N° 5.), consistente en el 22 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. A.R.G. (DNI N° 3.), como empleado de Casino del Río Viedma, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC, suma que no podrá ser inferior a la de $146.509. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, haciéndole saber a la entidad empleadora que no será necesario acompañar las constancias de depósitos en el expediente. A tal fin, ofíciese a cargo de la parte.-
Se hace saber al Sr. A.R.G. que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que quiere decir que deberá ser cumplido el pago hasta tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad resuelva en contrario, bajo apercibimiento de ejecución.
Asimismo, hágase saber a la Sra. K.A.P. que en atención a que la medida dispuesta precedentemente es de carácter provisorio (6 meses), deberá buscar una abogado/a de confianza (Colegio de Abogados) o Defensor/a de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 para ini...

SENTENCIA: 165 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

VALLEJO MARIO CÉSAR C/ LENCINA ROSANA GLORIA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

CAUSA N° CH-60531-C-0000

 


Choele Choel,   02     de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VALLEJO MARIO CÉSAR C/ LENCINA ROSANA GLORIA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-60531-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/08/2025 se resuelve incidencia y se resuelve fijar audiencia a los fines del sorteo de perito tasador para que determine el valor del inmueble urbano designado como Lote TRES - CUATRO - A de la manzana OCHENTA Y UNO, hoy manzana doscientos cuarenta y tres, nomenclatura catastral Departamento 08; Circunscripción 1, Sección H, Manzana 243, Parcela 01.

Que en fecha 05/06/2026 la perito tasadora acompaña tasación, dándose traslado a la partes.

Que en fecha 26/06/2026 los doctores WALTER ORLANDO ZAVALA Y EMILIO ALBERTO RE, solicitan regulación de honorarios respecto del monto base que surge de la tasación, el cual se establece en $60.630.000.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor EMILIO ALBERTO RE y el doctor WALTER ORLANDO ZAVALA en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el 17 % del Monto Base   -(Arts. 6, 7, 8, 9,11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 60.630.000.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 

SENTENCIA: 146 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

PALACIOS MIRTA CELIA C/ RIGONELLI LUISA ARGENTINA S/ ORDINARIO - ACCION POSESORIA

CAUSA N° CH-00008-C-2022

 
Choele Choel,  02 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PALACIOS MIRTA CELIA C/ RIGONELLI LUISA ARGENTINA S/ ORDINARIO - ACCION POSESORIA", EXPTE. Nº CH-00008-C-2022, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/06/2026 se presta conformidad respecto del monto base y valuación fiscal acompañada en fecha 02/06/2026, acordándose el mismo en: $109.505.627,03.

Asimismo, mediante sentencia definitiva de fecha 26/05/2026, punto III del resolutorio se regulan los honorarios de las abogadas Marina Baglioni y Julia M. Prates, y el abogado Rubí H. Zuain, en carácter de letrados patrocinantes de la actora, en el 17 % por el cumplimiento de las 3 etapas. (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual). No regulándose honorarios al abogado Gerardo E. Grill por el patrocinio jurídico ejercido en nombre de la Defensoría Oficial -cf. art. 40 de la Ley K N° 4199 (Ministerio Público)-.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de la doctora JULIA MARIA PRATES, doctor RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN y doctora MARINA LORENA BAGLIONI en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el  17 %  ($18.615.956,59) del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $109.505.627,03.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que ...

SENTENCIA: 147 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA

///Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ GUARDA.-BA-00414-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver respecto al levantamiento provisorio nuevamente de la medida cautelar dictada en fecha 27.03.26 requerido por los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, solicitando se autorice el traslado del niño [FAMILIAR_1] junto a su equipo de Básquet a jugar en la localidad de Comallo, Rio Negro el día 04 de julio del corriente año. Se adjunta nota donde se informa el horario, destino y acompañantes.- (E0048)
De lo solicitado se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con habilitación de días y horas. Quien dictamina (E0049) prestando conformidad al levantamiento de la medida de prohibición de salida oportunamente dispuesta, ello a fin de posibilitar que el niño concurra a la localidad de Comallo a fin de participar en el Torneo de Básquet.-
Pasan las presentes actuaciones a resolver en fecha 02.07.26-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Coincidiendo con la Defensora de Menores e Incapaces entiendo que el levantamiento provisorio de la medida dictada en las presentes resulta procedente, en tanto la finalidad del viaje se vincula con el ejercicio del derecho al esparcimiento y a la participación en actividades deportivas (partido de básquet), lo cual redunda en beneficio de su desarrollo integral.-
En consecuencia, y no advirtiéndose circunstancias que obsten a lo peticionado, corresponde hacer lugar al levantamiento provisorio de la medida cautelar en los términos requeridos, debiendo adoptarse los recaudos pertinentes;
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Ordeno el levantamiento provisorio de la medida cautelar dispuesta en fecha 27.03.26, autorizando al niño [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] a trasladarse a la localidad de Comallo, Rio Negro junto a su equipo de básquet bajo la supervisión de los profesores Juan Cruz Ornella y Jorge Temporetti, solo durante el día 4 de julio de 2026, en el marco de su participación en el evento deportivo referido.
2) Líbrese oficios con habilitación de días y horas inhábiles a Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía Rural a los fines de poner en conocimiento lo dispuesto en l...

SENTENCIA: 222 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ESTUDIO CONTABLE SERGIO GONDOLO & ASOCIADOS C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 2 de julio de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados: "ESTUDIO CONTABLE SERGIO GONDOLO & ASOCIADOS C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. nro. VI-00543-C-2025, puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I) Que, la parte apelante mediante apoderado, en fecha 08/06/2026 (Mov. E0013), declina la vía impugnativa articulada el 14/05/2026, contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el 06 de mayo de 2026.
II) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia.
Por ello, y en los términos del art. 143° del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al demandado, Mercado Libre SRL, por desistida de la apelación interpuesta el 14/05/2026 (Mov. E0012).
II.- Sin costas por no mediar actividad útil que valorar en esta instancia (art. 62 párr. 2° del CPCyC), disponiendo sin más, el reenvío del presentes a la Unidad Jurisdiccional N° 1.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido, bajen....

SENTENCIA: 170 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PUNTO PANORAMICO SAS C/ GONZALEZ, NATALIA ISABEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados PUNTO PANORAMICO SAS C/ GONZALEZ, NATALIA ISABEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00629-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                       

                LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 146 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GUTSCH MARIA ESMERALDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00309-C-2025

 
 
Choele Choel, 02 de julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTSCH MARIA ESMERALDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00309-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/06/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $2.070.732,05.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 22/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, del doctor   GERARDO HUGO COSTAGUTA y el doctor GUSTAVO MARTÍN ZAVALA en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos, teniendo en consideración el monto denunciado en la DDJJ patrimonial (mov.E0009) en fecha 22/06/2026  y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 2212.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 149 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL DE CERVANTES S/ AMPARO

General Roca,  2 de julio de 2026 .-
AUTOS y VISTOS : en estos autos caratulados: [ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL DE CERVANTES S/ AMPARO EXPTE. N° RO-00155-C-2022
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
El día 1-7-2026 se comunicó telefónicamente con la Unidad la amparista quien informó que en el día de la fecha le llegó la medicación solicitada.
La acción de amparo se instó por reclamo para que el Ministerio de Salud / Hospital de Cervantes  proveea a la amparista de la medicación peticionada para el tratamiento que necesita por padecer de [SALUD_ACTOR_1].-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, las constancias de autos, corresponde declarar cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: dar por terminado el presente trámite, atento haberse dado cumplimiento con el mismo.
Archivar las presentes actuaciones. Época de expurgo a los cinco años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
 

SENTENCIA: 132 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-02947-F-2025
 
NV
General Roca, 2 de julio de 2026. 
Atento lo peticionado por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 22/06/2026 y la conformidad prestada por la [DENUNCIANTE_1] en fecha 30/06/2026, corresponder FLEXBILIZAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 09/05/2022 del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 180 metros del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que se MANTIENE la medida de ABSTENCIÓN de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 309 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA