Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARTINEZ, LEDA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01894-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARTINEZ, LEDA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEDA ESTER MARTINEZ, CUIT/CUIL 27103813242, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.250.904,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LEDA ESTER MARTINEZ, CUIT/CUIL 27103813242, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 876.216,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 750.301,39 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedore...

SENTENCIA: 1067 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'BAHAMONDE, URSULA' C/ 'GALINDO PEREZ, RUPERTO' S/ VECINAL

El Bolsón, 3 de septiembre de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “B.U. C/ G.P.R. S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00739-JP-2024).

Y CONSIDERANDO: Que  se presenta en este acto RUPERTO GALINDO PEREZ, a quien se informa sobre los problemas planteados por el vecindario respecto de los perros.
Manifiesta que sus perros están todos vacunados y operados. Que además los tiene bien alimentados porque recibe ayuda en ese sentido.
Con respecto al cerco, entiende que tiene que mejorarlo, tanto en el frente como en lo que da a su vecina del Sur, porque del otro lado está todo cerrado con pared.
Se compromete a mejorar los cercos para que sus perros no salgan.
Además se conversa sobre la necesidad de que reduzca la cantidad de perros en su terreno, para que no se generen nuevos problemas. Deja asentado que no quiere matar a sus perros (lo que por supuesto nadie le está pidiendo) pero sí tratar de regalar alguno o no aceptar nuevos animales en su casa. Se acuerda que uno o dos perros es lo que debería tener.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Hacer saber al Sr. Ruperto Galindo Pérez que deberá de manera inmediata mejorar los cercos de su casa (al frente y al Sur) de manera que sus perros no puedan salir del terreno. Comenzará por el cerco del frente y luego continuará arreglando los que dan a su vecina.
Desde el Juzgado de Paz se hablará con la vecina para solicitar que colabore con el cerco que es común.
2°) Galindo irá reduciendo la cantidad de perros en su terreno, hasta llegar a tener solo uno o dos animales. Si es posible regalará alguno y no aceptará nuevos perros en su casa.
 
 
 
Marcelo Muscillo
    Juez de Paz

SENTENCIA: 397 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

VICENTE & CO S.R.L. C/ BATALLA, FEDERICO GASTON Y AGROPECUARIA LG SRL S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 3 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "VICENTE & CO S.R.L. C/ BATALLA, FEDERICO GASTON Y AGROPECUARIA LG SRL S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00414-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BATALLA, FEDERICO GASTON y AGROPECUARIA LG SRL hagan al acreedor VICENTE & CO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $8.720.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios del apoderado Dr. Matias A. Waimann en la suma de $1.395.200,30.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (EOLJ-YVZS), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $8.720.000,00 en concepto de capital con más la de $4.360.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el mont...

SENTENCIA: 243 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BRETZ MARIO ADRIAN, ALEGRE ALEXIS LEANDRO, ARCE JONATHAN EMANUEL, BANEGA JORGE DANIEL, SÁNCHEZ NEGRETE LUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

BRETZ MARIO ADRIAN, ALEGRE ALEXIS LEANDRO, ARCE JONATHAN EMANUEL, BANEGA JORGE DANIEL, SÁNCHEZ NEGRETE LUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (Expte. Nº RO-01042-L-2024)

General Roca, 2 de setiembre de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BRETZ MARIO ADRIAN, ALEGRE ALEXIS LEANDRO, ARCE JONATHAN EMANUEL, BANEGA JORGE DANIEL, SÁNCHEZ NEGRETE LUGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (Expte. Nº RO-01042-L-2024) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada Provincia de Rio Negro.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. 1. La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la Sentencia Definitiva dictada el 28-8-2025, en cuanto hizo lugar a la capitalización de intereses aplicando artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), y acorde a la doctrina legal sentada en el precedente "Machin" del S.T.J., invocando a su respecto inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 de la Ley 5.631 y violación de doctrina legal.
Sostiene en el desarrollo del planteo recursivo que la Sentencia incurre en errónea aplicación de la Doctrina Legal sentada en el precedente dictado por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo "Machín" (STJRNS3: Se. 104/24).
Alega que, conforme a dicho precedente, la discusión sobre la procedencia de la capitalización de intereses (anatocismo) debe postergarse para la etapa de liquidación.
Argumenta que es en esa instancia donde el juzgador cuenta con el "reflejo numérico" necesario para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la acumulación, evitando resultados usurarios que no pueden ponderarse en abstracto al dictar la sentencia definitiva.
Prosigue señalando como agravio la inaplicabilidad del Art. 770 Inc. b) del CCCN a deudas de valor. Al respecto sostiene que el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación se refiere estrictamente a obligaciones de dar sumas de dinero.

SENTENCIA: 237 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO Y OTROS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 2 de septiembre de 2026. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RODRIGUEZ, JUAN ALFREDO Y OTROS C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS  (Expte. N° RO-00319-L-2025) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la medida cautelar y hecho nuevo planteado por la parte actora. 
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I.- 1. Mediante presentación de fecha 29/07/2026. la Dra. Betiana Caro, solicita en el marco del art. 177 y ccdtes del CPCyC, art. 66 LCT y arts. 1710 y 1711 del CCCN ordene el Tribunal el inmediato y con carácter cautelar, la reincorporación de los actores así como el restablecimiento de las condiciones esenciales de trabajo, específicamente las tareas de embalaje históricamente desempeñadas por los aquí actores. 
Sostiene su petición en un hecho nuevo, objetivo y de extraordinaria relevancia para el presente caso, ello es el reciente fallo de esta Cámara del Trabajo de fecha 07/04/2026, en autos "Carrasco. Gloria Andrea y otros c/ Patagonian Fruit Trade S.A. s/ Reclamos Salarios Adeudados" (Expte N°RO-00855-L-2023), el que se encuentra firme y que contiene idéntica plataforma fáctica. 
Destaca que se trata de la misma demandada, mismo establecimiento industrial, misma modalidad de organización del trabajo, idénticas tareas controvertidas, idénticos argumentos defensivos esgrimidos por la accionada, adjuntando la sentencia mencionada. 
Argumenta que se trata de un fallo que resolvió exactamente el mismo conflicto estructural, que hoy acreditan suficientemente los extremos que otrora no aparecían con tanta claridad. 
En siguiente apartado expresa que la sentencia firme de fecha 07/04/2026 hizo desaparecer los fundamentos del decisorio de rechazo de la medida cautelar oportunamente peticionada por la actora. 
Insiste en que no se trata de una sentencia referida a situaciones semejantes, sino que se trata del mismo establecimiento, la misma empresa demandada, misma modalidad de organización, mismas tareas desarrolladas en la línea de empaque el mismo reemplazo de embaladores por clasifica...

SENTENCIA: 235 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02626-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS, HECTOR MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02626-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR MARCELO VARGAS, DNI 26219704 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 352.428,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZSX-RYNB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1587 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ DE BARBA, CRISTINA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ DE BARBA, CRISTINA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02533-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ DE BARBA, CRISTINA MARIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02533-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA MARIA DE BARBA, DNI 17332140, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 711.599,95, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 675.482,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SLWQ-BVRK
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1571 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ANTILEO, SANDRA ELIZABETH C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 2 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ANTILEO, SANDRA ELIZABETH C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00159-L-2026)
CONSIDERANDO: El desistimiento formulado por la actora respecto a la indemnización del rubro psicológico reclamado en la demanda -Movimiento RO-00159-L-2026-E0006-, la conformidad de la demandada en Movimiento  RO-00159-L-2026-E0007 y la ratificación personal de la actora, conforme constancia publicada en fecha 02/09/2026, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Sin costas atento a la reciente jurisprudencia que motiva el desistimiento art. 67 del CPCC.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y continúen los autos según su estado.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
agm
 
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA 
-Presidente-
 
DRA. DANIELA A . C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría. 
 

SENTENCIA: 208 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ARAVENA, MARCELINA DEL CARMEN C/ ABASTO DE POLLOS S.A.S., ROMERO CARLOS ALBERTO Y SABATINI MAGALI Y S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 2 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARAVENA, MARCELINA DEL CARMEN C/ ABASTO DE POLLOS S.A.S., ROMERO CARLOS ALBERTO Y SABATINI MAGALI Y S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00630-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 24/08/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de los demandados: ABASTO DE POLLOS S.A.S., ROMERO CARLOS ALBERTO Y SABATINI MAGALI.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN y UTRERO JAVIER ANDRES

SENTENCIA: 209 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GALLARDO, DANIELA BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GALLARDO, DANIELA BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00717-L-2025.-
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Agosto del año 2026, siendo las 11:00 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectó el Dr. Arregui Esteban Sebastián en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Gallardo Daniela Beatriz también conectada, y el Dr. Alarcón Rascovich Federico en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $14.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, a efectuarse a los veinte (20) días corridos desde la homologación el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora Sra. Gallardo Daniela Beatriz DNI 27.739.898, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: I) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e inter...

SENTENCIA: 256 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA