CHOQUEVILLCA, CRISTINA ALICIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 18 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CHOQUEVILLCA, CRISTINA ALICIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00098-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 11/05/2026, ratificado por la actora mediante Telegrama Ley N°23.789 acompañado en presentación de fecha 14/05/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Zuain Ezequiel Hernán, Parrou Santiago Damián y Zuain Hernán A., en forma conjunta, en la suma de $2.300.000 (MB x 20%) y regúlense los ... SENTENCIA: 120 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VITALE, NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VITALE, NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00829-C-2026 SENTENCIA: 399 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DIAZ, ENRIQUE RAFAEL Y CENTENO JUAN GABRIEL C/ LINDA MARIA S.R.L. Y CANALE NADIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 18 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIAZ, ENRIQUE RAFAEL Y CENTENO JUAN GABRIEL C/ LINDA MARIA S.R.L. Y CANALE NADIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01145-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 30/04/2026.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada LINDA MARIA S.R.L. Y CANALE NADIA.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. VONA, DANIEL O. en la suma de $1.133.538 (10 JUS - Valor del JUS: $80.967 + 40%) y regúlense los de los Dres. SUÁREZ MARIA LAURA; SCIANCA RODRIGO ESTEBAN; MERLO AGUSTIN; POMA BORGHELLI ANNALUCIA; POMA BORGHELLI GUIDO HORACIO; BARRIONUEVO ANTONELLA SOLEDAD; AIZICOVICH MARIA EUGENIA; en forma conjunta... SENTENCIA: 121 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D.3. EN REP. DE M.V.A. C/ L.G.F. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.
Visto: El expediente caratulado D.3. EN REP. DE M.V.A. C/ L.G.F. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01268-F-2026,
Análisis y soluciín del caso : Se presenta la Defensora de Menores e Incapaces doctora Natalia De Rosa por la adolescente V.A.M. solicitando medidas protectivas para la joven. Acompaña acta - de la cual se efectua reserva- relata la Defensora de menores que el señor Loise <.s.#.f.T.f.1.f.t.a.B.s.c.c.e.e.S.P.l. relata que el mencionado l.h.i.q.p.r.l.l.y.l.a.m.t.a.d.s.y.q.n.l.g.q.e.m.t.c.p.c.e. R.a.q.d.d.d.h.i.c.a.l.a..
Ante el temor fundado y negativa de la adolescente a mantener contacto personal con su progenitor se advierte necesario que la adolescente cuente con medidas de protección hacia su persona.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. ... A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: SENTENCIA: 256 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FILUN Y/O FILU DELGADO, HARNOLDO GUILLERMO; FILÚ, ARNOLDO GUILLERMO; FILU Y/O FILUN, HARNALDO GUILLERMO S/ SUCESIONES Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FILUN Y/O FILU DELGADO, HARNOLDO GUILLERMO; FILÚ, ARNOLDO GUILLERMO; FILU Y/O FILUN, HARNALDO GUILLERMO S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-67000-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/02/2026 Movimiento Nro E0010 la letrada Mónica Roxana Zapata solicito regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se fijará en jus en atención a que los respectivos montos base de regulación ($1.875.333,33 para herederos, y $937.666,67 para la cónyuge supérstite conforme Declaración Jurada Patrimonial y valuación fiscal acompañada en fecha 03/05/2026 Movimiento Nro E0015) resultan ínfimos para fijar en porcentual legal. Asimismo, la regulación de honorarios respetará lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios a la letrada Mónica Roxana Zapata por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI SENTENCIA: 238 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.L.S. / HOMOLOGACIÓN F.L.S. / HOMOLOGACIÓN
VI-01177-F-2024
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
A los escritos de la Dra. Ruiz Fazolari (movs. E0052 y E0053): Téngase presente lo manifestado, y a la regulación de honorarios solicitada, oportunamente, debiendo estarse, previo a la resolución que se ordena a continuación y el plazo que se confiere.-
Atento el estado de autos, y lo peticionado por la parte actora, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 27.04.2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. H.G.Y. (DNI N°2.) notificado automáticamente por sistema PUMA, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 24.04.2026 por la suma de pesos T.N.y.D.M.O.S.y.S.c.O.y.C.C. ($3.8.8.) correspondiente a las cuotas 11 y 12 adeudadas, del convenio de pago homologado en fecha 27.10.2025 liquidados al mes de abril/2026.-
II.- Intimar al Sr. H.G.Y. (DNI N°2.) que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 184 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RIFFO CARLOS MAURICIO C/ SOSA MARIANA PAOLA S/ HOMOLOGACIÓN AUTOS: R.C.M. C/ S.M.P. S/ HOMOLOGACIÓN
Expte. N° CI-00646-F-2023
Cipolletti, 18 de mayo de 2026. vh
Proveyendo presentación movimiento CI-00646-F-2023-E0030:
Hágase saber al presentante que la constancia acompañada no acredita el diligenciamiento del oficio ordenado a la empleadora.-
Acredite en debida forma el diligenciamiento del oficio de retención librado en autos en fecha 15 de Febrero de 2024 y se proveerá.-
Atento el reconocimiento expreso formulado por el ejecutado, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-00646-F-2023-E0028, por el período de (MAYO 2024 / FEBRERO 2026) por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y UNO CTVOS. ($2.533.292,81) en concepto de alimentos adeudados.-
De la propuesta de pago efectuada, córrase TRASLADO a la Sra. S. por el término de ley.-
Proveyendo presentación movimiento CI-00646-F-2023-E0031:
Al pedido de aprobación de planilla, estése a lo supra dispuesto.-
Hágase saber a la presentante que la constancia acompañada no acredita el diligenciamiento del oficio ordenado a la empleadora.-
Acredite en debida forma el diligenciamiento del oficio de retención librado en autos en fecha 15 de Febrero de 2024 y se proveerá.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 264 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ALONZO ALAN ANGEL ANDRES Y OTRO C/ ULLUA HUGO GASTON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 18 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “ALONZO ALAN ÁNGEL ANDRÉS Y OTRO C/ULLUA HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. n.° VI-16786-C-0000, en los que, luego de deliberar sobre la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Resulta procedente el medio de impugnación opuesto por las demandadas? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar? La doctora María Luján Ignazi dijo: I. El 8 de septiembre de 2025 la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional n.° 1 de esta ciudad resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Alan Ángel Andrés Alonzo y Ary Alessandro Alonzo y, en consecuencia, condenar a Hugo Gastón Ullua, Transporte Las Grutas S.A. y a la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros -esta última en los términos de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, conforme autos “Levian”-, a abonar a favor del primero de los nombrados (Alan Ángel Andrés Alonzo) la suma de $183.200 por privación de uso del vehículo más la que resulte de cuantificar los daños materiales relativos a este en la etapa de ejecución de sentencia, y a favor del segundo (Ary Alessandro Alonzo) el monto de $879.298,62 en concepto de incapacidad sobreviniente y de $80.541,16 por gastos médicos, teniendo en cuenta que las accionadas responden en un veinte por ciento (20%), y todo con más intereses hasta el efectivo pago, según calculadora del Poder Judicial (v. punto I). Asimismo, impuso las costas a las perdidosas con base en las prescripciones del art. 62 (punto II) y difirió la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes para la oportunidad que haya pautas para ello (punto III, de la sentencia 2025-D-72, mov. I0038). II. Ante ese pronunciamiento definitivo, la citada en garantía, Protección Mutual Seguros de Transporte Público de Pasajeros, y la demandada, Empresa Las Grutas S.A., en fo... SENTENCIA: 52 - 18/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MARQUEZ CARDOZO, MARGARITA LISBETH C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 18 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “MARQUEZ CARDOZO, MARGARITA LISBETH C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° VI-00909-C-2024, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (E0030)? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA (I0034)
Que mediante Sentencia Definitiva nro. 2025-D-59, dictada por el Dr. Leandro Javier Oyola, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n° 3 de Viedma, en fecha 09 de septiembre de 2025, se hizo lugar a la demanda entablada por Margarita Lisbeth Márquez Cardozo contra Pereyra Automotores S.R.L., condenando a ésta al pago de la suma de $8.872.500 en concepto de daño moral; $11.673.000 en concepto de daño punitivo; $12.550.000 en concepto de lucro cesante y $4.016.000 en concepto de privación de uso, todas las sumas cuantificadas a la fecha de la sentencia, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo fije el S.T.J. Asimismo, se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios profesionales conforme a la Ley G N° 2212.
Para decidir de esta forma, el decisorio partió de admitir que existió una relación de consumo entre las partes, habiendo tenido por acreditado el incumplimiento de la obligación de entrega del bien en el pl... SENTENCIA: 53 - 18/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
A.M.M.C.T.J.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "A.M.M.C.T.J.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (Expte. RO-03061-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 8/10/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº11, como apoderado de la Sra. M.M.A., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad L.B.A.T., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. J.J.T., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles, manteniendo el 50 % de los gastos médicos y farmacéuticos, y el costo del cuidado de la niñera acordado en CIMARC.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. T. nació su hijo L., quien actualmente tiene 18 meses de vida. Refiere que el demandado nunca ocupo el lugar de padre, encontrándose ausente de su rol parental, señalando que solo tuvo contacto con el niño unas tres veces durante su vida. Menciona que la familia ampliada paterna no conoce al niño.
Indica que en los autos caratulados "A.M.M.C.T.J.J. S/ HOMOLOGACIÓN " (RO-00694-F-2025), se encuentra homologado el acuerdo al que arribo con el progenitor de su hijo, mediante el cual establecieron que el Sr. T. abone una prestación alimentaria equivalente al 80% del SMVM, más el 50 % de los gastos médicos y farmacéuticos, y el costo de tres días del cuidado de la niñera, afirmando que dicho importe resulta insuficiente para solventar las necesidades de su hijo. Señala que el alimentante no cumplió acabadamente con lo acordado por lo que tuvo que intimarlo a su cumpliendo y confecciono planilla de liquidación, iniciándose la correspondiente ejecución.
Asimismo menciona que como el demandado persistía en el incumplimiento de la prestación alimentaria, peticiono el embargo de sus haberes.
SENTENCIA: 335 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |