Fallos Jurisdiccionales

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L.M.L. C/ G.D.N. S/VIOLENCIA

CARATULA: L.M.L. C/ G.D.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00070-F-2026
EXPTE. SEON N°
 
 
 
Nota: Se deja constancia que en fecha 12/01/2026 intenté comunicarme con la Sra. M.L.L. al teléfono aportado sin poder haberlo logrado, cortándose la llamada en un primer momento y luego figurándome el mismo como apagado o fuera de servicio. Conste.
 
Tania Hollweg
Jefa de despacho Sub.

TH
GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.
Téngase presente el informe que antecede.
Por recibido vía e-mail, agréguese el informe de la Comisaría de la Familia y téngase presente.
Proveyendo el escrito presentado en fecha 14/01/2026 12:52:07, téngase por presentada, parte y con domicilio constituido.
Vincúlese a la Defensoría N° 10 a los presentes autos.
Encontrándose la Sra. L. con patrocinio letrado, atento lo expresamente peticionado por la misma en fecha 14/01/2026 12:52:07, teniendo en consideración los fundamentos expresados, la no convivencia del Sr. G. con la denunciante, el informe agregado de la Comisaría de la Familia,  y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR y de  la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.N.G. a la persona de la Sra. M.L.L., en el domicilio sito en calle B.A.N.6.B.Q.P. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. Asimismo se MANTIENE la PROHIBICIÓN DE INGRESO a la VIVIENDA de la Sra. M.L.L.,  sito en calle Buenos Aires N° 652 Barrio Quintu Panal (la casa donde vive la Sra. M.L.L.) que queda en el mismo terreno que la vivienda del denunciado  por el término de ...

SENTENCIA: 29 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.E. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

AUTOS: S.N.E. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
Expte: Nro.CI-03508-F-2025

Cipolletti, 15 de Enero de 2026. nd

Agréguese informe del Hospital Cipolletti acompañado del cual surge que
en fecha 07 de Enero de 2026 se ha procedido al ALTA de la Sra. S..-
Téngase presente lo demás informado.-
En consecuencia, atento el estado de autos y;
RESULTANDO: que en fecha 29 de Diciembre de 2025 se recibe informe del Hospital local del cual surge que la Sra. N.E.S. DNI 2., de 4. años de edad, ingresó por guardia hospitalaria el día 24 de Diciembre de 2025 trasladada en ambulancia desde Las Perlas "por presentar crisis de excitación psicomotriz, con requerimiento de medicación IM de urgencia... que hace varios días presenta conductas heteroagresivas, que ha tenido dificultades con los vecinos y que se entiende que esto esta relacionado con el abandono del tratamiento...".-
Que en virtud de ello, mediante providencia de misma fecha se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de esta ciudad a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para N.E..-
En fecha 29 de Diciembre de 2025 se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado de la Sra. S..-
Que en fecha 14 de Enero de 2026 se agrega informe del HOSPITAL de esta ciudad el cual da cuenta que el día 07 de Enero del corriente año se ha procedido al ALTA de la paciente.-
CONSIDERANDO:
Que corresponde ahora analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. (art. 20 y cc. de la ley 26.657).-
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo, aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible,
Al respecto y conforme surge del informe del Hospital de Cipolletti la Sra. S. se e...

SENTENCIA: 22 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 15 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00736-F-2023  " de los que:
RESULTA: Que en fecha  12/01/2026 se recepciona Nota Nº  56/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - 04/2026- SeNAF DVM.- de fecha 12/01/2026 en el que se resuelve  prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos por la cual el niñoB.A.F.E.A.s continúe bajo los cuidados y a resguardo de su abuelo afín Sr. C.S.D.1., domiciliado en Pasaje 100 N° 1387 del barrio Don Bosco, por el plazo de noventa (90) días.
Acreditan la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las últimas intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente destaca que continúa acompañando la situación del grupo familiar, con el objetivo de evaluar la organización y dinámica de la Sra. Y. para lograr una vinculación sostenida con su hijo B. y una crianza más compartida con el abuelo afín.
Exponen que de las visitas a la progenitora surge que su hogar es organizado, en buenas condiciones edilicias y de higiene, con espacio adecuado para recibir al niño. Refieren articulación con la Lic. Lucía Colombo, donde han observado adherencia de Y. a los espacios terapéuticos y de Se.N.A.F., permitiendo el inicio de una vinculación materno-filial con pernoctas de B.. Manifiestan que se pactaron espacios de acompañamiento para días determinados y fechas festivas planificando que continúe bajo su cuidado de lunes a jueves para participar de la Colonia de Vacaciones en Darwin.
En cuanto a las redes de apoyo, identifican una debilitación de los vínculos entre Y.y su hermana N., así como con el Sr. S., quien atraviesa cuadro de salud propio,  lo cual genera ...

SENTENCIA: 36 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

E.Z.G. C/ M.E.E. S/ VIOLENCIA

CY-00002-JP-2026

Luis Beltrán, 15 de enero de 2026.

Atento a la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICASE las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz oportunamente ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.E.E.-.D.4. hacia la Sra. E.Z.G.-.D.3. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda sita en calle Colipi 315 de Chimpay, y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.E.E.-.D.4. hacia la Sra. E.Z.G.-.D.3., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo famili...

SENTENCIA: 11 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Q.N.F. C/ S.O.G.D.C. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE RO-16451-F-0000)

ALLEN, 15 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.N.F. C/ S.O.G.D.C. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE RO-16451-F-0000) (Expte. Nº AL-00029-JP-2026), de los que,

Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por N.F.Q.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.O.G.D.C.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ..Me hago p.c.e.f.d.d.a.q.m.e.s.d.h.0.a.d.G.c.q.t.0.h.m.e.c.A.J.Q.d.(.a.y.J.A.Q.(.a.. Al m.d.s.a.n.r.u.d.e.e.m.d.l.l.3.p.d.s.e.m.s.m.y.s.p.v.t.o.w.l.q.m.m.m.e.q.l.d.c.a.m.h.A.c.q.y.l.m.q.s.m.p.q.p.a.o.h.c.a.t.e.l.m.q.m.e., s.m.e.a.o.q.y.d.h.l.q.e.m.d.y.l.v.q.y.m.t.c.p.l.c.e.v.s.e.c.m.u.v.q.l.n.d.e.d.a.p.c.s.m.f.a..
T.q.d.a.q.h.o.e.q.e.l.h.p.a.m./.h.u.o.h.u.m.a.e.l.q.f.a.s.d.a.l.u.z.a.m.h.A.y.e.m.s.e.c.s.b.s.y.l.m.q.l.m.l.h.p.. Es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.F.Q., denunciando   G.D.C.S.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que  para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp,  Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
Asimismo, la presentación realizada, requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los n.  en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encuentra inmersa en situación de v...

SENTENCIA: 21 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.A.J. Y C.M.L. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 15 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A.J. Y C.M.L. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00010-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.L.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su pareja el señor A.J.C.por cuanto éste habría ejercido violencia física hacia su persona, conforme obra en el expediente policial<.<.s.j.Q.e.d.0.e.s. CAMPUZANO ALEJANDRO JULIAN' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su pareja M.L.C. 'por cuanto h.e.v.f.h.s.p.l.h.d.g.d.p.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial .
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes.-
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que la menci...

SENTENCIA: 42 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.S.D. C/C.V. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 15 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.S.D. C/C.V. (Expte. Nº AL-00031-JP-2026), de los que,

Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por S.D.R.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.V.C.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me h.p.a.é.U.E.a.l.f.d.d.a.q.h.t.m.m.e.e.p.c.S.D.c.c.s.h.L.(.D.q.c.l.r.V.m.m.m.m.v.M.a.t.d.l.F.d.s.m. y s.h.l.q.d.e.c.m.e.q.m.v.a.a.t.s.l.h.d.a.s.h.E.l.h.c.s.e.d.o.a.e.ú.m.f.a.a.l.0.d.l.m.. E.l.ú.q.r.t.e.t.s.q.q.d.d.m.n.d.r.d.p.s.q.p.q.e.s.e.E.t..
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.D.R., denunciando a  V.C.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificato...

SENTENCIA: 22 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.C.T.G. C/ T.G.O.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,15 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara T.G.M.C., caratuladas como AUTOS: "M.C.T.G. C/ T.G.O.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-00097-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/1/2026  .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. O.M.T.G. respecto de persona y residencia del Sr. T.G.M.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. O.M.T.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ...

SENTENCIA: 33 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.D.A. C/ S.J.A. Y OTROS S/ CUESTIONES VECINDAD

ACTUACIONES CARATULADAS: SG-00009-JP-2026 "L.D.A. C/ S.J.A. Y OTROS S/ LEY 5592 Aº 47 (CONTRAVENCION)"
EXPEDIENTE: SG-00009-JP-2026
 
Sierra Grande, 15 de enero de 2026.

AUTOS y VISTOSlos autos caratulados: L.D.A. C/ S.J.A. S/ECINAL- CUESTIONES DE VECINDAD

CONSIDERANDO:
Que la persona accionante promovió las presentes actuaciones invocando inicialmente una denuncia penal y contravencional, surgiendo de los hechos relatados que el conflicto tiene por objeto la revisión y regularización de una relación de ocupación de un inmueble, en el marco de un acuerdo informal de comodato o locación.
Que conforme lo expuesto, el planteo no configura prima facie una infracción contravencional en los términos del art. 47 de la Ley 5592, ni una materia atribuida a la competencia del Juzgado de Paz según lo dispuesto por el art. 79 incs. I y II de la normativa vigente.
Que, por el contrario, se trata de un conflicto de naturaleza civil y convivencial, vinculado a las condiciones de uso del inmueble y a la armonización de la convivencia cotidiana, el cual resulta susceptible de abordaje mediante métodos no adversariales de resolución de conflictos.

SENTENCIA: 6 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

LB-04359-F-0000
M-2LB-152-F2021


Luis Beltrán, 15 de enero de 2026.
 
Proveyendo escrito LB-04359-F-0000-E0140.
Por contestada la vista.
Téngase presente lo manifestado.
Atento la conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces, habiendo el Órgano Proteccional  informado el cese de la medida excepcional de derechos dispuesta en relación a las adolescentes P.E.C.-.D.5. y L.J.R.-.D.4., quienes retornaron a convivir junto a su progenitora, en atención a lo dispuesto por el art. 169 de CPF y las constancias de autos, ordénese el cese de la presente intervención judicial y su consecuente archivo.
 
En tal sentido siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme la normativa citada, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
 
Carolina Pérez Carrera 
Jueza de Familia Sustituta
 
 

SENTENCIA: 12 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN