Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ENRIQUEZ, SERGIO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ENRIQUEZ, SERGIO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00537-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ENRIQUEZ, SERGIO RAUL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00537-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RAUL ENRIQUEZ, CUIT/CUIL 20122926061 y ELISONIA ESTER VEGA, CUIT/CUIL 23122927334, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 948.627,73, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 738.374,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 251 - 10/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, GUILLERMO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, GUILLERMO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00544-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HIDALGO, GUILLERMO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00544-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ESTEBAN HIDALGO, CUIT/CUIL 20292879823, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.138.983,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 833.552,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la n...

SENTENCIA: 252 - 10/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKON, CLAUDIO OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKON, CLAUDIO OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00539-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HABERKON, CLAUDIO OMAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00539-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO OMAR HABERKON, CUIT/CUIL 20201968446 y MIRTA KARINA LAGOS, CUIT/CUIL 27222108271, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 909.127,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 718.624,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 250 - 10/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.V. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.07 hrs. a los 10 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Diego Quiroz y la condenada M.V., DNI 2., con domicilio en calle L.P.3.d.C..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.V. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00267-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Respecto a la pauta del tratamiento psicológico hoy fue acreditado por la Defensa. 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: respecto a la pauta A mantiene el domicilio. Sobre la pauta B no hay constancia de incumplimiento. En relación a las presentaciones ante el Juzgado y el IAPL esta en cumplimiento. Sobre esto existe una superposición de pautas y como es de estilo se propone se unifique la presentación ante el IAPL que es el organismo de control por ley. Sobre la pauta E no hay novedad. De la F el día de la fecha el Defensor acreditó con certificado de la psicóloga que da cuenta que lo esta haciendo. Sobre las tareas comunitarias existen planillas agregadas, le restaría 104. Respecto al curso de manejo defensivo de la Pauta H esta en plazo. Respecto a la reparación simbólica estaría en  proceso cumplimiento. Otro tema es que a efectos de controlar la inhabilitación se libró oficio a Transito municipal dijeron que no iban a contestar requerimientos del Juzgado. Las notificaciones fueron libradas pero ese MPF libra oficios para que informe si existe registro de contravención o si ha sido encontrada conduciendo. 

Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: sobre la unificación de las prestaciones no objeta a que sea de forma trimestral solo ante el IAPL. Al informe u oficio requerido no objeta. Sobre el tratamiento lo controla el IAPL. Respecto al curso de manejo esta en plazo pero lo hará mas cerca del final. Son por tres años las pautas. 

La Fiscal no objeta que acredite el tratamiento ante el IAPL.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las part...

SENTENCIA: 66 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

M.V.N.C.M.A.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.V.N.C.M.A.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00660-F-2026 -
lf/sa
GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
Sin perjuicio que existen medidas de prohibición de acercamiento decretadas entre las partes en autos conexos (RO-00573-F-2023) y que se trata de una denuncia penal, desconociéndose si en el marco de la acordada 15 la fiscalía actuante a tomado las medidas pertinentes a los fines de evitar revictimización de la justiciable, decrétase  al Sr. A.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.N.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. A.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesar...

SENTENCIA: 157 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.H.A. Y R.L.B. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.H.A. Y R.L.B. C/ R.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. SC-00030-JP-2026 -


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 3/Mar/26 de las medidas ordenadas en fecha 3/Mar/26. 

Código para contestar demanda: OMTE-GVBL
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA,10 de marzo de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento a H.A.R.L.R.y.J.D.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.


En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.


Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. a y b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 3/Mar/26 por el Juzgado de Paz Sierra Colorada respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. J.D.R. de la vivienda sita en calle J.P.4. de la localidad de Sierra Colorada, la   PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 100 mts. del Sr. J.D.R. a la persona de los Sres. H.A.R.y.L.R. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle J.P.4. de la localidad de Sierra Colorada y ABSTENERSE de producir cualquier...

SENTENCIA: 113 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.E.E. C/ G.A.V. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00146-F-2026

Villa Regina, 10 de marzo de 2026

Procédase a la publicación del informe de la naturaleza de la denuncia efectuada. Téngase presente el análisis realizado por las profesionales del ETI. Encontrándome en condiciones de expedirme respecto la denuncia interpuesta por el Sr. S. y las medidas protectorias peticionadas, adelanto que procederé a su rechazo conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Que del relato de los hechos de fecha 25/02/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada derivaria sobre desacuerdos entre personas vinculadas a una adulta mayor  y su asistencia sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación del Sr. E.E.S. la Sra. A.V.G., donde se vislumbra un desgaste en la relación, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática  por acuerdos que no se cumplen y conflictos de índole organizacionales y económica que afectan las relaciones,  pero no se producen desde un rol de dominación y/o de poder o carencia de recursos defensivos,  sino de su preocupación y cansancio en las responsabilidades asumidas que considera lo exceden o no le corresponden que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar o asimilable quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 99 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.A.J.A. C/ L.J.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR


AUTOS: T.A.J.A. C/ L.J.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-03375-F-2025


GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026
Atento lo peticionado por la progenitora en fecha 5/11/2025, el allanamiento efectuado por el progenitor en la audiencia de fecha 19/2/2026 y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de fecha 27/2/2026, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAÍS al niño T.A.L., DNI 5.,  nacido el 11/1/2016 en la ciudad de General Roca Pcia. de Río Negro, hijo de J.O.L., DNI 2. y de J.A.T.A., DNI 9., de manera amplia y hasta la mayoría de edad en compañía de su progenitora Sra. J.A.T.A., DNI 9.,  sin que esto implique su radicación en el extranjero. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Atento lo peticionado por las partes en la audiencia de fecha 19/2/2026, costas por su orden.
Regulo los honorarios de la Dra. Monica Ruiz en la suma equivalente a 7 JUS y los de la Dra. Milva Desprini, Dr. Nicolás Díaz y Dra. Mayra Randazzo, en forma conjunta, en la suma equivalente a 7 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 11 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas-una y media-. Cúmplase con la Ley 869.
 
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
 
 

SENTENCIA: 75 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.N.G. C/ M.E.A. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Luis Beltrán, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.A.N.G. C/ M.E.A. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. N.G.M.A. DNI N° 3., en representación de su hijo L.I.A.M. DNI N° 5. nacido el día 1., con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vásquez Fuentes, iniciando formal demanda de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. E.A.M. DNI N° 3..
Reclama se establezca una cuota alimentaria equivalente al 2.% de los ingresos que perciba el demandado por trabajo en relación de dependencia.
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja durante siete años con el demandado y que producto de dicha relación nació su hijo L.. Refiere que a raíz de desavenencias en la convivencia, la pareja se disolvió en el año 2021, mediando incluso denuncias de violencia.
Indica que tras la separación, asumió de manera unilateral los cuidados del niño, aportando el demandado una suma mensual de dinero conforme al acuerdo celebrado en instancia de mediación. Señala que dicho monto resulta actualmente insuficiente, toda vez que en aquel momento se pactó un porcentaje bajo de los haberes del progenitor, quien argumentó que, al retirarse del hogar común, debía afrontar gastos vinculados a la conformación de su nuevo domicilio y cancelar créditos asumidos.
Sostiene que el monto acordado equivalente al 1.% de sus ingresos, fue aceptado en un contexto de buena fe y con la expectativa de que se actualizara con el transcurso del tiempo, lo cual no ocurrió, ni siquiera en las últimas mediaciones a las que fue convocado el demandado, dándose por agotada la instancia ante la falta de acuerdo.
En cuanto a la capacidad económica del accionado, refiere que presta servicios en la P.d.l.P.d.R.N., con el rango de S., desempeñándose en la ciudad de V., lugar donde actualmente reside.
Respecto de su situación personal, manifiesta que se desempeña en la informalidad elaborando cocina artesanal y que tiene además a exclusivo cargo a su hijo mayor. Que ante la falta de recursos económicos para costear una niñera se ve impedida para trabajar fuera del hogar.
Finalmente, solicita se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
Que obra proveído de fecha 25/06/2024 mediante el cual se tiene a la Sra. M.A. por presentada en el carácter invocado y se dispone la vinculación de las presentes actuaciones a los autos caratulados: "M.A.N.G. C/ M.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CEJUME (PREST. ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE ...

SENTENCIA: 117 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.J.P. C/ B.M. S/ DIVORCIO(F)

Luis Beltrán, 9 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "S.J.P. C/ B.M. S/ DIVORCIO(F)", Expte. Puma N°L.- Seon N° G. y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. J.P.S. DNI N° 2. y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Josefina Santos, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. M.B. DNI N° 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de C.C., Provincia de Río Negro.
En relación a la propuesta reguladora exigida, manifiesta que las partes arribaron a un acuerdo con fecha 14/08/2019, instrumentado bajo Acta N° 0. en autos "S.J.P.y.B.M. S/ Mediación" ante el ex CEJUME de Choele Choel, el cual comprende: 1) Convenio regulador de bienes muebles y automotores; 2) Prestación alimentaria; 3) Cuidado personal; y 4) Régimen de comunicación, en relación a sus hijos J.P., D.M., A.C. y J.P., todos de apellido S.B., solicitando su homologación.
Que en fecha 27/07/2021 se provee el trámite, disponiéndose correr traslado a la contraria de la documental acompañada y del Acta de Mediación. Asimismo, se formulan requerimientos respecto de los automotores denunciados y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores, quien interviene y emite dictamen en fecha 02/08/2021.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada el día 11/08/2021.
Que, en fecha 27/10/2021, conforme a lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores y atento que el Acta correspondiente al caso N° 0., caratulado "S.J.P.y.B.M. S/ Mediación", resulta de fecha 14/08/2019, se ordena correr traslado a la contraria.
Que en fecha 12/08/2024 se tiene por presentado al Sr. J.P.S., con el p...

SENTENCIA: 118 - 09/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN