CEBALLOS, VICTORIA Y OTROS C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY Nº 24.240 Viedma, 3 de septiembre de 2026. EXPEDIENTE: “CEBALLOS, VICTORIA Y OTROS C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY N.° 24.240”, N.° VI-01120-C-2026. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 29/05/2026, mediante presentación ampliada el 01/06/2026, se presentan Guillermo Marcelo Ceballos y Victoria Ceballos, por derecho propio, y promueven demanda de daños y perjuicios contra ALMUNDO.COM S.R.L., en el marco de una relación de consumo, por la suma de $40.000.000, discriminada en $10.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial para cada uno de los actores y $20.000.000 por daño punitivo, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Relatan que Guillermo Ceballos adquirió, por intermedio de la demandada, tres pasajes para un viaje internacional con destino a Japón, para sí, su hija Victoria y una tercera pasajera, cuyo transporte se encontraba a cargo de American Airlines y, en algunos de sus tramos, de otras compañías aéreas. Explican que, como consecuencia de modificaciones dispuestas por la aerolínea, el itinerario inicialmente contratado debió ser reprogramado, pasando a realizarse el viaje de ida Buenos Aires-Nueva York-Tokio y el regreso Seúl-Dallas-Miami-Buenos Aires. Sostienen que durante el viaje de regreso se produjeron sucesivas contingencias, entre ellas demoras, cancelaciones, pérdida de conexiones, permanencia en Dallas y modificación de la categoría originalmente contratada, de modo que determinados tramos contratados en clase Economy Premium fueron finalmente realizados en clase Economy. Atribuyen a ALMUNDO.COM S.R.L., además de su participación en la comercialización de los servicios, incumplimientos propios vinculados con los deberes de información, asistencia, trato digno y respuesta frente a las situaciones producidas durante el viaje, particularmente mientras se encontraban en Dallas, y alegan que la empresa no les brindó una solución adecuada ante los reclamos formulados. La documental acompañada incluye la factura emitida por ALMUNDO.COM S.R.L. por la adquisición de los tres pasajes, por un total de $6.225.519,86, en la que se identifica al adquirente y a los pasajeros. Asimismo, los vouchers individualizan a la demandada como intermediaria en la comercialización de los servicios y consignan los distintos vuelos y clases contratadas. Por otra parte, los actores acreditan haber transitado previamente la instancia de mediación prejudicial obligatoria en el legajo “CEBALLOS, GUILLERMO MARCELO Y OTRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, N.° VI-00219-M-2026, cuya certific... SENTENCIA: 247 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGUEL PACHECO, GABRIEL ENOC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGUEL PACHECO, GABRIEL ENOC S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03197-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1658 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACIEL S.A.C.I.I.F.Y A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACIEL S.A.C.I.I.F.Y A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03195-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1647 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOTZE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01904-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOTZE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192E189 15AC002, 192E189 15AC011, 192E189 15AC001, 192E126 12AC001, 192E126 12AC003, 192E189 15AC009, 192E189 15AC010, 192E126 12AC002 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GOTZE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30519015745 hasta cubrir las sumas de $ 3.588.818,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GOTZE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30519015745, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.768.159,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.196.272,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponer... SENTENCIA: 1065 - 03/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01102-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 3/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 02/09/2026 13:36:42 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 03/09/2026:
Al levantamiento de embargos, oportunamente.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-01102-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 02/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
SENTENCIA: 202 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HELGUETA, HERIBERTO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 02 de Septiembre de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "HELGUETA, HERIBERTO ANTONIO C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ORDINARIO-ACCIDENTE DE TRABAJO" RO-00769-L-2025.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio N. Gerometta quien dijo:
----- -------I.- RESULTANDO: 1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 18.08.2025 por el Dr. Francisco Luis Martin en su carácter de apoderado de Antonio Heriberto Helgueta contra LA SEGUNDA ART S.A. persiguiendo la suma de por la suma de $ 98.318.920,58 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio fundado de VE, con más intereses desde la fecha del hecho y hasta el día del efectivo pago, actualización monetaria, capitalización de intereses (Art. 770 y cc del CCyC) y costas en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido en fecha 15.08.2024. En primer término se expide respecto del cumplimlimiento del recaudo previo del agotamiento de la vía administrativa acompañando Disposición de alcance particular emitida en el Expediente Nº 205735/25 de fecha 23 de Julio de 2025. Respecto de los hechos en que funda la demanda sostiene que presta tareas de peón rural durante una parte del año a favor de la empresa DE BORTOLI Y BAVARESCO SA (CUIT: 30-51507376-7) y, al mismo tiempo, prestaba tareas para LA GARDENA SA (CUIT 30-71438998-6) cumpliendo funciones diferentes, dentro del CCT 1/76, como emboquillador en el Galpón de Empaque de la empresa. Que para dichas firmas cumplía funciones en el mismo establecimiento que comparte chacras y galpón de empaque de frutas, ubicado en la chacra 133 de General E. Godoy, provincia de Río Negro. En definitiva sostiene que ambas empresas forman parte de un mismo grupo económico que explota el mismo Establecimiento. Denuncia que su fecha de ingreso al trabajo a favor de la firma De Bortoli y Bavaresco SH data del 01/06/1.999. Afirma que en la temporada 2016 pasó a cumplir funciones para la firma La Gardena SA por cambio de empleador "novación de contrato", con lo que estuvo de acuerdo, por lo que continuó en el mismo galpón de empaque y con las mismas tareas de Emboquillador, prestando tareas en forma discontinua tanto en la chacra como en el galpón de empaque, siendo trabajador permanente.... SENTENCIA: 105 - 03/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 03 de septiembre de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-03360-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, del que
RESULTA:
1.- Demanda. Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] por derecho propio y en representación de hija [FAMILIAR_1] (en adelante también la parte actora y/o las actoras) promoviendo demanda, contra el Sr. [DEMANDADO_1] y la Sra. [DEMANDADO_2], citando en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando el pago de $ 10.252.054,80 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses y costas.
Denuncia inicio de beneficio de litigar sin gastos.
Relata que fueron víctimas de un accidente de tránsito que ocurrió el día 23/10/2023 a las 17 hs. aproximadamente, en la intersección de calles Belgrano y 9 de Julio de esta ciudad de General Roca.
Alega que circulaban en vehículo Peugeot 208, dominio [PATENTE_ACTOR_1], por calle Belgrano en sentido norte-sur y, cuando prácticamente finalizaban el cruce de la intersección, fueron embestidas en el lateral izquierdo de su rodado por un vehículo Fiat Palio Weekend, dominio [PATENTE_DEMANDADO_2], conducido por [DEMANDADO_1], de propiedad de [DEMANDADO_2], y asegurado en Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, que circulaba por calle 9 de Julio en sentido este-oeste, y a quien se atribuye la violación de la prioridad de paso.
Señala que a raíz del impacto la niña sufrió un [SALUD_FAMILIAR_1] debiendo ser trasladada a nosocomios locales, recibiendo atención médica y realización de estudios, para obtener el alta a los dos días del accidente.
Que si bien no les quedaron secuelas físicas, para ambas la experiencia fue traumática, desde lo emocional, personal, familiar y laboral.
Agrega que después del suceso comenzó con las correspondientes denuncias en las aseguradoras, tanto en la... SENTENCIA: 79 - 03/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 03 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00111-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el [CONDENADO_1] en fecha 19 de marzo de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de violación de domicilio, robo simple, daño simple y desobediencia a una orden judicial en tres hechos, los que concursan en forma real entre sí. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; d) Realizar un [SALUD_CONDENADO_1], presentando la constancia de inicio y de finalización del mismo y e) prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de la Sra. [VÍCTIMA_1], DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] y 100 metros del domicilio ubicado en la [DIRECCION_VÍCTIMA_1], como así, una prohibición de todo tipo de contacto y/o comunicación para con ella, sea de forma personal, gestual, telefónica, digital (como redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por terceras personas.
En fecha 12 de marzo de 2026 en audiencia de control de pautas se dispuso la prorroga del tiempo para el cumplimiento de las reglas de conductas venciendo la mismas el 19 de junio de 2026.
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Visto el estado de autos, teniendo en cuenta que el con... SENTENCIA: 210 - 03/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00438-JP-2026
Cipolletti, 3 de septiembre de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital más cercano a su domicilio a los fines... SENTENCIA: 495 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RENZONI ILEANA NATALIA C/ DULSAN JUAN PABLO S/ DCIA. LEY 26485 Juzgado de Paz Choele Choel 2da. Circ. Judicial Rivadavia 424 Choele Choel VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente "RENZONI ILEANA NATALIA C/ DULSAN JUAN PABLO S/ DCIA. LEY 26485" CH-00391-JP-2026 Que ante los hechos denunciados se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 26 Punto a.1 de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Que al conocimiento de los nuevos hechos se ordenaron, medidas cautelares momentáneas y de prevención por el plazo perentorio de noventa (15) días a partir de su notificación, Art. 27 Ley 26485;
Por ello: L A J U E ZA DE P A Z D E C H O E L E C H O E L R E S U E L V E
1º) TENGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con el denunciado J.P.D.D.2. , con domicilio en P.2. de esta localidad de , según constancia de fs.07 donde resulta víctima I.N.R.D.2., con domicilio en calle L.S.N.2.-.B.C. de la localidad de Choele Choel, que en su parte pertinente dice: "....Comisaría de la Familia, 31/08/2026 del 2026...1°) ORDENAR LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano J.P.D. hacia la ciudadana I.N.R. hacia su lugar de trabajo trabajo y/o vía pública o donde esta se encontrase, conforme Art. 26 Punto a.1; 2°) ORDENAR al ciudadano J.P.D. EL CESE EN LOS ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y QUE ATENTEN CONTRA SU INTEGRIDAD, FISICA, PSIQUICA, EMOCIONAL, ECONOMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA I.N.R. asi como la PROHIBICION de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES PUBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme el Art. 26 Punto a.2., de la Ley Nacional N° 26.485. AMBAS MEDIDAS POR EL TÉMINO DE 15 DÍAS. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 32 DE LA LEY NACIONAL 26485". Que dice: "ARTICULO 32.-Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civi... SENTENCIA: 167 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |