Fallos Jurisdiccionales

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P.C.M. C/ M.G.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS:P.C.M. C/ M.G.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CS-02204-JP-2025

Cipolletti, 21 de agosto de 2025.- ER

Analizados los términos de la denuncia formulada, no surgen de su relato actos o hechos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial 3040, por el contrario, refiere a cuestiones vinculadas a la situación de Salud Mental de su progenitora, resultando eventualmente una situación que debe abordarse desde esa perspectiva y con la obligatoriedad que para ello tiene el propio denunciante en su carácter de hijo.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).-
Por ello, RESUELVO:
I- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.-En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que debe ocurrir por ante el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos ó ante alguna institución privada -comunidad terapéutica- a fin que su progenitora pueda recibir ayuda conforme a la problemática que denuncia. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 521 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ROTH NAZARENA BELEN C/ HOBSTETER ROBERTO CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 20 de agosto 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROTH NAZARENA BELEN C/ HOBSTETER ROBERTO CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" ( Expte. N° RO-00387-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada por Nazarena Belén Roth contra Roberto Carlos Hobsteter y Mónica Correa, persiguiendo la suma de $1.798.249, 47 en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido indirecto, incrementos indemnizatorios previstos por la Ley 25.323 art. 1 y 2 y por el art. 80 LCT.
Afirma que comenzó a trabajar bajo las órdenes de los demandados el 18-10-2.018, cumpliendo funciones de ayudante de cocina y atención al público; describe que desarrollaba una jornada de trabajo de lunes a lunes, de 18 a 02 hs, la cual en días festivos se extendía de 16 a 05 hs. Que debido a las restricciones del ASPO, desde el mes de abril/20 pasó a cumplir una jornada de lunes a lunes de 19 a 23 hs, y desde setiembre del mismo año, de 18 a 02 hs.
La trabajadora prestaba tareas en el local comercial denominado “LA TABER CACHETE SABORES” sito en calle 9 de Julio n° 61 de Villa Regina y en el carro de comidas situado en frente del local, realizando tareas de ayudante de cocina, cocinaba panchos, hamburguesas, lomitos, bondiola, papas fritas y empanadas.
Refiere que se le pagó en todo momento un sueldo inferior al que le correspondía por ley y que nunca le efectuaron aportes previsionales. 
Describe que en marzo de 2.021 comenzó a recibir maltratos por parte del empleador, por lo cual el día 23 de ese mes le remitió telegrama comunicando que dejaba de ir el 07-03-2021 por los constantes maltratos recibidos de su par...

SENTENCIA: 113 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MATAR, CARLA EVANGELINA Y OTROS C/ VILLEGAS, ALBERTO GABRIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En Viedma, a los 21 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados: “MATAR, CARLA EVANGELINA Y OTROS C/ VILLEGAS, ALBERTO GABRIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” en trámite por Expte. PUMA SAO-00124-C-0000, en los que, previa discusión acerca de la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el recurso de apelación articulado por la señora Carla Evangelina Matar, quien conforma uno de los actores en juicio? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 30 de mayo de 2024, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional n° 9 de San Antonio Oeste, resolvió rechazar la demanda interpuesta por Carla Evangelina, Mayra Fernanda, Jorge Luis, Débora María Luz, Brenda Estefanía y Brisa Celeste, todos de apellido Matar, contra el señor Alberto Gabriel Villegas y la citada en garantía, Prof Seguros (v. punto 1), imponer las costas a los accionantes (art. 68 del CPCyC), con los límites del art. 84 del CPCyC por tener concedido el beneficio de litigar sin gastos (punto 2) y regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes (punto 3, todos de la Res. n° 2024-D-93).
Frente a la referida disposición definitiva de la causa, la Sra. Carla Evangelina Matar, con patrocinio letrado, dedujo recurso de apelación el 3 de junio de 2024, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el día 11 de ese mes.
II. Recibido el expediente en esas condiciones, y puesto el 23 de julio de 2024 en la oficina con el propósito de que la recurrente exprese agravios en los términos del art. 259 del CPCyC (t. Le...

SENTENCIA: 97 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PARRA RIVAS, CAROL ANDREA Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

Cipolletti, 21 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PARRA RIVAS, CAROL ANDREA Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. CI-00609-C-2025), para dictar sentencia, 
RESULTA:
1.- En fecha 27/05/2025 (I0001) compareció Carol Andrea Parra Rivas, en representación de su hija menor de edad Á.N.P. (17 años), con el patrocinio letrado de los Dres. Gian Franco Gallo y Lucas Emiliano García Lagos, y promovió acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).  
Concretamente, por esa vía procura que se ordene a dicho instituto la inmediata cobertura de la cirugía traumatológica requerida por el médico tratante de su hija, la cual debe realizarse en forma urgente en la Clínica de Imágenes, Servicio de Traumatología Oncológica, a cargo del Dr. Juan Obligado, médico traumatólogo. 
Refirió que tanto ella como su hija son afiliadas al IPROSS (adjuntó copias de DNI y los respectivos carnet de afiliadas).
La accionante relató que a comienzos del año 2023, a causa de unas dolencias de su hija, acudió a una consulta médica con el mencionado traumatólogo, quien, tras evaluar ciertos estudios de imágenes arribó al diagnóstico de escoliosis, precisando las siguientes características: rotoescoliosis dorsal dextro convexa, y curva dorsolumbar convexa izquierda.
En virtud de ello, el facul...

SENTENCIA: 47 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

C.N.S. C/ V.Y.D. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 21 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.N.S. C/ V.Y.D. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº  SA-00436-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor N.S.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora Y.D.V. c.q.h.m.u.r.d.d.a.f.h.a.c.a.y.c.q.t.d.h.e.c.M.q.e.d.s.2.d.j.d.2.,h.r.u.a.a.p.W.e.d.e.c.d.s.h.e.e.c.V.l.h.d.q.l.p.f.e.a.y.q.s.n.s.e.e.S.A.O., l.i.a.b.T.s.q.r.r.l.d.n.d.c.i.
2.-  Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las p...

SENTENCIA: 371 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

D.E.A. Y Z.C.M.L. S/ DIVORCIO

D.E.A.Y.Z.C.M.L. S/ DIVORCIO
CI-02027-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  21 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " <.E.A.Y.Z.C.M.L. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02027-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02027-F-2025-I0001, se presenta el Sr E.A.D. y la Sra. M.L.Z.C., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Claudio Schroeder, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio, en la localidad de C.C., el día 2.d.F.d.2. y que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de C..-
Denuncian que su fecha de separación, fue el mes de a.d.2. y que fruto de su unión nacieron sus dos hijas, C. y J..
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que han arribado a un acuerdo, sobre la  Responsabilidad Parental, Régimen de Comunicación y la Prestación Alimentaria de sus hijas, en fecha 26/06/2025 en los autos caratulados "Z.C.M.L. C/ D.E.A. S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte CI-03454-F-2024) у "Z.C.M.L.C.D.E.A. S/ ALIMENTOS (Expte CI-03697-F2024).
Indican que no existen bienes comunes ni gananciales que meriten la presentación de un una propuesta de convenio regulador.
Que mediante presentación CI-02027-F-2025-E0001, se agrega comprobante de pago de  SITRAJUR. 
Pasando los presente autos a dictar sentencia.

SENTENCIA: 199 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ROCCA EDGARDO NESTOR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 21 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: catatulados ROCCA EDGARDO NESTOR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTIA, expte. VI-00151-JP-2025,
Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció , por medio de patrocinante, constituyó domicilio y acompañó documental digital.-

II.- Que promueve demanda de menor cuantía contra el Banco Patagonia S.A , por la suma de pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($ 6.833.991,40) o 70 Jus según liquidación de rubros reclamatods .-

III.- Que en atención al tipo de proceso iniciado, el monto que se reclama, lo dispuesto en el art. 79 de la Ley Nº 5731, y en función de lo dispuesto en la Acordada Nº  08/2024 del Superior Tribunal de Justicia (art. 1 ), este Juzgado resulta incompetente para intervenir en autos.-

Por los fundamentos expuestos, y las normas legales citadas,

RESUELVO:

I.- Declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz para entender en los presentes actuados, en razón del monto de la demanda.-
II.- Remitir las presentes actuaciones para el respectivo sorteo a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA) mediante sistema de gestión. Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
III.- Notifíquese, regístrese y oportunamente cúmplase con la remisión dispuesta.-

Pablo Sebastián Díaz Barcia
Juez de Paz

Ante mí:

María Gabriela Barbarossa
Secretaria Letrada

 

SENTENCIA: 65 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-27467-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I. Introito. Que corresponde resolver los recursos interpuestos contra la sentencia del  25/10/2024  que hizo lugar a la demanda, condenó al pago de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, cargo costas y reguló honorarios.
Impugnó por un lado el actor (E0037) y por otro su letrado (E0038), por considerar bajos sus honorarios.
La apelación contra la sentencia fue concedida libremente y con efecto suspensivo.
La apelación dirigida a honorarios, fundada en el escrito correspondiente, fue concedida a tenor del art. 244 CPCC vigente en aquella fecha.
Ninguno de los recursos fue contestado por las demandadas. 
II.  La sentencia apelada. El juez de grado, tras tener por acreditada la responsabilidad de los demandados en el siniestro, fijó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales y reguló honorarios. . 
En lo que a los dos recursos a resolver interesa, se fijaron daños materiales por reparación del automotor dañado en la suma de $ 763.199. Explicó el magistrado  que, según el peritaje mecánico, el vehículo sufrió daños que se condicen con los  descriptos en la demanda y que fueron mensurados con los presupuestos acompañados a la demanda y cuya autenticidad fue demostrada mediante la respuesta de la oficiada (Automóbiles Lyon agregada con fecha 15/06/23) y por ello conside...

SENTENCIA: 80 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-07760-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. Julia Argentina Chavez, contra el auto  del 23/05/2025, en tanto denegó la suspensión del mandamiento de desahucio ordenado. 
En recurso, concedido en relación y con efecto suspensivo, aparece fundado en la presentación E0041, sustanciado  y respondido con presentación E0049.
II. En autos, se dictó sentencia de primera instancia el 30/05/2023, en la que se ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis a la parte actora. Dicha sentencia fue confirmada por este tribunal de alzada el 08/11/2024.
En esta etapa de ejecución de sentencia, el tribunal de grado desestimó una presentación (E0039) en que la demandada relataba ser víctima de amenazas por parte de la actora, por lo que realizó denuncia penal. 
En la misma pieza, se solicitó la suspensión del desalojo por razones humanitarias. Invocó jurisprudencia del STJ ("Bagliani"). Recordó la obligación del Estado de evitar los desalojo forzosos.
La presentación fue rechazada, con fundamento en la sentencia firme de la causa el 23/05/2025.
Contra este auto se alzó la demandada por reposición con apelación en subsidio.
El juez -el 27/05/2025- explicó no desconocer la jurisprudencia aludida, pero  en...

SENTENCIA: 266 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

C.J.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 21 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado J.A.C. documentado con D.2. en autos caratulados ".J.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado J.A.C., documentado con  D.2. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1., recaída  en  Expte.  V. dictada por  la Cámara en lo Criminal de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Estafa (arts. 45, 55, 172  del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 12/08/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, ad...

SENTENCIA: 408 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA