Fallos Jurisdiccionales

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I.V.A.C.L.N.R.S.D.V.

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 18 de mayo de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: I.V.A.C.L.N.R.S.D.V. , Expte. N.° GC-00109-JP-2026.

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la  Sra. V.I.  en sede de la Oficina Tutelar el día 15/05/2026 sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 139 y siguientes C.P.F).-

2)- Que se adoptaron medidas cautelares de manera telefónica, a solicitud de la denunciante y por la urgencia de la situación.- 

RESUELVO:

I)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: A)- Disponer la exclusión del denunciado Sr. N.L.   del domicilio de la Sra. V.I.  f.p.e.u.p.d.e.d.5.m.r.d.m.B.P.a. acercarse a 500 mts. de la persona e.l.v.p.s.l.d.t.e.e.c.r.c.d.f.e.C.P.a. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.-

II)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, debiendo acreditar ambos el cumplimiento de , como mínimo, haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.-

III)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.-

IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión d...

SENTENCIA: 67 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

S.M.A. C/ E.I.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.A. C/ E.I.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01525-F-2026
 
NOTA: se informa que se comunica la fiscal Dra. Villarruel informando que el Sr. E. se encuentra detenido en la Comisaría N° 31 y que será puesto en libertad a las 12,30 horas aproximadamente. Conste.
Mariela Gauna 
Jefa de División Sub. 
 
MG
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Sin perjuicio de la competencia de autos, téngase por recibida la presente causa. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida cautelar y protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.P.E. a la Sra. M.A.S. y al niño B.Y.E., en su domicilio sito en calle T.2.B.1.V.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por O...

SENTENCIA: 454 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BELLINI ROSANA ELVA C/ FRESCURAS ORGÁNICAS PATAGÓNICAS S.A. S/ ORDINARIO (L)

//neral Roca, 18 de Mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BELLINI ROSANA ELVA C/ FRESCURAS ORGÁNICAS PATAGÓNICAS S.A. S/ ORDINARIO (L)" RO-12010-L-0000;
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1.- Se inician las presentes actuaciones en fecha 08-06-2018 (fs. 28/35), con la demanda interpuesta por la Sra. Rosana Elva Bellini, a través de su letrada apoderada, contra la firma FRESCURAS ORGANICAS PATAGONICAS S.A, procurando el cobro de la suma de $ 204.918,82, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, haberes del mes de Diciembre y Enero de 2017, multa art. 2 de la Ley 25.323, art. 132 bis de la LCT, daño moral y la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y del Certificado de Trabajo, con más intereses costos y costas.

Relata que la actora comenzó a trabajar para la demandada el día 01-01-2016, en el establecimiento perteneciente al Sr. Matcovich, alquilado por la accionada, sito en la ciudad de Villa Regina. Que fue contratada bajo la modalidad permanente (a tiempo completo indeterminado) y que si bien fue categorizada como "Recibidor", afirma que las tareas que llevaba a cabo excedían dicha categoría.

Manifiesta que la jornada de trabajo no era constante, y que la misma se iba incrementando dependiendo de la necesidad de los requerimientos de las tareas que realizaba la actora, conforme el cúmulo de tareas asignadas. Dice que ingresaba a las 08.00 am y salía a las 16.00 hs y que su jornada se extendía diariamente hasta las 22:00 o 23:00 horas llegando incluso a trabajar hasta las 02.00 hs am.

Entre sus tareas detalla que se encargaba no solo del control, pesadora, logística y certificaciones de fruta orgánica, sino que además viajaba a las diferentes sucursales para realizar la logística de carga y descarga de camiones, además de tareas como maestranza y ocuparse de la limpieza de las instalaciones donde funcionaba la administración.

Denuncia que su salario real era de $17.000 mensuales y que se le abonaba una parte en blanco y la diferencia en negro.

Continúa diciendo denunciando que a raíz de la sobrecarga de tareas y las extensas jornadas de trabajo, como así también el trato hostil de parte de sus superiores, l...

SENTENCIA: 80 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

I.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados I.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD. BA-23158-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 16.05.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 04.05.20, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a la Sra. I.D. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. L.H.M. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 26.09.25 y el día 13.04.26 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó en el mismo acto de la audiencia acompañando el pedido de cese y designación de las figuras de apoyo propuestas, teniendo en cuenta lo relevado en la entrevista y las constancias de autos.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (14.04.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que I.D., tiene 35 años de edad. Nacida y criada en San Carlos de Bariloche. Es hija de A.J.I. y de M.E.S.. Tiene dos hermanos: M.J.S. y S.I.. Cuenta con CUD y percibe pensión por discapacidad. Es soltera y sin hijos. Concurre a Crearte.-
D. habita junto a su grupo familiar en una propiedad a la que accedieron a través de un plan provincial. Disponen de todos los servicios básicos y cuenta la usuaria con su propio dormitorio.-
En relación a la situación económica, se sostiene de manera solidaria con el aporte de ambos progenitores. El Sr. I. se desempeña como camillero en el Hospital Zonal y la Sra. S. es enfermera en el mismo nosocomio, jubilada hace un mes. Tienen beneficios sociales y la cobertura médica de IPROSS. El grupo familiar puede cubrir adecuadamente todas sus necesidades básicas y dispone de movilidad propia.-
Respecto a las actividades que D. realiza, asiste diariamente a "Crearte", un espacio donde participa en actividades artísticas como baile y teatro. Su asistencia es posible gracias al acompañamiento y traslado por parte de sus padres. En el hogar, su participación en tareas domésticas es limitada, ya que suele mostrar resistencia o protesta ante las indicaciones o rutinas. No tiene experiencias prolongadas de autonomía fuera del entorno familiar. Aunque todos los años se organizan viajes con la i...

SENTENCIA: 162 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

PEREYRA WALTER NICOLAS S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de mayo de 2026, siendo las 10.08 horas y en el marco del expediente RO-00456-P-2025 () - P.W.N.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor BRUNO SCALA y su asistido W.N.P.D.3..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, la señora fiscal menciona que en primer lugar aclara, que en la audiencia del 27/03 de dispuso volver a contar el plazo para el cumplimiento de pautas, por lo que vence el 27/03/2028. Que en la última audiencia fue reincorporado al GPS, se llevo a cabo la misma por un episodio con la víctima. Que a raíz de ese hecho, en el que el dispositivo habría sido arrojado a la casa de la víctima, se formó el legajo MPF R0-1941-2026, se le formularon cargos por daño agravado justamente porque daña el GPS, luego tuvimos como novedad que lo reincorporaron al monitoreo. Seguidamente, UADME informa en fecha 23/04,  que en fechas 14/04, 21/04, 22/04, 23/04, transgrede nuevamente, que siendo notificadas las partes, la fiscalía solicita que se intime al condenado que debe cumplir con las reglas bajo apercibimiento de fijar una nueva audiencia. El 28/04 ante este pedido y el incumplimiento, lo intima y se le hace saber que debe dar cumplimiento estricto a las reglas de conductas impuestas, incluyendo ésto el correcto uso que debe hacer del dispositivo de monitoreo electrónico, máxime teniendo en cuenta que es una persona que lleva tiempo de utilización del mismo, haciendo saber que la modalidad dejar apagar por falta de bateria dicho elemento representa una transgresión, bajo apercibimiento de fijar nueva audiencia a fin de tratar la revocación de la condicionalidad de la pena. Que el  05/05 mediante nota 1589 informa UADME una nueva transgresión, ante esto se requiere se fije una nueva audiencia. Sumado a ello, al fijar esa audiencia, se lo manda a notificar en el último domicilio fijado en la audiencia, sito en R.y.U., allí atendió una persona que dice que hace más de un mes que no vive allí el condenado y desconoce el paradero, hay rastreos por parte de UADME a pedido del Juzgado, luego una ampliación donde informan donde pernoctó. A la fecha volvió a i...

SENTENCIA: 271 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ECHASSENDAGUE FERNANDO C/ APOLEF SOLEDAD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO -

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ECHASSENDAGUE FERNANDO C/ APOLEF SOLEDAD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO - ", (CH-00156-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Interpone recurso de queja el Sr. Echasendague contra la denegatoria de la apelación que interpusiera en subsidio contra la resolución del 08/04/2026 que dispone, previo a resolver, la realización de medidas para mejor proveer.
Remito a la lectura de las presentaciones recursivas por razones de economía. 
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no- conforme al artículo  del CPC.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación demuestre el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda por medio de la queja.
Al respecto tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo" (STJRNS1 - Sentencia  40/19 "Empresa de Energía Río Negro SA").
Observo que si bien en principio resulta innecesario entr...

SENTENCIA: 176 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

S.M.A. C/ S.V. S/ LEY 26.485

AUTOS: S.M.A. C/ S.V. S/ LEY 26.485
Expte. N° CI-01434-F-2026

Cipolletti, 18 de mayo de 2026.- ER
Atento los hechos denunciados por la Sra. S.M.A. en su acta de denuncia, surge de su contenido que no se dan los requisitos previstos por dicha normativa legal a fin de proporcionar el trámite que ese cuerpo determina.-
Esto, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".-
Por lo que los hechos narrados no encuadran en la normativa vigente.-
La normativa enumera a su vez, conductas que quedan comprendidas en distintos tipos de violencia contra la mujer, entre las cuales contempla la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, e incluso la que denomina violencia simbólica, esto es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; las cuales entiendo, no se configuran en base a los hechos denunciados.-
Así las cosas, toda vez que los hechos acontecidos no tienen origen en una relación desigual de poder ni se configuran las conductas previstas al efecto que habilitan el tratamiento de la situación bajo la normativa pretendida, no corresponde tomar medidas cautelares. LO QUE ASI DECIDO.-
Hágase saber a la Sra. S.M.A. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. Notifíquese.
DESPACHO POR OTIF
En caso de no ser habida, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
 
                                                Dr. Jorge A. Benatti
                                                         Juez

SENTENCIA: 263 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ PEREZ, PATRICIO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ PEREZ, PATRICIO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00835-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ PEREZ, PATRICIO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00835-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIO GERMAN PEREZ PEREZ, CUIT/CUIL 20925113248 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.182.290,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.874.529,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FOCB-JSDA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 401 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REVEN, SIMON JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REVEN, SIMON JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00847-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REVEN, SIMON JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00847-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMON JOSE REVEN, CUIT/CUIL 20319432478 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.172.768,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.369.768,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UDVJ-GBQN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



SOSA LUKMAN, R...

SENTENCIA: 402 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANDOVAL, ANSELMO LUIS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO A R S E S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SANDOVAL, ANSELMO LUIS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO A R S E S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00249-L-2025)
 

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,  a los 14 días del mes de mayo de 2026, siendo las 08:30 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Palacios Néstor Abel y el Dr. Squadroni Pablo Alberto en el carácter de apoderados del actor Sr. Sandoval Anselmo Luis presente en el acto, y la Dra. Reynoso Daiana Soledad en el carácter de apoderado de la demandada Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado A.R.S.E.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, el actor Sr. Sandoval Anselmo Luis, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.-
Las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
Ello así, la Magistrada interviniente RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 según texto Ley 27802, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo. 3) Pasen los presentes autos a Secretaría a fin de proveer la apertura a prueba. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, y por ante mí que certifico, quedando notificadas las partes en este acto.-

SENTENCIA: 99 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA