Fallos Jurisdiccionales

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MORALES, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MORALES, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00463-L-2021)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 06/02/2026 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa,-intimación que fuera notificada por nota en fecha 10/02/2026, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.-
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres.  HERNAN ARIEL ZUAIN, SANTIAGO PARROU y EZEQUIEL HERNAN ZUAIN por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma conjunta de $1.056.244  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446 + 40%); y a los Dres. ALEJANDRO DIEZ, PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME y GUILLERMO EDUARDO AZCONA,, en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de

SENTENCIA: 30 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TELLERIA, OSVALDO ADRIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 10  de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "TELLERIA, OSVALDO ADRIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01448-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la revocatoria interpuesta por el letrado de la parte actora contra la providencia dictada en fecha 10.02.26, que desestimó la ejecución intentada en concepto de honorarios.
Manifiesta que el gasto de honorarios del presente proceso fue tenido en cuenta al momento de la reserva presupuestaria del capital e intereses. Resalta que en el escrito presentado en forma conjunta con la liquidación efectuada, la Fiscalía de Estado y el letrado afirmaron que una vez regulados los honorarios, se pagarían juntamente con el capital. Por ello, solicita que se revoque la providencia recurrida y se forme el incidente de ejecución correspondiente.
II.- Ingresando al análisis del planteo efectuado, y sin perjuicio de la opinión personal de los Jueces que suscriben la presente, corresponde adelantar que el recurso deberá ser rechazado.
Ello así, por cuanto el Superior Tribunal de Justicia en autos “RODRIGUEZ RAUL A. Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACIÓN”, Expte. N° RO-29772-C-0000 (Se. 122 de fecha 21/09/2023) ha establecido de manera concreta el trámite que debe seguirse para obtener el cobro de un crédito contra el Estado. Al respecto el máximo Tribunal dispuso que debe respetarse lo normado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo, que regula el procedimiento de espera previsto en el artículo 55 de la Carta Magna Provincial. Conforme el texto normativo ha dicho: "...los pagos se deben realizar durante el curso del ejercicio fiscal siguiente, siguiendo el orden cronológico de las sentencias firmes o liquidación aprobada. Para ello, el Poder Ejecutivo, antes del 31 de marzo, debe elaborar un cronograma detallando fechas previstas para cancelar las sentencias, el que será publicado e informado en cada uno de los expedientes. Vencido el ejercicio fiscal queda habilitado el trámite de ejecución, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el Cód...

SENTENCIA: 56 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ARES NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las 08.49 horas , y en el marco del expediente A.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04486-P-0000(2RO-2654-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.A., asistido por su defensor/a VICTORIA  MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 10/12/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento que conforme acta de reconsideración Nro. 569/2025 en este caso se encuentra con guarismo seis desde el tercer trimestre del 2023, desde hace casi tres años que permanece con esa calificación, que tiene objetivos propuestos, que en concepto tiene muy bueno en trabajo, bueno educación y psicología no evaluado. si bien no registró su presencia en el área de psicología se debe a que está totalmente desmotivado, que el año pasado se le pidió más participación al área, que ha mandado escrito requiriendo que se le explique cómo es el tratamiento del área para que el señor sepa. Solicita siete en concepto y que el Consejo revea los objetivos propuestos, no es sólo esta situación sino que previo a que se le eleve el punto de condcuta en el 2025, se mantenía en ocho desde el 2022. Entiende que debería hacerse una petición excepcional para que se revea el plan de tratamiento y que se pueda dialogar con el interno para que avance realmente. 

El interno expresa que desde el 2020 va a la escuela, luego interrumpido por la pandemia, pero que no le sirve para nada, que tiene compañeros que están pasados de los beneficios. Respecto del área de psicología, el año pasado cambiaron tres veces de psicólogo, y preguntan siempre lo mismo, que no va más por eso. 

La Sra. Fiscal dijo que la nota refleja el sies, en el segundo trimestre que es el último que tenemos noticias del área de psicología, informan que durante el recorrido no ha realizado movimientos, los encuentros han rondado en sus dolencias fisicas, se muestra evitativo respecto de generar un espacio de reflexión, tenía regular, al menos le reconocen el bueno en educación y trabajo. en el tercer trimestre...

SENTENCIA: 79 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.M.I. C/ N.L.D. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: A.M.I. C/ N.L.D. S/ HOMOLOGACION.-BA-00441-F-2026
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 6.11.25 relativo a filiación, alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. A.M.I. con su letrada patrocinante Dra. P.I., y el Sr. N.L.D. con el patrocinio de la Dra. M.L..-
Que  presenta la Sra. A.M.I. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo ante  incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria por parte del Sr. N..-
Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo. Se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina prestando conformidad a su homologación, toda vez que el acuerdo fue celebrado entre los progenitores en pleno ejercicio de la responsabilidad parental, con patrocinio letrado y respetando el interés superior de del niño.- 
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 6.11.25, relativo a filiación, alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. N. en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. F...

SENTENCIA: 18 - 10/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCOBAR, ROLANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESCOBAR, ROLANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02449-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Rolando Escobar", DNI Nº M1.598.251, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa  "SAEZ, MARÍA MAGDALENA Y ESCOBAR, ROLANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" N° BA-18872-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 36 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VARGAS DE PEREZ, AGUSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VARGAS DE PEREZ, AGUSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02510-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión de la demandada "Agustina Vargas", DNI Nº 9.952.182, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "VARGAS, AGUSTINA Y PEREZ, SEGUNDO DELCIRO S/RECONSTRUCCIÓN S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-08060-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV)Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 37 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MICALI, ANTONIO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  10 de marzo de 2026.- 
VISTOS: Los autos "MICALI, ANTONIO DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02820-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Antonio Domingo Micali, ocurrida el 18/10/2024 (acreditado en fecha 13/12/2024), padre de Cecilia Beatriz Micali, Gustavo Adrian Micali y Paula Silvina Micali (conforme presentaciones de fechas 13/12/2024, 11/02/2025, 24/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (18/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:19/12/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 27/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (26/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Antonio Domingo Micali, le heredan sus hijos Cecilia Beatriz Micali, Gustavo Adrian Micali y Paula Silvina Micali . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez
 
 

 

SENTENCIA: 73 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

G.M.I. C/ P.D.R.N.(.D.E.Y.D. S/ AMPARO

//neral Roca, 10 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados RO-01172-L-2025 "G.M.I. C/ P.D.R.N.(.D.E.Y.D. S/ AMPARO"
I. Que en las presentes actuaciones se dicto sentencia definitiva en fecha 29-12-2025, operando su firmeza en fecha 06-02-2026 (conforme lo dispuesto por el art. 18 de la ley N° 5776), corresponde DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, ordenándose el ARCHIVO de la causa.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese mediante art. 25 de la ley 5631 y archívense las presentes
actuaciones.
 
DRA. DANIELA A.C PERRAMÓN
            -JUEZA DE AMPARO-
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ.
Ante mí:

DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Unidad Procesa N° 4
 
 



                         

SENTENCIA: 37 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAYULEO, HERIBERTO ARTURO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAYULEO, HERIBERTO ARTURO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01150-L-2025
 
General Roca, a los 10 días del mes de marzo del año 2026

-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.)
              
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

SENTENCIA: 30 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.G.N. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.J.E.D.) C/ J.W.M. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "S.G.N. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO S.J.E.D.) C/ J.W.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00342-F-2025, para resolver, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que, el día 21/01/2026 se presentaron conjuntamente la Sra. G.N.S. DNI. 4., y el Sr. W.M.J. DNI. 3., y solicitaron la homologación del acuerdo arribado en base a los argumentos que allí explicitaron, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-

II.- Que dicho acuerdo, consiste en lo siguiente:

PRIMERO: el Sr. J. se compromete a aportar una cuota alimentaria equivalente al 30% del importe recibido en concepto sueldo, recibido bajo todo concepto.-

SEGUNDO: dicho importe será descontado y depositado en la cuenta ya abierta a tal efecto, donde se viene depositando hasta el día de la fecha la cuota alimentaria.-

TERCERO: la cuenta a la que se vienen realizando el deposito es CBU: 0., ALIAS: C. CUENTA N° CA $ 2., CUIL 2..-

CUARTO: dicha retención será realizada de manera directa por la empresa empleadora y transferida a la mencionada cuenta, entre el primer y décimo día de cada mes.-

QUINTO: el Sr. J. se compromete a dar de alta la obra social de la que el dispone, a su hijo S.J.E.D..-

SEXTO: la Sra. S., se compromete a que el menor pasara una semana con cada progenitor y hacer esto viable sin crear ningún tipo de conflicto.-

SEPTIMO: ambos progenitores se comprometen a mantener un diálogo, correcto y cordial en todo lo que atañe al menor.-

OCTAVO: que ambas partes acuerdan no hacerse ningún tipo de reclamo respecto a cuestiones pasadas, en lo personal y económico.-

III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma dictaminó no tener objeciones que formular.-

Por ello, RESUELVO:

1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo de fecha 21/01/2026.-

2.- Costas a cargo del alimentante, siguiendo el principio general contenido en los Arts. 19 y 121 CPF.-

3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Susana del Valle Pera...

SENTENCIA: 201 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9