AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", (RO-02793-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por el aquí demandado con fecha 06/04/2026 contra la regulación de honorarios de fecha 27/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 09/04/2026. 2.-Mediante la sentencia cuestionada se procede a la regulación de honorarios de los letrados recurrentes disponiendo: “..b. Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Santoli y Motylicki en la suma de $ 327.075 (3 JUS + 40%) por las tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9,41 y 58 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869...” 2.1.-La recurrente expone en su recurso: “Que ésta parte considera que los honorarios acrecidos regulados son altos y contrarios a lo establecido por la normativa aplicable. Que oportunamente ésta parte sostuvo que, en caso de regularse honorarios acrecidos, debía aplicarse lo previsto por art. 41- tercer párrafo de ley 2122; no siendo aplicable el minimo previsto por art. 9 de ley 2122, por cuanto... SENTENCIA: 179 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.U.M.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD ///Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados <.U.M.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-22905-F-0000.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 01.09.22 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 17.10.19, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a P.U.M.H. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.- Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. B.M.d.l.N. como Defensora de Menores e Incapaces.- Se agrega informe interdisciplinario 8.11.22 y se actualiza el día 9.12.25. Se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF en fechas 13.02.23 y 15.04.26.- Corrida vista previo al dictado de sentencia la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó entendiendo que corresponde dictar sentencia en los términos del art. 32 primera parte del C.C.y C. designándose a la abuela y su pareja J., como figuras de apoyo de su representado, entendiendo prudente que se disponga un plazo ampliado de 6 años para ordenar la revisión de la sentencia a dictarse.- Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (17.04.26).- ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que P.U.M.H., tiene 26 años de edad. Nacido y criado en San Carlos de Bariloche. Percibe la Pensión Nacional por Discapacidad, tiene la cobertura de Incluir Salud y cuenta con el Dictamen Nacional de Discapacidad. Vive con su abuela paterna, quien tiene la guarda: E.A.M. (71 años). En el mismo domicilio reside el señor J.P.A., pareja de la señora E. (67 años).- M.H. es el mayor de dos hijos que tuvo la pareja conformada por S.G.U. y S.H.P., quienes se encuentran separados desde su primera infancia. Su progenitor reside en Chile y su progenitora en esta ciudad. Tiene una hermana, C.L.P., de 25 años, quien tiene un hijo de aproximadamente 3 años de edad. En relación a la situación habitacional y económica, la vivienda es propiedad de la pareja constituida por E.A. y J.A.. Se trata de una construcción de materiales sólidos en dos plantas. Con acceso a todos lo servicios de infraestructura urbana. E. tiene el beneficio de una Pensión Nacional por Discapacidad y administra la Pensión de su nieto.- Respecto a las actividades, no suele realizar, salvo deambular por la casa, o acompañar a su abuela en algún trámite o salida a la casa de algunas amigas de la m... SENTENCIA: 161 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.A. C/ G.H.I. Y G.E.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.A. C/ G.H.I. Y G.E.A. S/ VIOLENCIA" - BA-00973-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta el Sr. A.C. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de sus nietos, Sres. H.I.y.E.A.a.a.G..- Según menciona "...L.s.c.e.a.y.p.h.m.p.n.c.c.l.g.l.t.l.d.b.e.d.e.y.a.m.s.e.d.l.c.y.l.v.p.p.d.. C.l.h.r.p.q.m.s.c.s.p.m.a.a.a.c.g.p.l.q.t.t.q.e.o.y.p.s.a.d.d.c.i.. T.8.a.d.e.y.f.a.u.a.d.d.v.j.n.p.d....".-
Asimismo, el informe del Área de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura consigna "... s.a.e.p.d.m.d.p.d.C.A.d.e.d.h.y.p.d.a.e.c.d.H.I.y.E.A.a.d.a.G.y.e.p.d.r.y.b.d.a.m.. P.o.l.c.d.q.C.e.u.p.a.f.s.i.d.d.c.p.r.d.m.a.l.a.d.l.v.c.s.a.d.t.p.l.q.s.d.r.s.i.f.y.e....."
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), 5071 y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Intímese a los denunciados S.H.I.y.E.A.a.a.G. para que en el plazo de 1 (un) día de notificados procedan a retirarse del domicilio familiar sito en M.6.l.2.s.B.2.d.A., de esta ciudad; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenar su inmediata exclusión mediante mandamiento. Exhórtese a los nombrados a no innovar las condiciones de dicha vivienda, debiendo retirar solamente sus elementos personales (los cuales comprenden vestimenta, documentación propia y herramientas de trabajo).-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de los S.H.I.y.E.A.a.a.G. al denunciante, S.A.C.; al domicilio familiar sito en M.6.l.2.s.B.2.d.A., de esta ciudad; a los lugares donde el nombrado realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobe... SENTENCIA: 164 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CANEO, CELIA DEL CARMEN C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - CANEO, CELIA DEL CARMEN C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00377-L-2026)
General Roca, 15 de mayo de 2026. ----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANEO, CELIA DEL CARMEN C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00377-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: ----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. ----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. ----Costas a cargo de la requerida CUOTAS DEL SUR S.A. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Verónica Esther Fuentes Cerda por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.050.000 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. ----Asimismo, admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Roberto Joison en la suma de $1.050.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. ... SENTENCIA: 138 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
COVACIC, GUSTAVO ANDRES C/ DISTRIBUIDORA PABLO S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - COVACIC, GUSTAVO ANDRES C/ DISTRIBUIDORA PABLO S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00357-L-2026)
General Roca, 15 de mayo de 2026. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "COVACIC, GUSTAVO ANDRES C/ DISTRIBUIDORA PABLO S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00357-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: ----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. ----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. ----Costas a cargo de la requerida DISTRIBUIDORA PABLO S.A. ----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Ricardo Sandoval Córdoba por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $4.500.000 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. ----Asimismo, regúlense los honorarios de la Dra. Julieta Berduc en la suma de $4.500.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. (MB$30.000.000 x 15%) ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Eliana Noelia Ag... SENTENCIA: 139 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.M.E. C/ J.M.A. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 18 de mayo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.E. C/ J.M.A. S/ HOMOLOGACION Expte. N°CI-00249-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.E.G., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de sus hijos menores de edad D.J., G.B.J. y F.D.J., contra el progenitor de los mismos, Sr. M.A.J., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria, disponiéndose asimismo el cumplimiento de la instancia de mediación.-
Que la actora acompaña acuerdo celebrado con el demandado en CIMARC Catriel en fecha 01 de abril de 2026 sobre prestación alimentaria.-
Las partes arriban al siguiente acuerdo:
"PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. Jofré aportará en concepto de prestación alimentaria el 30% de todos sus ingresos, incluido SAC, previos descuentos de ley, viandas, viáticos, con un piso de $ 1.000.000 (un millón de pesos) a favor de sus hijos G.B.J.... D.J. y F.D.J.... del 1 al 10 de cada mes comenzando en abril de 2026.
FORMA DE PAGO: El pago se efectivizará por medio de transferencia a una cuenta judicial que se abrirá desde CIMARC a nombre de G.M.E....
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.M.E....
RETENCIÓN DIRECTA DE HABERES: El Sr. J. acepta la retención directa de la suma acordada como prestación alimentaria del 30% de todos sus ingresos, incluido SAC, previos descuentos de ley, viandas, viáticos, con un piso de $ 1.000.000 (un millón de pesos) a favor de sus hijos...
El alimentante presta funciones para la empresa...".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
SENTENCIA: 42 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
HERNANDEZ EDGARDO ALFREDO C/ TECNO-CAR S.A.;GONZALEZ OSCAR RUBEN Y BRESCIANI ELIANA ELIZABETH S/ RECLAMO General Roca, 18 de Mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: HERNANDEZ EDGARDO ALFREDO C/ TECNO-CAR S.A.;GONZALEZ OSCAR RUBEN Y BRESCIANI ELIANA ELIZABETH S/ RECLAMO (Expte. N° RO-04606-L-0000) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en su carácter de apoderados del actor Edgardo Alfredo Hernandez, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, por encontrarse desintegrado el mismo.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 23.225.- (M.B.: $355.476,52 [$ 45.333,33 -sentencia monitoria de fecha 04/04/2018 + $ 268.937,52 + 5.333,32 + 35.872,35 -planillas aprobadas en fecha 04/05/2026] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
SENTENCIA: 137 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ SOLER, VICTOR HUGO; MONTES, MATIAS NICOLAS; Y MONTES, GABRIEL ALEJANDRO C/ ÑANCUCHEO, WALTER OMAR S/ DESALOJO San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "FERNANDEZ SOLER, VICTOR HUGO; MONTES, MATIAS NICOLAS; Y MONTES, GABRIEL ALEJANDRO C/ ÑANCUCHEO, WALTER OMAR S/ DESALOJO" Expte. SA-00234-C-2023, para dictar sentencia; RESULTA:
I.- Antecedentes:
a.- Inicio de la acción: Que, el día 10/11/2023 se presentaron Víctor Hugo FERNANDEZ SOLER DNI. 4.543.486, Matías Nicolás MONTES DNI. 34.403.698, y Gabriel Alejandro MONTES DNI. 28.936.172, todos por derecho propio, con patrocinio letrado e interpusieron demanda de desalojo por incumplimiento contractual contra el Sr. WALTER ÑANCUCHEO DNI. 25.256.901, y/o quienes resulten ocupantes del inmueble identificado que se individualiza como vivienda unifamiliar ubicado en la calle Irigoyen N° 880 de la localidad de San Antonio Oeste a tenor de lo dispuesto en el Art. 680 CPCC.(Art. 600 nuevo CPCC) cuyo deber de restituir le sea exigible.- Manifestaron que el Sr. Víctor Hugo FERNANDEZ SOLER por su condición de titular de dominio del Lote 1, MZA 158, Matrícula 17-1068, NC: 17-1-C158-01, PLANO 66/77 prot. T° 131 F° 68, el 31/01/2022 suscribió con el Sr. Walter ÑANCUCHEO un contrato de locación a través del representante legal de este, el Dr. Alvaro LARREGUY, con destino vivienda familiar.- El contrato de locación se celebró por la cantidad de treinta y seis (36) meses, según cláusula surge de la cláusula segunda del contrato, comenzando a partir del día 01/02/2022 y con pleno vencimiento el 31/12/2024.- Que posteriormente a ello, el Sr. FERNANDEZ SOLER le vendió su parte indivisa (1/2) a los Sres. Matías Nicolás MONTES DNI. 34.403.698 y Gabriel Alejandro MONTES DNI. 28.936.172 la fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y demás adherido al suelo, ubicado en la planta urbana de San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, designado según plano 66/77 que cita su Título antecedente como Parcela uno de la Manzana ciento cincuenta y ocho, cuya NC es 17-1-C-158-01; Partida Inmobiliaria 141015;Inscripción Registral en la Matrícula 17-1068, según primer copia del folio 04 de la escritura número dos de compraventa.-
Sostuvieron que el locatario a la fecha de imposición de esta demanda por desalojo no ha dado cumplimiento a lo pactado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del contrato, por lo que en los términos pactados se tomó la decisión de intimar al demandado para que proceda a cancelar los créditos -5 meses adeudados-, ello mediante CD N° 040948645 enviada el día 17/03/2023.- Que, ante el silencio del Sr. Ñancucheo y su incumplimiento, se envió ... SENTENCIA: 89 - 18/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, BEATRIZ LORENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, BEATRIZ LORENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01459-C-2026 SENTENCIA: 728 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, CARLOS ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, CARLOS ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01441-C-2026 SENTENCIA: 719 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |