Fallos Jurisdiccionales

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Q.B. Y Q.J. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado Q.B. Y Q.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01747-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso  h  de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de los adolescentes J.y.B. en modalidad de familia ampliada a cargo de su tía materna Sra. F.B.S. , por el término de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva  que la sustenta.
Surge del informe acompañado que ambos jóvenes sufrieron situaciones de negligencia y descuido por parte de su progenitora, q.i.l.a.a.f.a.B.c.é.n.e.i.d.d.a.a.d.l.c.c.a.c.y.m.r.c.l.p.
B.s.m.s.a.a.l.v.e.p.s.m.
Se evidencian escenarios de alta conflictividad, violencia, consumo , actos delictivos, generando consecuencias negativas , tanto en los adultos como en los adolescentes.-
Por su parte , el progenitor responsabiliza a los jóvenes del cuidado de su madre , el cual debiera ser asumido por los adultos.
Ambos jóvenes buscaron refugio en casa de su tía materna, quien les garantiza protección, contención , cuidado y estabilidad.
Los progenitores M.A.S.y.M.A.Q.  se notificaron de la adopción de la medida proteccional mediante cédulas de notificación Nro. 202505065778 y Nro. 202505065779 del Sistema de Notificaciones electrónicas.
La señora M.S. compareció con el patrocinio letrado de las Dras. P...

SENTENCIA: 195 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CARRASCO, MAYRA SOLEDAD C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 21 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CARRASCO, MAYRA SOLEDAD C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-01725-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 27/05/2024
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $3.503.604,42, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $3.357.354,50, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $146.249,92 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. DONOSO, JUAN EDUARDO en la suma de $881.454 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $62.961 + 40% ) conf. arts. 6, 8, 9, 10, 11 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.- 
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-
Se deja constancia que se vincula como interviniente al representante de Caja Forense para su notificación.-

SENTENCIA: 350 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.S. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.S. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01838-F-2025, 
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Gustavo Suarez peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2025. Señala que en la misma no se consigna la fecha de ingreso del usuario al servicio de salud mental, asimismo que no se encuentra acompañado el informe de alta, el cual solicita se agregue al expediente.
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón, en relación a la omisión de la fecha de ingreso del señor S.A. al nosocomio local. Respecto del informe de alta requerido, se hace saber que a la fecha no se ha informado que la misma se haya efectuado.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
1) Corregir la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2025 (I0003) vinculada a la presente, donde dice: "...ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se informó la internación involuntaria del señor S.A. cuyo DNI es el Nro. 4...." deberá leerse: "ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 7 de agosto de 2025 se informó la internación involuntaria del señor S.A. cuyo DNI es el Nro. 4...." y en el punto 1) de la parte resolutiva, donde dice: "...1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de S.A. DNI Nro. 4., la que fue dispuesta con el objeto de brindar el acompañamiento y tratamiento adecuado para el mismo y será revisada..." deberá leerse: "...1) Convalidar la internación dispuesta en fecha...

SENTENCIA: 290 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.A.D.C. C/ A.B. S/ VIOLENCIA

    San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: A.A.D.C. C/ A.B. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01856-F-2025,
 ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : Toda vez que de la denuncia no surgen indicadores de violencia. 
Destaco que el denunciante pide intervenga el Organismo pertinente. Así se le hace saber que puede requerir el acompañamiento territorial de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes.
En conclusión, no advierto con el relato de la parte necesario el dictado de medida alguna, más allá de proporcionarle los datos del Organismo mencionado en  anterior párrafo.
Archivar y notificar la presente.
RESUELVO:
1)  Ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la intervención extrajudicial que les corresponde a los Organismos técnicos del Poder Ejecutivo  a cuyo fin se hace saber que podrá ponerse en contacto con el Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes en : adultosmayoreszonaandina@gmail.com o bien por teléfono 2920 552205 .
2) Regístrese, notifíquese. por secretaria





Cecilia M. Wiesztort
Jueza
 
Nota : de haberse librado cédula de notificación. 
 
María Cecilia Pontoriero
Secretaria Subr.

 

SENTENCIA: 196 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GALVAN RAMON EDMUNDO C/ CENTRO QUIRURGICO DEL SUR SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "GALVAN RAMON EDMUNDO C/ CENTRO QUIRURGICO DEL SUR SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RO-01333-L-2023".
Advirtiendo que en la resolución de fecha 07/08/2025 se ha omitido la firma de los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, se suscribe en la fecha ratificando de tal modo dicha resolución 
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. 
 
 
Dra. Paula Bisogni 
Presidenta
Cámara Primer adel Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez Vocal
Cámara Primera del Trabajo                                                                                            
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez Vocal
Cámara Primera del Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  20/08/2025

Ante mí:
Dr. Ignacio Barsellini
Coordinador OTIL

SENTENCIA: 315 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ PEREIRA, GRACIELA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ PEREIRA, GRACIELA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte.BA-00140-JP-2025).
I)Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría.
II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).-
III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra Graciela Beatriz Pereira, Patricio Carvajal y Irma Natali Muñoz hasta que hagan a la Asociación Agencia de Desarrollo Crear Bariloche, íntegro pago del capital reclamado de $23.827,87 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín"; desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $452.640,93 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Marzoratti, Alejandro Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) . Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es PAEX-CNGU IV) Hasta cubrir la suma de $23.827,87 importe del crédito reclamado, con más la de...

SENTENCIA: 20 - 21/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

GRAMAJO, OLINDA DIVINA C/ MANCILLA, SABINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GRAMAJO, OLINDA DIVINA C/ MANCILLA, SABINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-00153-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra.  PAJARO  dijo:

I.- Corresponde resolver por un lado la apelación interpuesta por el Dr. Alfredo Gustavo TOME (E0030) contra la regulación de sus honorarios como letrado de la citada en garantía, el 06-03-2025 (I0027, punto II). Califica de bajos.
Por otro lado, la apelación que interpusiera la citada en garantía (E0031)  contra el mismo auto regulatorio de fecha 06-03-2027 (I0027, punto I). Califica los honorarios  regulados a las letradas de la ejecutante  como  altos.
Concedidas ambas impugnaciones  en los términos del art. 222 del CPCyC (I0028), se ordena su sustanciación, sin merecer respuesta alguna.
II.- En atención al estado de autos y en razón de la carta de pago otorgada, es que el Sr. Juez de Grado reguló  los honorarios de ejecución de sentencia (I0027, 06-03-2025)  tomando la medida del Jus. De allí que fijó los honorarios de las letradas de la ejecutante -Dras. Lazzarin Lima y Martín-  en el importe de cinco  Jus,  y los del letrado de la tercera citada y apelante, en tres 3 Jus más apoderamiento.
Contra la regulación se alza el letrado como apoderado de la citada en garantía y por su propio derecho, cuestionando sus honorarios por bajos (E0030)  y  los de las abogadas de la contraria por altos (E0031).
A poco que se observen dichas apelaciones es de observar que en ambos escritos apelatorios no con...

SENTENCIA: 265 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA E. G., A. M.S.M.D.P.D.D.
EXPTE. NRO. RO-02316-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025

Dejo constancia que el día 20/8/2025 siendo las 17 horas aproximadamente, se comunicó con quien suscribe el Lic. Di Prato, explica que Gisele se llevó a Ambar, que la pequeña ya regresó con su abuela paterna pero que consideran necesario medidas jurisdiccionales de prohibición de acercamiento con la posibilidad de que las mismas sean flexibilizadas para lograr la vinculación entre ambas de una manera articulada.

Peticiona también que la prohibición sea también hacia la tía paterna quien ayudará a la abuela a cuidar a la niña. Que acompañará el correspondiente informe con los detalle de lo sucedido, pero que es necesario la toma de medida proteccionales.
Atento lo solicitado, DECRETO PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 45 días de C.G.G. hacia su hija A.M.G.E.y.s.f.p., su domicilio sito en calle c.1.n.1. y/o al domicilio de la Sra. S.E.(.p.y.s.g.f., sito en calle L.P.1.d.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, FLEXIBILIZANDO la medida ordenada al SOLO EFECTO de articular el de régimen de comunicación que establezca el Equipo Interviniente de SENAF para la vinculación, haciéndole saber a C.G.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga rondines di...

SENTENCIA: 932 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.J.C. C/ B.P.C.S. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 21 de agosto de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "A.J.C. C/ B.P.C.S. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-02221-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en la Ley Prov. D.3040 y el CPFRN.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 20/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.C.A., en su carácter de víctima, quien también lo hace en representación de sus hijas (8 y 4 años, sin más datos), en contra de la Sra. C.S.B.P. ex-pareja del denunciante y progenitora de las niñas.-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 5 con Sede en la Ciudad de VIEDMA (1era. Circ. Judicial de esta Provincia), en autos caratulados "<.P.C.S.C.J.C.S.L.3." Expte. Nro. CS-02190-JP-2025, causa que fuera elevada en PASE a OTIF (Viedma) en fecha 19/08/2025.
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes c...

SENTENCIA: 500 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

COLINAMON, MAXIMILIANO GABRIEL C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 21  de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "COLINAMON, MAXIMILIANO GABRIEL C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00470-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante sentencia definitiva de fecha 28.07.25, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto -por derecho propio- por los abogados Gastón Suracce, Leonardo Nicolás Fantón e Iván Streitenberger Cachuk, y en consecuencia, anuló la regulación de honorarios efectuada en la sentencia homologatoria N° 283 del 30.10.24 y remitió las actuaciones a este Tribunal para que, con la misma integración, efectúe una nueva determinación arancelaria.
III.- Que, a tenor de lo resuelto, corresponde determinar los honorarios del profesional intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios de los Dres. Gastón Suracce, Leonardo Nicolás Fantón e Iván Streitenberger Cachuk, en conjunto, en la suma de $672.056 al 30.10.24 (10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Segundo

SENTENCIA: 443 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA