Fallos Jurisdiccionales

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S.M.G. C/ A.R.R. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.G. C/ A.R.R. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00093-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.R.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.G.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.N.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado R.R.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 34 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.E. C/ A.I.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.C.E. C/ A.I.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00089-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. I.A.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.E.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.N.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado I.A.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese cédula ley 221.172. CÚMPLASE POR OTIF,.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. C.E.M. y Sr. <.A.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. A los fines de la notificación al denunciado, líbrese cédula ley 22.172.

SENTENCIA: 35 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.L.M.Y.S.J.N. C/ P.P.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.L.M.Y.S.J.N. C/ P.P.N. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00057-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 15 de enero de 2026.

 

Intímase a la Sra. <.N.P. al cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento decretada el 9/1/26 bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. P.R.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los Sres. J.N.S.y.L.M.P. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle M.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada P.R.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

SENTENCIA: 33 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.C.C.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.C.C.C.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02925-F-2025,
cd
GENERAL ROCA,15 de enero de 2026.
 
 
Conforme lo resuelto en audiencia del día de la fecha, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN entre las partes, J.C.y.C.C. de realizar actos molestos o perturbadores, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese de manera personal con habilitación de día y hora, a cargo de las letradas de parte. 
 
LO QUE ASÍ RESUELVO
 

SENTENCIA: 31 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.D.E. C/ H.J.P. S/ VIOLENCIA

Expte. Nro.: PI-00002-JP-2026.-
Autos: “´CASTILLO DELICIA ELIZABETH´C/ ´HERNANDEZ JUAN PABLO ´S/ VIOLENCIA ”.- 

Pilcaniyeu , 15 de enero de 2026.-

 
Y VISTO:
El/la Sr./a. D.E.C., D.N.I. Nro. 27.031.991, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 320 de Ing. Jacobacci  y el/la Sr./a. J.P.H., D.N.I. Nro. 31.858.612, domiciliado en Ing. Jacobacci  , Rio Negro  ;
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances de la Ley 3.040 (t.o. según ley 4241);
Que la Sra Castillo Delicia Elizabeth es la madre de su ex pareja ;
Que el/la Sr./a. D.E.C. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer , del Niño y Familia de Ing. Jacobacci ;
Que el/la Sr./a. J.P.H.  SI RECONOCE, los hechos denunciados;
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, y dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO:
1º)Prohibir a J.P.H., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de Trescientos -300- mts. , respecto de D.E.C., OFICIESE;

2°) Prohibir a J.P.H., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de D.E.C., OFICIESE;


3°) Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de J.P.H. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE;

4°) Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de esta localidad el abordaje respecto de D.E.C. que está siendo afectado/a por la situación de violencia de estos autos, OFICIESE;


5°) Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita , concurriendo al Centro de Atención
de la Defensa Pública , Defensoría de Pobres y ausentes del Poder Judicial de la
Provincia de Río Negro, sita en Rogelio Cortizo y Rod...

SENTENCIA: 2 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. PILCANIYEU

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
Luis Beltrán, a los 15 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00506-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 12/01/20026 se recepciona Nota Nº /4326 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo Nro.  02/2026  SeNAF DVM de fecha 09/01/2026 en el que se resuelve prórrogar la MEPD bajo modalidad de cuidados familiares a cargo de su abuela materna Sra. S.H.Q.C., domiciliada en R.S.P.N.5., barrio Rodolfo Walsh, de la localidad de Luis Beltrán, por el plazo de noventa (90) días, conforme art. 39 inc. h) de la Ley D N° 4109 respecto de los niños L.A.G. y T.B.G.. Asimismo solicitan  la apertura del proceso judicial de tutela, conforme a los arts. 104 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, proponiendo como tutora a la Sra. S.H.Q.C., por resultar la persona más idónea para el ejercicio del cuidado personal y la protección integral de los niños.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar conviviente de los niños  y las intervenciones interinstitucionales realizadas.
Efectúan una descripción de la situación con anterioridad y luego del fallecimiento de la progenitora, la S.Y.G..
Informan que se acompañó al grupo familiar de la Sra. Q. sosteniendo los espacios semanales a fin de brindar herramientas de contención, puesta de límites y hábitos hacia los niños. Se acompañó en situaciones de conflictos que fueron surgiendo en el establecimiento educativo y en la convivencia, ante las actitudes y modos de relacionarse de los niños atravesados por la violencia. 
Exponen que han efectuado espacios de escucha con los niños donde pudiron expresar el acompañamiento de cada uno de sus familiares y referentes institucionales.
Consideran de importancia se otorgue la tutela judicial de sus nietos a la Sra. Q., por no existir al momento otros adultos que pudieran asumir en forma permanente los cuidados y con quien los mismos ...

SENTENCIA: 35 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.J.J. C/ P.A.D. Y C.T.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 14 de enero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "M.J.J. C/ P.A.D. Y C.T.A. S/ VIOLENCIA " - BA-03285-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta oportunamente la Sra. M.J.J. con el patrocinio de las Dras. G.O.y.U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 26-12-26 ante la Comisaria de la Familia y de los que resultarían víctimas la denunciante y sus hijas, toda vez que los denunciados agreden, amenazan e intimidan, asimismo el Sr. PAZ se presenta de madruga a su casa sin previo aviso, generando temor familiar.- 
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores en feria a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de los Sres. P.A.D. y C.T.A. a la denunciante Sra.M.J.J. y a sus hijas P.M.T.L.C.Y. y M.M.E.B.; a su domicilio familiar sito en B.M.R.N.3.d.e.c., a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, ba...

SENTENCIA: 11 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

T.R.S.M. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA

T.R.S.M. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00094-F-2026

 
CIPOLLETTI,  15 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.R.S.M. C/ V.C.A. S/ VIOLENCIA  (Expte N° CI-00094-F-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de enero de 2026, la Sra. T.R.S.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. V.C.A. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente ...

SENTENCIA: 21 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.S.A. C/S.L.L. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 15 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.A. C/S.L.L. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00034-JP-2026), de los que,

Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por S.A.A.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.L.L.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que m.h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.e.p.L.c.q.m.e.s.h.0.m.a.t.0.h.e.c.d.0.y.0.a.d.e..
T.u.r.d.c.d.p.d.v.a.m.h.c.s.p.o.n.o.h.q.r.u.r.d.c.d.s.a.d.h.y.c.a.. P.a.s.m.e.2.m.p.p.l.d.y.c.l.p.m.d.p.n.m.a.l.q.m.d.s.e.y.e.a.p.m.d.q.m.q.c.l.c.q.s.a.t.t.d.v.e.e.b.d.t.. M.d.q.m.v.a.s.l.c.q.l.v.a.v.y.m.c.m.q.m.a.p..P.u.q.d.a.q.n.t.p.q.v.a.l.c.e.m.h.e.e.h.q.s.e.f.e.r.d.t.l.p.c.p.n.m.g.q.s.l.l.a.d.p.d.e.e.s.y.q.v.e.u.l.p.c.s.p.a.. A.a.e.l.e.a.l.s.p.e.t.n.p.e.m.h.s.e.a.o.e.l.n.c.s.q.c.e.c.j.l.h.p.e.s.q.q.l.v.d.d.a.m.h.m.m.c.q.n.l.g.d.c.s.p.y.q.d.e.u.d.p.v.d.i.e.l.c.c.s.p.y.s.p.. E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.A.A., denunciando  L.L.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp,  Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Le...

SENTENCIA: 24 - 15/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V.E.E. C/ A.Y.G. S/ LEY 5592 Aº 47(CONTRAVENCIÓN)

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.E.E. C/ A.Y.G. S/ LEY 5592 Aº 47(CONTRAVENCIÓN)"
 
EXPEDIENTE: SG-00011-JP-2026
 
Sierra Grande, 07 de enero de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados; puestos a despacho para resolver: Se reciben las actuaciones contravencionales el día 03/01/26, por la denuncia realizada por V.E.E. en la Comisaría N° 13 de la ciudad de Sierra Grande
El denunciante manifiesta que fue mencionado públicamente en redes sociales, Facebook, siendo acusado de manera directa y sin pruebas de arrojar basura en la vía pública. “esa publicación es un escrache y afecta mi imagen y me genera incomodidad y hostigamientos innecesario “ (sic)
El día 07/01/26 se presentó la contraventora a realizar su descargo (art. 76 del Códig Contravencional) solicitando la suspensión del procesocontr avencional a prueba -Art11- de la ley 5592, comprometiéndose a retirar la publicación y a mantener una convivencia pacifica. También se le informo las vías para resolver la problemática planteada.
 
CONSIDERANDO

Que de las constancias de autos surge que el hecho atribuido se encuentra tipificado en el art. 47 de la Ley 55...

SENTENCIA: 5 - 15/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE