Fallos Jurisdiccionales

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SOLIS JULIÁN ALBERTO S/ AMENAZAS CALIFICADAS, ABUSO DE ARMA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.



Y ESCUCHADO:

El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "SOLÍS JULIÁN

ALBERTO S/ AMENAZAS CALIFICADAS, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y

ABUSO DE ARMAS", Legajo N.º MPF-BA-04198-2025, seguido a Julián Alberto Solís, DNI

xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, hijo de P. S. y M. C. P., con instrucción secundaria incompleta, soltero,

de ocupación peón, con último domicilio en calle xxxx de esta

ciudad y teléfono xxxx; para dictar sentencia:



Y LO REQUERIDO:

I. Por la Fiscal Silvia Paolini, quien acusó al nombrado por los siguientes hechos:

"...El hecho que se le atribuye a Julián Alberto Solís es el ocurrido el día 13 de julio de 2025,

alrededor de las 03:30 horas de la madrugada, en el domicilio sito en calles xxxx. En dichas

circunstancias Julián Alberto Solís amenazó con un cuchillo tipo carnicero a G. N. A. C.,

inquilino del lugar, manifestándole textualmente:

'Tomátelas, hoy te voy a matar y te quemo con casa y todo'.

Ante esta situación Arancibia se retiró del lugar y se dirigió a la Comisaría 28° a

pedir ayuda para que lo acompañaran a retirar sus pertenencias.

Alrededor de las 04:18 horas regresó al lugar a bordo del móvil policial N° 2798

junto con personal de la Comisaría 28° y, mientras se encontraba retirando sus efectos personales,

se hizo presente nuevamente Julián Alberto Solís portando en su mano derecha un arma de fuego

tipo revólver calibre .38, de seis alvéolos, numeración xxxx, sin contar con la debida autorización

legal para su portación.

Ante la voz de 'alto policía', Solís efectuó un disparo hacia el personal policial sin

lesionar a ninguno de los efectivos, motivo por el cual nuevamente se le impartió la voz de alto,

efectuándose dos disparos disuasivos con escopeta Stopping Power con cartuchos AT, dándose el

imputado inmediatamente a la fuga en forma peatonal por un pasaje existente entre las tomas, en

dirección este-oeste.

Luego de recorrer algunos metros, Solís volvió a girarse y efectuó un nuevo disparo

hacia el personal policial, quienes nuevamente realizaron disparos con rebote al suelo, continuando

la persecución sin perderlo de vista en ningún momento.

Finalmente cruzó calle Onelli, continuó...

SENTENCIA: 414 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAURIÑO, ROZANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAURIÑO, ROZANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01694-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAURIÑO, ROZANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01694-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROZANA ELIZABETH MAURIÑO, CUIT/CUIL 27420428710 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 559.603,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 577.532,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WBAY-QMUZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

Sosa Lukman, Roberto Ivá...

SENTENCIA: 1085 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ HENRIQUEZ, MARINA HAYDEE S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ HENRIQUEZ, MARINA HAYDEE S/EJECUTIVO" BA-01743-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MARINA HAYDEE HENRIQUEZ, DNI 30859044, hasta que pague el capital reclamado de  $2.271.200  más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $595.462 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al...

SENTENCIA: 58 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)

 
 
San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS:
 
El presente Expediente Nº BA-01260-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de '[CONDENADO_1]';
 
 
Y CONSIDERANDO:
 
I.- Que en fecha 23/06/2026 el interno '[CONDENADO_1]' solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.-
Que obra informe de área social, informe de área interna y se acompañan Proyectos del Programa de Remodelación y ampliación del EEP Nro. 3. Se observan detallados siete (7) proyectos, informando de cada uno, los participantes del mismo, los días y horarios de trabajo, el tiempo de duración detallando fecha de inicio y finalización, las características del trabajo a realizar, los materiales necesarios y el financiamiento y obtención de los recursos. Los mismos son: 1. Terminación Techo Autodisciplina 2do tramo; 2. Elaboración de Bloques; 3. Ampliación Altillo; 4. Ampliación Cuadra (primera parte); 5. Finalización ampliación Cuadra y construcción de Oficina para el Gabinete Técnico Criminológico; 6. Proyecto de refacción sector autodisciplina; 7. Modificación de guardia y Modificación de ingreso al Establecimiento Penal.
 
El único Proyecto en el que participó '[CONDENADO_1]' es el de "Modificación de guardia y Modificación de ingreso al Establecimiento Penal".-  El mismo fue realizado, según el informe remitido, desde el 01 de julio de 2021 finalizando el mismo el 01 de noviembre  de 2021, con una duración de 480 horas.- 
 
Asimismo obra acta del Consejo Correccional de Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III que en sus conclusiones establece: "CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno '[CONDENADO_1]', ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, conforme informe por parte del área social de esta unidad, en relación a proyecto de mejora habitacional Cel...

SENTENCIA: 175 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, VALERIA ANGELINA S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ, VALERIA ANGELINA S/EJECUTIVO" BA-01715-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Valeria Angelina Diaz hasta que pague el capital reclamado de $4.743.200, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 9.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.383.568,90, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 (75 %) y concordantes de la ley a...

SENTENCIA: 57 - 02/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 2 de julio de 2026.-


VISTO: El expediente "[ACTOR_1] C/  [DEMANDADO_1]  S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00075-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que en fecha 20/03/2026, se presentó la Sra. [ACTOR_1] por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. [DEMANDADO_1], en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener dos hijos mayores de edad en común con el demandado y no tener bienes registrables pertenecientes a la sociedad conyugal.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 39, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 9 de  mayo de 2024, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la demanda y de la documental presentada.-
IV. Que notificado, se presenta el demandado y se allana a la petición de divorcio.-
V. Que entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Atento a lo expuesto, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] cuyo matrimonio fuera celebrado el día 09/05/2024 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 39,Tomo 1M del año 2024, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de los Dres. M. Teresa Hube y Alejandro Morera, patrocinantes de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus. cada uno. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Ofic...

SENTENCIA: 146 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 2 de julio de 2026.-
 
VISTOEl expediente [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00167-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Que según se desprende de su escrito de inicio, han arribado a un acuerdo relativo a las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental de los hijos en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces al movimiento E0001 .-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2],  DNI [DNI_ACTOR_2] cuyo matrimonio fuera celebrado el día 16 de mayo de 2018 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 43 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Homologar el convenio regulador respecto del ejercicio de la responsabilidad
parental de los hijos en común.-
III) Costas por su orden (art. 19 CPF).-
IV) Regular los honorarios de la Dra. M. Teresa Hube, patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 35 Jus. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "...

SENTENCIA: 145 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

REY, HUBERTO ESTEBAN LUIS Ò REY, HUBERT LOUIS ETIENNE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "REY, HUBERTO ESTEBAN LUIS Ò REY, HUBERT LOUIS ETIENNE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-17282-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $53.385.201,50 (50 % inmueble partida 17-5634) de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos nro. E0023 y nro. E0026) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada)
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $53.385.201,50 (50 % inmueble partida 17-5634, conf. art. 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Alexia Gschwind en la suma de $3.914.914,77 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $1.957.457,38 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

Santiago Morán

SENTENCIA: 224 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

TEDESCO, MARIA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "TEDESCO, MARIA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01018-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $28.705.710,71, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los bienes gananciales Dominio AGA504 y NC 19-2-C-609-02, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimiento E0028, art. 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $28.705.710,71(artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios Dr. Gustavo Gabriel Morlacchi en la suma de $2.105.085,45.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $1.052.542,73.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

Santiago Morán
 Juez

SENTENCIA: 225 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ANTENAO, FEDERICO NATANAEL Y OTRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Viedma, 2 de julio de 2026.-
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ANTENAO, FEDERICO NATANAEL Y OTRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00659-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 23.06.26 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 38 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA