Fallos Jurisdiccionales

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PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00417-C-2025

Choele Choel,   02  de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00417-C-2025, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 19/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
 
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
 
En consecuencia,
 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 2.215.695 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 22.156.950,00  y en la suma de  $ 1.094.097,50  (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 10.940.975,00.-

 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

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SENTENCIA: 148 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02660-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 02/07/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02660-C-2023, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 09/10/2023 se presenta la Agencia Tributaria de Río Negro mediante apoderado e inicia la ejecución fiscal contra el contribuyente Javier Ernesto Cauwenberghe por la suma de $ 354.648,90. 
Conforme la boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto automotor sobre los dominios [PATENTE_DEMANDADO_1]; [PATENTE_DEMANDADO_1]; [PATENTE_DEMANDADO_1].
c. Se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $354,648.90, con más intereses y costas.
d. En fecha 05/03/2026 se presenta de manera espontánea el ejecutado.
Se opone a la sentencia monitoria, ordenándose traslado a la actora de la excepción de inhabilidad de tí...

SENTENCIA: 156 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

INCIDENTE - '[ACTOR_1]' Y' [ACTOR_2]' S/ GUARDA (APELACION EXPTE VI-05457-F-0000)

En Viedma, a los 2 días del mes de julio del año dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el señor Secretario Subrogante del Tribunal, para fallar en los autos caratulados: "INCIDENTE - [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ GUARDA (APELACIÓN EXPTE. VI-05457-F-0000)", Expte. PUMA n° VI-01861-F-2025, en los que, luego de deliberar sobre el pronunciamiento a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo al sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso interpuesto por la progenitora de la mano del artículo 77 del Código Procesal de Familia? De ser así ¿qué resolución corresponde adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El 2 de octubre de 2025 -sin perjuicio de la fecha consignada en esa actuación (29 de septiembre de 2025)- la señora Jueza titular de la Unidad Procesal n.° 7 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió declarar inaplicable el plazo previsto por el art. 657 del CCyC, y renovar de forma excepcional la guarda judicial de las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] a favor de los abuelos maternos, [ACTOR_2] y [ACTOR_1], hasta que quede firme la sentencia a dictarse en el Expediente N° VI-00534-F-2025, caratulado '[ACTOR_1] Y OTRA C/ [NOMBRE_3] Y OTROS S/ PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)' (v. punto I). 
Además, hizo saber a los peticionantes que continúa bajo su responsabilidad el resguardo de la integridad psicofísica de las niñas, y que se encuentran facultados, por un lado, para adoptar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana, debiendo garantizar la comunicación con su progenitora con los alcances señalados en el Considerando n.° 10 (v. punto II), y por otro para continuar percibiendo las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o la asignación universal que por la guarda correspondan, haciéndose extensivos los beneficios de la obra social pertinente (v. punto III). 
Asimismo, impuso las costas por su orden, conforme a las prescripciones del art. 19 del CPFRN, y procedió a la regulación de los honorarios de las funcionarias actuantes del Ministerio de la Defensa (v. Resolución n.° 2025-I-404; v. mov. I0131 en el trámite principal registrado como expediente N.° VI-05457-F-0000).
II. Contra esa disposición jurisdiccional, la progenitora deduce, mediante apoderada, recurso de apelación el 9 de octubre de 2025 (mov. E0131), el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 16 de ese mes (mov. I0134).
III. Formada la presente pieza separada con arreglo a lo dispu...

SENTENCIA: 174 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[GMC] C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ SUMARISIMO (LEY 24240)

 
General Roca, 02 de julio de 2026.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados como: '[GMC]' C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ SUMARISIMO (LEY 24240) RO-01202-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el pedido de la demandada Plan Ovalo S.A de ahorro para fines determinados de fecha 10/06/2026, donde alega que por el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde 26/05/2025) y dado que se ha cumplido en exceso el doble de los plazos previstos por el art. 284 inc. 1º del CPCyC peticiona se declare de oficio la caducidad de la instancia.
FUNDAMENTOS:
1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPCyC establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 290 del C.P.C y C, se admite su petición en consonancia con los postulados de nuestro Superior Tribunal de Justicia -en "ARAMBURU", Se. 88 DEL 11/12/2015; entre otros-.
Explicitado lo anterior e ingresando al análisis de lo requerido corresponde señalar que si bien en materia de caducidad de instancia rige un criterio de aplicación restrictiva, en fallos recientes y en relación a la aplicación del art. 290 del C.P.C.yC. ha sostenido el citado Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad e instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimiento y antes de que las partes impulsaren el proceso" (STJ Municipalidad de Sierra Grande c/ Hierro Patagó...

SENTENCIA: 137 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]" S/ MEDIDA DE PROTECCION

GENERAL ROCA, 02 de julio de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]" S/ MEDIDA DE PROTECCION" Expte. N° RO-01336-F-2026 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 26-06-2026 en relación a los niños [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] (hoy [EDAD_VÍCTIMA_1]) y [VÍCTIMA_2] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]), hijos de [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2].
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la  prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.
El día 30-06-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que el marco del seguimiento de la Medida de Protección Excepcional de Derechos dispuesta continuaron desarrollando acciones tendientes a la identificación y evaluación de recursos familiares alternativos. Que en ese contexto mantuvieron entrevistas con la tía materna de los niños de nombre [FAMILIAR_3], quien se presentó de manera espontánea ante el Organismo al tomar conocimiento de la medida excepcional, manifestando su voluntad de asumir el cuidado de sus sobrinos.                    Explican que en los encuentros realizados, les expresó que históricamente mantuvo interés en restablecer el vínculo con los niños, pero que el contacto se vio limitado por decisiones del abuelo paterno que restringía la vinculación de los niños con integrantes de la familia materna. Pero que aseguran procuraba mantener contacto ocasional con los niños en espacios públicos cercanos al domicilio familiar.          Manifiesta el Organismo que la tía materna reside en la provincia de Neuquén junto a su pareja ([APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]) a quien entrevistaron y les manifestó conformidad y disposición para acompañar un eventual proceso de acogimiento familiar. Que se desempeña como lutier de la banda de música de la Policía de la Provincia de Neuquén y como docente a cargo de talleres en la [LUGAR_1], actividades que le permiten contar con ingresos económicos regulares y una trayectoria laboral estable. La tía materna se ...

SENTENCIA: 587 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existe tramite en relación a alimentos con Sentencia Definitiva, acuerdo o alimentos provisorios entre la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1]. Es todo.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor

 

 

GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026

Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" RO-02016-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 22% de los ingresos descontando únicamente los rubros de ley, o la suma no inferior a UNO Y MEDIO Salario Mínimo Vital y Móvil del alimentante Sr. [DEMANDADO_1] en favor de su hijo de [EDAD_1].

Relata que el padre del niño reside con su madre, se traslada en automotor propio, cuenta con [EDAD_DEMANDADO_1], y se desconoce en que trabaja e ingresos que percibe. 
Sostiene que el niño tiene [EDAD_1], utiliza pañales, dos bolsones como mínimo al mes y consume leche de fórmula que dura dos meses.

Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, efectúa todas las tareas de cuidado y que vive en casa de sus padre.

Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria de 22 % de sus ingresos descontando únicamente los rubros de ley, o la suma no inferior a UNO Y MEDIO Salario Mínimo ...

SENTENCIA: 307 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- Seon y Puma surge que que las partes no cuentan con alimentos fijado  ni consensuados. Conste.-

 

Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho Sub.

 

GENERAL ROCA, 02 de julio de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" RO-01969-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el 35 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor a CINCO (5) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES a favor de  sus hijos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) Y [FAMILIAR_3]  ([EDAD_FAMILIAR_3]).

Relata que el padre de los niños trabaja de manera registrada en una [LUGAR_1], y  desconocen sus ingresos.
Sostiene que los niños tienen 7, 6 y [EDAD_FAMILIAR_3] de edad, se encuentran escolarizados, 

Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos; que alquila y que trabaja como empleada doméstica sin registración.

Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria  del  35 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor a CINCO (5) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES en favor de lo  mismos.
Por ello, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elemento...

SENTENCIA: 306 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GORBARAN OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 2 de julio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GORBARAN OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01036-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Hector Gorbarán, ocurrido el día 31/07/2025, en General Roca-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Elena Largeaud, por acto celebrado el día 03/01/1969 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- Sergio Gustavo, el día 27/07/1970, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
-Daniel Rodrigo, el 5/08/1972, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
 -Marina Elena Verónica, nacida el día 16/03/1979, en la ciudad de General Roca, Río Negro, cf. certificado de nacimiento-
En fecha 08/05/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por...

SENTENCIA: 136 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CESARI JUAN FERMIN S/ SUCESION INTESTADA

RO-00918-C-2026

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 02 de julio de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "CESARI JUAN FERMIN S/ SUCESION INTESTADA RO-00918-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23/06/2026 19:39:49 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 22/04/2026, se acredita el fallecimiento de JUAN FERMIN CESARI, DNI 7.562.771, ocurrido el día 22 de junio del 2024, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo, de la Sra. Carmen Esther Avilés, conforme consta en expediente RO-01781-C-2022 "AVILES CARMEN ESTHER S/ SUCESION INTESTADA", de cuya unión nacieran las siguientes personas:
HUGO GUSTAVO
SANDRA EMILSE
ADRIAN PABLO
JUAN  DE DIOS 
Que en fecha 28/04/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 02/07/2026 y bajo nro 2DA-51063 se ha registrado en el Registro Publi...

SENTENCIA: 116 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MALDONADO, JORGE LUIS C/ GALLARDO LEAL, DIEGO DAVID S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MALDONADO, JORGE LUIS C/ GALLARDO LEAL, DIEGO DAVID S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00631-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 145 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE