Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,311-3,320 de 285,943 elementos.

J.G.B. C/ P.J.M. S/ VIOLENCIA

"J.G.B. C/ P.J.M. S/ VIOLENCIA"
PUMA: VR-00633-F-2025
 
Villa Regina, 21 de agosto de 2025

Por recibida la denuncia realizada por la Sra. G.B.J. en fecha 21 de Agosto de 2025 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Pasen las presentes actuaciones a despacho. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia como Documento Adjunto.-
Reitérese a la denunciante que atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. J.P. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.N.s.#.6. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. J.P. acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la denunciante Sra. G.J. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. J.P. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que...

SENTENCIA: 658 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.C.V. C/ C.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.C.V. C/ C.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00675-JP-2025 

tl
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.V.G. y al Sr. <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson, Juez de Paz, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 18 de agosto de 2025 (...) RESUELVO: (...) a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.C. hacia C.V.G., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada M.C. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no f...

SENTENCIA: 893 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R.G.A.I. S/SITUACIÓN (A)

CARATULA: C.R.G.A. S/ SITUACIÓN
EXPTE. NRO. AL-00673-JP-2025 

DFC/ NV
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
Por recibido.
Recaratulese las presentes, donde decía: "R.L.T.R. EN REP. DE G. C/ C.L.M. S/SITUACIÓN" deberá decir: C.R.G.A. S/ SITUACIÓN".
Hágase saber a la Sra. <.R.R.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la DEF. ALLEN  a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 18 de agosto de 2025  (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como ...

SENTENCIA: 894 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.Y.M.C.M.D.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.Y.M.C.M.D.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02321-F-2025 -

na
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025.

 
Al punto I: Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hija y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. D.F.M., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 70% del SMVM en beneficio de su hija, que deberá ser depositada por el Sr. D.F.M. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
 
De los alimentos provisorios fijados, dése vista a la Defensoría de Menores.
 
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y  ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. Y.M.M.(.4.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
Hágase saber a la Sra. Y.M.M.(.4. que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito.

SENTENCIA: 851 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.S.S. C/ O.J.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 21 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.S.S. C/ O.J.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de apoderada de la Sra. A.,  promoviendo acción de aumento de cuota alimentaria a favor de los hijos de su representada  <.s.1.T.L. y O.N.G., ambos de 3 años de edad.-
Refiere que el 14 de noviembre de 2023, las partes celebraron un acuerdo en sede del CIMARC, mediante el cual el Sr. O. se comprometió a abonar una prestación alimentaria equivalente al 25% de sus ingresos, deducidos los descuentos de ley, comida y viáticos (incluido SAC), como empleado de M.S... Adicionalmente, indica que el progenitor se obligó a cubrir el 100% de los gastos médicos de sus hijos ya facilitar su vehículo para las necesidades de los niños. Agrega que el cuidado personal fue acordado de manera compartida, modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno, estableciéndose un régimen comunicacional alternado semanalmente y fines de semana de por medio.-
Sin perjuicio de ello, expone que el 18 de octubre de 2024, las partes concurrieron nuevamente a mediación, modificando el régimen comunicacional del progenitor con los niños, reduciendo el horario de contacto del demandado. Desde esa fecha, el régimen vigente establece que el progenitor pasará a buscar a los niños del Jardín Maternal fin de semana por medio y los devolverá al día siguiente al mismo jardín. Esta modificación ha resultado en que la Sra. A. se encuentre a cargo exclusivamente del cuidado diario, la crianza, educación y cuidados parentales de los niños, incluyendo controles médicos, odontológicos y tratamientos.-
Señala que pese a la modificación del régimen comunicacional, las partes no lograron arribar a un acuerdo respecto al aumento de la prestación alimentaria en dicha fecha, concluyendo la instancia de mediación sin acuerdo.
Por otro lado, expresa que e...

SENTENCIA: 213 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.C.M.S/CAPACIDAD JURIDICA S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.C.M.S/CAPACIDAD JURIDICA S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - " (Expte. RO-01108-F-2025 - ), de los que

RESULTA: En fecha 21/Abr/25 se recepciona el presente expediente remitido por el Juzgado de Familia n°1, a cargo del Dr. Jorge R. Sepúlveda, Despacho especializado N° 2, de la ciudad de Neuquén, en virtud de la declaración de incompetencia dictada en fecha 27/Mar/25.

En idéntica fecha y previo al avocamiento de esta UP se ordena librar oficio a loa fundación AUKAN (centro de asistencia en adicciones), con domicilio en Isla 1.de la ciudad de Allen a los fines de que informe si el Sr. C.M.P.(.2. se encuentra internado en dicha institución. Asimismo, se hace saber a la Sra. G.N.A. que deberá denunciar el domicilio real del Sr. C.M.P.

En fecha 8/Ago/25 en virtud que la Sra. A. no se presento en autos y no denuncio el domicilio real del Sr. C.M.P. se confiere vista a la Defensoría de Incapaces y a la Sra. Fiscal Jefe a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

En fecha 11/Ago/25 dictamina el Sr. Defensor de Incapaces quien expresa que "Se agrega en autos constancia de diligenciamiento de cédula de notificación Ley 22.172 dirigida a la Sra. Á. con domicilio en N.P. Casa "A" N°283- B° Bouquet Roldan de Neuquén Capital, la cual es recibida por L.P. quien manifiesta vivir en el mencionado domicilio. Por lo manifestado, entiende el suscripto que V.S. debe declararse incompetente y remitir los presentes autos al Juzgado de Familia de turno de la localidad de Neuquén Capital."

En fecha 12/Ago/25 dictamina la Fiscalía Jefe quien entiende que  "encontrándose el Sr. F. desde el 25 de julio del 2024, internado en la Institución A., sita en la localidad de A. entiendo que el Juzgado a su cargo resulta competente para intervenir en los presentes autos."

En fecha 19/Ago/25 pasan las presentes actuaciones a resolver

CONSIDERANDO: Se encuentran estas ac...

SENTENCIA: 861 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.D.B.C.M.E.A. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.D.B.C.M.E.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01116-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. D.B.S., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que la une con el Sr. E.A.M. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.n.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nació una hija en común, menor de edad en la actualidad. Afirma que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año 2023. Conjuntamente con la demanda formula propuesta sobre prestación alimentaria, cuidado personal, división de los bienes comunes e informa que se ha expedido respecto al régimen de comunicación en los autos n° RO-00485-F-2025. Asimismo peticiona compensación económica. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 6/Mayo/25 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada del Sr. E.A.M., contestando el traslado conferido, mediante el cual formula contrapropuesta sobre prestación alimentaria y régimen de comunicación, y rechaza la propuesta respecto a los bienes y el pedido de compensación económica. De la contrapropuesta formulada se confiere traslado. 

En fecha 29/Mayo/25 la parte actora contesta el traslado conferido mediante el cual presta conformidad con el régimen de comunicación y prestación alimentaria y formula contrapropuesta respecto a los gastos médicos, la que es aceptada por la actora en fecha 12/Ago/25. 

En fecha 31/Jul/25 el Sr. M. formula modificaciones a su propuesta de régimen de comunicación, las que son rechazadas por la actora en fecha 12/Ago/25. 

En fecha 11/Ago/25 obra dictamen del Sr...

SENTENCIA: 104 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

O.C.Y.C.B.B.G. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "O.C.Y.C.B.B.G. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01704-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. C.Y.O., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que la une con el Sr. B.G.B.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.f.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nacieron tres hijos, siendo dos de ellos menores de edad en la actualidad. Conjuntamente con la demanda acompaña acuerdo celebrado en el CIMARC sobre prestación alimentaria, cuidado personal, régimen de comunicación, gastos médico, farmacéuticos y de salud, y atribución de la vivienda. Respecto a los bienes comunes, expresa que difiere su tratamiento. Funda en derecho y ofrece prueba.

Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. B.G.B. no se presentó en autos.

En fecha 19/Ago/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que existen bienes pendientes de liquidación o partición, obrando otros aspectos que tampoco han sido acordados antes del dictado de esta sentencia. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, conforman plan de parentalidad mediante el acuerdo acompañado que ha sido debidamente homologado en los autos "O.C.Y.C.B.B.G. S/ HOMOLOGACIÓN"(RO-01024-F-2025).

Por tratarse la presente acción de una petición de ...

SENTENCIA: 103 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.N.Y.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.Y.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02442-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. M.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño G.C. y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora, la Sra. N.Y.C. -sita en calle C.1.D.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que los perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASI RESUELVO.

SENTENCIA: 854 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.L.C.Z.P.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.M.L.C.Z.P.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02474-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. P.S.Z. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.L.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.4.B.Q.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Hágase saber respecto a las medidas solicitadas hacia el Sr. <.s.T.f.1.A.M. que deberá presentarse en las presentes actuaciones a los fines de ratificar la denuncia realizada por la Sra. M.L.M..
De la medida peticionada por la Sra. M. hacia su hijo, <.s.T.f.1.D.Z.M. dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. P.S.Z. debe ser en forma per...

SENTENCIA: 855 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA