PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N°CH-00417-C-2025 Choele Choel, 02 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00417-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 19/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 2.215.695 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 22.156.950,00 y en la suma de $ 1.094.097,50 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 10.940.975,00.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-. ...SENTENCIA: 148 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02660-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 02/07/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ VAN CAUWENBERGHE, JAVIER ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02660-C-2023, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 09/10/2023 se presenta la Agencia Tributaria de Río Negro mediante apoderado e inicia la ejecución fiscal contra el contribuyente Javier Ernesto Cauwenberghe por la suma de $ 354.648,90.
Conforme la boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto automotor sobre los dominios [PATENTE_DEMANDADO_1]; [PATENTE_DEMANDADO_1]; [PATENTE_DEMANDADO_1].
c. Se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $354,648.90, con más intereses y costas.
d. En fecha 05/03/2026 se presenta de manera espontánea el ejecutado.
Se opone a la sentencia monitoria, ordenándose traslado a la actora de la excepción de inhabilidad de tí... SENTENCIA: 156 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
INCIDENTE - '[ACTOR_1]' Y' [ACTOR_2]' S/ GUARDA (APELACION EXPTE VI-05457-F-0000) En Viedma, a los 2 días del mes de julio del año dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el señor Secretario Subrogante del Tribunal, para fallar en los autos caratulados: "INCIDENTE - [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ GUARDA (APELACIÓN EXPTE. VI-05457-F-0000)", Expte. PUMA n° VI-01861-F-2025, en los que, luego de deliberar sobre el pronunciamiento a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo al sorteo practicado, la siguiente cuestión: SENTENCIA: 174 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
[GMC] C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ SUMARISIMO (LEY 24240) General Roca, 02 de julio de 2026.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados como: '[GMC]' C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FORD ARGENTINA S C A S/ SUMARISIMO (LEY 24240) RO-01202-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el pedido de la demandada Plan Ovalo S.A de ahorro para fines determinados de fecha 10/06/2026, donde alega que por el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde 26/05/2025) y dado que se ha cumplido en exceso el doble de los plazos previstos por el art. 284 inc. 1º del CPCyC peticiona se declare de oficio la caducidad de la instancia.
FUNDAMENTOS:
1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPCyC establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 290 del C.P.C y C, se admite su petición en consonancia con los postulados de nuestro Superior Tribunal de Justicia -en "ARAMBURU", Se. 88 DEL 11/12/2015; entre otros-.
Explicitado lo anterior e ingresando al análisis de lo requerido corresponde señalar que si bien en materia de caducidad de instancia rige un criterio de aplicación restrictiva, en fallos recientes y en relación a la aplicación del art. 290 del C.P.C.yC. ha sostenido el citado Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad e instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimiento y antes de que las partes impulsaren el proceso" (STJ Municipalidad de Sierra Grande c/ Hierro Patagó... SENTENCIA: 137 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]" S/ MEDIDA DE PROTECCION GENERAL ROCA, 02 de julio de 2026
SENTENCIA: 587 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS INFORMO: Que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existe tramite en relación a alimentos con Sentencia Definitiva, acuerdo o alimentos provisorios entre la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1]. Es todo.
Bárbara Fuentes Contreras
GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026 Téngase presente el informe que antecede. Relata que el padre del niño reside con su madre, se traslada en automotor propio, cuenta con [EDAD_DEMANDADO_1], y se desconoce en que trabaja e ingresos que percibe. Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a su hijo, efectúa todas las tareas de cuidado y que vive en casa de sus padre. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. SENTENCIA: 307 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- Seon y Puma surge que que las partes no cuentan con alimentos fijado ni consensuados. Conste.-
Fdo. Nadia Aramburu. Jefa de Despacho Sub.
GENERAL ROCA, 02 de julio de 2026 Relata que el padre de los niños trabaja de manera registrada en una [LUGAR_1], y desconocen sus ingresos. Por su parte la madre es quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos; que alquila y que trabaja como empleada doméstica sin registración. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. SENTENCIA: 306 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GORBARAN OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 2 de julio de 2026.-ay PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GORBARAN OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01036-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Hector Gorbarán, ocurrido el día 31/07/2025, en General Roca-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Elena Largeaud, por acto celebrado el día 03/01/1969 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- Sergio Gustavo, el día 27/07/1970, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
-Daniel Rodrigo, el 5/08/1972, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cf. certificado de nacimiento,
-Marina Elena Verónica, nacida el día 16/03/1979, en la ciudad de General Roca, Río Negro, cf. certificado de nacimiento-
En fecha 08/05/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por... SENTENCIA: 136 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CESARI JUAN FERMIN S/ SUCESION INTESTADA RO-00918-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 02 de julio de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "CESARI JUAN FERMIN S/ SUCESION INTESTADA RO-00918-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23/06/2026 19:39:49 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 22/04/2026, se acredita el fallecimiento de JUAN FERMIN CESARI, DNI 7.562.771, ocurrido el día 22 de junio del 2024, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo, de la Sra. Carmen Esther Avilés, conforme consta en expediente RO-01781-C-2022 "AVILES CARMEN ESTHER S/ SUCESION INTESTADA", de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- HUGO GUSTAVO
- SANDRA EMILSE
- ADRIAN PABLO
- JUAN DE DIOS
Que en fecha 28/04/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 02/07/2026 y bajo nro 2DA-51063 se ha registrado en el Registro Publi... SENTENCIA: 116 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MALDONADO, JORGE LUIS C/ GALLARDO LEAL, DIEGO DAVID S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026 AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 145 - 02/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |