Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_2] Y [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_2] Y [DENUNCIANTE_1] C/  S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02716-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026
Agréga denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_2], [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Siendo que de los hechos denunciados se desprende que la conflictiva familiar trata sobre los derechos sucesorios sobre la vivienda, hágase saber a [DENUNCIANTE_2] y [DENUNCIANTE_1] que deberá ver un abogado para iniciar un tramite diferente con asesoramiento jurídico de abogado de la matricula o Defensor Oficial. Notifíquese por OTIF.

Sin perjuicio de ello, atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_2] y [DENUNCIANTE_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.

Las medidas decretad...

SENTENCIA: 810 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERNÁNDEZ JULIETA NICOLE C/ BARRA ANDREA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "FERNÁNDEZ JULIETA NICOLE C/ BARRA ANDREA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00264-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ANDREA ELIZABETH BARRA, haga íntegro pago a la ejecutante JULIETA NICOLE FERNÁNDEZ, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL ($2.099.000). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: GQAM-WFNC
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"GQAM-WFNC" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 78 - 03/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CID LUCIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

 RO-01016-C-2026
 
General Roca,  03 de septiembre de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Aguirre de fecha 01/09/2026 10:51:00 y del Dr. Constantinidis de fecha 01/09/2026 10:54:05 horas.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Marcelo Damian Nunzi, María Laura Segovia Greco, María de los Ángeles Silva, Alejandro David Cataldi y Nicolas Constantinidis -apoderados de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia S.A. -en forma conjunta- en la suma de $ 1.274.000.-(arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 14% más el 40% de honorario).-
Por último, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
 
Pasen a la técnica contable  a los fines de determinar los tributos a oblar
         
Agustina Naffa
Jueza
 

SENTENCIA: 39 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02711-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 3 de septiembre de 2026.
 
Por recibido. 
Considerando de los hechos relatados, puede advertirse una conflictiva familiar entre hermanos menores de edad, cuestión que los progenitores en función de la responsabilidad parental deberán abordar por una vía independiente a ésta, en tanto que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, lo contrario provocaría un abuso de dicha normativa, y desnaturalización de la herramienta. 
POR ELLO: Hágase saber al denunciante que no corresponde incluir la presentación dentro del presente tramite, debiendo el presentante accionar por la vía que corresponda a los fines de ejercer el cuidado personal de su hijo. 
Notifíquese al Sr. [DENUNCIANTE_1]  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese vista al DEMEI.
Cumplido, archivese.

SENTENCIA: 662 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche,  3 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01187-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de la Dra. Garcia Oviedo y solicita el levantamiento de las medidas ordenadas el 12/05/2026. Refiere que sin perjuicio de lo informado por el SAT, hace saber que no ha acordado sostener las medidas, sino que su intención es que se levanten las medidas en virtud que el denunciado se encuentra privado de su libertad y que su intención es retomar el contacto con el mismo y que en las condiciones expuestas no corre riesgo alguno.
Que atento que la denunciante ha sido debidamente asesorada, RESUELVO:
I) Levantar las medidas dictadas en autos en fecha 12/05/2026.
II) Líbrese oficio a la Comisaria correspondiente al domicilio y a la Comisaria de la Familia a fin de poner en su conocimiento la presente.
III) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de comunicar la presente resolución y  que queda autorizado al retiro del dispositivo de seguridad. 
IV) Regístrese, protocolícese y notifíquese (Art. 120 del CPCC).
 
                                                    LAURA CLOBAZ
                                                             Jueza
 

SENTENCIA: 230 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.S.M. C/ L.S. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01532-F-2026.-
CARATULA: M.S.M. C/ L.S. S/ VIOLENCIA.-
 
Viedma, 03 de septiembre de 2026.-
Por recibidas actuaciones.-
Toda vez que los hechos denunciados no revisten entidad para encontrarse comprendidos en el presente trámite y el vínculo familiar que invoca no se encuentra comprendido en el art. 7 de la ley 3040/4241, la denuncia no encuadra en el marco de dicha ley y no habilita la intervención de esta judicatura para adoptar medidas cautelares de protección (art. 136 y 140 del Código Procesal de Familia).-
Notifíquese a  S.M.M. por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF y firme que se encuentre la presente archívese con efecto "Destrucción inmediada". A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
 
 
 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 240 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

LASQUERA, ARIEL FROILAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 de septiembre de de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "LASQUERA, ARIEL FROILAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00394-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- El Dr. Jorge Serra dijo:
--- ANTECEDENTES:
---I-a) Comparece la Dra. Noelia Florencia Galeani, en carácter de apoderada del Sr. Ariel Froilán Lasquera, e interpone demanda contra La Segunda ART S.A., reclamando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo con motivo de las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido el día 26/11/2021, estimando su incapacidad en un 45 % de la total obrera y solicitando la indemnización que en definitiva corresponda, con más intereses. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21 incs. 1 y 2 y 46 de la Ley 24.557, así como del art. 7 de la Ley Provincial 5253.  
--- Relata que ingresó a trabajar para Trevisan S.R.L. el día 01/10/2021, encontrándose registrado como operario de mantenimiento, aunque afirma que en la práctica se desempeñaba como oficial panadero, cumpliendo jornada completa con un franco semanal. 
--- Expone que el día 26/11/2021, mientras realizaba tareas de corte de pan de miga empleando una máquina rebanadora, su mano derecha quedó atrapada en el mecanismo, sufriendo una grave lesión que comprometió estructuras tendinosas. Señala que inicialmente recibió atención en MEDET, siendo posteriormente derivado al Sanatorio San Carlos, donde fue sometido a una intervención quirúrgica de tenorrafia. Refiere que, pese a los tratamientos médicos, quirúrgicos y kinésicos realizados, no logró recuperar la funcionalidad de su dedo meñique ni de la mano derecha, persistiendo dolores, rigidez y limitaciones funcionales. 
--- Manifiesta que la ART le otorgó el alta médica con secuelas incapacitantes el día 11/04/2022, iniciando posteriormente el expediente administrativo N.º 280755/23 ante la Comisión Médica N.º 352 de San Carlos de Ba...

SENTENCIA: 114 - 03/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMBILLA, CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMBILLA, CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02341-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMBILLA, CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02341-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS CAMBILLA, CUIT/CUIL 20-23422121-4 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.426.388,65 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.532.877,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GSCP-WKVY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley ...

SENTENCIA: 1589 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02276-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONDACA GONZALEZ, BORIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02276-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BORIS ALEJANDRO MONDACA GONZALEZ, CUIT/CUIL 20342926348 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.490.163,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.064.764,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WLZN-DTBF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúl...

SENTENCIA: 1605 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA RESORTS SERVICES SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA RESORTS SERVICES SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02286-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA RESORTS SERVICES SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02286-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA RESORTS SERVICES SA, CUIT/CUIL 30712413227 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.991.344,49, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.815.355,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OSJA-IPNC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representan...

SENTENCIA: 1597 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE