Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,311-3,320 de 315,371 elementos.

C.T.L.D.V. C/ M.J.J. S/ DENUNCIA LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00023-JP-2026.-
Autos: C.T.L.D.V. C/ M.J.J. S/ DENUNCIA LEY 26.485.-

 

ING. JACOBACCI, 5 de marzo de 2026.-

 
Y VISTO:
La Sra. T.L.D.V.C., D.N.I. Nro. 2. con domicilio en E.R.6.c.N.8. y el Sr. J.J.M., D.N.I. Nro. 2., domiciliado en J.R.N.3. y ambos con domicilio laboral en J.A.R.y.A. sede de la delegación del M.d.E.d.I.J.;
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485;
Que la Sra. T.L.D.V.C. RATIFICA en todos sus términos la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, El Niño y La Familia de esta localidad el día 06 de febrero del corriente año, contra el Sr. J.J.M., además agrega: que en varias ocasiones, cuando el equipo de supervisión realizaban encuentros interinstitucionales, haciéndolo participe al coordinador M., tenían que contenerlo con la mirada, para que el señor no sea violento con sus modos y formas de decir las cosas, mas aún cuando algunas personas allí presentes no estaban de acuerdo con sus dichos o propuestas. Siempre alude o hace mención que de su función no lo pueden tocar por que es amigo de la Ministra de Educación Sra. P.C., según el, es ella la que lo puso en esa función. En primer lugar quiere dejar en claro que quiere trabajar, pero no regresará al trabajo hasta que el Ministerio de Educación garantice protección y un lugar seguro, saludable, donde el Sr. J.J.M. no pueda ejercer esta violencia laboral y psicológica;
El Sr. J.J.M. en audiencia en este Juzgado de Paz, NO RECONOCE los hechos denunciados y agrega que que niega rotundamente los dichos en la denuncia por la señora C., ella le envía dos audios en tonos violentos, cuestionando el funcionamiento de las docentes J.A. y S.B. y demás personal de la institución, después de escuchar los audios, la llama para preguntarle cual era la nota que solicitaba, ella cuestiona por que no había nadie en el edificio del Concejo Escolar, le explica en donde estaba el personal y que en el edificio estaban R.G. (PSA) y el personal de la Unidad de Gestión M.C. y P.M., ella cuestiona en donde está J. (C. tiene un problema personal con J.), J. le realizo una presentación a C., ese día J. tenía que realizar trámites personales de Justicia, (Botón antipánico), en la comunicación por teléfono C. le dice "Que malo que sos, me sacaste a M.C.", le contesto: "la mala sos vos que andas persiguiendo a una compañera que sufre violencia de genero", "la Dra. G.A. presentara un escrito describiendo tu accionar con J.", es en ese momento C. le...

SENTENCIA: 28 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

PAYLLALEF ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso.  PAYLLALEF ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-02747-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 10 de Marzo 2026
I. VISTO
El proceso caratulado PAYLLALEF ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-02747-C-2022, del Registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 (UJCA Nº 15) de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
En fecha 28/12/2022 se presenta Roberto Carlos Payllalef, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Rio Negro, pretendiendo la suma de $4.859.882,87 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos.
Relata que el día 13/012020, a las 20:00 hs. aproximadamente, se produce el cierre de las celdas del establecimiento penitenciario provincial N°2 de General Roca (Rio Negro).
Señala que había reclamado una medicación para el dolor de muela, o que en su caso le coloquen un inyectable, aunque no obtuvo una respuesta favorable. Que luego de ello, un oficial penitenciario, individualizado como “el tucumano..

SENTENCIA: 12 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SINGERMAN, PABLO DANIEL C/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces  y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: SINGERMAN, PABLO DANIEL C/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO, EXPTE. NRO. BA-00204-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 ) Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dra. Alejandra Autelitano, 
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
----I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones el 23 de marzo de 2025 con la demanda laboral ordinaria interpuesta por Pablo Daniel Singerman representado por su letrado patrocinante y apoderado Dr. Gustavo Ariel Godoy, contra  ASSIST CARD ARGENTINA SA, por cobro de haberes adeudados (junio 2024), sueldo anual complementario primer y segundo semestre 2024, Vacaciones 2024 no gozadas, integración mes de despido, preaviso y SAC sobre preaviso, e indemnización Art. 245 LCT, diferencias salariales CCT 459/06 por periodo junio 2022 a junio 2024 inclusive, multas (art. 2 ley 25323 y art 80 LCT) que liquida y cuyo monto estima en $28.085.216 conforme surja de la prueba, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.- 
---Asimismo persigue la condena a entrega de certificaciones de remuneraciones y aportes previsionales y certificado de trabajo con real fecha de ingreso y haber remunerativo que le hubiera correspondido percibir con base al CCT que invoca. Ello bajo apercibimiento de astreintes.
---Manifiesta que el 01 de julio de 2019 ingresó a trabajar para la demandada, quien materializó...

SENTENCIA: 31 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DIAZ ROSA MIRTA C/ VIA BARILOCHE S.A.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 10 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "DIAZ ROSA MIRTA C/ VÍA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)(Expte. nº CI-11484-C-0000)"; y
CONSIDERANDO: 1.- Han pasado los presentes autos para resolver el pedido de acumulación de procesos formulado por la demandada Vía Bariloche S.A, como así también por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros Limitada. 
Vía Bariloche S.A. fundó su petición en la existencia de pretensiones conexas que no pueden sustanciarse en forma separada sin riesgo de arribar a decisiones contradictorias o, incluso, de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada, por lo que solicitó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos “Alarcón Burgos, Erna Tinety y otra c/ Ceres Autotransporte S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios (ordinario)” (Expte. Nº CH-60394-C-0000) y “Cosme, Jorge Simón c/ Vía Bariloche y otros s/ daños y perjuicios (ordinario)” (JCCM Nº 9, Expte. Nº A-2RO-2031-C9-20), ambos de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 9 de General Roca.
Por su parte, la citada en garantía (Rivadavia Seguros), señaló que fue previamente notificada de la demanda —y la contestó— en los autos “Alarcón Burgos, Erna Tinety y otra c/ Ceres Autotransporte SRL y otro s/ daños y perjuicios (ordinario)”, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 31 de Choele Choel.
Sostuvo que entre dicho proceso y el presente coexisten identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que se configura litispendencia, invocando doctrina y jurisprudencia sobre la necesidad de evitar un doble conocimiento simultáneo del mismo reclamo y el riesgo de sentencias contradictorias en desmedro de la cosa juzgada y de la función jurisdiccional. Sobre esa base, solicitó que se haga lugar a la defensa opuesta, y se disponga la acumulación de estas actuaciones a las ...

SENTENCIA: 44 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.W.D. C/ C.R.T. S/ DIVORCIO

M.W.D. C/ C.R.T. S/ DIVORCIO
CI-02907-F-2025

 

Cipolletti, 10 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " M.W.D. C/ C.R.T. S/ DIVORCIO "  (EXPTE CI-02907-F-2025 ) de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02907-F-2025-I0010, se incorpora  la rogatoria dictada en el marco de la causa "C.T.R. S/ DIVORCIO,  (EXPTE JNQFA6 EXD 165191/2025), en trámite por ante el Juzgado de Familia Numero 6, a cargo de la Dra. Adriana Marta Luna, Secretaría única, a cargo de Dra. Luciana Paumgertner, sito en calle Leloir 881, 6° piso, de NEUQUEN, por la cual solicita la remisión de los presentes actuaciones.
Que mediante presentación CI-02907-F-2025-E0005, dictamina la Agente Fiscal Adjunta, Dra. Giovana Moro, en los siguientes términos: "Que vengo por el presente a contestar la vista conferida de fecha 17/12/2025 con reiteratorio en fecha 10/02/2026 en el marco de los Autos caratulados: "M.W.D.C.C.R.T. S/ DIVORCIO" (EXPTE. NºCI-02907- F-2025) en tramite por ante la UPF Nº7 de la Cuarta Circunscripción judicial - en relación a la cuestión de competencia planteada; por lo que solicito se ratifique la intervención del Ministerio Público Fiscal de Neuquén por entender que le asiste razón y derecho para actuar en las presente."-
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que adelanto mi decisión de hacer lugar al requerimiento formulado por la Dra.  Adriana Marta Luna.
Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Fiscal, desprendiéndose de la resolución acompañada que tanto la demandada en autos, como la hija de las partes residen en la localidad de C. -habiéndose presentado convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 CCCN-  en función del principio de inmediación y tutela judicial efectiva, corresponde aceptar el planteo de inhibitoria.
Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en for...

SENTENCIA: 123 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.R.L. C/ A.A.A. S/ DIVORCIO

M.R.L. C/ A.A.A. S/ DIVORCIO
CI-02791-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  10 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.R.L. C/ A.A.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02791-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-02791-F-2025-I0001, se presenta el Sr. M.R.L., con el patrocinio letrado de la Dra.  L.S.,  a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. A.A.A..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada,  el día 1.d.e.d.a.2.,  en la localidad de C.M.P.d.S., conforme surge del Acta N° 0., Tomo 2., Folio 5. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle  S.L.c.5.B.C.N., de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.-
Denuncia que su fecha de separación, fue  e.d.1.d.m.d.2..
Indica que fruto de su unión nació la niña  M.A.Z.F., nacida el día2.d.a.d.2..- 
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, ofrece una PROPUESTA DE CONVENIO REGULADORA SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PRESTACION ALIMENTARIA-
Mediante movimiento CI-02791-F-2025-I0004, se provee el inicio de la demanda.-
Corrido el pertinente traslado, mediante presentación CI-02791-F-2025-E0014, se presenta la parte demandada, la Sra. A.A.A., con el patrocinio letrado del Dr. C.A.A., a contestar traslado y presenta contrapropuesta del convenio regulador.
Mediante movimiento N° CI-02791-F-2025-E0015, la parte actora, solicita se dicte sentencia.
Mediante movimiento N° CI-02791-F-2025-I0016, se les hace saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes...

SENTENCIA: 122 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PETRLICH ROSA S/ SUCESION TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE

Cipolletti, 10 de marzo de 2026.-

VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "PETRLICH ROSA S/ SUCESION TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE" (Expte. N° CI-00340-C-2025)

CONSIDERANDO:

1.- Que atento el recurso de revocatoria interpuesto por el patrocinante de los coherederos Alvaro Santino Onofri y Renata Onofri en fecha 04/03/2026 y en virtud de la extensa complejidad que reviste el trámite sucesorio y el presente incidente, se efectuó un detallado análisis integral de autos.-

2.- Que de las constancias de autos se advierte que asiste razón al presentante,  toda vez que el interlocutorio dictado en autos el pasado 24/02/2026 tiene por aprobada la planilla practicada por la coheredera Ludmila Sol Renzetti, en su porción hereditaria, la cual fue calculada tomando como base la liquidación del total de rendición de cuentas formulada  por la propia interesada (Vid. presentación del 17/12/2026) que resultó  consentida  por el Administrador Judicial en virtud del silencio del nombrado, previo traslado ordenado mediante providencia del  22/12/2026, adicionándose la conformidad de los herederos Alvaro Santino Onofri y Renata Onofri, quien asiste con el patrocino del Dr. Horacio Freiberg. Todo, de acuerdo a lo ordenado en el interlocutorio dictado el 16/10/2026 y la porción hereditaria según el testamento aprobado en el proceso principal (Fs. 97. Fecha 28/10/2015) .- 

SENTENCIA: 27 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C.J.C. E/R DE SU HIJA P. C/ P.K.A. S/ VIOLENCIA

C.J.C. E/R DE SU HIJA P. C/ P.K.A. S/ VIOLENCIA
CA-00121-JP-2026
 
 
Cipolletti, 10 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.J.C. E/R DE SU HIJA P. C/ P.K.A. S/ VIOLENCIA (CA-00121-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel, elevadas a consideración. 
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite correspondientes al régimen de comunicación.
Asimismo, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR...

SENTENCIA: 119 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GOMEÑUKA, JOSE OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 5106-VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "GOMEÑUKA, JOSE OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 5106-VIRTUAL)", Expte. SA-00304-C-2025
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, a los fines de resolver la cuestión relativa a la competencia de esta judicatura para intervenir en las presentes actuaciones, corresponde analizar la naturaleza de la pretensión deducida en autos.-
II.- Que, de las constancias de la demanda surge que el objeto del presente proceso consiste en un reclamo por daños y perjuicios dirigido contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, fundado en los daños que el actor manifestó haber sufrido en su vehículo tras haber sido secuestrado en un procedimiento de control de tránsito y trasladado al predio municipal.-
III.- Que, en tal sentido, el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5773) establece en su art. 1° que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte el Estado provincial o los municipios, comprendiendo aquellas en las que se pretende hacer efectiva su responsabilidad patrimonial derivada de su actuación en el ejercicio de funciones administrativas.-
En consecuencia, tratándose en autos de una acción de daños y perjuicios dirigida contra un municipio, vinculada con hechos que el actor atribuye al accionar de dependencias municipales en el marco de un procedimiento de control de tránsito y la guarda del vehículo retenido, corresponde concluir que la materia debatida se encuentra comprendida dentro de la competencia atribuida al Juzgado con competencia contencioso administrativa con asiento en la ciudad de Viedma.-
IV.- Que, la competencia en razón de la materia reviste carácter improrrogable, conforme lo dispuesto por el art. 4° de la citada Ley N° 5773, tratándose de una cuestión de orden público que debe ser examinada aun de oficio por el órgano jurisdiccional.-
Por esta razón, y siendo que las normas que regulan el instituto de la competencia son de orden público,

SENTENCIA: 200 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BERART, MARCELO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Cipolletti, 10 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "BERART, MARCELO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. N°CI-01680-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 05/03/2026, se incurrió en un error material al consignar el nombre de MALVA PAMELA MEJIAS FIERRO (cónyuge supérstite);
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "MALVA PAMELA MEJIAS FIERRA" debe entenderse suplido por su forma correcta: MALVA PAMELA MEJIAS FIERRO (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
 
 
Mauro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 39 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI