Fallos Jurisdiccionales

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VERA, SERGIO GUSTAVO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "DOMINGUEZ, CAROLINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")

Villa Regina, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VERA, SERGIO GUSTAVO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: "DOMINGUEZ, CAROLINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO") (Expte. N° VR-00264-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito VERA, SERGIO GUSTAVO contra SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y DOMINGUEZ, CAROLINA por el monto reclamado de $1.221.099,36 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (DFHI-ESJR), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.221.099,36 en concepto de capital con más la de $610.549,68 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer...

SENTENCIA: 146 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PUENTES, WALTER MARCELO C/ MAMANI, JONATHAN PASCUAL Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: SANTANDER, CLAUDIO ANDRES Y OTROS C/ MAMANI, JONATHAN PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PUENTES, WALTER MARCELO C/ MAMANI, JONATHAN PASCUAL Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: SANTANDER, CLAUDIO ANDRES Y OTROS C/ MAMANI, JONATHAN PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-00266-C-2025).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito PUENTES, WALTER MARCELO contra JONATHAN PASCUAL MAMANI y PASCUAL MAMANI COLQUE por el monto reclamado de $2.445.391,28 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (WPHZ-TECX), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.445.391,28 en concepto de capital con más la de $1.222.695,64 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueñ...

SENTENCIA: 148 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

Q., L. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 21 de agosto de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; Q., L. R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07348-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 12/08/2019 (fs. 151/155), se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de L.R.Q. DNI N°2., cuyo diagnostico era insuficiencia de las facultades mentales en grado retraso mental profundo, designándose como apoyo a su hermanos A.Q. DNI N°1. y M.A.Q. DNI N°2..
En fecha 06/12/2019 obra acta de aceptación de cargo de A. y el 17/12/2021, acta de aceptación de cargo de M.. 
En fecha 09/08/2023, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 12/08/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 10/08/2023, contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces Sandra Benito.
En fecha 04/10/2024, el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky asume como abogado de la beneficiaria. 
En fecha 02/12/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 12/06/2025, se celebra audiencia personal con la beneficiaria, cuatro de sus hermanos, su abogado y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante (vía zoom). 
En fecha 17/06/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 30/07/2025,  pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 12/08/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
El art. 40 CCyC en concordancia con el art. 200 CPF, prevé este procedimiento, el cual permite concluir en diferentes supuestos: en primer lugar, que se deben mante...

SENTENCIA: 141 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

BARTIVAS HUGO ANDRES C/ VARRETTO CLAUDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso. “BARTIVAS HUGO ANDRES C/ VARRETTO CLAUDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte SEON N° A-4CI-1416-C2019 y PUMA N° CI-11773-C-0000 )
Organismo.  Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 21 de agosto de 2025.
I.- VISTAS las presentes actuaciones caratuladas “BARTIVAS HUGO ANDRES C/ VARRETTO CLAUDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SEON N° A-4CI-1416-C2019 y PUMA N° CI-11773-C-0000), en trámite originariamente ante la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 1 (ex -juzgado civil N° 1) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de esta cuarta circunscripción Judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que
II.- RESULTA.
1) ANTECEDENTES.
a) Pretensión de la actora.
A fs. 43/83 vta., en fecha 29 de abril de 2019, comparece, mediante abogado apoderado, el Sr. Hugo Andrés Bartivas e interpone demanda de daños y perjuicios contra Claudio Varreto, Horacio Genovese, Claudio Ramiro Monge, Cesar Augusto (empleados) Marino (presidente de Rimsol SA), Rimsol S.A., Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA) y contra la Municipalidad de Catriel, por la suma de $ 1.544.634, 85, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos.
En su libelo deja sentando que a la pretensión indemnizatoria, debería oportunamente descontarse “...la cantidad de dinero percibida por el actor de la A.R.T. Horizonte cuyo monto surgirá de las probanzas a aportarse en autos...”. Aclaró que en los presentes procura la reparación integral y plena, por lo que dedica un capítulo a la solicitud de que se declare la inconstitucionalidad del art. 39, inciso 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24557 y su inaplicabilidad en autos.
En los hech...

SENTENCIA: 17 - 21/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

 
 
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01392-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 21/8/2025
I. VISTO 
Este proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01392-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES.
a. En fecha 21/07/2025 se presenta la PROVINCIA DE RIO NEGRO (Ministerio de Obras y Servicios Públicos)  iniciando trámite de ejecución fiscal contra la empresa RR PATAGONIA S.A, CUIT: 30-71738934-0, en los términos del los arts. 31 y ss del C.P.A  y arts. 438 y ss del CPCyC. 
Pretende el cobro de la suma de $ 277.500 en concepto de crédito fiscal por falta de pago de la multa impuesta a la sociedad.
Acompaña como título hábil la resolución 172 del 11/11/2024 suscripta por por el Secretario de Transporte de la Provincia de Río Negro y notificada a la firma demandada en fecha 09/12/2024.
Solicita se dicte sentencia monitoria y denuncia bienes a embargo.
b. El 22/07/2025 fecha se dicta sentencia monitoria, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al a...

SENTENCIA: 131 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.F.J.R.D.R.R.I.R.P.L.Y.R.C.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.F.J.R.D.R.R.I.R.P.L.Y.R.C.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. RO-02343-F-2025), respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 8/Ago/25, con relación a los niños F.J.R., D.E.A.R., R.I.R., P.L.N.R. y C.S.R., quienes son hijos de C.O.R. y J.E.A.. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a los niños F., D., R., P. y C..

En fecha 8/Ago/25 fueron escuchados en audiencia los Sres. S.R. y E.R.R. (guardadores), la progenitora J.E.A., con patrocinio letrado y los técnicos intervinientes del SENAF. Asimismo en tal oportunidad celebre audiencia con los cinco niños. En todas las audiencias asistió el representante complementario.

Respecto el progenitor de los niños, no constando la notificación de la audiencia prevista para el día de la fecha, dispuse intimar a SENAF a los fines que en el plazo de 24 Hs. se expidan si logro notificarlo, ello como recaudo previo a pronunciarme sobre la legalidad de la medida dispuesta.

En fecha 14/Ago/25 obra certificación de Secretaria mediante la que se indica que se mantuvo contacto telefónicamente con la Lic. Guidetto a los fines de consultar respecto a la notificación de la MPE al progenitor de los niños, expresándose que ha resultado imposible notificarlo. En función de ello, se confiere vista al Sr. Defensor de Menores como recaudo previo a resolver. 

En fecha 19/Ago/25 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las ...

SENTENCIA: 853 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.I.J.C.S.R.M. S/ ALIMENTOS

B.F.C.
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.I.J.C.S.R.M. S/ ALIMENTOS", (RO-01552-F-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de  un Salario Mínimo Vital y Móvil mensuales en favor de su hijo.
La actora manifiesta que desconoce donde trabaja el demando y sus ingresos. Que el mismo posee un automóvil.
Sostiene que desde que se separaron, el progenitor ha colaborado de manera irregular enviando algunas sumas de dinero que resultan insuficientes para cubrir los gastos de sus hijos quienes se encuentran en pleno crecimiento y formación. 

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
En los autos caratulados RO-27172-F-0000 "PEREYRA, IVANNA JANET C/ SALGADO, RODRIGO MAXIMILIANO S/ ALIMENTOS", las partes acordaron en fecha 3 de mayo de 2023, una cuota equivalente al 55% del SMVYM con un piso mínimo de $50.000,  acuerdo que fuera homologado en fecha

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.V.D.C.C.R.M.I. S/ VIOLENCIA

 

 

CARATULA M.V.D.C.C.R.M.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02473-F-2025

B.F.C.

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2025
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-02058-F-2025 "M.D.C.R.M.I. S/ VIOLENCIA".

Póngase en conocimiento  a V.D.C.M. y M.I.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.I.R. hacia V.D.C.M., su domicilio sito en calle L.B.N.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.I.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia V.D.C.M. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO

Las medidas decretadas p...

SENTENCIA: 934 - 21/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA C/ PEREZ LUCIANO JOAQUIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01342-F-2025 U P N° 17)

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA C/ PEREZ LUCIANO JOAQUIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01342-F-2025 U P N° 17) RO-01611-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 19 de agosto del 2025.- egc
Proceso: GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA C/ PEREZ LUCIANO JOAQUIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01342-F-2025 U P N° 17) RO-01611-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. GUSTIN en fecha 13/08/2025 19:49:20 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 14/08/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme certificación agregada como documental  que los honorarios regulados en el proceso ".V.E.C.L.J.S.H.(.R., se encuentran notificados y firmes, estando a cargo del demandado; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEREZ LUCIANO JOAQUIN  haga  íntegro pago a la  acreedora GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA, de la suma de 5 Jus en conjunto ($ 314.805.-( Valor Jus actual $62.961), con más intereses 
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 200.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 

SENTENCIA: 91 - 21/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)

DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) RO-10499-C-0000 A-2RO-1844-C2019

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 21de agosto de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)RO-10499-C-0000 y proveyendo la presentación del Dr. Perramón de fecha 18/08/2025 10:12:45 h:
A fin de propender a un buen orden procesal, inicie el trámite de ejecución de honorarios por vía separada -incidente-.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la Sentencia dictada en fecha 09/09/2024 se encuentra firme y consentida, como así también la planilla de liquidación de intereses de capital que fuera aprobada en decreto del 19/11/2024  por la suma total de $809.983,41(calculado al día 21/10/2024), y se encuentran notificadas y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada YANINA FABIANA CHANDIA  haga  íntegro pago a la  acreedora JUAN PABLO DURÁN, de la suma de $809.983,41.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soporta...

SENTENCIA: 93 - 21/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA