Fallos Jurisdiccionales

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SALAS, FLORINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SALAS, FLORINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00500-C-2024), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/06/2026 Movimiento Nro E0018 la letrada María Celeste CARDELLI solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $9.635.174 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento Nro E0017); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1.-Regular los honorarios la letrada María Celeste CARDELLI , patrocinante, por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $963.517,40 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 321 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

[ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA

INFORMACIÓN SUMARIA


------En Chimpay, Pcia de Río Negro, al 01 de julio de 2026, se presenta ante mí, Jueza Titular del Juzgado de Paz de Chimpay, , quien dice ser [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1],domiciliada en [DIRECCION_ACTOR_1]; en autos: [ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA CY-00095-JP-2026. La compareciente solicita que se produzca información sumaria tendiente a acreditar que el Sr. [CAUSANTE] DNI N°[DNI], quien falleció en en la zona rural de Gobernador Duval Provincia de La Pampa, en el establecimiento “Don Juan” Lote 4 en el mes de Julio del año 2025, tenía su último domicilio en calle [DOMICILIO] de Chimpay, Río Negro, pero falleció en la zona rural de Gobernador Duval Provincia de La Pampa, lugar al se había trasladado por razones de trabajo.
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------Se ofrecen las declaraciones de tres personas –conocidos de el fallecido- en calidad de testigos:

1-[TESTIGO1] DNI N°[DNI], con domicilio en [DOMICILIO].
2-[TESTIGO2] DNI N.º 12288414, con domicilio en [DOMICILIO].
3-[TESTIGO3], DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO].
 
En esos términos se accede a lo solicitado y se procede seguidamente a interrogar a los testigos propuestos, quienes bajo juramento de decir verdad de todo cuanto les fuere preguntado y previa manifestación en el sentido de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran que ES CIERTO LO MANIFESTADO por  la peticionaria y les consta por ser conocidos de Chimpay (RN).
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Oído lo cual se RESUELVE: Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por los declarantes y en consecuencia se certifica ante la autoridad que corresponda que [CAUSANTE] DNI N°[DNI], quien falleció en la zona rural de Gobernador Duval Provincia de La Pampa, en el establecimiento “Don Juan” Lote 4 en el mes de Julio del año 2025, tenía su último domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]. Falleció en Gobernador Duval Provincia de La Pampa, porque se había trasladado a esa localidad por razones de trabajo.
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En este estado se da por finalizado el acto, firmando el deponente y los testigos por ante mí, Jueza de Paz que certifico.
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SENTENCIA: 12 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-01900-F-2026
 
 
Cipolletti, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CI-01900-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Siendo que en la UP N° 11, tramitan los autos caratulados: '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE. N.º CI-02603-F-2025), dada la conexidad de las presentes actuaciones con la causa mencionada precedentemente, toda vez que la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' se encuentra conviviendo con la denunciante, REMITANSE las presentes a la UP N°11, a cuyo fin pasen a OTIF.-
Todo ello, por razones de economía procesal y los principios generales de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, siendo que la UP N°11 tiene amplio conocimiento de la situación planteada en autos, en función de su intervención en el proceso supra mencionado, el cual involucra a la familia interviniente en autos.-
En este sentido, se ha pronunciado la Exma Cámara en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc) del 08/02/2010, en el cual se estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir  un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.".-
Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Pasen a OTIF a fin de cumplimentar la remisión supra ordenada.-

Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 303 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 DEL CPF)

En la ciudad de Viedma, a los 1 días del mes de Julio de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por el Sr. Secretario Subrogante, para resolver en estos autos caratulados "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 DEL CPF)", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00185-F-2025, y luego de debatir sobre la temática de la cuestión a decidir, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 17/06/2025?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
Los Dres. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez y Ariel Gallinger dijeron:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la apelación de referencia, interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria n° 2025-I-462, de fecha 11 de Junio de 2025, dictada por la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y de Familia N° 9 de San Antonio Oeste, Dra. K. Vanessa Kozaczuk, en los autos principales (“[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)”, Expte. n° SA-00434-F-0000), mediante la cual resolvió: “1.- Trabar embargo sobre el 10% de lo que el Sr. '

SENTENCIA: 171 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

LICERA, ANA LAURA C/ FB LINEAS AEREAS SA (FLYBONDI) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

En Viedma, a los 2 días del mes de julio de 2026, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el Secretario subrogante del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "LICERA, ANA LAURA C/ FB LINEAS AEREAS SA (FLYBONDI) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240", Expte. N° VI-00837-C-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/02/2026 por la parte demandada?

----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

----- I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la representación de FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi), mediante escrito presentado el día 09/02/2026, contra la sentencia interlocutoria 5/2026 dictada el 02/02/2026  por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta ciudad, en la cual se decidió el planteo de incompetencia articulado por la accionada. El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo mediante providencia del 13/02/2026.

----- II.- Con carácter previo al examen de los agravios corresponde a este Tribunal verificar si la vía intentada resulta formalmente procedente, pues la habilitación de la instancia recursiva no queda consentida por el solo hecho de que el juzgado de origen la haya concedido.

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Así lo ha sostenido reiteradamente esta Cámara, en tanto tiene dicho que "el órgano revisor mantiene hasta esta oportunidad la posibilidad de examinar la concesión de los medios de impugnación que demandan su intervención, en la medida en que no cabe considerar al tribunal atado por lo resuelto por el a quo" ("PICCININI, LILIANA LAURA C/ AEROLINEAS ARGENTINA SA S/ SUMARÍSIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS-", Expte. N° VI-00924-C-2023, sent. int. 219 del 22/10/2024, con voto rector del suscripto).

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SENTENCIA: 173 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02093-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 2 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[HTC]' y al Sr. '[HS]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[HS]' a la Sra. '[HTC]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[HS]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecuc...

SENTENCIA: 581 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.F.E. Y M.D.A. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION


Viedma, 2 de julio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados S.M.F.E. Y M.D.A. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION, Expte. Nº  VI-00905-F-2026 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 27/05/2026 se presentaron el Sr. F.E.S.M. DNI N° 3. DNI Español número: 0. y la Sra. A.M.D. Pasaporte N° P. DNI español 7., ambos por derecho propio, a fines de promover trámite de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro. Acompañaron la  documental pertinente (DNI, pasaporte, certificación del matrimonio y apostilla) en forma digital, fundaron en derecho y peticionaron.
2.- Corrida que fuera la correspondiente vista al la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, en fecha 26/06/2026 se manifestó respecto a la solicitud incoada dictaminando no tener objeciones que formular.-  
3.- Atento lo expuesto y conforme surge de la documental adjuntada el matrimonio extranjero fue celebrado en la ciudad de B. provincia de P. España en fecha 2. conforme ha sido correctamente acreditado, por lo que no al no existir objeciones Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro corresponde hacer lugar a la pretensión de reconocimiento argentino.- 
4.- Por ello líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin que proceda a inscribir el matrimonio celebrado entre el Sr. F.E.S.M. DNI N° 3. DNI Español número: 0. y la Sra. A.M.D. Pasaporte N° P. DNI Español 7., conforme Certificado de Casamiento emitido por el Funcionario Titular del Registro Civil de A.B., Provincia: P., Pais: ESPAÑA, en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, con los recaudos de ley.-
4.- Las costas del presente proceso, atento el objeto del cual se trata y la presentación de cada parte con su respectivo patrocinio letrado, se deben imponer por su orden (art. 19 del CPF). 
En base a lo expresado,
RESUELVO:
I.- Librar oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin que proceda a inscribir el matrimonio celebrado entre el Sr. F.E.S.M. DNI N° 3. DNI Español número: 0. y la Sra. A.M.D. Pasaporte N° P. DNI Español 7. conforme Certificado de Casamiento emitido por el Funcionario Titular del Registro Civil de  A.B., Pr...

SENTENCIA: 166 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

VERDUGO Y/O BERDUGO Y/O VERDUGO BASCUÑAN BERTA Y/O BERTA DELIA, MELLADO PEDRO EMILIANO Y MELLADO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "VERDUGO Y/O BERDUGO Y/O VERDUGO BASCUÑAN BERTA Y/O BERTA DELIA, MELLADO PEDRO EMILIANO Y MELLADO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00306-C-2023), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/05/2026, 01/06/2026 y 12/06/2026 (mov. E0020, E0021 y E0022) las Dras. Betiana Patricia Caro y María Carolina Cailly solicitaron regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $17.887.438,40 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0020, E0021 y E0022); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1. Regular los honorarios de la Dra. María Carolina Cailly por su intervención en la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $1.341.557,88 a cargo de los herederos declarados. Notifíquese.
2. Regular los honorarios de la Dra. Betiana Patricia Caro por su intervención parcial en la segunda etapa en la suma de $447.185,96 a cargo de los herederos declarados. Notifíques...

SENTENCIA: 325 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AVILES, JULIANA Y RIOS, OLEGARIO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "AVILES, JULIANA Y RIOS, OLEGARIO PAULINO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-69554-C-0000), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/06/2026 Movimiento Nro E0012 la letrada Margarita Graciela Tempone solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación para la primera causante la suma de $20.099.913,76 y para el segundo causante la suma de $13.399.942,51.  (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-69554-C-0000-E0012). Dejo asentado que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios de los letrados Margarita Graciela Tempone y Hernán Enrique Mones por la primera y segunda etapa de la sucesión de Juliana Avilés en la suma conjunta de $2.009.991,38, y respecto de la sucesión de Olegario Paulino Ríos en la suma de $133.999,43; ambas regulaciones a cargo de los herederos declarados  Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-

SENTENCIA: 323 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Viedma, 2  de julio de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por la demandada con debido patrocinio letrado, en estos autos caratulados: "MURO CHRISTIAN ALBERTO C/ KOLTOWSKI FLAVIA MARCELA S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR", en trámite por Expte. nro. VI-00218-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0017 de fecha 08/05/2026, declina la vía impugnativa articulada, el 04/03/2026, contra la sentencia definitiva de Primera Instancia dictada el 3 de marzo de 2026.
II.- Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la contesta el 10/06/2026, manifestando que, conforme al objeto del recurso -costas y honorarios derivados del proceso-, no corresponde su pronunciamiento.
III.- Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Tener a la Sra. Flavia Koltowski por desistida de la apelación interpuesta el 04/03/2026.
II) No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la OTIF.
III) Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.-
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI - JUEZA, MARCELO VALVERDE - JUEZ (SUBROGANTE). ANTE MI: LUIS PRIETO TABERNER.-

SENTENCIA: 82 - 02/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA