SILVA NEGRON, HECTOR FABIAN C/ NORDENSTROM, VERONICA JULIETA Y MUÑOZ MARCELO EMILIO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 2 de septiembre de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SILVA NEGRON, HECTOR FABIAN C/ NORDENSTROM, VERONICA JULIETA Y MUÑOZ MARCELO EMILIO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00489-L-2021), venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. Aníbal Guillermo Morales y Néstor Abel Palacios por derecho propio y en carácter de apoderado del actor.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley N°2.212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos por debajo del mínimo legal (art.9 ley 2212), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 JUS que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Dres. Aníbal Guillermo Morales y Néstor Abel Palacios en la suma de $ 639.366.- [(5 JUS -valor de Jus $91.338) SENTENCIA: 198 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-02142-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de las doctoras Paula Gracía Oviedo y Paola Ustaris, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con [DEMANDADO_1] en fecha 07 de noviembre de 2025 en dependencias del CIMARC, relativo a: asignaciones familiares, gastos extraordinarios, actividades extra escolares y fechas especiales de las niñas [FAMILIAR_2] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_2] e [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 07 de noviembre de 2025 ante el CIMARC relativo a: asignaciones familiares, gastos extraordinarios, actividades extra escolares y fechas especiales de las niñas [FAMILIAR_2] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_2] e [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1]- SENTENCIA: 75 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
NAMOR, LILIANA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 3 de Septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos NAMOR, LILIANA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00743-C-2026
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Liliana Elizabeth Namor ocurrida el 29/12/2025 (acreditado en fecha 12/05/2026), cónyuge de Daniel Teodoro Betancourt; (acreditada en fecha 19/08/2026) y madre de Gabriela Ayelén Betancourt, Gimena Fernanda Betancourt y de Ignacio Ezequiel Betancourt (acreditado en fecha 12/05/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/08/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 28/05/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 26/06/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26//08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Liliana Elizabeth Namor le heredan sus hijos Gimena Fernanda Betancourt, Ignacio Ezequiel Betancourt, Gabriela Ayelén Betancourt y su cónyuge supérstite Daniel Teodoro Betancourt, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 279 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ARJONA, ALEXIS FANY NOHELI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 2 de setiembre de 2026. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ARJONA, ALEXIS FANY NOHELI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00489-L-2025, y LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por el señor Juez Carlos Marcelo Valverde y por la Sra. Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 270 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[B.M.N.C.]' C/ '[G.E.C.]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente '[B.M.N.C.]' C/ '[G.E.C.]' S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01754-F-2026,
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 24 de agosto de 2026 - movimiento I0009-. La conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces en el mismo acto. Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas. Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 24 de agosto de 2026, arribado en audiencia de conciliación ante este organismo, relativo a: turnos médicos, costo consultas médicas para tramitación del CUD, pago de tratamiento psicológico y pago de cuota provisoria del mes de agosto respecto del niño [V.D.G.B.], DNI [DNI_FAMILIAR_1]. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 C. P. F.). 4) Respecto de los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden (art. 19 C. P. F.). 5) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 73 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OVIEDO, JULIO CESAR C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de septiembre del año 2.026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Señor Juez de Cámara Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "OVIEDO, JULIO CESAR C/ METALURGICA DIMARCO S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" EXPTE CI-00091-L-2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo: I.- El día 11 de marzo de 2.026 se presenta, mediante letrado apoderado el Señor JULIO CÉSAR OVIEDO, incoando formal demanda laboral contra la razón social METALURGICA DIMARCO S.R.L., por la suma de $ 15.363.804,02 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más sus respectivos intereses, en concepto de haberes del mes de marzo de 2024, haberes proporcionales de abril 2024, vacaciones no gozadas año 2023, vacaciones proporcionales año 2024, SAC proporcional primer semestre de 2024 e indemnizaciones por despido indirecto, integración mes de despido, SAC sobre integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso y SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso.- Indica que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en su establecimiento ubicado en Fortín Primera División n°179 de la ciudad de Cipolletti, el día 01 de marzo de 2006, con la categoría “oficial múltiple” de la CCT 260/75 aplicable a los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina.- Relata que en fecha 08 de marzo de 2024 la demandada dispone de manera verbal y de hecho la suspensión del actor sin causa justificada y por tiempo indeterminado, impidiendo su ingreso al establecimiento y la normal prestación de tareas, pese a que el trabajador se encontraba en condiciones y tenía la voluntad de hacerlo. Refiere que dicha suspensión no fue notificada de manera fehaciente, no se fundó en causa legal alguna ni fue acompañada del pago de los salarios, por lo que entiende que configuró una negativa ilegítima a dar tareas y por lo tanto un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el empleador. Que a partir de ese momento a pesar de presentarse y encontrarse a disposición para prestar servicios, el actor fue privado de la asignación de tareas y del cobro de su salario, colocándolo la demandada en una situación de incertidumbre laboral y económica incompatible con la continuidad del vínculo según señala.- Frente a la falta de pago de habere... SENTENCIA: 58 - 03/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL ///Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL.-BA-00600-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a despacho a los fines de que la judicatura establezca con carácter provisorio y cautelar el cuidado personal del niño [FAMILIAR_1] y fije un régimen de derecho y deber de comunicación.-
Que en fecha 26.08.26 se llevó a cabo la audiencia de conciliación mediante ZOOM entre el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Nadina Mariel Moreda, y la [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo. En la misma la demandada reconoce que en determinado momento interrumpió el vínculo entre progenitor e hijo, debido a que el niño no regresaba bien de la casa del actor. En ese contexto, propone establecer un régimen que permita distribuir de manera equitativa el tiempo, las actividades y las responsabilidades entre ambos progenitores, de modo que [FAMILIAR_1] comparta aproximadamente media semana con cada uno de ello. El mismo es rechazado por el [ACTOR_1] y sostiene lo que solicitó en la demanda, consistente en establecer un régimen de cuidado de una semana con cada progenitor.-
La Defensora de Menores e Incapaces, que se encontraba presente en la audiencia sugiere una propuesta consistente en distribuir el tiempo de manera alternada entre ambos progenitores, de la siguiente forma: lunes y martes con uno de ellos; miércoles y jueves con el otro; y de viernes a domingo, alternando semanalmente entre ambos progenitores. De esta manera, se procuraría que cada progenitor comparta una cantidad equivalente de tiempo con [FAMILIAR_1].
El [ACTOR_1] reitera su postura, manifestando que desea contar con días específicos y determinados con su hijo, a fin de poder organizar adecuadamente sus actividades y responsabilidades.-
La Dra. Natalia de Rosa señaló que la falta de comunicación existente entre los progenitores dificulta que puedan advertir que, en definitiva, las propuestas formuladas por ambos resultan sustancialmente similares.- (I0021)
Se lleva a cabo la entrevista art. 12 de la CDN el día 31.08.26, en la cual [FAMILIAR_1] cuenta que a el le gustaría quedarse una semana con su papá y una semana con su mamá. Se evaluaron otras alternativas pero el niño dice que esta es la que más l... SENTENCIA: 276 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS ( AC) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de septiembre de 2026, siendo las 11.06 horas y en el marco del expediente RO-00476-P-2025 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS ( AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa HORACIO TRALCAL y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
La fiscalía aclara que se había pedido la audiencia por la regla del tratamiento, y con posterioridad a su fijación, la defensa agregó un informe de que el Sr. [CONDENADO_1] habría iniciado el tratamiento. No obstante ello, la sentencia es del 15/10/2025, por lesiones leves doblemente agravadas a seis meses de ejecución condicional, como sabemos para no ir a prisión efectiva, debe cumplir reglas, entre ellas: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; mientras estudiaba la causa advirtió que han tenido varias intervenciones desde la fiscalía por los cambios que se hicieron, debe tenerlo en cuenta, la otra regla b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; debería tener cuatro presentaciones y tiene el informe de inicio y tres informes, el último del 19/08. estaría cumpliendo en ese aspecto, c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual y/o interdisciplinario en institución pública o privada, con especial abordaje en violencia de género y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo; es muy completa esta pauta, podrá decir la defensa que falta un año pero las alternativas se van acabando, consiguió turno en el Hospital ahora está cumpliendo, respecto a esto del tratamiento, se cambió de domicilio, se autoriza después del cambio, no dio aviso previo, en Junio se pide autorización para un nuevo domicilio y se lo intima por segunda vez a que cumpla con el previo aviso antes de mudarse. El 24/06 el Juzgado lo intima. En Abril se le hizo saber al condenado que se llevaría a cabo el dispositivo de masculinidades... SENTENCIA: 509 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (N.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Viedma, emitido en la fecha de la firma digital Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (N.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-00942-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y CONSIDERANDO: - En fecha 25.08.2026 la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN Nº 087/2026 SeNAF -VI en el que se dispuso cambiar la residencia y prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos de [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] F/N [FECHA_FAMILIAR_1] bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109), consistente en el alojamiento de la adolescente con el cuidado y protección de la Sra. [FAMILIAR_3], DNI Nº [DNI_FAMILIAR_3] en el domicilio ubicado en [DIRECCION_FAMILIAR_3], por el plazo de 90 (noventa) días. - Del acto administrativo surge: "En los espacios de escucha mantenidos con [FAMILIAR_1], la misma sostiene su deseo de convivir en el domicilio de su abuela materna, su negativa de ingresar a la institución CAINA y su pedido de continuar vinculándose con su hermana [FAMILIAR_4]. Que de las consideraciones técnicas surge que: “En función de la trayectoria de la situación, las intervenciones realizadas y las condiciones actuales, este Equipo Técnico considera que persisten aspectos que requieren la continuidad de la intervención del Sistema de Protección Integral de Derechos, resultando necesaria la renovación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a fin de garantizar la continuidad del acompañamiento institucional y de las estrategias orientadas a la protección y restitución integral de los derechos de la adolescente..”". - En fecha 27.08.2026 se agrega constancia de notificación de la Sra. [FAMILIAR_3]. - Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 02.09.2026 se notifica y solicita informes periódicos de seguimiento, de modo quincenal, a efectos de conocer la respuesta de la joven y de la Sra. [FAMILIAR_3] al acompañamiento detallado. - De las constancias de autos surge que en fecha 07.08.2026 se celebró audiencia con la Sra. [FAMILIAR_3], quien aceptó hacerse cargo de su nieta [FAMILIAR_1], que su otra nieta [FAMILIAR_4] también se encuentra viviendo con ella, pero que solicita que la SENAF siga interviniendo, ya que las niñas no están bien. - De un examen del acto administrativo, ... SENTENCIA: 319 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 3 de septiembre de 2026 siendo las 09.46 horas , y en el marco del expedienteRO-04498-P-00002RO-2961-JE2021''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)', comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor/a MÁXIMO BALLVÉ BENGOLEA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nro. 66/26 de fecha 27/07/2026, la presente audiencia es continuación de la iniciada el día 14/08/2026. Se informa que se se encuentra presente también Francisco Benavidez, pasante de la fiscalía de ejecución. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. El señor Juez consulta a las partes si desean agregar algo más, a lo que la defensa informar que no, la fiscalía expresa que el informe por el que se dispuso el cuarto intermedio no hizo más que corroborar los dichos del Dr. Ballve, mantiene su postura. El condenado refiere que no tiene nada para agregar. El Señor Juez Fernando Romera observa que se trata de una audiencia técnica en cuanto a la sanción y los plazos, conforme lo aportado por el penal, esta corroborando lo que se había plasmado en el informe de sanción por un hecho acontecido el 24/7 del 2026, hecho grave conforme el art. 5 inciso b), el informe aportado por el Penal Nro. 5 de Cipolletti, por el hecho acontecido, a las 15.08 se notifica a [CONDENADO_1] y su posterior descargo a puño y letra que ocurrió el día lunes 27 en horas de la mañana, es lo que extraigo de que el señor hizo su descargo sin la presencia de su defensa, si bien el penal dentro de las seis horas de ocurrido el hecho puso en conocimiento a esta judicatura, el día lunes 27 y luego del descargo, resuelve sancionar al señor [CONDENADO_1]. En cuanto a los plazos, si la notificación a la defensa se hubiera producido antes de que el sr. [CONDENADO_1] pueda hacer su descargo, estaríamos cumpliendo con los derechos constitucionales que también están dentro del Código Procesal Penal y reglamentos de que esté acompañado por su defensor, que me parece que eso es lo que ataca la defensa y estaba de acuerdo la fiscalía, que todo el procedimiento se produjo sin la notificación previa hacia la defensa en primer ... SENTENCIA: 511 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |