Fallos Jurisdiccionales

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P.H.M. C/ P.R.G. S/ VIOLENCIA

P.H.M. C/ P.R.G. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00029-F-2026
 

Villa Regina, 15 de enero de 2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR a la Sra. R.G.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. H.M.P. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado.-
2) Atento la medida de prohibición de actos molestos dispuesta en autos, autorizase a la Sra. R.G.P. a realizar el retiro de sus enseres personales a través de la Comisaría de la Familia con intervención de un tercero de su confianza del domicilio sito en calle E.T.N.1.d.B.E.S. de la localidad de Villa Regina, ello de acuerdo a lo estipulado Art. 148 inc. G del CPF. Hágase saber al Sr. H.M.P. lo aquí dispuesto. Déjese constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial. N°286/10 Art. 27 inc.1...

SENTENCIA: 23 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M. C/ R.P.M. Y B.M. S/ VIOLENCIA

S.M. C/ R.P.M. Y B.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00031-F-2026
 
 
 
Villa Regina, 16 de enero de 2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días:
1) PROHIBIR a los Sres. P.M.R. y M.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, Sra. M.S. y/o al domicilio de B.I.M.-.E.N.4.-.3.p.-.D.A. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR los Sres. P.M.R. y M.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR a los Sres. los Sres. P.M.R. y M.B. ...

SENTENCIA: 24 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 16 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/12/2025 se recepciona Nota Nº 2314/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 136/2025- SeNAF DVM.- de fecha 29/12/2025 en el que se solicita se otorgue la guarda judicial en los términos del Art. 657 del CCyC del niño J.B.B.B. a favor de la Sra. V.P. DNI N° 3. y de la niña M.I.B.B. a favor de su tía paterna Sra. M.F.B. DNI N° 2..
En su defecto subsidiariamente se resuelve: 1.-) Prorrogar la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual el niño J.B.B.B. DNI N° 5. permanecerá bajo el cuidado de la Sra. V.P., por el plazo de noventa (90) días. 2.-) Prorrogar la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual la niña M.I.B.B.D.N.5. permanecerá bajo el cuidado de su tía paterna Sra. M.F.B., por el plazo de noventa (90) días.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora. Además acompaña informes escolares de los niños y psicológico de M.. 
En el informe agregado el equipo técnico interviniente describe el grupo familiar y referente no conviviente y las intervenciones realizadas en relación a los niños.
Este detalla la situación actual de los niños J. y M., quienes se encuentran bajo el cuidado de V.P. y M.F.B.. Las profesionales indican que ellas continúan garantizando plenamente los derechos de los niños, promoviendo una convivencia saludable, con cuidados integrales, protección y atención a sus necesidades materiales y afect...

SENTENCIA: 18 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.T.A.S. C/ O.A.J.S. S/ VIOLENCIA

CH-00010-JP-2026

Luis Beltrán, 16 de enero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando la:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 50 mts. entre O.A.J.S.-.D. y la Sra. S.T.A.S.-.D.4. en donde se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. O.A.J.S.-.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.T.A.S.-.D.4., sito en calle SA.M.N.d.C.C.-.R.N. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre O.A.J.S.-.D. y la Sra. S.T.A.S.-....

SENTENCIA: 17 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.M.C. C/ A.V.B.L. S/ EJECUCIÓN

GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026.

Habilítese feria judicial.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " A.M.C. C/ A.V.B.L. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-00091-F-2026).
CONSIDERANDO:
I.- Que que en los autos  RO-02616-F-2025 "A.M.C.C.A.V.B.L. S/ ALIMENTOS"  en fecha 1/12/25 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha 11/10/25 hasta la fecha 11/11/25 por el monto de $414.624,03
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. B.L.A.V.-.D.3., haga a la parte actora Sra. M.C.A. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 29/12/25 por la suma de $414.624,03 presupuestándose la suma de $207.312 para costas e intereses - . Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr. B....

SENTENCIA: 1 - 16/01/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SANHUEZA FABIAN ALBERTO EN REP. SANHUEZA JUAN DE DIOS C/ SANHUEZA FABIAN HUMBERTO S/ DCIA LEY 3040

EXPTE. Nº RC-00012-JP-2026 -  En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 12.30 horas del día 16/1/2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por  S.F.A.e.r.d.s.p.S.J.D.D.d.e.c.P.A.1. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta S.F.A.y.d.a.s.h.S.F.H.e.r.d.s.p.S.J.D.D.d.9.a.d.e.. M.q.s.p.J.d.D.v.c.s.n.S.F.H.(.h.a.s.a.. Q.e.m.n.t.l.c.d.l.c.q.l.l.a.s.p.n.l.a.e.t.c.l.l.d.l.c.. Q.l.m.p.t.r.s.y.q.f.p.e.l.c.. Q.e.d.q.r.l.d.s.l.1.h.a.l.l.s.h.W.p.d.q.p.p.s.h.p.e.s.d.a.q.s.p.J.D.D.e.g.y.s.h.a.a.D.d.B.U.a.p.a.. Q.e.s.J.d.D.l.d.q.s.n.F.H.l.h.p.u.g.e.l.o.c.s.b.y.l.h.a.p.e.p.y.q.p.e.m.n.l.q.m.e.s.c.p.l.m.y.l.g.c.. Las partes cuentan con antecedentes de violencia familiar, por lo que será solicitado informe de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente al equipo de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Colorado, Área Adultos Mayores, en relación a la victima, debiendo además informar sobre si la situación planteada se enmarca en violencia familiar, indicadores de riesgo y de compensación, así como recomendaciones pertinentes respecto a la posibilidad de iniciar un abordaje psicoterapéutico o la adopción de nuevas medidas protectivas, aplicando así un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; ...

SENTENCIA: 9 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

S.D.G.C. C/ A.V.J.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.D.G.C. C/ A.V.J.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00097-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. C.S.D.G. y al Sr. <.E.A.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485 ). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.A.V. a la Sra. C.S.D.G., en su domicilio sito en calle M.N.7.1.M.B.C.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.A.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento ...

SENTENCIA: 32 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 16 de enero de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: M.A.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00005-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por M.A.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 16/01/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- Habilítese feria judicial. 2.- El cumplimiento del ciudadano R.M.A. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.A., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE SAN LUIS N° 243 de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.A.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. M.A.A..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. R.A.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano R.A.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante ...

SENTENCIA: 5 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

I.R. C/ V.A. Y S.M. S/ SITUACIÓN

CARATULA: IDENTIDAD RESERVADAC.VILLLANUEVA, ALEXISY.SOLIS, MELISAS.S.
EXPTE. NRO. AL-00032-JP-2026 -

Código para contestar demanda: XFWZ-VKNA
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026.


Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítase la Feria Judicial.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, rectifíquese la medida ordenada en fecha 15/ene/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación y atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños de 3 y 1 año de edad, de a.V.d.m.d.h.d.l.S.A.V.(.a.y.M.S., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

 

 ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 16 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.S.Y. C/ B.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "L.S.Y. C/ B.C.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00059-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026.

 

Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores. 

Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hijo y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. <.A.B., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 70% del SMVM en beneficio de su hijo, que deberá ser depositada por el Sr. C.A.B. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento. 

Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. S.Y.L.D.3.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF. 

Hágase saber a la Sra. S.Y.L. que deberá concurrir a la sucursal del Banco Patagonia del Edificio Judicial (sito en calle San Luis 853 P.B) para la tramitación de la tarjeta de débito y la autorización del cobro por ventanilla.

Una vez habilitada la cuenta judicial se notificará al demandado conjuntamente con la cuota de alimentos provisorios fijados. 

LO QUE ASI RESUELVO.

Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia en Feria

SENTENCIA: 8 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA