Fallos Jurisdiccionales

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TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C- MACHADO OSCAR ALFREDO S- JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N° 2773/15 F.I.A.) S/ APELACION (C) - (ETAPA DE EJECUCION)

En Viedma, a los 22 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Srs. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "TRIBUNAL DE CUENTAS EN AUTOS: FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS C- MACHADO OSCAR ALFREDO S- JUICIO DE RESPONSABILIDAD (EXPTE. N°2773/15 F.I.A.) S/ APELACIÓN (C), Expte. VI-31961- C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el accionado (Sr. Machado Oscar Alfredo) en fecha 03/06/2024? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03/06/2024 por la parte accionada en las actuaciones llevadas por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, contra la Sentencia Def. 15/2024 dictada el día 31/05/2024 por el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de Viedma, por la que se dispusiera, I.- No hacer lugar al recurso de apelación articulado por el señor Oscar Alfredo Machado y, en consecuencia, confirmar la Sentencia "TCRN" N° 33-2023 del Tribunal de Cuentas de fecha 9/10/2023. II.- Imponer las costas al recurrente (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

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------ La vía recursiva fue concedida en los términos del artículo 27 del CPARN (Ley 5106 con las modificaciones introducidas por ley 5475), y con efecto suspensivo.

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------ II) EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: El día 04/06/2024 presenta la parte recurrente su memorial, en el que funda el recurso concedido, estructurando su crít...

SENTENCIA: 98 - 22/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ XIONG BLAY S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ XIONG BLAY S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01282-C-2025.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 22/8/2025.-RG
I. VISTO
Este proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ XIONG BLAY S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01282-C 2025., en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 02/07/2025 se presenta PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) iniciando trámite de ejecución fiscal contra XIONG BLAY DNI Nº 92.414.281, en los términos del los arts. 31 y ss del C.P.A y arts. 438 y ss del CPCyC.
Pretende el cobro de la suma de $284.100,00 en concepto de crédito fiscal por falta de pago de la multa de tránsito labrada en acta Nro. 00024834.
Acompaña como título hábil la Resolución 188/2024 suscripta por el Secretario de Transporte de la Provincia de Río Negro y notificada al demandado en fecha 14/02/2025.
Solicita se dicte sentencia monitoria y peticiona embargo de bienes.
b. En fecha 04/07/25  se dicta sentencia monitoria, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses y costas del proceso. Se fija una suma provisoria para atender intereses y costas y se regulan honorarios.

SENTENCIA: 133 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GHISAURA GUILLERMO ANTONIO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "DURAN GUSTAVO ERNESTO C/ VALDEBENITO LEIVA MAICOL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-12805-C-0000) en fecha 27/06/2025 se regularon honorarios al perito accidentológico GUILLERMO ANTONIO GHISAURA, en forma provisoria, en la suma de $310.155. Que en fecha 31/07/2025 se intimó al actor GUSTAVO ERNESTO DURÁN y a la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a que acrediten el pago de los honorarios provisorios regulados. Que la misma quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC -Ley 5777-). Al día de la fecha, no hay constancia de pago de los honorarios regulados. Asimismo, por el momento, no se ha dictado sentencia definitiva. Conste.
Secretaría, 22 de agosto de 2025.-
 
Juan Pablo Rodríguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GHISAURA GUILLERMO ANTONIO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01068-C-2025)
Por presentado el Dr. Fernando Enrique Detlefs en representación del perito accidentológico Guillermo Antonio Ghisaura.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.

SENTENCIA: 118 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ GONZÁLEZ, FREDY MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ GONZÁLEZ, FREDY MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01090-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 28/05/2024 se presenta la Fiscalía de Estado en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro contra Fredy Martin GONZÁLEZ (DNI N.º 28.560.039), por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 89/100 ($ 1.697.427,89) concepto de daños patrimoniales sufridos por el Estado Provincial conforme Sentencia “TCRN” Nº 36/2023 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/05/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 30 de mayo de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01090-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS ) C/ GONZÁLEZ, FREDY MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, Fredy Martin GONZÁLEZ (DNI N.º 28.560.039), a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/18/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo sobre las sumas de dinero que el demandado posea actualmente o perciba en el futuro, bajo cualquier concepto, en cuentas asociadas en la billetera virtual NARANJA X, a través de su gestionadora: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30/05/2024.

SENTENCIA: 158 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

D´AGOSTINO, ANA MARIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 22 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados, "D´AGOSTINO, ANA MARIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por Expte. nro. VI-00196-C-2022, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien pudo darse inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de dicha preceptiva, su desvinculación actual impide presumir que se haya permitido al referido organismo actuar como fiscal de la ley, conforme lo dispone el mencionado art. 52 de la LDC.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento aparte de su imperio en todo el territorio nacional (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en los presentes.
II.- Colocar las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal mediante vista...

SENTENCIA: 307 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

RIOS LIDIA CRISTINA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 22 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados "RIOS LIDIA CRISTINA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" en trámite por Expte. nro. VI-16476-C-0000, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien pudo darse inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de dicha preceptiva, su desvinculación actual impide presumir que se haya permitido al referido organismo actuar como fiscal de la ley, conforme lo dispone el mencionado art. 52 de la LDC.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento aparte de su imperio en todo el territorio nacional (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en los presentes.
II.- Colocar las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal mediante vista en el sistema de gestión PUMA, a fin de que en el plazo de ley se expida en los términos del art. 218 inc. 5 de la Constitución Provincial y art. 52 de la ley 24.240 y normas aplicables.
Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad al ar...

SENTENCIA: 300 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 22 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados, "HANSEN, SILVIA ESTHER C/ RUTA TRES AUTOMOTORES Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" en trámite por Expte. nro. VI-00900-C-2023como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien pudo darse inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de dicha preceptiva, su desvinculación actual impide presumir que se haya permitido al referido organismo actuar como fiscal de la ley, conforme lo dispone el mencionado art. 52 de la LDC.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento aparte de su imperio en todo el territorio nacional (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en los presentes.
II.- Colocar las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal mediante vista en el sistema de gestión PUMA, a fin de que en el plazo de ley se expida en los términos del art. 218 inc. 5 de la Constitución Provincial y art. 52 de la ley 24.240 y normas aplicables.
Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad al art. 120 del CPCC.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.

SENTENCIA: 305 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

FORTUNATTI DANIEL OMAR C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (MEDIDA CAUTELAR)

Viedma, 22 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados, "FORTUNATTI DANIEL OMAR C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (MEDIDA CAUTELAR)" en trámite por Expte. nro.VI-16284-C-0000, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien pudo darse inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de dicha preceptiva, su desvinculación actual impide presumir que se haya permitido al referido organismo actuar como fiscal de la ley, conforme lo dispone el mencionado art. 52 de la LDC.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento aparte de su imperio en todo el territorio nacional (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en los presentes.
II.- Colocar las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal mediante vista en el sistema de gestión PUMA, a fin de que en el plazo de ley se expida en los términos del art. 218 inc. 5 de la Constitución Provincial y art. 52 de la ley 24.240 y normas aplicables.
Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad al art. 120 del CPCC.

SENTENCIA: 302 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

A.S.A.C.K.R.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.S.A.C.K.R.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02490-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025.
 
Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-01859-F-2025 "R.A. C/ K., M.S.V.y.<.i.K., M. N. C/ KUSIAK, RICARDO SEBASTIAN Y ROBLES, ALEJANDRAS.V.<.s.4.t.j.a.q.l.h.r.e.l.d.d.f.2.n.c.u.s.t.d.l.p.d.d.l.d.d.a.1.y.c.d.C.h.s.a.l.S.ALEJANDRA ROBLESq.e.e.d.l.r.p.q.d.d.r.e.a.d.u.l.a.l.f.d.p.l.m.d.r.d.c.p.d.s.h.JUSTINA ISABELA KUSIAKo.i.e.t.q.e.p.N.<.P.O.<.s.4.t.j.a.a.l.Sra. R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES. 
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 867 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SPAT JOSE DIEGO C/ SUCESORES DE MAROSSERO MAURICIO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)

Cipolletti, 22 de agosto de 2025.-

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la representación del accionante, Diego José Spat, en los autos caratulados “SPAT, José Diego c/ SUCESORES de MAROSSERO, Mauricio y Otra s/ CUMPLIMIENTO de CONTRATO (Ordinario)” (Expte. N° CI-24192-C-0000), que fueran elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, de los que:

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y doctora E. Emilce Álvarez, dijeron:

1).- Mediante el pronunciamiento dictado el 16 de mayo del año en curso, esta Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor el 10 de septiembre de 2024, que fue sostenido por los agravios expresados el 14 de octubre de igual año y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia datada el 02 de septiembre, también de 2024.-

2).- Disconforme con lo que fue decidido, el mismo actor, Diego José Spat, interpuso el 30 de mayo del corriente año el recurso de casación, cuyo juicio de admisibilidad corresponde ahora abordar.-

La impugnación extraordinaria expresa que, sin perjuicio de la “arbitrariedad” con la cual adjetiva el fallo, se fundamentará en el art. 252 incisos 1 y 2 del CPCC; y seguidamente alude a lo que denomina los requisitos meramente formales del remedio, expresando que se trataría de una sentencia definitiva, que el monto del litigio sería indeterminado y se refiere al depósito previo que estima que le corresponde realizar.-

SENTENCIA: 81 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI