'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 2 de julio de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se enc... SENTENCIA: 440 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592 Mainque, 02 de Julio de 2026.- VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592" ,MA-00037-JP-2026.- DE LA QUE RESULTA: Que el Acta de denuncia contravencional elevada por Subcomisaria Nº 66, Mainque, en fecha 11 de abril de 2026, en la que se la denuncia a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por una infracción que se encuadraría en el Art. 47 de Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529 en la que se la imputa presuntamente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] . Que según consta en la denuncia contravencional, los hechos que se le imputan son: insultar a los gritos, instar a pelear. CONSIDERANDO: Que como primer medida a fin de que no vuelvan a ocurrir hechos como los aquí planteados, teniendo en cuenta el objeto de la ley contravencional Nº 5592 expresado en su art. 16 que dispone: “Objetivo de la pena contravencional. La pena contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona condenada a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada , necesaria para la realización individual y social , asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado” y según lo prescripto por el art. 75 bis de la misma ley, se toman medidas protectorias por un periodo de sesenta días, las que fueron cumplidas, sin que surgieran nuevos incidentes. Que mediante providencia de fecha 11 de Mayo de 2026, se fijó audiencia a fin de que la denunciada/imputada se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 75 del C.C.R.N., librándose la cédula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes , la cédula fue entregada a la interesada, quien se hizo presente en la fecha fijada para la audiencia. Que seguidamente, se procede a informar a la denunciada de la Denuncia confeccionada por la Subcomisaría 66ª de Mainque con la síntesis del hecho imputado y dar consentimiento para el acto , interrogada por el hecho que se le imputa manifiesta: Que el día jueves yo no tuve nada con ella, solo traje a mi mamá a la Subcomisaria Mainque. " El Sábado tampoco, nun... SENTENCIA: 12 - 02/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION General Roca, 1 de ju1io de 2026 Al impugnar la planilla, el demandado argumenta que no se encuentran registrados la totalidad de los pagos, mencionando uno específicamente efectuado en efectivo por la suma de $ 200.000, entre otros pagos que menciona haber efectuado en efectivo y de los cuales no cuenta con recibos. Reclama puntualmente un pago de $150.000 correspondiente a una transferencia efectuada desde Mercado Pago a la cuenta judicial y que no ha sido imputado. Así también, cuestiona que al cargar los pagos efectuados en la planilla, no aplica el mismo interés que el aplicado para la determinación de la cuota. SENTENCIA: 422 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 2 de julio de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la [DENUNCIANTE_1]' incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 ... SENTENCIA: 441 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PATELLI, MAICOL DANIEL C/ REYES, DAMIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: PATELLI, MAICOL DANIEL C/ REYES, DAMIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, (Expte. N°: VR-00214-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/06/2026 17:33:34 (mov.-E0026), el Dr. MAICOL DANIEL PATELLI solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre el monto base ($248.970,00), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de MAICOL DANIEL PATELLI, en actuación por derecho propio, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 317 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
SERRANO LEANDRO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 01 de Julio de 2.026 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SERRANO, LEANDRO RUBEN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00411-L-2023). SENTENCIA: 78 - 02/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 2 de julio de 2026 siendo las 09.09 horas , y en el marco del expedienteRO-03344-P-00002RO-3266-JE2021''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)', comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su Defensor/a BRUNO SCALA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 19/26 (17/06/2026). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra a la defensa, sostiene que apela la sanción disciplinaria conforme Resolución 19/26, donde se lo sanciona a su asistido justamente en virtud de un hecho que habría ocurrido el 09/06, se lo notifica del inicio del expediente, el 10/06, ese mismo día libra oficio 28/26 solicitando que se le notifique de todas las diligencias realizadas, remitido al correo con el cual se mantienen siempre las comunicaciones, [EMAIL], correo desde el cual le notifican de este tipo de inicio o cualquier otra cosa que le deban notificar desde el Establecimiento Penal Nro. 4. Que este oficio lo acompañó como prueba porque no está incorporado en el expediente disciplinario. Sin perjuicio de eso, le notifican de dos testimoniales realizadas el día 12/06, le informaron que ese día van a tomar testimoniales, por una cuestión de agenda no pudo ir, pero el día 16/6 se le tomó entrevista a su asistido, de la cual no fue notificado, es un hecho importante porque era la oportunidad para ejercer su defensa material acompañado por su defensa técnica, por ende entiende que debe ser declarada nula, que afecta el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, art. 08 del decreto 18/97 y 14 del decreto reglamentario 1634/04, artículo 18 de la Constitución Nacional, art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, entre otros; con respecto al debido proceso, además de las normativa invocada, el art. 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22 de la Constitución de Río Negro, por todo lo expuesto, solicita se declare la nulidad de la Sanción impuesta mediante resolución 19/26. La Dra. Carrasco expresa que lamentablemente, una vez más deberá acompañar a la defensa, d... SENTENCIA: 369 - 02/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ ANDRADE CERDA, ALFREDO EZEQUIEL S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ANDRADE CERDA, ALFREDO EZEQUIEL S/EJECUTIVO" BA-01705-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Alfredo Ezequiel Andrade Cerda, hasta que pague el capital reclamado de $1.572.000, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, ( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Gal... SENTENCIA: 95 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) General Roca, 2 de julio de 2026. Conforme lo informado por las autoridades Penitenciarias no estamos ante un situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta ya que al ingreso del interno al Establecimiento le fue entregada una frazada. No se desconoce que tal vez sea insuficiente considerando las bajas temperaturas de esta época invernal, pero dicha provisión y la falta de stock desplazan el requisito constitutivo para otorgar andamiaje a la vía excepcional intentada.
SENTENCIA: 148 - 02/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2]' S/ PROCESOS ESPECIALES- DIVORCIO El Bolsón, 2 de julio de 2026.-
VISTO: El expediente ''[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ PROCESOS ESPECIALES- DIVORCIO EB-00158-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Según se desprende de su escrito de inicio, han acordado en forma privada un plan de parentalidad respecto del hijo menor de edad en común como así también la distribución de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, renunciando de forma expresa, mutua e irrevocable a reclamar en el presente o en el futuro cualquier tipo de compensación económica derivada del matrimonio o de su disolución.-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] cuyo matrimonio fuera celebrado el día 26/05/2017 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 37 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 10/05/2025 en oportunidad de la separación de hecho manifestada por los peticionantes (art.480 del C. C .y C.).- II) Costas por su orden (art. 19 CPF).- III) Regular los honorarios de la Dra. Vanina Giselle Gutiérrez, patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus. ; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.- IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- V) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.- VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 ... SENTENCIA: 147 - 02/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |