Fallos Jurisdiccionales

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KUCICH, PABLO DANIEL C/ AGUIRRE, SARA GLADYS S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "KUCICH, PABLO DANIEL C/ AGUIRRE, SARA GLADYS S/ EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-01462-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
Atento a lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Sara Gladys Aguirre Cardozo, DNI 94.554.919, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos solicitados, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.956.889,68 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $3.478.444,84 presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Que, asimismo, atento la verosimilitud del...

SENTENCIA: 142 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO
CI-00904-F-2026
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO" (EXPTE CI-00904-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en movimiento Nª CI-00904-F-2026-I0001, obra acta de fecha 31 de marzo de 2026, sugiendo de la misma que comparece el Sr.  [ACTOR_1], a interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a los fines de que se le provea una [SALUD_ACTOR_1].-
Manifiesta que tras un accidente sufrió la [SALUD_ACTOR_1] y que en el año 2024 recibió una prótesis que conserva hasta el día de la fecha, prótesis que se encuentra deteriorada, viéndose notablemente afectada su calidad de vida. Agrega que ha efectuado el correspondiente reclamo del material al Hospital local Pedro Moguillansky, no habiendo recibido respuesta alguna a la fecha.
Finalmente manifiesta que le resulta imposible efectuar el pago de la prótesis solicitada.
Adjunta documentación (DNI, certificados médicos, solicitud de pedido, resumen de historia clínica, certificación negativa de Anses, Solicitud de Prestaciones Extra Hospitalarias, informe de servicio de ortopedia y traumatología). 
En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes al Hospital de Cipolletti y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Que mediante movimiento CI-00904-F-2026-E0001, se presenta la Dra. Magagna Yanina, Coordinadora Provincial de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud e informa:; "Que el Sr. [ACTOR_1] es paciente del Hospital. Que se a solicitado la adquisición de una ortesis para el mencionado paciente. Que la solicitud del material se ha iniciado bajo tramite administrativo N°32912-S-2026..."
Mediante movimiento CI-00904-F-2026-E0004, el Ministerio informa que la "Órtesis para el Sr. [ACTOR_1] fue adjudicada por este Ministerio a través de la Orden de Compra N°250/26, la cual se adjunta. Se hace saber que la misma se ha enviado al Proveedor y al medico tratante para que por lo que el paciente deberá acercarse al nosocomio a coordinar con el ...

SENTENCIA: 639 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
EXPTE. NRO. RO-01106-F-2026
ac
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026
 
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la sentencia de fecha 18/5/26 en el fallo, agregando el punto 5 bis), debiendo decir: "FALLO: 5 bis) Líbrese oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia, con asiento en la ciudad de Viedma a los fines de que proceda a colocar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.  
Notifiquese y déjese constancia en la sentencia y protocolo correspondiente. 
 
 
Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo - Jueza

 
 

SENTENCIA: 585 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HUETE RUBEN DARIO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

 
 
General Roca, 11 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HUETE RUBEN DARIO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" (RO-02527-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "HUETE RUBEN DARIO C/ RIVERO ALEJANDRA JANET Y SANHUEZA NICOLAS EDUARDO S/ MEDIDA CAUTELAR - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"(Expte RO-03563-C-2024). 
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN DARIO HUETE, DNI 36.771.288, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $ 31.193,03.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en  $1.500.000.-

SENTENCIA: 115 - 11/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ CACHAZO MIGUEL MARCIAL S/ EJECUTIVO

Proceso. CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ CACHAZO MIGUEL MARCIAL S/ EJECUTIVO, Expte.  RO-00757-C-2025
Organismo.  UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 11 de agosto de 2026
 
Proveyendo escrito del Dr. Arias del 10/08/2026 :
Téngase presente la respuesta de la Cámara Nacional Electoral. 
Estese a lo que se provee a continuación;
I. VISTO
El expediente CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ CACHAZO MIGUEL MARCIAL S/ EJECUTIVO, RO-00757-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 21/04/2025 el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales inicia juicio ejecutivo contra el Sr. Cachazo Miguel Marcial. 
b. Explican que se exige el cobro de la suma de $452.612,02 en concepto de canon de riego.

SENTENCIA: 181 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

COMISARIA 37° S/ SITUACION

CY-00110-JP-2026
 
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2026.
Por recibidas actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En virtud de la situación informada por la Comisaría 37° de Chimpay y con el objeto de prevenir y hacer cesar situaciones de violencia familiar, como así también resguardar la integridad psicofísica de las niñas y adolescente involucradas, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 136 y ss. del CPF, corresponde disponer las siguientes medidas protectorias:
RESUELVO:
I.-) DISPONER como medida protectoria la PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS por parte de la Sra. [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] respecto de sus hijas [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3], [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3], debiendo abstenerse de ejercer sobre ellas cualquier conducta que implique violencia física, psíquica, emocional o verbal, intimidación, hostigamiento, amenazas, insultos, descalificaciones o cualquier otro comportamiento que pudiera afectar su integridad y desarrollo integral. Asimismo, deberá abstenerse de exponer a las niñas y adolescente a situaciones de riesgo derivadas de su conducta, debiendo garantizarles adecuada protección, cuidado y resguardo

SENTENCIA: 796 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MARQUEZ, DARIO RAFAEL C/ RAFICO S.A., JULIO GUILLERMO KOPPRIO Y LUIS ALBERTO KOPPRIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 11  de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MARQUEZ, DARIO RAFAEL C/ RAFICO S.A., JULIO GUILLERMO KOPPRIO Y LUIS ALBERTO KOPPRIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00041-L-2024 venidos al acuerdo a los fines de resolver la excepción de prescripción opuesta por la co-demandada RAFICO S.A. en el punto III de su contestación de demanda.

I. Se inician los presentes actuados con el reclamo laboral que deduce el actor Darío Rafael Márquez en procura del cobro de las diferencias salariales por el período que estima entre agosto de 2020 y diciembre de 2023 inclusive, solicitando se ordene prueba anticipada a efectos de oficiar a la empleadora para que acompañe los recibos de haberes de dicho período y liquidar el reclamo.

Que acompañados los mismos, la parte practica liquidación que acompaña en Movimiento RO-00041-L-2024-E0010, considerando el período Junio 2022 a Diciembre 2023-, SAC 2do semestre 2022 y SAC 1er semestre 2023.

Corrido traslado de la acción, contesta demanda la accionada RAFICO S.A. y opone excepción de prescripción. Funda la misma en lo establecido en el art. 256 de la LCT  en el sentido de que las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los dos años. Señala que tomando como punto de partida la fecha de interposición de la demanda (01-02-2024), el límite inicial del plazo prescriptivo se sitúa en el 01-02-2022 y que, aún computando los supuestos de suspensión de dicho plazo, retrotrayéndose el límite temporal del reclamo al 01-02-2021, los períodos reclamados correspondientes a AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2020 se encuentran alcanzados por la prescripción liberatoria y, por ende, extinguidos.

Corrido traslado de la excepción interpuesta al actor, éste alude a un mal accionar por parte de RAFICO S.A. por haber sido renuente a la presentación de la documental que fuera solicitada oportunamente, debiendo la parte actora solicitar astreintes ante el incumplimiento del mandato judicial de acompañar documental requerida.

Por decreto del 22-05-2026 se ordena el pase de los autos al acuerdo para resolver.

En fecha 17-06-2026, se extraen los presentes del acuerdo intimando a la actora a que en el término de cinco días proceda a efectuar la liquidación respecto de todos los períodos reclamados en...

SENTENCIA: 171 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00092-JP-2025

 

Luis Beltrán, 11 de agosto de 2026.-

 

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores (presentación nro. CH-00092-JP-2025-E0045).
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo que surge del informe remitido oportunamente por la SENAF (mov. nro. CH-00092-JP-2025-E0042), conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario (mov. nro. CH-00092-JP-2025-I0041) y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 14/04/2025, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia las Sras. [VÍCTIMA_1], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y hacia su hijo, el niño [FAMILIAR_1] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia actual.
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1].
Hágas...

SENTENCIA: 794 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02607-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 11/8/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki del 07/08/2026: 
A la regulación de acrecidos: estese a lo que se provee a continuación. 
Al levantamiento de embargos: oportunamente.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRESTI, ALICIA NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. N° RO-02607-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO.
Que mediante escrito de fecha 07/08/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.

SENTENCIA: 182 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

LB-04121-F-0000

 

Luis Beltrán, 11 de agosto de 2026.-

 

Proveyendo presentación nro. LB-04121-F-0000-E0056:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
 
Proveyendo presentación nro. LB-04121-F-0000-E0057:
Por ratificada gestión, tengase presente.
 
 
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. LB-04121-F-0000-E0054, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIANTE_1] en fecha 05/02/2024 y atento a lo manifestado por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (mov. nro. LB-04121-F-0000-E0056), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIANTE_1] hacia sus hijo, el niño [VÍCTIMA_1] y al adolescente [FAMILIAR_3] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS, contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas or...

SENTENCIA: 797 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN