Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 321-330 de 322,392 elementos.

FLORES, MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "FLORES, MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (BA-02617-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- 
Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. María José Daguer, en la suma de $485.802,00 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.


 
Mariano A.Castro
 Juez 

SENTENCIA: 139 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RIVERA, RUTH EDITH( POR SÌ Y EN REP DE A.,G.) C/ PRAFIL, MIRIAM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 12  de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos "RIVERA, RUTH EDITH( POR SÌ Y EN REP DE A.,G.) C/ PRAFIL, MIRIAM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-17800-C-0000",
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del solicitante atento que ha transcurrido un año desde que el perito haya presentado el dictamen y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere.
Que los honorarios del perito médico Dr. Saez  deben regularse provisoriamente en la suma de $404.835,00, equivalente a 5 Jus de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (art. 32 de la Ley 5069)  considerando los mínimos fijados de conformidad al art. 19 de la Ley citada. 
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del perito médico Dr. Adolfo Saez en la suma de $ 404.835,00 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 
Ivan Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 77 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ DRESCH, OSCAR S/ EJECUTIVO

 
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
   VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ DRESCH, OSCAR S/ EJECUTIVO BA-00414-C-2025.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en la suma de $323.868.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 158 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

V.G.P. C/ A.L. S/ VIOLENCIA

LB-00156-F-2026

Luis Beltrán, 12 de mayo de 2026.
 
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados y el informe confeccionado en base a la entrevista telefónica mantenida con la denunciante, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese de manera personal por Secretaría.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00156-F-2026-E0001.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese al dictamen del ETI proveído ut supra.
 
                                       Carolina Perez Carrera
                                    Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 456 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.B.L.G. C/ M.D.S. S/ AMPARO

 

Cipolletti, 12 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.B.L.G. C/ M.D.S. S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 04/05/2026 se presenta el Sr. C.B. interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra salud pública de la provincia de RIO NEGRO a fin de que se le otorgue la medicación O..-
Manifiesta que comenzó el tratamiento respectivo pero desde que le fue recetada la última (de fecha 10 de Marzo de 2026) acude diariamente a la farmacia del Hospital de Cipolletti a intentar retirarla y cuando no puede asistir llama por teléfono, sin embargo, expone que hasta el día de la interposición del amparo no le ha sido provista dicha medicación, ello por cuanto personal de la farmacia del nosocomio (de forma oral) le informa que no hay stock, que no se consigue, o que está en proceso de compra, por lo que a la fecha su tratamiento se encuentra suspendido.-
Informa que se encuentra próximo a realizar estudios de control pero que no puede efectuar los mismos si no se encuentra tomando la medicación debido a que lo que se pretende evaluar es la reacción de su cuerpo a la misma.-
Expresa que según lo explicado por su médica, la medicación resulta ser una jeringa de 20 mg por mes, de por vida, por ser una enfermedad crónica.-
Adjunta copia de su DNI, solicitud de provisión de medicamento de fecha 10 de Marzo de 2026, resumen de historia clínica e informe de Epicrisis.-
En autos se dio curso a la acción requiriéndose a las demandadas que informaran, HOSPITAL DE CIPOLLETTI: "1).- Si el Sr. C.B.L.G., DNI 3., es paciente del Hospital de Cipolletti.- 2).- Si en virtud de su padecimiento, el mismo requiere medicación OFATUMUMAB. En caso afirmativo, informe si se le ha hecho entrega de la misma y especifique la modalidad de su provisión (periodicidad, cupos, cantidad, etc.). En caso de haberse pronunciado de manera negativa, informe los motivos por los cuales el paciente Sr. C.B.L.G.D.3. con diagnóstico de "ESCLEROSIS MULTIPLE", no cuenta a la fecha con la medicación correspondiente"; y al MINISTERIO DE SALUD de RIO NEGRO: "... 1).- Si el HOSPITAL DE CIPOLLETTI ha gestionado la provisión de la medicación "OFATUMUMAB". 2).- Si tiene conocimiento que dicha medicación debe ser proporcionada al Sr. C.B.L.G. DNI: 3. y si se ha cumplimentado dicha entrega por parte del Hospital de Cipolletti. En caso negativo informe las razones del incumplimiento".-
D...

SENTENCIA: 289 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F. L., A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Villa Regina,  12 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F. L., A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00425-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 08/05/2006 obra informe de intervención y acto administrativo N°029/2026 mediante Nota N.º 267/2026 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos respecto de la adolescente A.F.L.  DNI: 4. consistente en resguardar, por el plazo de noventa (90) días, a partir del 07 de Mayo del 2026 hasta el 04 de Agosto de 2026 inclusive, en el domicilio de su tía materna Sra. N.M.L. DNI: 3. sito en calle N.G.N.3.d.l.l.d.I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en providencia de fecha 08/05/2026 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 11/05/2026 se celebra en la sede de este Juzgado, audiencia de escucha con la adolescente A., en presencia del Defensor de Menores e Incapaces.-
Que en la misma fecha, se lleva a cabo en esta Judicatura, la audiencia presencial fijada en autos, encontrándose presente la Sra. R.E.L. (progenitora) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, la Dra. Romina Corazza representante legal de la SeNAF local, la Sra. N.M.L. (guardadora) y el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. En la misma y de conformidad a lo manifestado por SENAF frente a la conducta desplegada por los padrinos de la adolescente, el Sr. Defensor de Menores solicita se decrete la prohibición de acercamiento y/o contacto de los Sres. F.V. y A.M. hacía el lugar de residencia de A., al establecimiento escolar y cualquier otro lugar público o privado donde ella se encuentre por el plazo de 45 días. Asimismo, el órgano de protección solicita que las Asignaciones Familiares a favor de A. sean percibidos directamente por la joven, en virtud de su grado de madurez y desarrollo.
Por otro lado, el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, emite su dictamen, manifestando ...

SENTENCIA: 310 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.P.S. C/ C.F.G. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 12 de mayo  de 2026.- 
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados S.P.S. C/ C.F.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00253-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora P.S.S. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor F.G.C.D. por cuanto el mismo r.s.s.e.p.Q.m.u.r.d.t.m.y.h.d.s.q.s.e.s.. Q.d.l.s.e.p.l.h.y.l.a.a.t.d.m.d.t.d.l.m.q.e.n.p.h.n.p.é.e.p.Q.l.d.e.l.m.l.b.p.n.d.e.. Q.e.e.t.q.e.j.e.s.l.e.a.c.y.l.d.s.r.A.e.m.o.s.l.o.p.q.e.h.d.Q.t.p.s.i.f.p.n.s.d.l.q.e.c.. Q.l.h.v.c.c.s.v.e.l.a.d.s.v.Q.q.d.c.q.l.h.d.e.a.p.d.a.s.h.m.d.1.y.1.a.. Q.p.u.m.d.c.q.l.m.d.l.r.p.q.e.p.e.m.p.y.n.d.p.u.a.y.q.e.m.i.. 
2.-  Que solicita se ordenen medidas cautelares. 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. Que de acuerdo a lo manifestado por la denunciante el señor F.G.C.D. resulta ser empleado policial y portar arma reglamentaria. 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran...

SENTENCIA: 222 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

S.C.I.C.A.C.S.V.F.


//marque, 12 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:S.C.I.C.A.C.S.V.F.LA-00110-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 12   de      de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. C.I.S. por derecho propio y en representación de su  nieta A.G. , de la cual resulta ser denunciado la  Sra.M.C.A.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra. M.C.A. acercarse  a la víctima Sra. C.I.S., y a la joven  A.G.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calle  2.D.M.1.     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentren o transiten, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de las víctimas, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento
a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en T...

SENTENCIA: 56 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

MARTINEZ JESUS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de mayo de 2026, siendo las  08.58 horas , y en el marco del expediente M.J.S.D.E.U.C.(.RO-00110-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno J.M., actualmente alojado en el Anexo Nro. 1, asistido por su defensor/a MARIO  ORLANDINI con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 16/06/2031).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que está dando clases de panadería los días de Jueves. Que es originario de la provincia de Misiones, que estaba jugando en Olimpo de Bahía Blanca al fútbol, que estuvo en Quilmes, en Paraguay, jugó en distintos lugares. Que está bien donde está, le dan la oportunidad de trabajar. 

La defensa dijo que no tiene nada para agregar. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 1, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de J.M.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario.

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal

SENTENCIA: 256 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SERRAO YESICA YULIANA Y NOYA BAFFONI AZUL CAMILA C/ RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULADO A RO-02127-C-2023 )

General Roca 12 de mayo de 2026.
I. Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "SERRAO YESICA YULIANA Y NOYA BAFFONI AZUL CAMILA C/ RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULADO A RO-02127-C-2023)" ( RO-02044-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. -Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la S.S.Y.Y. y N.B.A.C. -15/08/2023 16:52:20-: Se presentan por derecho propio y la primera de ellas en representación de sus hijas menores de edad N.S.F.P. y N.S.R.T. a fin de iniciar demanda de daños y perjuicios contra  RUIZ DAVID RODOLFO y BELLO JUAN IGNACIO por la suma de $18.325.664,23, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, con más intereses, costos y costas hasta su efectivo pago.
Solicitan la citación en garantía de CAJA DE SEGUROS S.A.  y LA MERCANTIL ANDINA SA. 
Manifiestan que el día 06/11/2021, aproximadamente a las 21:35 horas, el Sr. David Rodolfo Ruiz circulaba por calle Félix Heredia en sentido norte-sur al mando de un vehículo Volkswagen Voyage (dominio HRY 687). Al iniciar el cruce de la Ruta Nacional N° 22, fue embestido en su lateral derecho (puerta y rueda trasera) por la parte frontal de una camioneta Toyota Hilux (dominio AB 829 NW), conducida por el Sr. Juan Ignacio Bello, quien transitaba por la mencionada ruta en sentido oeste-este.
Producto del impacto, el VW Voyage se desplazó hacia el sudeste, perdiendo su trayectoria de marcha e impactando, siete metros después, contra una motocicleta Benelli TRK 502cc (dominio A1327RP) propiedad de Germán Van Den Braver, que se encontraba detenida sobre calle Canales.
A raíz del siniestro, falleció el Sr. Daniel Eduardo Noya, quien viajaba como acompañante en el vehículo Volkswagen....

SENTENCIA: 31 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA