Fallos Jurisdiccionales

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CREDIL S.R.L. C/ CURINAO, KARINA JASMIN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.-
   VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ CURINAO, KARINA JASMIN S/ EJECUTIVO BA-00065-C-2025.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi , en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 28 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. “ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. CI-00044-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “ÑEVIN, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. CI-00044-C-2025) puestos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que,
I. RESULTA:
Antecedentes
Pretensión de la parte actora.
a) Que en fecha 10 de febrero del 2025 se presentaron Mónica Gabriela Gunkel, con documento nacional de identidad -en adelante "DNI"- N° 22.012.659 y Patricio Alejandro Ñevin, DNI N° 26.746.678, en carácter de concejales del Concejo Municipal de Campo Grande, conforme lo acreditaran mediante las actas de proclamación de autoridades y asunción en el cargo de la Junta Electoral de Campo Grande, con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Roldan, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Campo Grande a fin de que se decrete la nulidad absoluta de la Ordenanza Municipal Nº 80/24 por considerar que la misma carece de los requisitos esenciales establecidos en la Carta Orgánica Municipal para su validez.
Explicaron en su relato de los hechos que, en el año 2023, el Municipio de Campo Grande solicitó asistencia financiera al Gobierno de la Provincia de Río Negro, con el fin de afrontar un proyecto que consistía en la compra de parcelas para la construcción de un nuevo edificio escolar primario en la localidad de San Isidro y que, entonces, mediante el...

SENTENCIA: 1 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CASTILLO, LETICIA ANDREA Y OTRA C/ SANCHEZ, RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 10 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CASTILLO, LETICIA ANDREA Y OTRA C/ SANCHEZ, RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. CI-00847-C-2024).
CONSIDERANDO: En fecha 17/05/2024 se presentan las Sras. LETICIA ANDREA CASTILLO y ARACELI LORENA PERRAMON, con el patrocinio letrado de los Dres. PABLO GUILLERMO PINO y SOLANGE HAYDEE RODRIGUEZ, e inician el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos en el juicio promovido contra RAUL SANCHEZ (DNI. 8.119.123) y —como citada en garantía— SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en autos principales caratulados "PERRAMON, ARACELI LORENA Y OTROS C/ SANCHEZ, RAUL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00918-C-2024), en los que se demanda la suma  de $30.770.786,68.-, más intereses.
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la Justicia (Morello - CPC Comentados y Anotados T.II B, pág. 262).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).
Conforme lo prescribe el art. 72 del CPCC, no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Las pruebas arrimadas acreditan las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la accionante.

SENTENCIA: 17 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GONZALEZ, JUAN HECTOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 10 de Febrero  de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos para resolver caratulados: "GONZALEZ, JUAN HECTOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° CI-01051-C-2024 EX -SEON  ) y,
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 21/06/2024 se presenta el Sr. JUAN HECTOR GONZALEZ solicitando el beneficio de litigar sin gastos, para accionar por Prescripción Adquisitiva  en contra de  ANDRES SASSO o SASO.- 
2.- Que  en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 del CPCC se dispone la citación del demandado,  ordenándose la notificación al domicilio constituído del Defensor de Ausentes designado en los autos principales luego de disponer allí la notificación  mediante edictos. Así las cosas, mediante presentación  efectuada el 28/3/2025 el Dr. Vidovic acude a fiscalizar la prueba recolectada en autos, sin objeciones para formular según indica.  De igual modo, 17/7/2024 y reiterada en 4/4/2025 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria.-  
Las probanzas producidas constan con fechas 21/06/2024 (Testimoniales), 12/06/2025 y 12/12/2025 (Municipalidad de Cte. Cordero que informa que el actor no es contribuyente de ese Municipio). En igual fecha, lucen agregados el informe remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble  dando cuenta de que el actor no posee inmuebles registrados a su nombre y el enviado por el Registro de la Propiedad Automotor, del que emerge la titularidad de dos  vehículos  del Sr. Gonzalez (Toyota Hilux  4x4 modelo 2011 y Toyota Hilux 4x2, modelo 2012).- 
Asimismo y en cumplimiento con lo ordenado en autos, mediante presentación efectuada el 24/7/2024, el actor Declara bajo juramento que percibe l...

SENTENCIA: 9 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.A.A. C/ J.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

M.A.A. C/ J.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-00227-F-2026


 
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "M.A.A. C/ J.J.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-00227-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00227-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de  pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. M.A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. J.J.A., en fecha 16 de Mayo de 2025, por ante el CIMARC, con relación a sus hijos M.J.A.V.y.G.d.L., sobre  Cuota alimentaria.
Denuncia que el alimentante incumple con el depósito de los alimentos pactados, solicita se lo intime al pago y peticiona la reasignación de la cuenta judicial abierta por Cimarc, N° 1..
Que mediante presentación CI-00227-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 16/05/2025.-"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de Cipolletti, el 16 de mayo de 2025... 1.- CUOTA ALIMENTARIA: El Sr J.J.A.D.2.o.c.c.a.m.p.s.h.M.J.D.5.A.V.D.5.G.D.L.D.5. todos de apellido J.M. la suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil a pagar desde el 5 al 10 de cada mes, comenzando por el mes de junio 2025. Estas sumas serán depositadas en una Cuenta Judicial que las partes solicitan a Cimarc gestione su apertura y notifique a las mismas a los siguientes números de celular vía Whatsapp M.2.y.J.2.L.t.d.e.c.s.l.S.M.A.A.D.N.3.c.d.e.C.N.1.d.l.c.d.C.Hasta tanto la Cuenta Judicial se encuentre en funcionamiento, el.S.J.t.e.s.a.l.C.d.M.p.c.t.e.l.S.M.. Las partes asumen que no se comunicarán via telefónica y solo utilizarán sus celulares a los efectos de la transferencia de alimentos. Asimismo, el SrJ.J.A.D.2.manifiesta que de obtener trabajo regularizado y ...

SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ZARASOLA CARLOS EDUARDO C/ CONFIDERE S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “RAMÍREZ URIBE, JAIME ANTONIO C/ VM SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N.º CI-35317-C-0000), con fecha 16/05/2024 se dictó sentencia definitiva, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada CONFIDERE S.A., y haciéndose lugar a la demanda interpuesta por JAIME ANTONIO RAMÍREZ URIBE contra VM SRL (CUIT 30-71035490-8) y CONFIDERE S.A. (CUIT 30-71045971-8), difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de contar con base para ello. Dicha sentencia se encuentra notificada conforme Acordada 36/2022 del STJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 11/04/2025. Mediante providencia de fecha 28/08/2025 se regularon los honorarios del perito contador CARLOS EDUARDO ZARASOLA en la suma de $3.141.600, rectificándose dicha regulación con fecha 03/09/2025, fijándose en la suma de $5.236.000,00. La regulación quedó notificada conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 138 del CPCC, apelada con fecha 08/09/2025 fue apelada y confirmada por Cámara en fecha 04/11/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. En fecha 04/12/2025 se intimó a las demandadas al pago de honorarios sin que ha la fecha obre constancia de su cumplimiento. Conste.-
Secretaría, 10 de febrero de 2026.
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
 
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ZARASOLA CARLOS EDUARDO C/ CONFIDERE S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00116-C-2026);
Por presentado Carlos Eduardo Zarasola, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y s...

SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.D.A. C/ R.G.T.M. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

R.D.A. C/ R.G.T.M. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-03497-F-2025

 

Cipolletti,  10 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.D.A. C/ R.G.T.M. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte N° CI-03497-F-2025),  puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que, 
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-03497-F-2025-I0001, se presenta el Sr. R.D.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Rosana Lorena Bustos y Diego Armando Araujo, promoviendo incidente de cese de cuota alimentaria en relación a su hija T.M.R.G..
Relata que se han modificado las condiciones tenidas en cuenta al momento de acordar alimentos, ya que su hija alcanzó los 26 años de edad.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad ...

SENTENCIA: 51 - 10/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

REVELLI, ALFREDO JOSE Y MARTOGLIO, ELSA ISABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 10 de febrero de 2026.
 
EXPEDIENTE: "REVELLI, ALFREDO JOSE Y MARTOGLIO, ELSA ISABEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00846-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alfredo José Revelli falleció el día 04/11/1996 y que Elsa Isabel Martoglio falleció el día 09/03/2022, ambos decesos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio celebrado entre los causantes, ocurrido en la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, el día 03/03/1955.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas: Mónica Francisca Revelli, el día 29/11/1955 y Silvana Andrea Revelli, el día 20/10/1967, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe.
Con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Silvana Andrea Revelli, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 29/07/2021. 
Con las partidas presentadas se acredita el nacimiento de: Florencia Paz Quiñones Revelli, ocurrido el 02/03/1986; Candela Belén Carriqueo Revelli, el día 15/08/1994; y Francisco Julián Carriqueo Revelli, en fecha 06/06/1999; todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, hijos de Silvana Andrea Revelli y nietos de los causantes.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.
5. Consta publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del CC; y arts. 2426, 2427 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el f...

SENTENCIA: 13 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ COLQUI CHAMBI, ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ COLQUI CHAMBI, ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00036-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 04/02/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 645.696,00 en concepto de crédito fiscal conforme Resolución N.° 294/24.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 06/02/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 6 de febrero de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00036-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ COLQUI CHAMBI, ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (,,,) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARIEL COLQUI CHAMBI, CUIT/CUIL 20951501272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y/o ICBC, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.527.291,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 03/02/2026, el Representante Fiscal de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a ampliar el embargo al BANCO ICBC ARGENTINA S.A.U. hasta cubrir la suma remanente conforme la liquidación aprobada.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el em...

SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CASAS, JOSE MARIA S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "CASAS, JOSE MARIA S/ SUCESION INTESTADA, Expediente número SA-00166-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el Acta de defunción acompañada se acredita el fallecimiento de José María Casas, ocurrido en la ciudad de Valcheta con fecha 15 de agosto de1988.-
II.- Que, con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con la señora María Angélica Galdon, celebrado en Valcheta el día 20 de abril de 1974.-
III.- Que, de dicha unión nació su hija María Angélica Casas el día 24 de junio de 1966 en la ciudad de Valcheta, conforme a la partida de nacimiento agregada en autos.-
IV.- Que, obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
V.- Que, se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6º de la Ley 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corre agregado Edicto publicado en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial, habiendo certificado el Secretario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José María Casas DNI N° 1.591.730, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hija María Angélica Casas DNI N° 17.900.207, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite María Angélica Galdon DNI N° 9.957.759, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza 

SENTENCIA: 103 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9