B.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
///Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025.- vc
Y VISTOS: Los autos caratulados B.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD BA-02693-F-2024 Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.B., a fin de notificarse de la sentencia dicta en autos.- Asimismo, el Dr. R. solicita la regulación de sus honorarios profesionales.-
Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Respecto a las costas, y no existiendo en autos por su objeto vencedores ni vencidos, habré de imponerlas en el orden causado -art. 19 CPF-
Por ello, RESUELVO:
1.- Tener presente la notificación personal efectuada.-
2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. M.A.D.R. en carácter de patrocinante de la parte actora en la suma equivalente a 1.(. jus, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 9 de la L.A.-
3.- Costas en el orden causado (art. 19 CPF).- 4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- SENTENCIA: 367 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.L. C/ V.M.A.B. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION)
Viedma, 22 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.L. C/ V.M.A.B. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION), Expte. Nº VI-01175-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y,
CONSIDERANDO:
1.-Que en fecha 25/07/2025 se presentó el Sr. L.L. DNI N° 3. e inició demanda acción de impugnación de la paternidad en los términos del art. 593 del CCyC contra la Sra. A.B.V.M. DNI N° 9. en relación a la adolescente S.A.L.V. DNI N° 4. nacida el día 28/12/2009 en la ciudad de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires.-
Manifestó que conoció a la Sra. A.B.V.M. en la ciudad de Viedma en el año 2008 en circunstancias que la misma trabajaba en un lugar nocturno, que era su medio de vida, al cuál en esa época acudía quincenalmente o una vez por mes, en ese entorno -según dijo- se relacionaron y se frecuentaban de esa forma.-
Continuó diciendo que posteriormente alquiló un departamento en esta ciudad y que comenzaron una convivencia, no obstante viajaba a G.C., por espacio de diez días y regresaba. Dijo que a dicha localidad también iba a trabajar a un lugar nocturno, denominado en esa época Cabaret.- Agregó que la convivencia de la forma antes descripta duró unos tres meses y una vez separados la Sra. V.M. se instaló en la localidad de G.C. y el actor se mudó a la ciudad de P.M. donde tenía familia.- Relató que poco tiempo después A. lo llamó por teléfono y le contó que estaba embarazada y que tenía que hacerse cargo de su paternidad porque si no existía -según su relato- la posibilidad que le había sido sugerida de interrumpir el embarazo. Continuó diciendo que ante esa noticia regresó a Viedma, allí estaba sin trabajo, así que decidió irse a Bahía Blanca alentado por un primo. Que cuando la señora le dijo que por su estado avanzado del embarazo no podía trabajar más se fue con él a Bahía Blanca a la casa de su primo. Así el 2.d.d.d.2. nació S.A.L.V..- Expuso que la convivencia en Bahía Blanca duró unos tres meses luego del nacimiento de la hija, puesto que a poco andar la demandada quiso retomar la actividad que anteriormente había ejercido, lo que generó discusiones y finalización de la pareja. En esta contingencia A.B. se fue inmediatamente a vivir a L.H. Provincia de Santa Cruz y según dijo cuando se comunicó con ella para acordar el pago de una cuota alimentaria y le dijo: "para que vas a pasar cuota sino sos el padre". Luego de ello perdió todo tipo de contacto con A. y con su ... SENTENCIA: 377 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARGIULO, FRANCISCO PABLO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARGIULO FRANCISCO PABLO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01771-C-2024).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de agosto de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARGIULO FRANCISCO PABLO DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01771-C-2024), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO PABLO DANIEL GARGIULO, DNI 20463567, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 741.116,65, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JULIETA GIUSTO, en la suma de PESOS ($450.702,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $595.909,32 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá... SENTENCIA: 100 - 22/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
Q.M.E. EN REP. DE N.F.R. Y N.B. C/ N.R.I. S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE -SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO
El Bolsón, 22 de agosto de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado Q.M.E. EN REP. DE N.F.R. Y N.B. C/ N.R.I. S/ PROCESOS ESPECIALES - NOMBRE -SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO EXPTE. EB-00187-F-2024, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el 7 de agosto de 2024 se presenta la Sra. M.E.Q. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera a fin de peticionar la supresión del apellido paterno de sus dos hijos F.(. y B.(., cuyo progenitor es N.S.R.I.D.N.3..
Funda su reclamo en el art. 64 y ccdtes del CCyC, ley 18248 y 220 y sgtes. del CPF.
Relata los hechos concluyendo en que sus hijos le han manifestado su voluntad de no llevar más el apellido de su progenitor, el que les recuerda momentos muy dolorosos de su vida, generándoles angustia. No se sienten identificados con el apellido del demandado y desean ser llamados solamente por el apellido Q..
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a su solicitud.
2) Se corre vista a la Fiscalía Descentralizada sin que presente objeciones que formular.
3) El 1 de noviembre de 2024 se tiene por incontestada la demanda.
El 22 de abril de 2025 se toman las audiencias testimoniales y el 5 de junio de 2025 se realiza la audiencia del art. 12 de la CDN.
El 24 de julio de 2025 contesta vista el Registro Civil de la Provincia de San Juan sin objeciones.
4) El 1 de agosto de 2025 el Defensor de Menores presenta su dictamen en el sentido de que debe hacerse lugar a la demanda deducida y en la misma fecha se disponen los autos para sentencia, providencia que firme y consentida motiva el dictado de la presente en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitució... SENTENCIA: 142 - 22/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SUCESORES DE CIVIT, JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE MEISCH, CARLOS GUILLERMO S/ USUCAPION
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESORES DE CIVIT, JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE MEISCH, CARLOS GUILLERMO S/ USUCAPION", (RO-20511-C-0000) (A-2RO-2076-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA MARIA DEL CARMEN VICENTE DIJO:
I. Interpone la actora recurso de queja contra la resolución de fecha 11-06-2025 que rechaza la apelación que interpusiera contra la resolución de fecha 27-02-2025 que autoriza la intervención voluntaria del tercero Sr. Roberto Fabio Arnaldo.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad de la queja requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad de la apelación que intenta se le conceda. Al respecto tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo" (STJRNS1 - Sentencia 40/19 "Empresa de Energía Río Negro S.A."). III. Y si bien en principio resulta innecesaria la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, no deja de evaluarse la posible atendibilidad -procedencia de fondo- de la apelación toda vez que la ausencia de esta última hará más estricta la corrección de la denegatoria que, de revocarse, tendría al cabo sól... SENTENCIA: 355 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.P.R. C/ C.D.M. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 22 de agosto de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.R.M., caratuladas como AUTOS: M.P.R. C/ C.D.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00516-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21 de agosto de 2025;
Las medidas dispuestas en forma telefónica por la Jueza de Paz en fecha 21 de agosto de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.M.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.M.C. respecto de persona y residencia de la Sra. P.R.M., como así también de los lugares públicos y pr... SENTENCIA: 635 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.D.J. C/ S.L.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,22 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.J.C., caratuladas como AUTOS: C.D.J. C/ S.L.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02105-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/08/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.E.S. respecto de persona y residencia de la Sra. D.J.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.E.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágase... SENTENCIA: 637 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MORINIGO CACERES, ANA MARÍA C/ DI CLÉRICO, LUCIANA S/ ORDINARIO (L)
VIEDMA, 22 de agosto de 2025.- II.- Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada. III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos. SENTENCIA: 101 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DEL CASTILLO TERESA GLADYS S/ SUCESION INTESTADA (PPAL 15390)
General Roca, 22 de agosto de 2025.-ev. PROCESO: vista la presente caratulada: "DEL CASTILLO TERESA GLADYS S/ SUCESION INTESTADA (PPAL 15390)" (Expte. n° RO-01214-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 02/07/25 por coherederos Ricardo Malco Altamirano , Gaspar Octavio y Francisco Javier Altamirano, contra la providencia de fecha 26/06/25 .
Expresan como fundamentos de su planteo recursivo que se han regulado honorarios en el proveído cuestionado pese a que ello no había sido peticionado.
Peticionan se prosiga adelante con la etapa de partición del sucesorio librándose oficios para iniciar la subasta de los bienes del acervo, atento que ya han atravesado la etapa de mediación con la coheredera Maria Cecilia Altamirano sin arribar a un acuerdo con la misma.
Remito por razones de brevedad a la íntegra lectura del escrito obrante en el Puma.
2.- Mediante providencia del 21/07/25 se dio traslado del planteo recursivo guardando silencio la coheredera Maria Cecilia Altamirano.
B) FUNDAMENTOS:
1.- Examinado el planteo recursivo se advierte que les asiste razón a los coherederos recurrentes en lo que respecta a que ya han transitado la etapa de mediación con la coheredera Maria Cecilia... SENTENCIA: 201 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
G.M. C/ J.V.F.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: G.M. C/ J.V.F.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01461-F-2023 / MG
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025.
Téngase presente lo manifestado.
Habiendo adquirido la mayoría de edad la Srta. Granja, recaratulense las presentes actuaciones como: "G.M. C/ ...".
Atento lo manifestado, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.D.J.V. respecto de la Sra. <.G., en su domicilio sito en calle P.2.c.d.l.v. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.D.<.V. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
De la prohibición de acercamiento peticionada al niño, dése vista a la DEMEI.
Atento lo peticionado LÍBRESE OFICIO la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Seguridad y Justicia, vía email, areagenero@rnemergencias.rione... SENTENCIA: 897 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |