'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (MS) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de julio de 2026, siendo las 13.53 horas y en el marco del expediente RO-00198-P-2026 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (MS)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Osvaldo Nahuel y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto el condenado designa como defensor particular al Dr. Osvaldo Nahuel, quien acepta el cargo en este acto.
Cedida la palabra a a fiscalía, sostiene que si bien el legajo es nuevo, la sentencia es de Mayo, que el señor se ha presentado en una oportunidad a IAPL, y no hemos tenido mayores novedades, tenemos un informe de la Subsecretaria de Políticas contra las violencias por motivos de género. Que allí ponen en conocimiento la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, detalla el lugar donde fue alojada en protección la víctima de autos, y solicita al juzgado el sistema dual. Que atento el hecho por el cual fue condenado, que se trata de hechos de violencia de género, expresan que existe riesgo de vida inminente respecto de '[VÍCTIMA_1]' por lo que solicita la colocación de este dispositivo, que en definitiva consiste en que si se acerca el condenado, suena a las instituciones que tienen el contralor de ello. Que ante ello, se solicita a instancias de este Ministerio público la colocación, pero recibimos un informe que por protocolo en ejecución de la pena no se coloca, ante ello pidió audiencia. Por el momento se ha tratado de contactar a la víctima pero no ha tenido respuesta, se fijó la audiencia hoy de forma urgente, pero aún no se ha podido mantener conversación con ella, pero se cuenta con el informe que es muy contundente. Por todo lo expuesto, solicita se coloque por dos o tres meses o el plazo que el Señor Juez estime correspondiente, un dispositivo de monitoreo GPS al señor [CONDENADO_1], ya que es lo que permite esta etapa de ejecución, en protección a la víctima.
La defensa afirma que más allá de que la causa es grave, el señor desde el primer momento se ha puesto a derecho, vive en un campo cerca de Allen yendo a Casa de Piedra, desconoce si se ... SENTENCIA: 372 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00296-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0049 y E0050, ratificado conforme telegrama acompañado (E0051). ---Que la referida transacciones ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de las partes y auxiliares intervinientes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) Atento las particularidades de la causa, la cuestión debatida y que la conciliación fue instada y propuesta por el Trbunal, corresponde HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes, ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada y el desistimiento del recurso extraordinario formulado por la demandada. ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de las partes y auxiliares intervinientes de acuerdo con la sentencia dictada en autos.
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 1002308.24; Sellado de actuación: $ 49970.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 80184.66).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- SENTENCIA: 143 - 03/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: ADCM-EXKL B.F.C. Vinculese electronicamente a los autos RO-03742-F-2024 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ HOMOLOGACIÓN. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas por el Juez de Paz respecto de la medida preventiva de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia '[DENUNCIANTE_1]', quien deb... SENTENCIA: 597 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA CH-00191-JP-2024
Luis Beltrán, 3 de julio de 2026.- Proveyendo presentación nro. CH-00191-JP-2024-E0027 y CH-00191-JP-2024-E0028:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. CH-00191-JP-2024-E0024 siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-)SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodio... SENTENCIA: 659 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VANNICOLA, EDUARDO DANIEL C/ STAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - ACTUACIONES FUERO CIVIL, VARIOS Allen, de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado VANNICOLA, EDUARDO DANIEL C/ STAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - ACTUACIONES FUERO CIVIL, VARIOS (Expte. Nº AL-00068-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: Se presenta EDUARDO DANIEL VANNICOLA, de la ciudad de Allen con patrocinio Letrado, a efectos de iniciar acción contra STAR S.A. por el reintegro de la SUMA de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 32/100 ($ 2.464.486,32) por el pago de CANON DE RIEGO conforme documento DC041B1801 y DC041B01406, motivo por el cual se le da al presente reclamo el procedimiento de las denominadas “Acciones por menor cuantía” reguladas por los arts. 696 y sgtes. del CPCC.-
En cédula N° 202605008362 se notifica bajo responsabilidad de parte actora a STAR S.A. en fecha 13/02/2026 11:50.-
A mov. N° E0008 se presenta VANNICOLA LAURA MARISOL, de la localidad de Allen, en calidad de administradora de la sucesión de Vannicola Juan Carlos y Brusain Maria Esther, con patrocinio Letrado, solicitando formal intervención en carácter de tercera interesada, plantea excepción de incompetencia y contesta demanda.-
A mov. N° I0003 y dentro del encuadre de las referidas acciones por menor cuantía, se fija audiencia para el día 25/002/2026, oportunidad en la que comparecen la parte actora y su patrocinante y la Dra. LUCERO como gestora procesal de la tercera interesada, no así la parte demandada. Se dispone esperar respuesta de la Inspección General de Personas Jurídicas y luego fija nueva fecha de audiencia.-
Rn mov. N° E0011 se agrega inform... SENTENCIA: 8 - 03/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00247-JP-2026
Sierra Grande, 03 de julio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 29 de junio de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que se celebra audiencia privada el día 30 de junio de 2016 con el Sr. Sr. [DENUNCIADO... SENTENCIA: 68 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', Expte. NºCS-00980-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 3 días del mes de julio del año 2026.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que la Sra. [DENUNCIANTE_1] manifiesta que el día lunes concurrió junto a integrantes de su familia a las instalaciones de la Se.N.A.F., donde se les había autorizado utilizar un espacio para celebrar el cumpleaños de su nieto de [EDAD_1]. Que, según expone, la denunciada, madre del niño, Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], no asistió y que su hijo, el Sr. [FAMILIAR_2], le informó que había llegado a su domicilio alrededor de las 06:00 de la mañana y que habría consumido sustancias, razón por la cual no pudo despertarla.- Que, luego de eso, la denunciada le envió mensajes insultándola, y que también habría amenazado a su hijo con golpearlo junto con familiares. [NOMBRE_2][NOMBRE_1] Que el objeto de la Ley Provincial D N° 3040 consiste en brindar una tutela judicial urgente frente a situaciones de violencia familiar, facultando a disponer medidas cautelares únicamente cuando de los elementos reunidos surjan indicadores suficientes de una situación de violencia que implique un riesgo actual o inminente para la persona denunciante.- Que analizados los hechos denunciados, no se advierten elementos objetivos que permitan tener por configurada una situación de violencia familiar que amerite la adopción de medidas cautelares. Los hechos descriptos evidencian la existencia de un conflicto interpersonal y familiar, con intimidaciones hacia el hijo de la denunciante, sin que se describan episodios concretos de violencia ejercida contra la compareciente ni circunstancias que permitan inferir la existencia de un riesgo cierto, actual o inminente respecto de su persona.- Que, las medidas cautelares previstas por la Ley D N° 3040 poseen naturaleza excepcional y preventiva, destinadas a hacer cesar situaciones de violencia que requieran una intervención judicial inmediata. En consecuencia, no corresponde su dictado cuando, como ocurre en autos, las constancias inc... SENTENCIA: 56 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
'[DENUNCIANTE_1] C/ LOPEZ RAUL DANTE SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ LOPEZ RAUL DANTE SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00411-JP-2026
VISTA la denuncia formulada por la Sra. ' [DENUNCIANTE_1] ' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 02 DE JUNIO DEL 2026 y; CONSIDERANDO Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar; y que en este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas".-
Que el Artículo 7° circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra. Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.
Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destinadas a dañar la integridad corporal), la psicológica y emocional (acciones que provocan traumas, sufrimiento o perturbaciones a través de amenazas, intimidación o aislamiento), sino también la sexual (afectación a la libertad y autodeterminación) y la económica (restricción al control de bienes, propiedad o el incumplimiento de deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar de los hijos menores).-
Que asimismo, el Artículo 9° delimita las distintas modalidades que asume este flagelo dentro del seno familiar, clasificándolo según el sujeto afectado en violencia conyugal (contra la pareja), maltrato infanto-juvenil (que altera el desarrollo evolutivo de niños, niñas y adolescentes), maltrato a a... SENTENCIA: 190 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 03 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00282-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 27 de junio de 2024.
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 27 de junio de 2024 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-00514-2022 caratulado:“[CONDENADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES” como AUTOR material y penalmente responsable de Violación de domicilio y Lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo por haber sido producidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género imponiéndole la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1. Fijar y mantener actualizado el domicilio, 2. Presentaciones trimestrales ante el órgano de control judicial, 3. Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas tanto en la vía pública o en su domicilio, 4. No cometer delitos, 5. No acercarse a un radio no inferior de 100 metros del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a un radio de 50 metros de las personas de [VÍCTIMA_1] e impedimento de contacto con la nombrada, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales (Twitter, Facebook, WhatsApp, etc.) sea por si o por interpósita persona y 6. Realizar un curso de capacitación sobre violencia de género y/o nuevas masculinidades.
Durante el trámite de ejecución de pena intervino el IAPL de la ciudad de General Roca como organismo de control del cumplimiento de las reglas de conducta.
Se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 02 de jul... SENTENCIA: 149 - 03/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
"'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/INFRACCION LEY 5592". AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/INFRACCION LEY 5592".
EXPTE. N° CS-00902-JP-2026
Cinco Saltos, a los 3 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en autos ""'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/INFRACCION LEY 5592"." (Expte. Nro. CS-00902-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y Sra. '[DENUNCIANTE_2]', que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Arts. N° 40 Inc. B, 41 Inc. D y E y 47 del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592) y se disponen medidas cautelares de protección, conforme Art. N° 75 bis del mencionado cuerpo normativo.-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0014 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba, comprometiéndose a no tener contacto con las denunciantes y efectuar un pedido de disculpas, el cual fuera aceptado por las denunciantes.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresan las denunciantes al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solic... SENTENCIA: 376 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |