Fallos Jurisdiccionales

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F.S.N. EN REP. DE F.U.N. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.S.N. EN REP. DE F. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA
CS-00278-JP-2026
 
Cipolletti, 10 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.S.N. EN REP. DE F. C/ U.C.J. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-00278-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 06/03/2026 formulada por el Sr. F.S.N. contra la Sra. U.C.J. en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática respecto al cuidado personal de la niña hija del denunciante, quien se encuentra conviviendo con el mismo, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal de su hija.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Ce...

SENTENCIA: 124 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BASTIDA PABLO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
AUTOS Y VISTOS: "BASTIDA PABLO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. SA-00014-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 09/03/2026 se recibió del Juzgado Federal de Viedma, una causa  contra la Municipalidad de San Antonio Oeste.- 
II.- Que, teniendo en cuenta el carácter del sujeto demandado corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgado, y atento a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 5106, y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo N° 13 de la ciudad de Viedma, de conformidad con lo previsto por los Arts. 1 de la Ley 5106 y 3 inc. c) de la acordada 49/2021, corresponde que me declare incompetente para intervenir en los presentes obrados, y remita las actuaciones al Juzgado con competencia en la materia.-
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Declararme incompetente para intervenir en la presente causa conforme lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 5106.-
2.- Firme que se encuentre la presente, remítase las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 13, a través de la OTICCA de la ciudad de Viedma.-
3.- Regístrese, protolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 206 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

VERDI MARIA FERNANDA C/ FRIGORIFICO CERVANTES S.A. S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 10 de marzo del 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VERDI MARIA FERNANDA C/ FRIGORIFICO CERVANTES S.A. S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-12043-L-0000) (2997) .
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de ACUERDO HOMOLOGADO en fecha  01/09/2023, contra FRIGORIFICO CERVANTES S.A. (CUIT 30-51753168-1); para que haga pago de la suma íntegra de $334.360, correspondiendo: la suma de $260.00 a la actora VERDI MARIA FERNANDA en concepto de capital y la suma de $74.360 al Dr. BAGLI AUBONE MARCELO ADRIÁN en concepto de honorarios, con más la suma de $2.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secre...

SENTENCIA: 12 - 10/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.10 hrs. a los 10 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado P.M.Á., DNI 2., con domicilio en calle E.D.C.2.d.B.V.S.d.l.l.d.N..- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00175-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. El Juez pregunta al condenado por sus condiciones de vida.-
 
El condenado expresa: trabaja en el taller mecánico de lunes a sábado desde la mañana hasta la noche. De hecho el otro día fue a hacer un auxilio a Piedra del Águila y avisó a UADME. Y luego avisa cuando vuelve. Es trabajo de auxilio mecánico. 
 
Así, se le da la palabra a la Defensa y expresa: que se tenga en consideración que UADME informa que no existen transgresiones y sobre Población hoy se agregó informe, esta en cumplimiento de todas sus obligaciones.-
 
Luego, la Fiscal adjunta dictamina: que sobre el domicilio se tendrá presente. Se fijó por un informe inicial, si bien cumple se advierte que se han espaciado algunas por mas de dos meses, tal vez recordarle que es cada dos meses. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a resolver, se aclaró el domicilio. Además explicó sus medios de vida, que realiza además auxilios mecánicos y continuamente mantiene comunicación con la UADME. La Fiscal refiere una presentación que tuvo luego de tres meses y solicita se ajuste al esquema cada dos meses. Es importante también aclarar que si tiene que cambiar el domicilio estaría facultado para informarlo ante Población Judicializada. Se aclarará eso en la pauta. En lo demás que cumpla con las restantes.-
...

SENTENCIA: 68 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.08 hrs. del día a los 10 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y a la condenada G.L.A., DNI 4. y domicilio en calle C.5.d.C..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.L.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00080-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Respecto a la víctima se informa certificación del 23/02/2026.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que coincide con el objeto de la audiencia, respecto a las presentaciones al IAPL. La Sentencia del 21/03/2025 impone pautas por 3 años (lee las pautas). Sobre la Pauta D de someterse al control del IAPL se encuentra en crisis, es la única. Pide que la condenada justifique esta situación. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa quien dictamina: que obra informe del 05/03/2026 donde el IAPL da cuenta que el mantuvo entrevista el 20/02/2026. Sostuvo los datos y estar realizando venta de pizzas. Dejaron pautada entrevista para el 20/03. Desde Defensoría se han comunicado con su asistida y sobre la importancia de presentarse ante el IAPL. Pide que se tenga en cuenta esta último informe. Sobre la periodicidad no existe tal. Estará a los turnos que el mismo organismo le asigne. 

Se corre vista al Fiscal quien dictamina: que no comparte porque los informes del IAPL demuestran, del 13/8 y 4/9 y 11/2/26, incumplimiento. No ha cumplido pese a los esfuerzos del organismo. 

La condenada pide la palabra y expresa: que no tuvo motivos solo que tenia un celular y lo cambió y perdió el contacto. Le dieron un turno y no pudo ir y despues perdió comunicación y no tuvo oportunidad. Esta a dos cuadras. Ahora que se volvió a comunicar no tiene problemas en presentarse. Ha ido las veces que dieron turno. Su mala fue no haber averiguado. Que tiene voluntad de cumplir. La última vez fue y tuvo conversación larga con las chicas. Ahora tiene el teléfono y tiene turno el 20/03/2026.-

SENTENCIA: 69 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

BATISTA, MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BATISTA, MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " BA-01249-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el actor (E0006), concedida en relación (I0011), contra la resolución del 11/12/2025 (I0008), que le rechazó sin trámite la demanda por carecer manifiestamente de legitimación activa.
II. Que los agravios del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
El actor, domiciliado en El Bolsón e invocando un interés colectivo, ha demandado por vía contencioso administrativa la nulidad de la Ordenanza 189/2022 de esa ciudad que redefinió la zona urbana y creó nuevas zonas suburbanas con sus respectivos parámetros. Según el demandante, la norma en cuestión afecta zonas rurales sin cumplir con la normativa ambiental pertinente ni permitir la participación pública (Constitución Provincial; Carta Orgánica Municipal; Leyes provinciales 3266, 4552; Leyes nacionales 25675, 26331, 27566; etcétera). 
La resolución en crisis ha rechazado la demanda sin trámite por considerar que el demandante carece manifiestamente de legitimación activa al no invocar no invocar que la norma afecte un derecho individual y personal de su parte (artículo 5 del CPA).
Contra ello se alza el recurrente argumentando que le alcanza, como habitante de El Bolsón, con invocar el interés colectivo a un ambiente sano a efectos de tener legitimación activa, la cual debe juzgarse ampliamente en virtud de las normas que invoca (artículos 41 de la ...

SENTENCIA: 63 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

M.D. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA (F)

LB-06456-F-0000

Luis Beltrán, 10 de marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlase al presente, dejándose debida constancia.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.G.A. hacia la Sra. M.D. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.G.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.D.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. V.G.A. ha...

SENTENCIA: 228 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente <.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23037-F-0000.
ANTECEDENTES: Que se dio inicio al proceso de revisión de sentencia (I0001) dictada el 18/04/2022 que restringió la capacidad de C.M. y designando como figura de apoyo indistintos a su madre M.L.V. y a su padre P.A.M..
Se requirió evaluación interdisciplinaria que obra agregada en movimiento (E0017) y se dio traslado a las partes.
C. participó del proceso de revisión con la asistencia letrada de los doctores Suarez y Corbella, también de la audiencia realizada en el domicilio de C..
Finalmente dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces (E0030) y paso el expediente a dictar sentencia en fecha 30/12/2025 (I0022).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Esta sentencia es dirigida especialmente a C., su padre y madre que son sus apoyos.
Como les explique al visitarlos, este proceso de revisión implica ver si hay que seguir con las restricciones actuales o es necesario algún ajuste o modificación de lo ya resuelto en el año 2022.
El informe interdisciplinario releva circunstancias similares, aunque un cambio importante es que C. comenzó a utilizar el IRISBOND, un elemento tecnológico que con la vista posibilita ampliar la comunicación de C. especialmente con su padre, madre y terceros.
La visita en domicilio si bien posibilitó tomar contacto con esta nueva realidad, lo cierto es que puso muy nerviosa a C. por tal motivo es que se peticionó  evaluar detenidamente si es necesaria audiencia en próxima revisión y desde ya esto quedará como una pauta de ajuste a evaluar en aquella oportunidad debido a que nuestra visita puso muy nerviosa a la joven.
Por otra parte ,  se solicitó ampliar el plazo de revisión al doble del plazo .
En tal sentido, de acuerdo a lo relevado en la pericia y entrevista en domicilio entiendo que es procedente de acuerdo a la situación actual, diagnóstico, pronóstico y especialmente valorando la red de apoyo que tiene C. .
La posibilidad de ampliar el plazo de revisión ya a sido resuelto favorablemente por la Cámara de Ape...

SENTENCIA: 110 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MONSALVO CRISTIAN DANIEL C/ MUÑOZ HUGO EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (ACUMULADO AL A-2RO-280-C1-14)

MONSALVO CRISTIAN DANIEL C/ MUÑOZ HUGO EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (ACUMULADO AL A-2RO-280-C1-14) RO-07525-C-0000
General Roca, 10 de marzo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Hernández de fecha 06/03/2026 12:19:24 y del Dr. Nielsen de fecha 06/03/2026 12:54:13 horas.-
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el Sr Monsalvo y La Mercantil Andina Sa el día 06/03/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense. Hágase saber que se encuentra vinculado el Dr. Roberto Joison.-
Respecto a los honorarios de los restantes intervinientes estese a los porcentajes regulados y el monto del acuerdo.
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
 
Estese a la cuenta judicial N° 126719220
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).

SENTENCIA: 7 - 10/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SANDOVAL FLORENTINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV  Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados:"SANDOVAL FLORENTINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte N°CI-09284-L-0000).
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación provisoria de honorarios efectuada por el perito contador JOSE LUIS RUEDA por las tareas llevadas a cabo en estos autos.
Que en fecha 10/07/2019 (fs. 156/172 del Expte. papel) el perito contador Jose Luis Rueda presentó pericia contable.
Siendo que desde dicha fecha ha transcurrido en exceso del plazo previsto en el art. 32 de la Ley 5069 y que en los presentes no se cuenta aún con un monto base a los fines de la regulación, la misma habrá de resultar provisoria, sujeta a una regulación definitiva, y practicada sólo en consideración a la calidad y extensión de la tarea llevada a cabo por el profesional.
En atención a todo ello, corresponde regular los honorarios provisorios del perito contador en la suma de $ 377.230.- Mínimo Legal -5 JUS-(arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Perito contador JOSE LUIS RUEDA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 377.230.-) M.L: -5 JUS-(1 JUS= $ 75.446.-arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.
Cúmplase con el aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
II.-A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Punto I), de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 154/20 STJ, procédase a la apertura de una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar en autos el número y CBU de la misma. Notifíquese.
Hágase saber a las partes que deberán efectuar la notificación ordenada supra, conforme dispone la Ac. 8/2025-SGyAJ STJ y Disp. 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.

Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Raúl Fernando Santos, no firma la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.

SENTENCIA: 21 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI