Fallos Jurisdiccionales

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H.L.A. C/ C.D. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47

ACTUACIONES CARATULADAS: "H.L.A. C/ C.D. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00072-JP-2025
Sierra Grande, 21 de mayo de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravención radicada el día 11 de marzo de 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por la Sra. ¨HERMOSO LILIAN ANDREA¨ en contra del Sr. ¨CURILEN PEDRO DANIEL.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con por la Sra. l¨HERMOSO LILIAN ANDREA¨ la cual se realizó el día 18 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que ratifica la denuncia y solicita que le pague la totalidad de lo adeudado PESOS DOSCIENTOS CUARENTA en concepto de alquiler, más la luz que son PESOS TREINTA MIL. Y que se retire a fin de mes.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. ¨CURILEN PEDRO DANIEL, la cual se realizó el día 12 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alca...

SENTENCIA: 46 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

L.M.E. C/ E.S.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00364-F-2025

Villa Regina, 22 de mayo de 2025

Proveyendo informe del ETI de fecha 21/05/25.-
Téngase presente informe del ETI quienes mantuvieron comunicación telefónica  con la Sra. L. ratificando los hechos relatados en su denuncia. De los datos subjetivos aportados, surge que desde el inicio del vínculo que existen agresiones de tipo psicológicas, verbales, emocionales y ambientales en intensidad moderada. Como factores de riesgo,  se infiere dependencia emocional y afectiva por parte de la Sra. L. hacia el Sr. E., ello por cuanto cada vez que se separaban no podían sostener en el tiempo esa decisión. Actualmente la denunciante se mantiene firme con la decisión de no retomar el vínculo. Por ello y de manera preventiva sugieren disponer la prohibición de actos torpes y molestos al Sr. Encina con la  intervención del SAT.
Conforme lo expuesto, DISPONGO por el plazo de 60 días:
1) PROHIBIR al Sr. S.D.E. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.E.L. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalia que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea ...

SENTENCIA: 426 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

DIAZ, RAMÓN ANGEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 22 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DIAZ, RAMÓN ANGEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01019-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 25.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 21.05.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $3.032.490,28 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $141.852,22. 
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Emilse Van Der Linger, por la parte actora, en la suma de $660.319 (10% de 10 Jus + 10 Jus), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

SENTENCIA: 248 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LINARES, JULIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 22 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LINARES, JULIAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01020-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 21.05.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos veintiséis pesos con 75/100 ($1.819.626,75) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que fueron debidamente descontados por la demandada pero que igualmente forman parte del capital de condena, y que ascienden a la suma ochenta y cuatro mil ochenta y tres pesos con 59/100 ($84.083,59).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Libertad Emilse Van der Linger, por la parte actora, en la suma de $660.319 (10% de 10 jus y 10 jus), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

SENTENCIA: 249 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

Q.F.A.T. Y Q.J.S. C/ Q.J.M. S/ VIOLENCIA

Expte. N° CI-00334-F-2025 -
Autos: Q.F.A.T. Y Q.J.S. C/ Q.J.M. S/ VIOLENCIA


Cipolletti, 22 de mayo de 2025.- ER

Por presentada Sra. Q.F.A.T., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Vincúlese conforme se solicita.-
Advirtiéndose el nombre correcto de la denunciante, recaratúlese las actuaciones como "Q.F.A.T. Y Q.J.S. C/ Q.J.M. S/ VIOLENCIA".-
Atento el tiempo transcurrido, no habiendo acreditado el Sr. Q.J.M. el tratamiento ordenado y en virtud de lo solicitado por la Sra. Q.F.A.T.; DISPONGASE nuevamente la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 días del Sr. Q.J.M. a la persona la Sra. Q.F.A.T., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTIMESE al Sr. Q.J.M. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente, y hágaseles saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 días del Sr. Q.J.M. respecto de persona la Sra. Q.F.A.T., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. Q.J.M.  se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
DESPACHO A CARGO DE LA DEFENSORIA OFICIAL N°9.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 321 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GODOY ALVARO ENRIQUE S/CONTRAVENCIÓN

AUTOS : G.A.E. S/CONTRAVENCIÓN BP-00067-JP-2025

 LAS  PERLAS  , a los 22  días del  mes de  mayo de 2025
Y VISTA:
Autos caratulados "GODOY ALVARO ENRIQUE S/CONTRAVENCIÓN (Expte. BP-00067-JP-2025
Y CONSIDERANDO:
Que  considerando  la denuncia radica  por a  Sra. Z.D.B. donde de la denuncia surge  una situación de  riesgo que  requiere  de  medidas de  protección atento que el SR G.A.E.  ...l.g.q.n.i.a.c.a.t.a.n. ..  Que en lo que respecta a la continuación del  presente proceso  estese a lo que oportunamente se proveerá.- 
Que atendiendo a la urgencia de las medidas preventivas y protectorias decretadas, en el marco del presente CODIGO CONTRAVENCIONAL  de acuerdo al art. 75 bis en referencia  a MEDIDAS CAUTELARES y ante el conflicto suscitado requiere del dictado de las  mismas. POR ELLO  SE  Disponen COMO MEDIDAS CAUTELARES 
RESUELVO:
I) Se ordena  que el  sr. G.A.E.  deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole - ámbito publico  como privado  y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente hacia  la  Sra.  Z.D. ,    por el termino de  60 días  . Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.-
II- Notifíquese a la denunciante de la  medida adoptada    y en su caso   comuníquese  con la SUBCOMISARIA 82 de  Las PERLAS 

III OFICIESE  a la  Comisaria  a  fin de que  notifique a  las  partes  y en caso de  incumplimiento de  la medidas  dispuesta labre  las actuaciones de la posible comisión de  delito de desobediencia  y de  intervención a  la FISCALIA EN  TURNO .- Fdo.Dra  Gabriela  Rodríguez , Jueza de Paz Subrogante 

SENTENCIA: 31 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

FEDALTO, LINO PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "FEDALTO, LINO PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº VR-68517-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en fs. 01 se acredita el fallecimiento de Fedalto Lino Pedro ocurrido el día 31 de Enero del 2019 en la ciudad de Villa Regina.
Que era de estado civil viudo de Agnoletti Esther del Carmen, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-68517-C-0000-E0005.-
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Fedalto, Delia Raquel, nacida el día 30 de octubre de 1956 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-68517-C-0000-E0004.- 
-Fedalto, Olga Graciela, nacida el día 30 de enero de 1958 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, según partida acompañada a fs. 03.-
-Fedalto, Elisa Esther, nacida el día 10 de julio de 1964 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, según partida acompañada a fs. 04.-
Que a fs. 08 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que a fs. 10 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en Movimiento PUMA N° VR-68517-C-0000-E0004 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 17/04/2019 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en fs. 15 obra ejemplar de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por Hernández Oscar Pablo, Hernández Santiago Nilo y Sánchez Pulgar Barbara.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Fedalto Lino Pedro le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Delia Raquel, Olga Graciela, Elisa Esther, todos de apellido Fedalto.-
2) Designar administradora judicial definitiva Elisa Esther Fedalto, DNI N° 16.644.444, quien deberá aceptar el cargo mediante presentación ante el PUMA. Expídase testimonio de la presente designación y de la aceptación cuando ello ocurriere....

SENTENCIA: 112 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 21 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RIEDBERGER, WALTER S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00094-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Luciano Minetti Kern, Fiscal de Estado Adjunto, y la Dra. María Valeria Coronel, en su carácter de apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución contra el Sr. Walter Riedberger, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 y ccdtes. del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro, Ley n° 5106.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Walter RIEDBERGER por la suma de $351.948 en concepto de capital, calculada al 21.02.24 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que el ejecutado, Walter Riedberger (CUIT n° 20-16702330-5), tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos, en el Banco Macro S.A., hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($351.948) en concepto de capital, con más la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS ($1.050.000) que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada entidad bancaria, haciendo saber que los fondos embargados deberán s...

SENTENCIA: 42 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PEREZ ADRIANA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (VINCULADO AL EXPTE (A-2RO-2041-C1-20))

Cervantes, 22 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "PEREZ ADRIANA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C)(VINCULADO AL EXPTE (A-2RO-2041-C1-20)” EXPTE. N° R0-06233-C-0000, en los que;
 
RESULTANDO:
Que en fecha 06/07/2020 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. ADRIANA DEL CARMEN PEREZ con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Antiqueo y de la Dra. Verónica Almendra. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar la correspondiente acción de daños y perjuicios contra EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO S.R.L. y contra ESCUDO SEGUROS S.A.
Indica que la demanda de daños y perjuicios se iniciará por la suma aproximada de un millón cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta y dos con noventa centavos ($1.407.252,90) y/o lo que surja de la prueba a producirse, con más sus intereses desde el accidente hasta la sentencia. Relata que el día 02/07/2018 siendo aproximadamente las 12:43 horas, abordó el transporte de colectivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros Koko S.R.L. desde la ciudad de Cervantes hasta la ciudad de Mainque (ambas localidades de la Provincia de Río Negro) para prestar servicios en una escuela primaria de esta última ciudad ya que se desempeñaba como docente en ese establecimiento escolar. Que luego de pagar su boleto, sin haberse sentado todavía, el colectivo inicia de inmediato su marcha de manera brusca y mientras se dirigía caminando sobre el pasillo del vehículo, el conductor efectuó una frenada brusca, lo que le produjo una caída de espalda sobre el automotor, causándole lesiones de gravedad. Señala que el conductor continuo la marcha sin asistirla, que tenia mucho dolor y que con ayuda de otro pasajero, se pudo ubicar en un asiento. Que al llegar a la ciudad de Mainque, recibió atención medica en la salita de primeros auxilios de allí. Que luego de ello, se presento en la escuela y que la derivaron a la ART Horizonte Seguros. Explica que como consecuencia del siniestro tuvo una lesión ósea en la rodilla y contusiones en la zona de la espalda. Que debió efectuar varios gastos (entre ellos, traslados, medicamentos, tratamientos, kinesiología, etc.) los cuales solvento personalmente o mediante la cobertura de su obra social y ART particular; además de los daños producidos por el padecimiento denunciado, afectándola moral y psicológicamente e impidiéndole prestar servicios y realizar sus actividades habituales. Agrega, que a raíz del accidente sufrido se produjeron g...

SENTENCIA: 34 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

B.T.L.A. C/ M.D.S.P. S/ AMPARO

 

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.T.L.A. C/ M.D.S.P. S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 07/05/2025 se presenta  el Sr. B.T., interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra el Ministerio de SALUD PUBLICA, el Hospital de Cipolletti y el de General Fernandez Oro de la provincia de RIO NEGRO,  a fin que se  le provean los materiales quirúrgicos : (UNA (1) VAINA DE SOPORTE G.F.H., UN (1) CATETER SOPHIA SFR 115CM, UNA (1) MICROGUIA 0,014, UN (1) DISPOSITIVO WEB ENDOVASCULAR DE 7MM), necesarios para la cirugía de colocación de prótesis.-
Manifiesta que desde mediados del año 2024, empezó con dolores en la cabeza y en el mes de Agosto del 2024, sufrió un preinfarto, quedando internado en Leben Salud de Cipolletti. Luego de la realización de una serie de estudios, fue diagnosticado de ANEURISMA EN ARTERIA CEREBRAL ANTERIOR, por lo que la Dra. Ayelen Mirensky, M.P.R.N. 1403, Médica Familiar del Hospital de General Fernández Oro, le realizó la solicitud de los materiales necesarios para la prótesis (UNA (1) VAINA DE SOPORTE G.F.H., UN (1) CATETER SOPHIA SFR 115CM, UNA (1) MICROGUIA 0,014, UN (1) DISPOSITIVO WEB ENDOVASCULAR DE 7MM) en Diciembre 2024, a fin que una vez que estén todos los materiales a disposición, realizar una cirugía para la colocación de la misma con el Doctor Neurocirujano Mauricio Rowsen, del Consultorio externo del Hospital de Cipolletti.-
Expone que desde que se solicitaron los materiales para la prótesis (Diciembre del 2024) ha acudido al Hospital de Cipolletti a consultar si los materiales se encuentran disponibles, sin embargo, hasta el día de la fecha no le han sido provistos los mismos, ello por cuanto personal del nosocomio local le informa que fue pedida y que está en espera de recepción de la misma, por lo que a la fecha aún no ha fijado fecha de cirugía para la colocación de la prótesis.-
Por ello, y ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido y toda vez que no puede seguir esperando más los materiales, solicita por medio de la presente acción de amparo se provea con urgencia una debida solución al respecto toda vez que se ven lesionados los derechos a su salud.-
En autos se dio curso a...

SENTENCIA: 121 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI