MUÑOZ, DANA VANESA C/ SALATINO, JORGE LUIS S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MUÑOZ, DANA VANESA C/ SALATINO, JORGE LUIS S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00316-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 11/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 11/06/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido Sr. JORGE LUIS SALATINO abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. DANA VANESA MUÑOZ, la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOS ($7.000.002.-) pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($2.333.334.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente, y las dos cuotas restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos, respectivamente, del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el requerido consignará ante el Tribunal, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, el Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 de la LCT, el Cer... SENTENCIA: 165 - 03/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'MARINAO, YAMILA MARISOL' C/ 'MORA, NAHUEL EDUARDO'S/ EJECUCION DE ALIMENTOS M.Y.M. C/ M.N.E.S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01753-F-2026, .-
San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Eduardo MORA NAHUEL DNI 40.841.000 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5777)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Eduardo MORA NAHUEL DNI 40.841.000 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $ 5.071.764.72, más los intereses moratorios a calcularse al momento del efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $2.000.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio por Secretaría al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. Yamila Marisol MARINAO, DNI N° 41527324 a percibir todas las sumas que en ella se dep... SENTENCIA: 26 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,3 de julio de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01900-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01/072026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que m... SENTENCIA: 573 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. LEY 3040 Y SU MOD. 4241" CARATULA: '"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. LEY 3040 Y SU MOD. 4241"' Informo: que de la consulta en sistema surge que ambas partes se encuentran notificadas de las medidas dictadas en fecha por la 29/06/2026 por la Jueza de Paz de Los Menucos.
Por su parte, en los autos vinculados RO-02755-F-2023 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA", en fecha 30/06/2026 se procedió a dejar sin efecto la morigeración de las medidas de prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIANTE_1] hacia la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 3 de julio de 2026.
Por recibido.
Téngase presente el informe que antecede.
Vincúlese electrónicamente a los autos: : RO-03796-F-2023 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACION)"; RO-02755-F-2023 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA; y RO-03348-F-2025 '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio let... SENTENCIA: 593 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
KALASNICOI, MAYRA BELEN C/ BOTTE, GERMAN MATIAS S/ VIOLENCIA CARATULA KALASNICOI, MAYRA BELEN C/ BOTTE, GERMAN MATIAS S/ VIOLENCIA n.a En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía quien se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO;. 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de BOTTE, GERMAN MATIAS hacia KALASNICOI, MAYRA BELEN , su domicilio sito en calle A.R.3. de esta ciudad, su lugar de trabajo (supermercado Vea) y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a BOTTE, GERMAN MATÍAS, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese a las partes, la... SENTENCIA: 592 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
URBAN, MARCELA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: URBAN, MARCELA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00373-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en los puntos 1°) y I) de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/06/2026 el segundo nombre de la causante corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR los puntos 1°) y I) de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/06/2026 en el sentido de que donde dice "Marcela Silvana Urban" debe leerse "Marcela Silvina Urban". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 18/06/2026.-
Mariano A. Castro
SENTENCIA: 201 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE RIO NEGRO S/ INVESTIGACION ASOCIACION ILICITA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 3 de julio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ INVESTIGACION ASOCIACIÓN ILÍCITA”,
legajo MPF-RO-02986-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de ARROCA ROBERTO DANIEL, ORELLANO LUIS y ORELLANO CAYULI, ELIAS LEONEL?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes
En fecha 13 de mayo de 2026, la Magistratura en funciones de revisión resolvió admitir la vía impugnativa intentada, disponiendo la revocación del decisorio del 05/05/2026 y, consecuentemente, hizo lugar a la pretensión fiscal.
Las Defensas dedujeron impugnaciones, que declaradas inadmisibles, motivaros las quejas que este Tribunal de Impugnación rechazó mediante resolución de fecha 12/06/2026.
Contra esta última, el doctor Federico Diorio (defensor de Roberto Daniel Arroca, Luis Orellano y Elías Orellano Cayuli) dedujo impugnación extraordinaria.
Agravios
La Defensa expresa los siguientes:
a) Impugnabilidad objetiva y doctrina legal: sostiene que lo resuelto por el Dr. Zimmermann resulta incorrecto debido a que no aplica el fallo "Llambay" del Superior Tribunal de Justicia (STJ), configurando un apartamiento de la doctrina legal obligatoria. Argumenta que dicha omisión abre objetivamente la procedencia del recurso, contradiciendo la conclusión del magistrado respecto de que la decisión carece de impugnabilidad objetiva en los términos del artículo 242 del CPP.
Se cuestiona la limitación de la competencia material del cuerpo efectuada en el voto recurrido, señalando que la afectación de garantías constitucionales exige la intervención de este tribunal intermedio de manera previa al STJ y a la CSJN, a fin de reparar un perju... SENTENCIA: 170 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
GUTIERREZ DE LIO RAMIRO J. Y FERNANDEZ PELAYO JESUS OSCAR S/ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSIFICADO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de julio del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para resolver en el legajo MPF-BA-05582-2025 “GUTIERREZ DE LIO RAMIRO J. Y FERNANDEZ PELAYO JESUS OSCAR S/ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSIFICADO. Se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la nulidad interpuesta?
A la cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
El abogado Edgar García Sánchez, como apoderado de la querella, presentó escrito con el objeto de plantear la nulidad de la sentencia de fecha 04 de junio de 2026 dictada por este Tribunal de Impugnación, en los términos del art. 88 del CPP, y alega como motivo de su procedencia la falta de fundamentación de la sentencia.
También formuló recusación de los magistrados que dictaron la resolución que cuestiona, lo que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia mediante Auto Interlocutorio nro. 82 de fecha 30 de junio de 2026.
Cabe señalar que este Tribunal, mediante la Sentencia nro. 124 de fecha 4 de junio de 2026, rechazó in límine el recurso de queja que había interpuesto el doctor García Sánchez en su carácter de apoderado de la parte querellante. Ésta agotó la jurisdicción de este cuerpo sobre la cuestión que era materia del recurso -la intervención de un tribunal unipersonal en lugar de uno colegiado y la confirmación del sobreseimiento de los imputados-.
Entonces, corresponde el rechazo del planteo de nulidad por su manifiesta improcedencia en razón de que la vía procesal pretendida es inidónea en atención a la resolución que se cuestiona (cfrme. STJ Se. 200/17, Se. 81/26).
ASÍ VOTO.
A la misma cuestión el Juez Carlos Mohamed Mussi y el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijeron:
Adherimos a lo expuesto por la jueza preopinante. ASÍ VOTAMOS.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rechaz... SENTENCIA: 169 - 03/07/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
TRIGILIA, JOSEFA ANA C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 2 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “TRIGILIA, JOSEFA ANA C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-01516-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que RESULTA: 1.- Se presenta en fecha 12/09/2024 Josefa Ana Trigilia, por derecho propio y promueve demanda de daños y perjuicios contra las firmas General Motors Argentina SRL y Lago SA, como consecuencia del siniestro -incendio- sufrido el día 15/03/2023 en su automotor, con garantía de fabrica vigente al día del hecho. Expone los hechos en los que funda la acción, y en tal sentido manifiesta que la responsabilidad civil que se endilga a las accionadas surge del contrato de compraventa del vehículo Chevrolet Equinox 1.5 T Premier AWD AT celebrado con la concesionaria Lago SA, en fecha 13/07/2020, por el cual abonó de contado la suma de $2.400.000, y que le fuera entregado el día 07/08/2020, junto con el correspondiente certificado de garantía por eventuales defectos de fabricación emitida en fecha 06/08/2020. Indica que hizo uso del automotor en forma adecuada, habiéndole realizado todos los service y controles obligatorios en concesionario oficial, para asegurar un correcto funcionamiento del vehículo, y en estricto ajuste a los términos y condiciones de la garantía otorgada por GM Argentina. Sin embargo, y sin haber mediado indicio alguno que pudiera alertar sobre el acaecimiento del siniestro sobreviniente, en fecha 15/03/2023 y luego de un recorrido por el centro de la ciudad de Viedma, regresó a su domicilio aproximadamente a las 18:05hs y estacionó el vehículo, con el motor/capot direccionado hacia adentro del domicilio, en el pasillo interno lateral de su casa, e ingresada ya en su domicilio, transcurridos alrededor de cinco minutos, advirtió la presencia de humo en el exterior que proven... SENTENCIA: 35 - 02/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERNIER COREY, OMAR CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01351-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERNIER COREY, OMAR CRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios A072TCT, AF205CC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OMAR CRISTIAN BERNIER COREY, CUIT/CUIL 20339277444 hasta cubrir las sumas de $ 4.089.729,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OMAR CRISTIAN BERNIER COREY, CUIT/CUIL 20339277444, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.131.024,26 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.363.243,13 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 702 - 02/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |