Fallos Jurisdiccionales

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G.J.A. C/ P.A.U. S/ VIOLENCIA

Villa Regina,  18  de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.J.A. C/ P.A.U. S/ VIOLENCIAIH-00253-JP-2025";
Que en fecha 23/12/25 se reciben las actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, procediéndose a la ratificación de las medidas de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.U.P. de la adolescente D.M.G. y/o al domicilio de Natalia Gómez nro. 475 de la localidad de Ingeniero Huergo, por el plazo de 30 días. Se da intervención a Senaf y se confiere vista a Defensoría de Menores.-
Que en fecha 26/12/25 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces carácter de representante complementario de la adolescente D.M.G.. (14a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Que en fecha 26/03/26 obra informe de Senaf mediante Nota N° 144/2026 informando que la intervención solicitada fue contestada en Expediente VR-00182-F-2026 "G., D. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en virtud de haberse dispuesto un acto administrativo.-
Que en fecha 16/04/26 Senaf remite via mail la Nota N°194/2026, informando que domicilio actual de la adolescente D., es en la localidad de Mainque. Se confiere vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 21/04/26 el Sr. Defensor de Menores contesta vista, manifestando la incompetencia para seguir interviniendo en los presentes,  debiendo  remitirse a la Unidad Jurisdiccional de Familia que corresponda en la localidad de General Roca.-
Que en fecha 04/05/26 se le confiere vista a Fiscalía en Jefe a fin de que se expida respecto a la competencia de este Juzgado.-
Que en fecha 06/05/26 contesta vista la Sra. Fiscal pronunciándose respecto a  la incompetencia de este Juzgado para entender en el caso y su consecuente remisión al Juzgado de Familia de la localidad de General Roca, atento a la modificación del centro de vida de la adolescente .-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver la competencia de la suscripta.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto a la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que la denuncia que dio origen a los presentes actuados fue realizada por la Sra. J.A.G., en representación de su hermana la adolescente D.M.G. y que

SENTENCIA: 223 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.G.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.



AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00036-P-2026, caratulado "S.G.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";


Y CONSIDERANDO:
Que al momento de dictarse sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta al condenado G.M.S.; "...someterse a evaluación del CIF, y en caso de ser necesario, a un tratamiento psicológico..." .-

Que a tales fines intervino el Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe de fecha 29  de abril 2026 concluye: "...A los efectos de contestar a su solicitud se concluye que, el Sr. G.M.S. requiere realizar tratamiento psicoterapéutico. ..." Fdo: Lic. Ceballos Silvia E.
Que corrido traslado a las partes, el Sr. Agente Fiscal Dr. D´APICE, FACUNDO  se expidió en los siguientes términos: "Atendiendo al Informe presentado oportunamente por la Lic. Silvia Ceballos, Psicóloga Forense del C.I.F., Pericia N° CIF-3RA-00593-2026 de fecha 29 de Abril de 2026, donde se le requiere se expida respecto a la necesidad o no de realizar tratamiento tal como fuera ordenado en sentencia de fecha 17 de Marzo de 2026, y considerando su conclusión en pericia mencionada -“se concluye que el Sr. G.M.S. requiere realizar tratamiento psicoterapéutico”-, esta representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones al respecto. Doy por contestada la vista conferida."
 
En fecha 12 de mayo de 2026 se corrió vista a la Defensa del Dictamen Fiscal, no siendo contestada la vista conferida en plazo de Ley.-

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio, notificando al causante S.G.M. que, se le confirma como pauta de conducta la realización de tratamiento psicológico.-

Por ello, RESUELVO:

 

I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO S.G.M. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.-

II.- NOTIFIQUESE AL  CONDENADO. OFÍCIESE AL IAPL.-

Regístrese, notifíquese, comuníquese.-



Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 135 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

ARTOLA ANGEL C/ ERCOLANI GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (*)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 18 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria, para dictar sentencia en los autos caratulados "ARTOLA ANGEL C/ ERCOLANI GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" N° RO-10808-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que en fecha 21/10/2025 la citada en garantía, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha  08/10/2025 el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE:
Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
    Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
 
 
 

SENTENCIA: 177 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.D.A. S/ ADOPCION DE INTEGRACION

GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulado: A.D.A. S/ ADOPCION DE INTEGRACION RO-01902-F-2023, en los que,

RESULTA: En fecha 6/6/2023 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. D.A.A., solicitando la adopción por integración, del joven L.J.P., quien es hijo de la Sra. A.Y.S. y del Sr. L.A.P.. 

En su presentación expresa que en el año 2002 comenzó una relación de pareja, con la progenitora del joven, la Sra. S., encontrándose conviviendo con la misma y su hijo L. desde el año 2.005. Menciona que el joven L. nació el 14 de diciembre de 2001, y que su progenitor biológico, es el Sr. L.P.. 

Señala que de la relación que mantuvo con la Sra. S., nacieron sus cuatro hijos, Z.V., C.B., J.I. e I.L., todos de apellido A. Menciona que desde que comenzó a convivir como pareja con la Sra. S., el progenitor biológico del joven L. se fue alejando de su hijo, dejando de participar en su vida. 

Explica que L. siempre convivo con él y con su madre, brindándoles el trato de padres, y conviviendo junto a sus hermanos. Indica que entre ellos existe una relación paterno filial, de afecto mutuo, compartiendo su cuidado junto a su progenitora. 

Refiere que el joven ha llevado una vida plenamente integrada a la familia nuclear, como también con la familia ampliada. Asimismo refiere que realizó un trámite de guarda judicial, para que L. tuviera mutual, en la época que se realizan las guardas asistenciales. Afirma que ha criado a L. como si fuera su propio hijo, siendo reciproco el afecto. Menciona que se ha ocupado del cuidado, alimentación y escolaridad del joven, sin obstaculizar el vínculo con el padre, siendo una decisión del Sr. P. no participar en la vida de su hijo. 

SENTENCIA: 338 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.A. C/ R.G.N. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 18 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  M.C.A. C/ R.G.N. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-00220-F-2026 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 02/02/2026 se presenta la Sra. C.A.M. DNI N°3. mediante el patrocinio letrado de la Dra. ROMINA MARCELA FERNANDEZ PELETAY iniciando acción de alimentos en representación de su hija M.A.M. DNI N°7., contra el progenitor de los mismos el, Sr. G.N.R., DNI 3..
Refiere que inicio una relación de pareja con el demandado, y que a mediados del mes octubre de 2023 tomo conocimiento de que se encontraba embarazada. A los pocos meses de gestación, y ante la imposibilidad de sostener el vínculo, deciden separarnos definitivamente. 
Denuncia que el demandado se negó a asumir responsabilidad alguna respecto de  su hija,  por lo cual inició el expediente de alimentos, que tramitó ante esta misma unidad procesal, N° CI-00998-F-2024 “M.C.A.C.R.G.N. S/ ALIMENTOS (HIJO POR NACER)”. En dichas actuaciones se fijó una cuota alimentaria provisoria, estableciéndose como medida cautelar el QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que percibe el Sr. R., deducidos únicamente los descuentos de ley y viandas, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que percibiera. Dicha cuota fue fijada con carácter provisorio y condicionada a la promoción de la acción de filiación dentro del plazo de noventa (90) días.
Enuncia que en virtud de lo anterior, inició las actuaciones  N° CI-02891-F-2024 “M.C.A.C.R.G.N. S/ FILIACIÓN (BLSG)”, en el cual mediante el  análisis de ADN, se acreditó de manera concluyente que el demandado es el padre biológico de M., dictándose posteriormente la sentencia de filiación y efectuándose el correspondiente reconocimiento ante el Registro Civil.-
Que siguiendo las instancias correspondientes, en fecha 18/11/2025 inicio la etapa de mediación previa obligatoria, en la cual no lograron arribar a un acuerdo.

SENTENCIA: 458 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YUCRA DIAZ, ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YUCRA DIAZ, ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01521-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YUCRA DIAZ, ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01521-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSA YUCRA DIAZ, CUIT/CUIL 27950549772, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.846.297,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 592.329,75 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.219.313,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consu...

SENTENCIA: 730 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.E.C. C/ P.C.A.S/ ACCIONES DE FILIACION

General Roca, 18 de mayo de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.E.C. C/ P.C.A.S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-03864-F-2024) de los que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. E.C.R., por derecho propio y con patrocinio letrado, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. C.A.P.. 
Manifiesta que su madre, Sra. C.N.R., mantuvo una relación sentimental con el Sr. C.A.P. durante ocho meses. Que en ese período su madre se embarazó de ella y que anotició de dicha circunstancia al demandado. Que continuaron en contacto durante el embarazo, que al generarse su nacimiento, según lo informado por la progenitora, el Sr. P. manifestó que la reconocería pero que luego informó que tenía otra pareja. Que luego del nacimiento, el Sr. P. no solo no la reconoció sino que se alejó y no mantuvo más contacto con su progenitora. 
Relata que su madre nunca le ocultó que el Sr. P. es su progenitor biológico. Que cuando se lo encuentra en la calle, lamentablemente no la saluda y la evita.  
Refiere que para ella es necesario determinar su real filiación y su identidad, sin perjuicio de no existir una relación de afecto del demandado hacia ella. Que anotició a su madre del presente trámite aclarando que de todos modos seguirá utilizando su apellido materno. Que tiene conocimiento de que el Sr. P. tiene otros hijos, pero que desconoce cuántos y las edades. 
Comenta que reside en la casa de sus abuelos maternos, quienes también han tenido mucha presencia en su vida. Que se ha criado con su familia materna, quienes le han brindado apoyo y cariño. Que sin perjuicio de ello, es su necesidad determinar su identidad. Ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 12/12/2024 se corre traslado de la demanda.
En fecha 13/12/2024 obra cédula debidamente diligenciada. 
En fecha 2/6/2025 se agrega el resultado del examen de ADN desprendiéndose que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del Sr. C.A.P. con respecto a la joven E.C.R. es superior al 99,99%. Habiéndose corrido traslado de la misma no fue impugnada ni observada por las partes.
En fecha 14/8/2025, atento lo requerido, la actora manifiesta su deseo de mantener solo su apellido materno R.. 
En fecha 30/4/2026 la actora ratifica las gestiones efectuadas por la Dra. Ruiz y en fecha 7/5/2026 pasan los autos a dictar sentencia, y
CONSIDERANDO: I) A partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional, y por aplicación concreta del art. 75, inc. 22 y 23, es preciso analizar las normas del derecho interno a la luz de las normas con jerarquía constitucional, las que sin lugar a dudas y en casos como el que no ocupa, dan preeminencia al derecho a la verdad, consagrado en el art. 33 de la Constitución Nacional, al derecho a la ide...

SENTENCIA: 456 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.L.C. C/ V.N.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.L.C. C/ V.N.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01505-F-2026 
 
MG
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.B. y al Sr. <.F.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. <.F.V. a la Sra. L.C.B., en su domicilio sito en calle L.a.1.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la m...

SENTENCIA: 459 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.R.A. C/ C.J.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.R.A. C/ C.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01517-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.A. y al Sr. <.C.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. <.C.C. a la Sra. R.A.A., en su domicilio sito en calle R.F.N.D.5.B.S.C.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará ...

SENTENCIA: 461 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

U.S.C.B. C/ B.J.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026
Visto : El expediente caratulado U.S.C.B. C/ B.J.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-03214-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
Antecedentes: Que mediante presentación (E0006), la actora informa que a fines de febrero del corriente año se traslado junto a sus hijos E.B.U. y S.C. a la ciudad de C., alojándose con ellos en la A.A.S.1.T.C.p.1.d.3..
Que el motivo ha sido la necesidad médica de realizar tratamientos de h.a.c.e.i.c.. Que no puede realizarlos adecuadamente en Bariloche, dado la falta de profesionales que brinden  esas prestaciones a la obra social que posee P. y hacerlo de forma particular le resulta muy oneroso.
Que hasta que puede resolver dichos problemas de salud, va a permanecer en C..
Se corre vista al Ministerio Público Fiscal (E0008). y a  la Defensoría de Menores e Incapaces (E0007); ambas, prestan conformidad a la declaración de incompetencia.
Pasan los autos a resolver (I0013).
Análisis y solución del caso : Tengo presente, conforme constancias del proceso, que la progenitora como sus hijos residen actualmente en la ciudad de C. provincia de C. ,  ello surge  expresamente de la presentación que obra en el movimiento (E0006). 
En consecuencia, corresponde concluir que el órgano jurisdiccional competente para continuar entendiendo en estas actuaciones es el correspondiente a la localidad de C., por ser el ámbito territorial donde el niño E.B.U. posee actualmente su centro de vida.
Señalo que el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de competencia, establece claramente que en los procesos relativos a responsabilidad parental, cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros vinculados a derechos de niñas, n...

SENTENCIA: 259 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)