T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00016-JP-2025
Sierra Grande, 16 de enero de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 11 de enero de 2026 por la Sra. T.M.E. en contra del Sr. P.J.C., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Que la denunciante dio aviso que luego de la denuncia se retira de la localidad. Que el mismo, se celebró audiencia privada con el Sr. P.J.C. En la audiencia se le informó de los hechos denunciados y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
Que el Sr. M., manifestó que solo quiere mantener una buena comunicación por los hijos.
Que conforme a la Ley D 4241, el juzgado se encuentra facultado para adoptar las medidas preventivas necesarias, con el fin de cesar situaciones de riesgo y evitar su repetición, en el marco del principio de protección integral y debida diligencia reforzada, conforme a la Ley Nacional 26.485, la Convención de Belém do P... SENTENCIA: 9 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
H.A.M. C/ B.X.N. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: SG-00021-JP-2026 "H.A.M. C/ B.X.N. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00021-JP-2026
Sierra Grande, 16 de enero de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 14 de enero de 2026 por la Sra.H.A.M. en contra del Sr. B.X.N., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. H.A.M., el 14 de enero de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica y solicita que cesen los actos de malos tratos.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con el Sr. B.X.N. quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
SENTENCIA: 11 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
A.M.A. Y N.E.D.R.C/ J.E. S/VIOLENCIA CARATULA:"A.M.A. Y N.E.D.R. C/ J.E.V. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00554-JP-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Acumúlese la causa: AL-00033-JP-2026 "A.M.A. Y N.E.D.R. C/ J.E.V. S/ VIOLENCIA" a las presentes y procédase a recaratular, donde dice: A.M.A. C/ J.E. S/VIOLENCIA deberá decir: "A.M.A. Y N.E.D.R. C/ J.E.V. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.A.A., a la Sra. E.D.R.N. y a la Sra. <.V.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante Sra. N. que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 60 DÍAS de la Sra. <.V.J. al Sr. M.A.A. y a la Sra. E.D.R.N., en su domicilio sito en A.M.F.c.R.4.P.d.C.d.A. y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.V.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida d... SENTENCIA: 34 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LEDESMA, ALICIA ANGELICA Y OTRAS C/ PENROZ, MARCIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 16 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "L. ALICIA ANGELICA Y OTRAS C/ P. MARCIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-69588-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 16/02/2022 se presenta las Sras. Alicia Angélica L., Marina Giselle Viadal, Valeria Angélica V. y Margarita Elizabeth V. con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García promoviendo demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Luis Fabian L. y Marcia Beatriz P. por la suma de $2.588.530,15, todo con costas.
Acreditan el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncian la tramitación de las actuaciones “V. VALERIA ANGELICA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. Nº VR-04998-JP-0000 - Ex. M-2VR-230-JP2022) y “MPF C/ L. LUIS FABIAN; V. JOSE ENRIQUE Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO POR CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO” Legajo 18561.
Peticionan la citación en garantía de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
En el acápite de hechos relatan “Que en fecha 17 de agosto de 2019 se dirigían con destino a la ciudad de Bahía Blanca… en el rodado marca Chevrolet, modelo DX-Classic 4P LS 1.4N, tipo Sedan 4 puertas… dominio POF262, titularidad al momento del siniestro de P. Marcia Beatriz. El vehículo era conducido por el Sr. Luis Fabián L. cuando, pasando la ciudad de Río Colorado – altura La Adela alrededor de las 5 a.m., el automotor de manera imprevista comienza a dar tumbos quedando el rodado dado vuelta. Que producto del siniestro se produce la muerte de V. José Enrique”.
Fundan en derecho. Identifican y cuantifican daños. Ofrecen prueba. Peticionan en consecuencia.
E... SENTENCIA: 2 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.M.A. C/ L. G., M. G (16) S/ VIOLENCIA M.M.A. C/ L. G., M. G (16) S/ VIOLENCIA
PUMA: EG-00004-JP-2026
Villa Regina, 16 de enero de 2026.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Gral. E Godoy, remitidas de manera digital en fecha 15/01/2026, iniciadas a partir de la denuncia interpuesta por la Sra. M.A.M. ante la Subcomisaria N° 65 de dicha localidad, el día 14 de Enero de 2026.-
Atento la gravedad de los hechos denunciados y a los que se encontraría expuesta la adolescente M.A.A.y su hija de 04 meses, se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.
Conforme a ello, y sin perjucio que las medidas dispuestas por la Sra. Jueza de Paz en feria han sido ordenadas sin la intervención de la Defensoría de Menores en Feria, adelanto que haré lugar a la ratificación de las medidas dispuestas con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), el Código Procesal de Familia y lo consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar la integridad psicofísica de la adolescente involucrada y su pequeña bebé, evitando que sean víctima de los episodios relatados.
En virtud de ello ténganse presente y ratifíquense la medidas protectorias a favor de la joven M.A.Á. e impuestas al adolescente M.G.L.G., por el término de 90 días a partir de la resolución del Juzgado de Paz del 14/01/2026, las que consisten en: 1) Prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. M.G.L.G. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la Sra. M.A.A., y/o al domicilio de G.N.7. de la ciudad de G.E.G., sus lugares de trabajo, estudio y/o de esparcimiento; 2) Prohibición al ... SENTENCIA: 14 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala las dificultades de los tíos respecto al cuidado de las niñas, expresando que tuvieron que aprender hábitos básicos como horarios de descanso y levantarse, orden, horarios de comida. Expresan que el progenitor desde el mes de agosto-2025 se encuentra internado voluntariamente en una comunidad para tratar el consumo problemático (alcohol), que al inicio de ese proceso no tuvo vinculación con sus hijos. Que recientemente mantuvo contacto con 2 de sus hijos mediante mensajes de textos. Respecto a la progenitora refieren que visitaba en el domicilio de la tía M. luego dejó de cumplir acuerdos, las niñas quedaban esperando, generando fuerte malestar, que esas situaciones se repitieron en varias ocasiones que llevo a una discusión y no se acerco nuevamente al domicilio. Señalan que la familia acogedora atraviesa por problemas económicos, que fueron asistidos y asistencia, sin perjuicio de ello ante reiteradas situaciones de malestar deciden como estrategia de intervención aumentar los espacios de escucha a las niñas con el objetivo de trabajar sobre el manejo de las emociones. A... SENTENCIA: 27 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.A.E. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.E.L., caratuladas como AUTOS: L.A.E. C/ S.J.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00031-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/1/2026
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/1/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.S.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
DISPONGO se efectúen rondines periódicos en el domicilio... SENTENCIA: 35 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.R.N. C/ Q.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19
de la L.O., habilítese la feria judicial.- 1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara R.N.G., caratuladas como AUTOS: G.R.N. C/ Q.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00106-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/1/2026 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.S.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. R.N.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., INICIALMENTE hasta tanto se expida SENAF conforme fue requerido en los autos G. M. M., G. B. L. Y G. L. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (expte.CI-02732-F-2025), debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Dispóngase la realización de rondines períodicos en el domicilio de la Sra. R.N.G. hasta tanto se disponga orden judicial en contrario. Ofíciese.
INTÍMESE a la Sra. M.S.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo ape... SENTENCIA: 39 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Z.E.I. C/ Q.J.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,16 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara E.I.Z., caratuladas como AUTOS: Z.E.I. C/ Q.J.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00011-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/1/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 16/1/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.A.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.A.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. E.I.Z. SENTENCIA: 38 - 16/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.R.B. C/ P.R.D. S/ VIOLENCIA B.R.B. C/ P.R.D. S/ VIOLENCIA
PUMA: CC-00001-JP-2026
Villa Regina, 16 de enero de 2026.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Por recibidas las presentes actuaciones remitidas de manera digital por el Juzgado de Paz de Chichinales en fecha 15/01/2026, iniciadas a partir de la denuncia interpuesta por la Sra. R.B.B. el día 05/01/2026 ante la Comisaria N° 40 de Chichinales.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida protectoria impuesta al Sr. R.D.P., y a favor de la Sra. R.B.B., la cual consiste en: 1) Prohibir al Sr. R.D.P. realizar incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a la Sra. R.B.B., por cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger, etc), por el término de 30 días a partir de la resolución del Juzgado de Paz de fecha 07 de Enero 2026.-
Asimismo considerando los elementos que surgen de las actuaciones, y lo peticionado por la denunciante ante la Comisaria, DISPONGO por el plazo de 30 días:
1) PROHIBIR al Sr. R.D.P. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de la denunciante, la Sra. R.B., y/o al domicilio de D.Z.N.8. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) ORDENAR al Sr. R.D.P. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a elaborar la separación de la pareja. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital, al Sector de salud mental hacer el requerimiento del mismo y/o concurrir a un profesional de la matricula.
Hágase saber a la Sra. R.B.B. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos molestos y la disposición de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. R.D.P. debiendo prestar colaboraci.. SENTENCIA: 13 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |