Fallos Jurisdiccionales

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M.M.Y. S/ SITUACION

CARATULA: "M.M.Y. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-00451-F-2025 -


GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026.

Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces en turno.

Dése intervención a la Fiscalía en turno por lo motivos expuestos. 

Atento que esta Judicatura en fecha 14/1/2026  ha tomado conocimiento de la intervención de SENAF y de lo ocurrido, coincidiendo con lo manifestado y peticionado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en turno, teniendo en consideración el informe acompañado por SENAF, los fundamentos expuesto y resuelto  el trámite   "M., I. AS; Y M., M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)"(RO-11965-F-0000)  por quien suscribe en fecha 9/9/2025, confirmada por la Excma. cámara Civil en fecha 11/11/2025, en atención a que aún no se ha expedido el STJ frente al recurso de casación interpuesto, y lo establecido por la Ley de Salud Mental 26657, entiendo pertinente como MEDIDA CAUTELAR ORDENAR a la SENAF que: deberá abstenerse de trasladar niños, niñas y/o adolescentes a la comunidad "Solos Nunca Más" de la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires, sin previo poner en conocimiento a la Judicatura, y/o eventual autorización en el marco de la Ley de Salud Mental, ello hasta tanto se defina en el Superior Tribunal el expediente mencionado, todo bajo apercibimiento de incumplimiento a una orden judicial (Art. 239 C.P), responsabilidad emergente por el incumplimiento de esta orden y ser susceptibles de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Sin perjuicios de encontrarse vinculados, notifíquese a las autoridades de SENAF Lic. Luciana Guidetto y Lic . Eliana Martinez por cédula.

ASI LO RESUELVO.

CAROLINA GAETE

JUEZA DE FAMILIA

 

 

SENTENCIA: 5 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (R.M.C.P.M. Y R.M.V.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
 
EXPTE. N°:VI-00093-F-2026/ C.S.D.E.D.N.A.Y.F.(.Y.R.S.M.D.P.D.D.
 
 
Viedma, 16 de enero de 2026.
 
Agréguese a autos el informe remitido por la Comisaria de la Familia, del mismo, córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento lo informado por la Comisaría de la Familia, habiéndose implementado las medidas proteccionales respecto de los Niños C.P.M.R.M. y V.B.R.M., de conformidad con lo previsto por el art. 162 inc. c y art. 14 inc. e) del C. Pr. de Familia y en los términos de los arts. 707 CCyC y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, fíjese audiencia para el día 23 de enero de 2026 a las 11 horas, a la que deberá comparecer personalmente el niño V.B.R.M. con su documento de identidad, haciéndole saber que podrá presentarse con asistencia letrada y la persona designada para su cuidado. Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y a un integrante del Equipo Técnico mediante sistema Puma.-
Asimismo y de conformidad con lo previsto por el art. 162 inc. c del C. Pr. de Familia, fíjase audiencia para el día 21 de enero de 2026, a las 11 horas, a la que deberán comparecer personalmente los Sres. <.s.T.f.1.s.T.f.1.<.s.T.f.1.<.s.T.f.1. y <.s.T.f.1.D.<.s.T.f.1., con su documento de identidad y con abogado/a particular o Defensor/a Oficial y personal de la SeNAF que se encuentre interviniendo en la presente medida de protección de derechos implementada respecto a  los Niños C.P.M.R.M. y V.B.R.M.. Notifíquese mediante OTIF y al personal de SeNAF mediante el...

SENTENCIA: 33 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ELOSEGUI MIGUEL ÁNGEL C/ ELOSEGUI MARCOS S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N°5592

Autos: "ELOSEGUI MIGUEL ÁNGEL C/ ELOSEGUI MARCOS S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL N°5592"
Expte. Nº: LB-00139-JP-2025

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 16 de enero de 2026

VISTO:

El contenido del Expte. Policial Nº "934 DG3-V”;

La denuncia radicada por el ciudadano ELOSEGUI MIGUEL ANGEL el día 30/09/25 en sede de la cria N° 19

 
CONSIDERANDO:

Que el hecho narrado en el Acta Contravencional no corresponde a una posible infracción al Artículo 40 inc a) de la presente ley, dado que de la denuncia no surgen elementos que indiquen estar en presencia de un hecho concreto de agresión y/o lesión de parte del denunciado el Sr. ELOSEGUI MARCOS hacia el Sr. ELOSEGUI MIGUEL ANGEL.  


POR ELLO:

EL JUEZ DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN

 

RESUELVE:

1) DESESTÍMESE de oficio la presente denuncia radicada en sede policial y ARCHÍVESE el presente expediente.

SENTENCIA: 2 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

Z.C.A. C/ C.A.J. S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

 
CAUSA Nº  LB-00599-F-2025
 
Luis Beltrán, a los 16 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " Z.C.A. C/ C.A.J. S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CAUSA Nº LB-00599-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que con fecha 19 de diciembre de 2025, se presenta la S.C.A.Z. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Esteban Grill, promoviendo una medida cautelar autónoma de carácter urgente. Solicita la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar ubicada en la calle P.B.N.2.d.l.l.d.R.C., inmueble que dice fuera otorgado por el municipio local en virtud del grupo familiar y la presencia de sus hijos menores de edad. Que se da inicio e intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, dictaminando la Dra. Mariángel Fernández Bruno aconsejando dar curso a la medida.
En fecha 29 de diciembre de 2025 se imprime el trámite de juicio sumarísimo ordenando su traslado al demandado y se los convoca a audiencia en los términos de los Arts. 54 y 14 del CPF e inc. 2 del Art. 34 del CPCyC.
Que se celebra de manera virtual el día 9 de enero de 2026 audiencia con la presencia de la actora, el demandado y sus respectivas asistencias letradas. Concurre a la misma la Defensora de Menores e Incapaces. En dicho acto, y pese a las gestiones realizadas, las partes no arribaron a un acuerdo conciliatorio.
Que en fecha 12 de enero de 2026 el demandado se presenta y contesta demanda con el patrocinio de la Dra. Ana Gómez Piva.

SENTENCIA: 13 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.P.B. C/ C.R.G. S/ VIOLENCIA

C.P.B. C/ C.R.G. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00027-F-2026
 
Villa Regina, 15 de enero de 2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 
1) PROHIBIR a la Sra. R.G.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. P.B.C. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
Requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de realizar actos perturbadores provisoriamente impuesta a la Sra. R.G.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. P.B.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber a la denunciante que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cerc...

SENTENCIA: 22 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Z.E.I.C.Q.J.A.S.V.

AUTOS: Z.E.I. C/ Q.J.A. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00011-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 16 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local el día 15 de enero, no 10 como consigna el escrito, error de tipeo
CONSIDERANDO: los hechos relatos por la víctima en razón a su persona, que cuando convivía siempre sufrió violencia, que no se puede dialogar con el  Sr <.J.A.,  que se torna agresivo, que ella le teme, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente al victimario en razón del género grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos allí enumerados con rango constitucional, que en cuanto a los niños niños y adolescentes corresponde a Senaf intervenir
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  Q.J.A. a la Sra Z.E.I. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  al Sr Q.J.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra  Z.E.I. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- D...

SENTENCIA: 11 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

ORELLANA, GRISELDA YANET C/ ARAYA TONELLI, ANDREA ESTEFANIA S/ SUMARÍSIMO - RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Villa Regina, 16 de enero de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "O.G.Y. c/ A.T.A.E. s/ SUMARISIMO – RESOLUCION DE CONTRATO” (Expte. Nº VR-00033-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 03/02/2023 se presenta la Sra. G.Y.O. con el patrocinio letrado de las Dras.Melisa Alderete y Betiana Caro promoviendo demanda de daños y perjuicios contra la Sra. A.E.A.T. por la suma de $448.993,02 con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de hechos relata que habiendo sido beneficiada por el otorgamiento de un crédito PROCREAR contrató a la demandada para la presentación de planos ante la Municipalidad de Villa Regina, la dirección y construcción de una vivienda.
Refiere que la Sra. A. presupuestó sus honorarios en $810.000,00 y a su requerimiento le fue de depositado el 07/11/2021 la suma del $162.000,00 para iniciar los trabajos, los cuales incluían el envío de su parte de 4 albañiles.
Detalla que luego de varias semanas, y a su requerimiento, la demandada envió recién un solo albañil el cual realizó una columna de forma endeble, anoticiándose tiempo después por dichos de esa misma persona que no era albañil. Indica que la demandada nunca inspeccionó la obra y tampoco colocó el cartel que debía indicar el profesional a cargo de la misma.
Agrega que, a los efectos de cumplimentar el plazo de la obra establecido en un año en el PROCREAR contrató por su cuenta un albañil. Informa que éste último la anotició que los hierros estaban mal armados, por lo que debió desarmarlos y volver a armarlos pudiendo reutilizar muy poco de ese material, debiendo en consecuencia co...

SENTENCIA: 3 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

T.N.N. EN REPRESENTACION DE E.G (14) Y E.E (12) C/ E.J.A. S/ VIOLENCIA

T.N.N. EN REPRESENTACION DE E.G (14) Y E.E (12) C/ E.J.A. S/ VIOLENCIA<.<.<.s.j.s.T.f.1.1.d.e.d.2.<.s.4.t.j.s.T.f.1.Y.V.L.p.a.c.T.N.N. EN REPRESENTACION DE E.G (14) Y E.E (12) C/ E.J.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00026-JP-2026)"

RESULTA: Que en fecha 09 de enero de 2026 la Sra. T.N.<.s.T.f.1. formula denuncia en representación de sus nietos E.G (14) Y E.E (12) contra el Sr. E.J.A..
Que en fecha 13 de enero de 2026, se dispone la medida de protección de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. E.J.A. en relación a la Sra. T.N.N., dando intervención al ETI y a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 14 de enero de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces toma intervención en relación a los adolescentes intervinientes en las presentes.
Que en fecha 16 de enero de 2026, se agrega informe del ETI.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima mediante informe de situación realizado por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  Sr. E.J.A. contra la Sra. T.N.N. quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do P...

SENTENCIA: 20 - 16/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 16 de enero de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.L.C.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03049-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 06-01-2026 en relación a la niña C.A.C.L.D.N.5. hija de C.G.C.D.N.3.y.T.B.L.D.N.3..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.
El día 12-01-2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala las entrevistas mantenidas con la familia, progenitores y coordinaciones con otros organismos y aseguran que desde que la niña fue albergada en el seno de la familia A.–.R. sus derechos básicos y esenciales como acceso a la salud, educación, seguridad, recreación entre otros han sido restituidos.

Detallan que ha restablecido la escolaridad con regularidad, que fue promovida a tercer grado. Que la familia ha podido detectar gran desfasaje en relación a su grupo de pares debido a las inasistencias escolares pero que en el ultimo periodo la niña ha mostrado un gran esfuerzo para regularizar su situación y la familia ha acompañado activamente ofreciendo un apoyo extraescolar. Respecto a la salud continúan regularizando controles médicos pendientes con realizacion de análisis de sangre, oftalmológicos, entre otros. Han realizado estudios prequirúrgicos para poder avanzar en la intervención de amígdalas de largo tiempo pendiente.

Expresan como estrategia priorizar el fortalecimiento de la figura referente por resultar adulto de confianza trabajando sobre manifestaciones y conductas de la niña.

Respecto a la progenitora refieren como estrategia espacio de vinculación con motivo de observar las características vinculares entre ambas, dispusieron encuentros en sede de Senaf entre madre e hija supervisado, que en el primer encuentro la madre solicito poder concurrir junto a otras personas, pedido que fue negado para priorizar el encuentro entre ambas sin p...

SENTENCIA: 26 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O. C. L. E. S/ INTERNACIÓN

CAUSA Nº  LB-00618-F-2023
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " O.C.L.E.S.I. CAUSA Nº  L." de los que:
RESULTA:
Que obra certificación de llamada telefónica del Área de Servicio de Salud Mental del Hospital de Lamarque, efectuada por la Lic. Florencia Tanzarielo el día 12/01/2026 a las 12:59 hs, dando conocimiento de la internación involuntaria del adolescente L.E.O.C. por evaluar riesgo cierto e inminente de descompensación psicótica. Refiere que se encuentra acompañado por su madre. Se le requiere envíe acto administrativo a la brevedad y se comuniquen con el Ministerio Público y Órgano de Revisión a fin de notificar dicha circunstancias.
En fecha 13/01/2026, se recibe por correo electrónico del tribunal acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio de Lamarque, en el cual informan la internación involuntaria del joven L.E.O.C.D.N.4. ocurrida el día 12/01/2026 en función de evaluarse la situación como una de riesgo cierto e inminente  en cumplimiento con el art. 26 de la Ley de Salud Mental 26.657, suscripto por la  Lic. Tanzariello y el Lic. Cortes Fernando.
Refieren que el paciente fue evaluado en urgencias tras presentar alteración emocional y pensamiento paranoide, impresionando como una crisis psicótica. Agregan que se llevó a cabo contención verbal y conductual; como también tratamiento farmacológico para mitigar síntomas.
Dicen que esta última crisis se desarrolla luego de haber abandonado el tratamiento psicofarmacológico indicado reactivo a la modificación de su contexto familiar cotidiano de convivencia, siendo el actual domicilio el de su progenitora.
Adjuntan el Consentimiento Informado suscripto por la Sra. G.A.C..
Que se da inicio a las presentes...

SENTENCIA: 15 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN