Fallos Jurisdiccionales

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S.M.F. Y G.L. S/ DIVORCIO

Viedma, a los   días del mes de mayo del año 2025-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.M.F. Y G.L. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00803-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 19.05.2025 se presentan M.F.S., DNI N°2., y L.G., DNI N°3., ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C) y en base al convenio regulador mencionaron que no poseen bienes ni hijos en común. 
II) Acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 7.d.d.d.2., en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse en fecha 19 de mayo de 2025.-
2.- Encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio de los peticionantes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C, 123, 124, 127 y 128 CPF. -
3.- En relación a las costas del proceso, corresponde imponerlas en forma solidaria (art. 19 CPF).
Por lo expuesto, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C y C, art.. 124, 127 y 128 CPF
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de los Sres. M.F.S., (DNI N°2.), y L.G., (DNI N°3.), matrimonio celebrado el 07 de diciembre de 2.022 en esta ciudad, Pcia de Río Negro, inscripto al Acta 1., Tomo M. del libro, año 2022 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes.
II.-Decretar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Código Civil y Comercial.-
III.- Imponer las costas en forma solidaria.- (Art. 19 CPF).-
IV.- Regular los honorarios del Dr. J. Mariano Gestoso, valorando la extensión del trabajo realizado, su complejidad y resultado, en la suma equivalente a 30 jus (arts. 6, 8, 9, 48, 49 y 50 de la Ley 2212).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

SENTENCIA: 44 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (M.Z.J.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

EXPTE. Nº VI-00728-F-2025 /
CARATULA: HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (M.Z.J.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Viedma, a los días del mes de mayo del año 2025.-

 

Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente y teniendo en cuenta lo allí informado y la representación asumida por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5, representando a Z.J.M. (DNI N° 6.) , corresponde expedirme respecto la legalidad de la medida.-
Por ello, en los términos del ar.t 25 CPF, 
RESUELVO:
I) Declarar la legalidad de la internación de Z.J.M. (DNI N° 6.), dispuesta por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, en fecha 11 de mayo de 2025, debiendo los profesionales intervinientes remitir informes cada treinta días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida (art. 24 Ley 26.657).-
II) Hágase saber al Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, deberán informar em autos al momento de la externación de Z.J.M. (DNI N° 6.), detallando la fecha exacta, si se dispone la continuación de algún tratamiento ambulatorio, indicando en su caso cual. Cúmplase por OTIF.-
III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Defensoría N° 5 automáticamente por sistema PUMA.-

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 243 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E.C.T. S/ LEY 4109

 
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.   
VISTO: El expediente caratulado E.C.T. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-00917-F-2023 , ,en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
RESULTA:  El abuelo materno señor J.A.C. DNI 2. se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo y manifiesta su deseo de continuar cuidando a su nieto T.E.C. DNI. 5.. 
Del pedido se corrió vista a la  Defensoría de Menores e Incapaces (art. 103 del Código Civil y Comercial), quien no formula objeciones. Manifiesta asimismo que la última prórroga convalidada se encuentra vencida, presta conformidad a la guarda provisoria y hasta tanto se inicien las acciones de fondo. (presentación E0059).
La progenitora no se presentó en los presentes y su letrada perdió contacto con la misma sin embargo surge del informe de la SENAF que se planeó una estrategia progresiva de vinculación, a partir de la cual se trabajó en el encuadre de C. y sus posibilidades de mantener en el tiempo una propuesta, así como también se evaluó el respeto de C. a las instituciones y equipos intervinientes, su presentación e impulsividad. Se observó una favorable evolución de la progenitora en cuanto a su vínculo con el equipo interviniente y su creciente compromiso para con los encuentros con su hijo, el respeto del encuadre y el sostenimiento en el tiempo de la propuesta. (presentación E0037) 
T. se muestra entusiasmado con los encuentros con su mamá. Sin embargo aún no están dadas las condiciones para que C.C.B. tenga los cuidados plenamente de su hijo, el organismo proteccional evalúa pertinente mantener las responsabilidades de cuidado del niño a cargo de su abuelo materno, ostentando la figura de guarda a su cargo, siendo que el mismo continúa garantizando los cuidados del niño en todos sus aspectos.
Así, concluyo que se dan en el caso las excepcionales circunstancias que ameritan otorgar la prórroga de la guarda provisoria otorgada el 31 de julio de 2024 al abuelo materno de T. quien en los hechos se encuentra ejerciendo sus cuidados y que sin ello, se encontraría en estado de vulneración de derechos.
Tengo en cuenta que la guarda aquí dispuesta, provisoria por el plazo de 6
meses resulta a todas luces atinada, razonable y necesaria y la dispongo
priorizando el interés superior de T..
En adición, la medida referida le da un marco jurídico a la situación fáctica que hoy transita el niño. Encontrándose configuradas las especiales circunstancias que refier...

SENTENCIA: 175 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.
     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01392-L-2023). Integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla ante la licencia de la Dra. Paula Inés Bisogni.-
     De lo actuado surge que hasta el presente la empleadora no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta en fecha 28/02/2025 consistente en remitir a este Tribunal los recibos de haberes de la actora CLAUDIA HUBERLINDA FUENTES, CUIL 27243016075 correspondientes al plazo comprendido entre junio 2021 a junio 2022, ambos inclusive.
     Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 19/05/2025, la intimación ordenada en fecha 28/02/2025  y encontrándose debidamente notificada la empleadora conforme cédula 2 0 2 5 0 5 0 2 6 7 4 2 publicada el día 11/04/2025, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 28/02/2025 e IMPONER al MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO  una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
        TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
        Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
 
Dr.Victorio Nicolás Gerometta
Juez de Cámara
 
Dr.Juan Ambrosio Huenumilla
Juez de Cámara
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-

Dr. Ignacio Armando Barsellini
Coordinador

SENTENCIA: 153 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.P.D.F. C/ P.N.J. Y OTRO S/VIOLENCIA

AUTOS: M.P.D.F. C/ P.N.J. Y OTRO S/VIOLENCIA
CS-00805-JP-2025
 
Cipolletti, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.P.D.F. C/ P.N.J. Y OTRO S/VIOLENCIA (Expte N° CS-00805-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 11 de mayo de 2025 formulada por la Sra. M.P.D.F. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Que en fecha 15 de mayo de 2025 se le dio intervención al ETI.
Que en el día de la fecha el Equipo Interdisciplinario presenta informe en dónde surge que la denunciante manifiesta, refiriéndose a su hijo que: "...éste no ha vuelto a molestar ni a presentarse en su casa..."
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dIrimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE por OTIF.
Oportunamente archívese.
 

SENTENCIA: 430 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

LAGRAS, RAUL OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  22 de mayo de 2025


VISTOS: Los autos LAGRAS, RAUL OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00902-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Raúl Osvaldo Lagras ocurrida el 13-05-2021 (acreditado en fecha18-06-2024), cónyuge de Doris Yenis Aguilera Bastidas (acreditada en fecha 18-06-2024 ) y  padre de Enzo Javier Lagras, Franco Emanuel Lagras, Leandro Gabriel Lagras,   (acreditado en fecha 18-06-2024 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:  25-03-2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 04-09-2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 17-03-2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 20-05-2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Raúl Osvaldo Lagras  le heredan sus hijos Enzo Javier Lagras, Franco Emanuel Lagras, Leandro Gabriel Lagras  cónyuge supérstite Doris Yenis Aguilera Bastidas , ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui

Juez

 

SENTENCIA: 153 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

M.G.R.M. C/ M.E.R. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

El Bolsón, 22 de mayo de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado M.G.R.M. C/ M.E.R. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EXPTE.  EB-00103-F-2024,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) El 8 de mayo de 2024 se presenta R.M.M.G. por su hija menor A.T.M. patrocinada por la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, iniciando acción por privación de la responsabilidad parental contra E.R.M., invocando la causal de abandono prevista en el art. 700 inc b del CCyC.
Relata que la niña nació en Ingeniero Jacobacci en el año 2023 luego de un año de convivencia. Da detalles de la situación de maltrato que vivió con el demandado a cuya lectura se remite a fin de evitar la reiteración de tal relato y que finalmente decidió regresar a El Bolsón donde está su madre.
Dice que el demandado solo ha aportado $ 10.000 en concepto de alimentos, Hace  referencia a situaciones relacionadas con el narcotráfico y el maltrato hacia otras mujeres por parte del demandado en el pueblo donde vive.
Finalmente, su preocupación reside en que esas vinculaciones para con el tráfico de drogas le causa enorme preocupación dado que las deudas en esos ámbitos se cobran generalmente mediante daño a algún familiar.
Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
2) Corrido el traslado pertinente, se presenta el demandado E.R.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Vanesa Paola Zapata.
Luego de formular las negativas de ley, relata los hechos según entiende que sucedieron, los que trasladaré a continuación en razón de su utilidad para el análisis y solución al caso.
Refiere que se conocieron en la localidad de Lago Puelo en el mes de enero del año 2022 y mantuvieron una relación de noviazgo por unos meses hasta que al poco tiempo la Sra. M. manifiesta quedar embarazada. Dicha situación generó problemas entre la Sra.M. y su ex pareja por lo que le ofreció vivir en Jacobacci, en un departam...

SENTENCIA: 81 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

D.Q.A. S/ MODIFICACION DE NOMBRE

 

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.Q.A. S/ MODIFICACION DE NOMBRE", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 12/03/2025 se presenta la adolescente D.Q.A. (16 años de edad), con patrocinio letrado, solicitando se modifique su nombre actual quedando en lo sucesivo como "D.Q.M.".- 
Expresa que cuando tenía aproximadamente cuatro años, sus padres se separaron por cuestiones de violencia de género. Luego de ello, señala que  cuando tenía 6 años, su padre intentó matarla, por lo que se dispuso una prohibición de acercamiento y se formo un expediente penal, indicando que desde ese momento no tuvo más contacto con él.-
Expone que en el año 2019, su madre inició el trámite de supresión de apellido paterno, quedando dicho trámite registrado en Actuaciones 7.F.1.a.1. del libro de protocolo N° VI año 2019 del Registro Civil de la Pcia de Río Negro.
Por otro lado, sostiene que su madre quería llamarla Q.M. ya que ambos nombres juntos en mapuche significan Q.: "hermosa, fuerte, jóven", y M.: "doncella". Sin embargo, expone que cuando su padre la inscribió, omitió corroborar que el nombre elegido fuera el correcto, él manifestó que aparentemente la enfermera que anotó el nombre no escuchó M. sino A.. Agrega que en el año  2009 cuando su progenitora intentó realizar posteriormente la rectificación de su nombre el registro no la autorizó por que no estaba casada con su progenitor.-
Manifiesta que en la escuela la llaman Q. pero su familia, amigos y conocidos la llaman M.. De hecho, señala que en jardín y en su documento siempre escribió su nombre como M. o M., pues toda su vida se  identificó con el nombre M., expresando además que es un martirio tener que utilizar el nombre A. para cuestiones formales.
En fecha 17/03/2025 se da curso a la acción y se ordenan las medidas pertinentes.-
En fecha 18/03/2025 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores.-
En fecha 31/03/2025 contesta vista el Registro Civil.- 
El día 25/04/2025 se  agrega informe de intervención del ETI y se ordena la clausura del periodo de prueba.-
En fecha a 08...

SENTENCIA: 123 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CASMUZ DIEGO ARIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2025, siendo las 09:06 horas y en el marco del expediente RO-04305-P-0000 - CASMUZ DIEGO ARIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno DIEGO ARIEL CASMUZ, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO (agota el 01/12/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa, Dra. CARDOZO, manifiesta que sostiene la voluntad recursiva de su defendido. En reiteradas oportunidades solicitó al Penal su asistencia médica y controles, pero no ha obtenido respuesta. Apoya su apelación por arbitrariedad ya que le pusieron una nota de 8 y todos los items que eran buenos y pasaron a muy buenos. Han habido mejoras ostensibles y no se refleja en las calificaciones. A modo de estímulo solicita el incremento de un punto en conducta.- En el área de trabajo registra notas muy buenas, con interés y predisposición en el taller autosustentable de huertas. En educación se está en receso de verano, por eso la falta de calificación en el trimestre cuestionado. Surge que está estudiando la carrera de abogacía. Esto refleja su progreso penitenciario y reinserción futura. También se debe relejar en la promoción a la fase de Confianza y así lo solicita.
El Sr. juez admite el ingreso a la sala del zoom del Defensor LUIS CARRERA, quien al ser concedida la palabra expresa que comparte en todo lo dicho por su colega. En los últimos dos o tres años CASMUZ se desempeñó de manera brillante en su recorrido penitenciario, sin conflictos, sin sanciones y razonablemente atento al tiempo que lleva cumpliendo pena. También en iguales términos que la Dra. CARDOZO solicita que se eleve la nota y se lo promueva de fase para solicitar oportunamente las Salidas Transitorias.

El interno expresó que tiene un grave problema de salud bucal, en la dentadura. Tiene pocas piezas dentales y las que tiene están en malas condiciones. Es...

SENTENCIA: 203 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

RIAL, ANSELMO Y OTROS C/ PINTA, CLAUDIA S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA CAUTELAR

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 22 de mayo de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: R.A.Y.O.C.P.C.S.P.E.-.M.C., Expte. N.° GC-00119-JP-2025.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. J.R.  en nombre y representación de su hermano A.R. de quien es curadora .- Ello con el  patrocinio letrado de las Dras. D.B.C.  y A.M.N.H..-

Y CONSIDERANDO:

1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y 139 C.P.F).-

2)-Que el señor A.R. fue declarado incapaz siendo la denunciante su curadora mediante sentencia de fecha 25/04/2014 emitida en autos R.s.D.D.I., expediente VI-02743-F-0000, por ante la UP5 de Viedma.- 

3)-Que la denunciante reside en la ciudad de Viedma, haciéndose cargo del cuidado de A.  a través de otras personas que lo ayudan en su vida diaria con el dinero de la pensión de él y aportando J.R. de sus propios recursos económicos.- 

4)- De los hechos detallados surge que existe entre A.R. y la denunciada, señora C.P.   una relación de convivencia desde hace muchos años, teniendo la denunciada adicciones en particular al alcohol .- Agrega J.  que desde hace un tiempo su hermano no le permite el acceso a la vivienda, notando con anterioridad que le faltan pertenencias que enumera.- 

5)-Por todo lo expuesto considera que su hermano se encuentra en una situación de  riesgo,  expuesto a violencia emocional y económica por parte de P., solicitando la exclusión inmediata de la nombrada del domicilio de A. y otras medidas cautelares.-  

Por ello: 

RESUELVO:

1)- Encuadrar los presentes actuados en el art. 7 inc. e) teniendo en  cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales, es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).

2)-.- EXCLUIR  a la señora C.P.  de...

SENTENCIA: 57 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA