PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COOPERATIVA DE TRABAJO REGION SUR LTDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COOPERATIVA DE TRABAJO REGION SUR LTDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01293-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 26/07/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.724.636,40, en concepto de crédito fiscal conforme la Resolución del Ministerio de Educación y Derechos Humanos Nº 1774/23 del 29/08/2023, por la que se decidió imponer una multa de $1.724.636,40 por 120 días de incumplimiento en la ejecución de los trabajos sin causa justificada.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/07/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 30 de julio de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01293-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ COOPERATIVA DE TRABAJO REGION SUR LTDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada COOPERATIVA DE TRABAJO REGION SUR LTDA (CUIT 30-71401727-2), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO PATAGONIA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.081.399,29 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $1.040.699,64 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.(50%)(...) Julián H. Fernández Eguía Juez".
3.- Posteriormente en fecha 20/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro peticiona se ordene la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30/07/2024.
SENTENCIA: 65 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.F.A.C.V.P.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.F.A.C.V.P.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01451-F-2025 - LF/SA GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025. Por recibido el expediente RO-01477-F-2025 "B.P.A.C.C.A.F. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 16/May/25, hágase saber a los Sres. F.A.C. y P.A.V. que las medidas de ABSTENCIÓN decretadas en este expediente en fecha 16/May/25 DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Not.
Así también, en relación a lo peticionado por la Sra. P.A.V. póngase en conocimiento que en cuanto al régimen de comunicación solicitado, deberá requerir el asesoramiento de un letrado particular o de la Defensa Pública y eventualmente dar inicio a las acciones que estimen pertinentes. Not.
La presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños VICTORIA AHITANA CASO (04) y SANTIAGO EMANUEL CASO (03), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 16/May/25 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. (Informo que la misma denuncia se remitió a la SENAF desde la Comisaría, a fin su intervención, y que la denunciante. quedó citada en fecha 20/05, hs. 09:00). Cúmplase por OT... SENTENCIA: 534 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PAZOS, MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 22 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados PAZOS, MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expediente número SA-00181-C-2024; Y CONSIDERANDO: I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Miguel Angel PAZOS, falleció en la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro, el día 02 de marzo de 2023.- II.- Que, con las actas obrantes se acredita que el causante se encontraba casado con la señora Silvia Estela Roman, acto celebrado el día 30 de abril de 1971, en la ciudad de San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, y el nacimiento de la hija del causante: Maria Jose PAZOS, ocurrido el día 17 de agosto de 1979, en San Antonio Oeste Provincia Rio Negro; III.- Que, se encuentra a autos agregado el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.- IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.- V.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Miguel Ángel PAZOS DNI. M7.398.471, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hija y Maria Jose PAZOS DNI. 27.432.073 y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite, la Sra. Silvia Estela ROMAN, L.C 5.609.676, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.- 2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 381 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
RAMIRES, DORA ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 22 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAMIRES, DORA ELSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00278-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de DORA ELSA RAMIRES, DNI 11.101.403, ocurrido el día 03 de agosto de 2023 en Cipolletti, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil viuda de DANIEL MONTECINO, según se acredita con el informe de fecha 26/03/2025. Se presentan sus hijas ANTONELLA MARISOL MONTECINO, DNI 35.592.422 y ANABELLA SILVANA MONTECINO, DNI 32.428.475 con copias certificadas de partidas de nacimiento. En fecha 26/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 03/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 27/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 07/04/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DORA ELSA RAMIRES, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: ANTONELLA MARISOL MONTECINO y ANABELLA SILVANA MONTECINO. Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. SENTENCIA: 117 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S A A S/ LESIONES LEVES CULPOSAS General Roca, 22 de mayo de 2025.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-04489-2023, caratulado “S A A S/ LESIONES LEVES CULPOSAS”, en el que la Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento de A A S, ...
DE LA QUE RESULTA: Que de acuerdo a la información brindada por la Fiscalía se formularon cargos contra los nombrados por el hecho “ocurrido en General Roca, en fecha 20 de Julio de 2023, aproximadamente a las 14.50 horas, en la intersección de las calles ... En circunstancias en que A A S circulaba a bordo del automóvil marca Volskwagen Polo, dominio ..., por la calle Rodhe de este a oeste. Al llegar a la intersección con la calle ..., actuando de manera imprudente al violar la prioridad de paso (artículo 39 inc. b., y 41 de la ley 24449 y art.36 de la ordenanza municipal 4845 ), colisionó a la motocicleta marca KYMNCO dominio ..., conducida por R A C, por la calle Misiones de norte a sur. Como consecuencia del hecho, C recibió las lesiones descriptas en el certificado expedido por el médico policial, como fractura de tobillo izquierdo”.-
Y CONSIDERANDO: I- La Fiscalía informa que luego de la formulación de cargos, se acordó entre las partes procurar una resolución alternativa al conflicto. Ello, atento las características del hecho y a los fines de procurar una solución al conflicto y de contribuir al restablecimiento de la armonía entre las partes y la paz social (conf. art. 14 CPP), y de conformidad a lo acordado en la audiencia de formulación de cargos.
Así se dio inicio a una instancia conciliatoria a los fines de la posible aplicación de un Criterio de Oportunidad en los términos del Art. 96 del CPP. En tal sentido, se recepcionó por parte del sr. S, por medio de su Defensora, la propuesta de hacerle entrega al sr. C, de la suma de un millón de Pesos ($ 1.000.000), en dos cuotas de quinientos mil Pesos ($ 500.000) cada una; en concepto de reparación integral del daño.
Convocado el Sr. R A C ante la Fiscalía e interiorizado de la propuesta efectuada por el acusado a los fines de la aplicación de un criterio de oportunidad, cuyos alcances y consecuencias se le hicieron saber, manifestó expresamente estar de acuerdo con la misma, y proporcionó a tal efecto los datos de su cuenta bancaria. Por lo que prestó conformidad para que, una vez instrumentada la reparación ofrecida, la Fiscalía solicite el sobreseimiento de A A S. Asimismo se le explicaron los términos y derechos establecidos en el art. 154 del C.P.P.; a lo que manifestó darse por notificado, y aclar&oacut... SENTENCIA: 477 - 22/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
GARCIA, ANDRES ALBERTO S/ SUCESION AB IINTESTATO
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos GARCIA, ANDRES ALBERTO S/ SUCESION AB IINTESTATOBA-00964-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (19/12/2024). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (21/02/2025 y 21/03/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentada (artículos 283 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar lo resuelto de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán
SENTENCIA: 8 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DURAN, ELSA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DURAN, ELSA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00733-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DURAN, ELSA MARA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00733-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELSA MARA DURAN, DNI 29604340, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $177.276,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $298.739,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XWCA-JHNV Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada ... SENTENCIA: 272 - 22/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
B.J.J.S.P.S.C.
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.J.J.S.P.S.C.", (VR-07458-F-0000) (VRF-8700-JF-14) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Klimbovsky contra la providencia de fecha 12/03/2025.
II.- La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, dispuso "... Hágase saber al Sr. Defensor Oficial que la presentación anual de documentación por parte de la figura de apoyo del beneficiario, resulta una consecuencia de la sentencia de restricción de la capacidad, por lo que corresponde al representante legal del beneficiario expedirse sobre la misma. A la desvinculación no ha lugar...", ello en respuesta a la solicitud del letrado del causante de fecha 6/02/2025 en la que solicitaba la desvinculación del proceso.
III.- Contra esta forme de resolver se alza el Sr. Defensor Oficial, patrocinante del causante, expresando sus agravios.
IV.- Corrido el traslado respectivo, la DEMEI emite su dictamen en el sentido de la confirmación del proveído atacado.
V.- Análisis y solución del caso.
Es dable recordar que, por sentencia de fecha 25/0... SENTENCIA: 178 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SENAF EN REPRESENTACION DE G.C.R.M.A. S/ SITUACION DE VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "SENAF EN REPRESENTACION DE G.C.R.M.A. S/ SITUACION DE VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00145-JP-2025
Sierra Grande, 22 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra informe de situación del Organismo Proteccional, Senaf, a cargo del Lic. GUSTAVO HUBERT solicitando medidas de protección.
Que ante la demanda espontánea de la Sra. R.M.E. Por la situación de la niña G.C.R.(02), el Organismo comenzó su intervención y evaluó tras la información recolectada que es una situación compleja de vulneración de derecho de la niña, por abandono, negligencia y maltrato psicofísica de parte de la progenitora.
Que el Organismo Proteccional considera como estrategia de resguardo, que la responsabilidad del cuidado de la niña sea por parte de la Sr. R.M.E., como medida excepcional de protección de derecho, la cual será informada al Juzgado Multifuero N° 9.
Que teniendo en cuenta que la Sra. C.L.E. Reside en la Ciudad de Puerta Madryn se mantuvo comunicación telefónica al abonado 280-4598080. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 4241 y la lay 4109, específicamente sobre los hechos evaluados por el Organismo, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que la Sra. C. reconoció que no esta pasando por un buen momento psicológico y emocional por lo cual le solicitó a la hermana que se lleva a la niña porque no la podía cuidar. Y también manifestó que no ejerció ningún tipo de violencia. Y solicita que cuando venga a la localidad de Sierra Grande se le pueda brindar una audi... SENTENCIA: 45 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
LOPEZ, MANUEL C/ HEREDEROS DE JALIL, FELIPE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025. VISTOS:
Los autos caratulados "LOPEZ, MANUEL C/ HEREDEROS DE JALIL, FELIPE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) BA-27092-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1) La parte demandada se opuso a prueba ofrecida por la parte actora mencionando entre ella a la de reconocimiento de testigos respecto de documental que no le pertenezca; y a gran parte de la informativa que enumera indicando que no es ese el medio idóneo y/o que se debe realizar por prueba de reconocimiento a través de citación como testigo o porque no resulta relevante o en otro caso que no obraría la información en los registros de las personas a las cuales correspondería remitir el pedido. Asimismo se opuso a al pericial forestal indicando no desconocerse su locación del 50% indiviso en favor del Sr Jalil.-
La parte actora solicitó el rechazo del planteo articulado, indicando que sin perjuicio de amplitud probatoria, que los medios ofrecidos son idóneos y relevantes para la resolución de la causa; que dichos medios suministrarán elementos objetivos al proceso y que en relación al reconocimiento de documental que no pertenezca al testigo basta con realizarse una simple aclaración en oportunidad de la audiencia ya que nadie reconocerá algo que no le pertenezca.-
Finalmente manifestó desinterés respecto de la pericial por valor locativo.-
2) Por las siguientes razones corresponde admitir solo la oposición a la prueba forestal y rechazar las restantes oposiciones formuladas por la parte demandada:
A) Porque en relación a la pericial forestal además de lo manifestado por la parte demandada, nada dijo la actora al contestar la oposición, limitándose a solicitar el rechazo de la oposición sin fundar el mantenimiento de la misma.-
B) Porque a diferencia de ello en relación a que los testigos no reconozcan documentación que no haya emanado de ellos es una obviedad y por tanto es claro que en oportunidad de la audiencia sólo procederá el reconocimiento de aquélla que haya sido emitida por quien sean citados a tal fin.-
C) Porque en relación a la oposición a la prueba informativa detallada corresponde su rec... SENTENCIA: 145 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |