Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y [DEMANDADO_2] S/ ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 03 de julio de 2026.

Proveyendo al escrito de la dra. Deharbe del 30/06/2026:

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la resolución dictada con fecha 30-06-2026 movimiento I0065, en estos autos caratulados: "GOMEZ GLADYS ROSA C/ UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO (UNTER), MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-44197-C-0000).

Habiéndose omitido regular honorarios a la Dra. Carina V. Deharbe, por su presentación de fs. 11/12, regulo sus honorarios como patrocinante, en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.

TODO LO QUE ASI RESUELVO.

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Romina Merino
Jueza

 

SENTENCIA: 25 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFULAF, NICOLAS TRISTAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFULAF, NICOLAS TRISTAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02281-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 3 de julio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALFULAF, NICOLAS TRISTAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02281-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS TRISTAN CALFULAF, CUIT/CUIL 20377483317, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.246.205,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.427.977,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ...

SENTENCIA: 1172 - 03/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de julio de 2026
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00546-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I) Que el día 07/10/2025 se dictó sentencia definitiva (Mov. I0033), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.
---Mediante providencia de fecha 13/11/2025 se aprobó liquidación practicada  por la parte demandada por la suma de $3.835.645,65.- (Mov. I0035).-
---II) Que la parte actora solicita certificación de honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.-
---III) Que atento al estado de autos y encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde acceder a lo peticionado.-
---IV) Se deja  constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley 2212 (art. 8 y ccs.) y Ley 5069 (art. 18, 19 y c.c) y la doctrina del STJRN establecida en autos VI-00470-L-2024 - COLINAMON, MAXIMILIANO GABRIEL C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA, en el cual se ratificó que los honorarios no pueden ser fijados por debajo del mínimo legal (art. 9 Ley G 2212), debiendo los jueces respetar los límites arancelarios fijados por la norma; a cuyos argumentos nos remitimos por razones de economía procesal en tanto debe aplicarle de forma obligatoria (enlace al protocoloweb).-
---En igual sentido este Tribunal se ha pronunciado en autos caratulados  BA-00600-L-2023 "RUIZ DIAZ, GERONIMO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" y en autos BA-00862-L-2022 "TAGLE TORRES, JUAN LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO".- 
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Matías Posca en la suma de $850.660.- ...

SENTENCIA: 173 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PEREYRA, ANABEL GRISELDA C/ ANCALAO CRESPO, MARCELO RAFAEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "PEREYRA, ANABEL GRISELDA C/ ANCALAO CRESPO, MARCELO RAFAEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00593-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Valeria Silva y Carlos Aiassa, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros del acuerdo celebrado entre las partes (I0001, E0001, E0002).-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ANCALAO CRESPO, MARCELO RAFAEL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26100.00; Sellado de actuación: $ 6525.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8506.60).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
--- Regular los honorarios del Dr. Pablo Guerrero, al solo fin de dar cumplimiento con la ley 869, en la suma de $140.000 (7%) , de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.-...

SENTENCIA: 144 - 03/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.E.N. C/ L.S.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00060-F-2026/
C.MILLANAHUEL ERICA NOEMIC.LOPEZ SERGIO JOSES.V.
 

Viedma, 03 de julio de 2026
I.- Atento a la presentación efectuada por la Dra. A.A. en el Expte. VI-00826-F-2025, toda vez que de la misma surge el incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en autos, a fin de garantizar el abordaje de la conflictiva, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- INTIMAR al Sr. S.J.L. a dar estricto cumplimiento con las medidas cautelares de prohibición de violencia, acercamiento y contacto a favor de la Sra. E.N.M. dispuestas en fecha 12/01/2026 y 14/01/2026, ampliadas en fecha 03/03/2026 y prorrogadas en fecha 06/05/2026, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia judicial (art. 154 CPF).
Asimismo, poner en conocimiento a la Fiscalía que en turno corresponda a fines de que investigue la presunta comisión del delito de desobediencia judicial (art. 154 CPF) conforme surge del escrito adjunto al presente movimiento y en movimientos I0002, I0017, I0020, I0021, E0005, I0025 e I0027. A tal fin, hagase saber a OTIF.-
2.- Atento a lo peticionado en el escrito a despacho, y a fin de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, atento a que se encuentra vigente el "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019, dése intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 1, para que en forma inmediata y con carácter urgente, confeccione una evaluación de riesgo en los términos de la citada ley. A tal fin, pasen los autos mediante sistema puma.-
Asimismo, deberán evaluar si el Sr. S.J.L., presenta indicadores de una conducta o personalidad violenta y, en su caso, qué estrategia se su...

SENTENCIA: 168 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 3 de julio de 2026, siendo las 13.53 horas y en el marco del expediente RO-00198-P-2026 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (MS)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Osvaldo Nahuel y su asistido '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' .
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto el condenado designa como defensor particular al Dr. Osvaldo Nahuel, quien acepta el cargo en este acto. 
Cedida la palabra a a fiscalía, sostiene que si bien el legajo es nuevo, la sentencia es de Mayo, que el señor se ha presentado en una oportunidad a IAPL,   y no hemos tenido mayores novedades, tenemos un informe de la Subsecretaria de Políticas contra las violencias por motivos de género. Que allí ponen en conocimiento la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, detalla el lugar donde fue alojada en protección la víctima de autos, y solicita al juzgado el sistema dual.  Que atento el hecho por el cual fue condenado, que se trata de hechos de violencia de género, expresan que existe riesgo de vida inminente respecto de '[VÍCTIMA_1]' por lo que solicita la colocación de este dispositivo, que en definitiva consiste en que si se acerca el condenado, suena a las instituciones que tienen el contralor de ello. Que ante ello, se solicita a instancias de este Ministerio público la colocación,  pero recibimos un informe que por protocolo en ejecución de la pena no se coloca, ante ello pidió audiencia. Por el momento se ha tratado de contactar  a la víctima pero no ha tenido respuesta, se fijó la audiencia hoy de forma urgente, pero aún no se ha podido mantener conversación con ella,  pero se cuenta con el informe que es muy contundente. Por todo lo expuesto, solicita se coloque por dos o tres meses o el plazo que el Señor Juez estime correspondiente, un dispositivo de monitoreo GPS al señor [CONDENADO_1], ya que es lo que permite esta etapa de ejecución, en protección a la víctima.
La defensa afirma que más allá de que la causa es grave, el señor desde el primer momento se ha puesto a derecho,  vive en un campo cerca de Allen yendo a Casa de Piedra, desconoce si se ...

SENTENCIA: 372 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SAMBUEZA, ELIAS EFRAIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00296-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0049 y E0050, ratificado conforme telegrama acompañado (E0051).
---Que la referida transacciones ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de las partes y auxiliares intervinientes.
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) Atento las particularidades de la causa, la cuestión debatida y que la conciliación fue instada y propuesta por el Trbunal, corresponde HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes,
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada y el desistimiento del recurso extraordinario formulado por la demandada.
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de las partes y auxiliares intervinientes de acuerdo con la sentencia dictada en autos.
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 1002308.24; Sellado de actuación: $ 49970.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 80184.66).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-

SENTENCIA: 143 - 03/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
EXPTE. NRO. AL-00424-JP-2026 -

Código para contestar demanda: ADCM-EXKL
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

B.F.C.
GENERAL ROCA, 3 de julio de 2026.

Vinculese electronicamente a los autos RO-03742-F-2024 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ HOMOLOGACIÓN.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF, ratifícanse las medidas ordenadas por el Juez de Paz respecto de la medida preventiva de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia '[DENUNCIANTE_1]', quien deb...

SENTENCIA: 597 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CH-00191-JP-2024

 

Luis Beltrán, 3 de julio de 2026.-

Proveyendo presentación nro. CH-00191-JP-2024-E0027 y CH-00191-JP-2024-E0028:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. CH-00191-JP-2024-E0024 siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-)SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos, [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] (Art. 149, inc. a) CPF.) 
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodio...

SENTENCIA: 659 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VANNICOLA, EDUARDO DANIEL C/ STAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - ACTUACIONES FUERO CIVIL, VARIOS

Allen,   de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado VANNICOLA, EDUARDO DANIEL C/ STAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - ACTUACIONES FUERO CIVIL, VARIOS (Expte. Nº AL-00068-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: Se presenta EDUARDO DANIEL VANNICOLA, de la ciudad de Allen con patrocinio Letrado, a efectos de iniciar acción  contra STAR S.A. por el reintegro de la SUMA de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 32/100 ($ 2.464.486,32) por el pago de CANON DE RIEGO conforme documento DC041B1801 y  DC041B01406, motivo por el cual se le da al presente reclamo el procedimiento de las denominadas “Acciones por menor cuantía” reguladas por los arts. 696 y sgtes. del CPCC.-
En cédula N° 202605008362 se notifica bajo responsabilidad de parte actora a STAR S.A. en fecha 13/02/2026 11:50.-
A mov. N° E0008 se presenta VANNICOLA LAURA MARISOL, de la localidad de Allen, en  calidad de administradora de la sucesión de  Vannicola Juan Carlos y Brusain Maria Esther, con  patrocinio Letrado, solicitando formal intervención en carácter de tercera interesada, plantea excepción de incompetencia y contesta demanda.-
A mov. N° I0003 y dentro del encuadre de las referidas acciones por menor cuantía, se fija audiencia para el día 25/002/2026, oportunidad en la que comparecen la parte actora y su patrocinante  y la Dra. LUCERO como gestora procesal de la tercera interesada, no así la parte demandada. Se dispone esperar respuesta de la   Inspección General de Personas Jurídicas  y luego fija nueva fecha de audiencia.-
Rn mov. N° E0011 se agrega inform...

SENTENCIA: 8 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN