P.I.N.E.D.B.B.C.H.G.S.D.L.3.
General Conesa, agosto 22 de 2025.-
SENTENCIA: 6 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
F.C.A. C/ B.V.A. S/ FILIACION (F)
EXPTECI-14624-F-0000 F.C.A. C/ B.V.A. S/ FILIACION (F)- LEX 12426.-
CERTIFICO: Que de la compulsa de la cuenta bancaria de autos N°122213991 surge que la misma registra saldo de $ 75.562 con último movimiento del día 04 de Agosto de 2025. Asimismo, se advierte que la joven N.A.F. en fecha 26 de Diciembre de 2024 ha adquirido la edad de 21 años. Conste.-
Secretaría, 22 de Agosto de 2025.-
Dra. Romina Fernandez
Secretaria
Cipolletti, 22 de agosto de 2025. nd Atento el estado de autos y previo a decretar su archivo, toda vez que la joven N.A.F. ha adquirido la edad de 21 años (fecha de nacimiento 26/12/2003) y en virtud que la cuota alimentaria provisoria dispuesta en fecha 01 de Noviembre de 2018 resultaba ser por el plazo de 60 días, período ampliamente vencido y no habiendo la parte interesada acreditado el inicio de la acción principal, DISPÓNESE el CESE de la misma. (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE en el domicilio real de las partes.-
Asimismo, a los fines de ordenar el cierre de la cuota bancaria, INTIMESE a la actora para que en el plazo de 5 (cinco) días proceda al retiro de la totalidad de los fondos que allí se encuentran depositados, ello mediante extracción, débito, etc. NOTIFIQUESE.-
Cúmplase por OTIF.-
No surgiendo que se hubiere dado cumplimiento con la Ley 869, INTIMESE a los obligados al pago, para que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS, acrediten el cumplimiento de los aportes Ley 869, bajo apercibimiento de ejecución.
La presente quedará notificada ministerio ley.
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 525 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ASOCIACION CIVIL AEROCLUB EL BOLSON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "ASOCIACION CIVIL AEROCLUB EL BOLSON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-01235-C-2025. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Que en autos principales se inició la demanda con el fin de adquirir por prescripción adquisitiva la fracción de tierra identificada como Lote 3 Mza. 035 Sec. E Sup. 9 Has. 46 a 04 DM2, Matricula 20-5652 (NC 20-1—E-035-03) ubicada en la localidad de El Bolsón, cuyo titular registral resulta ser la provincia de Río Negro.
A.2°) Ante ello y sosteniendo que pretende evitar actos unilaterales de la demandada que alteren la situación de hecho (tales como otorgar en comodato a terceros el inmueble o porciones del mismo, licitar su uso o cercenar el acceso, etc) solicitó medida cautelar de no innovar para que ésta se abstenga de realizar actos que modifiquen la situación de hecho o de derecho existente sobre el Aeroclub, prohibiéndose a la Provincia de Río Negro, celebrar nuevos comodatos, concesiones, permisos de uso o cualquier cesión de derecho sobre el inmueble a favor de terceros.
Expresó que su verosimilitud del derecho esta dada porque existen robustas pruebas de su posesión publica, pacífica y prolongada por muchísimo mas de 20 años; habiéndola incluso la Provincia reconocido en distintos momentos tales como la sanción de la ley 3242, subsidios y permisos concedidos a terceros. A ello le adita que se trata de un inmueble que no reviste carácter de dominio público.
Respecto del segundo de los requisitos de admisibilidad, sostuvo que el peligro en la demora radica en el riesgo de daño irreparable porque la Provincia podría disponer del inmueble antes de que se dicte la sentencia produciéndole un trastorno grave e irreparable, dado a que el Aeroclub perdería su uso de la tierra y la comunidad de las importantes funciones que este cumple afectando el interés público, porque su desplazamiento o interferencia implicaría comprometer la seg... SENTENCIA: 103 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CASTILLO, FRANCISCO ESTEBAN C/ LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.I.I.C. S/ HOMOLOGACIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CASTILLO, FRANCISCO ESTEBAN C/ LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.I.I.C. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00304-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 14/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 14/08/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.I.I.C. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. FRANCISCO ESTEBAN CASTILLO la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($4.850.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL ($2.425.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los diez (10) días de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días del vencimiento de la primera, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.I.I.C. consignará ante el Tribunal, dentro de los treinta (30) días de la prese... SENTENCIA: 222 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ZAMATARO, HORACIO LUIS C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ZAMATARO, HORACIO LUIS C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO " (EXPTE. Nº CI-00476-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 21/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada BANCO PATAGONIA S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. HORACIO LUIS ZAMATARO, la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) pagaderos en un único pago dentro de los siete (7) días de la presente, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ÁNGELO RAÚL ZAMATARO AMARANTO, en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos dentro de los siete (7) días de la presente, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. JORGE ARTURO GOMEZ, en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por el mismo -MB: $60.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios pro... SENTENCIA: 223 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.D.F.F.D.L.S.V.I.D.L.P.D.R.N.(.V.Y.V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)
Luis Beltrán, a los 22 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.D.F.F.D.L.S.V.I.D.L.P.D.R.N.(.V.Y.V. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte Nº S.- J. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se recepciona Nota Nº 1293/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 75/2025- SeNAF DVM.- en el que se resuelve prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria y Excepcional, respecto a la niña N.E.V. DNI N°5., consistente en su inclusión en el núcleo familiar de su tío materno, Sr. A.L.d.L.C. DNI N° 3., domiciliado en calle 1.y.1.b.B.P.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro, por el plazo de NOVENTA (90) días. En el informe agregado el equipo técnico interviniente detalla el grupo familiar conviviente, grupo familiar no conviviente, intervenciones realizadas y futuras intervenciones por parte del Organismo.
El Equipo informa que durante este período, la situación de la niña y su actual grupo familiar no ha presentado modificaciones significativas. A la fecha, N. continúa recibiendo cuidados integrales en la convivencia familiar, ocupándose el tío y la pareja de éste adecuadamente de las necesidades materiales y afectivas de su sobrina. Indican que el Sr. A. (tío materno) se encuentra trabajando como jornalero, percibe la AUH de su sobrina en cuenta bancaria del Banco Patagonia.
En cuanto a la relación de la niña con su progenitora, indican que mantiene encuentros esporádicos en la vivienda familiar donde reside con su tío materno, no siendo el deseo de la niña compartir momentos con ella a solas ni de forma presencial con otros familiares. Indican que el el Sr. A.d.L.C., inició trámite de guarda judicial . Concluyen los profesionales que la niña se encuentra a resguardo en el grupo ... SENTENCIA: 1 - 22/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.G.A. S/ INTERNACION
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.G.A. S/ INTERNACION" (RO-02362-F-2025), respecto de la internación involuntaria del causante y
CONSIDERANDO: Que en fecha 12/8/2025 el Hospital local informa que el día 11/8/2025 se ha procedido a la internación involuntaria del Sr. G.C. acompañando informe respecto de la situación del mismo. Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657. En fecha 12/8/2025 la Dra. Mariana Cafaratti, Defensora Adjunta a cargo de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Manifiesta que concurrió al Hospital y que al preguntar por el Sr. C. le informaron que entró por Guardia, que no llegaron a internarlo y se escapo del lugar. En fecha 14/8/2025 obra certificación de la actuaria en la que consta que el paciente fue ingresado por internación involuntaria el día 11/8/2025, que en la mañana del 14/8/2025 se fue sin tener el alta y que personal del nosocomio iría a buscarlos con la ambulancia a su domicilio.
En fecha 19/8/2025 obra certificación de la actuaria con el Hospital en la cual le manifestaron que el Sr. C. se encontraba internado de manera involuntaria a la fecha. Asimismo certifica que mediante comunicación telefónica la Dra. Cintia Veuthey, Defensora Adjunta subrogante de la Defensoría Nº 10, informa que el Sr. G.C. fue trasladado al dispositivo de calle Bariloche y Palacios.
En fecha 13/8/2025 dictamina la DEMEI.
En fecha 20/8/2025 se presenta la Dra. Delucchi manifestando concurrió al Hospital local y que el enfermero de sala le informó que el paciente fue trasladado al dispositivo de calle Bariloche y Palacios.
En fecha 21/8/2025 la Defensora Adjunta subrogante de la Defensoría Nº 10 manifiesta que se constituyó en la "casa de convivencia" para tomar contacto con el Sr. C., que tras tocar en las diferentes puertas y portones del lugar no obtuvo ninguna respuesta. Relata que ante dicha situación la Dra. Delucchi se comunicó telefónicamente con la Licenciada Báez, quien le facilitó la comunicación telefónica con el Sr. C.. Expresa que el paciente manifestó que no quiere estar ahí, que quiere la externación y volver a su casa que está siendo ocupada por su hermano S., que quiere que se vaya de su casa ya que le está ocupando la mejor habitación.
En fecha 22/8/2025, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de G.C.. Estando en esas condicione... SENTENCIA: 901 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.I. C/ L.V. S/VIOLENCIA
Cipolletti, 22 de agosto de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.I.G., caratuladas como AUTOS: G.M.I. C/ L.V. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00815-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21 de agosto de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 21 de agosto de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite la denunciada el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. V.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. V.L. respecto de persona y residencia de la Sra. M.I.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber ... SENTENCIA: 638 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
I.C.B.G. EN REP. DE T.M.A. C/ C.I.G. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 22/8/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "I.C.B.G. EN REP. DE T.M.A. C/ C.I.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-02227-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la joven B.G.I.C..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por I.G.C. y la adolescente M.A.T.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de la adolescente M.A.T.(.a., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Le... SENTENCIA: 505 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ANTICAL CAMILO HORACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 22 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 49 - 22/08/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |