Fallos Jurisdiccionales

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O.G.E. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00113-JP-2026

Villa Regina, 18 de mayo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 13/05/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 13 de Mayo de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.C. por el perímetro de 500 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. G.E.O. y/o al domicilio de R.N.8. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servicio de Atención Territorial requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba ratificadas. Ofíciese por Secretaría.-
Requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. A.C. debiendo prestar colaboración con la Sra. G.E.O. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, notifique al denunciado lo aquí dispuesto. Ofíciese por secretaría.-
ORDENAR al Sr. A.C. que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las ideas suicidas, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndol...

SENTENCIA: 322 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, MARIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, MARIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00783-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, MARIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00783-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO ROMERO, CUIT/CUIL 20267696072 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $402.125,94 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $484.447,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SBQV-PJZX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúl...

SENTENCIA: 396 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SEPULVEDA, ROBERTO ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 18 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SEPULVEDA, ROBERTO ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00037-L-2025"  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 11/05/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ZUAIN EZEQUIEL HERNAN, PARROU SANTIAGO DAMIAN Y ZUAIN HERNAN A., en forma conjunta, en la suma de $3.000.000 (MB: $15.000.000 x 20%) y los de los Dres. LON...

SENTENCIA: 119 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

UTHGRA C/ DON ANSELMO SAS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa "UTHGRA C/ DON ANSELMO SAS S/ EJECUTIVO" (Expte.BA-00074-JP-2026). I) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).II) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra DON ANSELMO SAS hasta que haga a UTHGRA, íntegro pago del capital reclamado de $ 228.000,00 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín", desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 506 Código Procesal Civil), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 680.769,00). II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Matías Marzitelli en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212). Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa  que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es BEKD-NLQU. IV) Trábese embargo sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo fijo, transferencias, créditos y/o cualquier otra operación bancaria que posea DON ANSELMO SAS, hasta cubrir la suma de $ 228.000,00 con más la suma de $ 680.769,00 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas....

SENTENCIA: 3 - 18/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

GARRIDO, ARTEMIO S/ SUCESIONES

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GARRIDO, ARTEMIO S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-63155-C-0000), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/04/2026 19:29:59 hrs. (mov. E0014), la Dra. Verónica Collodet solicita regulación de honorarios por las tareas cumplidas en autos.
Que tanto la Declaración Jurada Patrimonial acompañada en movimiento E0005, como la presentada posteriormente en movimiento I0007, denuncian percepciones derivadas del trámite: “INCIDENTE N° 9 - ACTOR: (S/2) GARRIDO ARTEMIO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ INCIDENTE, EN AUTOS ‘GALLETTI, SABINA ELISA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD’ (Expte. N° 51001080/2006/9)”, conforme lo manifestado en movimiento E0002.
Que en autos ya obra regulación de honorarios correspondiente a la primera y segunda etapa del sucesorio, fijada conforme el mínimo legal previsto por la ley arancelaria (5 JUS), en atención a la reducida entidad económica del acervo denunciado al momento de practicarse aquella regulación.
Que, en consecuencia, encontrándose ya remuneradas las tareas inherentes a la primera y segunda etapa del proceso sucesorio mediante la regulación mínima legal oportunamente practicada, corresponde en esta instancia regular las tareas correspondientes a la tercera etapa.
Que la regulación de honorarios de los profesionales se efectuará de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley G 2212, ponderando las tareas efectivamente realizadas, el carácter en que actuaron, el estado de cumplimiento de las etapas del proceso y el mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios de la Dra. Verónica Collodet por la tercera etapa cumplidas en la suma...

SENTENCIA: 235 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (RO-02104-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Advirtiendo que, tal como lo consignara la parte actora en su solicitud de aclaratoria, en los puntos 1, 2 y 4 del Considerando V de la sentencia definitiva de fecha 29/04/2026, por un error material de tipeo, se identificó de manera errónea a la parte actora con el apellido "MOLINA" cuando el apellido correcto es HERLEIN, tal como surge de la carátula y de la totalidad de las actuaciones,  corresponde corregir la decisión en tal sentido conforme a las previsiones de los artículos 34 inciso 3 y 148 del CPCC.
En tal sentido, corresponde receptar el recurso interpuesto y aclarar la sentencia de fecha 29/04/2026 en los puntos 1, 2 y 4 del Considerando V donde dice Sra. "Molina",  debiendo leerse "Sra. Herlein". TAL MI VOTO.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 242 del CPCC).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,

SENTENCIA: 99 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNER, CARLOS DANIEL C/ ROJAS, ROSMARI ANGELICA S/ DESALOJO

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MUNER, CARLOS DANIEL C/ ROJAS, ROSMARI ANGELICA S/ DESALOJO (Expte N° VR-00299-C-2024)", de los que
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026 17:19:17 hrs. (mov. .E0040) el Dr. Hernán Mones y las Dras. Graciela M. Tempone y Lorena M. Koltonski solicitaron regulación de honorarios  por las tareas llevadas a cabo en autos.
Que mediante movimiento E0042 de fecha 09/04/2026 se acompaña valuación fiscal y mediante movimiento E0041 de fecha 25/03/2026 el Sr. Carlos Daniel Muner presta conformidad con la base propuesta.
Que, no obstante de tener presente el valor acordado entre los profesionales y su patrocinado como monto base (valuación fiscal más un cincuenta por ciento), al proceder  en los términos del art. 27 de la Ley G N°2212 a estimar el valor locativo del inmueble sobre la base de una rentabilidad del 5%, la suma resultabte es ínfima, razón por la que adelanto regularé honorarios en base a JUS.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales en forma conjunta del Dr. Hernán Mones y de las Dras. Graciela M. Tempone y Lorena M. Koltonsli en el carácter de patrocinantes de la parte actora en la suma equivalente a 10 JUS.

SENTENCIA: 239 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

D.R.N. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.R.N. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA, BA-01178-F-2026, .- 
RESULTA:  Que se presenta la denunciante por ante la comisaría de la Familia a fin de radicar denuncia a tenor de la ley 3040 contra el Sr. M.R.J..-
En su relato,  manifiesta que producto del fallecimiento de su suegro, R. culpando a la Sra. D. de la misma,  habría amenazado de muerte tanto a la denunciante como a su grupo familiar, motivo por el cual radica la respectiva denuncia  penal.-
Así las cosas, se presenta la actora con el patrocinio letrado de la   Dra. Laura Freccero, ratificando la denuncia oportunamente realizada, peticionando la exclusión del hogar del Sr. Mondaca Rene,  como así también el dictado de medidas proteccionales.- 
Que  a los fines de no sobreabundar se remite a la denuncia efectuada ante la comisaría, agregando que el denunciado cuenta con varias causas penales por robo y tenencia de armas, siendo una persona muy conflictiva.-
Y CONSIDERANDO:
Que los hechos denunciados exceden las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241).- 
Que la Sra.  D.R.N., efectuó denuncia penal por los hechos expuestos y conforme reza el art.  138 del Código Procesal de Familia,"...En caso de resultar de los hechos la comisión de un delito la autoridad que recepte debe dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal remitiendo copia de las actuaciones y medidas adoptadas....".-
En mérito de ello RESUELVO:
I) Remitir la presente en los terminos del art 138 del CPF, a tal fin, líbrese oficio a la fiscalía correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría N° 5.-
II) Sin perjuicio de lo ordenado en el apartado anterior, remítase copia de la presente por Secretaría por mail a la Fiscalía correspondiente a los fines de su conocimiento.-
III) Firme que sea la presente archivese sin mas tramite.-  
IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del  Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.-
 
Marcela Trillini
Ju...

SENTENCIA: 114 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

NAVA, CASTULO ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"NAVA, CASTULO ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01051-L-2024)

General Roca, 18 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "NAVA, CASTULO ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01051-L-2024).
Atento lo solicitado por el Dr. Tomas Alberto Rodríguez mediante escrito de fecha 08/05/2026 respecto de que el Tribunal ha regulado erróneamente los honorarios de los letrados de la parte demandada, y asistiendo razón a la parte solicitante, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"...Regúlense los honorarios del Dr. MARCELO LOPEZ ALANIZ y FABIANA LAURA ARROYO en la suma de $289.493,59 por la representación asumida por la parte actora y los del Dr. TOMAS ALBERTO RODRÍGUEZ en la suma de $289.493,59 en carácter de apoderado de la parte demandada (MB: $2.954.016,25 x14%+40% / 2) Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212"..." debe leerse ...Regúlense los honorarios del Dr. MARCELO LOPEZ ALANIZ y FABIANA LAURA ARROYO en la suma de $ 1.133.538 por la representación asumida por la parte actora y los del Dr. TOMAS ALBERTO RODRÍGUEZ en la suma de $ 1.133.538 en carácter de apoderado de la parte demandada (10 JUS + 40%  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 )".
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese y y cúmplase con Ley 869.-
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Juez
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan A. Huenumilla
Juez Subrogante
 

SENTENCIA: 113 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ZANABRIA, SAMUEL ALBERTO C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.-


VISTOS: los autos "ZANABRIA, SAMUEL ALBERTO C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” Expte. Nro. BA-00025-JP-2025
Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme el estado de autos corresponde tener por concluido este proceso, toda vez que se dictó la caducidad de instancia.-

2) Que deben regularse los honorarios de los letrados intervinientes.-

3) Que la norma aplicable a los fines de la regulación de honorarios en los presentes autos es el artículo 34 de la Ley de Aranceles G2212, el que expresa que la regulación de honorarios en los incidentes debe calcularse "atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener con la solución definitiva del proceso principal...".-

Por ello:

RESUELVO:

I) Tener por concluido el proceso y ordenar su oportuno archivo.
II) Regular los honorarios de los Dres. Miguel COLOMBRES y Florencia PADIN representantes de la demandada en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de 3 JUS mas el 40 % (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212); y del Dr. Diego José BREIDE representante de la parte actora, en la suma de 3 JUS.
III) Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 
 
 

SENTENCIA: 37 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE