Fallos Jurisdiccionales

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L.M.P. C/ G.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 16 de enero de 2026.gma

VISTOS: Los autos caratulados: L.M.P. C/ G.L. S/ VIOLENCIA, BA-03241-F-2025, .Y CONSIDERANDO:  
Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 34 inc. 3 y art. 148 inc. 2 del CPCC.
Que el día 15/01/2026 se dictó auto resolutorio.
Que se presenta el Dr. Corbellla interponiendo recurso de aclaratoria respecto al domicilio de la denunciante.
Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en el auto interlocutorio del 15/01/2026, punto I donde dice: "En mérito a ello, dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. Lucas Grunow a la Sra. Maria Paula Lopez al domicilio sito en MARIA JOSE 1160 y a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 500 metros de éstos, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el art. 29 de la ley, consistentes en arresto, multa ó trabajos comunitarios según el caso. Atento las constancias de autos la medida de restricción se hará extensiva a Catalina Grunow. A los fines de restablecer el contacto, se deberá promover los trámites autónomos que correspondan, y acreditar que el contacto no será perjudicial ni para la madre ni para los niños." deberá leerse: "En ...

SENTENCIA: 4 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de enero del año 2026, siendo las 10:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.C.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.M.M. D.3., su Defensa, Dra. María Carolina Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal (Subrogando a la Dra. Giammona). Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, PRORROGAR la Prisión Preventiva dispuesta en autos, al condenado C.M.M. D.3., en el marco del trámite de revocación iniciado en autos, mediante Sentencia de fecha 22/12/2025, en los términos del Artículo 261° del CPPRN, teniendo en especial consideración los antecedentes del presente legajo, las innumerables transgresiones registradas en autos, vinculadas al mal uso del Dispositivo Electrónico de Control, el ingreso a la zona de prohibición establecida en autos, el caso omiso a los llamados de la UADME, el incumplimiento del Tratamiento por adicciones, los actos perturbadores a la víctima de autos y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Establecer que el condenado C.M.M. D.3. deberá continuar cumpliendo Prisión Preventiva, hasta el 05/03/2026, en el Complejo Penal N° 1 de Viedma, oportunidad en la que se fijará nueva audiencia a fin de resolver el trámite de revocación iniciado en autos, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

SENTENCIA: 7 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.J.O. C/ L.G.A. S/ VECINAL

El Bolsón, 19 de enero de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “G.J.O. C/ L.G.A. S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00050-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que  se presenta en este acto J.O.G., quien ratifica dos denuncias penales realizadas. Manifiesta al respecto que solicita se disponga una restricción de acercamiento tanto de G. como de su hija Maia hacia él.
Está muy atemorizado por las graves amenazas que él le hizo.
Resalta que todo lo que G. y M. dicen es producto de su imaginación. Él era amigo de la familia y por lo tanto amigo de N.. Desde ese lugar él conversó con ella en el momento de la separación, pero nada más que eso.
Inclusive, G. le mostraba mensajes de un número de teléfono que no es el suyo, pero no había caso. No escuchaba cuando le decía  que no era su teléfono.
Deja asentado que él tiene cámaras de seguridad donde quedaron registradas tanto la agresión de G. como la de su hija M.. Por todo lo expuesto, solicita restricción de acercamiento de ambos hacia su persona.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre G.A.L. y M.L.L., por una parte, y por la otra J.O.G..
No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) La medida tiene un plazo de vigencia de seis meses a contar de hoy, con vencimiento el 19 de julio de 2026 y con posibilidad de renovación en caso de ser necesario.
3º) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido d...

SENTENCIA: 31 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

M.M. EN REPRESENTACION DE D.P.D. C/ M.P.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, 19 de enero de 2026

Habilítese Feria Judicial.
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado M.M. EN REPRESENTACION DE D.P.D. C/ M.P.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00038-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por M.M. EN REPRESENTACION DE D.P.D. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado M.P.A.   de esta ciudad.

La  misma relata: Me hago p.a.e.U.c.e.f.d.s.q.m.m.e.u.p.m.y.e.n.p.m.p.s.p.m.p.l.q.l.c.l.m.p.d.d.j.c.m.h.e.e.d.d.l.f.m.p.P.r.l.d.c. un a.h.a.d.d.q.s.e.d.m.t.q.m.m.y.l.r.c.e.r.e.q.s.c.q.d.c.u.s.d.u.p.y.m.m.y.s.h.c.v.l.a.p.y.u.t.d.3.p.. N.n.t.p.e.e.s.c.e.t.e.q.e.e.d.h.u.m.a.y.m.p.j.c.m.h.G.f.a.q.s.a.m.d.m.m.y.y.l.a.m.p.q.n.t.p.e.u.. H.c.m.p.l.p.l.s.c.e.u.l.d.3.d.p.q.l.n.m.a.m.m.y.n.s.a.m.a.d.p.n.o.d.y.m.r.p.e.E.t. .

Que en audiencia grabada en formato digital de audio de fecha 19/01/2026 se presenta M.M.  i.q.s.m.t.p.d.m.p.e.r.n.a.a.J.q.l.c.p.d.s.s.y.n.e.n.l.m.s.e.c.. 

 

CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.M. EN REPRESENTACION DE D.P.D.  denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  P.A.M. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por M.M., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.
Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
 

CASSANO, MARIA DAIANA
Jueza de Paz Subrogante

SENTENCIA: 29 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

N.A.E. (POR SI Y EN REP. DE N.C.F. Y N.M.) C/ R.M.T. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00112-F-2026
CARATULA: N.A.E. (POR SI Y EN REP. DE N.C.F. Y N.M.) C/ R.M.T. S/ VIOLENCIA 

Viedma, a los 19 días del mes de enero del año 2026.-
 
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. A.E.N., en representación de sus abuelos, los Sres. C.F.N. y M.N., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 18 de enero de 2026.- (...) 1) HACER SABER al Sr. M.T.R. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO contra sus abuelos, los Sres. C.F.N. (DNI N° 1.) y M.N., ni a su grupo familiar, por encontrarse legalmente prohibidos, DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LA CONDUCTA VIOLENTA DESPLEGADA EN SU CONTRA, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia no solo la violencia física, sino también: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazar al resto de su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en las otras personas, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, Messenger, instagram), tanto de man...

SENTENCIA: 2 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.M.E.L.A. C/ S.M.A.A. S/ VIOLENCIA

 
 
 
 
Cipolletti, 19 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara  el Sr. E.L.A.S.M., caratuladas como "S.M.E.L.A. C/ S.M.A.A. S/ VIOLENCIA"  (Expte. N°CI-00116-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 17/1/2026 ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. A.A.S.M., sito en c.D.S.c.1.B.L.A. de esta Ciudad  .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. A.A.S.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. A.A.S.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR al Sr.  E.L.A.S.M., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada

SENTENCIA: 40 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.D.A. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA

AUTOS: L.D.A. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00003-JP-2026
CHICHINALES, 18 de enero de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: L.D.A. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA, CC-00003-JP-2026, iniciado a partir de exposiciones policiales y acta de audiencia con carácter de DENUNCIA formulada por D.A.L., con intervención de la Comisaría 40, en trámite por ante este Juzgado de Paz, del que resulta: 

Se recibe oficio policial N° 07-DG3-J de fecha 12-01-26 adjuntando exposiciones  policiales de: 

D.A.L.: Oficial actuante P.B., fecha 12-01-26, 18:55 hs. Menciona "...h.v.m.t.c.g.f.g.p... " refiriéndose a una niña. 

É.D.C.: Oficial actuante M.A., fecha 12-01-26, 19:03 hs. Menciona: "n.e.u.a.c.p.l.h.d.m.p." refiriéndose a la misma niña. 

Se observan relatos resumidos haciendo referencia a una pelea entre integrantes de una misma familia: dos hermanas, una cuñada.  

Ante lo escueto de los relatos y la falta de denuncias formales por violencia familiar o por maltrato hacia una niña como expone D.A.L. resultó necesario llamar a las partes a audiencias. 

PRIMERA AUDIENCIA: 14-01-26. Asiste D.A.L. y manifiesta que en Comisaría 40 no le explicaron que correspondía hacer una denuncia, por tal motivo la radica en este Juzgado de Paz. Detalla sobre el maltrato que dice haber observado y escuchado, hacia la niña M.S., hija de P.C.. Sobre la pelea entre las hermanas C. y P.C., dice haberse enterado por uno de sus hijos. No estuvo presente. 

SEGUNDA AUDIENCIA: 14-01-26. Asiste R.C. y detalla lo sucedido con su hermana, su cuñada y respecto del trato que recibiría la niña M.. 

TERCERA AUDIENCIA: 15-01-26. Asiste E.C.. Explica algunos hechos sucedidos con su hermana y su cuñado, detalla/explica situaciones vinculadas al supuesto maltrato que recibiría M.. Acerca de los conflictos con su hermana R., manfiesta los posibles motivos, entre ellos peleas de niños, su intervención cuando la defiende de  D. o las diferencias por los pagos de servicios de la vivienda (luz, gas). Cabe aclarar que comparten un mismo terreno, habiendo dividido la casa para tener puertas de entrada y habitaciones separadas. 

CUARTA AUDIENCIA: '16-01-26. Se presenta P.C., madre de M. explicando que "como madre le pone límites" y detallando demás situaciones referidas a gritos, inasistencias a la escuela, por qué la niña queda sola en la vivienda, por qué a veces no la deja salir a jugar. Agrega copia de denuncia por violencia contra R.C. y certificado médico que indica "LESIONES LEVES".'

Se recibe oficio policial Nro. 12 DG3-J adjuntando exposición realizada por E.C.  manifestando que continúan los malos tratos y amenazas de parte de su hermana R. y de su cuñado D.A.L.. Las amenazas se referirían a un corte de luz en la propiedad con un plazo de...

SENTENCIA: 4 - 18/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

V.A.G.C.L.G.B. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 17 de enero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: V.A.G.C.L.G.B. S/ VIOLENCIAIH-00007-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de  L.G.B.y.M.G.r.d.V.A.G.e.s.d.d.C.y.R.N.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a L.G.B.y.M.G. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una ...

SENTENCIA: 4 - 17/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

V.V.C.M.M.I. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 17 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: V.V.C.M.M.I. S/ VIOLENCIAIH-00008-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.M.I.r.V.V.e.s.d.d.N.G.N.2.B.S.M.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a M.M.I. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) has...

SENTENCIA: 5 - 17/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MEDINA, RAMIRO ALFONSO C/ RHEL, RODRIGO ANDRES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 16 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "M. R.A. C/ R. RODRIGO ANDRES S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº VR-00271-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 11/08/2023 se presenta el Sr. R.A. M. con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Andrea Fracasso Moreno promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. R.A. R. por la suma de $14.965.28851, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones penales Legajo MPF-VR-02695/22.
Peticiona la citación en garantía de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
En el acápite de hechos relata que “...en fecha del 05/10/2022 en horario aproximado de las 15 hs. momentos en que me encontraba circulando de manera reglamentaria por calle PUELCHES en dirección ESTE-OESTE, a bordo de mi motocicleta marca MONDIAL 110 CC. DOM 635ILI al llegar a la intersección con calle ARRAIGADA de nuestra localidad, procedo doblar hacia derecha en sentido norte por dicho corredor vial. En el momento en que me encontraba ingresando el ciudadana R. RODRIGO ANDRES D.N.I. 27.885.218, con domicilio en ARRAIGADA 1165 a bordo de vehículo Marca CHEVROLET S10, DOM IOE627 SE ENCONTRABA TRANSITANDO HACIA PUELCHES con marcha hacia atrás, en clara contravención a las normas de tránsito, con desinterés absoluto, quien producto de advertir mi presencia me colisiona provocandome graves lesiones que obran en el presente legajo. Que con posterioridad al evento dañoso, y de forma inmediata sin solución de continuidad, procede a seguir su marcha hacia atrás y estacionar luego sobre mar...

SENTENCIA: 4 - 16/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA