Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,231-3,240 de 315,370 elementos.

C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche 10 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD S/  EXPTE. N° BA-22609-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.
ANTECEDENTES: 1. Que se dio inicio al proceso de revisión de sentencia dictada el 25/04/2022 que restringió la capacidad de A. y designo a la hermana N.G.A. DNI 9. como figura de apoyo.
Se requirió evaluación interdisciplinaria que obra agregada en movimiento (E0005) y se dio traslado a las partes.
A. participó del proceso de revisión con el patrocinio letrado de los doctores Suarez y Corbella, también de la audiencia realizada en el H.d.A.R.d.J. y brindó respuesta al peritaje efectuado.
Finalmente, la Defensora de Menores e Incapaces dictamino conforme se desprende del movimiento (E0022) y paso el expediente a sentencia (I0019). 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: En relación a la revisión realizada, la pericia no releva mayores cambios, A. es beneficiaria de la obra social PAMI, permanece en el H.R.d.J. y es su hijo quien se ocupa de administrar la pensión y abonar mensualmente la cuota del Hogar.
Al correrse traslado de la pericia, A. manifestó que mantiene buena relación con su hijo G. y que desea que sea su hijo su figura de apoyo (E0007).
Por su parte, G. refirió que es su intención constituirse como figura de apoyo de su madre.
Agrego que coincido con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, Dolores Mazzante, en función de lo relevado por la Pericia (E0005) y lo evaluado de la entrevista llevada a cabo con A. (I0017), entiendo pertinente mantener la restricción dispuesta en la sentencia que aquí se revisa.
Respecto a la necesidad de ampliar el plazo de revisión  del plazo ampliado que solicita la Defensoría de Menores e Incapaces, advierto que es pertinente, merituando especialmente los resultados de la pericia y realidad familiar, que la revisión de la sentencia en un plazo mayor  garantizará una revisión periódica en un corto plazo, pero evitará que A. tenga que, en un plazo más breve, ser nuevamente expuesta a nuevos peritajes, con todo el desgaste que ello implica para A..

SENTENCIA: 111 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Z.F.M.C.A.L.A.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "Z.F.M.C.A.L.A.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00620-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026.

 

Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 45 DÍAS  a la Sra. A.A.A.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña Z.S.Z.A. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese al progenitor, Sr. F.Z. y a la Sra. A.L. mediante cédula, haciéndole  saber que la notificación a la denunciada A.A.A.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

LO QUE ASI RESUELVO.

 

 

Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante



SENTENCIA: 159 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SANCHEZ, MIGUEL ENRIQUE C/ TRANSPORTES IMAZ S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados SANCHEZ, MIGUEL ENRIQUE C/ TRANSPORTES IMAZ S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00165-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                     

  AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 26 - 10/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

IMA GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, 10 de marzo de 2026
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 30/12/2025, para excusarse de actuar en estos autos caratulados: "IMA GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por Expte. PUMA N° VI-01473-C-2024, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 9 y 28 del CPCyC Ley Nº 5.777, es que conforme las circunstancias de autos, en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCyC. Cumplido, continúen los autos según su estado.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE- CARLOS DA SILVA- JUEZ SUBROGANTE- CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.-

SENTENCIA: 43 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ABURTOS MARIA CECILIA Y OTRO C/ ABURTOS LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO

Cipolletti, 10 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ABURTOS MARIA CECILIA Y OTRO C/ ABURTOS LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO" (Expte. CI-11270-C-0000), para dictar sentencia definitiva,
RESULTA:
1.- A fs. 33/36 vta. se presentaron MARIA CECILIA ABURTOS y CARLOS DARIO ABURTO, por derecho propio y en su carácter de hijos legítimos y herederos forzosos de JOSE LUIS ABURTOS (fallecido el 23/10/2014), con el patrocinio letrado de la Dra. ELIZABETH CERDAS, y promovieron acción de colación, complemento de la legítima y nulidad de cesión de derechos gratuita contra el coheredero LUIS ALBERTO ABURTO.
En cuanto a los hechos, relataron que su progenitor, JOSE LUIS ABURTOS, se unió de hecho con la Sra. MARIA ESMERALDA GONZALEZ, de cuya relación nacieron cinco (5) hijos: LUIS ALBERTO; CARLOS DARIO, SANDRA BEATRIZ, ALICIA MABEL y MARIA CECILIA, todos de apellido ABURTO.
Refirieron que los concubinos no tenían bienes registrables en común, pero en el año 1971, su progenitor JOSE LUIS ABURTOS, solicitó el permiso de ocupación de la posesión que ejercía sobre aproximadamente 3 hectáreas de tierra fiscal, en la denominada Ex Isla 10 (hoy sobrante del Lote 9), otorgándole dicho permiso la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro, a través de la Disposición 249 del año 1973.
Continuaron relatando que, en dicha posesión su padre, junto con su familia (sus hijos), realizó adelantos: una casa de dos habitaciones, cocina, comedor y baño; un galpón; limpieza y parquización del terreno; alambrado, cerramientos y una perforación para la extracción de agua; plantaciones varias, entre ellas una alameda de 100 árboles.  Beneficiándose además con el usufructo de la tierra por años.

SENTENCIA: 22 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

T.M.A. C/ S.R.G. S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL

CARATULA:  T.M.A. C/ S.R.G. S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL
EXPTE.: (RO-00270-F-2026) 

 

GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2026

Atento lo peticionado por el progenitor, el allanamiento efectuado por la progenitora en fecha 19/2/2026, Sra. R.G.S., lo manifestado por T. en la entrevista de fecha 9/3/2026 y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de igual fecha, autorícese a I.L.T.S., DNI 5., quien se auto percibe como T., a radicarse en la ciudad de Neuquén de manera permanente en el domicilio de su progenitor, Sr. M.<.s.#.T., DNI 3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ. Cúmplase por OTIF.

Regulo los honorarios de la Dra. SOFIA SZECHENYI en la suma equivalente a 6 JUS y los de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma equivalente a 5 JUS (ARTS. 6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869 respecto de la Dra. SZECHENYI.

Costas por su orden (Art.19 del CPF).

 

 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 72 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C. N. S. A. S/ AMENAZAS (EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “C. N. S. A. S/ AMENAZAS (EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO)”, legajo MPF-BA-04696-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal los doctores Guillermo Lista y Alvaro Viterbori, la denunciante, señora T. E. y por la Defensa el doctor Marcos Miguel en representación del señor S. C. N., también presente en audiencia.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 17/11/2025 el Juez Unipersonal Dr. Marcelo Alvarez Melinger de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió: I.) Absolver de culpa y cargo a S. A. C. N. filiado en este legajo, en orden al delito de Amenazas, (Artículo 149Bis del C.P.) por el que fue acusado, de conformidad con lo previsto por el Artículo 8° del C.P.P; y, por resultar atípico el hecho acusado, todo de conformidad con los Arts. 189, 190, 191 del C.P.P, sin costas. 
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“...El hecho que se le atribuye a S. A.C. N. es el ocurrido en fecha 25 de julio de 2024 alrededor de las 19.00 horas, en el domicilio sito en calle ...................................de S. C. de Bariloche, provincia de Río Negro, perteneciente a su ex pareja y denunciante, T. M. E., con quien tiene dos hijos en común. En dichas circunstancias, en las que C. se había hecho presente en la casa de su ex pareja a los fines de ver a sus hijos (B., de 13 años; y Y., de 11); ante el pedido de ayuda económica por parte de T., C. se ofuscó y ante la advertencia por parte de T. de que llamaría a la policía, le profirió en términos textuales la siguiente amenaza: "ANTES DE QUE VENGAN TE CAGO MATANDO HIJA DE PUTA". Dichas amenazas fueron vertidas en un contexto de violencia de género, toda vez que S. C. y T. M. E. fueron pareja durante 7 años, se separaron hace aproximadamente 8 años, y en dicho vínculo predominó la ...

SENTENCIA: 29 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

C.V.R.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

Viedma, 10 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno R.J.C.V. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados C.V.R.J.S.I.D.E.D.P.(.V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que  el Consejo Correcional en sesión de fecha 06/02/2026, mediante Acta N° 0004/26 propone una ampliación y el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias que el interno  viene usufructuando.

Que obra como antecedentes que el incoado fue condenado a la Pena de (8) AÑOS DE PRISIÓN Efectiva por el delito de "HOMICIDIO", agotando la pena impuesta el día 12/02/2029.
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha  24/02/2026 del corriente año, entiende que  corresponde el cambio de modalidad en el nivel de confianza y la extensión peticionada, expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. 
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado  encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004. 
Que el pedido de cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria, se refieren al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria   de fecha 15/09/2025.
Que  el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N°0004/26   en forma positiva en relación al cambio de la modalidad de confianza (“bajo tuición”) proponiendo  sumar DOS HORA MÁS a las salidas que ya tiene otorgadas.
Por lo expresado y según se desprende del Acta N° 004/26 agregada a estas actuaciones, considero necesario resaltar que el condenado registra calificación de CONDUCTA: MUY BUENA OCHO (08) y CONCEPTO: MUY BUENO OCHO (08) en PERIODO DE PRUEBA de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- en razón del artículo 104° en función del 101° de la Ley 24.660 y el artículo 48° Decreto n° 1634/2004. 
Asimismo se informa que el interno condenado no registra sanciones disciplinarias.
Cabe destacar que de las constancias arrimadas y la prueba valorada se concluye que el interno reúne los requisitos fijados por el legislador para el cambio de la modalidad de confianza y la...

SENTENCIA: 101 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"CH.M.F. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA"

 

CH-00082-JP-2026

Luis Beltrán, 10 de marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.J.E. hacia la Sra. C.M.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.J.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.F. . (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.J.E. hacia l...

SENTENCIA: 221 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

J.J.S.Y. EN REPRESENTACION DE O.J.L.M. C/ A.C.O. S/ VIOLENCIA

 

LA-00052-JP-2026

Luis Beltrán, 10 de marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. A.C.O. de la vivienda sito en calle C.N.7. de la localidad de L.
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 del Sr. A.C.O. hacia la Sra. J.J.S.Y. y la adolescente O.J.L.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.C.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra.  J.J.S.Y.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordena...

SENTENCIA: 226 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN