AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSI MERIÑO, GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSI MERIÑO, GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03189-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSI MERIÑO, GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03189-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN MOSI MERIÑO, CUIT/CUIL 20339201456, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.829.783,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.734.574,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BCQU-MYOK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1648 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLACK RIVER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLACK RIVER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03192-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLACK RIVER SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03192-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BLACK RIVER SA, CUIT/CUIL 30712141871, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.818.268,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.228.817,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HRJF-CUXQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GENERALES
SENTENCIA: 1657 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DEL RIO, GASTON AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DEL RIO, GASTON AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03204-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DEL RIO, GASTON AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03204-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON AURELIO DEL RIO, DNI 22910288, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 676.835,63, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 658.100,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WMAD-ECGQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GENERALES Atento la verosimi...
SENTENCIA: 1646 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ DE LEONARDIS, GUIDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ DE LEONARDIS, GUIDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01788-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Guido Gabriel De Leonardis, DNI 20743015, como empleado de DORINKA S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 1.944.273,96 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 972.136,98 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta jud... SENTENCIA: 161 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA BRUNO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA BRUNO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02517-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 3/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Brunello de fecha 03/09/2026:
Téngase presente los convenios de pago adjuntados y la cancelación denunciada.
Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORIA BRUNO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02517-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 03/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $563.383,68. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen ... SENTENCIA: 203 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RAMAGLIA NESTOR NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 3 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "RAMAGLIA NESTOR NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02022-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Nestor Norberto Ramaglia ocurrido el día 08/09/2025 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Felisa Juliana Camú por acto celebrado el día 06/06/1997 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nació y por el certificado acompañado:
- Barbara Samanta, el día 12/03/1978 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 08/06/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
SENTENCIA: 192 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, LUCAS JESUS MANUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, LUCAS JESUS MANUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02560-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHS, LUCAS JESUS MANUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02560-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS JESUS MANUEL COSTICHS, CUIT/CUIL 20415900571 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.237.815,19, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.438.590,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LEYK-UWRV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez,... SENTENCIA: 1189 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, JUAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, JUAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02559-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
Cipolletti, 3 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, JUAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02559-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARTIN, CUIT/CUIL 20046224214 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.405.823,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.522.594,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVSY-BAGR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Fernandez, Maria Adela Jueza
ME...
SENTENCIA: 1193 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
DELORD ALBERTO JULIO C/ SANCHEZ DANIELA SUYAI S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 03 de septiembre de 2026.
Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “DELORD, ALBERTO JULIO C/ SANCHEZ, DANIELA SUYAI S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. N° CI-02068-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción, de los que
RESULTA:
Los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutierrez, y la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijeron:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en fecha 16 de junio de 2026 contra la resolución de fecha 8 de junio de 2026, que rechazó el pedido de cese de la ejecución y levantamiento de la medida cautelar.
II.- La presente ejecución fue promovida el 21 de diciembre de 2025 por el perito Alberto Julio Delord, persiguiendo el cobro del saldo correspondiente a los honorarios provisorios que le fueran regulados en los autos "SANCHEZ DANIELA SUYAI C/ PEREZ ELVIS LEANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-24339-C-0000), dictándose sentencia monitoria en fecha 3 de febrero de 2026. Durante el trámite la ejecutada efectuó pagos correspondientes al capital e intereses reclamados y, en fecha 17 de abril de 2026, se regularon honorarios al letrado del ejecutante por las tareas inherentes a esta ejecución.
Con posterioridad, en fecha 22 de abril de 2026, se dictó sentencia en los autos “SANCHEZ DANIELA SUYAI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° CI-22949-C-0000), circunstancia que motivó el pedido de la ejecutada tendiente al cese de la eje... SENTENCIA: 107 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MONITORIO - EJECUTIVO
Villa Regina, 3 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MONITORIO - EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00428-C-2026) de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $7.266.106,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de ARIAS Luis Gustavo, GARCIA Juan Manuel y SAGGINA Adrián Gustavo en la suma de $1.627.607,74 en forma conjunta.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (DGFE-AVRY), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $7.266.106,00 en concepto de capital con más la de $4.500.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuv... SENTENCIA: 242 - 03/09/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |