V.R.M.A. C/ A.L. S/ VIOLENCIA Cervantes, 19 de Enero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "V.R.M.A. C/ A.L. S/ VIOLENCIA" , Expte.CE-00007-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por V.R.M.A. en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 18/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa SENTENCIA: 7 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
FLORES EVELYN MARIQUENA C / MUÑOZ YENNIFER S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00012-JP-2026: “F.E.M.C./.M.Y.S./.D.L.4.” ; En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. F.E.M., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada M.Y. , con domicilio en C.S.S./. de esta localidad, según constancia de fs.07 donde resulta víctima F.E.M. , con domicilio en calle BARRIO MANSILLA ENTRADA 6 de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana F.E.M. , por parte del/ la ciudadana M.Y. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme A... SENTENCIA: 7 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.C.L. C/ T.M.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 19 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.C.L. C/ T.M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00060-F-2026
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta el Dr. Gustavo Suarez Defensor en Feria Judicial por la denunciante, solicitando se fije cuota alimentaria a favor de S.A.Z.J.A.y.J.G., todos de apellido T.C.. Acompaña copias de DNI respectivos. - En fecha 16/01/2026 obra conformidad del Ministerio Pupilar (E0003). Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C.P.F. y merituando el costo de crianza de seis hijos en edad escolar y la situación de extrema vulnerabilidad de la denunciante, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo cual RESUELVO:
1) Por asumida intervención y contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces. Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por la doctora María de las Nieves Barberis, Defensora de Menores e Incapaces en Feria Judicial.
2) Se fija cuota provisoria en la suma equivalente al 100% de seis (6) Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por el término de 4 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder.
Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $341.000. Resolución 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH.
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución. 3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. L.C.C. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta. Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que la denunciante así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad. NOTIFIQUESE. El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte efectuar el diligenciamiento del mismo mediante confecc... SENTENCIA: 7 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.J.C. C/ V.D. S/VIOLENCIA AUTOS: C.J.C. C/ V.D. S/VIOLENCIA FO-00014-JP-2026 SENTENCIA: 14 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
R.D.A.E.D.S.H.L.Y.O.C.M.L.A.S.V. AUTOS: R.D.A.E.D.S.H.L.Y.O.C.M.L.A.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00023-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. <.D.A. en representación de los menores L. (05) y O. (04) en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, y la situación de riesgo, RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19/01/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores L.M.M. de 05 años de edad y O.J.R. de 04 años de edad.-
Catriel, 19 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 20 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
B.M.I. C/ R.A.E. S/ SITUACION NIÑO R.I.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.M.I. C/ R.A.E. S/ SITUACION NIÑO R.I.E. S/ VIOLENCIA FO-00013-JP-2026 SENTENCIA: 13 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
B.M.J. C/ V.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 19 de enero de 2026.
Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la Dra. María Adela Fernández y el Dr. Raúl F. Santos ambos por subrogancia legal, con la presencia de la Sra. Secretaria de Feria, Dra. Laura Pérez Peña, para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "B.M.J. C/ V.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte. CI-03559-F-2023), de los que
RESULTA:
El Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral y Vedia, la Sra. Jueza por subrogancia legal Dra. María Adela Fernández y el Sr. Juez por subrogancia legal Dr. Raul F. Santos dijeron:
I. Que con fecha 19/01/2026, los Dres. Rafael Ángel Cuchinelli y Viviana Andrea Belén Pascal, en carácter de gestores procesales de la Sra. M.J.B., solicitan la habilitación de feria judicial a fin de que se intime al progenitor al cumplimiento de la sentencia dictada en autos.
II. Fundamentan su pretensión en que los recursos interpuestos habrían sido concedidos con efecto devolutivo y que la demora en el cumplimiento vulnera el interés superior del niño F..
Y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 1 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
G.M.E. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.M.E. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. G.A.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. M.E.G. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.E.G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. G.A.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. G.A.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- SENTENCIA: 25 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GONZALEZ ROCIO CELESTE S/ SIFUENTES THALIA ALDANA S/ DENUNCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00014-JP-2026: “G.R.C.S.S.T.A.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. T.A.S.S., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada T.A.S.S. , con domicilio en S.m.n.4. de esta localidad, según constancia de fs. donde resulta víctima , con domicilio en calle de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana G.R.C., por parte del/ la ciudadana T.A.S.S. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber q... SENTENCIA: 6 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
G.C.L. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00032-F-2026 Certifico: Que siendo las 2:01 hs del día 17 de enero de 2026, se ha comunicado la Oficial Rodríguez al teléfono de guardia informando los hechos acaecidos entre la Sra. C.G. y el Sr. J.M.. Que en virtud de los hechos denunciados he dispuesto por el plazo de 30 días la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del Sr. M. hacia la Sra. G..- Villa Regina, 19 de enero de 2026.- Fdo. Claudia Vesprini, Jueza
Villa Regina, 19 de enero de 2026
Atento los hechos denunciados; Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
ORDENO RATIFICAR LAS MEDIDAS dispuestas en fecha 17/01/2025 por el plazo de 30 días, a saber;
1) La exclusión del hogar al denunciado, Sr. J.E.M. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle 1.d.s.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) La prohibición al Sr. J.E.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.L.G. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) La prohibición al Sr. J.E.M. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- - Requiérase a la Comisaría de la Fam... SENTENCIA: 15 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |