Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01490-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01490-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE MARTINEZ, CUIT/CUIL 20339028770, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.996.751,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 615.499,79 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.306.125,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 766 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.S.D.A.P.F.D. C/ M.O.J.P., V.E.V. Y L.M.R. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

General Roca, 18  de mayo de 2026.-ev. 
PROCESO: Vista la presente causa caratulada:  "F.S.D.A.P.F.D. C/ M.O.J.P., V.E.V. Y L.M.R. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° RO-01795-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional NRO.  3, a mi cargo y digo:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito E0001 del Dr. Hernández (apoderado de actora): 1.- téngase presente lo manifestado en relación a proveído del 08/09/25 y por cumplido lo allí requerido.
2.- Atento al estado procesal y en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 de la Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPC y C) ya que no hay duda que el contrato de círculo de ahorro para la adquisición de automotores se encuadra plenamente dentro de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumo -cfr. jurisprudencia local como nacional-.
3.- Dese intervención al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, CSJN sentencia del 07/08/25 y a los fines de evitar nulidades. Se realiza vinculación en el Puma. 
4.-  De acuerdo a lo que surge del contrato garantizado con prenda y lo dispuesto por las resoluciones conjuntas N° 366/2002 y 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía de la Nación, corresponde admitir el reajuste del monto del capital adeudado y según los términos del contrato, siempre y cuando se trate de un grupo cerrado y hasta la fecha en que se encuentre vigente el plan de ahorro (arts. 1 y 3 de las citadas resoluciones nros. 366 y 85 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos).
Bajo tales directivas se procederá conforme los arts....

SENTENCIA: 41 - 18/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AEDO, JOSE EDUARDO C/ SALAMANCA, ROSA DEL CARMEN S/ DESALOJO

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "A. JOSE EDUARDO C/ S. ROSA DEL CARMEN S/ DESALOJO" (Expte. Nº VR-00309-C-2024); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales;
 
RESULTA:
En fecha 25/02/2025 se presenta el Sr. José Eduardo A. con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Carricavur interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. Rosa del Carmen S. y posibles sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes que hubiere del inmueble sito en calle Colón N.º 642 de esta ciudad, con costas a la demandada.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación prejudicial previa.
En el acápite de los hechos relata que “Que el 04 de julio de 2019, adquirí una propiedad sito en calle Colon N°642 de Villa Regina (Nomenclatura catastral 06-1-C-238-10) a los Sres. Mario Armando SUAREZ y Gladys Isabel ACUÑA. Dicha venta se formalizó en un boleto de compra-venta de fecha 10 de Julio de 2019, gue se acompaña con el presente, escriturándose en día 9 de Diciembre de 2024 ante el notario Rodrigo Mauro BUIS. Que la compra de la propiedad fue abonada con fondos propios… en principio en cuatro cuotas de Pesos Doscientos Mil ($200.000) cada una, firmando pagares. Luego ya firmado el boleto se cambió la forma de pago haciendo entrega de una Camioneta Marca Volkswagen Amarok, Dominio IWH776, Año 2010 y la suma de Pesos Trescientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta con 43/100 ($395.980,43) mediante entrega de siete cheques Banco Pampa (Suc Local) N°32333181; 32333182; 32333183; 32333184; 32333185; 32333186 y 32333187 pertenecientes a la empresa Jugos S.A. y pagaderos a Suc. A. Fernández Alfonso. Que con fecha 11 de Julio de 2024, por orden de la jueza de familia en feria Dra. Marisa Calvo, (Expte N° VR-00869-F-2023) fui excluido de mi hogar por el termino de 90 días, como consecuencia de una denuncia por violencia de genero realizada por quien en ese momento era mi novia, la Sra. Rosa Del Carmen S.. Que con la Sra. S. nos unía u...

SENTENCIA: 62 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGRICOLA ITALOARGENTINA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGRICOLA ITALOARGENTINA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01460-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGRICOLA ITALOARGENTINA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01460-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRICOLA ITALOARGENTINA SRL, CUIT/CUIL 30689600782, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.435.815,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.001.292,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 726 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERDUGO, GUSTAVO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERDUGO, GUSTAVO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01428-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERDUGO, GUSTAVO MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01428-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO MAXIMILIANO VERDUGO, CUIT/CUIL 20333428009, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.595.511,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.081.140,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 722 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de mayo de 2026, siendo las 9.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00245-P-2025 caratulado "M.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado CESAR RAMON MEDINA (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Guillermo Casenave (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), y la víctima Sra. Estefanía Giselle Reyna (virtual- desde OFAVI),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a C.R.M., la que se hará efectiva bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660) bajo tuición  de la Sra. P.V.R., DNI 30.875.121 y con colocación de dispositivo de control dual que disponga la prohibición de acercamiento a la víctima, Sra. E.G.R,  en un radio de 300 mts. La medida aquí dispuesta se hará efectiva en el día de la fecha. Conforme considerandos. Rigen Art. 13 CP, Art. 28 y ssgtes. ley 24.660 y Art. 6 CPP.

II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente procesal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.

III) HACER SABER a C.R.M. que durante el usufruct...

SENTENCIA: 134 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.L.E. C/ I.A.L. Y S.A. S/ VIOLENCIA

RC-00220-JP-2024

Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026.

 
Proveyendo presentación nro. RC-00220-JP-2024-E0019.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente y atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 

Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
 
 
Proveyendo presentación nro. RC-00220-JP-2024-E0020.
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
Al punto I: En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y el informe de riesgo elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario proveído supra, con el objetivo...

SENTENCIA: 478 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.N.M. C/ C.A.M. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

P.N.M. C/ C.A.M. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

VI-01473-F-2025

Viedma,   18 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.N.M. C/ C.A.M. S/ PRESTACION ALIMENTARIA , VI-01473-F-2025 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 09/04/2026 se presentó el Sr. N.M.P.,  por medio de su apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias provisorias atrasadas por parte de la Sra. A.M.C., correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre/25 a marzo/26 y por la suma total de $9.5., calculados a la fecha 08/04/26.-
2.- Corrido traslado a la Sra. A.M.C. y notificado que fuera automáticamente, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto, atento haberse declarado ausente en las presentes actuaciones.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por la alimentante.-
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que la alimentante no haya respondido ni impugnado la nueva liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, atento encontrarse declarada ausente, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de la liquidación practicada.-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por el actor, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 09/04/26 practicada por el Sr. <.s.#.M.P., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $9.5., correspondiente a las cuota alimentarias provisorias atrasadas durante los meses de octubre/25 a marzo/26 , calculadas al 08/04/26.-
5.- Atento la liquidación que aquí se aprueba, se intima a la Sra. A.M.C. para que en el plazo de cinco (5) días, abone ...

SENTENCIA: 130 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

T.C.M. EN REP. N. Y N.J.N. C/ N.D. Y OTROS S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00990-JP-2025 Y RO-03054-F-2025)

 ALLEN,18 de mayo de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “T.C.M. EN REP. N. Y N.J.N. C/ N.D. Y OTROS S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00990-JP-2025)” (Expte. AL-00312-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "T.C.M. C/ M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° AL-00990-JP-2025) y "N.E.A. S/ GUARDA" (Expte N° RO-03054-F-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 210 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AUCKLAND TURISMO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AUCKLAND TURISMO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00616-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AUCKLAND TURISMO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00616-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AUCKLAND TURISMO SRL, CUIT/CUIL 30709127620 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 186.500,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 376.634,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WKTJ-BSFA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 437 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE