MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDO GABRIEL CARLOS Y WABUL MARIA CRISTINA S/ EJECUCION
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDO GABRIEL CARLOS Y WABUL MARIA CRISTINA S/ EJECUCION, Expte. RO-02294-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 22/5/2025.-RG
I. PROCESO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDO GABRIEL CARLOS Y WABUL MARIA CRISTINA S/ EJECUCION" Expte. Nro. RO-02294-C-2022 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nro.15 y;
II. ANTECEDENTES.
a. En fecha 21/12/2022 se dictó sentencia monitoria contra HERNANDO GABRIEL CARLOS Y WABUL MARIA CRISTINA.
Conforme los registros de autos, la sentencia se encuentra debidamente notificada.
b. Luego, mediante escrito de fecha 12/03/2024 la ejecutante solicita se amplíe la ejecución por los períodos impagos posteriores a la sentencia, por lo que en fecha 13/03/2024 se dispone intimar a los deudores para que, en el plazo de cinco ... SENTENCIA: 287 - 22/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.L.R.C.A.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.L.R.C.A.M.A. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Vinculase los expedientes RO-10278-F-0000 CORTEZ, LORENA ROXANA C/ ACEVEDO, MIGUEL ANGEL S/ LEY 3040 (F), RO-35655-F-0000 C.L.R.C.A.M.A.S.H.D.C.C. y RO-24937-F-0000 "C.L.R.C.A.M.A. S/ DIVORCIO(F)". Encontrandose la Sra. L.R.C. presentada con patrocinio de la Defensoría Oficial N° 3 en autos conexos (RO-10278-F-0000 "C.L.R.C.A.M.A. S/ LEY 3040), vinculase a la letrada Dra. Streidenberger a los efectos que tome conocimiento de la denuncia efectuada por su cliente y brinde el debido asesoramiento. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y en virtud del acta de denuncia de fecha 20/Mayo/25, hágase saber a los Sres. L.R.C.y.<.s.1.A.A.s.1. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 6/Set/18 y 5/Jul/19 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Respecto al pedido de suspensión del régimen de comunicación y encontrándose en trámite el expediente RO-35655-F-0000 C.L.R.C.A.M.A.S.H.D.C.C., la Sra. L.R.C. deberá peticionar en los autos mencionados y/o deberá ocurrir por la vía que corresponda a los fines de la modificación del régimen de comunicación de sus hijos. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Notifíquese a las partes, Sra. L.R.C. y Sr. M.A.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle ... SENTENCIA: 532 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
VANDEWIELE, MARTINA JULIETA ELLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "VANDEWIELE, MARTINA JULIETA ELLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02872-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Martina Julieta Elly Vandewiele falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 22/07/2024.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimientos de sus hijos Elizabeth Marie Juliette Gomez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/11/1974; Charles Georges Albert Gomez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 27/03/1974 y Beatriz Ana Gomez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/02/1982. 3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Martina Julieta Elly Vandewiele (DNI N° 93.631.906) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Elizabeth Marie Juliette Gomez Vandewiele (DNI N°23.069.762), Charles Georges Albert Gomez Vandewiele (DNI N° 23.638.749) y Beatriz Ana Gomez Vandewiele (DNI N° 29.726.183). II.- Or... SENTENCIA: 113 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
V J D Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO General Roca, 22 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO 06126-2022 caratulado “V J D, Y V F G S/ ABIGEATO - Q R; O L S/ ENCUBRIMIENTO-”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de F G V... J D V... R H Q... L J O...
Y CONSIDERANDO:
I.- Se imputa a los nombrados V el siguiente hecho:
“...Ocurrido el día 28 de Octubre de 2022 aproximadamente a las 10.30 hs, oportunidad en que J D V y F G V ingresaron a caballo al campo de P F (h) y L F en Zona Rural Sur Ruta 7 entre Mainque y Cervantes y se apoderaron ilegítimamente de un animal bovino, propiedad de los Sres. F, que se encontraba dentro del campo de los nombrados. Alertado personal policial halló el animal sustraído en el campo de R Q -ubicado en cercanías del damnificado- donde los imputados los dejaran momentos después de consumado el evento criminoso. ”.
Se les imputo a J D V y F G V en la formulación de cargos el delito de abigeato, en calidad de coautores (arts. 167 ter y 45 del C. Penal).
En fecha 10/03/2023 se Formularon cargos contra R H Q y L J O por los siguientes hechos:
“...Ocurrido en Chacra N° 301 de la ciudad de Cervantes, en fecha 28/10/22, en horario no determinado pero con anterioridad a las 14:00 hs, oportunidad en que R Q adquirió y/o recibió a sabiendas de su origen ilícito, con ánimo de lucro y presuntamente de mano de los autores del delito originario, 02 terneros Pampa, de 6 meses de edad, uno de pelaje negro con blanco y el otro de pelaje colorado con blanco. Ambos vacunos con corte de oreja, lugar donde se ubican las caravanas identificatorias del propietario. Ello toda vez que dichos animales habían sido previamente sustraídos en la misma fecha del campo del Sr. L F, ubicado sobre el cardinal sur de la ruta 07 entre la localidad de Mainque y Cervantes, por J D V y F G V, y luego habidos en poder de Q por personal de la Cría. 22° de Cervantes, sin que haya acreditado su posesión o tenencia legítima o de buena fe...”.
“...Ocurrido en Cervantes, en fecha 28/10/22, en horario no determinado pero con anterioridad a las 13:40 hs., oportunidad en que L O, adquirió y/o recibió a sabiendas de su origen ilícito, con ánimo de lucro y presuntamente de mano de los autores del delito originario, 01 ternero Pampa, de pelaje blanco con manchas negras, con una caravana color amarilla en la oreja con numeración 025 identificatoria de su propietario. Ello toda vez que di... SENTENCIA: 468 - 22/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
I.R.L. Y OTROS EN REP. DE M. I. E. S/ CAMBIO DE NOMBRE
Cipolletti, 22 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "I.R.L. Y OTROS EN REP. DE M. I. E. S/ CAMBIO DE NOMBRE", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 26/12/2024 se presentan los Sres. R.L.I. y M.D.M.F., en representación de su hijo menor de edad E.M.I. (13 años de edad), con patrocinio letrado, solicitando se modifique el nombre actual del adolescente quedando en lo sucesivo como "A.E.M.I.".
Sostienen que desde el momento que se enteraron que iban a tener un hijo, pensaron llamarlo A. porque hacia referencia a todo lo "creativo, lo bello lo que se creaba y se formaba desde una idea para ser una creación artística y hermosa". Agregan que a partir del nacimiento, tanto ellos como los abuelos, tíos y amigos lo nombraron A..-
Exponen que cuando nació su hijo, intentaron registrar el nombre A. en el acta de nacimiento pero les fue denegado y que luego de varios intentos y reclamos administrativos, decidieron inscribirlo con el nombre de E..- Relatan que pese a que su hijo fue registrado con ese nombre, la familia, amigos y vecinos del barrio lo llaman A., así también es nombrado en los lugares a los que asiste tales como el instituto de Inglés, algunos centros de atención médica, talleres y en todas sus redes sociales.-
Sostienen que resulta evidente la influencia que ha tenido el mentado nombre en la vida y en el desarrollo de la identidad personal de su hijo.-
Expresan que esta situación de “doble identidad” le exige a A. una continua explicación acerca de sus nombres, razones y argumentos, teniendo un impacto negativo en su bienestar y armonioso desarrollo y crecimiento.-
En fecha 30/12/2024 se da curso a la acción y se ordenan las medidas pertinentes.-
En fecha 14/02/2025 se agrega informe de intervención del ETI.- El día 17/02/2025 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores.-
En fecha 23 de abril de 2025 se celebró audiencia de escucha al adolescente encontrándose presente la Sra. Defensora de Menores Dra. Celina Rosende. Allí, el adolescente no pudo expresar con certeza su voluntad en cuanto al orden en que desearía que quede establecido su nombre completo por lo que se estableció un plazo de siete días para que este a... SENTENCIA: 122 - 22/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
U.D.A. C/R.D.L. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "U.D.A. C/R.D.L. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00940-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. D.A.U. en fecha 22/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.L.R., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la denunciante surge que en la madrugada del día de hoy luego de comenzar a discutir con su pareja, éste la agrede físicamente, así lo describe textualmente y entre otras cosas la víctima: " ... hoy a la madrugada comenzamos a discutir en mi dormitorio, cuando subió el tono, corrí a refugiarme en el baño, en ese momento D. le pego una patada a la puerta, me empujo, caí al suelo y me propino dos piñas una en los labios y otra en el pómulo, me saco mi celular y con la punta del mismo me golpeaba en la cabeza, luego me dijo que me vaya al dormitorio, en ese momento aproveche para ir al dormitorio de mi otro hijo y mi hermano discutió con D., en ese interín él agarro a nuestro hijo le puso una manta y salió a la calle, le insistí para que me diera al bebe, ante la negativa, regrese a la casa y llame a la policía, antes que llegaran, me regreso al nene y se fue de la casa, llevándose mi teléfono Samsung A04 ...". Que se acompaña a la Denuncia Copia autenticada de Certificado Médico expedido por el Servicio de Emergencia del Hospital Área Cinco Saltos (Médico Y.S.I.), donde se deja constancia de las lesiones observadas en la denunciante al momento del examen clínico.
Que se observa en el relato de la víctima la existencia de graves indicadores de riesgo en la relación intrafamiliar, que estarían afectando también a otros integrantes del grupo familiar conviviente, entre ellos al hermano y a los hijos de la Sra. U., entre ellos un bebé de tan sólo un (1) año de vida, hijo del denunciado, en cuanto a ello destaco lo referido por la víctima de haber sufrido Violencia física; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares, que el denunciado estaría afectado por Consumo problemático de sustancias y/o alcohol... SENTENCIA: 330 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.M.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD E.V.G. C/E.M.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.M.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD E.V.G. C/E.M.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00938-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.M.M. (46) en fecha 22/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima y en representación de su hija, la adolescente V.G.E. (15), en contra del Sr. M.A.E., quien resulta ser progenitor de la adolescente. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 22/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias acaecidas la misma noche que realiza la denuncia, cuando a partir de una discusión el denunciado agarra del brazo a la adolescente para pegarle una piña y la denunciante se interpone en el medio para que no le pegue y le amaga con pegarle con la mano cerrada en la cara; que en ese interín la adolescente logra sacarse de encima al denunciado y él en ese momento le da un pisotón en el pecho provocándole no poder respirar producto del golpe; que acto seguido el denunciado saca con fuerza a la denunciante corriéndola y amenazándola que le iba a pegar una piña.- Que tomando en consideración lo expuesto precedentemente resulta evidente la observación de indicadores de violencia física que atentan contra la integridad física de la denunciante y su hija, y de esta manera el agresor, denunciado en autos, pretende mantener el control provocando de manera intencional un daño físico.-
Que resulta a todas luces, desde una perspectiva convencional y constitucional donde se instruye a que los estados adopten de forma obligatoria medidas que tiendan a hacer cesar hechos y/o actos de violencia, advertir la existencia de señales de alarma que nos que denotan gravedad o permanencia de violencia familiar y de género que pudieran estar padeciendo y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos, máxime siendo una de las víctimas una adolescente donde en salvaguarda al interés superior del niño/a y/o adolescente deviene pertinente la adopción de medidas de protección no sólo a la denunciante en a... SENTENCIA: 331 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGUILAR, NIHUEN ALEJANDRA C/ DÍAZ, ROBERTO FABIÁN S/ ORDINARIO
VIEDMA,22 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "AGUILAR, NIHUEN ALEJANDRA C/ DÍAZ, ROBERTO FABIÁN S/ ORDINARIO", Expte. VI-00104-L-2025, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 30.04.25 los doctores Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Damián Parrou en representación de la actora Nihuen Alejandra Aguilar, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente dice: "... II- FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO: a) Monto acordado en concepto de acuerdo transaccional: Las partes formulan acuerdo conciliatorio respecto de la indemnización pretendida por la actora en la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00) ello en función de las liquidaciones realizadas por las partes y que ambas aceptan de conformidad. b) Modo de pago: Las partes acuerdan que el monto total será abonado en cuatro cuotas mensuales iguales mensuales y consecutivas de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) con vencimiento la primera el 9/5/2025 y las restantes 3 cuotas los días 9 de los meses subsiguientes o día posterior hábil si resultase alguno de ellos inhábil. Asimismo la partes pactan que las cuotas deberán ser acreditadas directamente en la cuenta bancaria de la trabajadora que infra se denuncia y cuya constancia se adjunta al presente 1. AGUILAR, Nihuen Alejandra 2. D.I. 43.947.922 3. CUIL: 27-43947922-7 4. CBU: 0340259908123513528006 5. Caja de Ahorro en Pesos del Banco Patagonia S.A. c) Renuncia: La actora y sus letrados manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas en el acuerdo presente, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto al Señor Díaz y/o a Ramírez Suarez, Silvana Micaela por los motivos y/o hechos que dieran origen a estas actuaciones, quedando integralmente indemnizada, manifestando que, percibido que sea el importe acordado, no se adeudará importe alguno con motivo de la relación laboral que mantuvieran. d) Costas - Honorarios: Las costas del presente proceso son asumidas por la demandada. Los honorarios de la representación de la actora, Dres. Ezequiel Hernán ZUAIN, Hernán Ariel ZUAIN y Santiago PARROU, estarán a cargo de la demandada, solicitando a V.E. que proceda a su regulación conforme los mínimos legales y pactándose que los mismos deberán ser abonados junto a la primer cuota del capital (9/5/2025); y los honorarios de la representación de las demandadas, Dra Judith Witkin, se pactan en la suma equivale... SENTENCIA: 66 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
OZUNA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 22 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "OZUNA, JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00159-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Juan Carlos Ozuna, con su propio patrocinio lerado, con el fin de promover ejecución de los honorarios acordados ante la Comisión Médica n° 18, cuya copia de homologación acompaña.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del CPCCm, corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las disposiciones de la ley n° 27.348, por considerarse que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $219.790 en concepto de honorarios, calculada al 30.08.24 y a la que deberá agregase los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo que posea la ejecutada, PROVINCIA A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68825409-0), en cualquier entidad bancaria del país, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($219.790) en concepto de honorarios, con más la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($660.000) que s... SENTENCIA: 45 - 22/05/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VARGAS, SILVINA SOLEDAD C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 062765/24)
///San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “VARGAS, SILVINA SOLEDAD C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 062765/24)” Expte. N° BA-00460-L-2024; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 21/05/2025 la Dra. VARGAS Silvina, solicitando se apruebe liquidación presentada en fecha 08/05/2025, se liberen fondos y se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 08/05/2025 por la parte actora.- ---II) Atento el estado de autos y de conformidad al saldo disponible en la cuenta judicial, firme que sea la presente y previa vista a Caja Forense, TRANSFIÉRASE por OTIL (vía e-bank), 1) a la cuenta de Caja Forense la suma de $34.264,74.- (11% sobre honorarios e intereses conf. liquidación aprobada precedentemente), luego, 2) a la cuenta denunciada por la letrada Dra. Vargas Silvina (DDJJ reservada por OTIL), la suma de $292.807,80.-, (monto que surge de $311.497,66.- , menos 6% de aportes ley), con más la suma parcial de $54.870,49.-, en concepto de IVA.- Se deja constancia que se adeuda a la Dra. Vargas Silvina la suma de $10.544,01 en concepto de IVA.-
---Dichas sumas deberán ser debitadas de la cuenta judicial de autos.-
---Se vincula en el sistema a la Dra. Martin Andrea a los fines de la vista de Caja Forense ordenada precedentemente, la cual se fija por el término de 3 días.-
---Hágase saber al Representante de Caja Forense en forma expresa, que el silencio o falta de oposición en tiempo y forma, se entenderá como una conformidad tácita con lo ordenado en la presente.- ---Hágase saber a las partes que dicha vista será evacuada únicamente a través del PUMA.-
---III.- Ante el eventual descuento por parte de la entidad bancaria de ingresos brutos en la suma correspondiente al IVA, líbrese oficio al Banco oficial a los fines de hacerl... SENTENCIA: 116 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |