S.A.A.M. C/ R.H.B. Y R.V. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 19 de enero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas <. SEGUEL AMARANTE ARIADNA MARIELC.ROMAN HAYDEE BERONICAY.ROMAN VILMAS.V. (Expte. Nro. CI-00099-F-2026), debe resolverse la cuestión de competencia suscitada.
Que de los términos de la denuncia radicada se desprende que la Sra. M.A.S.A. reside en la ciudad de Neuquén Capital motivo por el cual se confiere vista a la Unidad Fiscal correspondiente, expidiéndose la Agente Fiscal, Dra. Alejandra Altamira, en sentido que "..atento que la denunciante actualmente vive en la ciudad de Neuquén, este Ministerio Público Fiscal entiende que resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad....".
Así las cosas, de conformidad con lo normado por la Ley de Violencia Familiar (3040), la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante (art. 20), lo cual cumplimenta los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que debe primar en casos como el presente, en procura de una mayor protección para la parte afectada.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
I.-Declararme incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado con igual competencia y grado correspondiente a la ciudad de Neuquén Capital.-
II.- Firme que se encuentre la presente, extráiganse copias certificadas de las actuaciones, y remítanse mediante Oficio Ley.- III.- Regístrese y notifíquese a la denunciante por OTIF, con habilitación de días y horas.
IV.- Cumplido, ARCHIVENSE.-
Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria
SENTENCIA: 18 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.L.M.C.R.L. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 18 de enero de 2026.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.L.M.C.R.L. S/ VIOLENCIA" (EG-00005-JP-2026) que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Atento los hechos relatados en la denuncia no ameritan el dictado de la medida solicitada, hágase saber al denunciante que deberá ocurrir por la vía legal correspondiente; denuncia penal por daños. Sin perjuicio de ello, con el fin de prevenir hechos de violencia entre las partes de autos; ORDENO RECIPROCAMENTE A R.L.y.C.L.M. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a cri... SENTENCIA: 5 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
B.C.G. C/ N.A.E. S/ VIOLANCIA PUMA: VR-00034-F-2026
Villa Regina, 19 de enero de 2026 Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.E.N. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.G.B. y/o al domicilio de I.G.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.E.N. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regin... SENTENCIA: 16 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.M.C. C/ F.L. S/ VIOLENCIA Cervantes, 19 de Enero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: "F.M.C. C/ F.L. S/ VIOLENCIA " , Expte.CE-00006-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilitase la Feria Judicial, para resolver sobre la denuncia realizada por F.M.C. en la Comisaría 22° de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 18/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa . inc d) Prohibir el acceso del denunciado Sr. SENTENCIA: 6 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
G.R.B. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.R.B. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 16 de enero de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del SR. M.N.A. por el término de 90 días respecto de persona y residencia de la Sra. R.B.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto por 90 días la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.N.A. respecto de persona y residencia de la Sra. R.B.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 23 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.C. C/ D.C.O. S/ VIOLENCIA AUTOS: V.C. C/ D.C.O. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00012-JP-2026 Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 SENTENCIA: 12 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
S.C.V.C.M.P.P.S.V. AUTOS: S.C.V.C.M.P.P.S.V. EXPEDIENTE N.º: C.
2°) ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.P.P. respecto de la persona y residencia de la Sra. S.C.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 metros.- 3°) Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores M.N.F., M.S.N. y M.O.J..- 4°) Disponer se efectúen rondines periódicos en el domicilio de la Sra. S.C.V. sito en R.L.N.L.1.d.C., por el término de 15 (quince) días.- 5º) Hacer saber al denunciado que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 6º) Asimismo se hace saber que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 19 de Enero de 2026.- BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH
JUEZA DE PAZ
<... SENTENCIA: 19 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
G.L.E.E.R.D.N.Y.N.A.C.N.M.L.S.D.L.3. G.L.E.E.R.D.N.Y.N.A.C.N.M.L.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 18 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 19 de enero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V., E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00838-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 16/01/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N°005/26 mediante Nota Nº 010/26 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional solicitando la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos, consistente en alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 26 de enero del 2026 hasta el 26 de Abril de 2026 inclusive, respecto de la niña E.V., en el domicilio de su abuela materna la Sra. S.B. sito en calle M.N.d.l.l.d.I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 16/01/2026 se procede a la habilitación de feria conforme lo dispuesto por el art. 19 inc. H y se confiere vista a la Defensoría de Menores del informe y acto administrativos agregados.-
Que en fecha 16/01/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores Subrogante expidiéndose a favor de la prórroga de la MEPD adoptada y de la prohibición de acercamiento de la Sra. C.V. hacía sus hijos G.C. y E.V. solicitada por la SENAF.
Que en el día de la fecha PASAN AUTOS A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto de la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos solicitada por el Organismo Proteccional respecto de continuar alojando a la niña E. en el domicilio de su abuela materna, adelanto que haré lugar a lo peticionado, por ser una postura coincidente con el paradigma vigente que incorpora como fuente de aplicación del CCyC, a la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos en los que la República, consagrando un amplio manto de protección a los derechos de niñas, niños y adolescente.- Para fallar así, parto por considerar que desde finales del mes de Octubre del 2025 E. se encuentra bajo el cuidado de la Sra. S.B..
Del informe obrante en autos surge, que la Sra. B. se ha responsabilizado de la realización de los controles médicos y de todos los cuidados de la niña. Asimismo, se extrae que la guardadora menciona que le ha costado adaptar a la niña a la nueva convivencia, sin embarg... SENTENCIA: 17 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.V.D.C. C/ V.B.D.S. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 19 de enero de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "B.V.D.C. C/ V.B.D.S. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-25840-F-0000 - T-3BA-3236-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. B.V.D.C. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 18-12-25 ante la Comisaria de la Familia, donde se indica que el denunciado la controla, hostiga y agrede verbalmeenteSe ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y lo manifestado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura en la presentación a despacho "Se sugiere medida de restricción de acercamiento del Sr. Diego Valenzuela hacia su hija, Valenzuela Oriana Agostina, medida de prohibición a la persona contra la que se dirige la acción de realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar", habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Encontrándose lo solicitado dentro de los supuestos previstos en el art. 19, de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial. Notifíquese por el art. 120 CPCyC.- 2) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. V.B.D.S. a la denunciante Sra. B.V.D.C.; a su domicilio familiar sito en C.C.3.B.Q.H.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Tu... SENTENCIA: 13 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |