Fallos Jurisdiccionales

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R.J.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD R.J. C/M.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 10/3/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "R.J.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD R.J. C/M.L.A. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-00290-JP-2026 , para resolver sobre la denuncia formalizada por el Sr. J.A.R..-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. J.A.R. se presenta ante autoridades de la Comisaría de la Familia en representación de su hijo, J.R. (15), denunciando al Sr. L.M., actual pareja de la madre de su hijo, de nombre L., con quien convivía.-
Que atento a los términos de la denuncia recibida y el certificado médico expedido por la Dra. P.M., teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por J.A.R. (progenitor) Y L. (progenitora) y el adolescente J.R. (15), evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que atento a las manifestaciones vertidas por el denunciante y el informe agregado expedido por la Dra. P.M. del Hospital Área Cinco Saltos, el cual reza que "se observa eritema de 2 x 3 cm. en ambos pectorales...", corresponde al suscripto, en razón a advertir un posible daño en el cuerpo o en la salud dar vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos a los fines dentro del ámbito de su competencia estime lo que considere, ante la posible existencia de un delito del orden penal (Art. N° 89 C.P. - Art. N° 138 C.P.F.).- 
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del adolescente, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de compe...

SENTENCIA: 156 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.V.E.C.O.C.S.V.

AUTOS: O.V.E.C.O.C.S.V. EXPTE FO-00112-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 10 de marzo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   el relato de la  sra O.V.E.    quien manifiesta que sufrió una situación de  violencia física de  parte de  la sra O.C.  manifestando que  con e.t.u.r.s.c.q.a.c.c.m.. Que  además  manifiesta  a.l.g.s.d.i.p.p.y.a.d.q.r.a.y.t.p.s.v.. Atento la situación alto riego que se encuentra por los indicadores de  riesgo que se  observan  y los antecedentes de  medidas  o. .s.d.l.m.s. .f.o.q.p.s.n.e.C.e.e.m.d.l.l.3. . Atento que las  mismas  a.n.h.s.r.s.d.q.s.l.l.n.d.l.m.p.p.s.n.a.f.d.h.c.l.s.d.v.y.l.e.c.e.l.p.-
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  O.C. a la Sra : O.V.E. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir a  la sra O.C.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)   de la  sra  O.V.E.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la UNIDAD PROCESAL  de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a l...

SENTENCIA: 51 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

MIRANDA MARIANO JAVIER S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las  09.27 horas, y en el marco del expediente M.M.J.S.E.U.C.(.RO-00119-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.J.M., asistido por su defensor/a  VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 15/03/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que requirió la presente audiencia atento que conforme Acta Nro. 566/25 se observa que la calificación no está en consonancia con el plan de tratamiento, ha alcanzado los objetivos, incluso fue un poco más allá, en trabajo tiene bueno, educación ejemplar, deporte y socioeducativo muy bueno y psicología bueno-bueno y en constitución. En relación a la conducta tiene muy bueno, no registra sanciones por lo que entiende que el 7-7 podría ser 8-8 muy bueno, el decreto reglamentario así lo habilita y está en condiciones de avanzar a confianza, por eso solicita eso. que incluso estando en el pabellón uno pudo avanzar, no todos salen a relizar  las actividades, y él ha logrado esa oportunidad  para salir. Solicita 8-8 confianza. 

La Sra. Fiscal dijo que hay reconocer como dice la dra, que tiene un recorrido conforme el boletin con buenos, muy buenos y algunoa ejemplares, en el cuarto trimestre del 2024 obtuvo el 6-6 aumentado por el Servicio Penitenciario Provincial  y lo promovió a consolidación, en el primero del 2025 repite y ya en el segundo trimestre, el Servicio le aumentó un punto en conducta quedando siete, mantuvo el siete y lo promovió a afianzamiento, en el tercer trimestre se confirmo 7-6 afianzamiento. En el trimestre que nos ocupa cuarto del 2025, el señor tiene un siete en conducta, en la ley muy bueno equivale a siete/ocho, tiene siete. En concepto, en este trimestre el penal le reconoció un punto, atento los buenos, muy bueno y ejemplar. No ve correcto que se le aumenten dos puntos en un trimestre. Respecto de la fase, el penal ya se la está reconociendo, recién repite afianzamiento en el tercer y cuarto período. 

El condenado afirma que va al colegio, hace fajina, tiene reducción por estímulo...

SENTENCIA: 75 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARIAS OVALLE, JOSE DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de marzo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “ARIAS OVALLE, JOSE DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-00068-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 05/03/2026 el Dr. PEREZ VIERTEL, AGUSTIN, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. PEREZ VIERTEL, AGUSTIN , por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 536.216,14.-,(m.b.:  $10.445.769.02.- conf. sentencia monitoria y liquidación aprobada en fecha 20/02/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
FRATTINI, JUAN PABLO |
 

SENTENCIA: 41 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SITRAIUPA S/ IMPUGNACION (e)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 04/2026/JEP
Viedma, 10 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "SITRAIUPA S/ IMPUGNACIÓN?EXPTE. 4-2026 puestos a despacho para resolver, y
RESULTA:
1. Que llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Secretaria General del SITRAIUPA (fs. 33/43) contra el Acta de Reunión Nº 2 de la Junta Electoral de IUPA (fs. 3/5) en cuyo tercer punto se dio tratamiento a las impugnaciones recibidas y se resolvió que la presentación efectuada por SITRAIUPA respecto del padrón electoral del claustro docente, y de que hubo exceso reglamentario y alteración de la integración estatutaria de los claustros, era improcedente por infundada, porque no detallaba a quienes impugnaba; además se determina que los argumentos no pueden ser acogidos favorablemente por cuanto no se adjuntan pruebas de las afirmaciones y contradicen los arts. 7 a 11 del Reglamento Electoral.
2. El recurso de apelación bajo examen se solicita se dicte medida urgente inaudita parte y se intime a la accionada y a la Junta Electoral IUPA a cumplir debidamente la normativa y cesar en la afectación al claustro docente en el desarrollo del procedimiento eleccionario que se encuentra próximo al acto electoral a realizarse los días 15 y 16 de marzo de 2026.
3. Como cuestión preliminar corresponde decidir en esta instancia en relación a la competencia de este Juzgado Electoral Provincial.
a. Dictamen del Ministerio Público Fiscal.
Al emitir su dictamen el Ministerio Público Fiscal (fs. 45), sostiene que el Juzgado Electoral de la Provincia de Río Negro debería declinar su competencia y remitir las actuaciones a la Justicia Federal, por entender que la aptitud jurisdiccional para expedirse en el presente proceso eleccionario queda desplazada, atento que si bien los hechos relatados involucra una institución creada por una ley provincial, esta según la Resolución Nº 2753/2015 del Ministerio de Educación de Nación se ajusta a los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521 y que por ende dicha institución está sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. Asimismo, sostiene que el Reglamento Electoral se realiza en el marco de las disposiciones de la Ley 24.521.
b. Marco normativo aplicable.
La Ley provincial Nº 3283 crea el Instituto Universitario Patagónico de las Artes como persona jurídica de derecho público, organizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, asegurando su autonomía institucional. Asimismo, la norma establece que el instituto se rige por su estatuto aprobado conforme al régimen previsto por la legislación nacional de educación superior.
La Ley de Educación Superior Nº 24.521 regula el sistema universitario argentino y establece el marco institucional de las universidades e institutos univ...

SENTENCIA: 4 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

B.R.A. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026
Y VISTOS: Los autos caratulados B.R.A. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS BA-02939-F-2025
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. R.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. promoviendo demanda de alimentos a favor de sus hijos B.E.A. (18 años), A.A.A. (15 años) y M.A.A. (13 años) y contra el progenitor, Sr. D.A.A.. 
Solicita como cuota alimentaria el 40% de todos los ingresos del demandado, suma no inferior al 200 % del Valor del Índice de Crianza con rango etario entre 6 y 12 años de edad, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiera, más cobertura de la obra social, y el 50% de los gastos extraordinarios.-
Expone que con el demandado mantuvo una relación de pareja, producto de la cual nacieron sus tres hijos. Que hace trece años se separó por la violencia que sufría, haciéndose cargo -de manera exclusiva- de los adolescentes.- 
Relata que actualmente se encuentra sin empleo estable, generando magros ingresos con la venta de donuts y tortas fritas. Que sus ingresos son insuficientes para poder continuar haciéndose cargo de los gastos de sus hijos, aún con la ayuda de su actual pareja, por lo que entiende que es imprescindible contar con el aporte alimentario del progenitor.-
Señala que el Sr. A. se ha desentendido de sus obligaciones parentales, no ha contribuido con los gastos de sus hijos, recayendo dicho responsabilidad en ella.  
En relación al caudal económico del demandado, refiere que el mismo trabaja en construcción, estimando sus ingresos en la suma $1.500.000 mensuales. 
En fecha 28.11.2025 se corre traslado de la demanda al Sr. A., para que conteste la misma en el plazo de 5 (cinco) días y se fija audiencia de conciliación, a la que no se presentó.-
El 03.12.2025 se fija cuota alimentaria provisoria de alimentos en la suma equivalente al 120% del índice de crianza para niños y niñas de 6 a 12 años a cargo del progenitor.-
El demandado encontrándose debidamente notificado, conforme cédula Nro. 202505112160, no se presentó a esta a derecho, por lo que en fecha 23.12.2025, se tiene por incontestada demanda. En igual fecha, teniendo en cuenta el estado de autos y a fin de contar con la información necesaria para el dictado de la sentencia, se ordena librar oficio a Arca, Anses y al Registro de la Propiedad Automotor.

SENTENCIA: 72 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ROJAS LAURA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA  II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROJAS LAURA SILVINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (RO-01262-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación:

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación planteado en subsidio, de un recurso de revocatoria denegado,  contra la providencia de fecha 18/12/2025.-

II. La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...Respecto del automotor AE114NL advertido que se encuentra prendado, conforme surge del informe de dominio acompañado, previo a todo aclare al respecto y en su caso acompañe conformidad del acreedor prendario"

III. Obra la expresión de agravios de la actora/demandada.

"...Que vengo a plantear revocatoria con apelación en subsidio de la providencia de fecha 18 de diciembre de 2025 que en su parte pertinente dice. General Roca, 18 de diciembre de 2025.- LG/AM I.- Atento haber puesto a disposición de las personas interesadas los acuerdos particionarios presentados en fechas 06/10/25 y 20/10/25, sin que se hayan deducido oposiciones dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, corresponde aprobar los acuerdos particionarios presentados por las personas herederas en fecha 01/10/25 (cf. art. 649, 650 y 651 del C.P.C.C.). .....Respecto del automotor AE114NL advertido que se encuentra prendado, conforme surge del informe de dominio acompañado, previo a todo aclare al respecto y en su caso acompañe conformidad del acreedor prendario 2. Dicha parte de la providencia, cuyo resaltado me pertenece, deviene en arbitraria e injusta y causa gravamen irreparable, atento a que dicha inscripción prendaria esta caduca por lo cual no ...

SENTENCIA: 69 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 10 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° UNO y como SUBROGANTE de la Unidad Jurisdiccional Nº NUEVE, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa  que se detallan en la presentación del 10/03/2026.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Naffa  en la causa caratulada:
HUTTER ANGEL DANIEL C/ AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240), expte. RO-01236-C-2024.
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE

SENTENCIA: 70 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GONZALEZ JESSICA MARIA C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ JESSICA MARIA C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240", (RO-02447-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso interpuesto por la parte actora con fecha 02/02/2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 22/12/2025, el que ha sido concedido con fecha 03/02/2026.

2.-Iniciada la presente demanda y habiendo expuesto la actora el derrotero seguido a partir de las sucesivas declaraciones de incompetencia por la justicia ordinaria y luego la federal, la magistrada procede a su rechazo in limine exponiendo:”I. Evaluadas las actuaciones y considerando lo manifestado por la actora: -que ha iniciado dos procesos por el mismo hecho, uno ante la Unidad Jurisdiccional N° 5 de esta localidad y otro ante la Justicia Federal; -que ambos han sido rechazados por cuestión de competencia; -que en uno consintió lo resuelto y en el otro desistió del recurso de apelación interpuesto. Reseñado lo anterior, entiendo que no resulta posible iniciar por tercera vez la misma pretensión, toda vez que la actora ha tenido acceso efectivo a la jurisdicción y ha optado, por su propia voluntad, consentir una decisión judicial y desistir de la vía recursiva en la otra, configurándose así la preclusión procesal respecto de aquellas. En efecto, el principio de preclusión impide retrotraer etapas ya superadas del proceso cuando las partes, por acción u omisión, han dejado firme una resolución judicial. Asimismo, permitir la reiteración indefinida de acciones idénticas atentaría contra los principios de seguridad jurídica, economía procesal y buena fe, que deben regir la actuación de las partes en juicio. Cabe destacar que el rechazo previo...

SENTENCIA: 72 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SAN MARTIN, DEBORA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados SAN MARTIN, DEBORA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01022-L-2025), venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por Débora Alejandra San Martin contra Horizonte A.R.T S.A, en procura del cobro de las prestaciones dinerarias y en especie derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, a consecuencia del siniestro ocurrido el 23 de abril de 2025, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales a las órdenes de su empleadora Bequem S.A, al resbalar en un pasillo interno con piso mojado, cayendo de su propia altura y golpeando rodilla y tobillo izquierdo, así como brazo y codo derecho.
Estima una incapacidad funcional del orden del 24,50% (física y psicológica) y solicita la producción de prueba pericial médica y psicológica a efectos de precisar las lesiones que el siniestro le ha producido.
Corrido el traslado de la acción, se presenta la demandada a contestar demanda, oponiendo como defensa la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto al daño psicológico invocado por la actora. Aduce que dicha patología no fue oportunamente denunciada ante la Comisión Médica interviniente, resultando por ello aplicable el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en autos “VI-00241-L2022 - MONTESINO, SERGIO FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO – QUEJA", según sentencia del 02/05/2025.
Sustanciada la excepción, la parte actora pone de manifiesto que, a diferencia de lo que sostiene la demandada, su parte ha denunciado y solicitado en el marco de la instancia administrativa que se considere el daño psicológico y psíquico que padece.
Destaca que, desde el inicio del trámite administrativo, se especificó la necesidad de incluir la consideración del daño psicológico junto al físico; que al consignar el motivo de inicio del expediente, se dejó claramente asentada la siguiente leyenda: “EL PRESENTE EXPEDIENTE SE INICIA ENRAZÓN DE NO HABERSE OTORGADO INCAPACIDAD ALGUNA FÍSICAY/O PSICOLÓGICA”.
Que esta afirmación subraya la relevancia del daño psicológico dentro de las reivindicaciones de esa parte y que el proceder omisivo de la Comisión Médica se contrapone a los principios esenciales de evaluación...

SENTENCIA: 39 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA