'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 3 de julio de 2026. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS"(Expte. Nro. CI-01823-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "'[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION (F)'" (Expte. Nro. CI-21101-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el [DEMANDADO_1] (obligado al pago) debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de [MONTO] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de [COSTAS] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrado patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
SENTENCIA: 10 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, KEVIN AMARU S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, KEVIN AMARU S/EJECUCIÓN FISCAL (CI-01816-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 3 de julio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ NAVARRETE, KEVIN AMARU S/EJECUCIÓN FISCAL (CI-01816-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KEVIN AMARU NAVARRETE, DNI 38.791.333, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $156.186,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de pesos $ 609.749,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $382.967,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente c... SENTENCIA: 861 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 3 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00202-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de $2.628.300,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra.MARIA NOELIA LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (UNKE-FJWR), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $2.628.300,00 en... SENTENCIA: 165 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO Villa Regina, 3 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00249-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga al acreedor [ACTOR_1] íntegro pago del capital reclamado de 1.625.400,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de LUCERO María Noelia en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (NMES-WTRB), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.625.400,00 en concepto de capital con más la de $1.450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gr... SENTENCIA: 163 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 3 días del mes de julio del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-00979-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 01/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 02/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje y en la misma fecha se dispone el pase de autos a resolver.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose indicadores de violencia psicológica, económica, sexual y física, que motivaron a que la denunciante se distanciara del denunciado. Asimismo, agrega que la relación de pareja se encuentra atravesada por el consumo problemático de sustancias y que la denunciante se encuentra en proceso de recuperación.- Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, si sigue teniendo contacto por cualquiera medio con el denunciado, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Ciudad de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. - Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON P... SENTENCIA: 378 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA
CA-00367-JP-2026
Cipolletti, 3 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA RECIPROCA (Expte N° CA-00367-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2026, formula realiza denuncia el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ' solicitando la prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento e intervención de SENAF con relación a sus hijos.'
Que en fecha 15 de junio de 2026, formula denuncia la Sra. '[DENUNCIANTE_2]', 'hermana' de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.
Que en fecha 16 de junio de 2026, el Juzgado de Paz de Catriel, dispone la intervención de SENAF y lo eleva a consideración de la presente Unidad Procesal de Familia.
Que en fecha 17 de junio de 2026 la suscripta dispone la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario y requiere informe a SENAF. Se le da vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 18 de junio de 2026, se presenta el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Bravo Stella Maris.
Que en fecha 25 de junio de 2026, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' amplía la denuncia y solicita medidas con relación a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Que en fecha 25 de junio de presenta la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , con el patrocinio letrado de la Dra. Hanndorf Marianela.
Que en fecha 26 de junio de 2026, se agrega informe de la Lic. Rizzi Lucrecia, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario, del cuál surge, en su parte pertinente, que: ..."De las intervenciones realizadas se infiere una relación altamente conflictiva entre las partes. Surgen acusaciones entre ambos, discursos contradictorios, y cuestionamientos. Pareciera que los hijos habrían quedado en medio de la disputa de los adultos, los que tendrían algunas dificultades en ejercer la ... SENTENCIA: 547 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[H.V.A]' C/ '[S.L.A]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.
VISTO:
El expediente "'[H.V.A]' C/ '[S.L.A]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01052-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
VISTOS:
Los autos caratulados BA-01052-F-2026 "[H.V.A] C/ [S.L.A] S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN"
CONSIDERANDO:
I. Que corresponde abordar la apelación interpuesta contra el resolutorio de fecha 14/04/2026 identificado como I0030 del principal “BA-03272-F-2025 "[H.V.A] C/ [S.L.A] S/ VIOLENCIA", que ordenó las medidas proteccionales de prohibición de acercamiento contra el demandado apelante [SR.S.L.A].
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo (I0032 del principal). Expresó agravios el apelante (E0001 de los presentes) y previa sustanciación, respondió la [SRA.H.V.A]. por intermedio de su letrada patrocinante (E0002 en gestión, ratificada en E0003) y fue contestada la vista por la DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES N°4 (E0004 de los presentes).
II. La sentencia apelada ha devenido abstracta, en tanto las medidas ordenadas tenían vigencia hasta el 30/05/2026, plazo vencido a la fecha de la presente.
Huelga recordar que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "SALOMON").
En este sentido, la CSJN tiene dicho: "donde no hay discusión real entre el actor o el... SENTENCIA: 261 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
I.V.A. C/ F.J.E. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01187-F-2026
C.IBAÑEZ VANESA ALEJANDRAC.FERRE JONATHAN EMANUELY.O.S.V.
Viedma, 03 de julio de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. V.A.I., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. J.E.F. y su pareja A.R. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. V.A.I., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. V.A.I., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera. Asimismo, tiene prohibido enviarle imágenes íntimas. (conf. Ley Olimpia) 2.- PR... SENTENCIA: 284 - 03/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ROTH DELIA ADELINA S/ SUCESION INTESTADA Villa Regina, 3 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ROTH DELIA ADELINA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº RO-00291-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/03/2024 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Delia Adelina ROTH ocurrido el día 15 de enero de 2024 en Villa Regina. Que era de estado civil divorciada, de las primeras nupcias, acreditado en presentación de fecha 06/03/2026 Movimiento Nro E0007.- Que tuvo tres hijos: - Luis Alberto Astremsky, nacido el día 24/02/1971 en la Ciudad de Choele Choel, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 04/03/2024 Movimiento Nro I0001. - Jose Martin Astremsky, nacido el día 19/03/1975 en la Ciudad de Choele Choel, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 11/06/2026 Movimiento Nro E0010. SENTENCIA: 326 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ARGOVIS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA
San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos ARGOVIS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA, BA-00575-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1) El 27 de abril de 2026 se presentó el Dr. Alfredo Iwan en carácter de apoderado de la firma ARGOVIS S.A., promoviendo acción por mora administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Solicitó se ordene al organismo expedirse de manera expresa respecto de un reclamo administrativo formulado con fecha 12/02/2025 y 07/10/2025.
Expuso que en el mes de febrero del año 2025 la empresa solicitó ante la MSCB un certificado de libre deuda municipal. Que desde el Departamento Tributario de la Municipalidad se le informó que existían dos notas de débito por revalúo, imputables a los años 2023 y 2024.
A.2) Dicha respuesta le resultó confusa debido a que Argovis ya había cancelado la totalidad de las tasas municipales correspondiente a dichos períodos. Por tal motivo, presentó nota con fecha 12/02/2025 (recibida bajo el número 60918), que a la fecha de interposición de la acción no contaba con una contestación formal.
Relató que en el mes de agosto del año 2025, ARGOVIS formalizó mediante la presentación de los planos respectivos una serie de fraccionamientos de su propiedad, los que generaron diez nuevas partidas municipales.
Agregó que, sin perjuicio de ello, al generar las nuevas partidas la MSCB le notificó las tasas municipales correspondientes, liquidando además tasas e intereses retroactivos desde enero de 2025. Ante ello, el 7 de Octubre de 2025, solicitó a la MSCB, mediante presentación escrita que informe y justifique normativamente el cobro retroactivo que intentaría aplicar.
A.3) Asimismo, informó que, respecto de la partida ... SENTENCIA: 138 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |