Fallos Jurisdiccionales

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ETCHEGARAY, SOFIA ESMERALDA C/ VELAZQUEZ, ARIEL ELBIO ORLANDO Y ALVAREZ LORENA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 02 de setiembre de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ETCHEGARAY, SOFIA ESMERALDA C/ VELAZQUEZ, ARIEL ELBIO ORLANDO Y ALVAREZ LORENA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00328-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447  y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) Homologación ante la Delegación de Trabajo de Allen del 13.01.26 en Expte. Nro. EX-2025-00185793-GDERNE-DZA#ST (Expte. publicado en Mov. I0006), notificados los demandados según consta en Páginas 8 y 9 de dicho publicado en  PDF) y conforme art. 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL HOMOLOGADO el 13.01.26 en Expte. Nro. EX-2025-00185793-GDERNE-DZA#ST de la DELEGACION DE TRABAJO DE ALLEN (Expte. publicado en Mov. I0006) - contra ALVAREZ LORENA BEATRIZ - CUIT 27-26504178-2 y VELAZQUEZ ARIEL ELBIO ORLANDO - CUIT 20-25872427-6; para que hagan pago de la suma de $2.200.000.- a SOFIA ESMERALDA ETCHEGARAY en concepto de capital con más la suma de $1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a los ejecutados en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndole saber que dentro del plazo de CINCO DÍAS podrán deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC).
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente l...

SENTENCIA: 136 - 03/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",  BA-02402-C-2023
CONSIDERANDO:

1°) Que en ocasión de la audiencia preliminar celebrada el 03 de agosto del corriente año, las partes se otorgaron recíprocamente una plazo para efectuar las impugnaciones y oposiciones a las pruebas ofrecidas.
Así, por presentación E0051 la actora Catedral Ski Rental SA, se opuso a parte de la prueba ofrecida por la demandada CAPSA (E0049) y por el codemandado Pérez Diez (E0048), lo que luego de sustanciado fue contestado por presentaciones E0052 y E0053 respectivamente.
A los fines de resolver, se irán tratando las impugnaciones de la actora en el orden que se efectuaron.
2°) Que en primer término, la actora introduce como cuestión preliminar que una parte sustancial de los hechos respecto de los cuales la codemanda CAPSA pretende producir prueba, ya fueron objeto de debate, prueba y decisión jurisdiccional en los autos: “Catedral Ski Rental SA c/ Catedral Alata Patagonia SA s/ Interdicto de retener (Sumarísimo) (e interdicto de recobrar)” Expte. Nro. BA-17727-C-0000; que en dicho expediente se produjo la misma prueba que se pretende reeditar, lo que entiende resulta indamisible.
Entiendo que ello implica un pedido de traslado de la prueba producida en dichos obrados.
Que al respecto, la doctrina ha señalado que las pruebas producidas en otro juicio tienen, en principio, eficacia en otro proceso a fin de acreditar un mismo hecho.
Así se ha delimitado esta cuestión a un problema de garantías del contradictorio, señalándose que los hechos acreditados en una causa sirven como prueba en otra, siempre que la parte contra quien se la hace valer haya tenido oportunidad de ejercer el debido control en el proceso que se produjeron (Cf. Fenochietto, Carlos E.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales" T. 2, p. 464, ed. Astrea).
Ahora bien, puede suceder que las pruebas hayan sido practicadas en otro proceso entre las mismas partes o entre partes total o parcialmente distintas.
En este sentido se ha dicho que, ante este último supuesto, las mismas tendrán valor de indicio, más es conveniente repetirla porque dichas pruebas no vinculan a quien no pudo contradecirlas, como en este caso, el codemandado Pérez Diez que no fue parte en dichas actuaciones, tal como surge de la SI de fecha 27/11/2023.
Que a todo evento, corresponde al juez del nuevo proceso calificar la...

SENTENCIA: 268 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JEANNOT, JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JEANNOT, JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02685-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JEANNOT, JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02685-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE JEANNOT, CUIT/CUIL 20304142163, AGUSTIN JEANNOT, CUIT/CUIL 20304142171 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 424.080,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 531.723,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DPYO-ELBT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su r...

SENTENCIA: 1568 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CASTILLO, DIANA ANDREA C/ YIJUN, FANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

CASTILLO, DIANA ANDREA C/ YIJUN, FANG S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00780-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 31 de agosto de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. Tapia Eugeniffe Marcela en el carácter de apoderada de la actora Sra. Castillo Diana Andrea -presente en el acto-, y los Dres. Audisio Jorge Sebastián y Vettulo Lautaro Eduardo en el carácter de patrocinantes del demandado Sr. Yijun Fang -presente en el acto-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: YIJUN FANG abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $$4.398.156, de los cuales, $2.300.000 serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $1.150.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/9/2026 y la restante el día 10/10/2026 y/o día siguiente hábil; la falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.. 2) La suma restante, $2.098.156, se encuentra depositada a la orden de la  Secretaría de Trabajo, por lo que la actora solicita se ordene el libramiento del oficio respectivo a fin de que la entidad proceda a abonar a la actora el monto allí depositado. Asimismo, y para el caso de que dicha suma se haya transferido a la cuenta jud...

SENTENCIA: 206 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COKLJAT, NORMA ELENA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COKLJAT, NORMA ELENA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02660-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de septiembre de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ COKLJAT, NORMA ELENA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02660-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORMA ELENA COKLJAT, CUIT/CUIL 23057459204, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 720.140,09, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 672.263,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KNES-WAOC
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1569 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PEREZ, DIEGO ADRIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 2 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREZ, DIEGO ADRIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00312-L-2025",  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 04/08/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: ANDINA ART S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN y UTRERO JAVIER ANDRES, en forma conjunta, en la suma de $600.000 y regúlense los de los Dres. Jose Ignacio LUQUIN y PLANCHART Gustavo Ariel, en forma conjunta, en la suma de $600.000 (MB x 20%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $3.000.000) - 
Asimismo, regúlense los honorarios del perit...

SENTENCIA: 207 - 03/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 02 de septiembre de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: FLORES MAURICIO EZEQUIEL EN REPRESENTACIÓN DE D. F. .F. (HEREDERA DE FUENTES YAMILE NICOLE) C/ MONTEVER S.A., ZETONE Y SABBAG S.A. Y LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00913-L-2021) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00276-L-2026)
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito y lo ordenado en fecha , corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Sobre la cuestión los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta y dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $163.374,68 -en virtud del monto base $490.124,05 ($1.893.921 -fecha 21/05/2026 +  $606.711,91 -planilla aprobada en fecha 19/08/2026 x 14% + 40%) div.3, debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en   "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado  (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Ar...

SENTENCIA: 236 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18)

Proceso.  [ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18), Expte. RO-42624-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca,  03/09/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado [ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18), Expte. RO-42624-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. Sentencia recurrida
 Llega el presente proceso a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria N° 2026-I-45 que dispuso - en lo sustancial-, denegarle el beneficio de litigar sin gastos solicitado, e imponer las costas de conformidad al principio objetivo de la derrota.
El recurso fue concedido por el titular del Juzgado de Paz en fecha 28/07/2026, con presentación de memorial en fecha 02/08/2026, contestando la expropiada en fecha 05/08/2026. 
Para fundar el decisorio el sentenciante consideró que: 1. El peticionante se encuentra “inscripto en la Categoría 'E' del Monotributo con ingresos anuales de...

SENTENCIA: 204 - 03/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DIRAZAR JOSE NICOLAS Y KOHLER CELIA VIVIANA S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DIRAZAR JOSE NICOLAS Y KOHLER CELIA VIVIANA S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA, RO-01925-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 3 de septiembre de 2026.-fas
VISTO. 
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DIRAZAR JOSE NICOLAS Y KOHLER CELIA VIVIANA S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA RO-01925-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE NICOLAS DIRAZAR, DNI 26738604 y CELIA VIVIANA KOHLER, DNI 24584811, hagan al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 1.928.062,50, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.283.714,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito...

SENTENCIA: 1653 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALVAREZ HILDA ROCIO Y CALFIN PAULINA HILDA S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALVAREZ HILDA ROCIO Y CALFIN PAULINA HILDA S/ MONITORIO - EJECUTIVO, RO-01969-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 3 de septiembre de 2026.- fas
VISTO. 
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ALVAREZ HILDA ROCIO Y CALFIN PAULINA HILDA S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-01969-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HILDA ROCIO ALVAREZ, DNI 29514357 Y PAULINA HILDA CALFIN, DNI 5999347, hagan al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A, íntegro pago del capital reclamado de $ 390.845,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 515.105,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofreci...

SENTENCIA: 1656 - 03/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA