Fallos Jurisdiccionales

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B.L. C/ V.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.L.C.V.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01495-F-2025 
 
NV
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.B. y al Sr. <.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. . Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.V. a la Sra. L.B., en su domicilio sito en calle N.B. N° 6. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resi...

SENTENCIA: 554 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.W.M.C.M.F.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.W.M.C.M.F.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01547-F-2025
 
 
MG
PROVEYENTE
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
Por recibido.
Téngase presente el informe realizado por OTIF. 
Hágase saber a la Sra. <.M.M. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.M. a la Sra. W.M.M., en su domicilio sito en calle L.C.y.C.B.F.M.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o...

SENTENCIA: 551 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00205-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por las letradas de ambas partes, Dras. QUADRINI Maria Laura y Lucía Romina BENATTI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 21.862.263,11) más aportes previsionales, ($ 982.381,90).-

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderada, en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 65/100 ($ 3.883.589,65), (MB: $ 22.844.645,01 x17%.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.- Practíquese la liqui...

SENTENCIA: 206 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.C.S.C.C.L.N. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.M.C.S.C.C.L.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01389-F-2025

GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 15-05-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. de C.L.N. hacia sus nietos V.M.E. (03) y A.B.L.(06 ), así como también la ABSTENCIÓN de C.L.N. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños  se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

La notificación ordenada precedentemente queda a cargo de la Defensoría Oficial Nro 9.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 561 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R.A. C/ A.L.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.R.A. C/ A.L.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00399-JP-2025

GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las niñas involucradas y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 14-05-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del Sr. A.L.E. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijas A.E. (.a. yA.S. (.a. se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 566 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00729-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00729-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S., CUIT/CUIL 30718042573, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $103.320,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $261.761,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EQRV-MTDY
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición...

SENTENCIA: 275 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ SOCIEDAD RURAL BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR

 
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados: "FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ SOCIEDAD RURAL BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-00022-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A.1º) Que ante el pedido de medida cautelar (presentación I0001/ Consulta externa: I0001), con fecha 12-03-2025 (movimiento I0008/ Consulta externa: I0008) se hizo lugar a la precautoria requerida y se decretó la inhibición general de bienes de la Sociedad Rural Bariloche.
 
A.2°) Que notificada la afectada de la traba de la medida, compareció y solicitó la sustitución por un seguro de caución. A tal fin acompaño el instrumento emitido por Integrity Seguros Argentina, por la suma de $253.500.000, póliza N° 000000234005 y; en consecuencia, solicitó el inmediato levantamiento de la inhibición general de bienes (presentación E0011/ Consulta externa: E0011).  
 
Señaló que la suma asegurada en la caución excede ampliamente el monto total del decreto de inhibición general de bienes a los fines de garantizar en forma eficaz e integral el derecho invocado por la contraria. Asimismo, sostuvo que la sustitución peticionada le evita perjuicios excesivos e innecesarios. 
 
Aunque no apeló la medida; manifestó que no se encuentran configurados los requisitos para la procedencia de la cautelar. En primer lugar, por ser falso que haya sido reticente en negociar en mediación y que tal instancia es confidencial, pero además porque la falta de acuerdo no ...

SENTENCIA: 57 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD

El Bolsón, 22 de mayo de 2025.-
 
 
VISTO: El expediente caratulado N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE.  EB-00224-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:  
1) Que el día 14 de agosto del año 2023 se presenta el Sr. K.O.N., por derecho propio y por gestión de su madre G.M.S., a fin de promover el proceso de capacidad de su hermano J.N.N., quien presenta diagnóstico probable de Estado Vegetativo.
Refiere que a raíz de un episodio de ingesta de medicamentos y alcohol ocurrido el 6 de julio del 2023, su hermano sufrió diversas complicaciones de salud y quedó en estado de inconsciencia absoluta, sin capacidad de comunicarse, ni percibir lo que lo rodea, situación que puede prolongarse indefinidamente.
Indica que el grupo familiar de J. se encuentra conformado por su hijo menor de edad, J.F.N., quien detenta la calidad de heredero en la sucesión de su madre: "B.C.R. S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° E.). Luego aclara que J.N. también es heredero y administrador en dicho proceso.
Denuncia que J. es titular de un patrimonio compuesto por bienes inmuebles y explotaciones comerciales. A título personal, es miembro de la sociedad simple del emprendimiento “F.”, integrada por ambos hermanos, y como integrante del haber ganancial con su esposa fallecida y administrador de ese sucesorio de “F.d.P.” en la localidad de E.B. y con sucursal en E.M.. Es titular de varias unidades funcionales con destino a alquiler turístico como el denominada “A.d.E.B.” y por último, que es contribuyente de varios inmuebles en esta ciudad y en otras localidades.
Propone que se disponga una curatela bifronte compartida y complementaria entre él y su madre. Finalmente solicita como medida cautelar que se lo designe como curador provisorio para poder gestionar emprendimientos comerciales, turísticos y patrimoniales en general de su hermano y a su madre G.M.S. en el mismo cargo pero enfocada en la atención de cuestiones de salud.
Acredita el vínculo y acompaña certificados médicos.
2) El 15 de agosto de 2023 se imprime el trámite correspondiente, dando intervención al Defensor de Menores e Incapaces y a CADEP para garantizar que el interesado cuente con la debida asistencia técnica. En el mismo acto se ordena al Cuerpo Médico Forense y al Servicio Social del Poder Judicial la producción de un informe interdisciplinario.

SENTENCIA: 82 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAVALIERI FURLAN, CHIARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAVALIERI FURLAN, CHIARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00731-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAVALIERI FURLAN, CHIARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00731-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHIARA CAVALIERI FURLAN, DNI 41321388, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $146.640,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $283.421,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PEXH-VYGF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique...

SENTENCIA: 270 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EL PUB S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EL PUB S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00734-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EL PUB S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00734-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL PUB S.R.L., CUIT/CUIL 30715049917, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $72.000,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $246.101,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDUH-SEVT
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos...

SENTENCIA: 274 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE