J.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de marzo de 2026, siendo las 12:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados J.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.J. D.1., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno L.J. D.1. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 1554/2025 (del 17/12/2025) y Acta N° 546/2025 (del 26/12/2025), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 2 se encuentra ajustado a derecho, atento la calificación efectuada como regular por el Área de Educación, lo que impide que el interno sea promovido a la fase de Confianza, como pretende la Defensa, por no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por el Artículo 25 del Anexo IV del Decreto 1634/04, Art. 23 del Decreto 396/99 y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Exhortar al Director del Complejo Penal N° 2, suministre el material de estudio necesario, a fin de garantizar el acceso a la educación del interno.
Tercero: Tener presente el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensa, contra la decisión adoptada precedentemente, fundando sus agravios en la falta de congruencia del informe del Área de Educación y la calificación que ostenta el interno en concepto, con puntaje siete, lo que indica su ... SENTENCIA: 99 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.J.C.E.D.S.H.P.C.P.K.A.S.D.3. AUTOS: C.J.C.E.D.S.H.P.C.M.C.P.K.A.S.D.3. EXPEDIENTE N° CA-00121-JP-2026
Fdo. BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH
Jueza de Paz
SENTENCIA: 68 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ROJAS DANIEL ALEJANDRO, PAEZ GUILLERMO GISELLE XIOMARA, VAZQUEZ ERIC DANIEL Y MILLANAO SANTIAGO EMILIANO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA EN POBLADO Y EN BANDA Y AMENAZAS CALIFICADAS TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 10 de marzo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “ROJAS DANIEL ALEJANDRO, PAEZ GUILLERMO GISELLE XIOMARA, VAZQUEZ ERIC DANIEL Y MILLANAO SANTIAGO EMILIANO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA EN POBLADO Y EN BANDA Y AMENAZAS CALIFICADAS” identificado bajo el legajo MPF-AL-01814-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa oficial en favor de Daniel Alejandro Rojas?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 26/09/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió en lo pertinente: 1.) ABSOLVER de culpa y cargo a SANTIAGO EMILIANO MILLANAO, respecto de los denominados “Hecho 1” y “Hecho 2” por los cuáles fuera traído a juicio (art. 191 pár. segundo CPP); 2.) ABSOLVER de culpa y cargo a DANIEL ALEJANDRO ROJAS, respecto del denominado “Hecho 1” por el cual fuera traído a juicio (art. 191 pár. segundo CPP); 3.) DECLARAR CULPABLE a DANIEL ALEJANDRO ROJAS, como Co-Autor de Robo Calificado por haberse cometido con Arma, en Poblado y en Banda y por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada (arts. 45, 166 inc. 2° primer supuesto, 166 inc. 2° “in fine” y 167 inc. 2° CP), y en consecuencia, CONDENARLO a la pena de Cinco (5) Años y Seis (6) Meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 CP) y 4.) Regular honorarios profesionales.
A raíz de lo resuelto, la defensa del nombrado, dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 295/2025 en la que resolvió rechazar el recurso de impugnación deducido y confirmar la sentencia del 26/09/2025 del Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial e imponer costas y regular honorarios.
2.- Contra lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria que encuadra jurídicamente en... SENTENCIA: 31 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOBRAL, GASTON LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOBRAL, GASTON LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01852-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 26-09-2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 717,166.20, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 99998. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26-09-2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 26 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01852-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOBRAL, GASTON LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192C426 09 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GASTON LEONEL SOBRAL, CUIT/CUIL 20250292504 ... . (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez" 3.- Posteriormente en fecha 09-03-2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a el BANCO Central de la República Argentina
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 26-09-2024. Por todo ello, RESUELVO:
I.- Embargar los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GASTON LEONEL SOBRAL, CUIT 20250292504, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades depend... SENTENCIA: 58 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.N.T.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 10 de marzo de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.N.T.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-00546-F-2026), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Cipolletti, mediante Disposición 22/2026 SeNAF, de fecha 26 de febrero de 2026 , mediante el cual se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto T.A.G.N. (DNI 4.), de 16 años
Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF.
Se han realizado las audiencias previstas con la ley, (cfme. art. 163 del CPF) dejándose constancia que se desconoce el paradero actual de su progenitor.
Conferida la vista pertinente previo a resolver, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente dictamina "... Que tratándose de una Medida Excepcional de Protección de Derechos, y encontrándose a mi criterio reunidos los requisitos que la ley requiere, fundamentalmente por los motivos expuestos en el acto administrativo del organismo proteccional, la imposibilidad de los progenitores de asegurar los derechos de su hijo y evitar que el mismo se encuentre en constante riesgo, y teniendo en cuenta principalmente el interés superior de T., a quien he observado y quien hoy se encuentra bajo el cuidado de la madre de un amigo, la Sra. Debora <.Q., DNI N° 3., solicito se declare la legalidad de la misma y le otorgue al presente el carácter de PREFERENTE y PRONTO DESPACHO".
Así las cosas, puede concluirse que la medida excepcional adoptada por el Organismo Administrativo se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés de <.<.s.4.t.j.; por lo cual;
RESUELVO:
I.- CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez... SENTENCIA: 230 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CAYUQUEO, LUIS OSVALDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 10 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "CAYUQUEO, LUIS OSVALDO S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01202-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Luis Osvaldo Cayuqueo falleció en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 01/06/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Marcela Laura Salgado, acto celebrado en la localidad de Maquinchao, provincia de Río Negro, el día 09/07/2005. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Luis Osvaldo Cayuqueo (DNI N° 13.477.410) le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite, Marcela Laura Salgado (DNI N° 18.002.624), sin perjuicio de los derechos que le asisten a esta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 49 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.F.J. C/ M. Y. I. S/ VIOLENCIA LA-00048-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de marzo de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.Y.I. hacia la Sra. S.F.J. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.Y.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.F.J.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.Y.I. hacia la Sra. S.F.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violac... SENTENCIA: 219 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"T.L.L.C.V.E.S." Valcheta, 26 de Febrero de 2026.-- AUTOS Y VISTOS: "T.L.L.C.V.E.S.", EXPTE. Nº VA-00019-JP-2026 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 24/02/26 a las 12:15hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta a 10, formulada por la Sra. T.L.L.D.N.3.a.m.d.e.t.2.c.d.e.c.A.4.d.e.l., a fs. 10 constaa Acta Exposicion policial radicada por A.V.E.D.N.2.a.m.d.e.c.d.e.c.m.s.d.e.l.. el dia 24/02/26 a las 21:08hs. Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. T. refiere a situaciones de violencia verbal y psicologica que vivencian con su pareja desde hace años. II) Reconociendo el Sr. A. que hubo violencia verbal o psicologica, por ambas partes, que esto es mutuo porque ambos son celosos, porque han tenido distintas crianzas lo que conlleva a una falta de madurez por parte de su pareja y sumada la intervención de terceros en la relacion es que desencadenan malos tratos verbales por situaciones tontas. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) Se procede a disponer las medidas provisionales las mismas deberán mantener vigencia hasta que tome intervención... SENTENCIA: 5 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
T. P. N. C/ R. Y. A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados T. P. N. C/ R. Y. A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00143-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora T.P.N.C. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor Y.A.R. e.p.d.S.H.m.T.q.e.s.R. r.s.l.p.d.s.h.l.s. T.P.M.S.. Q.e.f.2.e.d.s.h.t.a.c.s.h.y.l.h.d.u.t.d.o.a.q.l.h.h.p.h.p.m.
2.- Que solicitó se ordenen medidas cautelares.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.;
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establ... SENTENCIA: 137 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
YERMANOS MERINO JONATHAN EDUARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las 08.12 horas, y en el marco del expediente Y.M.J.E.S.D.E.U.C.(.RO-00453-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.E.Y.M., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 30/06/2035). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia para reveer el contenido del acta de recconsideración Nro. 647/25, en la que fue calificado con 6-6 consolidación, lo cierto es que hoy en día nos encontramos aquí porque su asistido alcanzó los objetivos previstos en el plan de tratamiento por voluntad de él incluso fue más allá. Lo cierto es que cursa la carrera de abogacía como ya se pudo ver en el estimulo educativo, aprobó cuatro materiaas de primer año. Afirma que estudiar una carrera en un Establecimiento Penal significa el doble de esfuerzo, se rinde de manera libre, que él se hace de los materiales, el tiempo, las horas. no es que uno pueda estudiar en cualquier momento, que esto debe ser valorado, incluso en educación se lo califica con ejemplar. Por ello solicita el control jurisdisccional de este acta, que pueda demostrar el avance y se plasme en sus calificaciones, es la base de todo plan de tratamiento dentro del penal. Es real que le falta para los beneficios, pero la evolución que tiene al día de hoy debe ser plasmada, se le debe reconoer el esfuerzo en el día de hoy, si mañana deja la universidad o no participa en las áreas, se verá oportunamente. Solicia 7-7 afianzamiento, también es un desafío mantener las calificaciones en el tiempo. La Sra. Fiscal sostuvo que en primer lugar para destacar que hay un reconocimiento, si estudia en la universidad le parece perfecto y será evaluado en la reducción por estímulo, también a los fines de los informes para los beneficios, no sólo se evalúa con las calificaciones. Que con su primera calificación del primer trimestre del 2025 tenía 5-5 socialización como la generalidad, ya en el segundo período el S.P.P. le reconoció subiéndole un punto en conducta y concepto y lo promovió a consolidación. En el ter... SENTENCIA: 76 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |