BARRERA, MATIAS DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados BARRERA, MATIAS DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00961-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presenta el Dr. Alejandro Diez en su carácter de letrado apoderado de Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Javier Spieser Riquelme y Guillermo Eduardo Azcona, contestando demanda y, a los fines que aquí corresponde, opone excepción de falta de acción y/o falta de legitimación sustancial activa respecto del reclamo por incapacidad psicológica, y como de previo y especial pronunciamiento. ---Funda la excepción en que el actor no ha concurrido a Comisión Médica a fin de que determinara la eventual incapacidad que alega, y sin acompañar certificado médico de parte alguno que avale sus dichos. ---Señala que tal circunstancia surge del expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica dela SRT, en lo establecido en los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y en la Doctrina Legal sentada por el Superior tribunal de Justicia in re “Montesino” (Se. Nro. 2/2025). ---Corrido el pertinente traslado, la parte actora no lo contesta. ---Decisorio: ---1) Excepción de falta de acción/falta de legitimación sustancial activa en relación al reclamo de incapacidad psicológica: ---En la prueba documental acompañada a la demanda, EXPEDIENTE SRT N°: 120180/25, por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, que corresponde examinar a los fines de resolver la excepción de falta de acción/falta de legitimación sustancial activa surge que el actor no reclamó allí el reconocimiento de incapacidad psicológica como secuela del accidente laboral objeto del reclamo de marras. ---En virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley 5.253 y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia in re "Montesinos" (Se. nro. 2 - 05/02/2025) corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción/falta de legitimación sustancial activa en cuanto al reclamo de la incapacidad psicológica por falta de agotamiento de la vía administrativa previa en cuanto es objeto de la acción instaurada en las presentes actuaciones. ---En el precedente citado el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que "/...Determinó que el sistema previsto en la Ley N° 27348 cumple con los requisitos de control judicial suficientes, en tanto garantiza... SENTENCIA: 113 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.J.C. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.J.C. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01516-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Por recibido. Hágase saber al Sr. <.C.C. y a la Sra. <.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. <.A.A. al Sr. J.C.C. en su domicilio sito en calle B.A.N.1.В.C.d.e.c.,y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ S... SENTENCIA: 460 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.F.R.J. Y F.C. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN) Cipolletti, 18 de mayo de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.F.R.J. Y F.C. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN). (Expte. N°CI-01264-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta los Sres. R.J.S.F. y C.F., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.a.d.2. con la Sra. E.A.L., correspondiente a RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN respecto de V.D.S.L. DNI N° 5.
Denuncia incumplimiento por parte de la progenitora respecto al regimen de comunicación acordado con los actores.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
"...Régimen de Comunicación con la abuela: La señora C.F. compartirá con su nieto V.D. los días miércoles y viernes desde las 17:45 hs. a 20:00 hs. Estos días lo retirará del jardín. Los días que la abuela trabaje a la tarde buscará a su nieto en la casa materna a las 11:00 hs. y los dejará en el jardín a las 13:15 hs. También compartirá fines de semana alternados, un fin de semana el día sábado desde las 10:00 hs. a las 15:00 hs. y el otro fin de semana el día domingo desde las 12:30 hs. a 20:00 hs. El régimen de los fines de semana alternados comenzará el fin de semana inmediato a la presente audiencia el día sábado. Régimen de Comunicación con el papá: El señor R.S. compartirá con si hijo V. los días lunes y martes de 17:45 hs. a 20:00 hs. El papá retirará a su h... SENTENCIA: 56 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CASTRO CISTERNA JUAN Y/O CASTRO JUAN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02534-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 18 de mayo de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "CASTRO CISTERNA JUAN Y/O CASTRO JUAN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02534-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11/05/2026 23:31:49 hs. - hora inhábil - se entiende ingresada en 12/05/2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 13/11/2025 11:51:43 hs. , se acredita el fallecimiento de JUAN CASTRO CISTERNA D.I. 93.532.697 ocurrido el día 08 de diciembre del 2016, en General Roca Provincia de Río Negro.- En fecha 05/03/2026 se tuvo por acreditado que CASTRO CISTERNA JUAN y/o CASTRO JUAN, D.N.I. N° 93.532.697 y/o C.I. N° 86.452 son la misma y única persona Que el causante era de estado civil CASADO con ERNA DEL CARMEN CUEVAS, por acto celebrado el día 28 de agosto de 1964 en General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 13/11/2025 11:51:43 hs. hs. y certificado adjuntado en 10/03/2026 18:01:36 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - YOLANDA ESTER (Partida adjuntada en fecha 13/11/2025 11:51:43 hs. ) - JUAN ALBERTO (Partida adjuntada en fecha 13/11/2025 11:51:43 hs.) - MIRIAM MAGDALENA (Partida adjuntada en fecha 13/11/2025 11:51:43 hs.) - DANIEL (Partida adjuntada en fecha 13/11/2025 11:51:43 hs. ) Que en fecha 14/11... SENTENCIA: 82 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R. S/SITUACION AUTOS: R. S/SITUACION S/S/ SITUACION
Expte. N°CS-00690-JP-2026
Cipolletti, 18 de mayo de 2026
Recaratúlense las actuaciones como "R. S/SITUACION", bajo
debida constancia en los registros.- Atento los hechos denunciados, líbrese oficio a SENAF de Cinco Saltos a fin que remitan en forma urgente informe de la intervención realizada respecto a la niña R., quien se domicilia junto a sus progenitores, la Sra. P.N.C. y Sr. C.F.R., solicitada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 14/05/2026. OFÍCIESE POR OTIF con adjunción de copia de informe del EAI.-
Pasen las presentes en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 123 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01430-C-2026 SENTENCIA: 702 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ VERA, EDWIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ VERA, EDWIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01462-C-2026 SENTENCIA: 716 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, MIGUEL ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, MIGUEL ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01451-C-2026 SENTENCIA: 714 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01432-C-2026 SENTENCIA: 696 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARREÑO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARREÑO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01439-C-2026 SENTENCIA: 712 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |