'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN) CARÁTULA:"'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)"
EXPTE. NRO. RO-01135-F-2024, ac GENERAL ROCA, 3 de julio de 2026 Atento lo peticionado por la actora y lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores y la depreciación económica producida por la inflación, se advierte que el monto determinado en la resolución que dispuso los alimentos provisorios en fecha 29/4/24 queda desajustado con el paso del tiempo, ponderando el interés superior de los adolescentes, actualícese el piso mínimo de la cuota alimentaria oportunamente fijada, de modo tal que el monto mínimo de alimentos provisorios se fija en la suma equivalente a DOS (2) SMVYM. El resto de las disposiciones que surgen de la resolución de fecha 29/4/24 se mantienen vigentes.
ASÍ LO RESUELVO. Notifíquese por sistema.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza
SENTENCIA: 429 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R J M S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los tres días del mes de julio de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°: MPF-CH-00809-2026, caratulado, “R J M S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”, en el que intervino, por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Dra. ANALIA ÁLVAREZ y el Sr. Defensor Adjunto, DR. MARIO ORLANDINI, en este legajo seguido contra J M R, … a quien se le atribuye los siguientes hechos: Ocurrido el día 23/05/26, entre horas de la madrugada y aproximadamente las 16:00 hs., en el domicilio ubicado en calle en calle ... de la localidad de Lamarque, circunstancias en que E O C se encontraba conviviendo junto a su pareja J M R y al hijo de ambos, de un año de edad. En dichas circunstancias, desde horas de la madrugada y durante el transcurso de la mañana, R comenzó a recriminarle a E supuestas infidelidades, profiriéndole insultos y expresiones degradantes, manteniendo una actitud de hostigamiento y agresión verbal hacia ella. Posteriormente, alrededor de las 16:00 hs., encontrándose la víctima junto a su hijo menor de edad en una habitación de la vivienda, el imputado la tomó de los cabellos y la llevó por la fuerza hasta la cocina, donde la zamarreó, la arrojó al piso, le propinó patadas, la arrastró de los pelos, la sujetó del cuello y la golpeó contra el vidrio de una ventana. Como consecuencia de la agresión, E O C sufrió aumento de volumen en cuero cabelludo, región parietal derecha, equimosis en zona orbitaria derecha y escoriaciones en cuello del lado izquierdo, lesiones de carácter leve, producidas en un contexto de violencia de género y en el marco de la relación de pareja que mantenían”.-
Hechos calificados como: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, (arts. 45, 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del C.P. ).-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el Ministerio Público Fiscal, hizo saber al Tribunal que considerando las conversaciones mantenidas con la Defensa técnica, han llegado a un acuerdo en los términos del art. 212 del CPP, en atención a ello, fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente y, propuso se imponga al imputado la pena de seis meses de prisi&oacu... SENTENCIA: 769 - 03/07/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
VIDAL JOSE GUIDO S/ HURTO San Carlos de Bariloche, 03 de julio de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-03422- 2026 caratulado “VIDAL JOSÉ GUIDO S/ HURTO”, seguido a José Guido Vidal, DNI XX.XXX.XXX, argentino, de XX años de edad, nacido el XX/XX/XX en San Carlos de Bariloche, hijo de F. V. L. y de A. E. F., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, con último domicilio en calle XXXXXX N.º XXX del Barrio X XXXXX de esta ciudad, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al acusado José Guido Vidal y su defensora oficial Blanca Alderete, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 del Código Procesal Penal para resolver el presente caso. Procedió entonces a acusar a Muñoz por el siguiente hecho: “...el ocurrido el día 28 de junio de 2026, en un horario no determinado con precisión, pero ubicable entre las 03:00 y las 04:00 horas, en el local comercial "XXXX XX XXXX", ubicado en calle XXXX N.° XX de esta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado, previo ejercer fuerza sobre el pestillo de la puerta de acceso al local comercial, logró ingresar al interior del establecimiento y se apoderó ilegítimamente de diecinueve prendas de vestir deportivas, entre ellas seis pantalones cortos de color negro, seis sets de remeras térmicas y una calza térmica de color azul, todas pertenecientes al comercio damnificado. Seguidamente, mientras se retiraba del lugar con los efectos sustraídos en su poder, personal policial fue alertado por un transeúnte acerca de la comisión del hecho y se constituyó de inmediato en el lugar, sorprendiendo al imputado con la totalidad de las prendas, las que fueron recuperadas en forma inmediata. De este modo, Vidal no logró consolidar la disponibilidad de los bienes sustraídos por circunstancias ajenas a su voluntad, al ser sorprendido por el personal policial instantes después de cometido el hecho.” El Dr. Sosa Lukman calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, siendo el acusado responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal. Seguidamente, tuvo por acreditadas las circunstancias de la plataforma fáctica, con los siguientes elementos: La denuncia penal de fecha 28/06/26 radicada por la damnificada Carolina Luciana... SENTENCIA: 420 - 03/07/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
COMISARIA SEGUNDA S/INVESTIGACION C/ AVELLO ROMERO AARON KEVIN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCTE. DE TTO. /// Bariloche 3 de julio de 2026 VISTO: El legajo N°: MPFBA-07585-2024 , caratulado COMISARIA SEGUNDA S/INVESTIGACION C/ AVELLO ROMERO AARON KEVIN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCTE. DE TT y a fin de resolver la situación procesal de AVELLO ROMERO, AARON KEVIN , DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XXXX, con domicilio en XXXXXX XX, teléfono XXX-XXXXX. CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo a Romero el hecho ocurrido en fecha 08 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 07:30 horas, en la intersección de las calles Otto Goedecke y Vice Alte O´Connor, de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado circulaba a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, dominio XXX-XXX, por calle Otto Goedecke en dirección Norte-Sur, y al llegar a la intersección mencionada, no respetó la prioridad de paso, colisionando con un motovehículo marca Zanella dominio XXXXXX que circulaba por calle Vice Alte O ´Connor en sentido Oeste-Este. Como consecuencia del impacto, R. G., conductor del motovehículo, sufrió las siguientes lesiones, a saber: HEMOPERITONEO SECUNDARIO A AVULSIÓN RENAL MÁS LACERACIÓN ESPLENICA por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente donde le realizan NEFRECTOMIA IZQUIERDA (extracción de un riñón), Más ESPLENECTOMIA (extirpación del bazo) Por su parte, J. E. M., acompañante del mismo, sufrió lesiones de carácter grave por presentar traumatismo de hombro izquierdo, rodilla y tobillo izquierdo como así también fractura de humero izquierdo con un tiempo de curación mayor a un mes El accionar del imputado resultó imprudente y antirreglamentario, en infracción a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, al omitir respetar la prioridad de paso, provocando el siniestro vial. Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalia insta el sobreseimiento del imputado en los términos de los arts 155 inc. 5to.y 157 del C.P.P. Por haber celebrado un acuerdo entre las partes a tenor del art. 96 del C.P.P. en el marco de un criterio de oportunidad en los términos del del Código Procesal Penal de Rio Negro lo que ha permitido resolver el conflicto primario sin necesidad de continuar con la tramitación del proceso penal. En ese sentido el Fiscal sostiene que se ha cu... SENTENCIA: 411 - 03/07/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
GUASTALLI, SANDRA PAOLA C/ MULTIPOINT S.A Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 2 días del mes de Julio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el Secretario subrogante del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “GUASTALLI, SANDRA PAOLA C/ MULTIPOINT S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° VI-00354-C-2022, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas Multipoint S.A. (E0058) y Samsung Electronics Argentina S.A. (E0059)?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA (I0051)
Mediante sentencia definitiva n° 2025-D-83, de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Dra. Karina Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio Oeste N° 9 (I0051), se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Sandra Paola Guastalli contra Multipoint S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A., condenando a estas en forma solidaria al pago de la suma de $2.000.000 en concepto de daño moral, con más intereses y costas a cargo de las accionadas.
Asimismo, rechazó el reclamo de cambio de producto en la forma solicitada, atento a que la actora ya había ejercido su derecho de opción en los términos del art. 10°, inc. b) de la Ley 24.240, al recibir un televisor de 82 pulgadas.
No obstante, ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia se cuantifique el valor de una barra de sonid... SENTENCIA: 84 - 03/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
TONINI, JOSEFINA C/ PAYWAY S.A.U S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En Viedma, a los 2 días del mes de julio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por el señor Secretario Subrogante del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados “TONINI, JOSEFINA C/ PAYWAY S.A.U. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° VI-02174-C-2023 en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide votar atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión: SENTENCIA: 85 - 03/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BOOCK, AMANCAY DE LAS NIEVES C/ DEL VALLE SRL Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "BOOCK, AMANCAY DE LAS NIEVES C/ DEL VALLE SRL Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO” expediente N° BA-01626-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que el 23/06/2026 se presentó Amancay de las Nieves Boock, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro y promovió acción de daño temido (art. 570 del CPCC) contra Del Valle SRL CUIT 30-67255715-8 y/o responsables de la explotación comercial "La Posada del Angel", con domicilio real sito en Av. Bustillo KM 12.600, y contra Alejandro Alderete DNI 16.348414 y/o responsables de la "La Posada del Chimango" sito en calle Pudu Sur 25, y/o quienes resulten ser propietarios y/o poseedores y/o tenedores. Solicitó que se proceda a ordenar el corte al ras del suelo de aproximadamente 20 pinos que se encuentran implantados sobre la línea divisoria entre su propiedad y las propiedades de los demandados, ello a fin de evitar desrames o desgajes de los árboles y que colapsen sobre su propiedad. Indicó que los pinos cuyo retiro se solicita sobrepasan los 20 metros de altura y se encuentran sumamente inestables, por lo que representan un riesgo en sí mismo dado que fuertes vientos podrían provocar su caída sobre la propiedad, pudiendo ocasionar no solo daños materiales a la vivienda sino también a quienes residen en ella. Sostuvo que ante la despreocupación manifestada por los demandados, al no arbitrar ninguna medida tendiente a disminuir el riesgo que los arboles representan por su altura, e inestabilidad, se contactaron al Servicio Forestal Andino, a fin que evalúe el riesgo de los arboles en cuestión.- Alegó que, habiendo fracasado los reclamos extrajudiciales formulados verbalmente a los demandados como así también la falta de inicio al trámite correspondiente ante la Delegación de Bosques como fuera indicado, a fin de procurar la protección de la integridad tanto física como material, promovieron la presente denuncia por daño temido. 2°) Que de la prueba documental acompañada por el actor (informe del Servicio Forestal Andino) y de la respuesta al informe solicitado por el organismo, surge que se constató que en las propiedades vecinas a la actora se encuentran implantados 20 pinos ponderosa, inestables estructuralmente, por lo que se recomienda su corte al ras del suelo y reemplazarlos por especies nativas arbustivas en igual número. Asimismo, se informa que previo al inicio de cortas deben realizar los trámites correspondient... SENTENCIA: 198 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 2 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: La presentación efectuada por el interno [CONDENADO_1], DNI N° [DNI_CONDENADO_1], actualmente alojado en el [LUGAR_1], mediante la cual interpone acción de hábeas corpus en el marco de los autos caratulados “[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA”, Expediente N° VI-00032-P-2026; y
CONSIDERANDO QUE:
El interno promueve acción de hábeas corpus con motivo de la falta de remisión, por parte del Complejo Penal N° 1, de los informes necesarios para el tratamiento de su solicitud de Libertad Asistida, pese a que mediante providencia de fecha 24 de junio de 2026 se había requerido su producción dentro del plazo de tres (3) días.
De las constancias del expediente surge que la cuestión planteada se encuentra siendo tramitada en el marco del legajo de ejecución de la pena. En efecto, ante el incumplimiento del requerimiento oportunamente cursado, con fecha 1 de julio de 2026 se reiteró el pedido al Director del Complejo Penal N° 1 y, por su intermedio, al Consejo Correccional, intimándose la remisión de los informes correspondientes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. En tales condiciones, el agravio invocado no configura un supuesto que habilite la procedencia de la excepcional vía del SENTENCIA: 44 - 03/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 2 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la acción de hábeas corpus promovida por la interna condenada [CONDENADO_1], en los autos caratulados: “[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA”, del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal N.º 8; y
CONSIDERANDO QUE:
Con fecha 1 de julio del corriente año la interna [CONDENADO_1], alojada en el [LUGAR_1], interpuso acción de hábeas corpus, manifestando que desde hacía cuatro días no recibía la [SALUD_CONDENADO_1], cuya continuidad consideró imprescindible, solicitando su provisión urgente por no poder interrumpirse el tratamiento.
En cumplimiento de lo oportunamente ordenado por esta Magistratura, se incorporó el informe médico suscripto por el Dr. Daniel Zampieri, del mismo día de la presentación, del que surge que la situación denunciada fue regularizada y que la interna cuenta actualment... SENTENCIA: 320 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 3 de julio de 2026. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS"(Expte. Nro. CI-01823-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "'[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION (F)'" (Expte. Nro. CI-21101-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el [DEMANDADO_1] (obligado al pago) debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de [MONTO] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de [COSTAS] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrado patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
SENTENCIA: 10 - 03/07/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |