ARMAS FEBLES MARIA ISABEL C/ BHN SEGUROS GENERALES SA Y BANCO HIPOTECARIO SA S/ MENOR CUANTIA
Viedma, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ARMAS FEBLES, MARIA ISABEL C/ BHN SEGUROS GENERALES SA Y BANCO HIPOTECARIO SA S/MENOR CUANTIA”, EXPTE. VI-00125-JP-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que;
RESULTA: 1.- Llegan las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Nº 1, en carácter de Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas B.H.N. Seguros Generales Sociedad Anónima, y Banco Hipotecario SA, contra la sentencia dictada el 20/03/2025 por el Juez de Paz de Viedma.
2.- En el decisorio referido se resolvió, en cuanto resulta pertinente, “I.- No hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva y prescripción interpuestas por Banco Hipotecario S.A. conforme los fundamentos dados en considerando III de la presente. II.- hacer lugar a la demanda interpuesta contra BHN Seguros Generales S.A. y Banco Hipotecario S.A., declarando la inexistencia de los contratos de seguros descriptos en los considerandos III, IV y V condenándolas en forma solidaria a: a) abonar a la Sra. María Isabel Armas Febles, DNI 17.875.511, la suma de $143.714 en concepto de todos los débitos por primas de seguros declarados inexistentes que fueran efectuados en su cuenta bancaria , con más sus intereses devengados desde que cada suma fuera descontada y en los términos citados en el considerando V a). Debiendo para ello cumplimentar el pago dentro del plazo de 10 días de notificado de la presente, adjuntando en autos la respectiva liquidación de la que surja el monto correspondiente. b) abonar a la Sra. María Isabel Armas Febles, DNI 17.875.511, la suma de $350.000, en concepto de daño extrapatrimonial, con más la suma de $157.319,05 en concepto de intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda y conforme los términos indicados en considerando V b) de la presente. Todo ello con más el pago de la suma de $850.000 en concepto de daño puni... SENTENCIA: 66 - 22/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CASTILLO, SILVANA EDIT C/ LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551
VIEDMA, 22 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTILLO, SILVANA EDIT C/ LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551", Expte. VI-00569-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 29.07.2025 contra la sentencia dictada el 30.06.2025 en las presentes actuaciones.
II.- Que, en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo, por el cual se rechaza en todas sus partes la demanda, es arbitrario porque aplica en forma errónea la ley n° 23.551.
Puntualmente se agravia porque considera que se formula una lectura restrictiva del art. 52 de la ley n° 23.551, pues omite considerar que la actora realizó actividad sindical. Con tal fin procede a detallar los antecedentes de hecho de la causa por la cual fue designada colaboradora gremial por disposición N° 93/2023 de la Sec. Gral. de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y el alcance jurídico que se le debe dar a la misma.
Asimismo, insiste que la Cámara formula una lectura restrictiva de los arts. 52 y cctes. para sostener que el cargo sindical para el que fue designada no se encuentra entre los previstos por la ley, pues reitera que se omitió merituar su real actividad sindical.
Finalmente cita jurisprudencia y doctrina que entiende hacen a su postura y vuelve a esgrimir los mismos argumentos de hecho y derecho expresados en su escrito de demanda para sostener la arbitrariedad de la sentencia.
III.- Q... SENTENCIA: 447 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
S.K.D.C.M.N.A. S/ ALIMENTOS
AL GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025 La progenitora manifiesta que el padre del adolescente es dueño de dos negocios familiares, uno llamado "NyS Repuestos" y el otro "RA Distribuciones", que desconoce a cuánto ascienden sus ingresos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). SENTENCIA: 941 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.J.A.C.R.J.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: R.J.A.C.R.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02491-F-2025 DFC7MG
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.R. y al Sr. <.D.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.R. a la Sra. J.A.R., en su domicilio sito en calle S.C.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un func... SENTENCIA: 900 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.D.A.C.U.J.R.Y.U.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA T.D.A.C.U.J.R.Y.U.R. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR 30 DIAS de R.U. hacia su nieto <.s.1.R.<.s.1.T., su domicilio sito en calle S.P.N.2.B.A.B., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.U., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) d... SENTENCIA: 942 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.C.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de agosto de 2025, siendo las 12:39 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01265-P-0000 (B-3BA-422- JE2017) caratulado "L.C.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.E.L. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° III-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I.- REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA L.C.E.. Conforme considerandos. Rige art. 15, primer párrafo ambos supuestos del Código Penal. Jurisprudencia citada: Resolución Jueces de Revisión Trámites de Ejecución, Audiencia art. 264 CPP en autos BA-00149- P-0000 "G.S.E. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA" de fecha 25/7/25. Scia. STJ Nro. 29/07 de fecha 22/3/07. Art. 42 de la ley 5190.- II.- DISPONER QUE SE FORMULE NUEVO CÓMPUTO. Conforme considerandos. Art. 15 CP .- III.- HACER SABER AL EEP NRO. 3 que en el día de la fecha, con anterioridad al realojamiento de L.C.E. en la Unidad Nro. 28 de esta ciudad, deberá brindársele turno con el Área Médica y dejarse constancia de su estado de salud actual e informar a la Oficina Judicial.- IV.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN formulada por la Sra. Defensora en relación a los puntos I.- y II.- del presente, a lo que se le concederá el efecto suspensivo, conforme el principio general del art. 226 CPP. Conforme considerandos.- V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla consiente lo resuelto en su totalidad y la Dra. Biglieri consiente el punto III.- La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 13:12 horas.- SENTENCIA: 248 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
CORONADO, CARLOS FABIAN C/ CRECER S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 22 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: CORONADO, CARLOS FABIAN C/ CRECER S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00666-L-2022) sobre honorarios por las tareas realizadas por el Dr. Fernando Detlefs como representante de la perita Cecilia M. Shedden.
Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar la intimación en fecha 20/03/2025 y ejecución en fecha 07/04/2025 por los honorarios regulados a la perito Shedden, practicar planilla de liquidación por éste último en fecha 29/04/2025 y, siendo que la demandada dio cumplimiento con el pago total en fecha 05/05/2025 en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $125.922 más IVA [$ 62.961.-valor de JUS x 2] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).
Costas a cargo de la demandada: CRECER S.R.L.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta
DR. JUAN HUENUMILLA
Juez de Cámara
DRA. DANIELA PERRAMON
Jueza de Cámara
SENTENCIA: 354 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 586124/24 BURGOS)
///San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de agosto del año 2025.-
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH SENTENCIA: 216 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ALARCON ARIEL ARNALDO C/ SANCHEZ RAIMUNDO ENRIQUE Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N°CH-00317-C-2024 Choele Choel, 22 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "ALARCON ARIEL ARNALDO C/ SANCHEZ RAIMUNDO ENRIQUE Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. NºCH-00317-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 07/08/2025 se presenta el Sr. ARIEL ARNALDO ALARCÓN, DNI 26.698.952 con el patrocinio letrado de los Dres. MICHAEL DÍAZ y ROCIO JULIETA ROSAS por una parte, y por la otra los Dres. SANTIAGO JOSE CHIALVO, en el carácter de letrado apoderado de RAIMUNDO ENRIQUE SÁNCHEZ y JUSTO EMILIO EPIFANIO, en su carácter de letrado apoderado de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: "Cláusula Primera: Objeto: Las partes de común acuerdo, sin reconocer hechos ni derecho, establecen en concepto de total y única indemnización a favor del actor por todos los daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, actuales o futuros, derivados del accidente de tránsito por la cual inició este proceso, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-), la cual comprende capital, intereses y gastos. Cláusula Segunda: Forma de Pago: La indemnización pactada precedentemente será abonada por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, mediante transferencia bancaria en la cuenta de autos, dentro de los veinte (20) días corridos de que se tenga presente este acuerdo y se determinen las costas, o de la apertura de la cuenta judicial si esta fuere posterior. Cláusula Tercera: Costas. Las costas del proceso por el convenio celebrado son a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, salvo los aportes de Caja Forense correspondientes a los letrados de la parte actora (6%). El Sr. ALARCON ARIEL ARNALDO asume el pago total de los honorarios de cualquier otro profesional que haya intervenido en su representación, ya ... SENTENCIA: 61 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MOREIRA COSTA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MOREIRA COSTA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00500-C-2024) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ISABEL MARIA MOREIRA COSTA, DNI N° 18.494.531, ocurrido en la localidad de Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 26 de agosto de 2023.
La causante era de estado civil divorciada del señor FERNANDO NESTOR CARENTE, ello conforme nota marginal obrante en el acta de matrimonio presentada en autos, en fecha 07/08/2025.
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hijo:
- NESTOR OMAR CARENTE, DNI N° 25.605.407, nacido en la localidad de Lamarque, provincia de Río Negro el día 19 de agosto del año 1976, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 28/11/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 21/05/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/02/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quien consta en el expediente.
SENTENCIA: 199 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |