Fallos Jurisdiccionales

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A.M.A.C.L.Z. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 19 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: A.M.A.C.L.Z. S/ VIOLENCIAIH-00009-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Z.L.R. respecto de A.M.A.e.s.d.d.B.L.B.S.(.f.d.p.n.d.c.d.e.l. a una distancia no inferior a los 100 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a Z.L.R. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a un...

SENTENCIA: 6 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

M.V.A. C/ C.J.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00035-F-2026

 Villa Regina, 19 de enero de 2026

Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 45 días;

1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. J.E.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle L.T.S.d.b.L.U. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. J.E.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. V.A.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. J.E.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, efectivice y notifique la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. <.E.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. M. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretaría.-
Hágase saber que tramitan ante este Juzgado los antecedentes C-2VR-2140-F2021 M.A.V.C.C.J.E.S.V.(..-
Dese vista al Equipo Técnico Interdisciplinario.- 
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.-

SENTENCIA: 25 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.R.A.C.T.J.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.R.A.C.T.J.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00107-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.R.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.C.y.P.B.F.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.R.T. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Hágase saber a la Sra. R.A.S. que a los fines peticionados (suspensión del régimen de comunicación) deberá iniciar las actuaciones de fondo, y presentarse con abogado/a particular o defensor/a oficial.

Notifíquese a las partes, Sra. R.A.S. y Sr. <.R.T., qu...

SENTENCIA: 39 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.P.E. C/ T.G.A. S/ VIOLENCIA

S.P.E. C/ T.G.A. S/ VIOLENCIA
CI-00117-F-2026

 

Cipolletti, 19 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.P.E. C/ T.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00117-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18 de enero de 2026, la Sra. S.P.E. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. T.G.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
Que en razón de la urgencia de la situación, se establa comunicación telefónica desde la Comisaria con la actuante, la que dispone telefónicamente como medida cautelar la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a una distancia de 500 metros, como así también RONDINES POLICIALES PERIODICOS por el domicilio de la denunciante.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambient...

SENTENCIA: 22 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.C.V. C/ M.P.P. S/ VIOLENCIA

AUTOS: SARAVIA CELIA VILMAC.MARTINEZ PEDRO PASTORS.V.
Expte. N° CA-00021-JP-2026 -
Cipolletti, 19 de enero de 2026.- ER
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. P.P.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. C.V.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. P.P.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. P.P.M. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspond...

SENTENCIA: 26 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00046-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. R.G. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. R.G., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. S.B.B..- Que ingresada la denuncia a este Juzgado de Paz, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su abordaje y tratamiento (Art. 19 LO)
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.R.C.B.S.B.S.V." Expte. Nro. CS-00043-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/12/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de v...

SENTENCIA: 38 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.C.S. C/ M.M.J. S/ VIOLENCIA

 

LA-00003-JP-2026

Luis Beltrán, 19 de enero de 2026.

 

Proveyendo presentación nro. LA-00003-JP-2026-E0001.
Por contestada vista téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
Al punto 1: En atención a lo solicitado, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña D. es que; RESUELVO: I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas en autos a saber: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.M.J. con su hija la niña,  M.D.L.( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30  DÍAS  contados a partir de su efectiva notificación  y que dentro de dicho plazo deberá acreditar en autos inicio de abordaje socioterapeutico.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
Al punto 2: Líbrese oficio a la SENAF como se pide (sin copias), oto...

SENTENCIA: 38 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.P.A. EN REPRESENTACION DE F.P.A. C/ P.A.B. S/ VIOLENCIA

F.P.A. EN REPRESENTACION DE F.P.<.s.T.f.1. C/ P.A.B. S/ VIOLENCIA

CI-00111-F-2026

Cipolletti, 19 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.P.A. EN REPRESENTACION DE F.P.<.s.T.f.1. C/ P.A.B. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00111-F-2026) , puestas a resolver y de las que:
RESULTA:  Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. F.P.A. EN REPRESENTACION DE F.P.A. contra la Sra. P.A.B., la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.
Sin perjuicio de ello, y siendo que la denunciante peticionado intervención judicial y del organismo proteccional SENAF, manifestando en el detalle de la misma: " M.a.a.l.o.d.S.d.m.d.q.e.d.L.1.m.a.n.a.e.o.y.q.n.s.e.q.d.a.y.q.r.d.p.e.s. ", LIBRESE oficio a SENAF a los fines a efectos que informe si ha tomado debida intervención en la situación familiar del niño F.P.A.  (9 años) conforme fuera requerido oportunamente por la denunciante, y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de denuncia.
Téngase presente que la denunciante que ante la situación de riesgo o maltrato psicofísico en que se encontraría su hermano, según sus dichos, ha concurrido  conforme los té...

SENTENCIA: 21 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

H.C.D.C.C.E.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "H.C.D.C.C.E.R.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00103-F-2026 -
CD
GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial. NOT. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétese por el plazo de 6 MESES a la Sra. R.E.E. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.D.C.H. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.N.8.В.8.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada R.E.E. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. C.D.C.H. y Sra. R.E.E., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle...

SENTENCIA: 40 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.N.C.C.S.W.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.C.C.S.W.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00109-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

Considerando el acta de denuncia de fecha 18/1/26, y sin perjuicio que las medidas de prohibición de acercamiento y abstención decretadas en fecha 19/1/24 (expediente RO-00159-F-2024) se encuentran vigentes, a fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. W.G.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.C.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.N.2.B.S.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado W.G.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. N.C.C. y Sr. W.G.S., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito ...

SENTENCIA: 38 - 19/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA