B.N.V. C/ B.B.L. S/ VIOLENCIA Cipolletti,19 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.V.B., caratuladas como AUTOS: B.N.V. C/ B.B.L. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CG-00006-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/1/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 13/1/2026
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
DISPONGO se efectúen rondines periódicos en el domicilio de la Sra. N.V.B. sito en calle S.D.5. de B.d.M., por el término de 20 ( VEINTE) días; como así también recurrir en auxilio a la denunciante toda vez que se denuncie el incumplimiento de la medida restrictiva dispuesta en autos, debiendo asimismo informar el desarrollo de la misma y en el caso de no respetar la medida en las presentes actuaciones por parte del Sr. deberá proceder a lo ordenado oportunamente.-
Ofíciese a la Comisaría respectiva.-
SENTENCIA: 41 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.E.M. C/ T.L.P.G. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 19 de enero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "L.E.M. C/ T.L.P.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00045-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir de la denuncia de violencia familiar formulada por el Sr. E.M.L. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. E.M.L., en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.G.T.L.. Que ingresada a este Juzgado de Paz en el día de la fecha, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su tratamiento (Art. 19 LO).
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.L.P.G.C.L.E.M.S.V." Expte. Nro. CS-00036-JP-2026 . Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/01/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio,... SENTENCIA: 37 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.J.L. C/ P.L.B. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 19 de enero de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “P.J.L. C/ P.L.B. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00007-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que se presentan en este acto L.B.P. y M.S., a quien se informa -dando lectura- de la denuncia presentada. A su vez, ella ratifica al denuncia que hiciera contra L.. Manifiesta al respecto que su perro se encontraba en la vereda, fuera de la calle. Cuando L. pasó, lo agarró bien en la orilla y lo arrastró a alta velocidad por aproximadamente 100 metros. El sabía lo que ese perrito significaba para toda su familia, pero en vez de pedir disculpas, se burló y los provocó.
Todo hubiera sido distinto si él simplemente se bajaba a pedir disculpas.
Luego de eso, cuando su hijo fue a decirle por lo que había hecho, L. se puso aún peor y fue allí cuando salió con un machete. Para peor, llamó a la policía diciendo que ella y su familia no lo dejaban salir de la casa porque estaban armados. Esto era totalmente falso.
El papá de él tuvo una actitud parecida, justificando que su hijo podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Por todos estos hechos, solicita la restricción de acercamiento para que no haya más episodios como estos.
Que conforme los hechos relatados por amnbas partes se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre J.L.P., por una parte y por la otra L.B.P., M.S. y sus hijos J.M.E.Z.M.A.y.L.O.S.P..
La restricción se cumplirá de la siguiente manera:
a) EN EL AMBITO DE SUS VIVIENDAS: Ninguna de las partes podrá ingresar al predio de la otra, ni causar molestia alguna ni afectar construcciones, cercos, portones, farolas, vegetación ni animales de cualquier especie de la otra familia. Queda prohibida toda palabra, actitud o gesto que pudiera significar una provocación o agresión hacia las otras personas, así como gritar o arrojar cualquier tipo de objetos o romper bolsas de basura cualquier tipo de elemento frente al otro terreno. Deberán respetar la intimidad de la otra familia, evitando todo tipo de intromisión.
b) ANIMALES: cada parte será responsable de sus animales, los que ... SENTENCIA: 33 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
P.O.L. EN REPRESENTACIÓN DE P., S. E. C/ C.R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, a los 19 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.O.L. EN REPRESENTACIÓN DE P., S. E. C/ C.R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00039-JP-2026), de los que,
Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por P.O.L. EN REPRESENTACIÓN DE S.E.P.-.D.5. de esta ciudad, denunciado la situación de riesgo y vulnerabilidad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.R.C. .2. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que m.h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.m.e.s.h.d.a.d.O.R.A.y.t.u.h.e.c.R.d.a.d.a.p.q.e.m.u.r.c.C.. D.q.e.c.e.p.e.c.m.a.m.c.m.y.e.o.l.r.q.t.. P.d.q.e.p.e.c.e.n.l.d.s.m.m.e.c.E.l.o.q.R.l.a.n.h.a.c.e.t.l.e.a.d.d.u.á..H.e.m.m.h.n.m.h.c.n.h.d.v.y.s.m.t.. P.y.e.i.y.h.c.t.q.m.c.q.e.t.t.d.p.v.d.g.c.o.p.d.p.Y.e.p.p.m.e.p.l.m.a.s.c.e.m.h.y.m.m.e.q.l.l.a.h.a.m.o.q.r.l.c.d.v.e.h.s.e.p.. Es todo...".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.O.L. EN REPRESENTACIÓN DE S.E.P. denunciado la situación de riesgo y vulnerabilidad, requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la n. en salvaguarda de su integridad psicofísica atento que se encuentra inmersa en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza ... SENTENCIA: 28 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
J.A. C/ M.A. S/ DCIA. LEY 3040 (MOD 4241) PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SENTENCIA: 3 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
E.C.C. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 19 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados E.C.C. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00037-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.C.E.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.M.A.<.s.1.3.<., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago p.a.e.U.c.e.f.d.d.a.m.e.p.c.q.c.p.2.a.y.t.u.h.e.c.q.t.2.a.M.t.p.d.c.d.d.y.a.l.m.d.l.r.f.m.e.a.p.s.f.d.l.c.d.v.l.m.p.p.q.i.a.c.y.v.a.l.c.y.e.p.s.f.e.. D.o.q.M.s.f.d.l.c.a.d.s.m.p.e.t.e.t.m.. A.l.a.m.c.a.d.l.4.d.l.m.M.e.e.q.y.l.y.s.c.e.e.m.e.m.h.a.d.q.e.d.p.a.l.c.y.e.f.. L.a.l.p.p.M.s.h.r.d.l.m.m.t.q.i.d.l.c.y.e.t.e.d.d.v.p.n.r.a.l.c.p.t.m.q.M.v.a.b.M.h.y.s.s.e.e.m.y.v.q.M.e.y.a.l.c.t.e.d.. Y.v.a.q.e.l.c.d.m.p.M.A.q.v.e.d.m.c.E.e.d.y.t.p.r.a.l.1.h.y.t.q.M.a.d.y.v.a.m.a.l.c.c.o.v.. E.m.a.n.q.q.s.a.a.m.q.n.m.m.m.y.q.M.e.t.e.t.a.a.m.a.m.h.y.a.l.p.q.e.c.q.n.v.a.a.q.n.v.a.m.q.n.l.i.n.Y.s.q.M.a.p.e.b.p.q.t.a.s.a.a.y.a.d.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.C.E., denunciando a su e.p., M.A.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. SENTENCIA: 26 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.M.L.S. EN REPRESENTACION DEL MENOR F., L. N. S/ SITUACIÓN (CONEXIDAD AL-00631-JP-2024 Y AL-00209-JP-2025) ALLEN, a los 19 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.M.L.S. EN REPRESENTACION DEL MENOR F., L. N. S/ SITUACIÓN (CONEXIDAD AL-00631-JP-2024 Y AL-00209-JP-2025) (Expte. Nº AL-00036-JP-2026), de los que,
Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por M.L.S.C.-.D.3. denunciado la situación de riesgo y vulnerabilidad L.N.F.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar de esta ciudad.
Relata en la misma lo siguiente: Que me hago p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.t.u.h.d.1.a.e.c.t.p.c.l.d.. E.e.m.d.a.d.a.p.m.a.a.C.a.s.a.p.e.t.y.d.a.l.d.s.p.. P.a.f.d.e.m.m.s.l.l.s.p.F.C.a.r.d.l.s.a.v.. P.e.e.m.d.s.r.u.l.d.s.m.J.A.l.c.m.d.q.m.l.l.p.n.l.a.m.. E.v.l.m.a.b.c.m.m.p.l.s.s.i.. R.a.j.d.f.e.g.r.a.s.a.y.m.m.a.d.d.e.c.. P.n.t.r.y.y.n.a.q.r.y.c.v.e.m.v.l.a.l.p.p.n.l.p.t.p.s.m.d.e.. Es todo...".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.L.S.C. denunciado la situación de riesgo y vulnerabilidad L.N.F., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del adolescente en salvaguarda de su integridad psicofísica, ya que se encuentra inmerso en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la n... SENTENCIA: 27 - 19/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.N.A. S/ SITUACION HERNANDEZ NAZARENA AGUSTINAS.S. CI-03218-F-2024 Cipolletti, 19 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados HERNANDEZ FLORENCIAS.S.CI-03218-F-2024 donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19/01/2026 se agrega INFORME TECNICO de SENAF, en el cual dicho organismo solicita la MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en relación a H.N.A. (progenitora) hacia sus hijos N.N.C. , M.G.C., la familia extensa paterna, y donde
desarrollen sus actividades sus integrantes, hasta tanto la señora no desarrolle actividades tendientes a su problemática de consumo, y se responsabilice de sus actos, y del cuidado de sus hijos. Que en misma fecha, se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces a los fines que se expida sobre el requerimiento efectuado desde SENAF.
Que la Defensora de Menores e Incapaces actuante en los presentes, manifiesta: "a los fines de resguardar la integridad psicofísica de N.y M., considero
que debe hacerse lugar a la misma, de modo cautelar y hasta tanto se acredite fehacientemente en autos el tratamiento por adicciones de la Sra. H. y por el término que disponga S.S.". CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; en razón del interés superior del niño, por lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra.H.N.A., respecto de los niños N.N.C. , M.G.C., quienes conviven con la Sra. H.V. (abuela paterna), Sr. C.L. (abuelo paterno) y Sr. C.N.A. (progenitor), debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquie... SENTENCIA: 26 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
T.Y.C. ( EN REPRESENTACION DE P.T.A.) C/ P.A.P. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00113-F-2026
CARATULA: T.Y.C. ( EN REPRESENTACION DE P.T.A.) C/ P.A.P. S/ VIOLENCIA Viedma, 19 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. Y.C.T. y en representación de su hija la niña A.P.T., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 16 de enero de 2026.- (...) 1) HACER SABER al Sr. A.P.P. que NO PUEDE, por encontrarse legalmente prohibido, ejercer NINGUN acto de violencia contra su hija, la niña A.P.T., DEBIENDO INMEDIATAMENTE CESAR LA CONDUCTA VIOLENTA DESPLEGADA EN SU CONTRA, recodándole que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres y en este sentido que ejercer violencia en su presencia implica también ejercerla de manera indirecta hacia ella y atenta contra su salud psicofísica. Esto quiere decir que no puede ejercer violencia contra su madre o golpear cosas en su presencia o cualquier conducta que menosprecie su dignidad personal, es una actitud negligente y, en definitiva, de falta de debido cuidado; 2) HACER SABER al Sr. A.P.P. que tampoco podrán ejerc... SENTENCIA: 3 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
T.J.S. C/ S.F.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: T.J.S. C/ S.F.D. S/ VIOLENCIA
Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. F.D.S. sito en M.Y.P.C.1.-.B.Q. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. F.D.S. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. F.D.S. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Hágase saber al Oficial de Justicia que efectivizada que sea la medida de exclusión, deberá proceder al reintegro de la Sra. T.J.S. a su domicilio, coordinando la diligencia de manera previa con la nombrada a los efectos que no se encuentre presente al momento de la exclusión ordenada, garantizando su integridad psicofísica.
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. F.D.S. a la persona y residencia de la Sra. J.S.T., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 días del Sr. F.D.S. ... SENTENCIA: 24 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |