Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00767-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, GONZALO ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00767-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO ESTEBAN GUTIERREZ, DNI 23414855, CUIT/CUIL 23234148559 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.338.761,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.452.765,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CQEN-YRJL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese...

SENTENCIA: 428 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA HERA Y BEST, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA HERA Y BEST, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00845-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE LA HERA Y BEST, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00845-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA VICTORIA DE LA HERA Y BEST, CUIT/CUIL 23257959554 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.234.003,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JUAN ANGEL GARCIARENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.400.386,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KIRM-HZPB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 422 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAIMES SCHLUED, JULIETA SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAIMES SCHLUED, JULIETA SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00832-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAIMES SCHLUED, JULIETA SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00832-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIETA SABRINA LAIMES SCHLUED, CUIT/CUIL 27238017802 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.564.264,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.565.516,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNDK-RVMS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su r...

SENTENCIA: 431 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JUAN MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JUAN MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00902-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, JUAN MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00902-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MIGUEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20118465815 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.486.308,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $ 2.026.538,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PVBM-IDLR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 427 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.L. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (29/04/2026)

El Bolsón,  18 de mayo de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: G.L. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA (29/04/2026), Expediente EB-00114-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver;
Y  CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria  del Sr. L.G.  quien ingresara al hospital local el 28  de abril del año en curso.-
2- Que  al movimiento I0001 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con recepcionado al movimiento I0007  dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que al movimiento E0001  tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dra. María Teresa Hube, quien  se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-
4- Que la externación se produce el 04/05/2026 (movimiento I0008) compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.- 
5- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 28/04/2026 y el 04/05/2026 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.- 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:

SENTENCIA: 257 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

ALBARRACIN DAIANA YANET C/ CASAGRANDE RODRIGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: LB-05834-F-0000)

PROCESO ALBARRACIN DAIANA YANET C/ CASAGRANDE RODRIGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: LB-05834-F-0000)
EXPTE N° CH-00424-C-2023
 

Choele Choel, 18  de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBARRACIN DAIANA YANET C/ CASAGRANDE RODRIGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: LB-05834-F-0000)", EXPTE. Nº CH-00424-C-2023, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/05/2026, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita Daiana Yanet Albarracín-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $62.930,00

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales,  del doctor   FERNANDO ENRIQUE DETLEFS  en su carácter de letrado apoderado  en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212,   (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212).

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 



Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 99 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

R.B.S.E.C.D.J.O.Y.M.M.I. S/ ALIMENTOS

 
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "R.B.S.E.C.D.J.O.Y.M.M.I. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03558-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 12/11/2024, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. S.E.R.B., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad N.A.D., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del adolescente el Sr. J.O.D., y la abuela paterna, la Sra. M.I.M., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 40% de los haberes que perciben los demandados, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un salario mínimo, vital y móvil y medio (1 y 1/2). 
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr.D. nació su hijo N.. Menciona que el progenitor en la actualidad no tiene contacto con su hijo, dado que se encuentra cumpliendo condena, encontrándose privado de la libertad en el establecimiento de ejecución penal de la localidad de Viedma. Afirma que el demandado nunca ha cumplido con prestación alimentaria en beneficio de su hijo, por lo cual demanda de manera subsidiaria a la abuela paterna, la Sra. M.M.
Expresa que tiene casa propia, donde vive junto a sus cinco hijos, dos de los cuales son del Sr. D., pese a que este solo reconoció a N.. Refiere que en la actualidad se encuentra trabajando como empleada de casas particulares, generando ingresos mínimos, expresando que su situación económica es mala, y que tuvo que vender su auto para poner gas en la vivienda.
 Relata que su hijo asiste a séptimo grado en la Escuela Nro. 107 de Paso Cordoba, y que no realiza actividades extraescolares pagas, dado que le resulta imposible de solventar, realizando solamente actividades municipales que no le generan pagos mensuales. En cuanto a la salud del niño, refiere que es atendido por salud públ...

SENTENCIA: 339 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

I.L.S. C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 18 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "I.L.S. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. CI-00448-C-2026), para dictar sentencia,

RESULTA:

1.- En fecha 01/04/2026 (I0001) se presentó L.S.I., en representación de su hija O.I., con patrocinio letrado de la Dra. Yamina M. Caruso, y promovió acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con el objeto de que se ordene la cobertura integral (100%) y provisión permanente del medicamento Mesalazina 3 g (Salofalk) en sobres, conforme prescripción efectuada por la médica tratante Dra. Emiliana Martínez, así como toda otra prestación vinculada a la patología crónica que presenta la adolescente. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a obtener la provisión inmediata de la medicación requerida, bajo apercibimiento de astreintes.

Relató que su hija O., de 15 años padece una Enfermedad Inflamatoria Intestinal —colitis ulcerosa / rectitis crónica moderada— diagnosticada mediante estudios endoscópicos e informe anatomopatológico realizados en el Sanatorio Río Negro (emitido en fecha 29/09/2025) indicando que la patología presenta actividad clínica y requiere tratamiento continuo con Mesalazina 3 g para evitar la progresión de la enfermedad y lograr remisión bioquímica.

Señaló que, pese a haber iniciado el trámite administrativo correspondiente ante IPROSS mediante “Ficha Médica para Medicamentos de Excepción”, la obra social rechazó la cobertura integral pretendida, ofreciendo —según sostuvo—únicamente cobertura parcial del 50 % bajo el denominado “plan crónico”, circunstancia que calificó como arbitraria e ilegítima.

Fundó su pretensión en el derecho constitucional a la salud, la protección integral de niños, niñas y adolescentes y la normativa convencional aplicable, acompañando do...

SENTENCIA: 49 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALVA, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALVA, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01551-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALVA, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01551-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO MARTIN MALVA, CUIT/CUIL 20229209397, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.420.322,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.142.729,74 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.281.526,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 735 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.R.A. C/ L.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00451-F-2026

Villa Regina, 18 de mayo de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 30 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. S.L. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.C.n.1. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. S.L. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. R.A.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. S.L. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos. Hágase saber al Oficial de justicia que deberá retener la llave de la vivienda haciéndole entrega a la Sra. A.M.M.-.t.2.. Hágase saber que a tal fin se encuentra autorizado a realizar las gestiones necesarias a fin de ubicar y efectivizar la medida aquí encomendada, ya sea requiriendo toda información que entienda pertinente, requerir el auxilio de fuerza o salud públicas y allanar domicilio si fuese necesario. En el mismo acto deberá notificar al denunciado de la providencia del día de la fecha, haciéndole saber al excluido que podrá tomar la intervención...

SENTENCIA: 323 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA