AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01642-C-2026 Sosa L... SENTENCIA: 1051 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 25 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00412-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de saldo de CAPITAL de fecha 21/04/2026 y SENTENCIA ACLARATORIA de fecha 24/04/2026, contra SOLEMAR ALIMENTARIA (CUIT 30-70919450-6); para que haga pago de la suma íntegra de $3.000.000 a JOSE SEBASTIAN BERGONDI en concepto de capital con más la suma de $850.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en... SENTENCIA: 105 - 25/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.C.E. C/ F.H.J. S/ ALIMENTOS Villa Regina, 25 de Junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "S.C.E. C/ F.H.J. S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00414-F-2026", de los que
RESULTA;
Que en fecha 06/05/26 se presenta la Sra. C.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor de edad A.F.S. contra el progenitor el Sr. H.J.F., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria no menor del 25% de los haberes brutos menos descuentos de ley, con un piso mínimo de 2 SMVyM, con más asignaciones familiares. Ofrece prueba.-
Que en fecha 18/05/26 se le requiere previo a dar inicio adjunte acompañe partida de nacimiento del niño, formulario de agotamiento de instancia de mediación y recibo de haberes nítido.-
Que en fecha 02/06/26 acompaña la documentación requerida.-
Que en fecha 08/06/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 09/06/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria del niño A. de 7 años de edad., según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios en atención a las necesidades impostergable del niño y el derecho alimentario que le asiste.-
Que en fecha 10/06/26 obra cedula de notificación N° 202605058443 diligenciada al accionado.-
Que en fecha 18/06/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado del Sr. Hernan Jose Fernandez, negando los hechos. Ofrece prueba.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, valorando que se encuentra denunciada la ... SENTENCIA: 273 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
REQUENA, JUAN CARLOS C/ FERREIRA, VALDEMAR ARIEL S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 25 de junio de 2026.- SENTENCIA: 63 - 25/06/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02533-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0024 - I0025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
Santiago V. Morán
SENTENCIA: 9 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'M.C.N.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 25 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'M.C.N.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° 'CI-01690-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que mediante Acto Administrativo Nro. 57/2026 emitido por la SENAF en fecha 28 de noviembre del corriente año se dispuso medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de treinta días (30), consistente en el alojamiento de la adolescente [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], con sus abuelos maternos, los Sres. [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2], con domicilio en [DIRECCION_FAMILIAR_1].-
Del informe recibido explica el Organismo que su intervención comenzó desde mediados de abril del corriente año, a partir de la denuncia por presunto abuso sexual realizada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], pareja de la madre de la adolescente [VÍCTIMA_1].-
Agrega el informe que la primera intervención se produjo por guardia de SENAF en la Unidad Policial N° 26 de Fernández Oro, donde [VÍCTIMA_1] manifestó su negativa a regresar al hogar materno, acompañada por tías y una prima. Desde entonces, se han sostenido entrevistas individuales, familiares y con la progenitora, que permiten reconstruir un escenario complejo, atravesado por tensiones, contradicciones y conflictos entre los distintos adultos responsables y la familia extensa.
En su primera entrevista, la SENAF expone que [VÍCTIMA_1] relató comportamientos por parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la hacían sentir incómoda y vulnerable. Agrega el informe que si bien el denunciado se retiró voluntariamente del domicilio y, hasta el momento de realizar las primeras entrevistas se habría abstenido de mantener contacto con [VÍCTIMA_1], con el correr de los días, la adolescente comenzó a expresar nuevas preocupaciones: sentirse sola gran parte del día, dificultades para sostener la escolaridad, discusiones frecuentes con su madre y malestar por la continuidad del vínculo de su madre con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y por la presencia de su hermana menor en el domicilio donde él reside. Por otro lado, en cuanto a la progenitora de la adolescente, el organismo proteccional señala que [FAMILIAR_3] refirió dificultades en la relación con su hija desde hace cuatro años a la fecha, debido a que la adolescente ha mostrado tener comportamientos inadecuados y riesgosos como consecuencia de la influencia de vínc... SENTENCIA: 422 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S / VIOLENCI A FAMILIAR'
SENTENCIA: 75 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PATAGONIA C/ CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GM Y LARADE PATAGONICA S.A S/ DAÑO TEMIDO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PATAGONIA C/ CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GM Y LARADE PATAGONICA S.A S/ DAÑO TEMIDO " BA-01700-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que vienen los presentes al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Brigitte Friedarik Lautenberg (E0024) contra la sentencia de 6 de febrero de 2026 (I0027) -que impuso las costas a la demandada- concedido en relación y con efecto suspensivo (I0029 punto I).
II. Resolución en crisis.
El a quo impuso las costas del proceso a la demandada por cuanto se hizo lugar a la demandada de daño temido (570 CPCC) y porque el plan de remediación presentado por la demandada fue posterior al inicio del reclamo judicial, lo que denota que fue la parte demandada la que motivo el inicio de las actuaciones.
III. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La apelante sostiene que la acción de daño temido fue promovida contra Larralde Patagónica S.A y contra la Constructora y Comercializadora GM. La primera nunca fue notificada de la sentencia y la segunda no existe.
Argumenta que la actora notificó la GM administración de Fideicomisos y Desarrollos, sin la solicitud al juez interviniente y sin ampliar la demanda.
Refiere que en fecha 12/11/2025 se presentó espontáneamente en carácter de fiduciaria del Fideicomiso Beschedt 288, propietario del inmueble y responsable de obra.
Agrega que la denuncia de daño temido es procedente únicamente en aquellos casos donde no se haya producido intervención por parte de la autoridad administrativa correspondiente. Sin embargo, en este caso, se determinó que... SENTENCIA: 246 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO Cipolletti, 24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. CI-00472-C-2026), para dictar sentencia,
RESULTA:
1.- En fecha 7/4/2026 (I0001) compareció la Dra. Verónica L. ZABALA, en carácter de apoderada y a la vez patrocinante de [ACTOR_1], y promovió acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, con el objeto de que provea la cobertura total e inmediata del [SALUD_ACTOR_1] prescripto por el Dr. Federico Daniel Sartor.
En fecha 8/4/2026 (I0002) se dio curso a la acción, se notificó a IPROSS y a la Fiscalía de Estado, y se requirió la presentación de un amplio informe conforme lo dispuesto por el art. 43 de la CP y art. 17 del CPC (Ley 5776).
El 23/4/2026 (E0007) se presentó la Dra. Noelia Belén MIRAN, Asesora legal de IPROSS, y solicitó prórroga para efectuar el informe solicitado, el que luego fue acompañado en fecha 24/4/2026 (E0009). En el mismo, refirió que lejos de existir una negativa de cobertura, la conducta de IPROSS ha sido la de gestionar activamente la solicitud conforme a los plazos administrativos, habiendo sido autorizada al 100% l... SENTENCIA: 55 - 25/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLANES, LUCIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLANES, LUCIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01636-C-2026 SENTENCIA: 1047 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |