Fallos Jurisdiccionales

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T.M.E. C/ S.M.H. S/ ALIMENTOS (EX CONYUGE)

Cipolletti, 26 de junio de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería, y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos T.M.E. c/ S.M.H. s/ ALIMENTOS (Ex Cónyuge)” (Expte. N° CI-00731-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 5, de esta Circunscripción, y de los que;

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, dijeron:

1).- El 30 de marzo del año en curso <.T.M. se presentó en esta causa expresando textualmente, en lo esencial y medular, que promovía “…demanda de cuota alimentaria, contra el Sr. S.M.H. … por alimentos para la ex cónyuge, en mi condición de víctima de violencia de género económica y patrimonial y otros tipos de violencia denunciados, como medida de protección y de prevención tendiente al cese del ejercicio de esta violencia por parte del demandado, en los términos del art. 26 inc. b.5) ley 26.485, solicito se fije el pago de una cuota de alimentos en mi beneficio, que se mantenga vigente hasta que se produzca el cese de la violencia, sin perjuicio de la aplicación de las pautas y 2 encuadre dispuestos en los arts. 432 y 434 CCiv y Com, por la suma mínima que sea equivalente a 15 SMVM. Solicito se determine la retroactividad de estas cuotas a la fecha de inicio de la mediación prejudicial…” (sic.).-

 

2).- Mediante la resolución dictada el 04 de abril, también de este año, el señor Juez de Familia rechazó, liminarmente, la pretensión deducida.-

Para ello se fundó en el “objeto” procesal de estos autos, pues del texto expreso de la demanda surgía que la actora solicitaba el pago de alimentos, en su carácter de ex cónyuge y a raíz de la alegada condi...

SENTENCIA: 68 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

JARAMILLO, ALFREDO EDUARDO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "JARAMILLO, ALFREDO EDUARDO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00500-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- 
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.-
En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. ALFREDO EDUARDO JARAMILLO respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($21...

SENTENCIA: 164 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BERNALES, WALTER MANUEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "BERNALES, WALTER MANUEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00496-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 25/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- 
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.-
En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. WALTER MANUEL BERNALES respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).-

II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,...

SENTENCIA: 166 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

N.M.P. C/S.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 26 de junio de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "N.M.P. C/S.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00130-F-2025) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/03/2025 se presenta la Sra. M.P.N., DNI 3., con el patrocinio letrado de la Dra. DENISE MARIANA GUIRETTI, acompañando acuerdo L.N.0. de fecha 27/11/2024, con el Sr. M.A.S., DNI 3., a favor de su hijo B.O.S. DNI 5., solicitando su homologación.
Del L.N.0. acompañado surge: "(...)1.- CUIDADO PERSONAL: Se acuerda que sea compartido, indistinto, con residencia principal del niño en el domicilio materno. 2. REGIMEN DE COMUNICACION: En atención al trabajo de chofer de carga y el tiempo que permanece viajando, las partes acuerdan un sistema de comunicación amplio en favor del progenitor, previa comunicación a la Requirente de los días y horarios en que permanecerá en la localidad, con la mayor antelación posible. 3.- PRESTACION ALIMENTARIA: EL Sr. S. abonará en forma mensual, a partir del mes de diciembre 2024, entre los días 1 y 10 de cada mes, el2.%. de los haberes que percibe y del aguinaldo (SAC), como empleado de “E.O.N.(.3.c.d.l.e.J.J.P.N.1.d.l.c.d.R.G.p.d.T.d.F., previo deducir los descuentos de ley, monto no inferior a 2.2. salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) mensuales, conforme las actualizaciones vigentes. Los importes en cuestión serán retenidos por el empleador y depositados en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en el Banco Patagonia S.A. La prestación alimentaria acordada incluye el costo de la niñera que deberá solventar la Requirente (trabajadora docente) cuando comience el ciclo lectivo 2025. 4.- APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Solicitan las partes que la apertura de dicha cuenta bancaria se gestione a través del Cimarc. Hasta tanto se practique la retención directa y depósito en la cuenta judicial, el Requerido depositará el importe correspondiente ($ 597.456) en la cuenta sueldo de la Requirente del Banco Patagonia, alias: SABANA.ESPEJO.ESPIGA(...).".
En fecha 06/05/2025 se provee el trámite, se ordena correr traslado, requiere informe nro. de cuenta bancaria que fuera solicitada oportunamente por CIMARC a los fines de proceder a su respectiva afectación, a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal. Además se corre vista a la Sra. Defensora de Menores.

SENTENCIA: 36 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.N.A.C.S.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: V.N.A.C.S.M.B. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01520-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 12/Mar/25 (LEGAJO: 00159-CGR-25)

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).
Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 126735128 abierta en el expte. "VILLANUEVA, NARA AYLIN C/ SIMON, BRAIAN MIGUEL S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA)" EXPTE. NRO. RO-01457-F-2023 y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CUMPLASE POR OTIF.

Atento los términos del acuerdo, déjase sin efecto el oficio ordenado en fecha 19/Dic/23 en los autos VILLANUEVA, NARA AYLIN C/ SIMON, BRAIAN MIGUEL S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA) RO-01457-F-2023 y líbrese nuevo oficio a la empleadora a los efectos que retengan en forma mensual y consecutiva el 25 % de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. SIMON, BRAIAN MIGUEL (DNI 41.420.586), excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), cuyo piso mínimo no podrá ser inferior al 50% del SMVM (salario mínimo vital y móvil), con más las asignaciones familiares y Ayuda Escolar Anual, si son abonadas por la empleadora, correspondientes a su hijo debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial 126735128 CBU 03402780 08126735128005 Sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo...

SENTENCIA: 707 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "R.M.N.R.A.A.Y.R.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03937-F-2024) 


GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 11/6/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 24/6/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que de los espacios mantenidos con la Sra. I.C. se desprende que los progenitores estarían respetando la medida respecto de los niños M. y A., sin generar hostigamientos ni acercarse al domicilio donde residen, siendo sus hijos quienes los visitan en horarios por la tarde. Que por otro lado, la Sra. C. continúa con el trámite respecto a la guarda de sus dos nietos. Que comenta que M. se encuentra conviviendo con sus padres y que va a su casa a diario, donde se alimenta e higieniza. Que refiere preocupación por la inasistencia de la niña al jardín (lo cual es corroborado por ETAP), frente a lo cual se responde que desde el equipo también preocupan otras situaciones de riesgo a las que M. continúa siendo expuesta mientras permanece en el domicilio de sus padres, y que se están llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de revertir esta situación. Que en entrevista con A., confirma las visitas de su hermana al domicilio de su abuela, planteando que “va a comer” una o dos veces al día y que la niña se levanta alrededor de las cuatro o cinco de la tarde. Que al preguntarle si va a visitar a sus padres, responde que los ve de vez en cuando, pero que no le gusta entrar a su casa “por el olor (...) a lo que fuman y eso” (sic). Que se le recuerda que no están obligados ni ella ni su hermano a ir a verlos si no quieren. Que A. relata episodios en los que al pasar por la casa de sus progenitores y escucharlos pelear, ella y su tío M. se llevan a M. del lugar. Que en relación a A. y M.R., quienes continúan recibiendo los cuidados necesarios por parte de su abuela materna, la Sra. C., se decide renovar la medida excepcional por 90 días, mientras se espera la resolución judicial respecto a la guarda iniciada. Que en cuanto a las estrategias, el equipo técnico solicitó informe escolar de los niños A. y M. y que articuló con el Programa Familia Solidaria a fin de encontrar un entorno alternativo para el cuidado de la niña M.R., entendiendo que la...

SENTENCIA: 701 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.S.E.F. Y G.A.D.C. S/ GUARDA

 

Cipolletti, 26 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.S.E.F. Y G.A.D.C. S/ GUARDA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 19/05/2025 se presentan los Sres. F.S.  y G. con patrocinio letrado, solicitando se les otorgue la guarda de su nieto F.V.N.S. (3 años de edad), demanda que dirigen contra los progenitores del niño, Sres. F.G.J.D. y V.M.I..-
Exponen que los progenitores del niño tuvieron problemas con las adicciones, descuidando al niño.-
Por otro lado señalan que la Sra. V. tiene un hijo de 13 años, quien no vive con ella, sino que se encuentra al cuidado de su abuela, quien asumió tal cuidado luego de sendas intervenciones del SENAF.-
En cuanto a su nieto, refieren que vive junto a ellos y se encuentra a su cuidado desde principios de Enero del corriente año, lo que ha motivado los autos caratulados: "F.V.N.S. S/MEDIDAD DE PROTECCIÓN” ( EXPTE. N° CI-00166-F-2025”, en los que se les ha requerido dar inicio al presente trámite de guarda.-
Expresan que el vínculo que los une con N. es muy estrecho, agregando que el niño se siente muy cómodo, contenido y tranquilo en su casa, contando con todas las necesidades que requiere un niño de su edad.-
Por último, indican que el Sr. F.G.J.D., presta debida conformidad en otorgarles la guarda de su hijo, N.S..-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, en fecha 17/06/2025  se presenta la Sra. V. con patrocinio letrado expresando su conformidad con el otorgamiento de la guarda de N. a favor de sus abuelos paternos toda vez que manifiesta que el niño se encuentra "protegido" y "cuidado" por los actores.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: 
Que mediante interlocutorio dictado en fecha 11/02/2025 en los autos vinculados: "F.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION", Expte. N° CI-00166-F-2025, se decretó la legalidad de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto del niño N. consistente en el alojamiento del mismo en el hogar...

SENTENCIA: 170 - 26/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENZI, ADA S/ EJECUCION PRENDARIA

"VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENZI, ADA S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. N° VR-67402-C-0000)
 
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
Atento haberse publicado la resolución dictada en autos con descripción incorrecta, resérvese la misma; y en la presente se publica con descripción "NO CONCEDE REPOSICIÓN NI APELACIÓN EN SUBSIDIO".
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza
 
 
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENZI, ADA S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. N° VR-67402-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 25/11/2024 13:42:23 comparece el Dr. V. NICOLAS VERKYS, apoderado de VOLSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a los efectos de solicitar se revoque lo resuelto mediante sentencia de fecha 21/11/2024.
Al respecto refiere que: “la Sra. Jueza interpreta que la liquidación practicada por mi parte es realizada en conformidad con “Calculo de liquidaciones proporcionado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, y sin perjuicio de la leyenda que se desprende, en la liquidación acompañada precedentemente por mi parte, hago saber que la misma arroja como resultado, el cómputo de los intereses realizado conforme tasa pasiva del Banco Nación, toda vez que, es la tasa estipulada contractualmente (Art. 5° de la continuación del contrato de prenda con registro) entre las partes”.
Que toda vez que, el cálculo realizado en la liquidación acompañada, se hubiere efectuado conforme cláusulas contractuales suscriptas por las partes, solicita se apruebe la liquidación practicada por su parte y se revoque la sentencia dictada en fecha 21/11/2024.
Apela de manera subsidiaria.
Mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2024, del recurso de revocatoria con apelación en subsidio traslado.
Mediante p...

SENTENCIA: 160 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

RICCIO VERONICA ALEJANDRA C / RAME ALEJANDRO DANIEL S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00246-JP-2025: “R.V.A.C./.R.A.D.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.V.A.D.2.y.d.e.A.G.2.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 09 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a R.A.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 10 donde resulta víctima R.V.A. , con domicilio en calle A.G.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 23 de Junio del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano R.A.D. hacia  la ciudadana R.V.A. y su hijo R.G.A. con domicilio sito calle A.G.2. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana R.V.A.y.s.h.R.G.A., por parte del ciudadano R.A.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPI...

SENTENCIA: 100 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

L.M.D. C/ H.G.I. S/VIOLENCIA 3040

CINCO SALTOS, 26/6/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "L.M.D. C/ H.G.I. S/VIOLENCIA 3040", Expte. N° CS-01580-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Docente M.D.L., quien denuncia en su calidad de D.d.l.E.P.n. de esta Ciudad, .-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por M.E.H. y el niño G.I.H. (10 años), evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes G.I.H., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones.-

SENTENCIA: 389 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS