Fallos Jurisdiccionales

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N. C/ S.M.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00111-JP-2026

 
Villa Regina, 12 de mayo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 11 de Mayo de 2026, recaratúlense los presentes autos debiendo leerse: "N. C/ S.M.S. S/ VIOLENCIA".
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 hs a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
RATIFÍQUESE lo ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la S.E.N.A.F, atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña Z.M.A.(., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de 10 (diez) días, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia. Adjúntense copia de denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Ofíciese por Secretaría.
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por ...

SENTENCIA: 212 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

N.G.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. del día a los 12 días del mes de mayo del año 2026, la Sra. Jueza subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dra. Sonia Martín, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada N.G.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00010-P-2026. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Se deja constancia que el condenado se encuentra debidamente notificado y no se ha presentado o conectado.- 

La Defensa hace saber que lo último que supo de parte de una familiar que estaría en situación de calle. Posterior se recibió cédula notificada en un domicilio. 

El Fiscal luego dictamina: que el objetivo es controlar porque ha verificado varios incumplimientos. Hoy ha sido notificado formalmente y no ha comparecido, injustificadamente. Corresponde declarar la rebeldía conforme art. 43 del CPPRN.-

La Jueza pregunta: si la cédula fue firmada por el condenado? si.- 

La Defensa dictamina: que Convenio de Neuquén realizó gestión para ubicarlo y lo hicieron en R.C.8. y la cédula la firmó él. En relación a ello esta notificado efectivamente. Teniendo en cuenta que fue notificado en un domicilio y siendo ubicable se disponga su traslado por la fuerza pública. Se exhorte a Neuquén a efectos que se provoque el traslado.-

Toma la palabra la Sra. Jueza y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: que su criterio es ordenar el traslado por la fuerza pública si es ubicable  pero como es extraña jurisdicción no puede llevarse adelante, por lo que hará lugar.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de G.J.N.. Por Secretaría líbrense las comunicaciones y hágase saber a la Policía de Neuquén a efectos ser habido a la brevedad.-

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese...

SENTENCIA: 158 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.A.C.E.R.D.S.H.C.C.C.A.E.S.V.

AUTOS: C.A.C.E.R.D.S.H.C.C.C.A.E.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00289-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. C.A.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad, el día 11 mayo de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y su hija RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11 DEMAYO Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.E.C. respecto de la Sra.  C.A.C. y la menor C.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. A.E.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 12 de mayo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 143 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RAQUEL BEATRIZ, RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RAQUEL BEATRIZ, RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00629-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ RAQUEL BEATRIZ, RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00629-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ RAQUEL BEATRIZ, CUIT/CUIL 27108308252, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $424.570,20, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 683.385,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CWSB-RDEF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 329 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), CUIT/CUIL 30645087204 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $932.500,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $749.634,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZXFV-AEBU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003)...

SENTENCIA: 330 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00642-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00642-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR GERARDO CEFERINO AGUIRRE, DNI 21390031, haga al acreedor TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.289.926,45, con más intereses y costas dispuestos en la sentencia de ejecución.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de  $ 610.986,50 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.950.456,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TOLA-SCWN
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva ...

SENTENCIA: 328 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 12 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: " PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)" (Expte. Nro.: VR-00231-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA contra SEGUROS BERNARDINO RIVADVIA COOPERATIVA LIMITADA por el monto reclamado de 5 Jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (NARU-EMDT), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 ($80967 x 5) en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del cr..

SENTENCIA: 102 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BAUTISTA, EMILIO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BAUTISTA, EMILIO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00007-L-2026"   venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 29/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. PARROU SANTIAGO DAMIAN, ZUAIN HERNAN A. Y ZUAIN EZEQUIEL HERNAN en forma conjunta, en la suma de $2.300.000 y regúlense los de los Dres.  RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y EDGARDO TOLEDO en forma conjunta, en la suma de $2.300.000 (MB x 20%) todo conforme arts. 6, 8, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.

SENTENCIA: 115 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

I.Z.A. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado I.Z.A. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00036-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección oportunamente dispuesta,  conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de la joven Z.A.I.  en núcleo convivencial alternativo, conformado por la referente afectiva S.C., durante el plazo de 90 días.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge del informe acompañado que la joven se encuentra bien con sus referentes afectivos, asiste a la escuela y actividades. Se encuentra en tratamiento psicológico y se está vinculando con su madre y familia, expresando su deseo de continuar conviviendo en el núcleo familiar alternativo de la señora C.. 
Mediante presentación E-0028 el Ministerio Pupilar presta conformidad a la renovación de la medida. 
 Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad,  es que corresponde convalidar la Medida Excepcional, adoptada mediante disposición 0070/26 , por el plazo de 90 días, debiendo el Organismo Técnico informar oportunamente el cese o renovación de la misma, así como las estrategia...

SENTENCIA: 99 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MAYORGA, CARLOS HUMBERTO C/ ASOCIACION AL AGUA TODOS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MAYORGA, CARLOS HUMBERTO C/ ASOCIACION AL AGUA TODOS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00428-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Se deja constancia que la parte demandada se encuentra exenta del pago de impuestos y contribuciones de ley, conforme lo dispone el art. 181 inc. c del Código Fiscal de la provincia de Rio Negro.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del  art. 25 de la ley 5631.-

SENTENCIA: 98 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE