Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:01 horas y en el marco del expediente RO-00571-P-2024 - [CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 06/12/2032.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que el fundamento que da lugar a la apelación es que [CONDENADO_1] está en fase de afianzamiento desde el 2do del 2025. Ha sido notificado del plan de tratamiento y sus objetivos los cumplido. Esto no ha sido reconocido. Hace a la arbitrariedad cuando ha cumplido con dichos objetivos y no un avance en el tratamiento. Su defendido tiene desempeño bueno y muy bueno en las distintas áreas y esto no se refleja. En esto tres meses se consolida el agravio porque hay un estancamiento en la progresividad. Así no puede alcanzar los beneficios. Se debe acompañar a [CONDENADO_1] para que mejore. No puede acceder a las salidas transitorias porque no tiene las calificaciones necesarias ni está en la fase que necesita. Solicita se lo pase a la fase de confianza y se eleve un punto en conducta y en concepto.

La Sra. Fiscal dijo que en cuanto a la puntuación, [CONDENADO_1] está cumpliendo con las áreas asignadas, tiene item muy buenos pero también hay que analizar si hay arbitrariedad o ilegalidad. Tiene 8 que es muy bueno. No tiene ningún ejemplar para subirle la calificación a 9. No hay arbitrariedad en ello. Respecto al concepto, en trabajo participa. Esta área está calificada como bueno que es 5-6 y tiene 8; igual que en educación. En psicología está en formación. Participa, cumple con las áreas pero no es arbitrario el 8. En cuando a la fase ya fue tratada mediante acta 144 del concejo correccional el 03/06/26 y dictaminaron no favoreció lo solicitado. Esto fue confirmado el 01/07/26. No comp...

SENTENCIA: 428 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de agosto de 2026, siendo las12:53 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)'" Expte. Puma 'VI-00203-P-0000' EX 'B-1VI-2108-JE2023' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia y la solicitud efectuada por la Defensa como cuestión preliminar, para que el Complejo Penal remita el informe faltante del equipo especializado, entre otras peticiones.

Segundo: Hacer lugar a la petición incoada por la Defensa con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia requerir al Equipo Especializado a través de su Director, remita en el plazo de 5 (cinco) días el informe correspondiente al mentado equipo, debiendo detallar la participación del interno en el Programa de Ofensores Sexuales, la predisposición para realizar el tratamiento penitenciario, y en caso de no brindar al condenado el tratamiento, explique los motivos.

Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 368 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de Agosto de 2026, siendo las 12:25 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [NOMBRE_1] S/CONDENA DE EJECUION CONDICIONAL, Expte. Puma VI-00061-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado [CONDENADO_1], DNI N° [DNI_CONDENADO_1], conectado desde la [LUGAR_1], su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak y, en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. César Arbúes y Ana Paula Castro. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8  R E S U E L V E:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener por cumplidas a partir de la presente las reglas de conducta impuestas a '[CONDENADO_1]', documentado con  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' mediante sentencia definitiva de fecha 21/05/2024, recaída en LEGAJO MPF-SA-01355-2023 dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial en razón de las manifestaciones esgrimidas en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar, notificar y, oportunamente archivar.-

SENTENCIA: 371 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

VI-01395-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]) en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;

RESUELVO:

 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.

II.- Atento los términos de la denuncia efectuada, lo dispuesto por el art. 138 del CPF y la Acordada 15/2022-STJ (art. 1º), póngase en conocimiento de los hechos expuestos a la Fiscalía en Turno ( hurto). Dese intervención por PUMA- 

III.- Notifíquese lo dispuesto precedentemente a la Sra. [DENUNCIANTE_1] por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF.-

CUMPLIDO, Hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente. A tal fin, cámbiese de radicación a Delegación de Archivo.

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 344 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'G., P. V' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'G., P. V' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-03296-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 27/10/2025 se presentan los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de la [FAMILIAR_1]. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento y acta de matrimonio que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, un certificado expedido por especialista en neurología y otras constancias de evaluaciones médicas.
Del escrito de inicio y de la documentación adjunta, surge que [FAMILIAR_1] es madre de tres hijas, siendo [ACTOR_1] la única que reside en la localidad de General Roca. Asimismo se relata que se encuentra casada desde hace 37 años con el [ACTOR_2], con quien convive. 
Se menciona que [FAMILIAR_1] en la actualidad cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1], esta jubilada y desde hace algunos años ha comenzado a presentar diversos problemas de salud, confirmándose tras la realización de estudio médicos que la misma presenta [SALUD_FAMILIAR_1], cuyos síntomas se agravan rápidamente con el paso del tiempo, lo cual le ocasiona un severo deterioro a nivel cognitivo y conductual, encontrándose bajo tratamiento médico.
En el escrito de inicio se señala que a raíz de esta enfermedad, [FAMILIAR_1] ha perdido casi por completo su autonomía, no pudiendo cuidarse a sí misma, lo que la imposibilita desarrollar su vida cotidiana con normalidad, tornándose imprescindible la supervisión constante y el acompañamiento permanente, dado que lo contrario implica un riesgo para su persona. 
En función de lo descripto, se relata que en la actualidad es su hija [ACTOR_1] quien se encarga en gran medida de la gestión de las cuestiones financieras, incluyendo el cobro de su jubilación, la compra de los insumos que necesita diariamente, el...

SENTENCIA: 583 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.N. (EN REP. MENS. L., J. D. Y L., T. G.) C/ L.P.L. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 11  de agosto de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado N.N. (EN REP. MENS. L., J. D. Y L., T. G.) C/ L.P.L. S/ VIOLENCIAEB-00777-JP-2023.-
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1) Que al movimiento E0105 se presenta la Sra. Inés Vecchi con el patrocinio letrado de la Dra. Teresa Hube a fin de solicitar se renueven medidas de restricción hacia su persona y sus hijos JEREMIAS DANIEL Y TIZIANO GAEL y  la restricción a sus padres MARGARITA DEL ROSARIO POLO у СARLOS VECCHI.
Que informa que la situación de violencia se produjo el día lunes 3 de agosto cuando se encontraba caminando con sus hijos por la calle Pueyrredón, momento en que pasa el Sr. Lopez en bicicleta у cuando los ve se vuelve y empieza a hablarles en tono elevado a los hijos, diciéndoles que no los podía ver por su culpa, intentó calmar la situación pero el seguía gritando y repitiendo ese mensaje a sus hijos, que debido a esa situación se angustiaron mucho.
Acompaña denuncia realizada por ante la Comisaría de la Familia. 
2) Que habiéndose dispuesto vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera éste se manifiesta al movimiento E0106 expresando que a la luz de los antecedentes de violencia en este grupo familiar, en procura de la protección de la integridad de la Sra. Vechhi y de los niños -hijos de ambas partes, solicita se haga lugar al pedido de prórroga y se considere disponer rondines policiales en el domicilio de la Sra. Vechhi y sus hijos. 
3) Que al movimiento E0107 obra escrito de la SENAF  informando que ETAP de la escuela 372 , donde asisten Tiziano y Jeremías, se comunicó informando que el 10 de agosto de 2026 se presentó el señor Lopez de manera intempestiva y violenta en el establecimiento, y mediando agresiones al personal de la escuela, intentó ingresar al aula a pesar de las indic...

SENTENCIA: 380 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 183236/25 DIAZ)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el  11  de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE DE  REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACION ANTE LA SRT (EXPT. SRT N°  BA-00542-L-2025)  y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante, Dr. Juan P. Frattini y  tercer votante, Dr. Juan  A. Lagomarsino.
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I. Antecedentes:
---I.1) Que se encuentran los presentes autos en condiciones de dictar sentencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, el 02/06/2026, en tanto ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen, para que con la misma integración proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a los términos de dicha sentencia .
---I.2) En tal sentido, por sentencia dictada el  07/11/2025 este Tribunal  dispuso “I: HACER LUGAR a la demanda y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Julio Enrique Biglieri por la profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional 352 en el expediente SRT Nº183236/25 y por el presente proceso en la suma de CINCO (5)JUS, con más el IVA en caso que resulte ser responsable inscripto en tal impuesto y lo acredite con la constancia respectiva, que deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el plazo de diez días conforme Res. 198/17 SRT, art. 55 inc. 5 Ley 5631, artículos 1, 6,8,9, 34 y 58 Ley G 2212. -II) IMPONER las costas a la demandada por aplicación del principio general de la derrota y en entera conformidad con los arts. 31 Ley 5631 y 62 del CPCC.---III) REGULAR los honorarios de...

SENTENCIA: 127 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DINGEBAUER, GLADYS LILIANA C/ CICCARELLI, CLAUDIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO

DINGEBAUER, GLADYS LILIANA C/CICCARELLI, CLAUDIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO VI-00401-C-2026
 
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 
 
Por contestado el traslado conferido en mov. I0005, tiénese presente.
1. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en mov. E0004 contra la providencia de fecha 12/06/2026 -mov. I0004- que dispuso: "(...) 1º) Llevar adelante la ejecución del convenio, celebrado ante el Centro de Mediación Privado N° 4, en contra de Claudio Alberto Ciccarelli, DNI 24.876.441, condenándolo a cumplir el acuerdo arribado en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3°) En los términos del art. 490 del CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que en el plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el Punto I de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del código citado, bajo apercibimiento de ley. 4°) Regular los honorarios de acuerdo a la tarea y labor desarrollada de las Dras. María Patricia Armas y María Marcela Cirignoli, en conjunto, en la suma equivalente a 5 Jus (arts. 6 y 7 Ley 2212). 5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.). 6º) Regístrese y protocolícese. (...)".
Fundamenta el remedio procesal sosteniendo que nunca resistió el cumplimiento de la obligación sino que, por el contrario, procuró satisfacerla desde el inicio. Argumenta que el acuerdo imponía una obligación cuya ejecución dependía exclusivamente de un tercero ajeno al proceso, careciendo de medios jurídicos y materiales para obligarlo a concurrir a la firma de la escritura.
Señala además que había cumplido íntegramente la obligación dineraria asumida en el acuerdo, representativa de aproximadamente un cuarto del compromiso total, y que incluso ofreció sustituir la entrega del inmueble mediante el pago de su valor o la entrega de otros terrenos equivalentes, circunstancias que, a su criterio, demostraban la inexistencia de una conducta remisa o renuente que justificara la aplicación de astreintes.
Invoca doctrina y jurisprudencia relativa a la naturaleza excepcional de las condenaciones conminator...

SENTENCIA: 219 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION

lf
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION" (Expte RO-02378-F-2026) de los cuales:
RESULTA Y CONSIDERNADO:
I.- Que en los autos "RO-01200-F-2023 [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" en fecha 27/5/24 y 3/10/25 respectivamente se practicaron planillas de liquidación, las que sustanciadas no fueron impugnadas por la parte aprobándose las mismas desde NOVIEMBRE de 2023 hasta MAYO de 2024 por la suma de $402.162,55 y; desde JUNIO de 2024 hasta SEPTIEMBRE de 2025 por el monto total de $1.327.586,45.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])' haga a la parte actora Sra. '[ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1])' íntegro pago de la planillas aprobadas en fecha 24/2/25 y 2/6/26 por la suma de $402.162,55 presupuestándose la suma de $ 201.081,77 para costas e intereses; y Planilla por la suma de $1.327.586,45, presupuestándose la suma de $663.793,225 para costas e intereses-, respectivamente . Con costas a la eje...

SENTENCIA: 7 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:05 hrs. del día a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora la Dra. Patricia Fernandez, el Sr. Fiscal el Dr. Oscar Cid, y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00278-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

El condenado manifiesta que su DNI es [DNI_CONDENADO_1].

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de las pautas que le fueron impuestas en la sentencia de condena.

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: -Lee la condena y las pautas que le fueron allí impuestas- Que hay incumplimientos a las pautas 6, 7 y 8 de la sentencia de condena. En cuanto a las presentaciones ante Población Judicializado, vemos mediante los informe remitidos que el condenado no ha cumplido con dos presentaciones. En cuanto a la realización del tratamiento psicologico no hemos observado ninguna constancia del inicio o gestión del turno. En cuanto al curso de masculinidades, tampoco hemos visto constancias que acrediten su cumplimento. Previo a dictamen es de su interés que el condenado se expida sobre los incumplimientos detallados.

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien expresa/dictamina: Respecto a la pauta 1, se quiere informar un nuevo domicilio. En abril ya habría informado ante el IAPL su situación delicada y de angustia. El condenado le ha manifestado que se ha mudado a Catriel y que allí se encuentra trabajando. El nuevo domicilio es en [DIRECCION_CONDENADO_1]. Como segunda medida se va a solicitar que se cambie el órgano de seguimiento, correspondiendo que continúe el IAPL. En cuanto al tratamiento psicologico, el condenado le hizo saber que fue al hospital de Neuquén y que empezó al tratamiento pero que perdió las constancias. Va a solicitar que se oficie al Hospital de Catriel para que se le de un nuevo turno para iniciar el tratamiento psicologico. Para esto último, solicita un plazo de dos meses. El mismo plazo se solicita para que el condenado inicie el curso de masculinidades. Se le ofrecen los recursos de la Defensoría para poder realizar el curso de masculinidades.

SENTENCIA: 271 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI