DIANA RODRIGUEZ S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592
CHIMPAY, 29 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados DIANA RODRIGUEZ S/ INFRACCION ART.43 LEY 5592 Expte. Nro.CY-00059-JP-2025,puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: I- Habiendo recepcionado de Comisaria 37° expediente contravencional nro. 206 "DG3-V" de fecha 24 de Abril de 2025. II-Atento a que el hecho denunciado se encuentra reglamentado mediante el artículo N.º 80 del Código de Faltas Municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo N.º 214 de la Constitución Provincial; y articulo N.º 12 del Código Contravencional Ley 5592 que reza: "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente" RESUELVO:
1° DECLARAR LA INCOMPETENTE de este Juzgado para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° REMITIR al Juzgado de Faltas Municipal de esta ciudad con competencia en el juzgamiento de faltas y/o contravenciones municipales. COMUNIQUESE, HAGASE SABER al Juzgado de Faltas Municipal. SENTENCIA: 33 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
Z.J.L. S/ INF. ART.40 LEY 5592
CHIMPAY, 29 de abril de 2025 .-
VISTA: La presente causa contravencional caratulada: Z.J.L. S/ INF. ART.40 LEY 5592 Expte. N° CY-00128-JP-2024 DE LO QUE RESULTA: Que se ha atribuido al Sr. Z.J.L. haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- Y CONSIDERANDO: Que analizadas las presentes actuaciones, surgiendo del acta contravencional y del certificado médico acompañado que la persona imputada se habría encontrado en estado de ebriedad, de acuerdo a lo dispuesto por el art.6 inc. b) de la Ley 5592. Habiendo transcurrido un plazo mayor a 3 meses corresponde dictar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc b) y 74 de la ley 5592.- Por ello: RESUELVO I) SOBRESEER TOTALMENTE LA PRESENTE CAUSA Y EN FAVOR DE Z.J.L. en relación al art. 40 Ley 5592 por aplicación del art.6 inc. b) y art.74 de la ley 5592 II) Protocolícese, notifíquese y comuníquese.- III) Transcurrido un año de la presente procédase al expurgo del expediente de conformidad a la Resolución Nro.831/12 de la Inspectoría de Justicia de Paz.- Dra. Patricia R. Rosetti
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 6 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
BORNIEGO, EDUARDO ALFREDO C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (LEY 24240) S/ INCIDENTE
El Bolsón, 29 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "BORNIEGO, EDUARDO ALFREDO C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (LEY 24240) S/ INCIDENTE (Exp. nº EB-00161-C-2024) de los que:
RESULTA:
1°) Que con fecha 10/02/25 el letrado apoderado de Mercado Libre S.R.L., Dr. Martín Saldico, interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada con fecha 03/02/25, el que, con fecha 13/02/25, es tenido por interpuesto en tiempo y forma y se concede en relación y con efecto suspensivo en los términos del art. 220, 221 y concordantes del CPCC.
2°) Que el letrado, con fecha 24/02/25, presenta el memorial, del que se corre traslado a la actora con fecha 26/02/25.
3°) Que el día 27/02/25, el Dr. Víctor Massimino, letrado patrocinante del actor, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio y nulidad.
Manifiesta, por un lado, que Mercado Libre, al interponer el recurso de apelación con fecha 10/02/25, presenta el escrito en el este incidente pero para otro expediente, puesto que la carátula está mal consignada puesto que hacer referencia al proceso principal “BORNIEGO, EDUARDO ALFREDO C / RENAULT ARGENTINA S.A. Y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S /SUMARÍSIMO ( LEY 24.240)” (Expte. N° EB-00870-C-0000). Es en virtud de esta presentación, que se concede la apelación mediante decreto de fecha 13/02/25. Afirma que si bien dicho decreto cobró firmeza correspondería la declaración de nulidad del mismo en virtud de no referirse el expediente al presente proceso.
Por otro lado advierte que el incidentista presenta memorial, con fecha 24/02/25, en este incidente pero para el expediente “BORNIEGO, EDUARDO ALFREDO C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINESDETERMINADOS S / SUMARÍSIMO ( LEY 24.240) (Expte. N° EB-00870-C0000). Entiende que el escrito debió ser desglosado por no pertenecer a estos actuados y no proveerlo, lo que se hizo mediante el decreto de fecha 26/02/25 que tuvo por expresados los agravios corriéndose traslado de los mismos.
Afirma que dar curso a un escrito que no ha sido dirigido a éste expediente, vulnera su derecho de defensa al posibilitar el ingreso de un acto procesal que tenía como destino otro expediente y que se encuentra obligado a responder un escrito que no es para el presente incidente, violando toda po... SENTENCIA: 162 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P.T.J.D.C. C/ P.M.M. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.T.J.D.C. C/ P.M.M. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. Expte. N°CI-02372-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que en fecha 20/08/2024 se presenta la Sra. J.D.C.P.T. DNI N° 9., mediante el apoderamiento de la Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. Angela Hernández, en representación de su hijo, T.S.P.P. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. M.M.P., DNI 2.. La actora refiere que ella y el Sr. P.M.M. son padres de T.S.P., y que desde la separación del matrimonio hace aproximadamente 10 años, el niño quedó al cuidado de su progenitora no manteniendo más comunicación con su padre desde dicha ocasión, cuando aún vivían en Provincia de Buenos Aires.
Relata que hace unos años la Sra. P.T. se radico de manera definitiva en la ciudad de Cipolletti, con su hijo. Y que sí bien el niño tiene familiares paternos en la ciudad de Neuquén, no tiene trato así como tampoco con su progenitor. Enuncia que la actora tiene familiares en el vecino país de Chile y no ha podido viajar ya que su hijo no cuenta con la autorización paterna y la falta de comunicación por parte del progenitor ha imposibilitado conseguirla. Manifiesta que con la falta de autorización se ha privado a T. de mantener una comunicación con su familia de origen materna, por tal motivo y atento que solicitar una autorización de viaje por cada salida del país de T. sería totalmente antieconómica para el sistema se cite al Sr. P. a otorgar su autorización judicial y en el supuesto de no contar con dicha autorización, se disponga por judicatura. Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.
Se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Débora Fidel, en representación complementaria de T.S.
En fecha 23/04/2025 se presenta el Sr. M.M.P., , con patrocinio letrado de la Dra. ANAHI RUARTE, y se allana a la pretensión de la actora. Solicita se le exima de cargar con los gastos del proceso.
SENTENCIA: 126 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
E.M.F. C/ T.M.C. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 29 de abril de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.F.E., caratuladas como AUTOS: E.M.F. C/ T.M.C. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00981-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28 de abril de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. M.C.T. respecto de persona y residencia del Sr. M.F.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite la denunciada el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. M.C.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir l... SENTENCIA: 331 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.Y.G. C/ B.L.G. S/VIOLENCIA
AUTOS: P.Y.G. C/ B.L.G. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00723-JP-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025. nd Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
En consecuencia, ratifíquese lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos.-
Ordénase el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Maria Gabriela Lapuente Jueza subrogante SENTENCIA: 279 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.L.G. C/ P.C.F.J. S/ VIOLENCIA
AUTOS: P.L.G. C/ P.C.F.J. S/ VIOLENCIA EXPTE.: CS-00594-JP-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025.- ER Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.- INTÍMESE al Sr. P.C.F.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por una distancia prudencial, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber al Sr. P.L.G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. P.C.F.J. respecto de persona y residencia del Sr. P.L.G. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia prudencial, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. P.C.F.J. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs.- Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Cinco Saltos o el Centro de Salud correspondiente indique y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.- SENTENCIA: 280 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.C.L.C.K.C.R.B. S/ ALIMENTOS
tl/TH SENTENCIA: 466 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.J.J.D.L.A.C.S.A.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: R.J.J.D.L.A.C.S.A.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01263-F-2025 TL/MG
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.L.A.R.J. y al Sr. <.E.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.S. a la Sra. J.D.L.A.R.J., en su domicilio sito en calle R.N.7.B.L.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado ... SENTENCIA: 464 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.S.E.C.A.J.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "N.S.E.C.A.J.E. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.E.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.E.N. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.J.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.E.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Respecto a las medidas solicitadas hacia la joven Y.M.A.(.a., hágase saber a Y.A. que deberá presentarse en autos a ratificar la denuncia efectuada por su madre el día 26/Abr/25, con el patrocinio de un abogado particular o de la Defensora de Menores. NOT. Hágase saber a las partes, Sra. S.E.N. y Sr. J.E.A., SENTENCIA: 458 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |