C.R.E. C/ U.S.G. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPEDIENTE: VI-00751-F-2025
Viedma, de mayo de 2025.-
Téngase presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 21 de mayo de 2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio en cuanto a las cuestiones atientes al régimen de comunicación al homologado en los autos VI-01980-F-2023 "C.R.E. C/ U.S.G. S/ MEDIDA CAUTELAR", de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas por su orden, de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CP.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Verónica Erdosio, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Atento el incumplimiento denunciado, intímese a la Sra. G.U.S., a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación que aquí se homologa, ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias pecuniarias -debiendo previamente ser acreditado el mismo en autos- conforme lo dispone el art 98 del Código Procesal de Familia.-
V.- Atento la cuestión alimentaria homologada en autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a vincular la cuenta N° 2., a esta Unidad Procesal y estas actuaciones.-
Cúmplase a cargo de la Dra. Erdosio.-
V.I- Notifíquese automáticamente por sistema PUMA y a la Sra. Guillermina Ulloa Schilling a su domicilio real.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA SENTENCIA: 242 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
INCIDENTE - GONZALEZ, LORENA YANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EJECUCION HONORARIOS PERITO SAUCEDO)
///San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.- AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
SENTENCIA: 117 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
TRONCOSO CRISTINA EN REPRESENTACIÓN DE ANTIVERO A. L. (15) C/ HUMAÑA A. (15) S/ DCIA. LEY 26.485
Autos: "T.C. EN REPRESENTACIÓN DE A.A.L. (15) C/ H.A. (15) S/ DCIA. LEY 26.485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 22 de Mayo de 2025 VISTO:
Que se advierte que la carátula del expediente no refleja un episodio comprendido en la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres N°26.485; Que surge una posible infracción comprendida en el Artículo N°40 de la Ley Contravencional N°5.592, y siendo la persona denunciada menor de 18 años de edad, estaríamos en lo previsto al Art. 6 (causales de no punibilidad), debiendo dar intervención al juzgado con competencia en derecho de familia.
EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE: Primero: recaratular las presentes actuaciones, bajo el siguiente título "T.C. EN REPRESENTACIÓN DE A.A.L. (15) C/ H.A. (15) S/ DCIA. LEY 5.592". Segundo: remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia con sede en la localidad de Luís Beltrán. Tercero: Notifíquese a las partes intervinientes en el domicilio o lugar donde fueren habidos. SENTENCIA: 8 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
CAYUMAN, LUCAS GABRIEL C/ ESPARZA, EDUARDO MARCELO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 22 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 37 - 22/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
LUCERO JUANA EDITH C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO
En Viedma, a los 22 días del mes de mayo de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "LUCERO JUANA EDITH C/ PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO”, Expte. Nº VI-16400-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/03/2024 por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 05/03/2024, contra la Sentencia Definitiva 4/2024 de fecha 27/02/2024 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil, Comercial y de Minería N° 1, por la que se dispusiera, “I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda por incumplimiento contractual interpuesta por Juana Edith Lucero y condenar a Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados a que en el plazo de 10 días abone a la actora, en concepto de daño punitivo una suma igual al valor móvil del bien tipo Clio Mio 3 Puertas Confort Pack Sat correspondiente a la cuota del mes de fecha de la presente, conforme a cupón que se emita a la actora en el marco del desarrollo contractual y de acuerdo con la solicitud de suscripción N° 2323410, N° de Orden y Grupo G3KK062-X. A los fines de determinar el concepto, bastará que el actor o la demandada presenten el cupón de pago correspondiente emitido por la administradora de donde surja el valor móvil a la fecha del dictado de la sentencia correspondiente al bien tipo identificado. Y, para el caso de que el modelo se hubiese discontinuado, deberá acreditarse debidamente cuál es el que actualmente lo reemplaza. Dicho monto, sin perjuicio del plazo para abonarlo, devengará intereses sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago conforme a calculadora oficial del Poder Judicial o la que el STJRN en lo sucesi... SENTENCIA: 40 - 22/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Luis Beltrán, a los 22 días del mes de mayo del año 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CAUSA Nº LB-00198-F-2025 " de los que: RESULTA: Que en fecha 15/05/2025 se recepciona Nota Nº 736/25 del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo bajo DISPOSICIÓN N° 47/2025 - SeNAF DVM, de fecha 09/05/2025, en el que se resuelve que la adolescente M.A.A.S.-.D.4. permanezca por el plazo de QUINCE (15) días al cuidado de su referente afectivo, la Sra. D.A.G.-.D.3.c.d.e.c.1.d.M.N.4.d.l.l.d.R.C.p.d.R.N..
Acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente informa que intervienen con la adolescente a raíz de una situación de guardia en donde se recibe llamado de la Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado, Dra. Alberdi, el día martes 6/5/25 a raíz de un episodio de violencia física ejercida hacia su progenitora en el domicilio familiar por el cual se realiza la denuncia y se establecen medidas.
Dicen que a fin de no quedar en situación de calle la adolescente permanece alojada en el hospital sin criterio de internación, acompañada por su hermana L.. Indican que mantienen entrevista con la Lic. Laura Girotti del área de servicio Social del Hospital y con profesional psicóloga de salud mental, Lic. Daniela Gagliardi, en el marco de la denuncia 3040 radicada por la Sra. Y.S., en la cual relata situación de conflictiva vincular con su hija M.S., desencadenándose situaciones de violencia ejercidas por parte de su hija en la convivencia familiar.
Comentan que en entrevista telefónica con la progenitora, la misma refiere que su hija no acepta límites, le hace reclamos y reproches en su función marental, agregando malos tratos hacia sus hermanos. Expresan que el progenitor de M. reside en la ciudad de T., y solo mantuvo contacto con él en dos o tres oportunidades de modo presencial a partir de la edad de 8 años de edad, luego de realizar el juicio de filiación. Que en dicho contexto, se comunican con el Sr. D.A., quien esta en conocimiento de la conflictiva vincular de su hija, y que no se opone a que resida con referente afectivo alguno. Siguen diciendo que en espacio de escucha con la adolescente, menciona problemática de violencia en la relación materno-filial, abandono paterno, relación familiar conflictiva en la familia extensa de s... SENTENCIA: 311 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Y.A.V. EN REPRESENTACION DE S.Y.I.S. C/ P.E.Y. Y S.V.D. S/ VIOLENCIA (f)
C-2LB-2405-F2020
Luis Beltrán, 22 de Mayo de 2025.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores.
Al punto 1: Por contestada vista, téngase presente lo manifestado y en atención a lo solicitado, estése al proveído infra.
Al punto 2: Líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Cria. 17 de Lamarque.
Agréguese oficio n°334 "DG3-J" con adjunción de denuncia y téngase presente.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Bustos y Sordo. Hagase saber.
En atención a los nuevos hechos denunciados y al informe de riesgo actual realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF) ampliase y ratifíquese las medidas protectorias de ;
SENTENCIA: 310 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTIA, DARIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00585-C-2025 "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTIA, DARIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DARIO MIGUEL SANTIA, CUIT/CUIL 20216763468, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA y BANCO GALICIA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 677.434,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DARIO MIGUEL SANTIA, CUIT/CUIL 20216763468, condenándol... SENTENCIA: 203 - 22/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN - N°VI-01095-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 29/05/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 10.271.400,00, en concepto de crédito fiscal conforme surge de la Resolución N.º 2005/2023 de fecha 25/09/23 del Ministro de Educación y Derechos Humanos.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 03/06/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 3 de junio de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01095-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ABEL GALAZ CUIT 23-28781120-9 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $11.766.607,30 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $5.883.303,65 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.(50%). (...) Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 20/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro peticiona se ordene la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el... SENTENCIA: 66 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ TRANAMAN, ESTELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ TRANAMAN, ESTELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01294-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 30/07/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 817.461,45, en concepto de crédito fiscal conforme surge de la Resolución del Ministerio de Educación y Derechos Humanos Nº 482/24 del 11/04/2024, por incumplimiento en la ejecución de los trabajos sin causa justificada.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/07/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 30 de julio de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01294-C-2024 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO) C/ TRANAMAN, ESTELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ESTELA TRANAMAN (CUIT 27-20968305-4), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO PATAGONIA SA y/o BANCO COINAG SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.145.875,12 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $572.937,56 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. (50%). (...) Julián H. Fernández Eguía Juez".
3.- Posteriormente en fecha 30/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro peticiona se ordene la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30/07/2024.
SENTENCIA: 64 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |