AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS DEL SUD SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS DEL SUD SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01475-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS DEL SUD SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01475-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERMANOS DEL SUD SAS, CUIT/CUIL 30715924044, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.041.490,58, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 622.389,55 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.331.940,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 778 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALEGRE, BEATRIZ JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALEGRE, BEATRIZ JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01482-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 17 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALEGRE, BEATRIZ JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01482-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BEATRIZ JANET ALEGRE, CUIT/CUIL 27346084206, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.504.975,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.035.872,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 774 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, ALBERTO LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, ALBERTO LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00839-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIN, ALBERTO LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00839-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO LUCAS MARIN, CUIT/CUIL 20202123865 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.450.396,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 685.361,01 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.567.878,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JIKB-RPCF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
<... SENTENCIA: 183 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUENGO, DANIEL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUENGO, DANIEL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01501-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUENGO, DANIEL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01501-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ANIBAL LUENGO, CUIT/CUIL 20230632767, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.717.776,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 880.537,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.299.156,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LQAI-KEWR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUE... SENTENCIA: 795 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORONEL, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORONEL, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00835-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORONEL, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00835-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO CORONEL, CUIT/CUIL 20170645813 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.498.443,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.532.606,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIYJ-NHRC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA... SENTENCIA: 190 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CARRERAS RAMONA LIDIA S/ SUCESION INTESTADA
CARRERAS RAMONA LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00563-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 18 de mayo de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: CARRERAS RAMONA LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00563-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 12-05-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 10-03-2026, se acredita el fallecimiento de RAMONA LIDIA CARRERAS, DNI 5.816.455 ocurrido el día 14 de septiembre de 2025 en la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil divorciada (partida agregada en presentación de fecha 10-03-2026).-
Se presenta a hacer valer sus derechos su hijo:
-BRUNO MAURO RAMAGLIA.-
Que en fecha 12-03-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 13-05-2026 y bajo nro 2DA-50944 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 08-05-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por l... SENTENCIA: 86 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARABEHETY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARABEHETY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00787-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARABEHETY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00787-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA ARABEHETY, DNI 29780346 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $592.988,14 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $579.878,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGRY-BOIZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúle... SENTENCIA: 429 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ READY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ READY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00834-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ READY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00834-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto READY SRL, CUIT/CUIL 30717262324 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.805.926,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 1.132.584,47 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 5.469.255,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QDOB-VRZX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 430 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.B. C/ N.L.V.M. Y OTRO S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION Y FILIACION)
Viedma, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.M.B. C/ N.L.V.M. Y OTRO S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION Y FILIACION), Expte. Nº VI-00790-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA:
I) Que en fecha 19/5/2025 se presentó la Sra. M.B.C. (DNI N° 4.), con patrocinio letrado, en representación de su hija A.S.B.C. (DNI N° 5.) e inició demanda de impugnación de filiación contra el Sr. J.B. (DNI 3.) y de filiación contra el Sr. L.V.M.N. (DNI 2.).-
Comenzó manifestando que en el año 2012 se trasladó dede Maquinchao para radicarse en Viedma, conoció al Sr. N. y mantuvieron un vínculo durante aproximadamente dos meses. Relató que luego de la separación, inició un vínculo con el Sr. B. y en las vacaciones de invierno viajó a Maquinchao y se anotició de su embarazo.-
Contó que mantuvo una convivencia con el Sr. B. y en el año 2013 nació su hija, A., en Maquinchao, y que fue inscripta con el apellido B., creyendo que él era su padre biológico. Dijo que luego tuvo a su segundo hijo, con el Sr. B. y luego de seis años de relación, decidieron separarse.-
Mencionó que con el paso del tiempo, a medida que A. crecía comenzó a notar su parecido físico con el Sr. N. y sumado a las circunstancias de su relación vincular, se cuestionó sobre la verdadera paternidad de su hija.-
Dijo que lo habló con su hija, que en el año 2020 regresó a vivir a Viedma con sus dos hijos y decidió contactar a N. para informarle sobre su presunta paternidad.-
Afirmó que en el año 2024 decidió tomar medidas concretas y propuso a N. realizar un análisis de ADN, a lo cual accedió y cuyo resultado arrojó que N. es el padre biológico de A., con una probabilidad de paternidad superior al 99,99%. Sin embargo, dijo que N. no asumió su rol paterno a pesar del resultado.-
Por todo lo expuesto, a fin de proteger los derechos de su hija inició la presente demanda y solicitó que:
- se impugne la filiación paterna respecto del Sr. J.B.;
- se resuelva que el Sr. L.V.M.N. es el progenitor biológ... SENTENCIA: 212 - 18/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,18 de mayo de 2026
1.-VISTOS: Que llegan las presentes caratuladas V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00944-F-2023 puestas a resolver, de las que,
2.- RESULTA: Que la Sra. P.B.V. D.N.I. 32.694.435, en representación de sus hijas <.y.D. y con patrocinio letrado, efectua formal denuncia en el marco de la ley D3040 contra el Sr. <.E.M. por violencia psicológica hacia la hija que tienen en común, R.M., acaecida el día 30/03/2026, solicitando se disponga nueva medida cautelar de suspensión de contacto y prohibición de acercamiento del demandado hacia las niñas y hacia su persona.
Refiere que en la fecha indicada recibió un llamado de su hija R. quien se encontraba desesperada con un cuadro de angustia y llanto,en virtud de que su progenitor se presentó de manera intespestiva a la salidad de la E.N.3. a ña que concurre, mientras era retirada por su bisabuela, Sra. N.S..
Señala que el Sr. M. intentó entrgarle unos alfajores y, ante la negativa de la niña, comenzó a gritarle en la vía pública frente a sus comprañeros que que ya pronto “le permitirían” verla
Refiere asimismo que el demandado le entregó a la Sra. S. una nota que le solicitó le entregue a R., en la cual expresa “HOLA MI CHULITA LINDA DE PAPI. YA FALTA POCO PARA QUE ME DEJEN VERTE, TE AMO Y EXTRAÑO MUCHO. PAPI”
Expresa que el episodio generó en la niña una severa crisis, manifestándole textualmente, tener miedo de salir a la calle, no querer concurrir a la escuela en los ni a las clases extra escolares por temor a que su padre vuelva a aparecer o la persiga en la vía pública, asimismo le expreso “no querer seguir viviendo”, por no poder seguir soportando la persecución de su padre.
Con fundamento en todo lo expresado y en las disposiciones del artículo 27 de la ley 3040, solicita se dispongan las siguientes medidas cautelares: 1) Prohibición de acercamiento del demandado hacia mis hijas, su institución escolar y su domicilio. 2) Reanudación de la suspensión de contacto dispuesta respecto del progenitor y mis hijas. 3) Prohibición de contacto y hostigamiento, por cualquier medio, del de... SENTENCIA: 122 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |