V.S.A.( REP V.S.A.) C/ V.E.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 20 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.S.A.( REP V.S.A.) C/ V.E.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00023-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor S.A.V. en representación de sus hijos menores de edad V.y.V. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su hijo el señor R.A.V. por cuanto <.s.1.m.c.v.d.h.t.E.d.9.d.e.d.2.m.l.f.s.h.d.R.h.i.a.u.h.g.a.s.m.e.u.c. H.i.y.e.a.s.h.M.d.2.a.c.q.h.i.u.d.a.d.l.v. E.e.m.e.a.V.d.1.a.h.i. r.g.d.p.y.p.p.p.d.R. Q.l.e.d.d.h.i.p.s.m.e.e.c.R.h.c.c.i.y.a.a.t.l.p. E.d.h.i.p.a.s.h.i.a.l.c.y.a.s.n. h.r.u.p.e.e.r.p.p.d.R.M.l.c.p.i.q.a.n.s.h.c.e.p.c.u.v. E.a.s.h.r.d.l.l.d.l.l.d.u.m.p.a.p.v.Q.l.p.a.s.1.
2.- Que obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores en relación al grupo familiar.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, c... SENTENCIA: 49 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
F.G.R. C/ R.J.N. S/ VIOLENCIA
CH-00263-JP-2025 Luis Beltrán, 19 de enero de 2026. Atento a la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Proveyendo presentación nro. CH-00263-JP-2025-E0041. En atención a lo peticionado por la Sra. Farinelli y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a esta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y ante la falta de acreditación en autos respecto de la adhesión y evolución del tratamiento socioterapéutico ordenado al Sr. Rocchetti en fecha 18/07/2025, corresponde compartir el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.J.N. hacia la Sra. F.G.R. y a sus hijos: R.G.J.R.Z.D.y.R.C.G., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.J.N. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.G.R. junto a sus hijos. 3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN por parte del progenitor, el Sr. R.J.N. hacia sus hijos, R.C.G.R.G.J.y.R.Z.D., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia. Por lo tanto, el Sr. R.J.N. tiene prohibido mantener comunicación con los niños R.C.G.R.G.J.y.R.Z.D., ya sea de manera presencial y/o virtual (ya sea llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, entre otros). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les ha... SENTENCIA: 43 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.E.A. C/ V.D.A. Y V.A.A. PUMA: VR-00033-F-2026
Villa Regina, 19 de enero de 2026 -Proveyendo informe de ETI de fecha 19/01/2026.-
Conforme lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario DISPONGO;
1) PROHIBIR a las Sras. A.V., A.A.V. y A.D.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. E.A.V. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; de hostigamiento, insultantes y/o amenazantes tanto en su domicilio los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, la invasión al espacio personal, ya sea fisico o con la forma de altenativas vociferantes o ruidosas, llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 2) ORDENAR a la Sra. A.V. hacer entrega del Documento Nacional de Identidad y demás documentación personal a la Sra. E.A.V..-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- En lo referido a los aspecto compatibles con el proceso de capacidad de la denunciante, hágase saber a la denunciante que deberá instar la vía judicial correspondiente.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. SENTENCIA: 26 - 20/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.M.A.C.Z.L. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00009-JP-2026 Villa Regina, 20 de enero de 2026 Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 19/01/2026.
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. L.Z. por el perímetro de 100 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.A.A. y/o su domicilio de B.L.B.S.(.f.d.p.n.d.c., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 30 días por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 19/01/2026.- Hágase saber a la Sra. M.A.A. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 30 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Ratifíquese la custodia personal por el plazo dispuesto oportunamente. Asimismo requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. Z., debiendo prestar colaboración con la Sra. A. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.- En razón de los hechos relatados en la denuncia de fecha 19/01/2026 dese vista al Agente Fiscal competente en turno, vía PUMA a cuyo fin procédase a vincular a la Unidad Fiscal Descentralizada al sistema, atento la posible comisión de los delitos penales de amenazas. - SENTENCIA: 20 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
H.I.C.Z.E.E.S.V. AUTOS: H.I.C.Z.E.E.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00024-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. I.H. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19/01/2026 Y EN CONSECUENCIA: 2°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.E.Z. respecto de la Sra. I.H. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 3°) Disponer se efectúen rondines policiales en el domicilio de la Sra. I.H. sito en Q.N.d.C., por el término de 10 (diez) días.- 4º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 5°) Hacer saber al denunciado que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 6º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 21 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
M.M.M.H.C.L.A.S. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00037-F-2026 Villa Regina, 20 de enero de 2026 Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. S.L.A. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle 2.d.s.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. S.L.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.H.M.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. S.L.A. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. S.L.A. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, hacié... SENTENCIA: 27 - 20/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.C.S. S/ VIOLENCIA F.F.E. C/ S.R.J.S.V.
EXPTE. Nº CY-00007-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 20 de Enero de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 15 de Enero de 2026 por F.F.E., domiciliada en c.F.d.I.N.d.e.l., contra S.R.J. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr S.R.J. y la Sra. F.F.E. se encuentran separados hace dos años aproximadamente. Que el Sr. S.R.J. y la Sra. F.F.E. tienen dos hijos en común S.S. Que el Sr. S.R.J. fue notificado por la Comisaria local en fecha 16/01/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que el Sr. S.R.J. realizó el descargo correspondiente. Que hay denuncia previa por violencia realizada por la Sra. F.F.E. contra el Sr. S.R.J. en la ciudad de Plottier, hace dos años aproximadamente.
Que los menores S.S., son testigos de violencia.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. F.F.E., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre F.F.E. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a S.R.J. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside F.F.E. y sus hijos S.S. por un plazo de 60 días, desde su efectiva notificación o hasta que el Juzgado de familia disponga lo contrario. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual S.R.J. NO puede acercase a F.F.E. Y A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la... SENTENCIA: 7 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
N.I.I. C/ R.D.A. S/ ALIMENTOS PROVISORIOS EXPTE N.I.I. C/ R.D.A. S/ ALIMENTOS PROVISORIOS CI-00112-F-2026 Cipolletti, 20 de enero de 2026.- ER Atento al objeto de las presentes, habilítese feria judicial (art. 19 L.O.).-
Por presentada Sra. I.I.N., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Agréguese bono ley.-
Agréguese la documental acompañada.-
Téngase por iniciada el trámite a efectos de obtener la medida cautelar de alimentos provisorios.
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.-
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "S.C., V. c/L.C.A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
SENTENCIA: 14 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.P.C.C.C. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 20 de enero de 2026.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: P.P.C.C.C. S/ VIOLENCIAIH-00011-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Ordenar RECIPROCAMENTE a O.C. Y P.P.C. eviten producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entie... SENTENCIA: 9 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
L.T.Z. C/ G.E. S/ VIOLENCIA L.T.Z. C/ G.E. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 19 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.T.Z. C/ G.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00119-F-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de enero de 2026, la Sra. L.T.Z. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.E., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración... SENTENCIA: 27 - 19/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |