U.M.E.C.R.E.J. S/ VIOLENCIA CARATULA U.M.E.C.R.E.J. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026
Por recibido. Habilítese feria judicial. Notifíquese por OTIF.
Póngase en conocimiento a M.E.U. y J.E.R.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Estése a las medidas protectorias decretadas en fecha 19/01/2026 por la suscripta (Jueza de Familia en turno). Notifíquese por OTIF. Vista a la Sra. Defensora de Menores. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza de Familia en Feria.
SENTENCIA: 17 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.C. C/ D.C.O. S/ VIOLENCIA Cipolletti,20 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.V., caratuladas como AUTOS: V.C. C/ D.C.O. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00012-JP-2026); y -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17/1/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 19/1/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. R.O.D.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.O.D.C. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V., ... SENTENCIA: 42 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CURIN FERNANDO JAVIER C/ URRA CAROLINA ELDA S/ DENUNCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00017-JP-2026: “C.F.J.C.U.C.E.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. E.C.U.A., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a E.C.U.A., con domicilio en P.B.c.0. de la localidad de Lamarque, según constancia de fs. 09 donde resulta víctima C.F.J. , con domicilio en calle Anselmo Muñoz 515 de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el termino de 30 dias de la ciudadana E.C.U.A., hacia el ciudadano C.F.J. al domicilio de Anselmo Muñoz N° 515 y lugar donde se encontrase conforme Art 27 de Inc d de la Ley 4241, 2) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENC... SENTENCIA: 10 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.J.C. C/ V.D. S/VIOLENCIA Cipolletti, 20 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Gral Fdez Oro, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. J.C.C., caratuladas como "C.J.C. C/ V.D. S/VIOLENCIA", (Expte. N° FO-00014-JP-2026); y
II.- CONSIDERANDO: Que Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Respecto a lo solicitado por el denunciante respecto a la Sra. M.M., siendo que no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no ... SENTENCIA: 44 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.G.A. C/A.J.A. S/ LEY 26485 ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 20 de enero de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados M.G.A. C/A.J.A. S/ LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00041-JP-2026 para resolver; RESULTA: 1.- Que la señora M.G.A. radicó denuncia en el marco de la Ley 26.485 contra su empleador, el señor J.A.Z., q.h.c.a.t.e.2.d.d.d.2. Q.a.p.d.1.d.e.d.2.e.d.h.c.a.a.v.d.f.r.d.s.j.l.t.d.“.y.“.l. l.q.l.h.p.a.a.p.d.l.e.s.l.d.t.. Q.f.l.r.l.. Q.l.h.s.a.f.d.h.a.d.d.d.c. 2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.- 3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 4.- Que claramente la Ley para brindar su protección requiere que los actos violentos ejercidos por un varón sean consecuencia de un acto de discriminación contra la mujer, que la coloquen a ésta en situación de desventaja respecto del varón. Así se encuentra también consagrado en la CEDAW (Convención sobre la la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), incorporada al plexo normativo nacional por Ley 23.179, la cual recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, agregando en su artículo 1 que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga pro objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerci... SENTENCIA: 51 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.D.G.C.S.M.M.F. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.D.G.C.S.M.M.F. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. Habilítese feria judicial. Sin perjuicio que las medidas protectorias dictadas en el expediente 'RO-03719-F-2024 "C.D.G.C.S.M.M.F. S/ VIOLENCIA' se encuentran vigentes, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, manténgase al Sr. M.F.S.M. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.G.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.N.2.B.A.S.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.F.S.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.<... SENTENCIA: 41 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.D.A. EN REPRESENTACION DE L. Y R.O. C/ MELIN LORENA ABIGAIL S/ VIOLENCIA Cipolletti,20 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. R.D.A., caratuladas como "R.D.A. EN REPRESENTACION DE L. Y R.O. C/ MELIN LORENA ABIGAIL S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00023-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/1/2026
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en dicha fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- Mantener la intervención de SENAF dispuesta por la jueza de Paz. Líbrese oficio a SENAF Catriel a fin que en el término de cinco (5) días remita informe de la intervención requerida por el Juzgado de Paz de Catriel en fecha 19/1/2026.
II.- Respecto a las cuestiones vinculadas a los hijos en común, hágase saber al Sr. R.D.A. que deberá peticionar en el Expte. CI-03301-F-2025 "R.D.A. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN" las medidas que estime corresponder en resguardo de los derechos de sus hijos, con el correspondiente patrocinio letrado. Notifíquese.
En igual sentido, hágase saber que deberá estarse al cumplimiento de las medidas recíprocas dispuestas en el Expte. CA-00450-JP-2025 SENTENCIA: 20 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 CONTRALMIRANTE CORDERO, 20 de enero de 2026.- La presente causa caratulada: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CO-00002-JP-2026. Y CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de enero de 2026, se recepcionó en el Juzgado de Paz de Campo Grande la denuncia por violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. E.B.P. contra su ex-pareja, el Sr. D.A.O.. Que, en dicha oportunidad, el Sr. Juez de Paz titular de dicha localidad -en ejercicio de la subrogancia legal del Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero-; dictó las medidas cautelares urgentes de Exclusión del Hogar del denunciado y Prohibición de Acercamiento hacia la denunciante. Que, habiéndose recibido en el día de la fecha las copias de las actuaciones y advertida la ausencia de carga en el sistema de gestión judicial "Puma", corresponde proceder a su registro en el sistema. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 16 y 27 de la Ley D 3040, y los Arts. 146, 148, 150 y concordantes del Código de Procedimientos de Familia de la Provincia de Río Negro (Ley 5394); RESUELVO: I) ELEVAR la sentencia de fecha 16 de enero de 2026, mediante la cual el Sr. Juez de Paz Subrogante, Sr. Federico Becerra, dispuso las medidas de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.A.O. respecto de la Sra. E.B.P.. II) REMITIR las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno, a los fines de la intervención de su competencia, conforme lo previsto en el marco de la Ley 3040 y el Código de Procedimientos de Familia. III) ADJUNTAR copia digitalizada de las diligencias de notificación practicadas a ambas partes para su debida constancia. IV) REGÍSTRESE en el sistema Puma y cúmplase con la elevación. Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz Subrogante.- SENTENCIA: 1 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
S.R.A.C.T.J.R. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.R.A.C.T.J.R. S/ VIOLENCIA" cd
Habilítese feria judicial. Por recibido el expediente RO-00114-F-2026 "T.J.R.C.S.R.A. S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presente actuaciones. Notifíquese a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas el 19/1/26 son de cumplimiento reciproco, debiendo ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Not. Cúmplase por OTIF. Respecto de las medidas solicitadas hacia la persona mencionada como I. previo, denuncie datos y domicilio. A los efectos de disponer medidas protectorias solicitadas hacia la Sra. M.T., hágase saber que deberá presentarse a ratificar la denuncia realizada por su hermano, Sr. J.T., con patrocinio letrado de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial sita en San Luis 853, 1° piso de esta ciudad. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. Notifíquese a las partes, Sra. R.A.S.y.S.J.R.T., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. LO QUE ASI RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 43 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.F.M.J. C/ Q.F.J. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 20 de enero de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "A.F.M.J. C/ Q.F.J. S/ VIOLENCIA " - BA-00021-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. ALVARADO FREUDE, MARGARITA JANNETE con el patrocinio letrado en feria de la Defensoría Civil N° 1, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 05-01-26 ante la Comisaría de la Familia, donde indica que su hijo no se encuentra llevando a cabo su tratamiento médico en debida forma, la agrede e insulta violentamente, se hace presente en su lugar de trabajo, la atemoriza y amenaza.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la ratificación efectuada a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. Q.F.J. a la denunciante Sra. A.F.M.J. ; a su domicilio familiar sito en calle O.G.N.1.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentem... SENTENCIA: 14 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |