Fallos Jurisdiccionales

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M.H.E. C/V.P.M. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 22 de mayo de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "M.H.E. C/V.P.M. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00806-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del proceso iniciado a partir de la denuncia formulada  por el Sr. H.E.M. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. H.E.M., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. P.M.V., quien resulta ser su pareja.-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de las audiencias del día 14/05/2025 y principalmente la del 20/05/2025 en la cual se deja constancia que el denunciante textualmente solicita: "que quiero levantar la denuncia, el día viernes cuando hablé con ella se retiró del domicilio..." , considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por el denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber al Sr. H.E.M. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro (Evaluación de Riesgo) atento los considerandos detallados precedentemente y en con...

SENTENCIA: 328 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 21 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00095-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Luciano Minetti Kern, Fiscal de Estado Adjunto, y la Dra. María Valeria Coronel, en su carácter de apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución contra la firma La Conesina S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 y ccdtes. del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro, Ley n° 5106.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra la firma LA CONESINA S.A. por la suma de $396.000 en concepto de capital, calculada al 29.11.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, La Conesina S.A. (CUIT n° 30-71711383-3), tenga o llegare a tener depositadas en cuenta...

SENTENCIA: 41 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIVAS, MARIA ELVIRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

RIVAS, MARIA ELVIRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00630-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  22 de mayo de 2025
 
---VISTOS: los autos caratulados RIVAS, MARIA ELVIRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00630-L-2024 y,
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia conf. art. 41 celebrada en fecha 21/05/2025.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes y sus letrados conforme surge de las presentaciones (E0042) y (E0043).-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Se deja constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Ana Gaggero y del Dr. José María Daguer , por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil.-), y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Valentina Carneiro y del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma de $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil.-), de conforme con los arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA corres...

SENTENCIA: 88 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GIMENEZ JAVIER ALEJANDRO S/ DCIA LEY 5592 INFRACCION Aº 40 Y 41 INC E

ACTUACIONES CARATULADAS: "GIMENEZ JAVIER ALEJANDRO S/ DCIA LEY 5592 INFRACCION Aº 40 Y 41 INC E"
EXPEDIENTE: SG-00150-JP-2025
Sierra Grande, 21 de mayo de 2025.
 
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta contravencional radicada del día 10 de mayo 2025 por la Comisaria 13° de Sierra Grande en contra del Sr. GIMENEZ JAVIER ALEJANDRO DNI N° 43.434.770.
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que el denunciado no se presentó al cargo.
Que la Ley me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 45 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)

 
San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025

VISTOS: Los autos GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(C)BA-30002-C-0000
 
Y CONSIDERANDO:
 
1°) En atención al tiempo transcurrido desde que se inició el presente amparo colectivo (31/01/2019) seguido contra Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta la fecha, y las circunstancias acontecidas en la presente causa, a fin de despejar todo tipo de dudas respecto del alcance que posee la controversia, corresponde en primer término delimitar la misma.

 

2°) Que conforme surge del escrito inaugural, los amparistas fundan su demanda bajo la normativa ambiental, solicitando se ordene a la demandada a 1) La cesación de las actividades que por inadecuadas son generadoras del daño ambiental colectivo en el vertedero municipal; 2) La adopción de acciones inmediatas para la prevención de incendios en el vertedero municipal; 3) La formulación de un plan de prevención de incendios y remediación de la contaminación que se estuviere produciendo con metas materiales y temporales específicas y recursos asignados a su cumplimiento. (ver escrito de demanda fs. 39/48)

 

Ahora bien, en cuanto al aspecto sustancial de la pretensión, esto es – El cese de las actividades que por inadecuadas son generadoras del daño ambiental colectivo en el vertedero municipal -, en virtud de haber sobrevenido, con posterioridad a la promoción de la demanda, diversas circunstancias que no pueden ser desconocidas en orden a lo normado por el art. 145 inc. 6 del C.P.C.C. (aplicable al proceso de amparo por imperio del art. 85 de la Ley 5776) en tanto dispone que “la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos”; de consuno con ...

SENTENCIA: 150 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

P.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA

Cipolletti, 22 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 17/10/2024 se presenta el apoderado de la  Sra. P., promoviendo incidente promover incidente por determinación de renta compensatoria contra el Sr. M.M.M. a fin de que se fije el valor de la renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda que fuera sede del hogar convivencial.-
Expresa que conforme la sentencia interlocutoria  dictada en los autos principales "P.M.A. C/ M.M./. S/ LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL", Expediente N° CI-03759-F-2023, el día 15/09/2024 el Sr. M.M.M. fue condenado a abonar a su representada el 50% del valor locativo mensual del inmueble individualizado como vivienda familiar, en función del uso exclusivo y excluyente que realiza sobre el mismo.-
Por otro lado, solicita se determine el valor de la renta compensatoria conforme la tasación que acompaña la cual arroja un resultado de U$S 2.000 mensuales, agregando que dicha suma deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.-
Funda en derecho y ofrece prueba.- 
Sustanciado el pertinente traslado, en fecha 06/11/2024 se presenta la apoderada del incidentado, solicitando se rechace el monto pretendido por la Sra. P. en concepto de renta compensatoria.- 
Acompaña  tasaciones como prueba documental, las cuales arrojan  un valor locativo de pesos $ 1.200.000 y $ 1.800.000. Agrega que cada uno de los profesionales que efectuaron dichas tasaciones dan cuenta de los argumentos y consideraciones pertinentes que determinan la valuación otorgada.-
Asimismo, solicita que al momento de resolver la fijación de la renta por uso exclusivo de un inmueble en condominio, se tenga en cuenta que no corresponde establecer el importe de un alquiler inmobiliario similar a un valor de mercado, toda vez que se trata de "indemnizar al peticionante a raíz de la privación de uso del bien a la cual se vio sometido".-
En suma, señala que el suscripto debe considerar que su mandante es quien de manera exclusiva abona todas y cada una de las cargas que pesan sobre el inmueble a liquidar; circunstancia que intenta acreditar con la certificación contable que acompaña.-

SENTENCIA: 125 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILAR, JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILAR, JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00728-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUILAR, JOSE JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00728-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE JULIAN AGUILAR, DNI 26333406 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $55.755,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $237.979,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LIDQ-GWSE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez


SENTENCIA: 269 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

INCIDENTE - VERGARA, WALTER RAMON C/ DANIELETTO, CARLOS EDUARDO S/ ORDINARIO (HONORARIOS)

VIEDMA, 22 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - VERGARA, WALTER RAMON C/ DANIELETTO, CARLOS EDUARDO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00169-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Gabriel Alejandro Bottari y Nicolás Carmelo Murguiondo, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Carlos Eduardo DANIELETTO por la suma de $1.774.612,98 en concepto de honorarios, calculada al 03.02.25 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo

SENTENCIA: 44 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PAYALAF, MARCELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 22 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PAYALAF, MARCELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00146-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la providencia del 16.04.25 que, en lo que aquí interesa, dispuso la acumulación de nueve expedientes a las presentes actuaciones atento darse los presupuestos establecidos en el art. 170 del CPCCm.
En sustento de su pretensión, los accionantes manifiestan que no se encuentran acreditados los requisitos procesales previstos en la norma citada, esto es, que la sentencia que deba dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en otro.
Agrega además que la única relación es que se aplica el mismo texto legal, pero puntualiza que una sentencia sobre uno de los actores no hará cosa juzgada frente a otros, en tanto se están acumulando procesos de personas que pueden tener pretensiones distintas, como sucedió con los reclamos por zona desfavorable.
Por tanto, ante la inexistencia de una relación procesal que vincule a sus mandantes entre sí y por las posibles complicaciones que se pudieren generar, interpone recurso de revocatoria contra la resolución que impuso la acumulación de los expedientes.
Por último, arguye que también se generaron problemas con los honorarios y los posteriores acuerdos que aún están sin resolver por la acumulación.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Ello es así, en tanto el objeto y la normativa legal en que se fundan las demandas entabladas...

SENTENCIA: 251 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de mayo de 2025, siendo las 10:10 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados N.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma V. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César G. Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado J.A.N. DNI 3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antun, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno J.A.N.  DNI 3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 008/2025 (del 05/03/2025) y Acta N°  014 (del 26/03/2025 ), por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de concepto al condenado J.A.N. DNI 3. estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Marzo/2025 con los siguientes guarismos: CONDUCTA BUENA SEIS (6) - CONCEPTO BUENO SEIS (6), promoviéndolo a la Fase de CONSOLIDACIÓN de la progresividad del régimen penitenciario, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 18° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Cuarto: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 228 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA