Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, MATIAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, MATIAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02575-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, MATIAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02575-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS RICARDO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 23278437949 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.605.465,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.122.415,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HFOJ-BDUZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernand...

SENTENCIA: 1231 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JORGE VICTOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JORGE VICTOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02567-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BLANCO, JORGE VICTOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02567-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE VICTOR BLANCO, CUIT/CUIL 20118433190 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.655.116,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366(5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.647.241,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GSOM-BDRL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza <...

SENTENCIA: 1195 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, GABRIEL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, GABRIEL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02587-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, GABRIEL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02587-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ERNESTO RIVAS, CUIT/CUIL 20249410463 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.079.902,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.859.634,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DIWC-OJKA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela...

SENTENCIA: 1204 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

LA-00187-JP-2026

Luis Beltrán, 4 de Septiembre de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LA-00187-JP-2026-E0001 INFORMA CITACIÓN (presentado el 27/08/2026 07:23:25);
Téngase presente lo informado por CADEP y hágase saber. 
 
Proveyendo presentación Nro. LA-00187-JP-2026-E0002 VISTA INTERVENCIÓN - SOLICITA (presentado el 28/08/2026 12:47:55);
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. A lo peticionado; 
Al punto 1 y 2: Estese a lo que infra se disponga.
Al punto 3: Téngase presente. 
Al punto 4: Vinculase como se pide y desvinculase a la DMI de Luis Beltrán y a su organismo a cargo. 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente el informe elaborado y hágase saber.

En atención a lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña de autos es que;
RESUELVO:

SENTENCIA: 899 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00258-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 60 DÍAS las medidas ordenadas por EL SR JUEZ DE PAZ DE CERVANTES, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 31 de agosto de 2026. ... RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio de la misma sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a ...

SENTENCIA: 749 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00029-JP-2026 / 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao, que en su parte pertinente dice: "...Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto del año 2026 .- (...) RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer a la Sra.' [DENUNCIANTE_1]' quien deberá en adelante ABSTENERSE, en acercarse en el radio no menor de los 100 metros donde vive su hermana Sra.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', domiciliada en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA...

SENTENCIA: 457 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00019-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: 'SENAF MAQUINCHAO' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (EXPTE. NRO. MQ-00027-JP-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto..
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP  a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. 
<...

SENTENCIA: 454 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_1].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_1].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00473-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1][NOMBRE_1] s[NOMBRE_2][NOMBRE_3]
2.- Que el día 21/8 se presentó en el expediente el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Obregón solicitando la vinculación al mismo.
3.- Que el día 25/8/26 ingresó Acta de Comparendo de la señora '[DENUNCIANTE_1]' en la cual rectificó la fecha en la que sucedieron algunos de los hechos denunciados. Conforme obra a Fs. I0004.-
4.- [NOMBRE_4]-
5.- Que el día 1/9/26 desde la Fiscalía Descentralizada comunicaron que allí tramita el legajo MPF-SA-01688, por los hechos denunciados contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
6.- Que se fijó audiencia para el día 3/9/26 a la que debía comparecer [VÍCTIMA_1], acompañada de su progenitora y la Defensora de Menores, que dicha audiencia se celebró en tiempo y forma, siendo grabada en soporte digital (audio) y reservada con restricción de acceso a las partes, con fundamento en el Interés Superior del Niño, a los fines de proteger a [VÍCTIMA_1] y evitar su revictimización. Que la DEMEI solicitó ampliación de medidas cautelares, incluyendo la prohibición de actos de violencia por medios digitales, así como el retiro del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de los lugares donde pueda cruzarse eventualmente con [VÍCTIMA_1].-
7.- Que el día 4/9/26 el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' presentó un escrito solicitando el acceso al acta de audiencia reservada, así como al soporte digital de la misma, a los fines de que se le garantizara su derecho a defensa.-
 
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado por el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en el escrito presentado ante esta Judicatura, lo solicitado por la Defensora de Menores, lo manifestado por [VÍCTIMA_1] en la audiencia mantenida en autos.
<...

SENTENCIA: 405 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 04 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN " - BA-01644-F-2023 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver la liquidación practicada por la actora en fecha 30.06.2026 (E0069), por la suma de $435.430,84, (pesos cuatrocientos treinta y cinco mil, cuatrocientos treinta con ochenta y cuatro cvos.), correspondiente a los meses de diciembre del 2025 a febrero del 2026.-
La actora denuncia el incumplimiento por parte del demandado respecto del pago de la cuota alimentaria acordada. Asimismo, pone de manifiesto el incumplimiento de la segunda parte del acuerdo, relativa al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. En tal sentido, hace saber que en el mes de octubre de 2025 hizo llegar al demandado la factura correspondiente al pago de la matrícula escolar de [FAMILIAR_1], por la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), sin que, a la fecha, el demandado haya abonado el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde afrontar en concepto de gasto extraordinario.
En fecha 03.07.2026 (I0050), se corre traslado de la liquidación efectuada intimándole al [DEMANDADO_1], para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda.
El alimentante, en fecha 05/08/2026 (E0071), contesta el traslado conferido e impugna la liquidación practicada, por considerar que se ha omitido computar el pago efectuado en fecha 06/02/2026, por la suma de $125.000 (pesos ciento veinticinco mil), conforme lo acordado en fecha 04/02/2026. A tal efecto, acompaña captura de pantalla del mensaje de WhatsApp remitido por la [ACTOR_1], mediante el cual ésta reconoce haber recibido el importe referido.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 del CPF, acompaña nueva planilla de liquidación, de la cual surge que el saldo adeudado asciende a la suma de $318.346,94 (pesos trescientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis con noventa y cuatro centavos). Asimismo, el demandado, propone cancelar dicho saldo en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $159.173 (...

SENTENCIA: 277 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[VÍCTIMA_1]. C/ [NOMBRE_1]. Y [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

CY-00122-JP-2026

Luis Beltrán, 4 de septiembre de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.  
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, acumúlese denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], de fecha 26/08/2026 al presente trámite. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00384-JP-2026. 
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima e hijo, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 

SENTENCIA: 895 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN