Fallos Jurisdiccionales

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J.B.M. EN REP. DE J.B.E. C/SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/ AMPARO

 

General Roca, 10 de marzo de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados J.B.M. EN REP. DE J.B.E. C/SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/ AMPARORO-00241-C-2026 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 10/02/2026 se presenta la Sra. J.B.M. e interpone acción de amparo contra Ministerio de Educación.
II.- Solicitados los informes pertinentes y ordenadas las notificaciones respectivas, surge el informe y respuesta agregada el 04/03/2026.
III- En fecha 04/03/2026 se hace saber a la amparista, quien manifiesta que comenzó a cursar.
Evaluado lo anterior se advierte que el conflicto que liminarmente dio lugar a la presente se ha solucionado, correspondiendo en consecuencia declarar abstracta esta acción, ordenándose su inmediato archivo.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- Declarar abstracto el objeto de estas actuaciones, ordenando en consecuencia el archivo de las mismas y siendo la época de su expurgo a los diez años de ingresado al Archivo.-
II.- Sin costas, atento el modo en que ha concluido este proceso (arts. 19, 85 del Código Procesal Constitucional, art. 22 del Código Procesal Administrativo, art. 62 segundo párrafo del C.P.C.C.).
REGISTRESE y HÁGASE SABER. Notificar -arts. 85 Código Procesal Constitucional, art. 22 del Código Procesal Administrativo, art. 138 del CPCyC-.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 10 - 10/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DEL CERRO CATEDRAL Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DEL CERRO CATEDRAL Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-02071-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes.
A.1º) Que mediante sentencia de fecha 23-12-2025 se  dispuso: "...Ordenar a Las Victorias SRL que se abstenga de innovar respecto del estado -de hecho o de derecho- de los bienes en su poder derivados del convenio celebrado con CAPSA y cuestionado en la presente; como así también de contratar con relación a los mismos, tal como fuera requerido por la demandante; o de prorrogar contratos existentes cuyo vencimiento exceda el mes de octubre de 2026 (arts. 212 y 213 del CPCC y 12 del CPA). Ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia represiva y/o de tomar las medidas que pudieran corresponder. Exclúyanse las medidas de conservación y destinadas al mantenimiento necesario de los bienes...".
 
A.2°) Que notificada Las Victorias SRL, mediante presentación E0004/ Consulta externa E0004 interpuso revocatoria con apelación en subsidio y, en su caso, de rechazarse el recurso y concederse la apelación que lo sea con efecto suspensivo, por cuanto la medida ordenada entiende que no se limita a conservar el statu quo sino que introduce restricciones de carácter innovativo anticipatorio impidiendo el ejercicio de derechos contractuales vigentes y proyecta sus efectos hasta el mes de octubre de 2026, generando un gravamen actual, concreto y de difícil o imposible reparación ulterior. Ello, dado que la ejecución inmediata tornaría ilusoria la revisión judicial posterior, con paralización de la actividad y afectación de relaciones jurídicas con terceros. 
 
En primer término, luego de relatar los hechos y antecedentes, afirmó que no existe usurpación ni acto ilegítimo, sino que se basa en un contrato válido, lícito y plenamente eficaz celebrado libremente por las partes el 05-10-2000 que ha sido ejecutado de manera pública, pac..

SENTENCIA: 38 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las 11.00 horas , y en el marco del expediente M.V.R.S.D.E.U.C.(.RO-04620-P-0000(2RO-3485-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y la interna V.R.M., asistido por su defensor/a  y VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA (agota el 02/03/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que al presentar el escrito solicitando esta audiencia, se adelantó que entendía que debería esperarse a que se resolviera la sanción, que luego  se dejó sin efecto la misma, por lo que quedó con nueve -siete confianza, consulta si se parte desde allí para hacer el análisis de la calificación.

La Sra. Fiscal dijo que se dejó sin efecto la sanción 54/25 cuya fecha del hecho es del 05/12, y aquí se bajaron los puntos por la sanción Nro. 46 de la cual no hubo audiencia, con lo cual entiende que está firme. Que esta última sanción es por un hecho ocurrido el 01/10, que impacta en el período que estamos tratando, por ello entiende que se debe partir del 7-7 confianza.  

La defensa dice que la realidad es que en la audiencia por la sanción Nro. 54 se dispone que se mantengan los guarismos anteriores, que se había conversado con M., lo cierto es que la sanción Nro. 46 nunca llegó el expediente disciplinario completo, se notificó el inicio de la sanción, se solició el expediente el 17/10 desde el Juzgado y hasta el día de hoy no lo remitieron, que entiende que con esto el derecho de defensa ha sido conculcado. Insiste que en el resolutorio, en la última audiencia es donde se expresa que los puntajes vuelven a como estaban anteriormente, no se hace diferencia si fue por una o por otra sanción.  

La fiscal consulta qné momento se pidió el expediente completo. 

La defensa aclara que fue el juzgado el que pide el expediente el 17/10.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa  que el 20/02 se resolvió que debe...

SENTENCIA: 81 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BUSTOS MARIO ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 10 de marzo de 2026, siendo las 10.42  horas, y en el marco del expediente B.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04314-P-0000(2RO-3233-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.B., asistido por su defensor/a VICTORIA  MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 13/07/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

El interno dijo que hace seis años que está en el penal, que sacó escritos siempre para que lo incorporen, por ejemplo a socioeducativo y nunca hay cupo. 

La defensa dijo que se ha enviado oficios para que sea incorporado su asistido, tal como él adelantó, a socioeducativo y talleres laborales, en el primer caso contestaron en espera y talleres directamente que no hay cupo. Que conforme ei acta 481 de reconsideración, ha venido desempeñando de manera exitosa en cuanto a las posibilidades que tiene dentro de la unidad, los talleres tienen cupo reducido y no abarca la totalidad de la población, tanto por el plan de tratamiento como las calificaciones entiende que esta en condiciones de avanzar. Que desde el segundo trimestre del 2025 se mantiene en confiazna, que a esta fase había sido promovido por S.S, por lo que solicita que se ponga a consideración del Consejo su promoción a prueba, que avance de fase, por lo menos que se conisder, que en una reunión del Consejo se evalúe si está en condiciones de avanzar. Que ya se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias, es reincidente por lo que no tiene libertad condicional, solicita conducta nueve, ha pasado un año que está con la misma califiación ocho, no ha regitrado sanciones, esa sola consideración es parte de cumplir con los objetivos, sostiene la conducta. 

La Sra. Fiscal dijo que respecto del período de prueba, al menos debe tener el puntaje en conducta, la reirerancia no hace a la arbitrariedad, es cierto que repite el ocho en conducta, pero en cuanto a los guarismos conceptuales, ha mantenido el muy bueno, para subirle a nueve ejemplar, debería tener algún ejemplar, y no tiene ninguno. Cita el fallo SEPULVEDA MARCELO de Revisión, voto de la...

SENTENCIA: 78 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA  II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS", (VR-00184-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia originada entre la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial Nro. 21 y la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial Nro. 1.
II. Referidas en breve resumen las argumentaciones por razones de economía, iniciado el juicio y previo dictamen fiscal la Sra. Jueza a cargo del Juzgado 21 declara la incompetencia indicando que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de General Roca, por lo que en virtud de lo ordenado por el artículo 5 inc 3 del CPCC, ordenando la remisión a la OTICCA para su radicación en la Unidad Jurisdiccional con competencia Civil que corresponda.
Recibida la causa, la Jueza a cargo del Juzgado 1 se opone indicando que la incompetencia declarada de oficio es prematura por tratarse de cuestiones estrictamente patrimoniales, siendo la competencia territorial prorrogable -artículo 1° del CPCC- por lo que la incompetencia no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser el accionado ...

SENTENCIA: 73 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BILLANUEVA, PAULA VALERIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 9 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BILLANUEVA, PAULA VALERIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01113-L-2022)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en acta de audiencia celebrada en fecha 04/03/2026, la conformidad de la demandada allí otorgada y la ratificación personal del actor conforme TCL acompañada, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. ZUAIN, HERNAN A, ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN y PARROU, SANTIAGO DAMIAN, en forma conjunta, por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%) y a los Dres BROWN, FRANCISCO MARCIANO y ZARASOLA  SEBASTIAN, en forma conjunta por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er...

SENTENCIA: 42 - 10/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PUENTES, JUAN GONZALO C/ JAVIER DOMINGO, CANALIS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "PUENTES, JUAN GONZALO C/ JAVIER DOMINGO, CANALIS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00164-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora María Olmedo Murua, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a JAVIER DOMINGO, CANALIS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 125.000,00.-; Sellado de actuación: $ 31.250,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 20.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 30 - 10/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GALEANO ALVEZ, MANUEL EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "GALEANO ALVEZ, MANUEL EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27201-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que la base asciende a la suma de $50.328.813,40, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión, conforme valuación fiscal 2026 del Inmueble NC 192D33517 obrante en movimiento E0004 (artículo 25 de la ley G 2212).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).-
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $50.328.813,40 (artículo 25, ley citada).-
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).-
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Andrés Slemenson en la suma de $3.690.779 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $1.845.389 a cargo del cónyuge supérsti...

SENTENCIA: 74 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MAGGI, DAMIAN ISMAEL C/ QUINTANA, JOSE DANIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "MAGGI, DAMIAN ISMAEL C/ QUINTANA, JOSE DANIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-30780-C-0000)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con resuelto por la Cámara de Apelaciones en fecha 10/02/2026 corresponde regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte demandada.
2°) Que la base asciende a la suma de $22.225.835,59 conforme precedente "Rebattini" (STJ, Se. 56 - 12/06/2024), a los fines de la regulación de los honorarios profesionales, el monto base que se tomará en cuenta será el monto de capital reclamado en la demanda con más sus intereses devengados desde la interposición de demanda hasta el efectivo pago, conforme tasas judiciales establecidas en la doctrina legal del precedente “Machín” (STJ Se. 104/2024) o la que en su futuro las reemplace.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Silvina Cohen Arazi (letrada patrocinante de la parte demandada) en la suma de $4.000.650,40 (18% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212)
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Cohen Arazi en la suma de $4.000.650,40 con la base y pautas mencionadas en los considerandos los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución..
II) Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.
 
Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 76 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

SOJO, JOSE TOMAS C/ BENITEZ, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2026

VISTOS: los autos "SOJO, JOSE TOMAS C/ BENITEZ, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO” (BA-00933-C-2024).
Y CONSIDERANDO:

1º) En virtud de existir liquidación aprobada en autos, conforme el estado de las presentes y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios del Dr. Caride Berg, en virtud de lo dispuesto en la resolución de fecha 25/09/24.
2°) Que la base asciende a la suma de $9.997.671,90 (conforme liquidación aprobada en fecha 18/02/2026 mediante resolución interlocutoria).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Luis Gonzalo Caride Berg (letrado patrocinante de la actora) en la suma de $1.099.743,90 (11 % del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Luis Gonzalo Caride Berg en la suma de $1.099.743,90 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 77 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE