AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMENTERO SELMAN, EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMENTERO SELMAN, EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01445-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARMENTERO SELMAN, EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01445-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMANUEL SARMENTERO SELMAN, CUIT/CUIL 20363439811, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.221.015,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.393.892,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano p... SENTENCIA: 692 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JARA, LISANDRO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JARA, LISANDRO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01473-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JARA, LISANDRO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01473-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LISANDRO ALEXIS JARA, CUIT/CUIL 20338589884, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.430.617,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.498.693,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá accede... SENTENCIA: 691 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, ANABEL MARICEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, ANABEL MARICEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01444-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO, ANABEL MARICEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01444-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANABEL MARICEL SOTO, CUIT/CUIL 27254655932, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.317,64, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.400.043,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al ... SENTENCIA: 698 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CRISOSTO, PEDRO SABINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CRISOSTO, PEDRO SABINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01449-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ CRISOSTO, PEDRO SABINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01449-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO SABINO RODRIGUEZ CRISOSTO, CUIT/CUIL 23930681679, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.264.671,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.415.720,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRHJ-WABO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENT... SENTENCIA: 699 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
E.H.P. C/ D.L.R. S/ DIVORCIO
Viedma, 18 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: E.H.P. C/ D.L.R. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00724-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 20/04/26, se presentó el Sr. H.P.E. (DNI N° 1. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra su esposa, la Sra. L.R.D. (DNI N° 1.), en los términos del art. 126 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC.-
Manifestó la inexistencia de propuesta reguladora de los efectos del divorcio atento que no tienen hijos menores en común, los bienes gananciales los acordarían luego de este acto y que respecto de la atribución de la vivienda que fuera asiento del hogar conyugal, ocupada actualmente por la Sra. D., no se daban los supuestos para efectuar una propuesta, quedando sujeta a la posterior división de bienes.-
Fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 07/05/2026 se presentó la Sra. L.R.D. (DNI N° 1.), por medio de apoderada y se allanó a la demanda interpuesta por la contraparte, realizando algunas aclaraciones al respecto.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el acta de matrimonio N° 5., se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de S.A.O., Provincia de R.N., el día 0., dando así por acreditada su respectiva legitimación procesal.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en calle C.C.N.7. de la localidad de G.C., Provincia... SENTENCIA: 203 - 18/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GARAYO, ALICIA BEATRIZ C/ VELASQUEZ, HECTOR JAVIER S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
Cipolletti, 18 de mayo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GARAYO, ALICIA BEATRIZ C/ VELASQUEZ, HECTOR JAVIER S/ DESALOJO (SUMARISIMO)" (EXPTE. N° CI-01541-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 comparece la Sra. ALICIA BEATRIZ GARAYO, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpone formal demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Lisandro de la Torre 359 de la ciudad de Cipolletti, contra el Sr. HECTOR JAVIER VELASQUEZ y/o cualquier otro ocupante.
Relata que en fecha 10/04/2022 celebró con el demandado un contrato de locación del inmueble que se pretende desalojar; por el plazo de 36 meses. Que por la locación de dicho inmueble el demandado debía abonar la suma de $ 70.000, con una actualización cuatrimestral, conforme cláusula tercera y siguientes.
Indica que dicho importe no ha sido abonado desde el mes de mayo de 2024, lo que ha generado el incumplimiento al contrato suscripto entre las partes. Por lo que el demandado se ha mantenido ocupando el bien de forma ilegítima, y ante las constantes solicitudes a que haga entrega del mismo, se ha negado.
Destaca que además de no abonar los cánones correspondientes, la propiedad ha sumado deudas de servicios de gas, luz y agua a nombre de la actora. Que ante el caso omiso a entregar la propiedad la actora envió al demandado una carta documento, intimando a la entrega de la propiedad, y a abonar las sumas adeudadas. Ante el silencio y negativa a hacer entrega de la propiedad que ilegítimamente ocupa, la accionante se vio obligada a iniciar la correspondiente mediación, la cual ocurrió sin acuerdo alguno.
Funda en derecho su petición, ofrece prueba y finaliza con la formulación de su petitorio.
SENTENCIA: 28 - 18/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANDABURU, VERONICA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANDABURU, VERONICA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01502-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANDABURU, VERONICA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01502-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA VANESA LANDABURU, CUIT/CUIL 27246268628, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.448.774,34, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.007.771,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SZWE-JMGO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAF... SENTENCIA: 776 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALONSO, PEDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALONSO, PEDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01513-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALONSO, PEDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01513-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO AGUSTIN ALONSO, CUIT/CUIL 23225860149, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.516.611,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.541.690,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 777 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATIÑO IMPA, NICOLASA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATIÑO IMPA, NICOLASA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00833-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATIÑO IMPA, NICOLASA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00833-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLASA PATIÑO IMPA, CUIT/CUIL 27942022811 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.176.143,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.371.456,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWNS-UGCP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, ... SENTENCIA: 198 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, FRANCO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, FRANCO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00829-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, FRANCO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00829-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO EMANUEL VILLANUEVA, CUIT/CUIL 20338236973 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.325.010,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.445.889,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BIGF-ZARC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 199 - 18/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |