Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,161-3,170 de 285,943 elementos.

M.C.S.M.C.G.J.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "M.C.S.M.C.G.J.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-26710-F-0000 - D-2RO-7710-F2022
 VD
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025.

Proveyendo el escrito presentado por las Dras. Ceci-Luna: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada en fecha 19/Jun/25 por la suma de $8.896.364,55 desde el 14 de julio de 2022 hasta 12 de marzo de 2025 en concepto de alimentos adeudados con fecha de corte 10/6/2025. 
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada en fecha 19/Jun/25 por la suma de $1.684.773,94, las cuotas devengadas con posterioridad a la sentencia y hasta 28 de mayo de 2025 con fecha de corte 10/6/2025. 
Hágase saber que a los fines de evitar futuros inconvenientes con el control de los depósitos y extracciones de fondos, deberá iniciar expediente de ejecución por separado.
Líbrese oficio a la empleadora a los efectos de que:
1) Cese la retención del 20% de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. J.A.s.1.s.1.s.1., oportunamente trabado; 
2) Proceda a retener en forma mensual y consecutiva el 35% de sus ingresos que perciba el alimentante, Sr. J.A.G. , el que se calculará excluyendo los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio y obra social), suma que nunca podrá ser inferior al equivalente al 105 % del salario, mínimo vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la en la cuenta judicial N° 1. de la sucursal Gral. Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y ...

SENTENCIA: 939 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BELLANTONIO, ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 22 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos BELLANTONIO, ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00206-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Rosa Bellantonio ocurrida el 31/07/2024 (acreditado en fecha 25/02/2025), cónyuge de MIGUEL AVOLIO (fecha de acreditación 20/08/2025) y madre de MARCELA NOEMI AVOLIO y FERNANDO JAVIER AVOLIO (fecha de acreditación 25/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 24/07/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 14/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 23/04/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/08/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROSA BELLANTONIO le heredan sus hijos MARCELA NOEMI AVOLIO y FERNANDO JAVIER AVOLIO y su cónyuge supérstite MIGUEL AVOLIO, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui

Juez

SENTENCIA: 296 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

M.Y.A.C.P.J.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.Y.A.C.P.J.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02483-F-2025

VD 
GENERAL ROCA, 22 de agosto de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Zarlenga: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Cúmplase con el art. 8 de la Ley Nº 2897 a cuyo efecto acompañe bono ley.

Resérvase la documental acompañada, la cual podrá tomar conocimiento al momento que se ordene.

Vista a la Sra. Defensora de Menores. 

Ratique gestión la denunciante.

Vincúlese los autos RO-00510-F-0000 A.G.E.C.M.Y.A. S/ INCIDENTE (F), RO-25988-F-0000 M.Y.A.C.A.G.E. S/ ALIMENTOS, RO-17264-F-0000 M.Y.A.C.P.T.J.R. S/ VIOLENCIA (F), RO-00387-F-2025 A.G.E.C.M.Y.A. S/ VIOLENCIA  y RO-00561-F-2025 A.G.E.C.M.Y.A. S/ CUIDADO PERSONAL.

Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 938 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.,N.V. S/ SITUACION

 ALLEN, a los 22 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.,N.V. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00693-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona CON IDENTIDAD RESERVADA denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de N.V.V.-.D.5.C.N.T.Y.U. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  R.Y.V.D.3.D.A.C.N.T.Y.U.E.c.T.2.7. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial fines de dejar asentado, la i.d.l.a.N.d.l.p.d.d.j.h.l.f.L.d.d.d.r.i.t.u.e.c.l.p.d.s.l.c.p.s.h.r.q.t.u.p.d.s.y.q.t.p.c.l.c.d.a.y.q.n.l.p.l.t.. Se le hizo saber que la e.s.h.c.y.q.d.j.l.r.d.s.q.p.l.n.q.l.v.a.y.n.l.d.s.. Luego de esta entrevista refirió que v.a.r.l.c.p.h.l.f.n.e.a.. Cabe mencionar que N.e.s.a.p.e.a.d.l.e.e.b.e.a.d.i.. Desde e.d.s.l.i.d.E.. Quienes se hacen presente en el d.d.N.e.d.0.n.e.a.n.e.e.l.. Mismo dejaron un acta en la casa. Informandonos que si no se hacen presentes pasados los dias, se haga la denuncia correspondiente. Es todo".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada denunciando la situacion de riesgo/vulnerabilidad de  N.V.V., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la adolescente  en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encontraría  inmersa en situación de violencia  psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fine...

SENTENCIA: 433 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F.A.N. C/ B.A.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00605-F-2025

 

Villa Regina, 22 de agosto de 2025
Proveyendo informe final de ETI de fecha 14/08/2025.-
Téngase presente el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, no observándose elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar, no existencia una situación de vulnerabilidad de algunas de las partes involucradas.-
-Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky con cargo web 19/08/2025.-
Téngase por presentada a la Sra. A.N.F. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky. Por constituido domicilio procesal y electrónico y denunciado el real.-
Téngase presente lo manifestado respecto de la mudanza definitiva a la provincia de C. y respecto de  la cesión efectuada a favor del denunciado en relación al departamento sito en calle C.9. de esta ciudad.-
Valorando el informe de ETI y lo manifestado por la denunciante, considero que no existe una situación de vulnerabilidad y/o riesgo actual que amerite la disposición de medidas de resguardo en favor de las partes, concluyo que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar en el marco de la separación de la pareja pero que no se producirían  desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos por lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
Notifíquese por nota a la denunciante.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA


SENTENCIA: 662 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ SANCHEZ MAUREIRA, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00954-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ SANCHEZ MAUREIRA, CARLOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS GUILLERMO SANCHEZ MAUREIRA, CUIT/CUIL 20181529912, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., BANCO SANTANDER S.A. y BANCO DEL SOL S.A., siempre ycuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.035.080,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 274 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ PANELLAO, SONIA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00955-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ PANELLAO, SONIA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada SONIA VANESA PANELLAO, CUIT/CUIL 27345235685 por su trabajo como empleada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew hasta cubrir las sumas de $ 1.108.840,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SONIA VANESA PANELLAO, CUIT/CUIL 27345235685, co...

SENTENCIA: 275 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

HABERKON, DAIAN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 22 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HABERKON, DAIAN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00602-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCIÓN ART S.A., conforme lo acordado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. DANIEL BERHAU en la suma de $629.610 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO  y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $629.610 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $62.961), conforme arts. 6, 9, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $2.500.000)
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
...

SENTENCIA: 238 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00950-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA) C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L., CUIT/CUIL 30630369521, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO HIPOTECARIO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.820.868,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 277 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FINANPRO SRL C/ SALAZAR AMALIA RUT S/ EJECUTIVO

General Roca, 22 de agosto de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-03977-C-2024 "FINANPRO SRL C/ SALAZAR AMALIA RUT S/ EJECUTIVO";

Atento la comparecencia de la ejecutada a reconocer firma en fecha 30/07/2025 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia:

FALLO:

I- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Amalia Rut Salazar haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de $123.380.-, con más sus intereses correspondientes, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC).

Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los respectivos instrumentos contratos de mutuo de fechas 17/10/2022 ($60.390) y de fecha 19/09/2022 ($62,990).

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.

III.- Regulando los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma de $ 450.702.- (5 JUS + 40% apoderado = 7 JUS a un valor de $ 64.386.-) , conf. fallo "AGENCIA DE  RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ).

Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y que, teniendo en consideración el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte.nº D-2RO-9447- C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", cor...

SENTENCIA: 67 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA