M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que los denunciados se notificaron de manera personal en fecha 15/05/2025 de las medidas ordenadas en fecha 15/05/2025. AL/B.F.C.
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.A.G.F. y D.G. hacia M.C.M.G. y la adolescente A.D.M., su domicilio sito en calle R.M.N., Barrio B. de la ciudad de Allen y a 100 mts. del lugar donde se encuentre 2) ABSTENCIÓN de N.A.G.F. y D.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.C.M.G. y la adolescente A.D.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. SENTENCIA: 562 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.D.J.C.G.H.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.D.J. C/ G.H.A. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-01249-F-2024, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. D.J.V., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y solicitó su divorcio H.A.G., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. D.J.V. DNI Nº 3. y Sr. H.A.G. DNI Nº3..Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 87 - 22/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SANCHEZ RAUL ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL (1705))
RO-18835-C-0000 "SANCHEZ RAUL ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL (1705))"General Roca, 22 de mayo de 2025.-JV
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 119 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M S D S/ ABUSO SEXUAL SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2025, el Juez Unipersonal Dr. LUCIANO GARRIDO, Juez del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a dictar Sentencia en autos caratulados "M S D s/ ABUSO SEXUAL". LEGAJO: MPF-RO-03911-2021, Legajo N°; en relación a la audiencia de debate realizadas, en las que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. BELEN CALARCO y por la defensa, el defensor oficial Dr. MIGUEL SALOMON; asistente técnico de: M, S D, ... -
Al nombrado, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación se le atribuye el siguiente hecho: “ … Ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud, pero ubicable entre los meses de enero y marzo de 2021, en horas de la mañana, en el domicilio ubicado en calle ..., de General Roca, RN. En dichas circunstancias, S D M, quien tenía en ese momento bajo su exclusivo cuidado, a su hija M V M A, nacida el ... , de 9 años y que se encontraba durmiendo en su habitación, éste se acercó hasta la cama donde estaba la niña, se acostó junto a ella, y sin mediar palabra, le fue bajando la bombacha hasta sacársela, se colocó por debajo de la ropa de cama, se ubicó por encima de la niña, y en esa posición le chupó la zona de bajo vientre, entre el ombligo y la vagina, con clara connotación sexual. ¡Al advertir la niña esto, le dijo “papá!!!" y él se levantó inmediatamente.”. -
El hecho narrado ha sido calificado legalmente de la siguiente manera: autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR EL VÍNCULO y POR LA GUARDA (Arts. 119 1er. y 4to. párrafo inc. b del CP), en carácter de autor (art. 45 C.P.). - EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. -
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES:
Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el hecho en similares términos en que fuera admitido en la audiencia de control de acusación, refiriendo a su vez que: “(…) para probar la menor va a describir el hecho y sindicar quien fue el autor. La progenitora va declarar como activa la denuncia. Ofavi va a dar cuenta de que la niña estaba en condiciones de declarar y la sintomatología que vivió. La Lic. Tapia va a informar respecto de la cámara Gesell. Sara García va a dar cuenta del impacto psíquico en la niña. La licenciada Buono va a dar cuenta de la constitu... SENTENCIA: 467 - 22/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C M S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES General Roca, 22 de mayo de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-06091-2023 caratulado “C M S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de M C, ...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 09 de Octubre de 2023 a las 08:40 horas aproximadamente en ... de General Roca. En la oportunidad el imputado M C, quien conducía una camioneta Ford Transit dominio ... por Ruta Nacional 22, fue requerido que exhibiera su documentación identificatoria y licencia de conducir por la Cbo. 1º Samanta Vanesa DUPRE personal policial del Cuerpo de Seguridad Vial que se encontraba realizando control vehicular, exhibiendo C la documentación requerida. Luego de ello, le fue requerido que exhibiera la parte trasera de la camioneta contestando de manera despectiva al personal policial, siendo que en ese momento fue anoticiado por la Cbo. 1º DUPRE que se le iba a labrar acta en razón de que su acompañante C F M se encontraba sin el cinturón de seguridad, a lo que C le arrebató de las manos a la Cbo. la documentación al tiempo que le dijo de manera agresiva “vos no me vas a hacer nada”, “yo me voy a la mierda” dirigiéndose y sentándose en el asiento del conductor de la camioneta. En razón de ello la Cbo. 1º DUPRE antepuso su brazo derecho para evitar que C huyera, siendo que este le cerro la puerta en el brazo de la Cbo 1º provocándole lesiones de carácter leves. A raíz de la situación se hizo presente en apoyo personal de la Comisaría Nº 3ra y 48va de General Roca quienes procedieron a reducir a C haciendo uso de la fuerza en la medida de lo necesario en razón de que el mismo se comportaba reticente a la diligencia intentando cerrar la puerta del rodado para retirarse del lugar. CALIFICACIÓN LEGAL: ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO en carácter de AUTOR (Conf. art. 45 y 238 inc 4 del C.P.)
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 04/04/2024 se le concedió al imputado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de UN (01) AÑO. La Fiscalía relata las reglas de conducta impuestas y luego de ello, sostiene que: “en vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, esta Fiscalía hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas.- Por ello este Ministerio Público Fiscal entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar su SOBR... SENTENCIA: 475 - 22/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CEVOLI, ENRIQUE MARCELO S/ AMPARO
Viedma, 22 de mayo de 2025.
EXPEDIENTE: "CEVOLI, ENRIQUE MARCELO S/ AMPARO", N° VI-00345-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 01/04/2025 comparece Enrique Marcelo Cévoli, por derecho propio, e interpone acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.Pro.S.S.) con la pretensión de obtener la cobertura integral (100%) del tratamiento indicado en el marco del Plan Amiloidosis, en razón de atravesar una enfermedad coronaria grave, diagnosticada como amiloidosis cardíaca con insuficiencia cardíaca.
Solicita específicamente la provisión del medicamento Tafamidis 61 mg, prescripto por su médico tratante, Dr. Ricardo Cristhian Mujica.
Refiere haber sido diagnosticado con la patología en 2024, tras experimentar síntomas cardíacos, y que el 31 de enero de 2025 el profesional le indicó dicho fármaco en dosis de 30 comprimidos mensuales.
Señala que inició el trámite ante la obra social y que, con fecha 12 de marzo de 2025, desde el instituto se le requirió la historia clínica completa firmada por su cardiólogo, la cual -según manifiesta- fue entregada de inmediato, sin constancia de recepción.
Sostiene que esta circunstancia compromete directamente su salud, por lo que solicita una medida cautelar urgente que ordene la cobertura inmediata del medicamento. Agrega que la demora en el inicio del tratamiento implica un riesgo vital y que el costo del fármaco ($17.178.956,02, según cotización del 31/03/2025) resulta inaccesible dada su condición de jubilado con un haber mensual de $1.000.000.
Fundamenta su pretensión en la urgencia, gravedad del cuadro y en la omisión de la obra social, lo que a su criterio podría derivar en consecuencias irreparables. Acompaña prueba y concreta su petitorio.
2.- En la misma fecha, se ordena requerir informes al I.Pro.S.S. y al médico tratante, el Dr. Ricardo Cristhian Mujica, conforme los artículos 43 de la Constitución Nacional y de la Constituc... SENTENCIA: 29 - 22/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
STRAK, JUAN CRUZ C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 22 de mayo de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "STRAK, JUAN CRUZ C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00084-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante presentación I0001 se presenta el Sr. Juan Cruz Strak, a través de sus letrados apoderados, a fines de interponer demanda de daños y perjuicios dentro de lo enmarcado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, contra Flybondi Líneas Aéreas S.A. por la suma de $22.796.718,23.- a causa del incumplimiento contractual imputado a la demandada.
Relata que como consecuencia de la publicación en concepto de oferta realizada en el sitio web de la empresa "https://flybondi.com/ar" el día sábado 15 de 29 de septiembre 2024, el Sr. Strak Juan Cruz, realizó la compra de cuatro pasajes de avión Neuquén Buenos Aires, IDA Neuquén (NQN) → Buenos Aires (AEP)NQN > AEP Vuelo: FO5309 Partida: Lunes 14/10/2024 19:30 Arribo: Lunes 14/10/2024 21:10, y VUELTA Buenos Aires (AEP) → Neuquén (NQN)AEP > NQN Vuelo: FO5308 Partida: Viernes 25/10/2024 20:15 Arribo: Viernes 25/10/2024 22:05. PAGO Número de transacción: SWULWY1727619035193 Forma de pago: master Total: AR$564.048,95 Cuotas: 3. Siendo Flybondi la empresa encargada del transporte. Todo ello con el fin de abordar el vuelo Buenos Aires a Florianópolis Brasil contratados con la misma empresa para el día 16 de octubre de 2024.
De esta forma se concluyó el contrato de compraventade consumo (bajo la modalidad de contrato celebrado a distancia, con utilización de medios electrónicos - Arts. 1105 y 1106 del CCyC) en tiempo oportuno a la oferta, mediante el cual el actor quedó obligado al pago de la suma de $564.048,95.- por los boletos aéreos, y la contraparte a efectuar el transporte de personas en los días y horarios acordados. Aclara que en la compra se ve el nombre de Noelia Roció Laurent, quien es la conviviente del actor, pero lo cierto es que el pago de los pasajes fue realizado por el Sr. Strak, por lo que entiende que es el legitimado a ... SENTENCIA: 122 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C.C.E.E. C/ G.F.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 22 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.C.E.E. C/ G.F.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00445-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por E.E.C.C.-.D.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.F.E.D.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar q.y.v.c.m.m.G.F. y hace un año aproximadamente dejamos que n.h.F. se mudara en nuestra casa, ya que recientemente se habia separado y no tenia donde ir. Pero la convivencia con el este último tiempo es insostenible, ya que consume cocaina a diario. F. tuvo un accidente de tránsito hace 10 años, producto de el perdió la vista por lo que cobra una pensión, la cual se la gasta enseguida, o se la quita la e.m.. Yo intento ayudarlo como puedo, lo obligo a bañarse y a que ande más presentable, pero a veces es imposible. Hoy a la mañana F. me pidió que le comprar una cosas, me dijo que solamente le habían quedado 30 mil pesos no más. Cabe mencionar que el constantemente me pide dinero, y además no colabora con nada en la vivienda. Cerca del medio dia le estaba dando de comer a los pollos en el patio, cuando mi o.h.R.C. empezó a decirle a F. que dejara de faltarme el respeto, después agarro sus cosas y se fue de la casa. Luego F. empezó a insultarme, agarro una bicicleta e intento golpearme con ella, m.n.A.d.2.a.d.e., que estaba alli se interpuso, evitando que no me golpeara y que dejara de agredirme. Después terminamos haciendo que F. se fuera de la casa. Es todo...". PREGUNTADA/O: para que diga si desea solicitar alguna de las medidas cautelares previstas en el Articulo 27º de la Ley 3040 (y su modificatoria 4241/07), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicito como medida la EXCLUSION DEL HOGAR, la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, que se abstenga de ocasionar actos molestos y/o violentos y la intervención inmediata de SALUD MENTAL." Que en acta de audiencia manifiesta "El domicilio de la denunciante es la c.8.d.l.c.3.-.u.t.a.y.l.a.. Que en la actualidad el denunciado se encuentra viviendo con I.B.e.l.c.d.é.ú. que se encuentra a dos casas de la casa de la declarante -.l.m.c.a.d.C.c.u.s.e.l.e.. Se le explica los alcances de la prohibición de acercamiento." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por E.E.C.C., denunciando a su h., F.E.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, li... SENTENCIA: 267 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.M.E. C/ S.C.R. S/VIOLENCIA LEY 3040
CLTE. CORDERO, a los 22 días del mes de mayo del año 2025. La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Srta. M.E.S., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.R.S., quien resulta ser su ex-pareja. Analizando el escrito policial realizado por la denunciante, quien refiere que si bien nunca la golpeó, siempre hubo agresión verbal e parte de S.. Que tiene temor porque él la amenazaba con quitarle al nene. Que además, ese día desde temprano comenzó a escribirle, le enviaba fotos diciendo que estaba yendo a su trabajo, que incluso llegó y quiso entrar pero una persona del lugar no lo dejó ingresar. Que incluso estuvo llamando a su madre y otros familiares y fue hasta la casas pero no lo atendieron.
Que solicita la medida cautelar de prohibición de acercamiento según e Art. 27 Inc. d) Ley 3040, porque no desea tener ningún tipo de contacto con él, salvo por cuestiones en relación con su hijo para lo que pronto tendrán una audiencia de mediación. Que la Acordada N°06/2023 define los "Indicadores de Riesgo" como "conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos" y hace una enumeración de conductas que se encuadran en esos indicadores. Y hace una enumeración de conductas consideradas como indicadores de riesgo, entre los que menciona en el punto b. la "Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo." al no ser asumida por la persona con quien se vinculaba hasta entonces; siendo este uno de los indicadores claramente identificable en la presente causa. Que es importante además tener claro que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana, que comprende cualquier acción o conducta física... SENTENCIA: 26 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
BARAHONA MIGUEL ANGEL C/REIMAN ANIBAL S/ VECINAL
ACTUACIONES CARATULADAS: SG-00093-JP-2025 "BARAHONA MIGUEL ANGEL C/REIMAN ANIBAL S/ VECINAL"
EXPEDIENTE: SG-00093-JP-2025
Sierra Grande, 21 de mayo de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial de fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 y 75 de la Ley 5592/22; y
CONSIDERANDO:
Que obra formal acta de denuncia contravención radicada el día 20 de marzo de 2025 en la Comisaria 13° de Sierra Grande, por el Sr. ¨HERMOSO LILIAN ANDREA¨ en contra del Sr. ¨CURILEN PEDRO DANIEL¨
Que se mantiene comunicación telefónica con el oficial actuante de la Comisaria local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con por la Sra. l¨HERMOSO LILIAN ANDREA¨ la cual se realizó el día 18 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley 5532. Que ratifica la denuncia y solicita que le pague la totalidad de lo adeudado PESOS DOSCIENTOS CUARENTA en concepto de alquiler, más la luz que son PESOS TREINTA MIL. Y que se retire a fin de mes.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. ¨CURILEN PEDRO DANIEL, la cual se realizó el día 12 de marzo de 2025. Se conversa ampliamente sob... SENTENCIA: 44 - 22/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |