Fallos Jurisdiccionales

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'[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00343-F-2026) 


GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 19/8/2026 se agrega acto administrativo confeccionado por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que es contestado en fecha 24/8/2026. En fecha 25/8/2026 la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ratifica las gestiones efectuadas por su letrada patrocinante. 
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 1/9/2026 se agrega informe técnico y pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que las razones que dieron lugar a la toma de la medida excepcional de derechos, con respecto a su familia de origen, no han sido revertidas, manteniéndose factores de vulnerabilidad que comprometería el desarrollo integral de los niños en caso de un eventual reintegro al grupo conviviente de origen. Que los niños se encuentran bajo el cuidado de su tía paterna, [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] y su grupo familiar, contexto en el cual se han observado condiciones adecuadas de cuidado, protección y satisfacción de sus necesidades básicas. Que, asimismo, se han registrado avances favorables en las dimensiones de salud, nutrición, estimulación y escolarización, particularmente en relación con [FAMILIAR_1], quien se encuentra incorporada al sistema educativo formal, y [FAMILIAR_2], quien ha evidenciado avances en su desarrollo y estimulación mediante el juego. Que las condiciones familiares que dieron origen a la adopción de la medida no han sido sustancialmente modificadas, persistiendo indicadores de vulnerabilidad vinculados a las capacidades parentales de ambos progenitores. Que esta situación ya había sido advertida por el Equipo Técnico, señalando que un eventual reintegro al grupo familiar de origen no resultaba aconsejable por no encontrarse reunidas las condiciones necesarias para garantizar el adecuado cuidado integral de los niños. Que con el objeto de favorecer la preservación de los vínculos familiares y evaluar la posibilidad de una evolución favorable de los mismos, se llevó adelante una instancia de revinculación, a la cual concurrió únicamente la progenitora, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Que durante dicho encuentro se observó que los niños no lograron establecer un vínculo espontáneo con la progenitora. Que particularmente, en el caso de [FAMILIAR_1], se evidenció una marcada resistencia al acercamiento, permaneciend...

SENTENCIA: 459 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GRUPO PROM S.R.L. C/ BERTHE, CARMEN MARIA Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ BERTHE, CARMEN MARIA Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01549-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Bruno Iván Gutiérrez (DNI N° 34.221.089), como dependiente de Compañía Integral de Alimentos SA, hasta cubrir la suma de $3.419.522,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.709.761,15 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento po...

SENTENCIA: 158 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADRILES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01966-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADRILES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 063*250 590, 063*080 440 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MADRILES S.A., CUIT/CUIL 30707567410 hasta cubrir las sumas de $ 4.421.282,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MADRILES S.A., CUIT/CUIL 30707567410, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.308.155,54 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.473.760,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se...

SENTENCIA: 1080 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01964-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor/es denunciado/s, dominio/s AG827FK siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARTIN ALBERTO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20296647250 hasta cubrir las sumas de $ 4.035.458,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTIN ALBERTO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20296647250, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.050.939,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.345.152,86 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aper...

SENTENCIA: 1081 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01983-F-2026
EXPTE. SEON N°

GENERAL ROCA, 04 de septiembre de 2026.
 
Agréguese copia del acta de audiencia llevada a cabo en el día de la fecha. y póngase en conocimiento de la misma al progenitor
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Delucchi, en relación al REINTEGRO de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], estése a los términos de la audiencia celebrada entre las partes, debiendo previo a ello regularizar el tema de pago de canon locativo al causante.
 
Al punto II, III, IV y V respecto del canon locativo solicitado y los oficios solicitados estése a la audiencia celebrada en el día de la fecha.
 
Al punto VI, en virtud de los hechos denunciado y las constancias de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a fines de brindar protección al causante y evitar situaciones de violencia, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 120 días del Sr. [FAMILIAR_1], la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]  la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]  hacia el Sr. [VÍCTIMA_1] a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber al Sr. [FAMILIAR_1], la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3], que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la pe...

SENTENCIA: 814 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PEINADO MANUEL VICENTE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 4 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "PEINADO MANUEL VICENTE S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00088-C-2025), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/08/2026 (escrito obrante en Mov Nro E0014) la letrada Karina Alejandra Meder solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se fijará en sobre los montos base $1.487.000 para el heredero, y $2.974.000 para la cónyuge supérstite, conforme Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0014, para fijar en porcentual legal. Asimismo, la regulación de honorarios respetará lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión. Dejo asentado que se aplicará mismo porcentaje que para las restantes regulaciones de honorarios de autos y por las mismas etapas.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios a la letrada MEDER Karina Alejandra abogada patrocinante por la primera y segunda etapas en la suma de $148.700,00 a cargo del heredero declarado en autos y en la suma de $297.400,00 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 404 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.D.N. C/S.M.N. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULAS.D.N. C/S.M.N. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. RO-01224-F-2026 /
 
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026
 
Atento las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia preliminar de fecha 20/8/2026 y que en razón de la falta de acuerdo se abrió la causa a prueba por la cuestión de fondo, a los fines de avanzar con la pacificación del conflicto se establece el siguiente régimen de comunicación provisorio, en beneficio y teniendo en vista el interés superior del niño Maicol Nicolás: el papá del niño lo retirará una vez por mes, el tercer viernes de cada mes a las 20 hs. del domicilio materno, el niño compartirá 9 días corridos, es decir estará ese fin de semana y la semana que continuá, reintegrándolo al segundo domigo a las 20 hs..
Atento el estado procesal del trámite, y los antecedentes de conductas anteriores del progenitor, se hace saber al progenitor que no tiene permitido movilizar al niño fuera de la localidad de Cervantes sin la previa conformidad de la madre y que deberá designar a una tercera persona para que retire y reintegre al niño al domicilio materno, a los fines de efectivizar el presente régimen provisorio. Asimismo, el progenitor deberá garantizar la comunicación del niño y su progenitora mientras se encuentra con el mismo, los días lunes, miércoles y viernes entre las 19 y las 20 hs. El resto de los días del mes (21 días), cuando el niño se encuentra con la progenitora, la misma debe garantizar de igual forma la comunicación con el progenitor. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Se hace saber que se evaluará este régimen de comunicación provisorio previo al dictado de la sentencia definitiva.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 460 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ELFI, JORGE Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/DESALOJO (SUMARÍSIMO)

En Viedma, a los 4 días del mes septiembre de 2026, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ELFI JORGE ALEJANDRO Y/O CÉLIS MÓNICA Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)”, Expte. n° VI-01147-C-2024, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (E0034)?
Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA (I0039)
La resolución de primera instancia (sentencia definitiva n° 2025-D-38, de fecha 21/10/2025), dictada por el titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Viedma n° 13, a cargo del Dr. Julián Fernández Eguía, cuyo cuestionamiento motiva la presente instancia, textualmente dispuso: “I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro (IPPV), contra Jorge Alejandro Elfi, Mónica Ivana Celis y/o cualquier otro ocupante, ordenando que en el plazo de diez (10) días desocupen el inmueble sito en calle Guido N° 1.431 de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.). A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 62, apart. 1º del CPCC) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (arts. 24 y 27 de la ley G 2212).- III.- Notificar la presente resolución conforme a los artículos 120 y 138 del CPCC y artículo 22 CPA”.
Los fundamentos de la decisión serán repasados en el curso del presente análisis, para mayor claridad y mejor consideración de los agravios...

SENTENCIA: 102 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOCHBAUM, EVARISTO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOCHBAUM, EVARISTO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02609-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOCHBAUM, EVARISTO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02609-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EVARISTO MARCELO LOCHBAUM, CUIT/CUIL 20219445734 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.363.129,89, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.001.247,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TGOK-ZALF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1226 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, DIEGO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, DIEGO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02630-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, DIEGO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02630-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO RENE FERNANDEZ, DNI 22309940 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.067.692,60, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.353.529,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQMR-LNIP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1227 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI