P.L.J. C/ R.T.D. S/ VIOLENCIA RC-00108-JP-2026
Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026. Proveyendo presentación nro. RC-00108-JP-2026-E0006
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a la solicitud realizada por la sra P.L.J. Bajo movimiento nro. RC-00108-JP-2026-I0002 y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. R.T.D. DNI 4. en una suma equivalente al 60% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al R.T.D. DNI 4. que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, lo que también debe aportar.
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de su hijo, el niño R.P.L.B. DNI 7.
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará, conforme lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 4241 debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y en razón de no tener elementos ni informado el caudal económico del alimentante.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial en caso de no existir cuenta abierta a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal... SENTENCIA: 480 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.G.V. C/ C.P.J. S/ VIOLENCIA CH-00092-JP-2025 Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026. Proveyendo presentación nro. CH-00092-JP-2025-E0037.
Por contestada vista.
Al punto I: Téngase presente lo informado por el Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli. Hágase saber.
Al punto II: Agréguese y téngase presente constancia de correo electrónico diligenciado a la Cria. 8va. Choele Choel.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores mediante movimiento nro. CH-00092-JP-2025-E0036, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo manifestado por la Sra. A.G.V. en el proveído infra, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. SENTENCIA: 481 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.G.G.P. Y G.L.E.B. C/ R.P.E. S/ VIOLENCIA R.G.G.P. Y G.L.E.B. C/ R.P.E. S/ VIOLENCIA
CI-00436-F-2026
Cipolletti, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.G.G.P. Y G.L.E.B. C/ R.P.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00436-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18/05/2026, se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia, conforme denuncia efectuada por el Sr. G.L.E.B. contra su hijo Sr. R.P.E., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. R.P.E., respecto de la Sra. <.G.G.P. y del Sr. G.L.E.B. , debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
SENTENCIA: 380 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.C.J. C/ M.J.M. S/ EJECUCION DFC/sf
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " M.C.J. C/ M.J.M. S/ EJECUCION " (Expte RO-01483-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que en los autos "M.C.J.C.M.J.M. S/ HOMOLOGACION" (Expte. Nro. RO-37717-F-0000) en fecha 28/11/2025 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 16/12/2025, desde fecha 10/05/2024 hasta la fecha 10/10/2025 por el monto de $1.707.455,74, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. J.M.M.(.3., haga a la parte actora Sra. C.J.M.(.3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 26/12/2025 por la suma de $1.707.455,74 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $853.727,87 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada. II - Hágase saber al ejecutado Sr. J.M.M. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF. IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
SENTENCIA: 10 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00423-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Atento el resultado de la audiencia de fecha 18/05/2026, teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 04/03/2026, MANTENIENDO la ABSTENCIÓN ordenada oportunamente, debiendo abstenerse de realizar conductas disvaliosa por parte del Sr. L.M., (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). Las partes deberán respetar la intimidad de cada una de ellas en relación a su vivienda. Se reitera que deberán abstenerse de tener comportamientos inadecuados o disvalioso, de ... SENTENCIA: 195 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.J.G.A. C/ G.L.J. S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: G.J.G.A. C/ G.L.J. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-03203-F-2024
EXPTE. SEON NRO.
SF
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
Proveyendo escrito presentado por las Dras. Ceci y Luna: Téngase presente lo manifestado.
De lo manifestado, traslado.
Líbrese oficio ampliatorio a la Licenciada Natalia Murúa a los fines de que informe si la Sra. G. tenía conocimiento y en su caso si ha sido entrevistada en relación al tratamiento psicológico que se encuentra realizando al niño L.G., como así también otorgue todo dato de interés al respecto, debiendo remitir el informe directamente a esta Unidad Procesal al correo juzflia16roca@jusrio.gov.ar CUMPLASE POR OTIF.
Proveyendo escrito presentado por la DEMEI: Téngase presente lo dictaminado.
Coincidiendo con lo manifestado por la representante de Ministerio Público, no causando la escucha al niño un perjuicio, por el contrario, se ha garantizado su derecho y garantía para el mismo, sosteniendo lo manifestado en fecha 8/5/2026, y atento lo dispuesto por el art. 37 y 38 del C.P.F. a la nulidad interpuesta no ha lugar. LO QUE ASI RESUELVO.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 194 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENSOTTI, LUCIA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENSOTTI, LUCIA MARGARITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01442-C-2026 SENTENCIA: 694 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASQUEZ MORENO, JOSE GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASQUEZ MORENO, JOSE GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01469-C-2026 SENTENCIA: 695 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WINDERHOLLER, MARTIN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WINDERHOLLER, MARTIN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01446-C-2026 SENTENCIA: 711 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEL RIO, MAURICIO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEL RIO, MAURICIO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01434-C-2026 SENTENCIA: 706 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |