Fallos Jurisdiccionales

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S.N.N. C/ G.F.M. S/ VIOLENCIA

PO-00001-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de enero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que;
 
RESUELVO:
I.-) MODIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias RATFICADAS oportunamente, ordenando que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre los Sres. G.F.M.-.D.N.3.y.l.S.S.N.N.-.D.N.3., en donde se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia;
2) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.F.M.-.D.N.3.E.E.D.F.d.r.l.S.S.N.N.-.D.N.3.s.e.c.I.8.d.l.l.d.L.y.P.D.I.Y.P.d.l.S.S.N.N.-.D.N.3.E.E.D.F.d.r.e.S.G.F.M.-.D.N.3.s.e.c.S.C.S.d.l.l.d.P..
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre los Sres. G.F.M.-.D.N.3.y.S.N.N.-.D.N.3., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento.
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigil...

SENTENCIA: 39 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LOPEZ NILDA NOELIA C/ GUTIERREZ MAICOL AGUSTIN S/ DENUNCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00016-JP-2026: “L.N.N.C.G.M.A.S.D.4.” ;
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.A.G.V.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :
 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a  M.A.G.V.  , con domicilio en de esta localidad, según constancia de fs.  donde resulta víctima , con domicilio en calle   de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,   del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana L.N.N. por parte del/ la ciudadana/o  M.A.G.V. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, P...

SENTENCIA: 8 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

Y.A.V. EN REPRESENTACION DE S.Y.I.S. C/ P.E.Y. Y S.V.D. S/ VIOLENCIA (f)

LB-05938-F-0000

 

Luis Beltrán, 19 de enero de 2026.-

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 

Proveyendo presentación nro. LB-05938-F-0000-E0076.
Estese a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
 
 
Proveyendo presentación nro. LB-05938-F-0000-E0077.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención al estado actual de las actuaciones "S.V.D. S/ PRESUNTO ABUSO Y LESIONES CALIFICADAS", Legajo Nº MPF-CH-00785-2025, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.V.D. hacia la Sra. Y.A.V. y su hijo S.Y.I.E. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.V.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. Y.A.V..
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando a...

SENTENCIA: 40 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

U.V.J. C/ A.F.R. S/ VIOLENCIA

UCIEDA VICTORIA JORDANC.AYALA FLEITAS REINALDO' S/ VIOLENCIA

CI-00131-F-2026

Cipolletti, 20 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: UCIEDA VICTORIA JORDANC.AYALA FLEITAS REINALDO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00131-F-2026)"
RESULTA: Que la Sra. U.V.J. en fecha 20 de enero de 2026, formula denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar  del Sr. A.F.R., la que se agrega se adjunto. 
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, no estando aquí en discusión los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, que exceden al marco de las presentes actuaciones, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  Sr. A.F.R. contra la Sra. U.V.J., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso...

SENTENCIA: 29 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.R.A.C.M.S.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.R.A.C.M.S.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00120-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026.
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber a la Sra. <.A.R. y al Sr. <.I.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica y que la denunciante pertenece a un grupo vulnerable en atención al genero y edad, es que a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. <.I.M. del domicilio en c.E.A.N.7.B.P.C.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.I.M. a la  persona de la Sra. <.A.R., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.I.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o d...

SENTENCIA: 37 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.A.A.C.P.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: N.A.A.C.P.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00820-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026.
Habilítese Feria Judicial.
Por recibido los autos: RO-00108-F-2026 "NORI, ALEJANDRO ALFREDO C/ PRADO, EDUARDO NICOLAS Y LEDESMA, ROMINA S/ VIOLENCIA", acumúlese a las presentes actuaciones. Cúmplase por Secretaría.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.P. respecto del Sr.A.A.N., en su domicilio sito en calle E.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.P. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la Comisaría N° 21 a los fines de que procedan a notificar al Sr. C.A.P. quien se encuentra en situación de calle, de las medidas ordenadas en la presente. Asimismo, hágase saber que podrá solicitar colaboración para ubicar al mencionado a ...

SENTENCIA: 38 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

cd/


GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "S.D.N.A.Y.F.(.T.S.E..S.M.D.P.D.D." Expte. N° VI-00818-F-2024, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 16/1/26 recepcionado en esta Unidad Procesal N° 11 el día 16/1/26 en relación al adolescente S.E.T.(.5. de los cuales:

RESULTA y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/01/2026 el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. El día 19/1/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores, presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. Q

Que estando reunidos los requisitos para analizar la legalidad de la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc.g) de la ley 4109 partiré por considerar los fundamentos del acto administrativo elevado.
     De ellos surge que durante los meses posteriores a la última renovación dispuesta en octubre de 2025, se sostuvo un acompañamiento intensivo, continuo e interdisciplinario con el adolescente, priorizando un encuadre de cuidado, previsibilidad y resguardo subjetivo. En dicho período se llevaron adelante espacios sistemáticos de escucha activa orientados a la elaboración de conflictos vinculares, la identificación y verbalización de malestares, y el fortalecimiento paulatino de la autonomía progresiva, atendiendo especialmente a las ambivalencias que S. presenta frente a los vínculos y a las figuras adultas.

Se detalla que si bien en relación con la ...

SENTENCIA: 9 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.M. C/ M.H.L. S/ LEY 26485

El Bolsón, 20 de enero de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “R.A.M. C/ M.H.L. S/ LEY 26485” (Expte. nº EB-00025-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto A.M.R., quien confirrma la denuncia presentada.
Manifiesta que luego de lo ocurrido, ella bloqueó el número de M., aunque sabe que él tiene activo su Whatsapp.
Asimismo, luego de la denuncia recibió un mensaje a su Facebook de una persona allegada a M., de nombre J., diciéndole que quería conocerla. Ello lo bloqueó.
Esta es la persona que le había dado su teléfono a M. para mandarle mensajes.
También le escribió una mujer, R.V., que es de Entre Ríos, y le escribió preguntándole si él la seguía molestando. Le dijo que era la mujer de M. y que no quería que él viniera a El Bolsón. Esta misma persona le escribió después bajo el nombre de M.A..
Que se ha dictado restricción de acercamiento a través de la Comisaría de la Familia, que se encuentra plenamente vigente.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) Hacer saber a las partes la plena vigencia de la restricción de acercamiento dictada en Comisaría de la Familia: "Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre A.M.R. y H.L.M.. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio, así como de coontacto por cualquier tipo de medio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
3º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tr...

SENTENCIA: 34 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

S... S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 20 de enero de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "S... S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-00080-F-2026), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Cinco Saltos, mediante Disposición 01/2026, de fecha 12/01/2026, mediante el cual se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto la joven S.L.A., DNI 5., por el plazo de noventa días, consistente en la “Integración en núcleos familiares alternativos”, con su familia extensa, tía paterna, Sra. S.A.M., DNI N 4..
Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF.
Se han realizado las audiencias previstas con la ley con la adolescente y su tía, sin que se hubiera presentado en el acto la progenitora, pese a estar notificada por SENAF (cfme. art. 163 del CPF).
Conferida la vista pertinente previo a resolver, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente dictamina que "... tratándose de una Medida Excepcional, y encontrándose a mi criterio reunidos los requisitos que la ley requiere, fundamentalmente por los motivos expuestos en el acto administrativo del organismo proteccional y teniendo en cuenta principalmente el interés superior de Lourdes, a quien hemos oído, y el desinterés de la progenitora (quien se encontraba notificada por SENAF y no compareció), solicito se declare la legalidad de la misma... ".
Así las cosas, puede concluirse que la medida excepcional adoptada por el Organismo Administrativo se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés de L.A.; por lo cual;
RESUELVO:
I.- CONSIDERAR CONFORME A DERECHO la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia con relación a S.L.A., DNI 5., por el plazo de noventa días a computar desde el día 12/01/2026, venciendo el día 12/04/2026; de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 Ley 4109 y art. 40 in fine de la Ley Nacional 26.061, arts. ...

SENTENCIA: 43 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.V.A.A.C.O.L.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.V.A.A.C.O.L.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00116-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026.

 

Por recibido. Habilítese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.F.O. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.A.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.A.S.B.P.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.F.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. A.A.L. y Sr. L.F.O., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Def...

SENTENCIA: 42 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA