L.M.A. C/ C.C.C. S/ VIOLENCIA LANDAETA, MARCIA ANALIA C/ CORNEJO, CANDIA CRISTELA S/ PUMA: VR-01044-F-2025 Villa Regina, 20 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto en el art. 19, de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA
JUDICIAL. NOT.- Proveyendo informe del ETI de fecha 02/01/25.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario sugiriendo no disponer medidas. Ello atento a que si bien lo relatado es un hecho agresivo de intensidad leve, no sería compatible con el fenómeno de violencia familiar ya que las partes no conviven, ni tienen una relación cotidiana que permita desarrollar un rol de poder y/o dominación sobre la otra que implique una desventaja o vulnerabilidad en un contexto vincular.
Que del relato de los hechos ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que si bien la situación denunciada es un hecho agresivo de intensidad leve que a este momento resulta coyuntural no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, ni guardaría historicidad que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040, cumplidas las comunicaciones archivar los presentes actuados.- Archívese. Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con tra... SENTENCIA: 19 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.P.I.C.P.G.C.S.V. AUTOS: S.P.I.C.P.G.C.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00025-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. P.I.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19/01/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra. G.C.P. respecto del Sr. P.I.S. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la denunciada que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 20 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 22 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
R.F. C/ M.F. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 20 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.F. C/ M.F. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00019-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor J.R. en representación de su abuela R.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor F.M., por cuanto la señora F.l.h.s.a.d.q.s.r.d.s.h.y.q.h.f.s.r.a.c.u.d.l.h.d.F., q.e.d.s.h.r.d.f.v.d.d.Q.d.l.d.r.e.s.p.n.s.h.d.v.e.p.e.s.M.h.l.s.F..
2.- Que el día de la fecha se mantuvo audiencia t.c.l.s.F.R., q.N.r.l.d.r.e.s.p.m.q.l.q.s.c.e.s.M.f.q.d.p.n.h.s.v.c.e.q.n.q.d.y.s.h.f.a.h.p.n.l.h.g.v.d.c.M.. Q.e.d.s.f.d.s.c.y.n.l.v.m.q.n.q.m.c.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por la señora F. en la audiencia mantenida en autos. Que atento lo manifestado no resulta necesario disponer medidas cautelares en protección de la mencionada.- 2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1.- DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares oportunamente dispuestas y proceder al archivo de las presentes actuaciones en carácter de finalizadas.-
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a los Sres. F.R.y.M..-
Dra. Giannina Olivieri Jueza de Paz
SENTENCIA: 47 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.P.N. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA C.P.N. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-01029-F-2025 Villa Regina, 20 de enero de 2026
Proveyendo informe del ETI de fecha 30/12/25.-
Téngase presente el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario sugiriendo no disponer medidas en autos por cuanto dela denuncia no se observan indicadores compatibles con el fenómeno de violencia familiar, ya que las partes no conviven, ni tienen una relación cotidiana que implique la capacidad de desarrollar un rol de poder y/o dominación frente al otro y tampoco que alguna de ellas se encuentre en un estado de vulnerabilidad y/o riesgo.-
Que del relato de los hechos de fecha por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una manifestación de tensión que surge por reproches o reclamaciones vinculadas a la historicidad vinculara mas no se adviertes elemtnos que permitan considerar la existencia de riesgo que admita la disposición de medidas de resguardo a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean entre personas que sostienen una relación de familiaridad quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 y en consecuencia, cumplidas las comunicaciones, archivar. Comuníquese por Secretaría al denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 pr... SENTENCIA: 18 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
D.N. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 20 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado D.N. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03292-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora N.D. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que e.s.d.d.h.1.a.d.a.l.c.s.d.v.a.l.l.d.l.r.T.d.h.e.c.q.n.t.c.c.s.p. E.d.d.h.d.M.i.a.e.l.v.d.l.s.D.l.a.f.i.s.d.l.y.l.l.a.L.d.l.m.q.l.a.l.p.l.a.q.M.s.r.d.l.
Del informe del SAT surge que e.d.s.h.p.e.l.c.d.l.s.D.i.p.l.f.l.h.g.y.a.d.m.t.e.p.d.l.n.m.d.e.c.u.g.t.y.p.d.e. N.a.q.d.l.a.d.r.s.s.h.p.s.c.e.l.q.e.d.r.a.l.v.e.t.m.C.q.s.h.n.d.t.c.c.é.y.q.s.m.t.a.v. E.o.c.q.l.d.s.e.e.u.s.d.R.A.p.l.q.l.p.d.a.h.e.y.s.h.d.s.o.a.l.b.p.A.c.q.l.e.d.u.b.a.a.l.S.D.a.e.r.n.s.d.e.s.d.l.p.n.i. (E0002) Obra conformidad de Defensoría de Menores e Incapaces al dictado de las medidas sugeridas por el organismo, ello atento la gravedad de los hechos y el derecho de las niñas a vivir en un ambiente libre de violencias. (E0003)
De la lectura de la denuncia Nro. 1. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.p.y.f. contra la denunciante.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia.
Respecto del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora N.D. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una... SENTENCIA: 12 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.E.M. C/A.R.T. S/ VIOLENCIA V.E.M. C/A.R.T. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 20 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.E.M. C/A.R.T. S/ VIOLENCIA" CI-00127-F-2026 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19 de enero de 2026, la Sra. V.E.M. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. A.R.T., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
Que en razón de la urgencia de la situación, se establa comunicación telefónica desde la Comisaria con la actuante, la que dispone telefónicamente como medida cautelar la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a una distancia de 500 metros, como así también RONDINES POLICIALES PERIODICOS por el domicilio de la denunciante.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mu... SENTENCIA: 28 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.R.E. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00363-JP-2025) ALLEN, 20 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.R.E. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00363-JP-2025) (Expte. Nº AL-00043-JP-2026), de los que, Habilítese Feria Judicial.
RESULTA: Que la denuncia radicada por R.E.V.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado O.F.D. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en e.U.f.d.d.e.c.d.m.p.F.a.q.e.f.2.l.d.e.e.m.d.l.l.3.y.s.m.4.d.s.l.r.d.p.p.d.a.y.q.s.a.. L.a.p.l.m.p.s.m.e.e.e.m.d.A.d.a.2.v.a.r.l.r.. Q.e.e.d.d.l.f.s.l.1.n.e.e.e.s.m.M.e.e.s.d.a.v.m.y.b.d.r.m.e.s.e.c.a.y.h.b.p.a.l.g.c.y.l.c.c.s.p.a., le dije "...y.t.e.p.d.l.p....", parag.. y.c.a.f.m.y.q.s.q.l.l.c.q.e.v.q.c.y.p.i.d.y.m.h.c.a.s.y.m.r.p.u.m.e.l.b.y.e.e.s.d.p.c.q.n.e.n.i.a.h.a.l.v.u.c.q.e.e.e.l.l.a.l.p.y.m.q. en u.p.d.p.e.c.c.d.h.l.y.a.l.e.p.e.m.q.l.s.a.b.s.m.t.a.e.U.E.a.r.e.e.c.e.e.m.p.. Q.a.q.c.F.s.f.c.s.l.l.b.d.r.8.p.e.e.y.8.p.q.t.j.e.s.m.p.v.a.q.e.t.s.c.d.m.p.a. y c.s.d.m.c.p.y.d.s.c.S.q.n.v.a.r.e.d.p.e.m.a.y.n.l.v.a.p.r.m.f.y.t.m.s.l.s.d.c.. P.l.q.m.p.e.c.m.r.y.q.m.e.e.s.d.c.q.d.c.q.a.é.l.c.l.e.p.d.e.c.y.d.q.l.a.y.q.p.l.q.v.m.e.c.é.s.l.m.b.c.l.p.s.l.s.d.b.m.. Es todo"
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.E.V., denunciando a F.D.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza ... SENTENCIA: 30 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
VELAZQUEZ, ALBERTO ANDRES C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "VELAZQUEZ, ALBERTO ANDRES C/ ASOCIART ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00825-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $3.300.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Omar Jurgeit en la suma de $660.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Alejandro Diez y Guillermo Azcona en forma conjunta en la suma de $660.000 por la demandada.-
Asimi... SENTENCIA: 2 - 20/01/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.L.P.G. C/ L.E.M. S/ VIOLENCIA TORREZ LEIVA PABLO GASTONC.LEIVA ELIAS MAXIMILIANOS.V. CS-00036-JP-2026 Cipolletti, 20 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados TORREZ LEIVA PABLO GASTONC.LEIVA ELIAS MAXIMILIANOS.V.CS-00036-JP-2026 donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en el día de la fecha se procédase a acumular los autos: "LEIVA ELIAS MAXIMILIANO C/ TORREZ LEIVA PABLO GASTON S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00045-JP-2026)", agregándose la denuncia formulada por el Sr. L.E.M. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, contra el Sr. T.L.P.G.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. L.E.M. y el Sr. T.L.P.G., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, domicilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Proc... SENTENCIA: 24 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.S.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 20/1/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que los presuntos hechos denunciados por el Sr. B. refieren principalmente a obligaciones parentales y al cuidado personal de los hijos en común, para el caso, de la adolescente S.B.(.a.y.e.n.A.B.(.a., quienes se encontrarían actualmente al cuidado personal de la madre, la aquí denunciada. Que tales circunstancias deben eventualmente ser abordadas por los mecanismos adecuados, como ser los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC), previstos por la Ley Provincial 5450, siendo responsabilidad del aquí denunciante instar las acciones legales correspondientes ante la posible situación de riesgo en que se encontrarían su hija e hijo, ambos menores de edad. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en lo... SENTENCIA: 40 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |