Fallos Jurisdiccionales

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B.L.S. C/R.D.R. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de agosto del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "B.L.S. C/R.D.R. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-02225-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. L.S.B. en fecha 20/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.R.R., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 21/08/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe los Actos de Violencia en la Familia de los que resultara víctima, refiere también a circunstancias  pasadas y actuales, informa que la convivencia con el Sr. R. data de hace un (1) año y que a partir de los últimos hechos el denunciado se retiró de la vivienda que compartían, así lo testimonial textualmente y entre otras cosas: " ...   en el día de la fecha tipo 19: 30 hs cuando me estaba preparando para ir al gimnasio, D. con quien convivo hace un año en el departamento que alquilo yo. Comenzó a ponerse muy agresivo, a gritarme y rebajarme como persona, en un momento le pedí que la cortara, pero él me agarro del cuello empujándome arriba del sofá, diciéndome que me iba a reventar la cabeza y me dio una piña en la boca. Durante la relación siempre sufrí violencia psicológica, sexual, emocional y física pero nunca lo denuncie. Hace unos meses comenzó a ser más agresivo, controlador, cuando me di cuenta que e.m.r.c.c.y.m.e.b.l.e.d.l.m.p.d.p.e.b.t.p.p.a.d.p.y.e.. Me alejo de todo mi círculo familiar y amistades. El cree que por ser su m.d.m.r.s.q.e.q.. Ya no sé qué es capaz de hacer. Hoy Cuando comenzó a golpearme, personal de t.m. que se encontraban realizando control vehicular afuera de mí casa, escucharon los gritos y llamaron a la policía, en ese momento D. agarro su ropa y se fue del domicilio.".
Que los Actos de Violencia denunciados resultan de gravedad extrema, con indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, entre ellos destaco lo referido a Violencia física; Violencia sexual; Aumento de la...

SENTENCIA: 503 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.M.D.L.A. C/ F.G.J. S/ VIOLENCIA

V.M.D.L.A. C/ F.G.J. S/ VIOLENCIA
CI-02097-F-2025
 
Cipolletti, 22 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: V.M.D.L.A. C/ F.G.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02097-F-2025).
RESULTA: Que  la Sra. V.M.D.L.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. F.G.J..
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. F.G.J. contra la Sra. V.M.D.L.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de...

SENTENCIA: 663 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PERALTA MAURICIO ARTURO Y OTRA C/ CASTRO VELIZ SARA LUCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $16.000.000,00.-
Tasa de Justicia: $400.000,00 
Sellado de actuación: $37.400,00
Contrib. Colegio de Abogados: $32.000,00
Contrib. Sitrajur: $32.000,00
Secretaría, 22 de agosto de 2025.-
 
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 22 de agosto de 2025.-
 
1.- Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la citada en garantía a  ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
 
2.- Atento al estado del Beneficio de Litigar Sin Gastos, intímase a la parte actora a activarlo y culminarlo o bien desistirlo, bajo apercibimiento, en caso de diferencia, de liquidarse tributos que integrarán las costas por el saldo entre el monto demandado y lo acordado, y en su caso, de serle retenido en garantía de lo que se le deposite a su favor.-
 
3.- Del acuerdo formulado, traslado a la demandada.
4.- Del desestimiento de la acción, traslado al demandado por el plazo de cinco (05) días bajo apercibimiento de tener por prestada su conformidad en caso de silencio, conforme art 278 CPCC. 
 

SENTENCIA: 21 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

VILLALVA CARLOS ALBERTO EN REPRESENTACION DE V.F.E. (11) Y V.F.R. (07) C / FRESSER PAULA ALEJANDRINA S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00316-JP-2025: “V.C.A.E.R.D.V.(.Y.V.(.C./.F.P.A.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. V.C.A.D.2.y.d.e.J.K.2.B.V.U.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a F.P.A. , con domicilio en K.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima V.C.A. , con domicilio en calle J.K.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 20 de Agosto  del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA los niños V.F.E.(.y.V.F.R.(., por parte de la ciudadana F.P.A.(., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturb...

SENTENCIA: 135 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

C.I.A. EN RESP. DE S. S/SITUACIÓN

 ALLEN, a los 22 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.I.A. EN RESP. DE S. S/SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00694-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.I.A. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de   S.A.D.-.D.5. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar en Representación de m.h.S., quien todos los fines de semana, iba al domicilio de su a.M., la antes mencionada. Que el dia 04/08/25, aprox. debia regresar a casa. Por lo que le envié un mensaje a su celular nro. 2984-874096, donde le pregunte si volvia a casa, respondiendo que no. Al día siguiente le volvi a escribir y así los próximos dias, le avise que daría aviso a los directivos de la escuela industrial CET NRO.8. Diciéndome que iria la semana que viene a la escuela porque ya habia perdido toda la semana. Como no concurrió me acerque a la escuela donde realizaron tres actas, la primera me entrevistaron a mí y las otras dos a él. Que ellos le darian intervención al ETAP, pero más no podian. Desconozco si intervino Pero pese a la entrevista con él, dejo de asistir. No recuerdo que fecha pero entre el 1 al 10 de este mes, me acerque al colegio y le di aviso que S. no iba asistir más a clases, porque no volvió a casa. Y que su a. apoyaria la decisión que tomo. Tampoco regreso a buscar sus pertenencias. Dejo asentado que en primera instancia me acerque a la casa, de mi m.A., e intente llevårmelo a la fuerza, pero está en un estado de rebeldía y su abuela lo apaña y no se puede mediar bien, con ella."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.I.A. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad de   S.A.D., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de S.A.D., en salvaguarda de la integridad psicofísica del hijo de C.I.A. que se encontraría inmerso en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un...

SENTENCIA: 434 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.P.R.C.C.D.M.S.V.(.3.

M.P.R.C.C.D.M.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. M.P.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21 DE AGOSTO DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.C.D.M. respecto de la Sra.M.P.R. con domicilio sito en B.Y.E.M.D.E.D.Y.E.L.N.E.B.2.V.S.L.P.D.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 22 dias del mes de Agosto del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 227 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

RIVERA MODESTO BERNABÉ C/ SÁNCHEZ HUGO OSVALDO Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

//neral Roca, 22 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "RIVERA MODESTO BERNABÉ C/ SÁNCHEZ HUGO OSVALDO Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" RO-13631-L-0000; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

RESULTANDO: 1. Se inicia este proceso con la demanda interpuesta por el Sr. Rivera Modesto Bernabé, mediante el apoderamiento de los Dres. Miguel Ángel Beteluz y Fernando Andrés Carrasco, persiguiendo del Sr. Hugo Osvaldo Sánchez y de Galeno ART S.A el pago de $1.019.993,79 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva. En subsidio piden que para el caso que se rechace el reclamo anteriormente aludido, se haga lugar a la indemnización de equidad.
Relatan que el actor comenzó a trabajar para Hugo Osvaldo Sánchez en octubre del año 2003, en el establecimiento rural Chacra N° 229, realizando trabajos como tractorista.
Expresan que el 4 de octubre de 2014, alrededor de las 9:00 horas, el actor estaba fumigando conduciendo el tractor, y allí empieza sentir picazón en el cuerpo, descompostura, dolor de cabeza, vómitos y pérdida de conocimiento. Todo ello agravado por la ausencia de los elementos de higiene y seguridad que hubieran prevenido las consecuencias del accidente.
Dicen que motivo de esta grave intoxicación el Sr. Rivera queda doblado de dolor sin poder enderezarse, siendo ayudado por sus compañeros de trabajo que se encontraban allí, que tuvo que retirarse del trabajo ya que le resultaba imposible mantenerse erguido y que por ello fue derivado con urgencia a la guardia de Clínica Roca.
Manifiestan que el mismo día del accidente permaneció internado por tiempo indeterminado debido a la gravedad del mismo, quedando bajo control médico por la intoxicación padecida y que desde ese día la empleadora le otorgó licencia médica con reposo total y efectúo la denuncia del siniestro.
Afirman que, motivo del accidente, se le realizaron estudios médicos donde se detectó que el Sr. Rivera tenía afectados algunos de sus órganos: vesículas, hígado, piel y pulmones y que padecía de graves problemas para respirar con normalidad, ingerir alimentos y dificultades en su digestión.
Continúan detallando q...

SENTENCIA: 84 - 22/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MATTOS, LEANDRO CRISTIAN C/ CARLOS ISLA Y CIA S.A S/ CONCILIACIÓN LABORAL

General Roca, a los 21 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "MATTOS, LEANDRO CRISTIAN C/ CARLOS ISLA Y CIA S.A S/ CONCILIACIÓN LABORAL RO-00740-L-2025"RO-00740-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la excusación de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A.. Huenumilla dijeron:
Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.-
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
 II. Con costas a cargo de la requerida CARLOS ISLA Y CIA S.A., conforme lo acordado por las partes.-
 III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. PERRAMON LUCIA CLARA, en la suma de $149.000 y regúlense los del Dr. NUNZI MARCELO

SENTENCIA: 237 - 22/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BEROIZA ANGELA ESTHER C / ARROYO HUGO MARCELO S / DENUNCIA LEY 4241

                 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00318-JP-2025: “B.A.E. C / A.H.M. S / DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. B.A.E., DNI N° 3.  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado A.H.M. , sin informar domicilio, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima B.A.E., con domicilio en calle P.S.N.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 21 de Agosto del 2025...1°) Ordenar la exclusión del ciudadano A.H.M. de la vivienda donde habita el grupo familiar, sito B.M.P.S.N.2. Choele Choel, conforme Art. 27° inc. a) Ley 4241; 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano A.H.M. hacia la ciudadana B.A.E. y al domicilio sito B.M.P.S.N.2. Choele C...

SENTENCIA: 137 - 22/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

INCIDENTE - CACERES REYES, MAXIMILIANO DANIEL C/ M Y E S.A Y OTRO S/ ORDINARIO (HONORARIOS)

 
VIEDMA, 22 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CACERES REYES, MAXIMILIANO DANIEL C/ M Y E S.A Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00291-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 21.07.25 se presenta el Dr. Ezequiel Beder, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el actor condenado proporcionalmente en costas, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Maximiliano Daniel CÁCERES REYES por la suma de $1.097.403,39 en concepto de honorarios, calculada al 09.04.25 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los fondos que el ejecutado, Maximiliano Daniel Cáceres Reyes (DNI 29.761.158), tenga pendientes de cobro, a cobrar y/o depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, fondos comunes de inversión y/o cualquier otra cuenta, en bancos y entidades financieras del país, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS con 39 ctvos. ($1.097.403,39) en concepto de honorairos, con más la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS ($1.050.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas...

SENTENCIA: 68 - 22/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA