Fallos Jurisdiccionales

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F.Y.A. C/ P.R. S/ ALIMENTOS (P/C N° C-2RO-2365-14)

GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025

Por presentado, con nuevo patrocinio letrado.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.Y.A. C/ P.R. S/ ALIMENTOS (P/C N° C-2RO-2365-14)" EXPTE. (RO-28153-F-0000) (D-2RO-1689-F2014), en lo que en fecha 19/5/2025 se presenta el Sr. R.P., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la obligación alimentaria respecto de su nieta A.G.P..
Manifiesta que A. ha cumplido la mayoría de edad (18 años).
Con el certificado de nacimiento obrante a fs. 4 se corrobora que la joven actualmente tiene 22 años de edad. 
Al respecto se ha dicho y se comparte que: "... Si bien, para los progenitores la cuota alimentaria -que había sido establecida-  se prorroga una vez que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, ello no sucede con los alimentos derivados del parentesco y, específicamente, para los nietos que han cumplido los dieciocho años y han arribado a la mayoría de edad (...) la obligación de los abuelos (tanto paternos como maternos) respecto de sus nietos que han alcanzado la mayoría de edad a los 18 años, tendrá las mismas características que gobiernan a los alimentos entre parientes en el art. 537 del nuevo Código, a saber: 1°) La obligación alimentaria será recíproca entre el nieto de entre 18 y 21 años y el abuelo de aquel (...) 2°) Resulta ser subsidiaria de la que les corresponde a los progenitores. Si bien, la obligación alimentaria se encuentra en cabeza de todos los parientes que la deben de acuerdo a la ley, sólo nace en forma efectiva para el más lejano cuando no exista pariente más cercano en condiciones de satisfacerla. Esta es la postura subsidiaria, que adopta el nuevo Código en su art. 537 (...) 3°) Su extensión será la que estipula el art. 541 del Cód. Civil y Comercial Unificado (...) es menos extensa que la que corresponde a la derivada de la responsabilidad parental (...) comprende los gastos inherentes a subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica (...) 4°) El nieto que alcanzó la mayoría de edad, deberá demostrar los requisitos que establece el art. 545 de la nueva legislación para que se acoja su reclamo alimentario (...) probar que le faltan los medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado..." (Belluscio Claudio A., Alimentos entre parientes según el nuevo Código Civil y Comercial, García Alonso, Buenos Aires, 2015, pag. 80/81).
Es por ello que corresponde decretar el cese de la obligación alimentaria respecto de A.P. a cargo del Sr. R.P., desde que su nieta adquirió la mayoría de edad, sin perjuicio de los alimentos ya percibidos atento su car...

SENTENCIA: 79 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ZURITA JACQUELINE IVONNE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ZURITA JACQUELINE IVONNE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00121-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por las letradas de ambas partes, Dras. QUADRINI Maria Laura y Lucía Romina BENATTI .-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.523.606,96), más aportes previsionales,($ 202.466,95) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderada, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.- Practíquese la liquidación...

SENTENCIA: 211 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.F.Y. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARATULA: C.F.Y. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)
EXPTE. NRO. RO-24938-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-5746-F2019
 
 
TH
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 07/03/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Líbrese oficio a CIMARC a efectos de solicitarle quiera tener a bien remitir oficio con constancia de recepción o la notificación pertinente a la empleadora conforme fuera solicitada en el acuerdo de fecha 07/03/2025 LEGAJO 00034-CAL-25, C.F.J. Y L.E.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA.
Hágase saber a la parte peticionante que la confección y el diligenciamiento del oficio y las notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a su cargo (art. 2 C.P.F).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 44 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.V.G.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: V.V.G.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-03922-F-2024
EXPTE. SEON NRO.
 
SF
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 24/4/2025 y la aceptación de fecha 8/5/2025  por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma de el 20% de sus ingresos con un piso mínimo del 70% del SMVYM más 100% de gastos médicos (aclarando que serían gastos de medicamentos, consultas y prácticas de rutina) y 50% de gastos extraordinarios. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de las Dras. Tatiana Gabarret y Mónica Ruiz en la suma equivalente a 5 JUS y los del Dr.  Nahuel Piccoly  Fortuny en la suma equivalente a S JUS (art. 6, 7, 8, 11, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 550 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A., S. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Villa Regina, 22  de mayo de 2025.
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  A., S. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD- PUMA: VR-00438-F-2024 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que en fecha 24/06/2024, se presenta la Sra. M.B.R. DNI N°2., junto con su apoderada la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo proceso de capacidad de su hija S.A.A. DNI N°4., quien padece Trastorno espectro autista. Refiere su hija fue diagnosticada a los tres años de edad y como consecuencia de ello, requiere de asistencia permanente para todas las actividades de la vida cotidiana, siendo la actora quien se ocupa de eso. Indica que la causante no posee bienes, sólo percibe una pensión no contributiva. Agrega que a raíz de su estado, su hija actualmente no realiza ningún tipo de actividad cultural, deportiva, educativa, etc. Que oportunamente concurrió a la Escuela Especial hasta la edad de 17 años y, sin embargo no sabe leer ni escribir. Comenta que S. se altera cuando tiene que salir de su domicilio y no resiste mucho tiempo de espeta sí tuviera que hacer en algún lugar. Funda en derecho y peticiona.
En fecha 04/07/2024, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 05/07/2024, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 05/08/2024, el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky acepta el cargo de abogado de la causante.
En fecha 28/11/2024, obra informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 13/03/2025, se toma contacto personal en el domicilio con la causante, con la presencia de su abogado y vía zoom el Defensor de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 04/04/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante Dra. Ganuza.
En fecha 29/04/2025, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendiente a asegurar la debida defensa en juicio de S.A.A. como así también la protección de su persona y bienes.-
En el informe interdisciplinario practicado por el Cuerpo Investigación Forense y el Cuerpo de Asistentes Sociales en fecha 28/11/2024 surg...

SENTENCIA: 82 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.V.R. C/ S.M.E.Y.O. S/ALIMENTOS

 
Cipolletti,  22 de mayo de 2025-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.V.R. C/ S.M.E. Y OTROS S/ALIMENTOS. (Expte. CI-03119-F-2024) traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 23/10/2024 se presenta la S.V.R.A. D.N.3. mediante  el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra.  HANNDORF, MARIANELA , iniciando acción de alimentos en representación de sus hijas D.Y.S.A. DNI N° 5. y L.M.S.A. DNI N° 4.  contra el progenitor de la misma, el Sr. M.E.S., DNI 3., asimismo interpone acción contra los abuelos paternos, los Sres. A.E.S. DNI 8. y M.A.P. D.N.1..
Refiere que con el progenitor de las niñas, M.E.S. se separaron  en el año 2022, y desde entonces nunca cumplió con las obligaciones derivadas de su responsabilidad parental.
Relata que actualmente el Sr. S.M.E. se encuentra detenido en el e.d.E.P.N.5. de la Ciudad de C., por desobediencia a las medidas de prohibición de acercamiento dispuestas hacia ella, por actos de violencia cometidos contra la misma.
Enuncia que el demandado antes de ser detenido se encontraba laborando en relación de dependencia para la empresa T., pero actualmente no posee ingresos, ni posibilidad de generarlos por estar detenido. Aclara que al principio  los abuelos paternos de las niñas le ayudaron a solventar algunas de sus necesidades y colaboraron con el cuidado de las mismas. Pero la relación con los mismos se fue desgastando y las ayudas comenzaron a ser irrisorias, al punto de no poder satisfacer necesidades básicas de las niñas como la alimentación,  y dejaron de mantener contacto con sus nietas.
Manifiesta que desde entonces no percibe prestación alimentaria alguna. Denuncia que  el Sr. S.A.E. es actualmente jubilado del sector petrolero, y la Sra. P.M.A. es jubilada municipal, por lo que ambos poseen...

SENTENCIA: 146 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA FABIO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA FABIO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02874-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 22/5/2025
I. PROCESO. 
Este proceso caratulado: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA FABIO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02874-C-2024" en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 15, traído a despacho para resolver y;
II. CONSIDERANDO. 
a. Que en fecha 27/09/2024 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Fabio Ramiro García por la suma de $ 645.864.94
b. Conforme boleta de deuda acompañada, al 20/09/2024 el crédito fiscal ejecutado en concepto de impuesto sobre el automotor dominio HXN622 comprendía las cuotas 01/2019 al 02/2022.
c. En fecha 30/09/2024 se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $ 645.864,94 con más intereses y costas.
d. Notificado el acto jurisdiccional, el de...

SENTENCIA: 62 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BONIFACIO DONIFAN MAR C/ TRANSPORTES CREXELL S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BONIFACIO DONIFAN MAR C/ TRANSPORTES CREXELL S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. N°CI-00395-L-2024-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 20/05/2025, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 20/05/2025.-
En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).-
Con relación al monto del proceso a computarse a los fines regulatorios, señálase que si bien por imperio del art. 21 de la ley L.A. 2212 cabría considerar la mitad de la suma nominal reclamada, resulta de aplicación al caso la previsión contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 que establece que " los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (...) por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la t...

SENTENCIA: 123 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.W.C. C/ A.S.C. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  22 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; S.W.C. C/ A.S.C. S/ DIVORCIO -VR-00112-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/02/2025, se presenta el Sr. W.C.S. DNI N°9., junto con su apoderado Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo la Sra. S.C.A. DNI N°1., manifestando que contrajeron matrimonio el día 0.d.d.d.1. en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus cinco hijos, todos mayores de edad a la fecha. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal refiere: "El día 26 de Octubre del 2023, mi asistido realizó una declaración jurada en el RECyCP local (que se acompaña a la presente) en donde cede de manera voluntaria los derechos que le corresponden sobre la vivienda ubicada en PASAJE N° 3, CASA 2., B° GARDIN de ésta ciudad, a la accionada.- Que mi asistido ratifica lo firmado en esa declaración jurada, otorgándole a la accionada la total titularidad sobre el bien inmueble mencionado y renuncia de manera expresa a los derechos de co-propiedad sobre la misma". Solicita se decrete el divorcio y se homologue la declaración jurada de cesión de derechos, como propuesta reguladora. A su vez renuncia expresamente a peticionar compensación económica. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 25/02/2025, se da curso al presente proceso.-
Consta cédula N°202305053200 diligenciada el día 07/03/2025.
Que en fecha 17/03/2025, se presenta la Sra. S.C.A., junto a su apoderada la Defensora Ana Gómez Piva, a contestar demanda, allanándose a la pretensión del actor en cuanto al decreto del divorcio vincular entre las partes así como también se allana respecto de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio por lo que solicita se homologue la misma y se decrete el divorcio vincular. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, y habiendo las partes formulado acuerdo referido a cesión de derechos correspondiente a la vivienda en mención, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438, 439, 440 y ccdtes del CCyC:

SENTENCIA: 84 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

I.G.M.L.C.V.F.M. S/ ALIMENTOS

tl
GENERAL ROCA, 22 de mayo de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "I.G.M.L.C.V.F.M. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01441-F-2025, ) en los que la actora en fecha 14/5/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 y 1/2 SMVM, en favor de su hijo.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en relación de dependencia para la empresa "EVANGELISTA S.A." y que tiene dos hijos más a su cargo. 
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado sola las erogaciones económicas de su hijo, que el progenitor ha colaborado con sumas muy bajas esporádicamente. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del niño, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20 % de los ingresos del demandado, Sr. F.M.V., DNI 3., (deduci...

SENTENCIA: 555 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA