Fallos Jurisdiccionales

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POLICREDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y TREVES BRIAN ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO

General Roca, 04 de septiembre de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "POLICREDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. Y TREVES BRIAN ESTEBAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-02585-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca,

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia, FALLO:

1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada AGROPECUARIA LG S.R.L., CUIT 30716548992 y BRIAN ESTEBAN TREVES, CUIT 20292878746 hagan íntegro pago del capital reclamado a POLICREDITO COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO Y VIVIENDA en la suma de  $14.950.000, más sus intereses correspondientes.

2.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.

3.-Regulando los honorarios del Dr. Buzinel en la suma de $1.883.700.- (9% + 40% por apoderamiento).

Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).

Hágase saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.

4.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 508 y siguientes CPCC). Líbrese cédula o cédula ley según corresponda.

En la notificación deberá informar que podrán acceder a las presentes ingresando el Nro. de expediente y código para contestar demanda a través del link: ht...

SENTENCIA: 141 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MERA RICO, JOSE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MERA RICO, JOSE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03230-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 4 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MERA RICO, JOSE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03230-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS MERA RICO, DNI 95144880, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 706.263,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 672.814,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LPHN-UYSJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES
      Atento la verosimilitud del...

SENTENCIA: 1668 - 04/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-02415-F-2026
 
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-02415-F-2026)  puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA: Que se presenta la Dra. 'ANGELA HERNANDEZ', letrada apoderada de la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. 'NADINE CHEMES CARANCI', a promover demanda de alimentos contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' y solicita se fije una cuota alimentaria provisoria hasta el dictado de la sentencia definitiva
CONSIDERANDO: Entrando al análisis de la cuestión planteada he de tener en cuenta que la parte actora pretende es que se fije una cuota alimentaria provisoria por la suma del 20% de los ingresos del Sr. '[DEMANDADO_1]'.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse a la solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría p...

SENTENCIA: 411 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] Y OTRA' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GC-00186-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1] Y OTRA' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA 

Viedma, 04 de septiembre de 2026.-

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que las Sras. '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIANTE_2]' radicaron en la Comisaría N° 20, de la localidad de  General Conesa denuncias por violencia familiar, con la finalidad de protegerlas y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso las siguientes medidas de protección, las cuales se ratifican en su parte pertinente con corrección de los nombres: "General Conesa, septiembre 03 de 2026.- (...) RESUELVO: 1)- Disponer la acumulación de las denuncias efectuadas por las señoras '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' en un solo expediente, por los motivos indicados en el considerando.- 2)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: a)- Prohibir a la denunciada, señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el ingreso al domicilio de las denunciantes sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 metros tanto respecto del mismo como de la persona de las señoras '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento ; b)- Prohibir a la denunciada la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia las señoras '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 3)- HACER SABER a la denunciada que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.- 4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos [TELEFONO] int. 483 y/o [TELEFONO] (...) fdo. Natalia Morán Montoya"
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 02...

SENTENCIA: 243 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

MARTINI, ROBERTO C/ CASTILLO NAVARRETE, CESAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 4 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARTINI, ROBERTO C/ CASTILLO NAVARRETE, CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01459-C-2024); y 
CONSIDERANDO: Que del acuerdo concertado por las partes en la audiencia de fecha 1/9/2026 (I0013) —y escritos posteriores de ratificación y complementarios de fecha 3/9/2026 (E0016 y E0017), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ROBERTO MARTINI.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado patrocinante, Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, convenidos en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello a cargo de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con las modalidades acordadas. 
2.- Costas a cargo de la m...

SENTENCIA: 20 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

BRISOTTO ARIEL ROBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 RO-03872-C-2024
 
General Roca,  a los 04  días del mes de septiembre del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. PERRAMON de fecha 01/09/2026 10:45:34 hs.:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 27/08/2026 16:19:27 hs., 28/08/2026 13:07:15 hs. y  01/09/2026 10:45:34 hs.  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del/a letrado/a de la actora, dese vista a la Caja Forense. Se encuentra vinculado el Dr. Roberto Joison.-
Estese a las restantes regulaciones efectuadas en las sentencias dictadas en autos.-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.-:
Por último, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.-
 

SENTENCIA: 41 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

LIVERA FRANCISCO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 04  de setiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "LIVERA FRANCISCO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00562-C-2026); y, 
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de FRANCISCO LIVERA, ocurrido el día 14 de febrero de 1.999, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con ISABEL BEATRIZ LOPEZ. De dicha unión nacieron sus hijo/a:
JESSICA CECILIA:  Nacida el día 26 de julio de 1.980 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
JULIO CESAR: Nacido el día 08 de enero de 1.984 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro. 
Que en fecha 16 de marzo de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Carlos M. Gambino.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de FRANCISCO LIVERA, le suceden en el carácter de  únicos y universales herederos, sus hijos: JESSICA CECILIA y JULIO CESAR, ambos de apellido LIVERA, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge ISABEL BEATRIZ LOPEZ.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCC.

José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 178 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

PACHECO, NORMA LILIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca,  4 de septiembre de 2026.
    VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: PACHECO, NORMA LILIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00750-L-2025),  el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. LONGO Luis Alberto (20-26805749-9). 
    Asistiendo razón al profesional, corresponde aclarar la regulación de honorarios de los letrados de la demandada, haciendo saber por la presente que donde dice: "...y regúlense los de los Dres. TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN y BARRESI ROBERTO ALDO, en forma conjunta, en la suma de $2.000.000 (MB: $10.000.000 x 20%) o conforme arts. 6, 8, 10, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $10.000.000)....." DEBE LEERSE: "...y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO, TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN y BARRESI ROBERTO ALDO, en forma conjunta, en la suma de $891.980 (Mínimo 10 JUS - Valor del JUS $89.198) conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo: $10.000.000)....".
     TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
     Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
 
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZ DE CÁMARA
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. 
 
 
Dra. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA

SENTENCIA: 203 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

CAUSA N° CH-56561-C-0000

Choele Choel,   04 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-56561-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/06/2026  la perito tasadora, martillera Pospisil Susana, presenta su dictamen pericial tasando el inmueble DC.: 07-1-E-505-02 el cual asciende al monto de $22.800.000.

Que en fecha 27/08/2026 a Perita solicita regulación de honorarios.

En consecuencia,

RESUELVO: 

1. Regular los honorarios profesionales de la perita tasadora SUSANA BEATRIZ POSPISIL, en la suma de 2.280.000 (1%) (arts. 27 y 28, inc. a de la Ley 2051). MONTO BASE: $22.800.000.
2. Notificar la presente de conformidad con las disposiciones de los artículos 120 y 138 del CPCyC.
pnt
 
 


Dra. Natalia Costanzo 
Jueza

SENTENCIA: 208 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL LOPEZ LIMA S/ AMPARO

General Roca, 04 de septiembre de 2026.-lr
PROCESO: Esta causa  caratulada "R.A.A. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL LOPEZ LIMA S/ AMPARO" RO-02068-C-2026.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
Siendo que la cuestión planteada inicialmente está siendo abordada conforme surge de las constancias en autos -amparista informó que efectivamente le autorizaron su derivación al nosocomio de Buenos Aires pero tuvo que regresar a General Roca para realizarse una TAC-, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 19 Código Procesal Constitucional). NOTIFÍQUESE.

 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 73 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA