AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUA, LELIA OTTILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUA, LELIA OTTILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01548-C-2026 SENTENCIA: 741 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, JUANA JACINTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, JUANA JACINTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01528-C-2026 SENTENCIA: 757 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LESCANO, SERGIO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LESCANO, SERGIO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01542-C-2026 SENTENCIA: 737 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARO, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARO, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01540-C-2026 SENTENCIA: 758 - 18/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
LIENDRO, JUAN CARLOS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados LIENDRO, JUAN CARLOS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00029-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presenta el Dr. Alejandro Diez en su carácter de letrado apoderado de Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Javier Spieser Riquelme y Guillermo Eduardo Azcona, contestando demanda y, a los fines que aquí corresponde, opone excepción de falta de acción y/o falta de legitimación sustancial activa, ambas respecto del reclamo por incapacidad psicológica, y como de previo y especial pronunciamiento. ---Funda la excepción en que el actor no ha concurrido a Comisión Médica a fin de que determinara la eventual incapacidad que alega, y sin acompañar certificado médico de parte alguno que avale sus dichos. ---Señala que tal circunstancia surge del expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica dela SRT, en lo establecido en los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 y en la Doctrina Legal sentada por el Superior tribunal de Justicia in re “Montesino” (Se. Nro. 2/2025). ---Corrido el pertinente traslado, la parte actora ratifica todo lo expuesto en el escrito de inicio en todas sus partes al igual que los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348, 24.557 y de la ley 26.773 y concordantes, como así también de las leyes 24.432, 25.561, las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, Resolución 298/2014 y 659/96 y art 730 CCCN, solicita que, al momento de tratar, con el fondo de la cuestión, las excepciones y oposiciones incoadas por la accionada, se trate la inconstitucionalidad de dicha ley. ---Funda su posición, en primer lugar, en que la excepción planteada por la demandada no configura una verdadera excepción de previo y especial pronunciamiento, sino que introduce una cuestión que remite al análisis del fondo del litigio, en tanto se vincula con la existencia, alcance y acreditación de la incapacidad psicológica invocada. ---En segundo término, afirma que la demandada pretende erigir como obstáculo procesal una supuesta omisión en el tránsito por la instancia administrativa, cuando en realidad dicha circunstancia, aun de existir, no tiene virtualidad para impedir el ejercicio de la acción ni para limitar el conocimiento del juez. ---Sostiene que la excepción deducida por la accionada se sustenta en una premisa equivocada, esto es, la ausencia de tratamiento o determinación de la afección psicológica en sede administrativa ante la Comisión Mé... SENTENCIA: 114 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
I.I.B. C/ C.A. S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCIÓN DE BIENES) Viedma, 18 de mayo de 2026. SENTENCIA: 108 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
F.C.G.C.A.C.H.D. S/ ALIMENTOS ac/
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "F.C.G.C.A.C.H.D. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03746-F-2024), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 20% de los ingresos del alimentante a favor de sus hijos de 20 y 13 años de edad.
La progenitora manifiesta que el demandado percibe una pensión no contributiva, debido a que sufrió un accidente y tiene comprometida la pierna. No trabaja. Desconoce si tiene vehículos, si tiene casa propia o alquila.
Por su parte el accionado manifiesta que su hijo mayor tiene 21 años edad, quien se independizó, por lo que solo debe alimentos por su hija menor de edad. Señala que no puede realizar otro tipo de trabajo a raíz de su accidente.
A los fines de resolver considero además, que en los autos RO-05940-F-0000 "F.C.G.C.A.C.H.D. S/ LEY 3040 (F)", en fecha 22/11/2024 se estableció en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos cuya cuota depositada no podrá ser inferior a la suma de $ 95.050 o su equivalente al 35% del SMVM, por un plazo de 180 días, el cual se encuentra vencido.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el áni... SENTENCIA: 307 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.E.R.C.A.M.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.E.R.C.A.M.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01512-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de cuatro meses a la Sra. M.M.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.R.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.R.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento la posible comisión de un delito de amenazas, deberá presentarse en fiscalía o la comisaria más cercana a los fines de efectuar la correspondiente denuncia penal.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. M.M.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 337 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Q.A.G.C.F.H.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.Q.A.G.C.F.H.A. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01106-F-2026 ) de los que: RESULTA: Se presentan la Sra. A.G.C.Q.D.3., a través de su letrada apoderada, del Dra. MONICA CATALINA RUIZ, promoviendo acción de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con el Sr. H.A.F.. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 13 del mes de julio del año 2018, en la ciudad de L.M., provincia de R.N., de cuya unión nacieron nacieron los hijos: L.M.F.D.5.n.e.1.J.A.F.D.5.n.e.2.J.B.F.D.5.n.e.2. . Afirman que se encuentran separados de hecho desde diciembre 2024. Conjuntamente con la demanda se efectúa propuesta convenio regulador respecto alimentos y régimen de comunicación. Indica que no existen bienes en común integrantes de la comunidad y que tampoco se dan los presupuestos para reclamar u ofrecer compensación económica Encontrándose debidamente notificada del inicio de la acción, se presenta el Sr. H.A.F. junto su apoderado el Dr. DIEGO SUAREZ, rechazando parcialmente la propuesta, aceptando solo lo referente al régimen de comunicación, pero sin peticionar su homologación. Denuncia bienes y señala que serán divididos extrajudicialmente. En fecha 12/5/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, el accionado afirma que existen bienes pendientes de división lo cual efectivizarán extrajudicialmente, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. No obrando acuerdo respecto los alimentos deberán las partes ocurrir por la vía correspondiente. Habiendo acuerdo respecto el régimen de comunicación ambas cualquiera de las partes podrán requerir su homologación. Por tratarse la presente acción de una petición de d... SENTENCIA: 336 - 18/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAINO, GUILLERMO MARTIN C/ LEIVA, BALVINA ALEXANDRA S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN CARATULA: "LAINO, GUILLERMO MARTIN C/ LEIVA, BALVINA ALEXANDRA S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-01061-F-2023 - ac/
GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Atento el tiempo transcurrido desde que se firmó el acuerdo, valorando los procesos iniciados con posterioridad a este acuerdo, sobre cuidado personal y régimen de comunicación en los autos RO-02499-F-2024 y RO-01371-F-2023, procederé a homologar con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 20/Mar/23 (Leg. N° 00151-CGR-23) solo en lo que respecta a alimentos a los fines de posibilitar su ejecución. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Líbrese oficio reiteratorio al CIMARC a los mismos fines que el ordenado en fecha 17/4/2023 -informe si la empleadora, M.D.G.R. fue notificada de la retención acordada en el acta de fecha 20/Mar/23 Legajo N° 00151-CGR-23 y en su caso la fecha y constancia de la recepción-, el que deberá ser contestado en el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 119 del CPF, los que se transcribirán. Adjúntese copia del oficio enviado oportunamente y de las constancias de recepción que se acompañan.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Intimase al alimentante, Sr. G.M.L. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.F. que se transcribirá en la cédula que en este acto se ordena y de proceder a su ejecución y ordenar la retención de la cuota alimentaria directamente de los haberes que perciba. Notifíquese conforme los di... SENTENCIA: 34 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |