Fallos Jurisdiccionales

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M.D.M. C/ M.I. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 20 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.D.M. C/ M.I. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00024-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  D.M.M. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora I.P.M.M., por cuanto h.m.u.d.p.s.p.y.l.d.l.h.i.q.n.s.l.p.v.q.s.e.. Q.e.f.7.s.m.c.e.s.p.e.r.a.h.d.l.d.A.M.
2.- Que en fecha 12/1/26 compareció espontáneamente ante este Juzgado de Paz la denunciada, señora M.M.I.P. quien manifestó que n.h.h.u.d.e.e.y.l.s.M.q.r.s.s.e.c.. Q.e.d.s.p.e.e.p.d.M.a.q.n.t.l.e.d.s.e.v.a.. Q.e.s.d.d.l.d.e.e.m.a.u.d.l.p.a.s.a.p.l.h.v.e.l.c.y.q.n.q.q.l.p.n.q.h.i.p.c.l.d.p.e.h.s.t.. 
3.- Que el día 17/01/26 la señora M.M.I.P., radicó denuncia contra los señores H.Y.M.p.c.s.a.a.s.d.e.c.m.y.l.a.p.a.c.t.l.i..- 
4.- Que en el día de la fecha, comparecieron espontáneamente los señores S.H.y.D.M.M., q.m.q.l.1.m.d.p.d.a.d.l.p.p.c.t.s.l.c.a.l.d.d.d.l.s.M.. A.i.q.l.d.r.l.d.l.s.M. s.h.h.p.e.s.l.p.l.m.y.l.h.p.d.m.v.e.u.t.e.y.a.q.l. l.d.r.e.s.c.a.q.h. "consecuencias" s.n.l.h.q.e.l.g.p.p.s.u.p.a.y.l.h.h.e.t.a.q.s.h. A.M. t.h.i.a.i.e.a.o.y.p.e.m.t.p.m.c.c.r.a.é.Q.l.s.M. m.s.s.l.c.d.l.m.c.d., q.n.e.l.p.v.q.t.c.c.e.y.q.l.a. q.e.c.d.e.s.q.n.r.n.q.n.e.c. d.u.d.q.d.h.q.e.e.p.a.t.t.d.a. d.l.s.M.q.s.m.l.m.c.n.a.l.p.d.a.
5.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manfiestado por los señores M.H.Y.M. en este Juzgado de Paz.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o ...

SENTENCIA: 50 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

M.O.I.C.S.D.C. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 20 de enero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.O.I.C.S.D.C. S/ VIOLENCIA IH-00010-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.D.C. respecto de M.O.I. en su domicilio de calle C.N.2. de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
Asimismo dispongo en el marco del articulo 27 inciso b) Ley 3040/4142 la restitución de la denunciante M.O.I. y sus dos hijos menores de edad a su domicilio (situado en calle C.N.2. de esta ciudad) y del que hubiera sido alejada por motivo de la violencia denunciada.
Las medidas dictadas son provisorias, y ambas partes tienen derecho a ...

SENTENCIA: 8 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MANFREDI MARIQUENA MACARENA C/ RANDAZZO CARLOS MARTRIN S/ DENUNCIA 4241

           

                             VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00015-JP-2026: “M.M.M.C.R.C.M.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. <.M.M.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a <.C.M.<. , con domicilio en G.P.N.9. de esta localidad, según constancia de fs.  donde resulta víctima , con domicilio en calle   de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,   del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAVICTIMA el/la ciudadana M.M.M. , por parte del/ la ciudadana/o <.C.M.<. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISO...

SENTENCIA: 9 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

G.J. C/ M.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA:G.J. C/ M.S.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00126-F-2026
 
CIPOLLETTI, 20 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 19/1/2026 por la Sra. J.G., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "G.J. C/ M.S.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00126-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria
 
 

SENTENCIA: 19 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.A.D.C. C/ C.A.N. S/ VIOLENCIA

 

LB-00006-F-2026

Luis Beltrán, 20 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 

Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) En atención a las actuaciones vinculadas al presente LB-05059-F-0000 "C.A.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD";
1.-) DISPONER que la Sra. M.F.D.C., quien ejerce actualmente el cargo de figura de apoyo del Sr. C.N.A., arbitre las acciones necesarias para que el denunciado en autos, cumpla con las medidas protectorias que a continuación se DISPONEN;
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.N.A. hacia la Sra. M.A.D.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.N.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.A.D.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas pr...

SENTENCIA: 19 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.S.A. Y P.M.E. ( REP V.S.A.) S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 20 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.S.A. Y P.M.E. ( REP V.S.A.) S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00022-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.A.C. realizó presentación en el marco de la Ley  4109 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro en relación al menor V.d.1.a.d.e.q.r.s.s.e.n.R.q.f.l.r.e.e.m.d.n.d.2.p.m.c.f.. Q.e.f.9.a.l.7.s.e.c.é.a.d.u.b.e.L.G.y.s.f.c.j.Q.e.e.t.c.a.c.y.q.p.q.e.e.c.a.m.Q.l.r.e.c.y.q.c.e.l.p.q.h., é.l.a.a.1.o.2.m.y.c.a.g.q.e.c.a.p.y.r.u.g.d.p.e.s.o.d.Q.a.t.m.e.s.b.p.d.l.a.r.t.l.c.c.e.l.c.e.p.m.p.. Q.c.a.y.h.r.e.c.d.a.p.p.d.é.. 
2.- Que en la misma fecha y notificados l.p.d.V.d.l.p.s.m.P.M.E.r.d.e.r.d.s.h.c.l.S.C.. M.q.s.h.y.C.m.u.r.d.n.d.h.d.a.q.h.t.m.q.o.q.s.h.v.c.r.e.l.b.m.m.. Q.c.l.p.n.l.r.h.a.q.l.d.q.e.s.n.q.s.l.r.y.q.t.l.h.s.e.c.Q.a.s.c.. Q.a.f.d.e.d.d.s.p.v.l.l.d.s.h.Q.s.m.a.r..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos relatados por las partes en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo  de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se ...

SENTENCIA: 48 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

M.S.B. C/ F.I.Z. S/ VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 20 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "M.S.B. C/ F.I.Z. S/ VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00049-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. S.B.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. S.B.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. I.Z.F.. Que recibida la denuncia en el Juzgado de Paz, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su abordaje y tratamiento (Art. 19 LO).
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.S.B.C.F.I.Z.S.V.(.(.(.R." Expte. Nro. CI-43138-F-0000. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 28/03/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante...

SENTENCIA: 39 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

F.L. C/ H.G. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 20 de enero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "F.L. C/ H.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00051-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. L.F. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.F., en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.H.H.. Recibida la denuncia en el Juzgado de Paz en el día de la fecha, se procede a habilitar el período de Feria Judicial para su tratamiento y abordaje.
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.L.C.H.G.H.S.V." Expte. Nro. CS-00404-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/08/2024 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vu...

SENTENCIA: 41 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

L.P.J. (EN REPRESENTACIÓN G.M.V. Y G.E.S.) C/ M.S.B. Y G.N. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00117-F-2026/

CARÁTULA: L.P.J. (EN REPRESENTACIÓN G.M.V. Y G.E.S.) C/ M.S.B. Y G.N. S/ VIOLENCIA

Viedma, 20 de enero de 2026.-
I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. P.J.L. y de su grupo familiar, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a las Sras. S.B.M. y N.G. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. P.J.L., y su grupo familiar compuesto por la Sra. M.V.G. y el niño E.S.G., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se les hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tienen prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en las otras personas, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-

SENTENCIA: 5 - 20/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.M.A. C/ C.J.D.S/VIOLENCIA

AUTOS: C.M.A. C/ C.J.D.S/VIOLENCIA EXPTE FO-00015-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 20 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza  de las  presentes  y conforme el art 19 de L.O., habilítese la  feria judicial
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:    atento la denuncia radicada  por la Sra. M.C. el día  16 de enero de  2026  que fue comunicada  a la  Jueza  de Paz  Pino Laura a cargo de este  Organismo  y la misma  dispuso vía telefónica    la  medida solicitada por la denunciante  que   fue notificada  mediante acta policial al denunciante . Por lo cual   se dispone el dictado de la   presente  resolución  en  el marco  que ya  fuera  ordenado que  es  conveniente limitar el contacto del denunciando con la denunciante teniendo en cuenta   la  LEY 3040  a fin de evitar nuevas situaciones como las denunciadas.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  C.J.D.
a la Sra C.M.A.  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. Se  le notifica al sr C.J.D. que  cualquier reclamo deberá  realizarlo  por la via legal que corresponda.- 
2.-- Prohibir C.J.D. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la C.M.A.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o ...

SENTENCIA: 15 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO