OXALDE DANIEL RUBEN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. CI-25040-C-0000 "OXALDE DANIEL RUBEN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
Cipolletti, 11 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "OXALDE DANIEL RUBEN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-25040-C-0000), puestos a despacho para resolver y de los que,
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a despacho para resolver el acuse de negligencia formulado por la parte actora en fecha 18/11/2025, respecto de la prueba informativa dirigida a Horizonte Seguros SA, ofrecida por la parte demandada provincia de Río Negro.
Sustanciado el planteo, la parte demandada, dentro del plazo para contestar el traslado, acompañó el informe de Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA y peticionó que se desestime el planteo de negligencia.
Posteriormente, el actor desistió de su prueba informativa pendiente y las actuaciones fueron puestas a despacho a fin de resolver el acuse de negligencia.
SENTENCIA: 7 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
Z.R.B. C / M.F.L.A. S/ VIOLENCIA
CH-00443-JP-2025 Luis Beltrán, 11 de marzo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima, es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. M.F.L.A. hacia la Sra. Z.B.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. M.F.L.A. hacia la Sra. Z.B.R., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o pertu... SENTENCIA: 237 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.L.A.C.V.G.L.M. S/VIOLENCIA CARATULA: "L.L.A.C.V.G.L.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00667-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026. Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00005-F-2025 "L.L.A.C.V.G.L.M. S/ VIOLENCIA" y RO-02406-F-2024 "V.G.L.M.C.L.L.A. S/ VIOLENCIA" y RO-00733-F-2025 "L.L.A.C.V.G.L.M. S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 9/3/26, hágase saber a los Sres. L.A.L. y L.M.V.G. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 14/Ago/24 en el expediente RO-02406-F-2024 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Hágase saber a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad y realizar las nuevas presentaciones en el expediente de referencia (RO-02406-F-2024). Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: ÁNGELA SOSA, Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 163 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.C.C.S.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.J.C.C.S.L. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.S. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. del Sr. J.C.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. En virtud que las partes residen en el mismo terreno, hágase saber que la distancia no regirá al momento de ingreso y egreso de la vivienda, sin perjuicio se prohíbe al Sr. L.S. acercarse a una distancia razonable del Sr. J.C.S. debiendo las partes abstenerse de producir cualquier tipo de incidente. Notifiquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de res... SENTENCIA: 164 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.I.S. C/ C.N.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.I.S. C/ C.N.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00679-F-2026 - GENERAL ROCA, 11 de marzo de 2026 Por recibido.
Procédase a subir el acta de denuncia de fecha 08/03/2026. Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia y las medidas decretadas de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, ABSTENCION y RONDINES por la Dra. Carolina Gaete como Jueza de turno.
Póngase en conocimiento a RODRIGUEZ, IVANA SOLEDAD Y CAMPOS, NAZARENO CRUZ que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia efectuada ratificase las medidas protectorias ordenadas por la Jueza de Familia en turno Dra. Carolina Gaete de: 1)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de CAMPOS, NAZARENO CRUZ hacia RODRIGUEZ, IVANA SOLEDAD su domicilio sito en PARANA Y DEFENSA CATINI, BARRIO FISKE MENUCO de esta ciudad , en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a CAMPOS, NAZARENO CRUZ, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente ... SENTENCIA: 178 - 11/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ZOPPI, ENRIQUE Y LANDETCHEVERRY, DILMA ELENA - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "ZOPPI, ENRIQUE Y LANDETCHEVERRY, DILMA ELENA - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01527-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 03/03/2026, se omitió consignar que los herederos Macarena Robledo Zoppi, Emiliana Robledo Zoppi y Aldana Robledo (nietos de los causantes) fueron declarados como herederos, por derecho de representación, de su madre prefallecida, Laura Serena Zoppi, sin perjuicio de que dicha información constaba en los considerandos de la misma.
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución, en el sentido de que MACARENA ROBLEDO ZOPPI; EMILIANA ROBLEDO ZOPPI y ALDANA ROBLEDO, suceden a ENRIQUE ZOPPI y DILMA ELENA LANDETCHEVERRY, en carácter de universales herederos, por derecho de representación de su madre prefallecida LAURA SERENA ZOPPI (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
Mauro Marinucci
Juez
SENTENCIA: 30 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
DELLAPITIMA, VICENTE HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DELLAPITIMA, VICENTE HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01625-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/11/2025 se acredita el fallecimiento de VICENTE HUGO DELLAPITIMA (DNI N° 16.407.017), ocurrido el día 27/08/2025, Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero, sin descendencia.
Su madre ALICIA CARMEN FERREYRA (DNI N°2.305.698), acredita su vocación hereditaria con la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada en igual fecha.
En fecha 14/11/2025, se acredita la defunción de VICTOR MANUEL DELLAPITIMA, padre del causante, con el acta correspondiente.
En fecha 01/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de VICENTE HUGO DELLAPITIMA, le sucede en carácter de universal heredera su madre: ALICIA CARMEN FERREYRA.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE SENTENCIA: 46 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CALDERON, HUGO SAUL Y MASSARO, MIRTA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CALDERON, HUGO SAUL Y MASSARO, MIRTA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01281-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante las partidas de defunción acompañadas, se encuentran acreditados los fallecimientos de Hugo Saúl Calderón ocurrido en fecha 24/09/2013 y de Mirta del Carmen Massaro ocurrido en fecha 18/03/2019, ambos en la ciudad de Viedma, Río Negro.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de los causantes, acto celebrado en la ciudad de Viedma, en fecha 14/11/1986. Del mismo modo, con el certificado acompañado se acredita el nacimiento de su hija Cecilia Anahí Calderón, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 26/01/1993.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del C.C. y 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Hugo Saúl Calderon (DNI N°8.211.001) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas su hija: Cecilia Anahí Calderón (DNI N°37.212.610) y su cónyuge supérstite, Mirta del Carmen Massaro (DNI N°14.389.140), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mirta del Carmen Massaro (DNI N°14.389.140) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Cecilia Anahí Calder.. SENTENCIA: 43 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CRIA. DE LA FLIA. CHOELE CHOEL S/ SITUACION CH-00067-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de marzo de 2026. Por recibido informe de situación remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO: I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.D.A. hacia la Sra. M.M.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.D.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.M.F. sito en calle NECTAR BARRERA, Nro.219, , Localidad: CHOELE CHOEL, Provincia: RÍO NEGRO, (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.D.A. hacia la Sra. M.M.F., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integr... SENTENCIA: 225 - 10/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.G.A. C/ B.P.G. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.G.A. C/ B.P.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00203-JP-2026
Cipolletti, 10 de marzo de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. B.P.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.G.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. B.P.G. respecto de persona y residencia de la Sra. S.G.A. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. B.P.G. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la pa... SENTENCIA: 137 - 10/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |