Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, FRANCISCO NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, FRANCISCO NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01671-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de julio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, FRANCISCO NICOLAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01671-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO NICOLAS GALLARDO, DNI 35593296, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 484.231,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBRO-DPXG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dic...

SENTENCIA: 1093 - 03/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[FAMILIAR_2]' S/PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti, 03 de julio de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “'[FAMILIAR_2]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD” (Expte. CI-02814-F-2025), elevados por la Unidad Procesal N° 7, de los que:

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los Sres. '[ACTOR_2]' y '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria Muñoz Villegas, contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia definitiva dictada en autos.

La Sra. Magistrada de grado reguló los honorarios de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes, por su actuación como letrada patrocinante de los Sres. '[ACTOR_2]' y '[ACTOR_1]' desde la presentación inicial hasta su renuncia, en la suma de $397.940, equivalente a 5 JUS. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Valeria Muñoz Villegas, por su actuación posterior hasta el dictado de la sentencia, en idéntica suma, es decir el equivalente a 5 JUS.

Los recurrentes cuestionan la regulación practicada por considerarla de difícil cumplimiento, en atención a la situación de vulnerabilidad económica del grupo familiar. Señalan que se trata de dos personas jubiladas, con haberes cercanos al mínimo, y de un hijo con discapacidad que percibe una pensión no contributiva. Agregan que el ingreso familiar se destina casi en su totalidad a necesidades básicas, tratamientos médicos y gastos esenciales de subsistencia. Invocan, además, la naturaleza no patrimonial del proceso, la situación de vulnerabilidad de los interesados y los principios de razonabilidad, proporcionalidad, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Solicitan que se revise la regulación practicada, se evalúe la posibilidad de dejar sin efecto o moriger...

SENTENCIA: 81 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Viedma,  03 de julio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO , Expte. Nº VI-00756-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 26/04/2026 se presentaron el Sr. '[ACTOR_2]' (DNI N° [DNI_ACTOR_2]) y la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), ambos por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 124 y cc. del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Asimismo acompañaron convenio regulador de los efectos del divorcio respecto sus hijos menores de edad e informaron que la división de los bienes que integran la sociedad conyugal ha sido acordada previamente.-
Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 29/06/2026, dictaminó no tener objeciones al presente trámite y al acuerdo arribado con respecto a los hijos menores de edad.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con la copia digitalizada del Certificado presentado en fecha 26/04/26, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de 'Viedma', Provincia de Río Negro, el día '07/09/2015', dando así por acreditada su respectiva legitimación.
2.- Con las copias certificadas de las actas de nacimiento presentadas en fecha [FECHA] se comprobó el nacimiento de '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') ocurrido el día '[FECHA_FAMILIAR_1]', y de '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), ocurrido el día '[FECHA_FAMILIAR_2]', hijos de los peticionantes y a la fecha menores de edad.-
3.- El acuerdo referido, en la parte que es objeto de homologación, expresa lo siguiente: "... RESPONSABILIDAD PARENTAL: 1) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan ejercer el cuidado personal compartido de su hija '[FAMILIAR_1]', DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]', nacida con fecha '[FECHA...

SENTENCIA: 265 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

FINANPRO S.R.L. C/ COLLUEQUE QUIROZ, TOMAS ESTEBAN S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ COLLUEQUE QUIROZ, TOMAS ESTEBAN S/EJECUTIVO" BA-01720-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra TOMAS ESTEBAN COLLUEQUE QUIROZ, DNI 42152701 hasta que pague el capital reclamado de $1.285.000, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara...

SENTENCIA: 99 - 03/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO.-BA-01313-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presenta el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin en subrogancia de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1, a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra la [DEMANDADO_1].-
Que contrajo matrimonio con la parte demandada el día 22 de agosto del año 2023 en la localidad de San Carlos de Bariloche.-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, manifiesta que no procede la presentación del mismo, ya que no existen hijos ni bienes en común, ni tampoco causas que ameriten las compensaciones económicas previstas. Sin perjuicio de ello, si alguna cuestión no mencionada quedara pendiente, considera que pueden tratar la misma de manera privada o bien someter la cuestión a mediación o por la vía legal correspondiente.-
En fecha 20.05.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada se presenta a estar a derecho en las presentes actuaciones con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo, allanándose a la presentación de divorcio del accionante. Sin perjuicio de ello respecto al convenio regulador, manifiesta que no es cierto que no proceda toda vez que si existe una hija en común, la cual fue reconocida por el [ACTOR_1]. Por ello, hace saber que se iniciara las acciones de fondo por la vía correspondiente. Las costas solicita se impongan por su orden.-
De ello, se ordena correr traslado a la contraria, quien contesta que no tiene objeciones en cuanto a la imposición de costas por su orden.-
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, pasan para el dictado de sentencia en fecha 29.06.26.-
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1], D.N.I.N° [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], D.N.I.N° [DNI_DEMANDADO_1] ; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios a la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1, en la suma equivalente a 30 Jus.; Y los de la Dra. Paula Garcia Oviedo en la misma suma. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "'LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones'".-
Atento lo di...

SENTENCIA: 234 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F. A. J. C/ F. E. J. S/ SITUACIÓN

EXPTE. N°:VI-01155-F-2026/

C.F.A.J.C.F.E.J.S.S.

Viedma, 03 de julio de 2026.-
I.- Atento a las constancias de autos y lo que surge de las audiencias celebradas, a los fines de evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. A.J.F. y sus hijas A.G.M. y D.D., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. E.J.F.  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. A.J.F. y sus hijas A.G.M. y D.D., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- HACER SABER a la Sra. E.J.F. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y se evaluará la posibilidad de ordenar su exclusión del domicilio ubicado en calle R. N° 5. de esta ciudad (arts. 154 y 153 del CPF).-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 05 de octubre de 2026 (art. 150 del CPF).-
4.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
5.- Notifíquese por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de este Poder Judicial en forma personal con habilitación de días y horas inhábiles, haciendo saber que deberá solicitar nom...

SENTENCIA: 285 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.-BA-01677-F-2026
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2] con el patrocinio de las Dras. Graciela Muradas y Mariana Najo solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 08.05.25 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. Que desde mayo del corriente año se han separado. No tienen hijos en común.-
Manifiestan que en cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación), que no poseen vivienda común, que ambos alquilan. En cuanto a los bienes muebles que adquirieron en común los repartieron de común acuerdo conforme a sus necesidades. Asimismo, hacen saber que no cuentan con bienes registrables en común. Y respecto de compensaciones económicas no tienen nada que reclamarse en relación a este.- 
En fecha 30.06.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss. y cc. del CPF. Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1], C.URU: 6.317.822-2 y [ACTOR_2], D.N.I.N° [DNI_ACTOR_2]; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de las Dras. Graciela Muradas y Mariana Najo, en forma conjunta en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "'LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones'".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VII) Regístrese, protocolícese...

SENTENCIA: 235 - 03/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MATO, EDUARDO Y OTRA C/ DIRECTORIO DE LOS ALPES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2026.-
VISTOS: los autos MATO, EDUARDO Y OTRA C/ DIRECTORIO DE LOS ALPES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS BA-00035-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2°) Que conforme liquidación practicada la base asciende a la suma de $34.436.484,95.
3°) Que se considera justo y razonable regular los honorarios de la letrada de la ejecutante en un 13% de la base reducido a 1/3 de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41 de la L.A.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de María Soledad Velasco, letrada patrocinante de la ejecutante en la suma de $1.492.247,68 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 los que deberán pagarse en el término de 10 días. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 202 - 03/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PASCUAL MARTHA NILDA S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PASCUAL MARTHA NILDA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 3 de julio de 2026.-rg
Proveyendo la presentación de la Dra. Ibarra del día de la fecha.
Recaratúlese las presentes actuaciones.
Estese a lo que se provee supra.
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PASCUAL MARTHA NILDA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA RO-10405-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTHA NILDA PASCUAL, DNI 11087962 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $28.436,10 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $609.749,00 (5 JUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $319.092,55 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CP...

SENTENCIA: 1171 - 03/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ '[C.E.N.]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

General Roca, 3 de julio de 2026.-ay/lr
PROCESO: Vista la presente causa caratulada "BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ '[C.E.N.]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° RO-02261-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3, a mi cargo y digo:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.- Llegan las actuaciones a despacho a los fines de tratar el pedido de sentencia monitoria.
II.- En virtud de lo que resulta de la documentación acompañada corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC)
III.-Dese intervención al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, CSJN sentencia del 07/08/25 y a los fines de evitar nulidades.
FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada [C.E.N.], haga al acreedor, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.708.989,91.-(reajuste correspondiente según lo pactado y a confirmarse en oportunidad de verificarse la firmeza de esta resolución), con más los intereses pactados -siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por doctrina legal del STJ: Se.104/24 "Machin" y los punitorios el 50% del cálculo anterior.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del C.P.C.C., presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $7.854.494,95.-
III.- Regulando los honorarios del  Dr. [E.C.A.O.] en su carácter de apoderado, en la suma de $1.979.332,72.-.(9% del M.B. conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/[M.W.N.]S S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019 + el 40% por su doble carácter), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8...

SENTENCIA: 66 - 03/07/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA