Fallos Jurisdiccionales

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ORTIZ ALEJANDRO JAVIER C/ MENA MIGUEL MARIO, SARACH ALICIA SUSANA, SAN JORGE SRL Y LA SEGUNDA CIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 18 días del mes de mayo del año 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "ORTIZ ALEJANDRO JAVIER C/ MENA MIGUEL MARIO, SARACH ALICIA SUSANA, SAN JORGE SRL Y LA SEGUNDA CIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-00617-L-2021" venidos al acuerdo a fin de resolver los recursos de aclaratoria y/o revisión y extraordinario interpuesto por la parte actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: 
I.- Recurso de revocatoria. Recurso Extraordinario en subsidio. 
Frente a la sentencia definitiva de fecha 10/02/2026, se alza la parte actora interponiendo recurso de aclaratoria y/o revisión, y subsidiariamente recurso extraordinario, haciendo reserva de ampliación con las formalidades que exige la instancia pretendida. 
Concretamente plantea que el agravio radica en el punto III del resolutorio en el que se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Alicia Susana Sarach, rechazando la demanda en su contra, y regulando los honorarios con costas a cargo del actor. 
Expresa que tal resolución que impone las costas al actor se aparta del principio objetivo de la derrota, peticionando aclaratoria respecto de los fundamentos para no aplicar tal criterio respecto del rechazo de la demanda contra la accionada Alicia Susana Sarach. 
Entiende que se trata de un yerro del tribunal al condenar en costas al actor, y por importes que superan el capital de sentencia -indemnización por accidente de trabajo-. 
Evoca para ello los argumentos ya expuestos otrora en la demanda, y que fueron analizados en la sentencia. 
Indica que la condena en costas rompe el equilibrio, la equidad, recayendo en un fallo injusto que invierte la condición de vencedor al haberse hecho lugar al reclamo del resarcimiento indemnizatorio por la incapacidad padecida por el actor. 
Remarca que el vencido en el juicio es quien paga las costas causídicas, y que en el caso del actor, es éste quien ganó el juicio por lo que cargar con las costas se traducen en un menoscabo de la tutela de los derechos del actor, lo ...

SENTENCIA: 114 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.S.I. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: "M.S.I. C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. Nro. BA-00916-F-2026, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en fecha 14/04/2026 la señora S.I.M. DNI 1., promueve acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), beneficiaria 0., a fin de que le provea los audífonos marca tipo B.V.1.M. que le recetara su médica tratante doctora Patricia Di Matteo.
Relata que su diagnóstico es hipoacusia neurosensorial bilateral, que posee Certificado único de Discapacidad (CUD) y que IPROSS ha autorizado los insumos requeridos el día 27/11/2025.
Señala que a pesar de los reclamos formulados, no se los han entregado, poniendo de este modo, en riesgo su salud y calidad de vida.
Asimismo, en el acta de amparo, manifiesta que IPROSS autorizó la prestación al 100%, orden de compra nro. 1., expediente nro. 0.. Agrega que se comunicó con la secretaria  de E.O. a fines de febrero o principios de marzo del corriente, quien el informó que el Instituto mantiene una deuda con ella. Lo mismo le informó K. de IPROSS Viedma (I0001).
En fecha 13/04/2026 se da curso al amparo y se solicita al demandado, informe a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial (C.P.) y 14, s. s. y c. c. del Código Procesal Constitucional (C.P.C.) 
Asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 190 de la CP y 17 del C.P.C., se notifica a la Fiscalía de Estado (cédula 2.) y Secretaría legal y técnica (cédula <.s.1.) -I0002-.
En fecha 14/04/2026 (E0001) se presenta el doctor Leandro Lescano, letrado apoderado de la Fiscalía de Est...

SENTENCIA: 258 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.E.L. C/ O.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 18 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.E.L. C/ O.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Expte. N°CI-02134-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el actor solicitando que el régimen de comunicación provisorio homologado oportunamente se transforme en definitivo.-
Relata que el régimen provisorio se ha desarrollado incluyendo el pernocte durante todo el periodo que permanece en la zona ya que las niñas así lo han querido. Asimismo, las niñas han vacacionado con el actor en Buenos Aires sin inconvenientes.
Que a tales fines se ordena la intervención del ETI.-
Agregado el informe de intervención requerido, se fija audiencia preliminar para la comparencia de las partes.-
Que en fecha 29 de abril de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo:
"1) El Sr. E.L.G. durante el período en que permanezca en esta ciudad (entre el día 20 de cada mes y el último día del mes), mantendrá contacto con sus hijas los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES desde el horario de salida escolar de las niñas hasta las 22,00 horas (excepto el día viernes). Las niñas podrán pernoctar en el domicilio del progenitor si así lo desean, y tal decisión le será comunicada a la progenitora.
2) Los FINES DE SEMANA en que el progenitor permanezca en esta ciudad (entre el día 20 de cada mes y el último día del mes), las niñas estarán al cuidado del mismo desde el horario de salida escolar del día viernes, hasta el domingo a las 20,30 horas, momento en el cual serán restituidas al domicilio materno).
3) El Sr. E.L.G. proveerá a sus hijas de un teléfono celular, a fin de mantener llamadas telefónicas o videollamadas con las mismas durante el período en que se encuentre fuera de esta ciudad, y en el rango horario de 20,00 a 22,00 horas. Se aclara que dicho dispositivo móvil será utilizado por las niñas y por los progenitores sólo para esos fines.
4) El Sr. E.L.G. asume el pago del costo del tratamiento psicológico que ha iniciado su hija, comprometiéndose a transferir a la progenitora el costo del mismo.
...

SENTENCIA: 43 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PICUNCHE, ANTONELLA GUADALUPE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 15 de mayo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PICUNCHE, ANTONELLA GUADALUPE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00261-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará a la actora la suma de $1.500.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Enrique Costante y Fernando Fontán en forma conjunta  en la suma de $725.100  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. Luis Longo y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $725.100 por la demandada  .
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SENTENCIA: 135 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº219006/25 CANALE)

///San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº219006/25 CANALE)” Expte. N° BA-00906-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 14/05/2026 el Dr. Rodrigo Cano, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo Cano, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $242.901 (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 126 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NUÑEZ MARIELA Y OTRO C/ GILES ELVA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 18 de mayo de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "NUÑEZ MARIELA Y OTRO C/ GILES Elba Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-07861-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por NUÑEZ MARIELA y GUAJARDO SEBASTIÁN - SEON 24/05/2022- : Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer  demanda de daños y perjuicios contra Giles Elba, Avendaño Emmanuel David y Estañita Mauro Damián por la suma de  $2.638.533,35.- y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba.
Asimismo, cita en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltada.
Relata que el día 21/08/2019 a las 12:05 hs aproximadamente, circulaban por  Avda. San Juan a bordo de motocicleta MOTOMEL 110 C.C. dominio A03QXR y que al llegar a la esquina con la  calle Cóndor dobla, hacia la derecha para ingresar  a la vía,  allí advirtió que sobre medio de calzada se encontraba el  taxi, Fiat Siena dominio  AAA055LN, vehículo que no se encontraba  estacionado y que la calle es de doble sentido, por lo que constituía un  obstáculo.
Que inició maniobra de sobrepaso, cuando desde el taxi abrieron súbitamente la puerta,  siendo un nuevo obstáculo imprevisto.

SENTENCIA: 34 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REGLINER, FAVIO CHRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REGLINER, FAVIO CHRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01524-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REGLINER, FAVIO CHRISTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01524-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FAVIO CHRISTIAN REGLINER, CUIT/CUIL 20218475990 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.183.964,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 644.330,51 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.414.147,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 745 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORTIZ CATALAN, SATURNINO NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORTIZ CATALAN, SATURNINO NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01530-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORTIZ CATALAN, SATURNINO NOLBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01530-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SATURNINO NOLBERTO ORTIZ CATALAN, CUIT/CUIL 20924186705, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.717.868,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.642.318,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 740 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMMARATA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMMARATA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01534-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAMMARATA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01534-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO GABRIEL CAMMARATA, CUIT/CUIL 20252772651, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.220.813,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.893.791,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 731 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARTORE, GIANNI DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARTORE, GIANNI DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01545-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARTORE, GIANNI DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01545-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GIANNI DANIEL SARTORE, DNI 25015585, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.899.392,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 754.506,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.826.949,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 746 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA