R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F) VIEDMA, 04 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-18364-F-0000 "R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)"
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 01/07/2026 compareció la parte actora, Sra. E.J.<.s.T.f.1. acompañó documental y solicitó - ante el incumplimiento de la contraparte - el embargo del inmueble designado catastralmente como 1. partida 3. inscripto a nombre del demandado como propietario, sito en calle B.4. de San Antonio Oeste, en concepto de alimentos adeudados por el demandado correspondientes al período abril/2024 a enero/2026, hasta cubrir la suma de $ 4.933.057,12 con más los intereses, costos y costas que se devenguen hasta el efectivo pago.
Asimismo, atento al tiempo transcurrido sin que el accionado haya pagado las primera y segunda cuota de alimentos atrasados -conforme resolución de fecha 23/04/2026 de la Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de esta ciudad- y el movimiento de cuenta que acompañó, solicitó se lo intime a depositar la suma de $ 2.747.312 (son $ 1.373.656 cada una), en el término de 5 días, bajo apercibimiento de decretar el embargo.
2) En fecha 08/07/2026 en atención a lo resuelto por la Cámara Apelaciones en lo Civil, Comercial Familia y Minería de Viedma en fecha 23/04/2026 - Expte. VI-00096-F-2026 - y lo peticionado por la parte actora, se intimó al Sr. W.E. a cumplir con el pago de las primera y segunda cuota de alimentos atrasados, establecida en un monto - cada una - de $1.373.656, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, se solicitó a la actora que acompañe informe de dominio del inmueble que pretende que sea objeto de embargo.- 3) En fecha 26/08/2023 compareció la parte actora y acompaño el informe de dominio requerido y constancia de movimientos de la cuenta de autos. A su vez, solicitó se disponga trabar embargo sobre el inmueble desginado catastralmente como 1. partida 3., ampliando la suma a $ 7.680.369,12 con mas intereses, costas y costos que se devenguen hasta el efectivo pago; según el siguiente detalle: $ 4.93... SENTENCIA: 245 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN B.E.C. S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN B.E.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: FO-00426-JP-2026
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su hijo [VÍCTIMA_1], la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su hijo [VÍCTIMA_1], haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al DENUNCIADO que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin ... SENTENCIA: 501 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-03541-F-2025
Cipolletti, 4 de septiembre de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante, toda vez que la alimentante no cuenta con empleo registrado y por el momento se desconoce su caudal económico, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, atento que dicha pauta asciende... SENTENCIA: 502 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE GARON BAUTISTA BENEDICTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Choele Choel, 04 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE GARON BAUTISTA BENEDICTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº RO-00795-C-2024).
I. Por presentados, en el carácter invocado y por constituido domicilio legal indicado.
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES
II. Puesto que se han cumplido los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC).
En consecuencia
RESUELVO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los SUCESORES DE GARON BAUTISTA BENEDICTO , hasta que haga íntegro pago al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de $ 603.839,03, con más los intereses y costas, para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 181.151,09.-
II. REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES, en conjunto y correspondientes a los doctores JOSÉ LUIS MALASPINA, y GERARDO HUGO COSTAGUTA, en la suma equivalente a 5 JUS + 40% que prescribe el artículo 10 G N° 2212, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.) y lo resuelto por el ... SENTENCIA: 121 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GARCIA, LAURA VIVIANA C/ MARGER SAS; VALENZUELA, DIEGO MARTIN Y SEPULVEDA, ALBERTO GERARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GARCIA, LAURA VIVIANA C/ MARGER SAS; VALENZUELA, DIEGO MARTIN Y SEPULVEDA, ALBERTO GERARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00850-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARGER SAS; VALENZUELA, DIEGO MARTIN Y SEPULVEDA, ALBERTO GERARDO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 43.750,00.-; Sellado de actuación: $ 10.937,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 9.133,80.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el p... SENTENCIA: 191 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FLORES VILLABLANCA, GABRIELA BELEN C/ EYROS, EDGARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "FLORES VILLABLANCA, GABRIELA BELEN C/ EYROS, EDGARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00853-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora ALEXIA GSCHWIND, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a EYROS, EDGARDO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75000.00; Sellado de actuación: $ 18750.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 12000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema... SENTENCIA: 192 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Cipolletti, 04 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS' CI-01583-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', tendiente a obtener ALIMENTOS en favor de su hija '[FAMILIAR_1] '.-
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, rechazada por la actora.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de agosto de 2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"ALIMENTOS: el Sr. [DEMANDADO_1] abonará en concepto de cuota alimentaria para su hija [FAMILIAR_1] el 20 % de sus ingresos deducidos viandas, viáticos y descuentos de ley los que serán retenidos por su empleadora y despositados en la cuenta judicial de autos. Asimismo se compromete a abonar el 100% de GIMNASIA ARTÍSTICA, BAILE y PIANO. Los gastos extraordinarios de salud, educación y otras actividades extracurriculares que realice la niña, seran solventados por las partes ... SENTENCIA: 107 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GORDON HUMBERTO AUGUSTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 4 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GORDON HUMBERTO AUGUSTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. NºCH-00074-C-2024) y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/08/2026 se presenta el señor GORDON, HUMBERTO ALEJANDRO D.N.I. Nº14.202.998, con el patrocinio letrado del doctor EMILIO ALBERTO RE solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 03/09/2024. Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 28/08/2026, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 07/04/1962, siendo sus progenitores el causante GORDON, HUMBERTO AUGUSTO y la señora MOLINA, SILVANA. En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 03/09/2024 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de HUMBERTO AUGUSTO GORDON, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su hijo HUMBERTO ALEJANDRO GORDON. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-. Fecho expídase testimonio.
SENTENCIA: 232 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUNTER, LUANA ROCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUNTER, LUANA ROCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02574-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1208 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONAT, ANA PRINCESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRINCESA DE BONAT, ANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02632-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRINCESA DE BONAT, ANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02632-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA PRINCESA DE BONAT, CUIT/CUIL 27464812909 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.488.602,22, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN PABLO MARTIN y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.063.984,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVMO-UEQB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela ... SENTENCIA: 1209 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |