ORTEGA, DANIEL HERMOGENES C/ IMAGEN SRL, CALDERON JUAN MANUEL, SEPULVEDA CANDIA PATRICIO JESUS, PABLO ANGEL PIQUE, ROSANA ROMILDA CISINT S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 20 días del mes de enero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ORTEGA, DANIEL HERMOGENES C/ IMAGEN SRL Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-01280-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el que se abonará al actor la suma de $90.000.000,00 en ocho cuotas mensuales y consecutivas.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrando el tribunal con el Dr. Juan Huenumilla, el Dr. Dino Daniel Maugeri y la Dra. Agustina Yasmin Naffa.
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo de IMAGEN SRL.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Lorena Koltonski por la suma de $18.000.000,00 con más el 5% de aporte a Caja Forense sobre los honorarios pactados, y el 21% de IVA.
Admítanse los honorarios del Dr. Fabian Fanjul en el 5% del monto del acuerdo ($4.500.000,00) con más el 5% de aporte a Caja Forense sobre los honorarios pactados.
Asimismo admítanse los honorarios pactados a favor de las conciliadoras intervinientes, Dras. Claudia D’alicandro y Natalia San Miguel en forma conjunta en la suma de $9.000.000,00 más 5% Caja Forense y 21% IVA correspondiente a la Dra. D alicandro.
Regúlense los honorarios del Dr. Fabian Valencia en la suma de $725.100 (mb: 10 JUS Conf. Arts. 6, 8, 10 y ... SENTENCIA: 1 - 20/01/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.J.F.C.S.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.J.F.C.S.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00113-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Hágase saber al Sr. J.F.G. y al Sr. <.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. J.F.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe real... SENTENCIA: 36 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.J.C. C/ V.A.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: D.J.C. C/ V.A.A. S/ VIOLENCIA
Agréguese informe de intervención del ETI, téngase presente y hágase saber.-
Atento a lo que surge del mismo, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. A.A.V. respecto de persona y residencia del Sr. J.C.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE a la Sra. A.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. J.C.D. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. J.C.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
ASIMISMO, respecto a las cuestiones vinculadas a los hijos en común, en pleno ejercicio de la responsabilidad parental, deberá solicitar las medidas que considere adecuadas, con patrocinio letrado. Notifíquese.
Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de ... SENTENCIA: 28 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.B.M.C. C/ H.J.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.B.M.C. C/ H.J.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01783-F-2024 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 20 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-00101-F-2026 "R.B.M.C.C.H.G.J. S/ VIOLENCIA", a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.C.R.B. y al Sr. <.J.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.J.H. respecto de la Sra. M.C.R.B., en su domicilio sito en calle P.c.N.1.B.P.C.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.J.H. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año... SENTENCIA: 35 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.R.B. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.R.B. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA
Por contestada vista, téngase presente lo dictaminado.-
En consecuencia, coincidiendo con lo dictaminado y teniendo presente que debo resolver teniendo presente el interés superior de los niños, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. M.N.A. respecto de personas y residencia de sus hijos Y.B.A.(.a. y N.A.A.(.a., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. M.N.A. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.N.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de sus hijos Y.B.A.(.a. y N.A.A.(.a. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.N.A. respecto de personas y residencia de sus hijos Y.B.A.(.a. y N.A.A.(.a., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, la cual se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. M.N.A. acredite en autos el tratamiento terapéutico ordenado, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.N.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a e... SENTENCIA: 27 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.M. C/ S.G.I. S/ VIOLENCIA CARATULA:M.M. C/ S.G.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00124-F-2026
CIPOLLETTI, 20 de enero de 2026.-
Atento a la naturaleza de las presentes, habilítase feria judicial (art. 19 L.O.).-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 19/1/2026 por la Sra. M.M., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M.M. C/ S.G.I. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00124-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Marissa L. Palacios Jueza de Feria SENTENCIA: 21 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
T.L.P.G. C/ L.E.M. S/ VIOLENCIA TORREZ LEIVA PABLO GASTONC.LEIVA ELIAS MAXIMILIANOS.V. CS-00036-JP-2026
Cipolletti, 20 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados TORREZ LEIVA PABLO GASTONC.LEIVA ELIAS MAXIMILIANOS.V.(.N.C.d.p.l.a.a.d.s.y.d.l.q.<.s.4.t.j.s.T.f.1.Q.e.f.1.d.e.d.2.e.S.T.L.P.G. formula denuncia contra el Sr. L.E.M., la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 13 de enero de 2026, el Juez de Paz de Cinco Saltos dispone la MEDIDA PROTECTORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.E.M. a la persona
del Sr. T.L.P.G., elevando ello a consideración de la presente Unidad Procesal. CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. L.E.M., respecto del Sr. T.L.P.G., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplica... SENTENCIA: 23 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.A.C.C.F.J.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: B.A.C.C.F.J.A. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026.
Por recibido. Habilítese Feria Judicial.
Póngase en conocimiento a A.C.B. y J.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Estese a lo que se provee ut infra.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger: por presentada con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber a la Dra. Streidenberger que ha sido vinculada a las presentes actuaciones.
En función de lo manifestado, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.A.F. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de A.C.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hág... SENTENCIA: 30 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A. S/INTERNACION INVOLUNTARIA (18/12/25) El Bolsón, 20 de enero de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: R.A. S/INTERNACION INVOLUNTARIA (18/12/25), Expte. EB-00330-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver: Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. A.R., quien ingresara al hospital local el 18 de Diciembre de 2025.-
2- Que a los movimientos I0001 e I0009 se publican en PUMA informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con el publicado al movimiento I0014 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente al art. 20 en sus tres incisos.
3- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dra. María Teresa Hube -, quien se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.
4- Asimismo, tomó intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, en virtud de la tramitación de los autos EB-00148-F-2025, "R.A.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD" emitiendo su dictamen al movimiento E0002.
5- Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 lo fue hasta el 12-01-2026 al ser compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.
6- En funci.. SENTENCIA: 12 - 20/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
R.C.V. C/ R.G.A. S/ VIOLENCIA CARATULA R.C.V. C/ R.G.A. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese Feria Judicial. Notifíquese por OTIF.
Póngase en conocimiento a C.V.R. y G.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, DECRETASE por el plazo de 60 días la prohibición de acercamiento de G.A.R. hacia la Sra. C.V.R., así como su domicilio personal de calle S.B.N.2. y el lugar donde se encuentre. Asimismo dispongo la ABSTENCIÓN de G.A.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de C.V.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese por OTIF.
Las medidas dec... SENTENCIA: 29 - 20/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |