Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 6 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01932-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Públi...

SENTENCIA: 204 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY3040)'

Cipolletti,6 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY3040)' S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00240-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/06/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente y ratificadas por el Juez de Paz en fecha 3/07/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz en protección de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'<...

SENTENCIA: 579 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CARDENAS MALDONADO, PRISCILA VANESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E -) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados CARDENAS MALDONADO, PRISCILA VANESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E -) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00893-C-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se inician las actuaciones por la presentación de demanda de Priscila Vanesa Cardenas Maldonado, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Vanina Giselle Gutierrez, contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo dictado mediante resolución correspondiente a la Nota N° 893/26 en la cual resolvió no hacer lugar a la solicitud de readecuación de tareas por vía excepcional prevista en el art. 6 de la Resolución 233/P/98, fundando su decisión exclusivamente en la falta de antigüedad requerida.
---En lo aquí pertinente para resolver informa que con fecha 09/03/2026, interpuso presentación administrativa solicitando su revisión (apelación), ingresada el 10/03/2026. Posteriormente, mediante Nota N° 1403/26 y 170/2026, el Consejo Provincial de Educación resolvió ratificar en todos sus términos la resolución N°893/26 denegatoria, la cual me fue notificada personalmente el día 13/04/2026.
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente en razón de la materia conf. art. 4 in fine CPARN, Art. 7, inc. b de la Ley 5.631 y art. 209 de la Constitución Provincial, por tratarse de un conflicto en materia laboral de empleo publico.-
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPARN.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 de la citada normativa por invocar como fundamento de la pretensión...

SENTENCIA: 169 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[FAMILIAR_1]' Y '[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 6 de julio de 2026
Por contestada vista.
Téngase presente
VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[FAMILIAR_1]' Y '[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N° CI-00721-F-2026 ), y
CONSIDERANDO: Que mediante presentación de fecha 02/07/2026 14:55:40 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a los niños [FAMILIAR_1] Y [NOMBRE_1], quienes han regresado bajo los cuidados de su progenitora.
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de los niños [FAMILIAR_1] Y [NOMBRE_1]-
II.- Regístrese y notifíquese a la Sra. [FAMILIAR_3] y al Sr. [FAMILIAR_4].-
Cumplido, archívense.-
 
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 201 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00340-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 6 de julio de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [DENUNCIANTE_1] quien denuncia   hechos de  violencia  familiar   de parte de su  pareja   relatando que sufrió violencia física  por parte del mismo  solicitando medidas de protección   y el reintegro al domicilio. De acuerdo a lo informado por personal  policial  de la denuncia traída a análisis   la misma se  dispuso   las  medidas proteccionales  ante riesgo denunciado   por lo  cual    obra agregada  acta de notificación policial   al denunciado. Se  evaluó para la adopción de medidas teniendo en cuenta   los   indicadores de  riesgo hacia la denunciante   y  además  se b busca con las mismas el cese de la situación de  violencia  en el marco de la LEY 3040 y demás leyes  proteccionales.-    

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de calle  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.Se deja constancia que la  presente medida fue notificada mediante acta policial el día 05/07/2026 a las 10,45 hs al mismo.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la sra  [DENUNCIANTE_1] 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a...

SENTENCIA: 121 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)

General Roca, 3 de julio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00430-P-2025 ()  caratuladas ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)';

CONSIDERANDO:

Que '[CONDENADO_1]' fue condenado en fecha 18 de septiembre de 2025 por el Dr. Alejandro Pellizon, Juez del Foro de Jueces de ésta Segunda Circunscripción Judicial a la pena de PENA DE UN (1) MES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL por considerarlo como autor, penalmente responsable, de los delitos de; DAÑO Y ROBO EN CONCURSO REAL, imponiéndosele las reglas de conducta del art. 27 bis del C. P. por término de Dos Años.

Que en fecha 12 de febrero del corriente año, el Sr. Defensor, Dr. Mario Orlandini informa el cambio de domicilio de su asistido, fijando nueva dirección en [DIRECCION_CONDENADO_1] proporcionando  el número de teléfono celular [TELEFONO_CONDENADO_1] como medio de contacto.

Que habiéndose autorizado dicha modificación el condenado '[CONDENADO_1]'  no fue habido en su nuevo domicilio a fin de ser notificado de lo resuelto.

Que en 18 de marzo último se da intervención a la Defensa a fin de que ubique a su asistido y lo ponga a Derecho.

Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2026 la Dra. Susana Carrasco, a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo de ésta ciudad, dictaminó que "(...) Visto el estado de autos, así cómo lo informado por la prevención policial en fecha 23/02/2026, dando cuenta que no ubicaron al condenado [CONDENADO_1] en el domicilio denunciado. Que dicho domicilio fue infomado por el Defensor del mismo (Dr. Mario Mauro Orlandini). Atento ello; no encontrándose a derecho el condenado, solicito: Se dé intervención a la Defensa para que, en el plazo que S.S., disponga [CONDENADO_1], se presente ante el Organismo de control y/o informe su domicilio. En caso de no obtener respuesta, se dicte su rebeldía y captura (...)" 

Que por lo tanto corresponde dictar la REBELDÍA y ordenar la inmediata CAPTURA de [CONDENADO_1].

Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I) DECLARAR la REBE...

SENTENCIA: 375 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA CON LA MENOR DE 18 AÑOS)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 6 de julio de 2026, siendo las 8.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01222-P-0000 (B-3BA-1188-JE2021) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y CONVIVENCIA CON LA MENOR DE 18 AÑOS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), asimismo estuvo presente la Licenciada Magistrello, llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA de incorporar a '[CONDENADO_1]' al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme considerandos. Rige art. 13 CP.

II.- AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS de que goza el causante a razón de cuatro (4) salidas mensuales de diez (10) horas cada una, bajo las mismas condiciones y pautas de conducta impuestas al concederlas. Conforme considerandos. Rige art. 6 Ley 24.660. Ofíciese a UADME.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Sra. Defensora, Dra. Biglieri formula reserva de impugnación de lo resuelto en el punto I.- y consiente lo resuelto en el punto II.-. La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Ortiz Celoria, consiente lo resuelto de manera integral. 


La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 8.59 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 176 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE (F) (DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA( P/C A EXPTE 5396))'

AUTOS: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE (F) (DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA( P/C A EXPTE 5396))
Expte. Nro. CI-24591-F-0000
 
Cipolletti, 06 de julio de 2026. vh
Téngase presente la renuncia a su anterior letrado patrocinante.-
Publicada que sea la presente y en el término de 24 hs procédase a desvincular al Dr. Lucero (anterior letrado patrocinante del demandado).-
Agréguese acta de nacimiento acompañada.-
Atento haber adquirido la [ACTOR_1] (nacida el día [FECHA_ACTOR_1]), la edad de [EDAD_ACTOR_1], dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE Ministerio Legis.-
Firme que se encuentre la presente, cumplido el aporte de ley 869 y acompañada la conformidad electrónica expedida por Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el [DEMANDADO_1], que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la [ACTOR_1]. Cúmplase consignando datos completos.-
Despacho a cargo del peticionante.-
REGÚLESE los honorarios de la Dra. SUAREZ PAOLA SILVANA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($435.535 - 5 JUS). Cúmplase con la Ley 869. 
COSTAS por su orden.-
Asimismo, atento que la cuenta judicial de autos Nro. [CBU_CVU_1] se encuentra abierta y no posee saldo, ORDÉNASE el cierre de la cuenta bancaria de autos, a cuyo fin OFICIESE al Banco Patagonia SA.-
Cúmplase por OTIF.
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
           Juez

SENTENCIA: 357 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GARAY MAGDALENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (EXCUSACION DR. HUENUMILLA)

//neral Roca, 06 de Julio de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GARAY MAGDALENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (EXCUSACION DR. HUENUMILLA)" RO-03326-L-0000;

Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término  a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I.-RESULTANDO:1.-Se presenta a fs. 226/242 la Sra. MAGDALENA GARAY, a través de su letrada apoderada, promoviendo demanda contencioso administrativa laboral contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN), solicitando la nulidad de la sanción dispuesta por la Resolución N° 77/16 de la Junta de Disciplina Docente de fecha 18-03-2016,  que la suspendió por el plazo de 90 días sin goce de haberes. Y peticiona la restitución correspondiente a los haberes que dejo de percibir por la sanción, más indemnización por daño moral. 

Manifiesta que la actora se desempeñaba trabajando como docente dependiente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro desde el año 1992. Que, actualmente, y desde el año 2012, es la Directora de la Escuela Primaria N° 290 de la ciudad de General Roca.

Expresa que en ejercicio de tal cargo ha sido protagonista de diversos hechos que finalizaron con la arbitraria aplicación de una sanción disciplinaria de suspensión de su actividad laboral sin goce de haberes, sanción que fue objeto de diversas impugnaciones conforme la normativa vigente.

En su relato dice que los hechos comienzan cuando la Sra. Alejandra Mansilla, quien había sido designada como Vice Directora del establecimiento donde se desempeña Garay, formaliza una denuncia contra ella, sosteniendo como principal argumento que estaba siendo “ignorada” por la ...

SENTENCIA: 116 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LEDESMA, ALICIA ANGELICA Y OTRAS C/ PENROZ, MARCIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LEDESMA, ALICIA ANGELICA Y OTRAS C/ PENROZ, MARCIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69588-C-0000) (A-2VR-260-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.-OBJETO

Conforme surge de la nota de fecha 25/03/2026, vienen los presentes, en miras de resolver el recurso de apelación interpuesto el 06/02/2026 por la Citada en Garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, contra la sentencia publicada el 16/01/2026, el cual fue concedido libremente en fecha 13/02/2026.

En aquella misma presentación interpuso el Dr. Hernández apelación arancelaria indicando “apelo por altos los honorarios regulados a los peritos y letrados parte actora”.

Cabe advertir finalmente que la parte actora ofreció respuesta del memorial de su contraria en fecha 24/04/2026 (hora inhábil).

II.-ANTECEDENTES

Se trata de una demanda de daños y perjuicios interpuesta en virtud de los daños provocados a raíz de un accidente de tránsito sucedido en cercanía de la Localidad de la Aldea, Departamento de Caleu Caleu, Provincia de La Pampa, en fecha 17/08/2019.

A.- SENTENCIA

1.-...

SENTENCIA: 150 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA