Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERZINS, PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERZINS, PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00830-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERZINS, PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00830-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA BERZINS, CUIT/CUIL 27215356235 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.292.496,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, LAURA IRENE LORENZO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.929.632,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BGDK-ZPUV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 414 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LORENZ, SOFIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "LORENZ, SOFIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-69168-C-0000), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/05/2026 08:19:42 (mov. E0038) el letrado Luis Gustavo ARIAS solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará fijando los mínimos en jus, atento que de la declaración jurada presentada surge monto base de regulación la suma de $3.800.000,00 para herederos, y la suma de $1.900.000,00 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0037); y que de aplicarse los porcentuales legales sobre tales montos, no se respetarían los mínimos en jus establecidos por la ley arancelaria. Asimismo, la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios al letrado Luis Gustavo ARIAS por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese. 
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.

 PAOLA S...

SENTENCIA: 236 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ HENRIQUEZ JULIO RICARDO S/ EJECUTIVO (C)

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ HENRIQUEZ JULIO RICARDO S/ EJECUTIVO (C), (Expte. N°: VR-69927-C-0000), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/05/2026 (mov. VR-69927-C-0000-E0030)  el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($$ 1.146,23 monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 237 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO AGUILAR, MAXIMILIANO ELIAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTILLO AGUILAR, MAXIMILIANO ELIAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00817-C-2026 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que la sentencia monitoria de fecha 14/05/2026  contiene un error respecto al nombre del demandado; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto a dicha sentencia.

2°) En consecuencia, donde dice "RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LICIA ANABELLA RIMOLDI, CUIT/CUIL 27235536817 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.918.484,66, con más intereses y costas" deberá leerse "RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTILLO AGUILAR MAXIMILIANO ELIAS, CUIT/L 20-40323103-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.918.484,66, con más intereses y costas".
Por todo ello, RESUELVO:

I) RECTIFICAR el punto I de la sentencia monitoria dictada en fecha 14/05/26 en el sentido que donde dice "RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LICIA ANABELLA RIMOLDI, CUIT/CUIL 27235536817 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.918.484,66, con más intereses y costas" deberá leerse "RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTILLO AGUILAR MAXIMILIANO ELIAS, CUIT/L 20-40323103-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.918.484,66, con más intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 14/05/26.

 

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 403 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GIMENEZ, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2026
 
VISTOS: Los autos "GIMENEZ, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00764-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (30/12/2025).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (19/02/2026 y 12/05/2026).-
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.-
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.-
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.-
 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 11 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

T.J.I. C/ C.D.O. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 18 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados T.J.I. C/ C.D.O. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00313-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.I.T.-.D.3.-.P.C.C.1.N.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.D.O.-. .2.-.C.B.N.C.2.L.C.P.R.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de denunciar a m.m.c.q.l.c.d.a. Cuando nos conocimos él era una persona buena, no tuvimos h.p.s.t.s.p.. Hace años que vengo aguantando sus i.y.m.H.d.a.d.u.d.m.g.l.c.p.u.h.e.e.o.l.d.p.l.p.n.p.p.e.h.t.p.. Luego retomamos la relación y con el tiempo siguió con l.m.a.T.e.t.e.i.t.i.n.m.a.c.l.g.d.l.c.y.p.l.m.y.L.p.q.h.t.l.g.y.n.v.u.p.. Hoy nos encontrábamos en la casa cuando agarre su celular y encontré cosas que n.m.a.y.p.e.r.d.E.u.m.s.v.l.y.c.a.i.y.c.u.f.r.u.m.m.. También llamo a nuestras amistades para d.q.y.e.l. y por esa razón llame a la policía. El personal que fue hasta mi casa lo saco de la casa y se fue. Por esa razón es que solicito que lo saquen de la casa y no me moleste más. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que sí, E.D.H.L.P.D.A.Y.A.A.O.A.M.O.V.H.m.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.I.T., denunciando  a su E.D.O.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemá...

SENTENCIA: 209 - 18/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.M.C. C/ L.O.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 18 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.C. C/ L.O.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01232-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.C.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 11 de Marzo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel con el Sr. O.A.L., sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, respecto de A.L.G., G.A.L.G. y M.A.L.G..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un cuidado personal, compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio materno.
OBRA SOCIAL: El Sr. L. se compromete, en un plazo de un mes, a darle de alta a sus hijos en la obra social y una vez realizado dicho trámite facilitará los carnets.
PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. L. aportará en concepto de prestación alimentaria el 35% de todos sus ingresos, incluido SAC, previos descuentos de ley, viandas, viáticos, ayuda alimentaria, esto en favor de sus hijos L.G.A., DNI: 5., L.G.G.A., DNI: 5. y L.G.M.A., DNI: 4. a partir de abril de 2026, del 1 al 10 de cada mes.
FORMA DE PAGO: El pago se efectivizará por medio transferencia a una cuenta judicial que se abrirá desde CIMARC a nombre de G.M.C., DNI N° 2. CUIL: 2., por retención directa comenzando en abril de 2026.
Hasta tanto se haga la retención, el Sr. L. abonará esta prestación como lo hace habitualmente.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita la apertura de una cuenta judicial a nombre de G.M.C....
RETENCIÓN DIRECTA DE HABERES: El Sr. L.... consiente la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación alimentaria" a partir de abril de 2026, del 1 al 10 de cada mes.
El alimentante presta funciones para la empresa: C.S.C.3. con domicilio en...
Se solicita al CIMARC se libre oficio al empleador a efectos de proceder a dar cumplimiento al acuerdo arribado por las partes.
REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan un régimen de comunicación abierto y amplio previa comunicación telefónica, esto lo hará al teléfono de la Sra. G. hasta que los hijos tengan celular.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérit...

SENTENCIA: 41 - 18/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SENAF EN REPRESENTACION DE O.L.E. C/ W.G. S/ VIOLENCIA

LB-00197-F-2026

Luis Beltrán, 18 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-00197-F-2026-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP. Hágase saber.

Proveyendo presentación nro. LB-00197-F-2026-E0002.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente y hágase saber.
A lo solicitado y en atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, es que; RESUELVO: I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del joven G.W. hacia la niña O.L.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes  contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven G.W. hacia la niña O.L.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Rea...

SENTENCIA: 299 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VALDES JAVIER HERALDO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO

Villa Regina, 18 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los presentes caratulados "V.J.H. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00023-C-2026)"; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 09/02/2026 comparece el Sr. J.H.V., DNI N°2. a los efectos de iniciar amparo contra la obra social IPROSS con el objeto de que se le haga entrega de la prótesis que reclama hace más de un año.
Al respecto refiere que: “el reclamo es de la prótesis que no ha llegado. Más de un año para la cirugía por el doctor Carlos Figueroa. Una vez por semana concurría a la delegación de Villa Regina y solo tenía respuesta de que estaban en tratativas con una u otra ortopedia, y ya va más de un año sin respuesta positiva”.
Peticiona que se solucione el problema cuanto antes para poder operarse, ya que lleva más de un año con bota ortopédica, que le impide realizar su vida normalmente. Indica que no puede caminar ni andar en bicicleta, lo que también lo lleva a gastar dinero en taxi para realizar cualquier trámite, como para realizar compras, pagar cuentas, visitas médicas, etc.
Sostiene que a todo eso se suma dos viajes mensuales a Roca para ir al especialista, para que le actualice la historia clínica y para después presentarla a la junta médica. Que para todo ello tiene un costo de $40.000 por viaje entre taxi y colectivo, en el cual le ha tocado viajar de pie teniendo la bota ortopédica.
Mediante providencia de fecha 09/02/2026 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia del tribunal en el plazo de 24 hs. conforme lo dispuesto por el art. 218 de la constitución de la Provincia de Río Negro.
Sin perjuicio de la vista ordenada, se tiene por interpuesta Acción de Amparo por J.H.V., D.N.I.N°2., contra INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS conforme lo dispuesto por el Art. 43 de la Constituc...

SENTENCIA: 63 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, NESTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, NESTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00814-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, NESTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00814-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR EMMANUEL CABRERA, CUIT/CUIL 20358864113 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.313.170,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.439.969,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZMAI-QYRS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA AD...

SENTENCIA: 203 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI