NAPOLI, MARTINA ANTONELLA C/ CUATRO ESPECIAS S.A.S. S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de mayo del año 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "NAPOLI, MARTINA ANTONELLA C/ CUATRO ESPECIAS S.A.S. S/ ORDINARIO "- Expte. Nro. BA-00111-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 21/05/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 21/05/2025 y 22/05/2025 respectivamente.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Marcos de Luca Bourras, Matías Heppner y Pablo Guerrero, en la suma de $ 940.000,00.- (Pesos novecientos cuarenta mil con 00/100), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Norma Myriam Vargas, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 634.500.00.-(Pesos seiscientos treinta y cuatro mil quinientos con 00/100) 13,5% del monto acordado, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CUATRO ESPECIAS S.A.S. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 117.500,00.-; Sellado de actuación: $ 29.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 9.400,00.- y Contribución SITRAJUR:... SENTENCIA: 93 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.C.M.I. Y I.H.J.L. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.C.M.I. E I.H.J.L. S/ DIVORCIO Expte. Nº VI-00810-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: I.- Que se presentaron los Sres. J.L.I.H. y M.I.S.C., por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 123, 124 y cc. y ss del CPF y art. 437, 438 y siguientes del Código Civil y Comercial. Manifestaron que no existen hijos menores de edad, y que "... los bienes existentes a la fecha, son los que conforman el ajuar doméstico, y que hemos procedido a su división en forma extrajudicial, estando ambos de acuerdo en la asignación que hemos realizado, razón por la que no tenemos reclamos que formularnos en relación a esta cuestión". Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado acompañado, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 2.d.j.d.2., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
Asimismo, las partes manifestaron como último domicilio conyugal el sito en calle R.E. N°4. de esta ciudad, a fines de determinar la competencia de la suscripta.
2.- En el escrito de demanda las partes se manifestaron respecto al convenio regulador de los efectos del divorcio y manifestaron que los bienes existentes a la fecha, son los que conforman el ajuar doméstico, y que han procedido a su división en forma extrajudicial y que no tienen hijos menores de edad en común.-
3.- En este sentido, el artículo 437 del CCyC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges. Pues el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a resolver sin más trámite (art. 126 C.Pr.F).-
4.- En lo que respecta a las costas, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 C.Pr.F).-
Por lo expuesto y norma... SENTENCIA: 232 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.G.A. C/ C.N.T. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.G.A. C/ C.N.T. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Expte. N°CI-03420-F-2024. traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que en fecha 19/11/2024 se presenta la Defensora Oficial, la Dra. PAULA RUIZ, en carácter de apoderada de la Sra. G.A.C. DNI N° 4. en representación de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N° 5., iniciando acción de reclamación de filiación extramatrimonial paterna contra el Sr. N.T.C., DNI 4., en los términos del art. 582 del Código Civil y Comercial. Refiere que cuando nació el niño J.B.C. en fecha 21/11/2018, el demandado no lo reconoció como su hijo.
Enuncia que a pesar de los reclamos extrajudiciales, el Sr. C. se niega a realizar el reconocimiento de manera voluntaria. Aclara que el demandado le da trato de hijo al niño y tiene contacto eventual con el mismo. Asimismo, también tiene contacto con la familia paterna ampliada.
Por lo que inicia la presente acción, a fin de que el niño cuente con el correspondiente emplazamiento de su filiación paterna. Asimismo, solicita se fije una cuota alimentaria provisoria, equivalente al 20 % del SMVM, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales del niño, fijándose como cuota definitiva el 50 % del SMVM.
Por ultimo solicita se mantenga el apellido materno C., sin adicionar el paterno
Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 20/11/2024 se da inicio al proceso y se ordena correr traslado de la demanda, y se ordena oficio al CIF a efectos que autoricen las partidas necesarias para la realización del Estudio de ADN. SENTENCIA: 149 - 23/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.T.V. C/ M.D.G. S/ HOMOLOGACION
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.T.V. C/ M.D.G. S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-01208-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. T.V.B. DNI N° 3., mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.s.d.2. con el Sr. D.G.M., DNI 3., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común V.B.M. DNI N° 5. Refiere que el demandado no ha cumplido con la cuota alimentaria pactada. Enuncia que el demandado no posee trabajo registrado y labora para un comercio familiar "F.F." (propiedad de su padre), por lo que solicita se intime al demandado a depositar el 30% (treinta por ciento) del salario, mínimo, vital y móvil.
Manifiesta que CIMARC se comprometió a abrir la cuenta bancaria en el Banco Patagonia S.A., pero el demandado no depositó ni una sola vez en la misma, por lo que solicita se abra una nueva cuenta judicial a nombre de éstos autos a fin de que el demandado deposite la misma. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: " PRESTACIÓN ALIMENTARIA 1.- El Sr. M.D.G., celular N., se obliga a aportar en concepto de prestación alimentaria en relación de su hijo V.B.M.D.N., el pago del 30% (treinta por ciento) del salario, mínimo, vital y móvil, y en el momento que el Sr. M., se encuentre con un empleo fijo y en blanco, procederá a aportar el 25% del salario, el cual será depositado del día uno al diez de cada mes, con las correspondientes actualizaciones en una cuenta judicial, la cual se abrirá en el Banco Patagonia a través del CIMARC de la ciudad de Cipolletti, motivo por el cual se solicita a la Sub Directora a cargo pida la apertura de dicha cuenta a nombre de B.T.V.D.N., celular N°2.. Así mismo, hasta que se realice la apertura de la cuenta judicial, el Sr. M., procederá a transferir la ... SENTENCIA: 55 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ESPINOZA JARPA, MARTA KETY C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 22 de Mayo de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ESPINOZA JARPA, MARTA KETY C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00095-L-2022).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar Sentencia Monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1)Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 14 de Febrero de 2025, contra FUNDACION POLHMANN-TRABANDT (CUIT/CUIL: 33-62858766-9) para que haga pago de la suma íntegra de PESOS 9.600.000.- conf. el siguiente detalle: a la actora SRA. MARTA KETY ESPINOZA JARPA la suma de $8.000.000.- (en concepto de capital) y al DR. GABRIEL A. MOTYLICKI la suma de $1.600.000.- (por honorarios regulados) ; con más la suma de PESOS 3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden ... SENTENCIA: 35 - 23/05/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.F.N. S/ CONDENA DE PRISION EFECTIVA"
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.37 hrs. a los 23 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado F.N.C., DNI 1..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.F.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00225-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Sobre la víctima el Fiscal informa que ha tenido contacto permanente, celebró audiencia en Fiscalía y existe intervención de OFAVI. Ayer le informó de esta audiencia y hace instantes le informó que no podía comunicarse por zoom siendo su intención se informe las resultas de lo que iba a suceder en esta audiencia. Esta cumplido el recaudo de la víctima. Así, se le da la palabra al Fiscal, respecto a las pautas y dictamina: en primer lugar procede a leer la pena impuesta y pautas de conductas. Fue una causa en contexto de violencia de género. Pedirá la revocación de la prisión en suspenso por incumplimientos graves y reiterados, principalmente mantener domicilio. En informe del 25/02/2025 de la UADME da cuenta que no mantiene el domicilio (lee el informe). Dice el mismo que siendo las 07.04 se apagó el dispositivo por falta de batería, se hizo presente personal policial y no fue habido y la persona que habitaba allí informó que no vívía mas allí. Luego a las 21.15 comienza a cargarlo nuevamente. Informa nuevo domicilio de pernocte. Tampoco ha concurrido al IAPL. La Sentencia establece que todas las pautas tenian como sanción al incumplimiento la revocación automática. No cumplió con la residencia y las presentaciones al IAPL. Sobre el curso de masculinidades no hay constancia. También se ha acercado a la víctima, ella... SENTENCIA: 164 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
CAMUILLAN, JOSE LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
CAMUILLAN, JOSE LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00471-L-2024
San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CAMUILLAN, JOSE LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00471-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en fecha 16/05/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la LCT, 118 de la ley 5631, 144, 279 y 280 del CPCCRN y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Eric Gabriel Aramendi en la suma de $ 760.000.- (pesos setecientos sesenta mil); y los correspondientes a los letrados de la parte demandada Dra. Valentina Carneiro Muhbelger y Dr. Gonzalo Perez Cavanagh en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 760.000.- (pesos setecientos sesenta mil) - Monto base: $ 3.800.000.- x 20% de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.-
---Que en las presentes actuaciones han intervenido la Dra. Andrea Alvarez, médica laboral del CIF y la Dra. Melina Graciela Asan, perito psiquiatra, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 190.000.- (pesos ciento noventa mil), (5%) para cada una de ellas, Monto base: $ 3.800.000.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Que las partes acordaron la aplicación del tope sobre las costas.-
---Que conforme la citada normativa, los honorarios profesionales de todo tipo devengados y correspondientes a la primera instancia, no podrán en ningún caso exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, y establece asimismo que para el computo del porcentaje indicado precedentemente, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren represe... SENTENCIA: 93 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VGL INGENIERIA SRL C/ NIETO, JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 23 de mayo de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “VGL INGENIERIA S.R.L, c/ NIETO, Juan Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte Puma N° CI-00713-C-2023), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES: 1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez dijo: Antecedentes.- 1).- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso la representación del demandado Juan Carlos Nieto y de “Paraná S.A. de Seguros”, de modo conjunto, el 18 de septiembre de 2024 y que ha sido fundado el 08 de noviembre del mismo año, contra la sentencia del 16 de septiembre de 2024 (y su aclaratoria del día 17 de igual mes y año), mediante la cual se hizo lugar a la demandada de daños y perjuicio... SENTENCIA: 65 - 23/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C J A S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 23 de mayo de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. J. A. S/ ABUSO SEXUAL” identificado bajo el legajo MPF-RO-00052-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por J. A. C.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió condenar a A. J. C., como autor penalmente responsable de los delitos por los que fuera traído a juicio que se califican como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado por el Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente con una Menor de Dieciocho Años -en un número indeterminado de veces- en concurso real con el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente con una Menor de Dieciocho Años- un hecho- (Arts. 45, 119 cuarto párrafo inc. f, en función del primer y tercer párrafo, CP), Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente con una Menor de Dieciocho Años –en un número indeterminado de veces- (arts. 45, 119 cuarto párrafo inc. f, en función del primer párrafo, CP), todos en Concurso Real (art. 54 del C.P.). Asimismo, decidió imponerle la pena de diez años de prisión, accesoria legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, del CP y 266, 267 del CPP).
Contra lo resuelto, la Defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal resolvió mediante sentencia del 04 de abril del corriente (Sent. Ti. Se 056/2025) rechazar el recurso y confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia del 12 de diciembre de 2024 e imponer costas.
2.- Consta en el legajo que al momento de ser notificado de lo resuelto, C. manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dic... SENTENCIA: 96 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
JARA, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ ASOCIART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
JARA, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ ASOCIART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00335-L-2024
San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2025.- ---Y VISTOS: los autos caratulados JARA, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ ASOCIART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, BA-00335-L-2024 y- ---CONSIDERANDO: --- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados (E0028; E0029; E0030) con fechas 29/04/2025, 05/05/2025 y 12/05/2025 respectivamente.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 13/05/2025.-
---Que la parte demandada en presentación de fecha 20/05/2025 ha manifestado su desistimiento al prorrateo de las costas conforme el art. 31 de la Ley 5631.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com. ----- Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Qué, conforme el punto iii) del acuerdo "HONORARIOS", las partes han pactado los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Osvaldo Posca, Dra. Lilén Oropel Zabaleta y la Dra. Cerella Maria Sol, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $800.000.- ( pesos ochocientos mil.-), equivalentes al 20% del Monto Base acordado ($4.000.000.-); asimismo corresponde regular los honorarios de los letrados de la parte demandada, Dres. Diez Alejandro, Spieser Riquelme, Pablo Javier y Azcona Guillermo Eduardo, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma, $800.000.- (pesos ochocientos mil), equivalentes al 20% del Monto Base acordado ($4.000.000.-).- ---Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Que, habiendo intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. Ma. Eugenia Galeano Liendo, y la perita psicóloga, Lic. Magali Bertolotti, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 200.000.- (pesos doscientos mil.-), para cada uno ellos, siendo (5 %) de (Monto Base: 4.000.000.-), conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.- ---Se deja constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las... SENTENCIA: 91 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |