AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARA, CARLOS NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARA, CARLOS NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03240-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1665 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHASCO, ROBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03234-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1671 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ANGELI, ROSANA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ANGELI, ROSANA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03231-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1660 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02696-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. '[ACTOR_1]' y a la Sra. '[DEMANDADO_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Vincúlese a los autos: "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02507-F-2026.
Contando la Sra. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado en el expte. conexo, vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Sin perjuicio de la medida de prohibición ordenada en el expte. conexo, atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. [DEMANDADO_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. [ACTOR_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un añ... SENTENCIA: 746 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_3]; [DEMANDADO_4]; [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_3]; [DEMANDADO_4]; [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-02642-F-2026/
DFC
General Roca, 4 de septiembre de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos se fijo en fecha 11/11/2025, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 40 % del SMVM por cada uno de los progenitores, Sr. [DEMANDADO_3], DNI [DNI_DEMANDADO_3] y Sra. [DEMANDADO_4], DNI [DNI_DEMANDADO_4], suma que deberán depositar del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1], del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese por cédula a los progenitores.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] abierta en los autos "'[ACTOR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03322-F-2025), a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 452 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ULLOA PEDRO JAIME S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00984-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 04 de septiembre de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "ULLOA PEDRO JAIME S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00984-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 30/08/2026 18:57:27 hs. - día inhábil - se entiende ingresado en fecha 31/08/2026 y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 29/04/2026 14:22:22 hs. y 10/05/2026 20:30:16 hs., se acredita el fallecimiento de PEDRO JAIME ULLOA, DNI: 18.378.938 ocurrido el día 6 de marzo de 2026, en General Roca, Provincia de Río Negro.- En 11 de junio de 2026 se tuvo por acreditado que ULLOA PEDRO JAIME, ULLOA PEDRO; DNI: 18.378.938; C.I. 93.890 R.N; C.I. 93.890; Documento de Identidad 93.890 es la misma y única persona.- Que el causante era de estado civil VIUDO de Nilda del Carmen Sanchez Campos (partida de matrimonio acompañada en 10/05/2026 20:30:16 hs.) y constancias del expediente RO-01194-C-2024 "SANCHEZ CAMPOS NILDA DEL CARMEN Y/O SANCHEZ NILDA DEL CARMEN Y/O SANCHEZ NILDA S/ SUCESION INTESTADA" (declaratoria de herederos de la que surge asimismo la divergencia en el nombre de la causante).- De la unión del causante con Nilda del Carmen Sanchez nacieron las siguientes personas: - PEDRO (partida de nacimiento acompañada en fecha 29/04/2026 14:22:22 hs.) SENTENCIA: 158 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
MAIDA WALTER OSCAR C/ ANTUAL VERONICA ESTER Y DIAZ HECTOR OMAR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 4 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: MAIDA WALTER OSCAR C/ ANTUAL VERONICA ESTER Y DIAZ HECTOR OMAR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS-RO-02113-C-2026;
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de los letrados de la parte actora, Dr. Mariela Garabito y del Dr. Ignacio J. de Lasa Stewart y la modalidad de pago acordada.
Se determinan los honorarios del Dr. Ignacio J. de Lasa Stewart en la suma de $ 1.278.732 (10 JUS a un valor de $ 91.338 + 40% conf. art. 9 ley 2212).
De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Fernando Detlefs.
Para el supuesto de resultar necesario, Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional; 2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE cf. arts. 120 y 138 CPCyC. José María Iturburu SENTENCIA: 16 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
SALVO CRISTIAN EDUARDO C/ EDERSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 4 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “SALVO CRISTIAN EDUARDO C/ EDERSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° RO-03281-C-2023), venidos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: I. Que en fecha 05/12/2023 el Sr. Cristian Eduardo Salvo, por medio de apoderado, promovió beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar las erogaciones derivadas de la acción de daños y perjuicios contra Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA). Manifestó carecer de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso. Señaló que alquilaba una vivienda en la que residía junto a su pareja y sus hijos, que trabajaba conduciendo un taxi por el que percibía un porcentaje de los ingresos, que era el único sostén económico del grupo familiar y que no poseía bienes de fortuna. II. Que iniciada la acción principal, caratulada “SALVO CRISTIAN C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° RO-03340-C-2023), mediante resolución de fecha 07/03/2024 la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 dispuso la remisión de este beneficio al fuero federal, en razón de la radicación entonces asignada a la causa principal. Posteriormente, a raíz de lo resuelto respecto de la competencia en el proceso principal, las actuaciones retornaron ... SENTENCIA: 58 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GARAY, SILVIA MARGARITA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/SUMARISIMO General Roca, 04 de septiembre de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GARAY, SILVIA MARGARITA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/SUMARISIMO (EXPEDIENTE N° RO-00538-L-2024), venidos al acuerdo a resolver el pedido de la parte actora para que se cambie el lugar físico en el que está prestando tareas, en función de las condiciones edilicias que representarían un riesgo para su integridad física.
I. Mediante escrito de fecha 13-07-2026 se presenta la actora y solicita habilitación de feria a fin de denunciar la grave situación en la que se encuentra, exponiendo la existencia de un peligro cierto y real para su integridad física y riesgo de vida atento las condiciones estructurales del lugar de trabajo al cual fue destinada en la Planta Potabilizadora de J.J. Gómez.
Que ese lugar de trabajo le fue asignado en función del acuerdo arribado para efectivizar el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, alegando que el espacio asignado no resulta apto y la expone a riesgos eléctricos, físicos, mecánicos y ergonómicos conforme acta del Servicio de Higiene y Seguridad de la propia demandada.
Por tal motivo solicita se intime a Aguas Rionegrinas S.A. a reubicar su lugar de trabajo a un espacio apto y seguro, en el que pueda desempeñar sus tareas administrativas, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión de astreintes decretada.
Conferido traslado de la presentación, lo contesta la demandada mediante escrito de fecha 21-07-2026 solicitando su rechazo, acompañando informes de Recursos Humanos y de Seguridad e Higiene emitidos por la empresa (Nota N.º 316-SAL-26, Nota N.º 261-RR.HH.-2026 y Nota N.º 193-HyS-26 de fecha 03/07/2026) a fin de acreditar el cumplimiento estricto de las condiciones de seguridad e higiene del espacio físico asignado.
Luego, sustanciado ello con la actora, en fecha 29-07-2026, esta última insiste en su pedido anterior, impugnando la contestación de la demandada por ser inexacta y ratificando la continuidad del riesgo para su integridad físi... SENTENCIA: 204 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ ALIMENTOS Viedma, 04 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-00985-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 02/07/2026 se presentó el Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio y practicó liquidación por alimentos adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) correspondientes al periodo junio/2025 - junio/2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 26/08/2026 practicada por la Sra. '[ACTOR_1]', en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $6.590.277,17 en concepto de alimentos adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]' correspondientes al periodo comprendido entre junio/25 - junio/26.- 5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal Por lo que, en los términos del a... SENTENCIA: 244 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |