Fallos Jurisdiccionales

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S.F.C./.W.C.G.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.F.C./.W.C.G.L. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-03081-F-2023,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  F.S. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia en representación de su hija M.V.C. . Menciona que en el horario de ingreso al colegio, la niña informó al Equipo directivo que su padre G.L.C.l.h.g.c.l.c.p.n.h.l.t.
M.q.l.n.e.c.t.p.d.a.q.s.e.m.a.p.s.q.v.e.c.d.s.p.Q.s.l.g.c.e.e.
Mediante presentación E- 0007 ratifica la denuncia con el patrocinio de la Dra. Florencia Durán, indicando que esta situación le genera un profundo estado de angustia y preocupación por la integridad psicofísica de ambas, puesto que el denunciado ha retomado conductas violentas y agresivas contra su persona y su hija. 
Q.f.a.d.e.C.d.l.s.d.l.n.c.s.p.y.q.l.a.p.l.p.u.s.n..Q.f.r.a.c.c.s.e.a.c.d.p.y.p.s.d.d.e.s.h.p.a.d.m.t.a.y.c.f.d.d.. 
Por otra parte manifiesta que con el denunciado tienen un acuerdo verbal respecto del cuidado de su hija y cada vez que surgen desacuerdos, éste se presenta en el domicilio en un estado de exaltación y euforia profiriendo agresiones verbales y psicológicas hacia su persona, en presencia de la niña.-
Mediante movimiento E- 0010 el Ministerio Pupilar presta conformidad al dictado de la medida en resguardo de la niña.
Sin perjuicio de no obrar aún los informes ordenados en autos, en atención a la gravedad de la situación denunciada y a fin de resguardar la integridad psicofísica de la niña, contando con la conformidad del Ministerio Pupilar, entiendo pertinente hacer lugar a la medida por un corto plazo,  hasta tanto se encuentren agregados los informes.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello d...

SENTENCIA: 263 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.S.I. C/ E.I.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA B.S.I. C/ E.I.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01534-F-2026


VD

GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026
Por recibido de la Unidad Procesal N° 16.
Póngase en conocimiento  a S.I.B. e I.P.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.P.E. hacia S.I.B., su domicilio sito en calle T.T.N.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a I.P.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro d...

SENTENCIA: 407 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CAROU, FLAVIA ELIZABETH C/ PRIETO, HUGO ERNESTO S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: CAROU, FLAVIA ELIZABETH C/ PRIETO, HUGO ERNESTO S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-03636-F-2023
MS 
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza:  por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el nuevo acuerdo de fecha 25/03/2026
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Florencia Otero y María Emilia Buscazzo en la suma de 5 JUS y de la Dra. Andrea Vesciglio en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y homologación judicial). Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
Atento los términos del acuerdo, líbrese oficio al CIMARC (ALLEN) a los fines que informe si la empleadora ENERGY FIELD SERVICES S.A.,  fue notificada de la retención acordada en el acta de fecha 25/03/2026; y en su caso, la fecha y constancia de la recepción.
Hágase saber que el oficio ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF). 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 40 - 19/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.J.A. Y C.M.I. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

CARATULA: V.J.A. Y C.M.I. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
EXPTE SEON: 0816/09
EXPTE PUMA: VI-04373-F-0000

Viedma, 19   de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: V.J.A. Y C.M.I. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, Expte: VI-04373-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/05/2026 se presentó el Sr. J.A.V. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente convenida en favor de sus hijas, R.J.V. (DNI N° 3.) y C.A.V. (DNI N° 4.), atento que poseen 31 y 25 años de edad, respectivamente, y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge de los certificados de nacimiento obrante a fs. 3/4, la joven R.J.V. (DNI N° 3.), nació el día 3. y cuenta a la fecha con 31 años de edad, y la joven C.A.V. (DNI N° 4.) nació el día 2. y cuenta a la fecha con 25 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria de la progenitora a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto, 
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. J.A.V. (DNI N° 2.) y decretar el cese de la cuota alimentaria homologada en favor de sus hijas R.J.V. y C.A.V..-
III.- Librar oficio al empleador (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.,) a cargo de la parte interesada y a sus efectos.-
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SENTENCIA: 209 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

A.G.A. C/ M.C.A. S/ VIOLENCIA

LB-00159-F-2026

Luis Beltrán, 19 de mayo de 2026.-

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes.
Hágase saber.
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y quienes concluyen que en la situación denunciada se evidenciaría factor de riesgo NIVEL BAJO, tomando en cuenta la ausencia de comunicación entre los progenitores y la existencia de discrepancia en el ejercicio de su responsabilidad parental, la cual es expresada en redes sociales. Valorando el relato de los hechos denunciados y lo destacado por los profesionales quienes indican que como factor de compensación, el denunciante podría activar un nuevo espacio de mediación a fin de contar con pautas de comunicación determinadas y mejorar el contacto con su hija. Es por ello, que entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
Que en función  de lo expuesto por el propio denunciante y ponderando que del informe de dinámica y riesgo familiar se desprende que no existen elementos actuales que ameriten la disposición de medidas protectorias:
RESUELVO: No disponer medidas protectorias atento la actual dinámica familiar. Archívese. Notifíquese . Cúmplase por Secretaría.
 
  Carolina Pérez Carrera
 Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 484 - 19/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.J. C/B.D.S. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: M.J. C/B.D.S. S/VIOLENCIA
EXPTE: AL-00297-JP-2026
MS 
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Quesada: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores Subrogante. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 15/05/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor D.S.B. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la que su hijo se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 415 - 19/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.M. C/ G.G. Y C.S.Y.D.G.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) LEY PROTECCION INTEGRAL DE MUJERES

R.s.#.
 
General Roca, 18 de Mayo de 2026. 
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "Z.M. C/ G.G. Y C.S.Y.D.G.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) LEY PROTECCION INTEGRAL DE MUJERES" (Nº R.), del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por M.L.R., en representación de M.Z. -04/05/2022-: Se presenta por medio de apoderada M.Z., con patrocinio letrado, e interpone demanda de daños y perjuicios contra G.G. y C.S.y.D.d.G.R., por la suma de $8.000.000.
En dicha institución entrenaba como jugadora del equipo femenino, y el club tenía designado como entrenador del mismo al demandado G., encargado de recibir y formar a las niñas que integraban parte de la actividad deportiva, y entrenarlas en la disciplina con fines recreativos propios de ésta, y con fines competitivos para representar a la institución.
El Sr. G. era empleado del Club, se encargaba no solo de las actividades deportivas sino, también, del traslado de las niñas a los distintos torneos, y organizaba los encuentros de camaradería con las jugadoras.
M., su madre y padre, confiaban en que los directivos de la institución deportiva eligieron a una persona seria y capacitada para ser entrenador de un equipo femenino al que asistían adolescentes, para que formen a la actora como jugadora, velando por el bienestar de la niña que se encontraba a cargo del entrenador.
Señala que a comienzos del año 2015, aprox. a las 15:00 hs., el demandado invitó a la a...

SENTENCIA: 33 - 18/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, HORACIO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, HORACIO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00766-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, HORACIO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00766-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO DANIEL FUENTES, CUIT/CUIL 20274890887 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.197.988,25 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.382.378,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LQPG-TCYB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 407 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARRASCO VEGA, CLAUDIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARRASCO VEGA, CLAUDIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00885-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARRASCO VEGA, CLAUDIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00885-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ALFREDO CARRASCO VEGA, CUIT/CUIL 20930523462 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.501.020,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.533.894,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JRXF-ZEBQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 408 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOL, ENRIQUE JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOL, ENRIQUE JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00884-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOL, ENRIQUE JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00884-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE JUAN MOL, CUIT/CUIL 20173368004 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.949.757,27 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $687.196,96 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $3.318.477,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMOD-LKHY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abo...

SENTENCIA: 406 - 18/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE