Fallos Jurisdiccionales

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E.R.Y. C/ B.I. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)

AUTOS: E.R.Y. C/ B.I. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
Expte. N° CI-00113-F-2026 -

 

Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER
Por recibido informe del ETI, agréguese.-
Atento lo que surge del informe agregado, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. I.B. y la Sra. R.Y.E., por el término de 90 DIAS, debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes TELEFÓNICAMENTE.-
INTÍMESE a los Sres. I.B. y R.Y.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran cerca uno de otro y/o de sus domicilios incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE a las partes TELEFÓNICAMENTE.-
Líbrese oficio a la Comisaria que corresponda a fin de hacerle saber las medidas aquí dispuestas.-

SENTENCIA: 34 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.D.A. EN REPRESENTACION DE G.B.L. C/ G.E.P. S/ VIOLENCIA

DA-00010-JP-2025

 

Luis Beltrán, 21 de enero de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Laura Bustos. Hágase saber.
Compartiendo lo peticionado por la Sra.Defensora de Menores, en atención a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, y la gravedad de los hechos denunciados, encontrándose en trámite las actuaciones penales caratuladas: "G.E.P.S.A.S.L.N.M., no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren que la situación familiar denunciada se haya modificado, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. EMILIANO PABLO GONZALEZ hacia la denunciante BASTIAS DAIANA AILIN y su hija, la niña GONZALEZ BASTIAS LIHUEN, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. GONZALEZ PABLO EMILIANO EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. BASTIAS DAIANA AILIN y su hija.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jur...

SENTENCIA: 48 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.S.E.C.R.A.G.Y.A.S. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "R.S.E.C.R.A.G.Y.A.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00119-F-2026
cd/
 
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026.
 
 
Habilítese feria judicial.
Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 19/1/26 por la Sra. S.E.R..
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar, que encuadre en las disposiciones de la legislación vigente en la materia (ley 26.485, ley 3040, modificada por ley 4241 o título V del CPF), hágase saber a la denunciante  que deberá peticionar lo que corresponda por medio de patrocinio letrado y que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niñas en autos, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 48 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A.J.; M.M. Y M.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 19 de enero de 2026.


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " P.A.J.; M.M. Y M.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03983-F-2025 de los cuales:

RESULTA: Que el día 30/12/2025 el SENAF eleva un acto administrativo mediante el cual informa la adopción de medida excepcional de protección de derecho en relación a los niños:  M.V.M.D.N.5.y.B.M.M.D.N.5.(.h.d.C.E.M.D.N.1.y.C.J.M.D.N.3.A.J.P.D.N.5.(.h.d.C.E.M.s.#.s.#.s.#..

En igual fecha se fija audiencia en los términos de la Ley N° 26.061 con la niña y niños en autos, los progenitores, los representantes del SENAF y la Defensoría de Menores e Incapaces. Asimismo, se requiere al Registro Civil que remita los certificados de nacimiento de los niños. 

El día 2/1/2025 se presenta la Dra. Elizabeth Quesada Defensora de Menores, quien se opone a la legalidad de la medida, por cuanto señala que los niños fueron trasladados fuera del radio local y en un lugar que no cumple con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas bajo N° A/RES/64/142.

El día 07-01-2026 obra acta de audiencia con los niños en presencia de la Defensora de Menores actuante. Asimismo el Registro remite los certificados de nacimiento de los niños M. y B., informando respecto el niño A. que: "no se encuentran registros en la provincia."

En fecha 09-01-2026 obra acta de audiencia con la progenitora. El día 14-01-2026 se deja constancia de la incomparecencia del progenitor C.J.M.. No obstante en igual fecha, se presenta el Sr. M. con patrocinio letrado, presentando su conformidad con la medida adoptada. 

El día 16/01/2025 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces Dr. Pablo Bustamante, quien considera que: "En el caso de marras, las intervenciones realizadas por SENAF dan cuenta que es necesario que B.M.y.A. no permanezcan con ningún integrante de sus familiares ni si quiera que permanezcan en la localidad de General Roca, dado que es necesario, que mientras dure la MPE, los mismos no tengan contacto con ningún familiar o referente afectivo de esta localidad. Es por tal razón que no se estaría afectando su centro de vida.  (...) si bien comparto el criterio de la Defensora de Menores e Incapaces preopinante, respecto de no ser ORESPA una institución que se adecue a las Directrices internacionales sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas bajo N° ...

SENTENCIA: 46 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.L.F. C/ G.M. S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00483-F-2025


Luis Beltrán, 21 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.L.F. C/ G.M. S/ HOMOLOGACIÓN"(Expte. N° LB-00483-F-2025).
CONSIDERANDO: Que en fecha 15/10/2025 se presenta la Sra. G. con el patrocinio letrado de las Dras. Mancuso Estefania y Costanzo Cecilia, solicitando la homologación del acuerdo arribado por las partes mediante LEGAJO NRO. 00151-СCС-2025 "G.M.y.G.L.F. s/ MEDIACIÓN", respecto al C.P. del niño G.G.S.. 
En fecha 06/11/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 08/01/2026 atento la naturaleza del presente trámite, se habilita Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario de conformidad con lo dispuesto en Art. 15 del CPF, -Ley n°5396.
En fecha 13/01/2026 obra dictamen suscripto por la Lic. Lazzarich.
En fecha 19/01/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores.
En misma fecha, pasan los presentes para el dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
Venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver la pretensión iniciada por la Sra. G., siendo la cuestión a decidir la procedencia de la homologación en relación al C.P. del niño G.G.S..
Antes de ingresar al análisis de la cuestión a decidir, se hace necesario resaltar la normativa aplicable al presente, entre los que se encuentran la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño Niña y Adolescentes y su análoga Ley Provincial 4109. Primeramente he de poner de resalto que el sistema de comunicación entre padres e hijos es un derecho recíproco de orden constitucional y convencional.
La doctrina y Jurisprudencia son contestes en afirmar que el régimen comunicacional debe analizarse desde la perspectiva...

SENTENCIA: 21 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.C.H. S/ VIOLENCIA

CY-00126-JP-2025

Luis Beltrán, 21 de enero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por la Lic.  Laura Bustos. Hagase saber.

En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña y la denunciante es que;
 
RESUELVO:
I.-) PRORROGAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, ordenando:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. H.M.A.-.D.2.h.l.S.A.C.M.-.D.2.y.s.h.H.M.D.-.D.5., en donde se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. H.M.A.-.D.2.E.E.D.F.d.r.l.S.A.C.M.-.D.2.y.s.h.H.M.D.-.D.5., sito B.L.C.N.4.d.l.l.d.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de feria, día y hora.
Facúltese a la Defensora de Menores e Incapaces a realizar las notificaciones ordenadas ut supra (conforme ...

SENTENCIA: 44 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 21 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CO-00002-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Mov. N° I0004 se dispuso la habilitación del período de feria judicial, conforme las facultades conferidas por la Ley K 5190, en virtud de la urgencia que el caso amerita.

Que con fecha 16 de enero de 2026, se recepcionó en el Juzgado de Paz de Campo Grande, que se encontraba en ejercicio de la subrogancia legal de este organismo; denuncia por violencia familiar formulada por la Sra. E.B.P. contra su ex-pareja, el Sr. D.A.O.. En dicha oportunidad, se dictaron medidas cautelares urgentes de Exclusión del Hogar y Prohibición de Acercamiento respecto del denunciado.

Que el día domingo 18 de enero de 2026, la suscripta tomó conocimiento a través de la Comisaría N° 46 sobre la situación crítica del Sr. J.E.O. (padre del denunciado). El nombrado se encontraba en su domicilio en estado de deshidratación y descompensación clínica. Se aclara que se trata de una persona adulta mayor, con diagnóstico de Diabetes Tipo II insulinodependiente, con  amputación de ambos miembros inferiores y un cuadro de consumo problemático de alcohol.

Que el referido fue trasladado al Centro de Asistencia local, donde recibió atención y una vez estabilizado, el personal de enfermería y policial informaron que, si bien el Sr. O. tenía el alta hospitalaria, su cuadro de vulnerabilidad extrema y la necesidad de asistencia permanente impedían que permanezca solo, dado que carece de autonomía para su autocuidado.

Que, ante la negativa expresa de la hija del Sr. J.E.O. de asumir su cuidado y la inexistencia de otros familiares directos que puedan asistir al adulto mayor, surge un conflicto de derechos.

Que, si bien persiste el deber de protección hacia la Sra. P. en el marco de la  Ley 3040, no puede este Juzgado ignorar el riesgo de vida inminente del Sr. J.E.O., quien dependía exclusivamente del cuidado del denunciado antes de su exclusión. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Ley 27.360) imponen el deber de garantizar la vida y salud de las personas mayores en situación de vulnerabilidad.

Que, en virtud de ello, y a fin de evitar un mal mayor, resulta imperativo rectificar de oficio las medidas dispuestas, permitiendo el retorno del Sr. D.A.O. al predio para el exclusivo cuidado de su progenitor...

SENTENCIA: 2 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

H.A.C. (EN REP. F.M.E Y F.W.E.) C/ F.T.F.M. - T.L.E. C/ H.A.C. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00122-F-2026/

CARÁTULA: H.A.C. (EN REP. F.M.E Y F.W.E.) C/ F.T.F.M. - T.L.E. C/ H.A.C. S/ VIOLENCIA

Viedma, 21 de enero de 2026.-
I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.
II.- Por recibidas denuncias ley D Nº 3040/4241 las que tramitarán en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. A.C.H., en representación de sus hijos M.E. (11) y W.E. (08) ambos de apellido F.; y de la Sra. L.E.T., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. F.M.F.T.  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional (por encontrarse prohibidos) contra sus sobrinos los niños M.E. (11) y W.E. (08) ambos de apellido F..-
2.- HACER SABER a la Sra. A.C.H. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA de NINGÚN TIPO contra la Sra. L.E.T. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-

SENTENCIA: 7 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

A.J.S. C/ C.Y.P. S/ VIOLENCIA

 

AUTOS: A.J.S. C/ C.Y.P. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00142-F-2026 -


Cipolletti, 21 de enero de 2026.- ER
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
Que resulta necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar , por ello, RESUELVO:
Disponer la  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. C.Y.P. respecto de persona y residencia de la Sra. A.J.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. C.Y.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. A.J.S. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.J.S., que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente, a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. C.Y.P. respecto de persona y residencia de ...

SENTENCIA: 32 - 21/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

U.N.F. C/U.F. S/VIOLENCIA

CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 19 días del mes de enero del año 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada: "U.N.F. C/U.F. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CO-00001-JP-2026.

Y CONSIDERANDO:

Que se recibe denuncia por violencia familiar formulada por el Sr. N.F.U. contra su hijo, el Sr. F.U.. 

Que, del relato de los hechos, surge que el denunciante convive en el mismo predio con sus padres y el denunciado. Manifiesta que su hijo padece problemas de adicción y que mantiene conductas que alteran la convivencia, tales como ruidos molestos (portazos, música elevada) y falta de consideración hacia los horarios de descanso del grupo familiar, concluyendo que "necesita que se retire de la vivienda". 

Que, analizada la situación, se observa que los hechos descritos se enmarcan en un conflicto de convivencia, más que en una situación de violencia familiar que revista la gravedad y el riesgo exigidos por la Ley 3040. 

Que la Ley 3040 tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar cuando existe una afectación a la integridad física, psicológica, sexual o económica. En este sentido, las medidas tutelares (especialmente la exclusión del hogar), son de carácter excepcional y restrictivo, debiendo fundarse en la existencia de un riesgo inminente o peligro actual para la vida o la salud de los convivientes. 

Que el Sr. N.F.U. no ha invocado hechos de agresión, amenazas, ni episodios que pongan en peligro la integridad psicofísica propia o de sus padres. Las molestias relativas a ruidos o conductas desconsideradas no constituyen, por sí, causales suficientes para privar a una persona de su vivienda mediante una medida cautelar de urgencia, ya que para ello existen otras vías legales. 

Que se debe velar por el uso correcto de las herramientas que brinda la Ley 3040, evitando la desnaturalización del sistema preventivo de violencia ante conflictos que deben canalizarse por procesos ordinarios o asesoramiento en salud ant...

SENTENCIA: 3 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO