'GARCIA GILDA GABRIELA' C/ 'JUANCHO CRISTIAN ANDRES' S/ HOMOLOGACION
EXPTE. Nº VI-01456-F-2026 Viedma, 4 de septiembre del año 2026.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a los niños '[FAMILIAR_1]' nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1], (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') en mérito del acta de nacimiento N° '313', '[FAMILIAR_2]', nacido el día [FECHA_FAMILIAR_2], (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') en mérito del acta de nacimiento N° '47', y '[FAMILIAR_3]', nacida el día [FECHA_FAMILIAR_3], (DNI N°'[DNI_FAMILIAR_3]'), en mérito del acta de nacimiento N° '64', y siendo lo expuesto en el acuerdo acompañado mediante escrito de fecha 20/08/2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto de las costas del proceso, atento a lo acordado por las partes, conforme surge del punto c) del petitorio del escrito mencionado, corresponde imponerlas por su orden.
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. 'MÓNICA PATRICIA NAVARRO', en la suma equivalente a 10 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
En atención a lo que surge del acuerdo, ofíciese a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. Gabriela Garcia, Gilda (DNI N°[DNI_1]), CUIL [CUIT_CUIL_1]. La persona autorizada a percibir la cuota y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en ... SENTENCIA: 21 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA"- BA-00111-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante [VÍCTIMA_1] ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas respecto de su ex pareja, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. En atención a lo manifestado en el escrito a despacho y a las constancias obrantes en autos, habré de hacer lugar a lo requerido, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO:
1) Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la denunciante, [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
2) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de hacerle saber la medida dictada, solicitarle continúen con el seguimiento extrajudicial del caso y traba... SENTENCIA: 319 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti, 4 de septiembre de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-01224-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 30/08/2026 y en audiencia de fecha 01/09/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 02/09/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIE... SENTENCIA: 751 - 04/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[P.J.]' C/ '[D.F.N.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 4 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[P.J.]' C/ '[D.F.N.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA' BA-00900-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente, requiere se actualice la fijada oportunamente en el proceso BA-02108-F-0000 "'[P.J.]' C/ '[D.F.N.]' S/ ALIMENTOS". (movimiento I0001)
Contestada la demanda esta se opone a dicha petición por cuanto considera que existe una cuota alimentaria ya fijada y no se han acreditado los extremos necesarios para que este organismo considere necesario el aumento peticionado (movimiento E0003).
Se fija audiencia de conciliación con las partes en fecha 19 de agosto de 2026, en la cual las partes conversan respecto a la pretensión y no logran ponerse de acuerdo. La Defensora de Menores e Incapaces interviniente doctora Mazzante dictamina refiere que atento que la cuota vigente no esta siendo abonada y fue fijada en 2018 y la edad [S], el tiempo transcurrido y gastos unilaterales asumidos por la progenitora, presta conformidad a que se fije cuota provisoria que reemplace la cuota vigente. La actora solicita una cuota de 4 salarios mínimos vitales y móviles, entiende prudente la fijación en 3 salarios mínimos vitales y móviles. El doctor Grasso se opone a la fijación de la cuota provisoria y refiere que si el señor [D.] puede abonar sumas por encima del 80% del S.M.V.M. de la cuota, se compromete a hacerlo.
En tal sentido merituando edad de la alimentada, necesidades descriptas en demanda, es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma correspondiente a 2 (dos) Salarios Mínimos Vital y Móvil.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la niña [S.L.D.P.] en el monto equivalente a dos SENTENCIA: 190 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 4 de septiembre de 2026, siendo las 12:03 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente 'VI-01678-P-0000', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Larraburu y el Dr. Lamas y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Dejar constancia que en caso de modificarse el estado de salud de la progenitora del condenado, éste podrá solicitar ante el Complejo Penal una nueva salida en los términos del art. 166 de la Ley 24660, la que se evaluará oportunamente. Tercero: Registrar y notificar a las partes y al Director del Complejo Penal N° 1.
SENTENCIA: 435 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro. CI-02496-F-2026 Cipolletti, 4 de septiembre de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que encontrándose en trámite los autos "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION DE CUOTA DE ALIMENTOS)" (Expte. Nro. CI-01824-F-2026), en caso de considerarlo pertinente, deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 499 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MENDEZ OSCAR NERIO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 4 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MENDEZ OSCAR NERIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00501-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Nerio Mendez, ocurrido el día 24/05/2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Nancy del Carmen Blanco Riquelme, por acto celebrado el día 16/08/1985 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Carolina Elizabeth, el día 31/12/1985, en la ciudad de Cinco Saltos -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
-Andrea Giselle, el día 31/10/1989, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
-Claudia Edith, el día 14/12/1990, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 21/03/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas co... SENTENCIA: 198 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑÍA DESEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-02647-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 04 de septiembre de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COMPAÑÍA DESEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-02647-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 03/09/2026 13:22:13:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "QUINTERO FAUSTO MIGUEL C/ HERNANDEZ OSCAR PABLO Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.AS/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-02546-C-2025, en fecha 04/05/2026 14:37:48 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $112.004,50.-, con más intereses en concepto de 5 % de aporte Ley 869 por honorarios homologados en acuerdo de fecha 04/05/2026 a favor de los Dres. Carlos Horacio Perez Alaniz y Alan Gunckel.
SENTENCIA: 126 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLETTA, PABLO NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLETTA, PABLO NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03241-C-2026 Lafuente, Matias Gaston<... SENTENCIA: 1670 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RIVAS, MARCELA PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA RIVAS, MARCELA PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1661 - 04/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |