M.N.E. C/ N.J.L. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.N.E. C/ N.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01244-F-2025 - Cipolletti, 23 de mayo de 2025. nd Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGASE la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. J.L.N. sito en B.L.E.M.B.L.0. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. N. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el DENUNCIADO a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. J.L.N. a la persona y residencia de la Sra. N.E.M., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por 90 días del Sr. J.L.N. respecto de persona y residencia de la Sra. N.E.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá... SENTENCIA: 325 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.R.A. C/ J.J.J. S/VIOLENCIA
AUTOS: R.R.A. C/ J.J.J. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00895-JP-2025
Cipolletti, 23 de mayo de 2025. tb
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.J.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE INGRESO Y ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medio clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R.A.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE INGRESO Y ACERCAMIENTO del Sr. J.J.J. respecto de persona y residencia de la Sra. R.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Campo Grande a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. NOTIFÍQUESE.-
LíLiLibrese oficio al Hospital de Campo Grande a fin que t... SENTENCIA: 324 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BARRA WALTER OMAR C/MARTINEZ FACUNDO DAVID Y CARRASCO JORGE RAUL S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
CINCO SALTOS, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA: La causa contravencional: "<.W.O. C/M.F.D. Y C.J.R. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-00097-JP-2025; Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/02/2025 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.- Que conforme lo dispone el Art. 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que, RESUELVO: I) SOBRESEER al Sr. F.D.M. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.- II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ ; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 28 - 23/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
L.V.E. C/ G.L. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (CESE DE CUOTA)
CARATULA: L.V.E. C/ G.L. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (CESE DE CUOTA)
EXPTE PUMA: VI-00934-F-2024 Viedma, 23 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.V.E. C/ G.L. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (CESE DE CUOTA), Expte. Nº VI-00934-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 10/06/2024 se presentó el señor V.E.L. (DNI N° 7.) por derecho propio y promovió formal demanda y solicitó el cese de cuota alimentaria, contra su ex cónyuge, la señora L.G. (DNI N° 5.).
En aval a su postura explicó que contrajo matrimonio con la accionada en el año 1961 y que se divorció en el año 2008, luego de varios años de separados de hecho.
Continuó diciendo que en el año 2004 se fijó judicialmente una cuota alimentaria a favor de aquélla, en la suma equivalente al 15% de sus ingresos como jubilado de las Fuerzas Armadas, ello con fundamento en el vínculo de cónyuges que los unía y debido a que su excónyuge se encontraba atravesando una enfermedad, que le imposibilitada procurarse un sustento económico.
Argumentó que las circunstancias por las cuales se había fijado dicha prestación habían variado sustancialmente, puesto que la señora G. se encontraba ahora con buen estado salud ya que pudo recuperarse favorablemente de la enfermedad que padeció años atrás.
SENTENCIA: 32 - 23/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
BERNARDI, MARIA SOLEDAD C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BERNARDI, MARIA SOLEDAD C/ DIRAZAR, JOSE NICOLAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EB-00130-C-2022, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Corresponde resolver si es admisible la casación interpuesta por la actora (E0040), contra la resolución del 13/03/2025 de esta Cámara que declaró desierta su apelación y admitió parcialmente el recurso del demandado en virtud del cual redujo el capital de condena a la suma de $ 11.000.000 con más intereses, fundada por la recurrente (E0040) y contestada por la contraria (E 0041). II. El recurso El primer agravio de la casacionista se dirige a la declaración de deserción del recurso de apelación que interpusiera. Según sostiene, ese pronunciamiento es arbitrario porque la Cámara no efectuó consideración alguna sobre los agravios propuestos y la deserción decretada se basó en la sola voluntad de los sentenciantes. Respaldado por citas de jurisprudencia, refiere que el Tribunal infringió el debido proceso y la igualdad de las partes al considerar únicamente los agravios de la parte demandada, sin abordar sus quejas, lo que resulta en una revictimización de la actora, quien ya ha padecido violencia de género y ahora enfrenta violencia institucional. Luego cuestiona que esta Cámara, en uso de las facultades que confiere el art. 165, redujo la indemnización fijada en la instancia de grado por el uso exclusivo que el demandado hiciera del automotor en condominio, de 50 millones a 11 millones con fundamento en la irrazonabilidad de aquel monto en cuanto supera en mas de seis veces el valor actua... SENTENCIA: 145 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OROSCO, LADISLAO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OROSCO, LADISLAO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00758-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OROSCO, LADISLAO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00758-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LADISLAO OROSCO, CUIT/CUIL 20260196082, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $690.990,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $555.596,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IHTW-NRDX Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión... SENTENCIA: 282 - 23/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
L.M.E. C/ H.B.V.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "L.M.E. C/ H.B.V.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE" BA-00681-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr V.E.H.B. contra la resolución del 11/03/205 y plazo de vigencia hasta el 11/09/2025, que dispuso su exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y todo contacto con la denunciante y el hijo común.
La apelación concedida fue en relación y con efecto devolutivo, fundada por el apelante (E0001), sustanciada y respondida por la actora (E0002).
Finalmente, dictaminó el Ministerio Tutelar (E0003)
II. La sentencia apelada considera el informe del SAT, la situación de violencia extrema y alto riesgo para la denunciante y su hijo, quien padece una condición de salud mental que atender.
La denunciante ha consignado ser objeto de varios tipos de violencia de parte del apelante, que la jueza valoró impactan en el bienestar y salud mental de los afectados.
Se agravia el denunciado de que se lo excluyó del hogar cuando el vive en un departamento separado y lo considera un despojo. Enfatiza en que su hijo precisa de su presencia.
Achaca a la jueza haber tomado exclusivamente los dichos de la denunciante.
Luego abunda en su condición de jubilado con jubilación mínima y problemas de salud que atender.
La actora refuta los dichos del apelante y señala que ella y su hijo están en tratamiento ps... SENTENCIA: 147 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SPIGAROLI, ORIANA DANIELA C/ LODOSKY, ARIEL LEONARDO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, a los 22 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "SPIGAROLI, ORIANA DANIELA C/ LODOSKY, ARIEL LEONARDO S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00472-L-2025"RO-00472-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Téngase presente compromiso de entrega de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo a favor de la trabajadora.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida LODOSKY ARIEL LEONARDO, conforme lo pactado por las partes.-
III. Admítase los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $1.000.000 y del Dr. JUAN CONSTANTINO ZANCHIN, en la suma de $1.000.000 conforme arts. 6, 8, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Admítanse los honorarios pactados para las conciliadoras SENTENCIA: 128 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MORENO, DANIEL HUMBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 23 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORENO, DANIEL HUMBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00068-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 22/05/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,6%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "..ni a la firma empleadora..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $480.232 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $480.232 conforme arts. 6, 8, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $1.300.000) -
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se
han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá a... SENTENCIA: 131 - 23/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.L.G. C/ M.J.M. Y OTROS S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)
Viedma, a los 23 días del mes de mayo del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.L.G. C/ M.J.M. Y OTROS S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA), Expte. N° VI-00581-F-2025, traídos a despacho para resolver; CONSIDERANDO: 1) Que corresponde expedirse sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el domicilio de la actora Sra. L.G.B., DNI: 3., y su sobrina menor de edad la niña L.A.M.B. D.N.I. Nº 5.. Asimismo, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la incompetencia de esta Unidad Procesal, como así también se expidió en el mismo sentido el Sr. Agente Fiscal.- 2) La norma aplicable al caso en examen es el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida.- Esta noción del “centro de vida” del niño, niña o adolescente tiene su anclaje en la Convención de Derechos del Niño y luego fue receptada por la Ley N° 26.061 en su artículo 7, que define al centro de vida como aquel en el que han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su vida. Ello se relaciona indefectiblemente con los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva que tienen directa correlación con la inmediación entre el juez y las partes.- Así el art. 716 del CCyC expresamente dice: "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden de forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida". Y, por su parte, el art. 10 inc. e del Código Procesal de Familia (CPF) al determinar la competencia territorial dispone que "...en las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de responsabilidad parental, o en las que se decid... SENTENCIA: 233 - 23/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |