P.L.V. EN REPRESENTACIÓN DE S.M.S. C/ P.M.P. Y S.L.N. S/ VIOLENCIA
CH-00374-JP-2025 Luis Beltrán, 21 de enero de 2026. Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por el Hospital de Choele Choel.
Téngase presente lo informado.
Proveyendo presentación nro. CH-00374-JP-2025-E0039.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Atento el estado de autos y en atención a lo peticionado en escrito bajo movimiento nro. CH-00374-JP-2025-E0037, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y considerando lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N° 2361/25); valorando además las conclusiones plasmadas en el informe del Equipo Técnico del Tribunal es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar la medida protectoria de CUIDADO PERSONAL de la niña SAAVEDRA MARIA SOL a cargo de su abuela materna, Sra. PEREYRA LISANDRA VALERIA, DNI N°23.819487, con domicilio real en Pasaje 7 "A", casa 2345, B° Villa Unión de la localidad de Choele Choel (Art. 148, inc. k) CPF). Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 20 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que recepcionados informes de actualizados de adherencia a los espacios, se evaluará la conveniencia de prorrogar, modificar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de feria. Cúmplase a través de la letrada patrocinante de la Sar. Pereyra (Art. 2 CPF).- Ofíciese a la Unid... SENTENCIA: 46 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.C.B.A. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 21 de enero de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "M.C.B.A. S/ LEY 4109" - BA-02527-F-2023 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada.- En tal sentido, en fecha 18-12-25 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente al adolescente M.C.B.A., la Defensoría de Menores interviniente ha tomado conocimiento y prestado conformidad conforme Movimiento BA-02527-F-2023-E0050 y se ha notificado debidamente a la progenitora (Cédula de notificación N° 202505122870) ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del joven involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 18-12-25 respecto al joven M.C.B.A. DNI: 49.399.851- por el plazo de 30 (treinta) días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional en los términos del art. 120 del CPCC; a la progenitora por Secretaría, al domicilio denunciado en autos.- 3) Fecho, y en virtud del egreso de dispositivo informado por el organismo proteccional, archÍvense sin más trámite los presentes autos.- SENTENCIA: 16 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.N.F. C/ G.A. S/ VIOLENCIA S.N.F. C/ G.A. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 21 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.N.F. C/ G.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00109-F-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16 de enero de 2026, la Sra. S.N.F. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.A., solicitando medidas respecto de ella, su hermana y sus hijos.
En razón de ello, en fecha 16 de enero de 2026, se dispone intervención del ETI.
Que en fecha 21 de enero de 2026 se agrega informe del ETI.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad qu... SENTENCIA: 30 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
I.D.J. C/ A.L.N.E. S/ VIOLENCIA TH GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "I.D.J. C/ A.L.N.E. S/ VIOLENCIA", (RO-00054-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos que perciba el demandado con un piso mínimo de DOS SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES en favor de sus hijas. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. D.J.I. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de las niñas ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. A.L.N.E. .N.3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que corres... SENTENCIA: 6 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.J.E.C.R.E.R.Y.R.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.J.E.C.R.E.R.Y.R.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00104-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026. Por recibido. Habilítese feria judicial.
Vinculase electrónicamente a los expedientes RO-07360-F-0000 "A.J.E.C.R.C.O. S/ LEY 3040 (F)" y RO-02147-F-2025 "R.S.C.R.C.O.Y.A.J.E. S/ VIOLENCIA"
En virtud del acta de denuncia de fecha 16/1/26 habiéndose dictado medidas en el expediente (RO-02147-F-2025), hágase saber a la Sra. J.E.A. y a los Sres. E.R.R.y.S.R. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 1/8/25 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (RO-02147-F-2025) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados E.R.R.y.S.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que siendo que en los expedientes conexos cuenta con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial N°11, a los efectos de nuevas peticiones, deberá concurrir a los fines de ser asesorada. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF.
En relación a los hechos denunciados respecto al Sr. C.O.R., deberá presentarse en el expediente correspondiente. Notifíquese a la denunciante. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 45 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.V.V. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA AUTOS:S.V.V. C/ O.J.E. S/ VIOLENCIA Por recibida denuncia de la Comisaria de la Familia de Cipolletti.-
Publíquese acta de denuncia en "DOCUMENTOS ADJUNTOS".-
Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "O.J.E. C/ S.V. S/ VIOLENCIA" (Expte. CI-00145-F-2026), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.- Atento a la denuncia formulada, toda vez que el Sr. O.J.E. no solicita medidas de protección, sino sólo la intervención del Juez, habiéndose adoptado las medidas pertinentes, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dra. Marissa L. Palacios
Jueza de Feria
SENTENCIA: 16 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.A.M.Y. C/ M.C.M.S. S/ VIOLENCIA CARATULA:C.A.M.Y. C/ M.C.M.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00135-F-2026
CIPOLLETTI, 21 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19 de la L.O. habilítese la feria judicial.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 20/1/2026 por la Sra. M.Y.C.A., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "C.A.M.Y. C/ M.C.M.S. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00135-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Marissa L. Palacios Jueza de Feria SENTENCIA: 24 - 21/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.J.A. C/ M.J.H. S/ VIOLENCIA CY-00004-JP-2026 Luis Beltrán, 21 de enero de 2026.
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su progenitora, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICASE y AMPLIESE las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.J.H.-.D.2. hacia el Sr. M.J.A.-.D.3., en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.J.H.-.D.2. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. M.J.A.-.D.3. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o dis... SENTENCIA: 22 - 21/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CORNEJO FACUNDO DAMIAN C/BANCO PATAGONIA S A Y SEGUROS SURA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CORNEJO FACUNDO DAMIAN C/BANCO PATAGONIA S A Y SEGUROS SURA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01877-C-2024
General Roca, a los 21 días del mes de enero del año 2026.- egc
Atento el estado de autos, corresponde habilitar feria judicial a fines de proveer los escritos referidos en este proveido.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 29/12/2025 11:53:11 hs., 29/12/2025 12:27:52 hs. y 29/12/2025 14:51:18 hs. en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados, dese vista a la Caja Forense, encontrándose vinculado el Dr. Fernando Detlefs.-
Estese a las demás regulaciones de honorarios efectuadas en las sentencias dictadas en autos.-
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo por los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).<... SENTENCIA: 1 - 21/01/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
A.M.M.R.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA A.M.M.R.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 21 de enero de 2026 Por recibido. Habilítese feria judicial.
Póngase en conocimiento a M.R.A.M. y M.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.A.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.R.A.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por la denunciada y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que ... SENTENCIA: 33 - 21/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |