Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRO S/ ALIMENTOS

LB-00062-F-2026

Luis Beltrán, 4 de Septiembre de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-00062-F-2026-E0006
Téngase presente los datos denunciados respecto al domicilio de los demandados, la Sra. [DEMANDADO_1] y el Sr. [DEMANDADO_2]. Procédase a modificar los domicilios en el sistema PUMA.
Por acompañado Formulario nro. 5 de Agotamiento de la instancia de Mediación obligatoria y téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00062-F-2026// código para contestar demanda WAKH-FCVY y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula.- Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presentadas en la oficina de notificaciones para su diligenciamiento directamente por los profesionales intervinientes y bajo su responsabilidad, considerándose...

SENTENCIA: 900 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CHARRIOL ESTEFANIA LUJAN C/CAMPUZANO GENARO JULIAN S /MENOR CUANTIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

 

San Antonio Oeste, 4 de septiembre de 2026

 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "CHARRIOL ESTEFANIA LUJAN C/CAMPUZANO GENARO JULIAN S /MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00722-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 05/12/2025 se presenta la parte actora señora. ESTEFANÍA LUJAN CHARRIOL, DNI 34402833, por derecho propio, sin patrocinio letrado, he  interpone demanda contra el señor GENARO JULIAN CAMPUZANO, DNI 92386267, por cobro de pesos, en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C. por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), mas  intereses. 
En su presentación manifiesta que en fecha 25/02/2025 se comunico con el demandado vía whatsapp titular de la empresa "ALUMSA" para solicitar una cotización de un puerta balcón de aluminio de 160 cm x200 cm. Dice que el día 26/02/2025 se acordó el trabajo por un valor total de pesos quinientos noventa mil el cual abono un adelanto de pesos trescientos sesenta. Que debido a la demora de la entrega de la puerta balcón comenzó a reclamar la misma.  Que en fecha 13/05/2025 acuerda cancelar dicho trabajo por la demanda incurrida y solicita al devolución del dinero. 
Que en el mes de junio y debido a la falta de respuesta inicia reclamo administrativo en el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste, bajo expediente 272-SAO-25. y que no habiendo solucionado el reclamo en dicha instancia interpone la presente accion judicial. 
Adjunta como documental la totalidad del expediente administrativo nombrado y y recibo de carpintería de Aluminio Alumsa de fecha 26/02/2025.
II.- Que en la audiencia que luce al movimiento I0026, que se lleva a cabo con las partes presentes, La actora manifiesta que la persona citada y demandada no era con quien había contratado. y el señor GENARO JULIAN CAMPUZANO, DNI 92386267, dice que no conocía a la actora, indica "Campuzano manifiesta que él no tiene el negocio desde 2021, que en ese momento se lo dejó a su hijo Alberto, que ahora trabaja en Conesa y que viviría en islas Malvinas al 3600 de SAO. Que en ese momento estaba en Antártida Argentina el negocio y que luego le pidieron el local y ahí su hijo lo trasladó a Malvinas 3600. Que entiende que su hijo ha usado sus papeles." .La actora refiere haber acordado y entregado el dinero a un señor de nombre ALBERTO. 
Que se suspende la audiencia fijando un cuarto intermedio para el día 01/09/2026.
III.- Que en la audiencia que consta al mov...

SENTENCIA: 12 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MQ-00028-JP-2026 / 
 
DFC/SF
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Manquinchao, que en su parte pertinente dice: "...Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto del año 2026 .- (...) RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer a la Sra.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' quien deberá en adelante ABSTENERSE, en acercarse en el radio no menor de los 100 metros donde vive su hermana Sra.' [DENUNCIANTE_1]', domiciliada en [DIRECCION...

SENTENCIA: 458 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02731-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Vincúlase electrónicamente a los expedientes AL-00507-JP-2024 "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" y RO-02705-F-2026 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
En virtud del acta de denuncia de fecha 2/9/26, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00507-JP-2024, hágase saber a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] e [VÍCTIMA_1] que en caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente AL-00507-JP-2024 con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Atento lo peticionado en relación a la niña [FAMILIAR_2], intímese al denunciado a que salvo que existan razones que justifiquen su accionar, proceda a la inmediata restitución de la niña a su madre, mediante un tercero de confianza, debiendo iniciar las acciones que estime pertinentes si desea modificar su lugar de residencia. Hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA
Fecho, cumpli...

SENTENCIA: 670 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-02734-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 4 de septiembre de 2026   
                                     
Por recibido. Vincúlase electrónicamente a los expedientes AL-00507-JP-2024 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" y
RO-02705-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" y RO-02731-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA".
Respecto lo peticionado sobre el cuidado personal de sus hijos, hágase saber al denunciante, Sr.  '[DENUNCIANTE_1]' que deberá asesorarse con un abogado de la matrícula (abogado particular o defensor oficial) a los fines de modificar acuerdos vigentes o iniciar actuaciones referidas a la responsabilidad parental de su hija. Notifíquese al denunciante. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, en relación a las medidas peticionadas respecto a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00507-JP-2024, hágase saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 22/7/24 y ratificadas por este tribunal en fecha 24/7/24 en el expediente mencionado continúan vigentes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (AL-00507-JP-2024) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que la presente ca...

SENTENCIA: 671 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.S.M.E) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.S.M.E) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. VI-00378-F-2026
 
DFC
GENERAL ROCA,  4 de septiembre de 2026
Asistiendo razón a la presentante, modificase la resolución de fecha 1/9/2026, en el fallo, donde dice: "RESUELVO: (...) II) (...) otorgar la guarda judicial de la niña Magalí Ester López Serafini, DNI 59.717.630, a la Sra. Marta Juan Roth, DNI 16.959.220, por el plazo de un año (ART. 657 CCyC)....." debe decir: "...RESUELVO: (...) II) (...) otorgar la guarda judicial de la niña Estela Magali Serafini López, DNI 59.717.630, a la Sra. Marta Juana Roth, DNI 16.959.220, por el plazo de un año (ART. 657 CCyC)..." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 747 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO, LARA GIMENA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 4 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “CASTRO, LARA GIMENA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° RO-00025-JP-2026), venidos a despacho para resolver; y
 
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 01/02/2026 la Sra. Lara Gimena Castro, por medio de apoderada, promovió beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar las erogaciones derivadas de la acción de daños y perjuicios iniciada contra Emiliano Agustín Longone y La Perseverancia Seguros S.A., con motivo del accidente de tránsito que la peticionante indicó ocurrido el 16/10/2025.
Refirió carecer de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso. Asimismo indicó no contar con un trabajo registrado y estable, que desarrollaba tareas informalmente en la peluquería de su madre, que residía junto a su pareja en una vivienda construida con esfuerzo familiar. Agregó que poseía una motocicleta que, según señaló, había resultado dañada con motivo del hecho referido. Estimó inicialmente el reclamo principal en la suma de $138.310.358.
II.

SENTENCIA: 57 - 04/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de septiembre del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01658-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Fabiola Signore ratificando la  denuncia oportunamente realizada, peticionando el dictado de medida proteccionales para si, para su hijo y su hermana.-
En este orden de ideas le el SAT remite informe indicando que la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  se encuentra en una situación de RIESGO ALTO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y el posterior análisis de esta, especialmente por las circunstancias de [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
En atención a ello, sugiere se dicte medida de restricción de acercamiento del [VÍCTIMA_1] hacia la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y hacia su hijo [FAMILIAR_1].-
Así las cosas, se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, contestando la misma las Dras. Dolores Mazzante y Victoria Allen, quienes en su dictamen consignan: "... Teniendo en vista las presentaciones E0004, E0005, E0006, E0007 y E0010 y surgiendo que en atención a que los hechos denunciados ocurren mayoritariamente en presencia de nuestro asistido, su corta edad y la urgente necesidad de brindar una adecuada protección para garantizar su desarrollo integral ajeno a todo acto de violencia, prestamos conformidad a la prohibición de acercamiento del [VÍCTIMA_1] a [FAMILIAR_1], y como así también a la cuota provisoria
peticionada. Todo ello a tenor de lo dispuesto por el art. 148 y 149 del CPF...."   
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estad...

SENTENCIA: 501 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RÍO NEGRO' S/ HABEAS CORPUS (CONDICIONES DE DETENCIÓN PABELLÓN 4-6 Y FEMENINO DEL EEP NRO. 2)

 
General Roca, 4 de septiembre de 2026.

 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00240-P-2026 - 'OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RÍO NEGRO' S/ HABEAS CORPUS (CONDICIONES DE DETENCIÓN PABELLÓN 4-6 Y FEMENINO DEL EEP NRO. 2)

CONSIDERANDO:

I- Que en fecha 12/08/2026 el Superior Tribunal de Justicia resolvió "...Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada el 24-06-2026..Segundo: Remitir las actuaciones al Juzgado de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento que garantice los derechos de las personas amparadas privadas de libertad ambulatoria."
 
Recepcionado el legajo del Superior Tribunal de Justicia  en fecha 01/09 se solicitó a la Unidad de detención un  informe actualizado de la situación de pabellones nro. 4, 6 y femenino respecto del estado de calefacción, provisión de agua caliente y realice un relevamiento que de cuenta si la población de dichos pabellones poseen ropa de abrigo adecuada y ropa de cama,  presupuestos que motivaron  la presentación de habeas corpus por parte del Observatorio de Derechos Humanos.

Que el Establecimiento de Ejecución nro. 2  mediante Oficios 4737 (02/09/2026), 589 DG3 AI (03/09/2026) y  4760 DG3-T (04/09/2026) informaron que: el pabellón 4 cuenta con 63 internos, el pabellón nro. 6 con 38 y el pabellón femenino con 19 internas alojadas. 
 
En relación a la indumentaria de abrigo se informó que se encuentra autorizado el ingreso de ropa acorde a la época del año, debiendo ser controlada  para ajustarse a los criterios de seguridad, no debiendo ser similares en colores a los uniformes  que utilizan el personal penitenciario o policial.
 
En relación a la ropa de cama se informó que la misma la provee la Unidad de detención conforme la disponibilidad y en caso que no haya stock suficiente los internos/as se les autoriza el ingreso de ropa de cama siempre que  cumplan con las normas y medidas de seguridad correspondientes.
 
Respecto de la calefacción, se puso en conocimiento que los sistemas correspondientes a los pabellones N° 4 y 11-Femenino se encuentran funcionando con normalidad. En cuanto al  Pabellón N° 6, informan que el mismo no posee calefacc...

SENTENCIA: 212 - 04/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LARROULET, SILVIA MABEL C/ ATSA SEDE GENERAL ROCA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, 3 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LARROULET, SILVIA MABEL C/ ATSA SEDE GENERAL ROCA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00712-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado.
Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo de la requerida ATSA SEDE GENERAL ROCA.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Santiago Parramón por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $2.000.000. 
Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en igual suma de  $2.000.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. 
Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. CLAUDIA ALICIA D ALICANDRO  en la suma de $1.000.000, en los términos de la Ley 5450.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importanci...

SENTENCIA: 259 - 04/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA