Fallos Jurisdiccionales

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SANTANA IRMA ESTHER Y/O ESTER S/ SUCESION INTESTADA

 

General Roca, 11 de marzo de 2.026

AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados:"SANTANA IRMA ESTHER S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-00371-C-2024) ;y,
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado a hacer valer sus derechos la Sra. María Ester Kalasnicoy.
Con la documental adjuntada se tiene por debidamente acreditado el vínculo filiatorio invocado con la causante, correspondiendo ampliar la declaratoria de herederos, respecto de:
MARIA ESTER : nacida el día 19 de julio de 1.972 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Por todo ello,
RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de IRMA ESTHER y/o ESTER SANTANA, le sucede, además del declarado el día 26 de setiembre de 2.025,  su hija MARIA ESTER de apellido KALASNICOY.
Regístrese y Notifíquese.
José María Iturburu
Juez

SENTENCIA: 23 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GARCIA SPESIA, MARIA EUGENIA C/ FLEITA, LUIS DARIO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 11 de marzo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "GARCIA SPESIA, MARIA EUGENIA C/ FLEITA, LUIS DARIO S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS " (EXPTE. N° CI-01760-C-2022) de las que;
RESULTA:
I.- En movimiento (I0001) obra demanda de daños y perjuicios interpuesta por María Eugenia García Spesia con patrocinio letrado contra Luis Darío Fleita por incumplimiento de contrato.
Afirma que el 12/12/2020 celebró un contrato de locación de obra con el demandado (nombre de fantasía de la empresa con la que prestaba el servicio "Los 4 F Servicios-Construcciones) cuyo objeto fue la construcción de dos (2) viviendas; una vivienda "obra gruesa llave en mano" y la otra vivienda "completa llave en mano" de acuerdo a lo que surge de la cláusula primera del contrato firmado. El acuerdo fue pactado con el Sr. Lucas Sánchez quien refería trabajar para Fleitas.
La segunda cláusula del contrato establecía un precio total de $ 3.300.000 por las dos viviendas y al suscribir el contrato, la actora abonó en efectivo la suma de $ 340.000 y un saldo de $ 48.500 por transferencia bancaria a la cuenta del demandado.
Si bien el inicio de la obra se pactó en un plazo de 45 días, prorrogado por un mes más, o sea 75 días, cumplido el mismo, el locador no inició los trabajos acordados. En tal contexto la actora refiere intentó comunicarse, recibiendo respuestas evasivas y luego no la atendieron más.
A mediados del mes de Marzo de 2021, se puso en contacto con la pareja de la actora (Sr. Damián Ormeño) una persona que dijo llamarse Pablo Cossy, contacto obtenido por Lucas Sánchez, quien refirió ser constructor y "absorvería" los trabajos comprometidos por Fleita, en tanto este no podía cumplirlos. En ese contexto, su pareja se reunió el 10/03/2021 con el Sr. Cossy, quien ofreció mantene...

SENTENCIA: 14 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

SEMPERTEGUI, JOSUE DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD ) Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026.
 
VISTOS: Los autos "SEMPERTEGUI, JOSUE DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD ) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-01345-C-2023.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación E0029 /Consulta externa E0029 la Dra. Naiara Simcic invocando apoderamiento solicitó se declare la caducidad de instancia en los términos de lo dispuesto por el art. 284 inc 1, art. 2 de la ley 5777 y art. 35 ley 5773, por cuanto el último movimiento databa de fecha 29-09-2025.
 
Ante ello, se sustanció el planteo y advirtiéndose que el poder oportunamente acompañado era ilegible se le pidió que acompañe copia legible de la totalidad del instrumento acompañado (art. 43 del C.P.C.C). Ello atento encontrarse el pedido a despacho dentro de las excepciones previstas por el art. 115 del código procesal y bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 
 
Tal circunstancia fue subsanada mediante presentación E0031/ Consulta externa E0031. 
 
A.2º) Mediante presentación E0032/ Consulta externa E0032 la actora interpuso reposición y solicitó que se deje sin efecto la providencia de fecha 05-02-2026 por ordenar un traslado a una presentación que no era válida por no encontrarse debidamente acreditado que la parte contara con representación suficiente ante la ilegibilidad del instrumento acompañado. 
 

SENTENCIA: 40 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 11 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEÑA, FEDERICO LUIS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00554-L-2023, para resolver, y considerando que
El señor Juez Rolando Gaitán, dijo:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la parte actora impugnó la liquidación practicada por la accionada, por considerar que omitió aplicar la capitalización de intereses dispuesta por el art. 770 inc. b) del CCyC, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Se debe comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NE...

SENTENCIA: 57 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

JARA OCARES SANDRA EDITH C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ ELADIO, MUÑOZ RAFAEL HUGO, MUÑOZ ELVIRA ROSA, MUÑOZ MANUEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 11 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "JARA OCARES SANDRA EDITH C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ ELADIO, MUÑOZ RAFAEL HUGO, MUÑOZ ELVIRA ROSA, MUÑOZ MANUEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-03937-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 26/12/2024 (y aclaratoria de fecha 28/02/2025), contra SAN FORMERIO S.R.L. CUIT 30572598442; para que haga pago de la suma íntegra de $3.775.994,39 a la actora JARA OCARES SANDRA EDITH ($3.118.652,39) y a las Dras. ROJEL AIDE SUZANA, ALMENDRA VERÓNICA ROMINA y ANTIQUEO PATRICIA NOEMI ($219.114 a cada una por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $4.500.000 presupuestados provisoriamente para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se...

SENTENCIA: 17 - 11/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUÑOZ, BRIAN GONZALO C/ LJL CONSTRUCCIONES SRL, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y GRUPO ROFE SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 11 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MUÑOZ, BRIAN GONZALO C/ LJL CONSTRUCCIONES SRL, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y GRUPO ROFE SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00915-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL HOMOLOGADO en fecha 21/05/2025 (Publicación del 26.05.25), contra LJL CONSTRUCCIONES SRL (CUIT 30715436597); para que haga pago de la suma de $13.500.000.- a BRIAN GONZALO MUÑOZ  en concepto de capital con más la suma de $7.000.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Se...

SENTENCIA: 14 - 11/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MELI PABLO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 10 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MELI PABLO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-12743-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 29/12/2025 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N° 202502020507 en fecha 06/02/2026 (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631), sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres.  HERNAN ARIEL ZUAIN, SANTIAGO PARROU y EZEQUIEL HERNAN ZUAIN por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma conjunta de $1.056.244  (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446 + 40%); y al Dr. ALEJANDRO DIEZ,  por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $528.122- (

SENTENCIA: 33 - 11/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUÑOZ, MAURICIO JULIAN C/ EDUARDO, SEPULVEDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

//neral Roca, 10 de marzo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, MAURICIO JULIAN C/ EDUARDO, SEPULVEDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-01015-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el que se abonará al actor la suma de $2.500.000 en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $1.000.000 la primera de ellas y de $500.000 las 3 restantes.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo del demandado  SEPULVEDA EDUARDO.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Federico Diorio y Eugeniffe Tapia en la suma de $700.000 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Andres Puiatti en la suma de $700.000 por la d...

SENTENCIA: 33 - 11/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.R.D.C. C/ G.Q.F.F. S/ VIOLENCIA

General Roca, 11 de marzo de 2026.

El Sr. Juez de trámite, Dr. Nelson Walter Peña dijo: 

VISTOS: Estos autos caratulados: "CARES, ROSANA DEL CARMEN C/ GODOY QUIROZ, FRANCO FABIAN S/ VIOLENCIA" EXPTE. N°AL-00509-JP-2024 para resolver la continuidad de las presentes actuaciones.

CONSIDERANDOque la denunciante manifestó a este Tribunal que en fecha 26/05/2025 fue despedida, percibiendo las indemnizaciones correspondientes.

Que en escrito presentado por el Dr. Nunzi en representación del empleador, ratificó que la Sra. C. fue despedida en mayo del 2025 sin causa.

Que no han acontecido nuevos hechos de violencia por parte de Franco Fabián Godoy Quiroz después de la denuncia de fecha 22 de julio de 2.024 que diera origen a las presentes actuaciones.

Y que atento a que la denunciante convive con su pareja -padre del denunciado- en una vivienda en el lugar de trabajo -galpón de empaque-, y a que el empleador ha asumido el compromiso de dialogar con las partes a fin de mantener la armonía y sana convivencia, así como un ambiente libre de hostigamiento, discriminación y violencia en los términos del art. 72 ley 5.631, cabe en consecuencia dar por concluidas las presentes actuaciones.  

Por todo ello, el JUEZ DE TRÁMITE de la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD, RESUELVE:

SENTENCIA: 35 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CIDES, LUIS ERNESTO C/ MANCILLA HUENCHUL, ERWIN PATRICIO S/ EJECUCION DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche, 11 de marzo de 2026
VISTOS: los autos "CIDES, LUIS ERNESTO C/ MANCILLA HUENCHUL, ERWIN PATRICIO S/ EJECUCION DE CONVENIO BA-00039-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
1°) De acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
2°) Que la base regulatoria asciende a la suma de $9.030.000,00 (aplicando 1/3 del monto reclamado, sobre tal monto se ha aplicado el 13% de la escala legal) y de conformidad con los arts. 8 , 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.- 
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Rodolfo Rodrigo, como letrado de la parte actora, en la suma de $391.300, que deberá pagarse en diez días corridos.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 79 - 11/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE