Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02452-F-2024 -
AC
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Atento lo dictaminado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_5] y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora la Sra. [DENUNCIANTE_1] -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Encontrándose la Sra. [DENUNCIANTE_1] presentada con patrocinio letrado, las notificaciones son a cargo de la letrada. 
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 481 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cinco Saltos, a los 06 días del mes de julio del año 2026.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "FERRERO NICOLAS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL PARAISO LTDA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Expte. Nº CI-00729-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que a Mov. N° I0002, el Sr. Juez de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de la Ciudad de Cipolletti, Dr. Mauro Alejando Marinucci, dispone, a partir de la presentación efectuada por el Sr. Nicolás Ferrero, D.N.I. N° 24.975.912, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Arcángel Nolivo y Dr. Ezequiel Bonotti, la declaración de incompetencia del organismo a su cargo, atento advertir que el monto reclamado como valor de la causa, esto sería la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 66/100 CVOS. ($49.265,66), denunciado como saldo deudor final remanente, debiera tramitarse por ante el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, por tratarse de un proceso de menor cuantía.-
Que a Mov. N° I0004, previo a asumir competencia el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, y toda vez que el actor en Escrito de Demanda persigue como Objeto (Pto. I de Escrito de Demanda), se declare la existencia de una relación de consumo entre ambas partes en los términos de la Ley 24.240 y del Código Civil y Comercial de la Nación, y en consecuencia se ordene el cumplimiento del contrato que los vincula, solicita además y entre otras cosas; "Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción, ordenando a la demandada a cumplir con el contrato en condiciones ajustadas a derecho, lo que implica adecuarse a la liquidación detallada y fundada de la deuda del actor." (Inc. Pto. XIII. PETITORIO), teniendo en cuenta que la contienda no resulta limitada al monto denunciado como saldo deudor final remanente ($49.265,66), en el que se basa el Dr. Marinucci para Declarar la Incompetencia del Tribunal a su cargo, se requiere a la parte actora, aclare al respecto y asimismo acompañe contrato que los vincula junto a plan de pago primigenio, ya que a los fines de inmiscuirse el suscripto a su entendimiento, no basta con el pretenso argumento esgrimido en cuanto a la suma de pesos remanente, en razón a que debe observarse al contrato en su completitud. A su vez, conforme reza escrito, acerca de la existencia de Contrato de fecha 15/12/2015 y adenda de fecha 12/05/2021, documental que no fuera acompañada, se estima necesaria su aporte al proceso. Asimismo, advirtiendo de la documental efectivamente adjuntada que surge una obra de servicios relativos al fraccionamiento designado como loteo CERVERA expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses Ocho Mil Quinientos u$s 8500), y que ...

SENTENCIA: 385 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA
CI-01786-F-2026

CIPOLLETTI,  6 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA" ( Expte.CI-01786-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se presenta la Sra. P.A.E. con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.B., peticionando se disponga CESE DE HOSTIGAMIENTO respecto del Sr. A.D.A..
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodoner...

SENTENCIA: 555 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.C.L. C/ S.L.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-00801-F-2026
CARATULA: S.C.L. C/ S.L.A. Y OTRA S/ VIOLENCIA
 

Viedma, 06 de julio de 2026.-

I.- En atención a lo que surge de la audiencia realizada en el día de la fecha, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la Sra. C.L.S. quien se encuentra alternando viviendo de prestado o en situación de calle cuando no dispone de donde estar, a fin de garantizar el debido resguardo de la Sra. C.L.S., en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 04/05/2026, ampliadas en fecha 11/06/2026.-
II.- ORDENAR al Sr. L.A.S. que permita el ingreso y permanencia de su hija C.L.S. al inmueble en cuestión por el plazo de 90 (noventa) días.-
Se le hace saber que el inmueble deberá contar con los servicios básicos instalados, conforme se encontraban previo al inicio de las presentes actuaciones. Sin perjuicio de tener presente el escrito de fecha 03/06/2026 donde el Sr. S. ha informado que los mismos se encuentran reconectados.-
III.- HACER SABER a la Sra. C.L.S. que la atribución provisoria de la vivienda se extenderá hasta el día 05 de octubre de 2026, debiendo con suficiente antelación iniciar las acciones correspondientes para hacer valer el derecho que invoca.-
III.-PRORROGAR las medidas dispuestas de prohibición de violencia e ingreso al domicilio de manera mutua entre las partes, las que continuarán vigentes hasta el día 05 de Octubre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se pro...

SENTENCIA: 170 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00024-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese mediante cédula ley por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Maquinchao, que en su parte pertinente dice: "Juzgado de Paz de Maquinchao, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio del año 2026... RESUELVO: 1) NOTIFICAR Disponer al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien deberá en adelante ABSTENERSE, realizar todo tipo de acciones que provoque violencia sea física, verbal, hostigamiento etc., hacia el Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también realizar llamados telefónicos, redes sociales, texto de mensajes etc., que provoque violencia hacia la victima, todo ello bajo apercibimiento, hasta tanto resuelva ante la Unidad Procesal de Familia, con asiento en la Ciudad de General Roca, dond...

SENTENCIA: 313 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de julio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00999-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 05/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, que dan cuenta de una relación de pareja atravesada por la existencia de diversos indicadores de violencia, obligando al denunciante a retirarse del domicilio sin sus pertenencias indispensables.- 
Que conforme fuera requerido por el denunciante, en cuando a medida solicitada en los términos del Art. N° 27 de la Ley D.3040, adelantando mi resolución, corresponde hacer lugar, por lo que consecuencia, entiéndase prudente requerir la colaboración de personal policial de la Comisaría N° 43, a los fines acompañe al denunciante al retiro de las pertenencias personales indispensables, tanto las del denunciante, como así también las de su hijo ('[FAMILIAR_1] - [EDAD_FAMILIAR_1]'), debiendo ocurrir por la vía pertinente para el resto de sus pertenencias no indispensables.-
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo previsto en el Art. 27° de la Ley Provincial D. 3040 y el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias;
RESUELVO:
I) Se libre oficio a las Autoridades de la Comisaría N° 43, a los fines REQUERIR la colaboración de personal a su cargo, con el objetivo de acompañar al denunciante, Sr. '[DENUNCIANTE_1]' al retiro de las pertenencias personales de carácter indispensables - tanto del denunciante como las de su hijo, el niño '[F...

SENTENCIA: 386 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.L.R. C/ M.S.M. S/ ALIMENTOS

En la ciudad de Viedma a los 6 días del mes de julio de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por el señor Secretario Subrogante, para sentenciar en los autos caratulados: “A. L. R. C/M. S. M. S/ALIMENTOS”, Expte. SA-00283-F-0000, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide votar atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación deducido por la progenitora? De ser así ¿qué solución correspondería adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I.  El 30 de mayo de 2025, la señora Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia n.° 9 de San Antonio Oeste, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por L. R. A., en representación de su hijo menor de edad, y fijar la cuota alimentaria en el 20% de lo que perciba por todo concepto S. M. M., deducidos los descuentos de ley, incluyendo el sueldo anual complementario. Asimismo dispuso que esa suma deberá ser descontada mensualmente por la ANSeS y depositada en la cuenta a abrir al efecto, y que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Declaró además su devengamiento a partir de la fecha de interposición de la demanda (10.08.2022), con más los intereses correspondientes, conforme lo expuesto en la Sección IV y a partir de la notificación del resolutorio (v. punto 1). 
Por otra parte, rechazó la solicitud de gastos extraordinarios (punto 2), impuso las costas en el orden causado con sustento en los arts. 19 y 121 del CPFRN (punto 3) y procedió a regular los honorarios de la profesional que asiste a la actora en Jus con arreglo a las disposiciones de los arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la Ley G. n.° 2212 (punto 4, todos de la sentencia n.° 2025-D-90; mov. I0024).
II. Frente a ese pronunciamiento, quien acciona, mediante apoderada, opuso recurso de apelación el 4 de junio de 2025 (v. mov. E0025), con detalle sucinto y concreto de sus críticas conforme al art. 75 del Código Procesal de Familia de Río Negro (CPFRN), a más de objetar la regulación de honorarios, siendo concedido solo el primero, libremente y con efecto devolutivo el 11 de ese mes, según mov. I0026.
III. Llegada la causa ante esta Alzada, habiéndose advertido por Secretaría que el juzgado no proveyó el planteo arancelario formalizado en esa misma oportunidad (v. certificación actuarial del 12 de agosto de 2025; mov. I0028), por Presidencia de Cámara se dispuso volver las actuaciones al Grado a fin de ...

SENTENCIA: 86 - 06/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.N.C. C/ O.J.H. Y O.S.E.R. S/ MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA- AUMENTO

LB-00169-F-2026

Luis Beltrán, 6 de julio de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-00169-F-2026-E0003.
Por presentada, parte por denunciado domicilio real, por constituido domicilio legal y electrónico conforme lo dispuesto por RES. 254/STJ, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Agréguese Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acompañado Formulario nro. 5 de Agotamiento de la instancia de Mediación obligatoria y téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.

De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.C.C).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00169-F-2026// código para contestar demanda VKBU-RFSQ y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 

ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.

Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y di...

SENTENCIA: 667 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de julio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00993-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en fecha 05/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose en su testimonio la presencia de graves indicadores de riesgo, entre ellos lo referido a la violencia psicológica, sexual y emocional. Que si bien los Actos de Violencia de mayor relevancia habrían acontecido en el pasado ('presunto abuso sexual'), en la actualidad la continuarian afectando en su integridad psicofísica, sumado ello a lo referido a las agresiones verbales y de tono burlón que habrían acontecido en el día de ayer, en ocasión que el denunciado visitara a la madre de ambos (reside en un mismo predio) y ella le reclamara por lo sucedido en el pasado. Debe tenerese en cuenta también lo referido al temor que siente por su seguridad y las características del denunciado, a quien la denunciante describe como una persona muy impulsiva y que porta un arma reglamentaria en su condición de policía.. 
 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean p..

SENTENCIA: 383 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00414-JP-2026 / EXPTE. SEON N°
 
TH
GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 26 de junio de 2026 Por recibidos estos autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00410- JP-2026) (Expte. Nº AL-00414-JP-2026). Atento los términos de la denuncia efectuada en sede policial de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa , debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efe...

SENTENCIA: 316 - 06/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA